Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004343

ASUNTO : RP01-P-2008-004343

SE NIEGA LA ENTREGA DE OBJETOS SOLICITADOS

Visto el escrito presentado por la ciudadana L.D.C.M., titular de la cédula de identidad número 18.977.337, donde solicita la entrega de unos productos Electrodomésticos los cuales fueron decomisados el día 28/09/2008, dichos productos fueron obtenidos a través de la venta de Productos de Belleza y cuidados de la piel llamados ILLUSION¨S y la empresa lleva por nombre ILLUSION¨S COMERCIALIZACION Y VENTA C.A. , los soportes se encuentran anexados en el expediente en los cuales se especifican los premios obtenidos fueron los siguientes Lavadora Marca PIXYS de 5 kg. Microonda Marca PIXYS y Televisor de 21° Marca UTECH. En Virtud de lo Antes expuesto es Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Ministerio Público DEVOLVERA lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución...” si atendemos a lo señalado en la norma podemos inferir que existen tres momentos en los cuales se puede hacer valer la entrega de los objetos que fueron incautados en las actuaciones que dieron a presente causa penal, a saber El Ministerio Publico:

• DEVOLVERÁ los objetos que no son imprescindibles para la investigación y

• DEVOLVERÁ los objetos solicitados por las partes o terceros interesados.

• Correspondiéndole al Juez de Control su devolución en caso de RETRASO INJUSTIFICADO DEL MINISTERIO PUBLICO.

Conforme a lo antes señalado se observa que no consta en las actuaciones que se hayan solicitado los objetos a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico ni que los objetos hayan sido puestos a la orden de este Tribunal, por lo tanto SE NIEGA LA ENTREGA DE LOS SIGUIENTES OBJETOS Lavadora Marca PIXYS de 5 kg. Microonda Marca PIXYS y Televisor de 21° Marca UTECH. Que son solicitados por la Ciudadana L.D.C.M., titular de la cédula de identidad número 18.977.337, porque los mismos no han sido solicitados previamente a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Notifíquese al Solicitante y a la Fiscalia del Ministerio Público. Es Todo.

LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

M.M.S.

LA SECRETARIA DE CONTROL

M.V.A.

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