Decisión nº 1.310-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado L.B.,

Barquisimeto, treinta y uno (31) de m.d.a.d.m.o.

Año 201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2011-002269

SOLICITANTE: M.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.564.035.

ASISTIDA POR: B.M.P., Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 01 de noviembre de 2.010, la ciudadana M.J.A., ya identificada, actuando en nombre y representación de sus sobrinos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); expuso que en fecha 31 de julio de 2.005, falleció ab-intestato el padre de sus sobrinos, ciudadano I.A.A., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 1.567.080, quien laboró para el Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Viviendas (MOPVI), por lo cual solicita autorización judicial para ejecutar el cobro de prestaciones sociales, fideicomiso, beneficios laborales por años de servicio, haberes de caja de ahorros, haberes de ahorro habitacional y ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) la cancelación de seguro de Paro Forzoso y Pensión de Sobreviviente. Acompañó su solicitud con copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia de la constancia de colocación familiar, copia certificada del acta de defunción.

En fecha 26 de mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Copia certificada del dispositivo de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de la cual se evidencia que los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), fueron declarados Herederos del de cujus I.A.A., por lo tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana M.J.A., ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a sus sobrinos sobre cobro de prestaciones sociales, fideicomiso, beneficios laborales por años de servicio, haberes de caja de ahorros, haberes de ahorro habitacional por ante el Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Viviendas (MOPVI) y por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) la cancelación de seguro de Paro Forzoso y Pensión de Sobreviviente, Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), procede a conceder la autorización solicitada. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana M.J.A., para que en representación de sus sobrinos, gestione y tramite por ante Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Viviendas (MOPVI) y por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), prestaciones sociales, fideicomiso, beneficios laborales por años de servicio, haberes de caja de ahorros, haberes de ahorro habitacional y la cancelación de seguro de Paro Forzoso y Pensión de Sobreviviente, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana M.J.A., ya identificada en autos, para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) por ante el Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Viviendas (MOPVI), prestaciones sociales, fideicomiso, beneficios laborales por años de servicio, haberes de caja de ahorros, haberes de ahorro habitacional y por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) la cancelación de seguro de Paro Forzoso y Pensión de Sobreviviente. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.

Se le advierte a la solicitante, al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Viviendas (MOPVI) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), que los montos correspondientes a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de m.d.A.D.M.O. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. L.G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.310/2.011, siendo las 11:01 a.m.

La secretaria

Abg. Ana elisa anzola

EXP: KP02-J-2011-002269

Motivo: Autorización Judicial

LLA/AEA/Victor_H.-

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