Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAtalia Valentina Olivio Gomez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000057

PARTE ACTORA: M.J.F.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.V.

PARTE DEMANDADA: EDIVEN C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABADA MORILLO y F.L.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,3 de Septiembre de 2004, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen la ciudadana M.J.F.V., titular de la cédula de identidad N° 7.083.772, parte actora, el abogado J.C.V. y los abogados ABADA MORILLO y F.L., apoderados judiciales de la empresa demandada EDIVEN C.A EDICIONES VENEZOLANAS, quienes, a los fines de por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: Los apoderados judiciales de la empresa demandada, estando suficientemente facultados para ello, en nombre de su representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y por vía transaccional, bajo el reconocimiento de la existencia de la relación de trabajo, pero no así los demás hechos alegados en el libelo, especialmente el alegato despido, ofrecen cancelar a la trabajadora demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.608.000,00), por concepto de reconocimiento de pago de diferencia de prestaciones sociales adeudadas con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes, luego de deducido de lo que efectivamente le corresponde por los beneficios laborales, la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.086.000,00), que comprende los siguientes conceptos: prestación de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por maternidad, indemnizaciones relativas al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses. Manifiestan igualmente dichos apoderados que esa cantidad será cancelada en dos (2) cuotas, una por la cantidad de Bs. 1304.000,00 para ser pagada el día quince (15) de septiembre de 2004, mediante cheque librado a favor de la demandante y otra para ser pagada el día treinta (30) de septiembre de 2004 por igual cantidad a ser pagada en igual forma. Oída la exposición de los apoderados de la demandada, sociedad de comercio EDIVEN, C.A., la trabajadora demandante

ciudadana M.J.F.V., acepta el ofrecimiento formulado en los términos expuestos, e igualmente expone que con dicho pago no queda nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos deducidos del libelo ni por ningún otro concepto. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada . Es todo. terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abog. Atilia Olivo Gómez

Parte actora

Apoderado actor

Apoderados de la demandada

El Secretario

Abog. Oliver Gómez

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