Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH06-S-1996-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana M.D.V.M. de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.209.082, actuando en representación de su hija, la joven adulto, ciudadana M.M.G.M., de Dieciocho (18) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.812, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado M.E.M., donde consignan copia de la cédula de identidad y copia de la libreta de la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la la joven adulto, ciudadana M.M.G.M., de Dieciocho (18) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.812, a retirar de la Cuenta de Ahorros 0175-0088-1100-10003733, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia, que asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 29/100 CTMS (Bs. F 39.877,29), más los intereses generados, a nombre de la joven adulto ciudadana M.M.G.M., de Dieciocho (18) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.812, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo por cuanto la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de Cero (0) bolívares fuertes, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G..

AF/LETICIA C.-

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