Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE

MISLEIBE AMERICA VILLEGAS DE ESCALONA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA NRO 5.975.184-

MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL DE LA CIUDADANA M.A.V.C., VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 10.870.696

Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional de la ciudadana MALJELIE AMERICA VILLEGAS CARRILLO, Venezolana, titular de la cedula N° 10.870.696, presentado por su hermana MISLEIBE VILLEGAS, VENEZOLANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 5.975.184, asistida por las abogadas en ejercicio H.M.S. y F.V.P., I.P.S.A Nrs. 107.921, 107.888, respectivamente, la solicitud fue acompañada por la Partida de Nacimiento de La Entredicha, marcada “A”, Informe Médico emitido por la Fundación Casa De la Mujer “J.P. de R.”, marcado con la letra “B”, Solicitud de Evaluación de Discapacidad emitida por la comisión evaluadora de discapacidad del Instituto Venezolano de Seguro Social, marcada con la letra “C”, Acta de defunción de los ciudadanos Y.C. DE FRANCO y J.C.V.R., marcadas “D” y “E” y los Datos Filiatorios de la solicitante, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, fotocopia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: MALJELIE AMERICA VILLEGAS CARRILLO, MISLEIBE AMERICA VILLEGAS DE ESCALONA, Y.N.E.V., R.J.E.V., E.J.V.C., DOMINGO A.V.R., J.A.V.M., R.J.E.V. .-

En fecha 17 de Noviembre de 2011 (folio 13 y 14) se admitió la solicitud, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional de la ciudadana MALJELIE AMERICA VILLEGAS CARRILLO, se ordenó la notificación del F. Superior del Ministerio Público del Estado Aragua de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó la comparecencia de la entredicha, acompañado con el solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos del referido ciudadano.-

En fecha 16 de Abril de 2012, consignó copias certificadas para la notificación al F. Superior del Ministerio Público y en fecha23-04-2012, se ordenó librar boleta respectiva, con oficio Nro 1103 al F. antes mencionado.-

En fecha 30 de Abril de 2012, la Alguacil del Tribunal informó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Superior de la presente acción.

En fecha 08 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para la comparecencia de la interdictada a fin de ser interrogada, la misma no compareció al acto y se declaró desierto.

En fecha 09 de Mayo de 2012, la solicitante, consignó diligencia, pidiendo nueva oportunidad para que se le realizara el interrogatorio correspondiente a La Entredicha, en virtud de que no pudo asistir a la fecha pautada por el A Quo. En esa misma fecha el Tribunal acordó a las (10:00 am) el interrogatorio respectivo por la Juez Provisorio; quien dejo constancia de lo respondido por la entredicha: Primero: Cual es su nombre? Contesto: M..- Segundo: Cuantos años tiene? Contesto: no recuerdo cuantos años tengo, mi hermana es la que se recuerda.- Tercero: Usted estudió? Contesto: cuando estaba chiquitica; Cuarto: Sabe leer y escribir? Contesto: si yo se leer y escribir.- Quinto: Con quien vive? contesto: con mi hermana; Sexto: Como se llamaba su hermana? Contesto: M..- Séptimo: Sabe donde vive? Contesto: no recuerdo, yo soy de san josé de cotiza.- Octavo: Cuantos hermanos son? Contesto: somos tres nada más, dos hembras y un varón.- Noveno: Ha trabajado? contesto: no eso me lo prohibieron a mi.- Décimo: Usted come y se viste sola? contesto: si.- Décimo Primera: Sabe limpiar y lavar? Contestó: si.- Décimo Segundo: Que sabe hacer en la casa? Contestó: bueno yo me pongo a limpiar, y yo sufro de ataque y dejo de limpiar, ya estoy cansada de esa enfermedad.- Décimo Tercero: Quien cubre sus gastos? Contesto: ella misma mi hermana M.. Décimo Cuarto: Quien le compra la comida? Contesto: ella, señalando con la mano a la hermana quien la acompaña.- Décimo Quinto: Tiene esposo? Contesto: No.- Décimo Sexto: Tiene hijos? Contesto: Tampoco, tengo es sobrinos.- Décimo Séptimo: Sale a la calle sola? Contesto: para que salir a la calle sola, a mi me gusta es bailar eso es lo que me gusta a mi.- Décimo Octavo: Quien la cuida? Contesto: mi hermana M..- Décimo Novena: Cuando cumple año? Contesto: yo soy del siete (07) de Diciembre.- Vigésima: Toma alguna medicina? Contesto: Si, yo ahorita estoy con unas pastillas.- Vigésima Primera: Usted sabe cocinar? Contestó: a mi me enseñaron bastante a cocinar.- Vigésima Segunda: Come sola? Contesto: no me gusta estar comiendo sola, que me acompañen.- Vigésima Tercera: Cesaron las preguntas.

