Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-L-2004-000017

PARTE ACTORA: M.D.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.512.120, actuando en su propio nombre, y en representación de sus tres menores hijos M.J.L.S., S.Y.L.S., HEIBY S.L.S..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.229.

PARTE DEMANDADA: , inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el No 76, Tomo A-10, del año 1979. y la empresa OPERACIONES PETROLERAS C.A (OPET, C.A) registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, bajo el No 34, tomo 53-A del año 1997.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo l No.82.292.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo de 2005, siendo las 02:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal por el alguacil de este circuito laboral, comparecieron a la misma la ciudadana M.D.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.512.120, y sus apoderadas judiciales M.E.M., L.A.B.R. y J.G., inscritas en el Inpreabogado bajo el No 41.552, 91.147 y 94.674, respectivamente, y el ciudadano ORAZIO TRISINI COLLOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.229.500, actuando en su carácter de Presidente de la empresa DAM, C.A y el ciudadano J.E.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.819.219, en su carácter de Vicepresidente de la empresa OPET, C.A, ambos asistidos por el Abogado A.J.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.82.292, dándose así inicio a la prolongación Audiencia Preliminar, toma la palabra la Juez quien expone a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal a los fines de evitar un juicio prolongado, y luego de sostenidas conversaciones, las partes mediante mutuas y reciprocas concesiones a los fines de evitar futuros litigios convinieron en dar por terminado el presente juicio, motivo por el cual las codemandadas EMPRESAS DAN, C.A y OPERACIONES PETROLERAS C.A (OPET, C.A), ofrecen pagar en este acto un monto único, total y definitivo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo), en dos partes iguales a la parte demandante, cantidad que engloba todos los conceptos demandados, PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, INTERESES DE MORA, INDEXACIÓN Y HONORARIOS DE ABOGADOS, cantidad que será pagada de la siguiente manera: Un primer pago, en este acto mediante cheques: uno de gerencia identificado con el No 09090714, girado contra la cuenta 2069090714 del Banco Mercantil, El Tigre, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000, oo) a nombre del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con fecha 21 de marzo de 2005, comprado en la ciudad de Anaco, con la leyenda no endosable y caduca a los 90 días, otro cheque de gerencia identificado con el No 43090713, girado contra la cuenta 2069090713 del Banco Mercantil, El Tigre, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000, oo) a nombre de la ciudadana M.D.V.S., con fecha 21 de marzo de 2005, comprado en la ciudad de Anaco, con la leyenda no endosable y caduca a los 90 días, y un tercer cheque cheque de gerencia identificado con el No 74090715, girado contra la cuenta 2069090715 del Banco Mercantil, El Tigre, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000, oo) a nombre de la ciudadana M.E., con fecha 21 de marzo de 2005, comprado en la ciudad de Anaco, con la leyenda no endosable y caduca a los 90 días, y un cheque de gerencia identificado con el No 69100302, girado contra la cuenta 2120210001 del Banco Banesco, Cantaura, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 37.500.000, oo) a nombre de la ciudadana M.E., con fecha 21 de marzo de 2005, comprado en la ciudad de cantaura, con la leyenda no endosable y caduca a los 180 días, estos dos últimos cheques corresponden a los honorarios profesionales de todos los abogados de la parte demandante, arriba identificados, ello debido a la autorización de la ciudadana M.D.V.S., ya identificada, los cheques antes descritos incluidos los honorarios de abogados suman la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,oo), y un segundo pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,oo), que será cancelada en fecha 02 de mayo de 2005, de la siguiente manera, mediante cheques: a nombre del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,oo), los cuales sumados los VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES recibidos en este acto, suman la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, que serán divididos a razón de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES para cada uno de los menores M.J.L.S., S.Y.L.S. y HEIBY S.L.S., los cuales nada adeudan por concepto de honorarios profesionales, los cuales fueron cancelados por las empresas demandadas en este acto, previa autorización de su madre, ciudadana M.D.V.S. y otro a nombre de la ya monbrada ciudadana M.D.V.S., por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 20.000.000,oo). En este estado interviene la parte actora, visto el ofrecimiento formulado por la codemandadas, antes plenamente identificadas declaramos en este acto, que aceptamos tal ofrecimiento en los términos y condiciones expuestos, motivo por el cual solicitamos a la ciudadana Juez provea lo conducente a los fines del envío de los cheques de los menores al Tribunal competente con la urgencia del caso, como también así solicitamos se homologue la presente transacción o convenimiento, y se le de carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos el segundo y último pago aquí convenido, ya que después de realizado el mismo por las codemandadas no quedaremos nada más a reclamarles ni por los conceptos contentivos en el escrito libelar ni por ningunos otros derivados del accidente de trabajo que dio origen a la perdida de la vida del ciudadano J.S.L., fallecido ab intestato, en fecha 29-01-2004, motivo por el cual las liberamos de toda obligación, una vez cumplida la obligación aquí contraída, y solicito al tribunal nos sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Visto lo expuesto por las partes, y por cuanto en la presente causa tal como se señaló supra se encuentran involucrados intereses de los menores M.J.L.S., S.Y.L.S. Y HEIBY S.L.S., se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, extensión en El Tigre, a los fines de que previa revisión del acuerdo logrado por las partes en este acto y notificación del Ministerio Público le imparta su HOMOLOGACIÓN, lo cual se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente acta a las codemandadas, así como a la parte actora tal como fuera solicita supra. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. K.S.

LA PARTE ACTORA y SUS APODERADAS JUDICIALES

POR LAS EMPRESA DEMANDADAS

ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR