Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de octubre de 2016

206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003583

PARTE ACTORA: M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.293.557.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: T.G. y O.R., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.211 y 162.242.

C

PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ANACOCO C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Se recibió la presente demanda, en fecha 24 de octubre de 2016, diligenció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano O.R.; abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.242, y expuso: “Visto que ambas partes hemos llegado a un acuerdo extrajudicial, es por lo que esta representación DESISTE del presente procedimiento”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y así se decide.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

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