Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteIrack Marquez
ProcedimientoMediación Positiva

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2007, siendo las 2:P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Celebración de la de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: N.Z. en su condición de apoderada judicial de la parte actora inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.979 y la abogada R.d.V.R.H. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.510, bajo su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes con la anuencia del Juez han llegado al presente acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Para todos los efectos de esta Transacción se denominará a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa”. SEGUNDO: “El Trabajador” reclama a “La Empresa” la cantidad de Bs. (22.555.128,82) Veintidós millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento veintiocho con ochenta y dos céntimos, por concepto de Antigüedad ,Utilidades Fraccionadas año 2006, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas 05/06, intereses sobre Prestaciones, Cesta-Tickets, reintegro Fondo de Ahorro. TERCERO:“La Empresa” no está conforme con la reclamación realizada por “El Trabajador” con relación al concepto de Cesta-Tickets, puesto que dicho concepto ya le fue cancelado en su mayoría debiendo solamente la cantidad de Bs. (2.457.505,4), reconociendo el resto de los conceptos reclamados por el monto de Bs. (7.542.494,6). Para un total a ser cancelado a “El Trabajador” de Bolívares (10.000.000,00), los cuales ofrece ser cancelados en cinco pagos de la siguiente forma: Un primer pago por el monto de Bs. (1.500.000,00) que le es entregado a “El Apoderado Judicial de la parte actora en este instante mediante Cheque, cuya fotocopia se anexa al expediente. Un Segundo Pago por un monto de Bs. (2.125.000,00) a ser cancelado a nombre de “El Trabajador” para la fecha 20/09/2007 mediante cheque emitido por “La Empresa” Un Tercer pago por un monto de Bs. (2.125.000,00) a ser cancelado a “El Trabajador” para la fecha 17/10/2007 mediante cheque emitido por “La Empresa” Un Cuarto pago a ser cancelado a “El Trabajador”por un monto de Bs.(2.125.000,00) mediante cheque emitido por “La Empresa” a nombre de “El Trabajador” para ser cancelado en fecha 15/11/2007. Un Quinto pago por un monto de Bs. (2.125.000,00) para ser cancelado a nombre de “El Trabajador” mediante cheque emitido por “La Empresa” en fecha 13/12/2007.CUARTO: “La Empresa” se compromete a entregar a “El Trabajador” la planilla de nomenclatura 11-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e igualmente a la devolución del aporte de la Política Habitacional descontada al Trabajador desde la fecha de ingreso a la fecha de egreso o en su defecto la planilla de inscripción en la Ley de Política Habitacional y la institución bancaria donde fueron depositados. QUINTO: De los pagos realizados se dejará constancia en el expediente mediante diligencia y fotocopia del cheque para dar por terminada la presente Causa y ordenar el Archivo del expediente. SEXTO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza de la presente Transacción. UNICO: Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminada la presente Causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR