Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Wendy Yanez Rodriguez |
Procedimiento | Inadmisible |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5214
PARTE ACTORA
M.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.592.261 y domiciliada en la Urbanización J.J.d.M., vereda N° 25, casa N° 9, Sector A, San Felipe, Parroquia Albarico, Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Abog. M.P. y BRISNELVIC RAMÍREZ
Inpreabogado Nros. 108.417 y 114.459
E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.912.763 y de este domicilio.
MOTIVO DIVORCIO ORDINARIO
(NO ADMISIÓN)
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana M.V.A., debidamente asistida por las abogadas M.P. y BRISNELVIC RAMÍREZ; contra su cónyuge E.A.V., todos ya identificados.
Cumplidos los trámites de la distribución, la demanda fue recibida por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2007, dándosele entrada con fecha 08 de mayo de 2007 y asignándosele el N° 5214, y de dicha solicitud se desprende:
Alega la demandante que en fecha 05 de junio del año 1981, contrajo matrimonio civil ante la antigua Alcaldía Civil del Municipio San Javier – M.d.E.Y., con el ciudadano E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.912.763.
Ahora bien, observa quien juzga que el medio probatorio que consigna la demandante como lo es la copia certificada del Acta de Matrimonio, se desprende que el cónyuge, ciudadano E.A.V., se encuentra identificado con la cedula de identidad N° 5.854.693 y de los requisitos de forma de la Demanda, específicamente como es el caso; el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece:
-
“ El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”
En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...
Del análisis de la demanda presentada se evidencia que carece de la debida y necesaria identificación del demandado por parte de la demandante, ya que la prueba promovida por ella como lo es la copia certificada del Acta de Matrimonio, identifica al demandado con la cédula de identidad N° 5.854.693 y en el libelo se encuentra identificado con la cédula de identidad N° 3.912.763, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem.
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, por no cuanto no reúne los requisitos establecidos en la Ley. Y así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de noviembre de 2007. Años: 197° y 148°.
La Jueza,
Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. I.M.
En esta misma fecha y siendo las 9:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. I.M.