Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, ocho de julio de dos mil siete

198º y 149º

EXPEDIENTE: 12.428

DEMANDANTE: M.D.C.S.

APODERADOS JUDICIALES: R.Z.G.A. y J.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 50.036 y 87.931

MOTIVO: OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Los ciudadanos R.Z.G.A. y J.B.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.036 y 87.931 y de este domicilio, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana M.D.C.S., venezolana mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 6.715.782, Comparecieron por ante este Tribunal y mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre del 2.007, solicitaron la OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada.

Alegaron los apoderados en su solicitud: Que su representada nació en la población de Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas, en fecha quince (15) de mayo del año 1954. Que su partida no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Aguasay del Estado Monagas, tal como se desprende de la Copia Certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Monagas, y demás anexos que fueron acompañados con el escrito libelar; razón por la cual solicitan la correspondiente inserción en los Libros respectivos.

Admitida la demanda por auto de fecha diez (10) de diciembre de 2007 ; se acordó librar el E.d.E. para que comparecieran en su oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado a hacer oposición a la demanda.

Habiéndose publicado y consignado el referido edicto (folio 11) y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición a la demanda, el juicio quedó

abierto a pruebas, lapso en el cual los solicitantes promovieron la testimonial de los ciudadanos J.A.V.M., M.H., y DIANOLYS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Números 18.272.519, 14.506.678 Y 10.832.353 respectivamente; comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta misma Circunscripción, para la evacuación respectiva, y por cuanto las pruebas testimoniales promovidas no fueron evacuadas, en virtud de la no comparecencia de los testigos, tal como consta en comisión inserta a los folios 21 al 35, este tribunal no les concede ningún valor probatorio y en consecuencia las desecha.- Y así se declara.

Ahora bien, en base a lo antes expuesto este Tribunal pasa a decidir atendiendo a la única Consideración siguiente:

U N I C A.-

Este Tribunal pasa a considerar la solicitud presentada y por cuanto no hay constancia de elementos tendientes a probar la no existencia de su partida de nacimiento, a objeto de que este Tribunal proceda a otorgarle la Inserción de la Partida correspondiente. Es de resaltar que en conformidad con el Artículo 506 del código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y visto que no se probó nada que lo favoreciera, por consiguiente mal puede este Juzgado declarar procedente dicha solicitud; en consecuencia la presente acción no puede prosperar. Y así se decide.

En vista de ello este Juzgado, de conformidad a lo establecido en los Artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1354, del Código Civil; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.D.C.S., antes identificada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada Up supra. Años l98º de la Independencia y 149 de la Federación.

El Juez ,

Abg. G.P. V .

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11.00am de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

GPV/cegc

Exp. Nº 12.428

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