Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoIncidencia Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 07 de noviembre de 2005

195º Y 146º

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano M.A.C.B. y MAGDOLY SUAREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.724.553 y 10.729.979, el primero asistido por la abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Impreabogados bajo el N° 61.223 y la segunda por el abogado S.M.E., Inscrito en el inpreabogados bajo el N° 103.694 por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano M.A.C.B., en beneficio de su hijo el adolescente A.M.A.C.B., de 12 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 600.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez,

Abog. O.M.M.R..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

L.B.-

Exp. Civil Nº 5.818

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