Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteHector Castellano
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de Febrero de 2010

199° y 150°

ASUNTO Nº DP11-O-2010-000004

MOTIVO: A.C.

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IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUEJOSA: ciudadanos MIRLANDY GAMEZ, L.R., J.C. y J.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.862.249, V-12.123.907, V-13.144.880, y V-7.546.881, respectivamente, todos de este domicilio, en su carácter de Trabajadores de “VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S.” Sociedad Mercantil originalmente inscrita bajo la denominación “VIDRIOS DOMÉSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (VIDOSA)” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/11/1962, bajo el No. 19, Tomo 43-A, y, luego reformado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales siendo reinscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado miranda, en fecha 25/03/2004, bajo el Nro. 34, Tomo 43-A-Pro.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUEJOSA: Abogado R.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.215.218 e inscrito en el lnpreabogado con el Nro. 37.967.-

PARTE AGRAVIANTE: ciudadanos JHONNY PINTO JOSE ARVELO, JOSE PIÑANGO, JAIRO DORANTE, D.S., C.R., FERNANDO SENIOR, GUSTAVO LLANO, JAIRO BANDES, G.A. ROSITO, J.E. ARISTIGUIETA, JOSE ZAPATA, RONAL BOGADO CORONADO, E.R. y J.C.A., Cédulas de Identidad Nros. V-10.369.483, V-13.240.345, V-12.120.682, V-13.239.990, V-17.052.317, V-17.050.652, V-14.240.203, V-17.174.524, V-12.169.400, V-15.735.337, V-8.818.201, V-8.690.525, V-19.137.166, V-5.625.015 y V-14.390.602, respectivamente, todos de este domicilio.-

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Comienza el presente juicio mediante Acción de A.C. interpuesta en fecha 25 de Enero de 2010, por los ciudadanos: MIRLANDY GAMEZ, L.R., J.C. y J.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.862.249, V-12.123.907, V-13.144.880, y V-7.546.881, respectivamente, todos de este domicilio, en su carácter de Trabajadores de “VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S.” contra los ciudadanos JHONNY PINTO JOSE ARVELO, JOSE PIÑANGO, JAIRO DORANTE, D.S., C.R., FERNANDO SENIOR, GUSTAVO LLANO, JAIRO BANDES, G.A. ROSITO, J.E. ARISTIGUIETA, JOSE ZAPATA, RONAL BOGADO CORONADO, E.R. y J.C.A., Cédulas de Identidad Nros. V-10.369.483, V-13.240.345, V-12.120.682, V-13.239.990, V-17.052.317, V-17.050.652, V-14.240.203, V-17.174.524, V-12.169.400, V-15.735.337, V-8.818.201, V-8.690.525, V-19.137.166, V-5.625.015 y V-14.390.602.-

En fecha 26 de Enero del 2010 este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua recibe y Admite la presente Acción de A.C. ordenándose las notificaciones de ley.-

El día 27 de Enero del 2010 se lleva a cabo la Inspección Judicial en la cual el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, se traslado y constituyó Tribunal en la siguiente dirección: Final Avenida A.B., Zona Industrial Las Tejerías, Las Tejerías, Estado Aragua, sede de la empresa VIDRIOS DOMESTICOS y estando Presente el Ciudadano Juez, el Secretario, el Ciudadano Alguacil y el técnico Audiovisual de este Circuito Judicial Laboral el mismo deja constancia “que ha sido notificado al ciudadana T.N., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.278.132 en su carácter de Gerente RRII a quien el Tribunal le manifestó su misión; en la cual se dejó constancia que en este acto se encuentran presentes los ciudadanos MIRLANDY GAMEZ, L.R., J.C. y J.M.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.862.249, V-12.123.907, V-13.144.880 y V-10.355.149, respectivamente, quienes una vez impuesto de la misión de este Juzgado manifestaron que en virtud de haberse solucionado la situación jurídica planteada contra los presuntos agraviantes, desiste de la acción planteada; oída la exposición de los ciudadanos supra identificados en su carácter de trabajadores de la empresa “VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S.” este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena su regreso a la sede principal y conformes firmaron el ciudadano juez, los Notificados, el Alguacil, el Técnico Audiovisual y el secretario”.-

DEL DESISTIMIENTO

En fecha 27 de Enero del 2010, los ciudadanos MIRLANDY GAMEZ, L.R., J.C. y J.M.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.862.249, V-12.123.907, V-13.144.880 y V-10.355.149, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores de la empresa “VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S.” tal como consta en la Inspección judicial efectuada en la sede de la empresa, VIDRIOS DOMESTICOS, el cual riela al folio 57 y 58 del respectivo expediente, en el cual manifiestan (…) “que en virtud de haberse solucionado la situación jurídica planteada contra los presuntos agraviantes, desiste de la acción planteada”(…).-

A los fines de su pronunciamiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

A modo ilustrativo este juzgador cita lo expresado por los maestros Procesalitas PATRIOS BORJAS y MARCANO RODRÍGUEZ, los cuales puntualizan que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente.

Asimismo por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora cita artículos del Código de Procedimiento Civil, establece:

Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.

Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuaré después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Art. 266 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

Así podemos observar que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir la Acción Interpuesta como único mecanismo de auto composición procesal siempre que son se trate de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.-

En este estado, considera quien decide que los derechos presuntamente violados solo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afecta las buenas costumbres. En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del presente Procedimiento, realizado por los ciudadanos MIRLANDY GAMEZ, L.R., J.C. y J.M.F., identificados asistidos por el Abogado en ejercicio R.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.215.218 e inscrito en el lnpreabogado con el Nro. 37.967 y de éste domicilio de las partes quejosas. - ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos MIRLANDY GAMEZ, L.R., J.C. y M.F. , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.862.249, V-12.123.907, V-13.144.880 y V-10.355.149, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores de la empresa “VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S.”, efectuado en la Inspección Judicial realizada en fecha 27 de Enero del 2010 tal como consta a los folios 57 y 58 del expediente respectivo.-ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se le otorga el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente. ASI SE DECIDE.- CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. - ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, Primero (01) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010).-

EL JUEZ,

ABG. HECTOR CASTELLANOS AULAR

EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:38 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO

HCA/ls/jfs.

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