Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000379

ASUNTO : LP01-P-2004-000379

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento con relación a la procedencia de la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir a la ciudadana M.M.M.D.C., es por lo que se decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

Primero

La ciudadana M.M.M., venezolana, mayor de edad, natural de Valera estado Trujillo, nacida en fecha: 02-01-67, de 42 años de edad, casada, estilista y titular de la Cédula de Identidad No V- 9.473.343, fue condenada a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según recurso de revisión resuelto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el 29 de junio de 2006

De la pena impuesta de de seis (6) años de prisión, a la penada de autos hasta el día de la actualización del último computo inclusive (01-07-09), más el tiempo cumplido hasta el día de hoy, (10-11-2009), ha cumplido en total de Cinco (5) años, Seis (6) meses y Quince (15) días de prisión y le falta por cumplir, Cinco (5) meses y Quince (15) días de prisión, que terminará el 24 de abril de 2010.

Segundo

Riela al folio 1061 de las actuaciones, la respectiva constancia de conducta ejemplar, emanada de la Junta de Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, cursa a los folios 1118 y 1020, constancia emitida por los médicos forenses A.P.M. y V.R., en la que se evidencia que la penada padece de una enfermedad INSULINITA DEPENDIENTE Y TRASTORNO DE PERSONALIDAD INMADURA Y UN CONSUMO CIRCUNSTANCIAL DE BASE DE COCAINA, así también consta en el expediente llevado por el centro Penitenciario constancia de la enfermedad que padece la señora M.M.M..

Tercero

Al folio 1057 de las actuaciones, cursa constancia expedida por la C.C.L. rurales de Gibraltar R.L , Estado Zulia, en la que se indica que la ciudadana M.M.M., fijará su residencia en el fundo Las Palmitas, De igual forma se observa al folio 560, oferta de trabajo presentada la penada por parte del ciudadano J.L.H.D., quien en su condición de presidente de la empresa INVERSIONES J&H, ubicada en Caja Seca Estado zulia, indica que la penada de autos se encargará del mantenimiento y servicio, devengando el salario mínimo.

Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que la penada M.M.M., si bien no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; Cierto es que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos, no consta la carta de residencia expedida por la Prefectura más cercana de su residencia o el sitio que va habitar, Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento, haciendo la salvedad que el confinamiento lo cumplirá le penado -por petición expresa de él- en jurisdicción del estado Zulia. Así se decide.

Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir a la penada M.M.M., por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, Cinco (5) meses y Quince (15) días de prisión, más Un (01) mes y Veinticinco (25) lo cual totaliza: Siete (07) meses de Prisión, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 10 de Julio de 2.010, a las 12:00 am

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, la penada queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de Caja Seca Estado Zulia, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana, por la cual se obliga con la suscripción de la respectiva acta, y a su vez debe consignar con carácter urgente ante este despacho, estableciendo este tribunal como límite máximo el día 16 de noviembre del año en curso, la debida certificación de residencia expedida por la mencionada prefectura, que deberá contener sello legible, dirección exacta y teléfonos. Así se declara.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación a la penada y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada a la penado por las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio al P.C.d.C.S.E.Z. solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. M.M.E.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación Nos _____________________, oficios Nos _______________________y boleta de excarcelación No _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

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