Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000101

ASUNTO : LP01-P-2006-000101

RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de interpuesta por la ciudadana M.K.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.048.309, domiciliada sector Jesús obrero casa # 10 El Llano Tovar, estado Mérida , en el que solicita la entrega de su Vehículo (motocicleta) las siguientes características: PLACA S/P, SERIAL CARROCERÍA 3YR2217468, SERIAL DE MOTOR 50CC; COLOR NEGRO; AÑO 1999, MODELO : ARIISIIC, MARCA: YAMAHA, por cuanto la representación Octava del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Octava le fue retenida por el Cuerpo técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal de Vigilancia N° 62 en Tovar, Estado Mérida, cuando fue presentada por su propietario en un operativo de matriculación en el estacionamiento de la Plaza de Toros Coliseo de Tovar estado Mérida, a las 11:00 horas, del 21 de junio del año 2005.

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó: “…Determinando en la misma que los seriales de la carrocería se encuentran ALTERADOS…”

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 26 de Enero del 2006, la fiscalía Octava del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota en la factura de control N° 120439, con fecha 30 de enero de 2001, en original inserta al folio 16, a nombre del ciudadano M.P.J.O., quien le vendió a la solicitante tal y como lo señala en su declaración al folio 14 de las actuaciones.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil , es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Octava en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia a la ciudadana M.K.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.048.309, domiciliada sector Jesús obrero casa # 10 El Llano Tovar, estado Mérida , en el que solicita la entrega de su Vehículo (motocicleta) las siguientes características: PLACA S/P, SERIAL CARROCERÍA 3YR2217468, SERIAL DE MOTOR 50CC; COLOR NEGRO; AÑO 1999, MODELO : ARIISIIC, MARCA: YAMAHA, para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano o sus apoderados judiciales, donde se apercibe al prenombrado ciudadano M.K.D., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Octava del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido . Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Tovar, Estado Mérida, para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE

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