Decisión nº 1005-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de Abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-001961

SOLICITANTE: M.A.J.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.409.160.

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (PERMISO).

En fecha 14 de Abril de 2014, comparecen ante este Tribunal la ciudadana M.A.J.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.409.160, actuando en su condición de tía (materna) de la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra con Medida de Colocación en la Entidad de Atención Centro Socio Educativo SAINA Lara, mediante el cual solicita se le otorgue permiso para que la mencionada adolescente, comparte durante la Semana Santa en su domicilio, ubicado la 37 con Ribereña, cerca del Mercado San Juan, a partir del día 14 de Abril de 2014, hasta el día Lunes 24 de Abril de 2.014; en virtud de que en esta época es de asueto para todos época la familia comparte tradicionalmente. Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. De igual manera, el artículo 27 ejusdem, prevé el derecho que tienen los mismos de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.

En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo de la misma en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que la une con su familia materna considerando esta Juzgadora que la época de Semana Santa es un asueto de carácter internacional y donde los valores de la espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir en familia, fechas propicia para unir y mantener contacto directo de la beneficiaria de autos con los miembros de la familia es por lo que este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciacion Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE PERMISO de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la de la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que comparta durante esta Semana Santa en el domicilio de su tía materna, ciudadana M.A.J.D.P., up supra identificada, ubicado en la 37 con Ribereña, cerca del Mercado San Juan, Barquisimeto Estado Lara, a partir del dia de hoy Lunes 14 de Abril de 2.014, hasta el día Lunes 24 de Abril de 2.014.

Ofíciese al Centro Socio Educativo SAINA Lara.

Expídase las copias certificadas de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).

LA JUEZ CUARTA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. L.G.L.A.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.V.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1005-2014 y se publicó siendo las 10:18 a. m.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.V.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de Abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-001961

SOLICITANTE: M.A.J.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.409.160.

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (PERMISO).

En fecha 14 de Abril de 2014, comparecen ante este Tribunal la ciudadana M.A.J.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.409.160, actuando en su condición de tía (materna) de la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra con Medida de Colocación en la Entidad de Atención Centro Socio Educativo SAINA Lara, mediante el cual solicita se le otorgue permiso para que la mencionada adolescente, comparte durante la Semana Santa en su domicilio, ubicado la 37 con Ribereña, cerca del Mercado San Juan, a partir del día 14 de Abril de 2014, hasta el día Lunes 24 de Abril de 2.014; en virtud de que en esta época es de asueto para todos época la familia comparte tradicionalmente. Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. De igual manera, el artículo 27 ejusdem, prevé el derecho que tienen los mismos de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.

En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo de la misma en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que la une con su familia materna considerando esta Juzgadora que la época de Semana Santa es un asueto de carácter internacional y donde los valores de la espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir en familia, fechas propicia para unir y mantener contacto directo de la beneficiaria de autos con los miembros de la familia es por lo que este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciacion Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE PERMISO de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la de la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que comparta durante esta Semana Santa en el domicilio de su tía materna, ciudadana M.A.J.D.P., up supra identificada, ubicado en la 37 con Ribereña, cerca del Mercado San Juan, Barquisimeto Estado Lara, a partir del dia de hoy Lunes 14 de Abril de 2.014, hasta el día Lunes 24 de Abril de 2.014.

Ofíciese al Centro Socio Educativo SAINA Lara.

Expídase las copias certificadas de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).

LA JUEZ CUARTA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. L.G.L.A.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.V.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1005-2014 y se publicó siendo las 10:18 a. m.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.V.

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