Decisión nº DP11-L-2013-000647 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Julio de 2013

203° y 154°

ASUNTO: DP11-L-2013-000647

INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: M.Q. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: PROSERLIM, C.A.; SERVI CLINERS C.A.

Y J.R.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 10 de Julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, intentaran los Ciudadanos: M.Q.M., Y.M.L., M.N. RENGEL ALBORNOZ Y YARILIN FANEITE PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V. – 8.736.293, 11.090.179, 8.808.148 y 12.856.342 respectivamente, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado R.E.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 164.572 y; por la parte co demandada PROFESIONALES DE SERVICIOS EN LIMPIEZA PROSERLIM C.A., comparece su apoderada judicial C.T.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 120.703 y por la parte co demandada SERVI-CLINERS C.A., no comparece representante legal alguno. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte co demandada PROFESIONALES DE SERVICIOS EN LIMPIEZA PROSERLIM C.A asume la obligación contraída con los actores de índole laboral, en virtud de la sustitución patronal que se originó entre la empresa Servi-Cliners C.A. y su representada Proserlim C.a., en razón de ello ofrece cancelar la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.179.000,00), el cual abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas y indemnización despido. Dicho monto de Bs. 179.000,00 manifiesta que de acuerdo a instrucciones impartidas por su representada podrá ser cancelado en dos (2) pagos de la siguiente manera: 1.) Para la Co demandante: M.Q., la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.41.000,00), de los cuales se ofrece en cancelar en este acto la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.20.500,00), mediante un (1) cheque signado con el Número 50-81863980, a nombre del demandante, de fecha 09/07/2013 y contra el Banco Exterior, y el saldo restante de Bs. 20.500, para ser cancelado en fecha 09 de Agosto de 2013; 2.) Para la Co demandante: J.M., la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.41.000,00), de los cuales se ofrece en cancelar en este acto la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.20.500,00), mediante un (1) cheque signado con el Número 21-81863981, a nombre del demandante, de fecha 09/07/2013 y contra el Banco Exterior, y el saldo restante de Bs. 20.500, para ser cancelado en fecha 09 de Agosto de 2013; 3.) Para la Co demandante: M.R., la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00), de los cuales se ofrece en cancelar en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.24.500,00), mediante un (1) cheque signado con el Número 18-81863979, a nombre del demandante, de fecha 09/07/2013 y contra el Banco Exterior, y el saldo restante de Bs. 24.500, para ser cancelado en fecha 09 de Agosto de 2013 y; 4.) Para la Co demandante: YARILIN FANEITE, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,00), de los cuales se ofrece en cancelar en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), mediante un (1) cheque signado con el Número 00--81863982, a nombre del demandante, de fecha 09/07/2013 y contra el Banco Exterior, y el saldo restante de Bs. 24.000, para ser cancelado en fecha 09 de Agosto de 2013, para un saldo total a cancelar de Bs. 179.000,00, todos los pagos serán cancelados mediante diligencia que se realice en el presente expediente. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio R.E.G.A., antes identificado, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a documento poder que corre inserto a los folios 37 y 39 inclusive del presente asunto, manifiesta tener instrucciones de sus representadas para aceptar el monto ofrecido y en la forma de pago, recibiendo en este acto los cheques antes identificados a favor de sus defendidas, y en razón de ello ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se no expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constancia que en relación a las pruebas aportadas por la empresa Servi-Cliners C.A., las mismas son retiradas en este acto por la apoderada de la co demandada presente, el resto de las pruebas son entregadas a los presentes. Se levantan cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de las cuales una (1) para ser agregada al expediente, una (1) para el copiador de sentencias y dos (2) para ser entregadas a las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

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Abg. M.S.B. de Pérez

Jueza

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo

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