Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-660

PARTE ACTORA: M.C.R., L.Y.G.M. y KARLIANNY DEL VALLE R.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 7.309.544, 15.731.889 y 15.580.159

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLINICA S.F., C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.619

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de SEPTIEMBRE del 2012, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por las demandantes las ciudadanas M.C.R., L.Y.G.M. y KARLIANNY DEL VALLE R.F., asistidas por su apoderado abogado M.T.. Por la demandada comparece su apoderado L.G., todos debidamente identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de concepto demandado por motivo a la Ley programa de Alimentación; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias arrojadas en el pago de la Ley programa de Alimentación, a la ciudadana M.C.R.: La diferencia arrojada del 0.5, por la jornada nocturna laborada desde noviembre del año 2006 hasta el mes de diciembre del 2011; ambos meses inclusive, la cantidad de 325 tickets, de bolívares 22.5 c/u, para un total de Bs 7.312,50, la cual es cancelada con mediante talonarios de la empresa Cesta ticket Services C.A. Para la ciudadana L.Y.G.M.: La diferencia arrojada del 0.5, por la jornada nocturna laborada desde noviembre del año 2008 hasta el mes de diciembre del 2011, la cantidad de 128 tickets, de bolívares 22.5 c/u, para un total de Bs 2.880, la cual es cancelada con mediante talonarios de la empresa Cesta ticket Services C.A. Y para la ciudadana KARLIANNY DEL VALLE R.F.: La diferencia arrojada del 0.5, por la jornada nocturna laborada desde agosto del 2008 hasta el mes de diciembre del 2011; la cantidad de 206 tickets, de bolívares 22.5 c/u, para un total de Bs 4.635; cantidad esta cancelada mediante cheque del Banco Banesco, Nº 42709927, de fecha 19/9/2012 a nombre de la misma. Queda entendido que los montos a cancelar fue la cantidad arrojada por el 0.5 de la jornada nocturna laborada por cada trabajadora, en el periodo arriba señalado; debido a que la clínica s.f., para dichos lapsos, solo canceló un (1) ticket por jornada nocturna que laboro cada una de las trabajadoras; es decir, que en el día de hoy se procede a cancelar solo lo arrojado por su diferencia, la cual es del 0.5 por jornada nocturna laborada.

Por su parte cada una de las demandantes, debidamente asistidas; reconocen y están de acuerdo con lo expuesto por la parte patronal; pues efectivamente, para los periodos señalados up supra, a cada una de ellas le fue cancelado UN (1) TICKET cuando realmente les correspondían 1.5 ticket por jornada; razón por la cual están conforme con recibir su diferencia en el pago (0.5 por cada jornada nocturna laborada). Dejando constancia que M.R., recibe 6 talonarios que comprenden las cantidades anteriormente indicadas; así mismo la ciudadana L.G., recibe 3 talonarios que comprenden las cantidades anteriormente indicadas y la ciudadana KARLIANNY RAMOS, recibe el cheque descrito. En tal sentido declaran que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberles por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en la presente acta de mediación.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL.

ASUNTO Nº KP02-L-2012-660

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