Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoCambio De Actividad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Tribunal Primero de Ejecucion

S.A.d.C., 21 de Noviembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000016

Vistos. En fecha 05 del mes y año en curso, se recibió escrito proveniente de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado, Falcón, suscrito por la delegada dfe prueba Psc. C.J.G., donde comunica al tribunal que las salidas del Internado Judicial de Coro de la penada D.D.C.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.734.284, natural de Dabajuro Estado Falcón, soltera, de ocupación oficios del hogar, quien viene gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, están temporalmente restringidas por cuanto la misma dejó de laborar en la Panadería M.I., donde prestaba sus servicios hasta el día 01 de Noviembre de 2003 y dicha restricción se mantendrá hasta tanto presente nueva oferta de trabajo.

Corre inserta en la causa nueva OFERTA DE TRABAJO realizada por la ciudadana M.R.D.U., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.778, quien reside en la calle 09, Casa Nro. 08, Urbanización Monseñor Iturriza, Coro, Estado Falcón, a la penada, como Servicio Domestico y quien devengará un salario semanal básico de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) semanales, en un horario comprendido de lunes a sábado desde las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Corre inserto en la causa ratificación de la oferta de trabajo que hiciera el oferente por ante este Tribunal en fecha 10 11-2003, en las condiciones antes señaladas.

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Autoriza el cambio de actividad Laboral a la penada D.D.C.R., y en tal sentido conrespecto a la referida, se mantienen las siguientes condiciones acordadas cuando se le otorgó el beneficio los cuales son:

PRIMERO

Ubicarse laborablemente de manera estable en la casa de habitación de la ciudadana M.R.D.U., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.778, quien reside en la calle 09, Casa Nro. 08, Urbanización Monseñor Iturriza, Coro, Estado Falcón, como Servicio Domestico a partir del Lunes 24 de Noviembre de 2003 y cumplir con su horario de trabajo. SEGUNDO: Retornar antes de las 07 horas de la noche a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotropicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputacion. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor enconmendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG H.S.O.R.

EL SECRETARIO

ABG. KELVIN VILLALOBOS

NOTA: En la misma fecha se cumplio con lo ordenado anteriormente. Conste.-

EL SECRETARIO

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