En fecha 11 de Mayo de 2012, se tomaron las declaraciones de los ciudadanos: DOMINGO A.V.R., I.A.M.S., D.I.B. y CESAR DE J.P.J., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-673.777; V-4.120.602; V-7.929.561, V-7.558.979 respectivamente; quienes manifestaron conocer a la ciudadana MALJELIE AMERICA CARRILLO; y conocer la condición de la misma, quien sufre de ataques Epilépticos.-

Respecto al ciudadano DOMINGO A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-673.777.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: PRIMERO: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.A.V.C.? CONTESTO: Si, de toda la vida, ella es mi sobrina.-SEGUNDO: Diga si sabe y le consta, que la ciudadana M.A.V.C., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, ella sufre de pequeña ataques epilépticos.-TERCERO: Diga que edad tiene la ciudadana Marjelie America Villegas Carrillo.-CONTESTO: más o menos 50 años, fecha de nacimiento no recuerdo.- CUARTO: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a M.A.V.C..- CONTESTO: Epilepsia, desde niña le dan esos ataques.-QUINTO: Diga si tiene conocimiento que M.A.V.C. consume algún medicamento? CONTESTO: Si ella le recetan unas pastillas para los ataques, pero no se como se llaman.- SEXTO: Diga cuales son los padres de Marjelie America Villegas Carrillo? CONTESTO: su padre C.J.V.R. y su mamá Y.C.-SÉPTIMO: Diga si M.A.V.C., ha cursado estudios? CONTESTO: No, desde pequeña la sacaron del colegio porque le daban muchos ataques, pero ella sabe leer y escribir.-OCTAVO: Diga con quien vive M.A.V.C. CONTESTO: Con su hermana M. y los hijos de M. que son sus sobrinos.- NOVENO: Cual es el parentesco que tiene con M.A.V.C. CONTESTO: Soy su tío, hermano de su papa J..-

Seguidamente, la ciudadana: I.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.120.602.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: PRIMERO: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.A.V.C.? CONTESTO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 15 años.-SEGUNDO: Diga si sabe y le consta, que la ciudadana M.A.V.C., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: Bueno, yo converso con ella y dice muchas poesía, ella no sale de la casa sola, siempre esta acompañada por un familiar o vecino.-TERCERO: Diga que edad tiene la ciudadana Marjelie America Villegas Carrillo.-CONTESTO: más o menos 50 años.- CUARTO: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a M.A.V.C..- CONTESTO: No, pero si se que es enfermita, yo he visto que le dan ataques como epilépticos.-QUINTO: Diga si tiene conocimiento que M.A.V.C. consume algún medicamento? CONTESTO: No, pero por los ataques que le dan, creo que si.- SEXTO: Diga cuales son los padres de Marjelie America Villegas Carrillo? CONTESTO: su padre C.J.V.R. y su mamá creo que Y.C., ellos murieron hace tiempo.-SÉPTIMO: Diga si M.A.V.C., ha cursado estudios? CONTESTO: No se.-OCTAVO: Diga con quien vive M.A.V.C. CONTESTO: Con su hermana M. y tres sobrinos.- NOVENO: Cual es el parentesco que tiene con M.A.V.C. CONTESTO: Soy vecino.

Por su parte la ciudadana: D.I.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.929.561.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: PRIMERO: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.A.V.C.? CONTESTO: Si.- SEGUNDO: Diga si sabe y le consta, que la ciudadana M.A.V.C., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: Depende, dentro de la casa si, pero tiene muchas limitaciones, tiene que estar siempre vigiladas por seguridad de ella.-TERCERO: Diga que edad tiene la ciudadana Marjelie America Villegas Carrillo.-CONTESTO: Debe tener 51 años aproximadamente.-CUARTO: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a M.A.V.C..- CONTESTO: Bueno, ella sufre de ataques epilépticos y tiene algo de retraso.-QUINTO: Diga si tiene conocimiento que M.A.V.C. consume algún medicamento? CONTESTO: Bueno, yo tengo 26 años conociéndola y siempre toma fenobarbital.- SEXTO: Diga cuales son los padres de Marjelie America Villegas Carrillo? CONTESTO: su padre J.V.R. y su mamá Y.C., fallecidos.-SÉPTIMO: Diga si M.A.V.C., ha cursado estudios? CONTESTO: Cuando estaba pequeña, curso hasta segundo grado, no pudo culminar los estudios por su enfermedad.-OCTAVO: Diga con quien vive M.A.V.C. CONTESTO: Con su hermana M., ella es que la cuida después de que murió el papá.- NOVENO: Cual es el parentesco que tiene con M.A.V.C. CONTESTO: Soy cuñada, esposa de su hermano E.V..-

