Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoJustificación De Testigos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000215

SOLICITANTE: M.D.C.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.004.709

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En horas de despacho del día de hoy, jueves 13 de marzo de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: M.D.C.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.709, en su condición de solicitante. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes las ciudadanas E.J.M. y M.D.C.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V –14.995.159 y V-9.255.718, en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana: M.D.C.F.P. identificada ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este d.T. mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en beneficio de mi hija la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 10 años de edad respectivamente”. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley cual se le oye su opinión de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual expuso “Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tengo diez añitos, estudio 5to grado en el colegio F.T., vivo con mi papá y mi mamá aquí en Guanare en el Barrio Buenos Aires, toco violoncello en la Orquesta Sinfónica de los Llanos, Ronald es mi segundo papa, me trata muy bien es bien chévere y trabaja en el PDVAL de Sabaneta.”Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana E.J.M., identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga la testigo si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace tiempo cuanto tiempo. Contestó: “Si desde hace mucho tiempo” Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que soy la madre biológica de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, contestó: “Si”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que mi concubino, el ciudadano: RONALD JOSÈ ESQUERRA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.763 sufraga los gastos de manutención de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Contestó: “SI”. Al particular CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta; que el trato que mi concubino el ciudadano R.J.E.R. le da a mi hija NAHIRIM COROMOTO PIÑA FERNANDEZ, es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental Contesto: “Si”. Al particular QUINTO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que el padre de mi hija y mi persona nos encontramos desempleados y no podemos mantener a nuestra hija y por tal razón mi concubino le garantiza el derecho de manutención escolar y de salud a mi hija, por cuanto la presente salud obra exclusivamente en el interés de mi hija. Contesto “Si yo se que ella no esta trabajando” Al particular. SEXTO Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque la conozco desde hace seis años, y se que no esta trabajando tienen como tres años que no trabaja.” SEGUNDO:, ciudadana M.D.C.P., previamente identificada, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga la testigo si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace tiempo cuanto tiempo. Contestó: “Si la conozco hace ocho años” Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que soy la madre biológica de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, contestó: “Si”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que mi concubino, el ciudadano: RONALD JOSÈ ESQUERRA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.763 sufraga los gastos de manutención de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley Contestó: “Si Al particular CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta; que el trato que mi concubino el ciudadano R.J.E.R. le da a mi hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental Contesto: “Si”. Al particular QUINTO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que el padre de mi hija y mi persona nos encontramos desempleados y no podemos mantener a nuestra hija y por tal razón mi concubino le garantiza el derecho de manutención escolar y de salud a mi hija, por cuanto la presente salud obra exclusivamente en el interés de mi hija. Contesto “Si” Al particular. SEXTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque los conozco a los dos desde hace tiempo” Al particular. Instruidas como han sido las anteriores diligencias se evidencia que las deposiciones de los testigos, demuestran los hechos alegados por la solicitante, en virtud de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, acuerda su devolución sin decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir 02 juegos de copias certificadas de la totalidad de los folios que rielan en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

La Jueza

Abg. FRANCILENY A.B.B.

La Solicitante___________________________

Las Testigos; __________________ ____________________

La Niña; __________________________

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.

Thais Rosales*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR