Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 21 de Marzo de 2014

203º y 154º

Expediente Nro. 08473

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.369

DEMANDADO: E.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.276.072

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la transacción realizada en audiencia de fecha 19-03-2014, presente la demandante ciudadana M.E.C.M., debidamente asistida por la abogada E.A.F., identificadas en autos, igualmente presente la parte demandada ciudadano E.E.J., debidamente asistido por las abogadas R.C.J.D. CHACON Y M.U.F., identificados en autos; quienes manifiestan al tribunal que sus poderdantes los ciudadanos: M.E.C.M. y E.E.J., acordaron una transacción de acuerdo al artículo 256 del código de procedimiento civil en los siguientes términos:

PRIMERO

En cuanto al inmueble consistente en dos parcelas de terreno identificada la primera número 048 y la casa sobre ella construida, que forma parte de la Urbanización “VILLA DEL EDUCADOR”, situada en la vía Chorro el Indio, Sector Loma de Pio, en jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., la mencionada parcela tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados con cero centímetro cuadrado (120,00 mts2), y le corresponde de conformidad con la parte “D” del artículo número 2 de la Ley de Venta de Parcelas un porcentaje sobre las áreas comunes del parcelamiento de 0,369026 % y se encuentra comprendida dentro de los siguientes lindero particulares: NORTE: Zona verde, avenida Principal; SUR: Parcela 47; ESTE: Avenida Este; y OESTE: La Parcela 49. Todo de conformidad con lo establecido en el Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., el 12 de septiembre de 1.995, bajo el número 24, Tomo número 34 del Protocolo Primero. La deslindada parcela la adquirimos para la comunidad conyugal, hoy disuelta por divorcio, según documento otorgado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, Los Próceres, IPSFA 04 de agosto de 1.999, inserto bajo el número 2, Tomo 22 de los Libros respectivos, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., en fecha 14 de septiembre de 1.999, anotado bajo el número 13, Tomo 016, Folios 1/8, Protocolo 01, Tercer Trimestre de 1.999. Esta Parcela 048 tiene un valor aproximado de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00); y la segunda Parcela identificada con el número 48A: parcela de terreno número 048-A que forma parte de la Urbanización “VILLA DEL EDUCADOR”, situada en la vía Chorro el Indio, Sector Loma de Pio, en jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., la mencionada parcela tiene una superficie de ciento cuatro metros cuadrados con cero centímetro cuadrado (104,00 mts2), y le corresponde de conformidad con la parte “D” del artículo número 2 de la Ley de Venta de Parcelas un porcentaje sobre las áreas comunes del parcelamiento de 0,286749894 % y se encuentra comprendida dentro de los siguientes lindero particulares: NORTE: Zona verde y caseta de vigilancia; SUR: Parcela 48; ESTE: Avenida Este de la Urbanización Villa del Educador; y OESTE: La Parcela 49. Todo de conformidad con lo establecido en el Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., el 12 de septiembre de 1.995, bajo el número 24, Tomo número 34 del Protocolo Primero. La deslindada parcela la adquirimos por y para la comunidad conyugal, hoy disuelta por divorcio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 2003, anotado bajo el número 02, Tomo 007, Folios 1/3, Protocolo 01, Segundo Trimestre de 2003. Esta Parcela 48A tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00). En relación a estos inmuebles deslindados acordamos que por cuanto son dos parcelas contiguas y son pequeñas se le adjudican al ciudadano E.E.J., antes identificado, en plena propiedad posesión y dominio con todos sus usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le pueda corresponder y el ciudadano E.E. le hará entrega a la ciudadana M.E.C., la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00), en un cheque de gerencia que entregara en el tribunal en el momento de firmar la presente transacción.

SEGUNDO

En cuanto a la sociedad mercantil AGROPECUARIA CASTILLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de junio de 2001, inserta bajo el número 29, Tomo 10-A, Protocolo respectivo. Cuyo capital social lo integran en parte: 1.- un inmueble consistente en un lote de terreno, de aproximadamente 3.010 hectáreas, que conforman un lote de mayor extensión denominada Mata de Totumo Lemero, ubicada en jurisdicción del Distrito Muñoz del Estado Apure, siendo linderos particulares los siguientes: NORTE: Vía Elorza; SUR: Con terrenos de Hato Forero ocupado por C.R.M.; ESTE: Con terrenos de E.D.C.; OESTE: Con terrenos de la sucesión Vázquez. Adquirido por la comunidad conyugal hoy disuelta por divorcio y que aportamos a la compañía AGROPECUARIA CASTILLO C.A., según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barinas bajo el número 79, Tomo 70, de fecha 19 de junio del año 2.001. Los derechos sobre ese contrato tienen un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 20.000,00); este inmueble de común acuerdo pasa a plena propiedad a favor de la ciudadana M.E.C., antes identificada, quien asume todos los vicios que por uso, costumbre, servidumbre que por ley o títulos anteriores pudiera presentar, en razón de que ambos cónyuges desde que lo adquirieron no han tomado posesión del mismo. Por consiguiente, en lo sucesivo no podrá alegarse saneamiento por evicción o rescisión por causa de lesión, ya que desde que se adquirió ninguno de los cónyuges pudieron tomar posesión del inmueble descrito.

  1. - La Finca denominada “Rancho Paraíso, ubicada en el Sector Caramuca Garcieros, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas y alinderada así: NORTE: Mejoras que son o fueron de R.P.; SUR: Mejoras que son o fueron de J.S.; ESTE: Con Quebrada la Caramuca de por medio con carretera la Caramuca – Echeverria; y OESTE: Con mejoras de M.G., así como, el Hierro registrado según Registro Nacional de Hierros y Señales cuyas características aparecen impresas en el Registro y en los facsímiles anexos, utilizados para identificar a los animales, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, de fecha 30 de abril de 2002, anotado bajo el número 17, Folios 89 al 91, del Protocolo Primero, Tomo Séptimo Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 2002. Declaramos que el inmueble fue vendido de común acuerdo en un valor de SEIS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y fue divido el pago en un 50% para cada uno, es decir Bs 3.000.000,00, que declaran haber recibido, no quedando nada pendiente que reclamar por este concepto demandado.

En cuanto a las UN MIL (1.000) ACCIONES suscritas en la citada sociedad mercantil AGROPECUARIA CASTILLO C.A., valoradas por el valor nominal de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) cada una, siendo la totalidad de las mismas la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), dichas acciones de común acuerdo de las partes pasan en plena propiedad, única y exclusivamente a nombre del ciudadano E.E.J., antes identificado, quien asume la propiedad de las acciones con todos los derechos y obligaciones, así como, los vicios o cargas si los hubiere. En consecuencia, queda como único socio de la citada sociedad, autorizado para desincorporar los bienes vendidos, sustituir los bienes aportados al capital y actualizar la empresa, pudiendo presentar los balances de ganancias y perdidas, cierres de ejercicios económicos, informes de comisario, entre otros, que sean necesarios para actualizar la compañía. Asumiendo todo lo relacionado con la misma y sirviendo el presente documento para acreditar la propiedad de las acciones.

TERCERA

En cuanto a las prestaciones sociales devengadas por el ex cónyuge E.E.J. como Coronel del Ejército del Estado venezolano durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, ya fueron entregadas a la ex cónyuge M.E.C..

CUARTA

En cuanto a los semovientes que estaban en la finca identificada “Rancho Paraíso”. Declaramos que ya los vendimos, recibimos el pago y lo dividimos en partes iguales no quedando nada pendiente que reclamar por este concepto demandado.

Las partes solicitan se homologue la presente transacción y de por terminado el presente juicio, se le imparta el carácter de cosa juzgada. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA la transacción antes indicado y se imparte el carácter de cosa juzgada. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

Zulay

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