Y por ultimo CESAR DE J.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.558.979.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: PRIMERO: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.A.V.C. CONTESTO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 26 años.- SEGUNDO: Diga si sabe y le consta, que la ciudadana M.A.V.C., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO No, realmente no creo, porque ella sufre de ataques frecuentemente y no puede cuidarse por si sola.- TERCERO: Diga que edad tiene la ciudadana Marjelie America Villegas Carrillo.-CONTESTO: exactamente la edad no lo se pero pasa de 50 años.-CUARTO: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a M.A.V.C..- CONTESTO: No, solamente se que sufre de ataques epilépticos frecuentemente.- QUINTO: Diga si tiene conocimiento que M.A.V.C. consume algún medicamento? CONTESTO: Si, casualmente, como yo trabajaba con Barrio Adentro, la ayudaba que le suministraran el remedio llamado fenobarbital.- SEXTO: Diga cuales son los padres de Marjelie America Villegas Carrillo? CONTESTO: Si, su mamá era la difunta Y.C. quien era mi amiga y su papá el señor J.V..- SÉPTIMO: Diga si M.A.V.C., ha cursado estudios? CONTESTO: Yo creo que estudio la primaria, por lo que yo se y porque ella sabe muchos poemas.- OCTAVO: Diga con quien vive M.A.V.C. CONTESTO: con la señora M.V. que es su hermana.-NOVENO: Cual es el parentesco que tiene con M.A.V.C. CONTESTO: amigo y compadre de su hermana M..-

En fecha 14 de Mayo de 2012, el Tribunal acordó oficiar al P. y demás miembros de la Junta Directiva del Hospital Central de Maracay, a los fines de que los médicos especialistas en Neurología y Psiquiatría, se sirvieran hacer una evaluación medica a la entredicha, se libró oficio N° 1197-2012l.-

En fecha 01 de Octubre de 2012, se recibieron los respectivos informes médicos expedidos por los especialistas.-

Mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2012, se acordó y libró nuevamente oficio Nro 1587, al F. Superior del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión.-

En fecha 27 de Noviembre de 2012 el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber entregado oficio N° 1587 al F. Superior del Ministerio Público.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó a la Entredicha MALJELIE AMERICA VILLEGAS ESCLONA, así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que la paciente padece de un de retardo mental moderado y trastorno mental orgánico y epilepsia generalizada tónico-clónica, déficit cognoscitivo; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-

De las actas procesales se desprende que la solicitante MISLEIBE AMERICA VILLEGAS DE ESCALONA, ya identificada en autos, en su carácter de hermana de la interdictada es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto del examen psicológico que le fue practicado a la referida ciudadana, se demuestra que padece de un retardo mental moderado y ataques de epilepsia, lo que lo incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, incapacidad laboral; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-

El artículo 396 del Código Civil establece: “La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-

Por otra parte la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, D.Y.J. (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negócial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme.

El artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine ejusdem facultan al cónyuge o a cualquier pariente del incapaz para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.-

Asumido como esta la omisión cometida al no designar tutor este Tribunal deja por asentado que se debe designar en el decreto provisional al Tutor, tutor Interino, Tutor Suplente y el Consejo de Tutela.

Al respecto lo establece los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil que señalan:

Articulo 309 A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo ante al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de Tutor.

Articulo 314 El Juez preferirá para el nombramiento de Tutor Interino, en igualdad de circunstancia, a los pariente del menor o los amigos de la familia.-

Articulo 324 En todos los casos determinados por la Ley, o en que según este código necesito el tutor obtener autorización Judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que esta dure.-

Articulo 325 Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro parientes mas cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubiesen próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado, y, a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familla del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso

No se designaran parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el consejo. Pero el Juez designara libremente los miembros que han de constituir aquel si no se conocieren parientes al menor, o si estos fueren de una grado mas lejano que el tercero.-

Articulo 336 El Tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor, y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento…”

Esta Juzgadora a los fines de dar estricto cumplimiento a las normas que regulan la materia de Interdicción Civil, de igual forma, considerando las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz a la afectada para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción de la ciudadana MALJELIE AMERICA CARRILLO VILLEGAS CARRILLO.-

Por otra parte el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil señala….” Las Sentencias dictadas en estos procesos se consultaran con el superior….”

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MALJELIE AMERICA CARRILLO VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.870.696-

Se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana MISLEIBE AMERICA VILLEGAS DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.975.184, como PROTUTORA a la ciudadana Y.N.E.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.790, PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano R.J.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.176.410 y conforman el CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos E.J.V.C., DOMINGO A.V.R., J.A.V.M., R.J.E.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrs. V-6.048.480, V-673.777, V-8.811.718, V-15.733.159, respectivamente, de conformidad con los artículos 309, 324, 325 y 336 del Código Civil.-

Se remite la presente decisión para consulta al Juzgado Superior Civil, M., B., y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS

LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

EXP 23.696 MZ/JA/GA

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