Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Gloria Garcia Guzman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003583
PARTE ACTORA: M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.293.557.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: T.G. y O.R., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.211 y 162.242.
C
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ANACOCO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se recibió la presente demanda, en fecha 24 de octubre de 2016, diligenció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano O.R.; abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.242, y expuso: “Visto que ambas partes hemos llegado a un acuerdo extrajudicial, es por lo que esta representación DESISTE del presente procedimiento”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
G.G.G.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO