Decisión nº 891-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Junio de 2014

204° y 155°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA: 7C-30311-14 RESOLUCIÓN N° 891-14

En el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Junio de 2014, siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez ABG. R.J.G.R., y actuando como secretaria la ciudadana ABOG. L.N.R., a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales Auxiliares adscritas a la Sala de Flagrancia de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. N.R. Y ABG. F.C., quienes presentan por ante este Tribunal de Control a la ciudadana MISLEIDI COROMOTO CHIRINO PALENCIA, quien fue aprehendida en forma flagrante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Mayor General, Comando Antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3, por encontrarse incursa presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le interroga a la ciudadana imputada MISLEIDI COROMOTO CHIRINO PALENCIA, acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que la asista en este acto, informándole igualmente que en caso de no contar con recursos, este tribunal le designará un defensor público a lo que manifestó: “NO POSEO, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la unidad de defensoria publica, a los fines de solicitar un defensor que los asista, recayendo en la defensora publica ABOG. D.T., N° 13, quien estando presente manifestó: “acepto el nombramiento recaído en mi persona, es todo”. Seguidamente el tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y su defensa a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.-

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

“En este acto, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal a la ciudadana MISLEIDI COROMOTO CHIRINOS PALENCIA quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Mayor General Comando Antidrogas URIAGUARNAC Nº 03 en fecha 2014, en fecha 23/JUNIO/2014 SIENDO LAS 05:30PM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, “encontrándose los efectivos militares adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N°3 de la Guardia Nacional Bolivariana de servicio en el aeropuerto internacional “La Chinita” de Maracaibo, realizando el chequeo de equipajes en la zona de embarque de referido Terminal internacional, se acercó en la mesa de revisión a una ciudadana de cabello largo, de tez blanca, con una camisa de color azul con estampados y un Jeans de color a.c., zapatos de tacón alto de color azul con gris, siendo atendido por un funcionario quien le informo que sería objeto de una inspección de sus equipajes y le solicito su pasaporte, quedando identificada como CHIRINOS PALENCIA MISLEIDI COROMOTO, Pasaporte Nº 041787427, Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14 de agosto de 1979, de 34 años de edad, lugar de nacimiento Maracaibo Estado Zulia, quien manifestó viajar a República Dominicana, por la aerolínea Copa, en el vuelo N° 716, seguidamente se procedió a realizarle la inspección a los equipajes que trasladaba la mencionada ciudadana, los cuales eran tres (03) equipajes dos (02) maletas de color negro y una (01) caja de cartón de color azul con letras con la inscripción de Panasonic, contentivo en su interior de un equipo de sonido marca Panasonic, de color negro, al momento de ser inspeccionado, por el efectivo antes mencionado y no causar daños se procedió a enviar la mencionada caja para rayos x, para que la misma fuera inspeccionada por la mencionada máquina, donde se pudo observar unas alteraciones en las partes traseras de las cornetas, seguidamente se pasó el semoviente canino de nombre “Rocco”, el cual alerto rasgando en las cornetas, posteriormente se informó al auxiliar de plataforma de la empresa ISCAR C.A, L.F. (cuyos demás datos quedan bajo dominio del Ministerio Público), para subir la mencionada caja hasta el área de chequeo y poder hacer una revisión minuciosa de la misma en presencia de la pasajera antes mencionada y en presencia de dos (02) ciudadanos a quienes se les solicitó la colaboración para que sirvieran como testigos, identificados como testigo 1 y testigo 2 (cuya identificación queda bajo dominio del Ministerio Público), luego se procedió a desarmar una de las cornetas y la otra fue colocada a una toma de corriente a ver si funcionaba donde el mismo no funciono, pudiendo observar al momento de desarmar en la parte trasera donde normalmente se encuentra el imán, cinco (05) objetos de forma cilíndrica de color negro contentivas en su interior a manera de doble fondo una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, motivo por el cual en presencia de los testigos se procedió a realizarle la prueba de orientación con el reactivo “SCOTT”, arrojaron una coloración azul turquesa, siendo positivo para la droga denominada COCAÍNA, por motivo de seguridad se dirigieron hasta la oficina de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, ubicada en la Zona de Carga del Aeropuerto Internacional “La Chinita”, oficina C-011, Municipio San F.E.Z., en compañía de los dos (02) ciudadanos testigos y referida pasajera, procediendo al pesaje siendo utilizado un peso de color plateado con negro, marca Ohaus, modelo CD1, serial 00223056DF, arrojando un peso bruto aproximado de QUINCE KILOS CON NOVECIENTOS GRAMOS (15,900KG), tomando en cuenta la caja de equipo, el equipo de sonido sus cornetas y la sustancia incautaday un peso neto para los cinco (05) envoltorios contentivos de la sustancia incautada de aproximadamente CUATRO KILOS QUINIENTOS CINCUENTA GRAMOS (4,550KG), se introdujo la caja de cartón de color azul con las inscripciones de Panasonic junto con el equipo de sonido de color negro marca Panasonic y los tres (03) cajones de madera donde se encontraba la presunta droga en una bolsa plástica de color transparente sellada con un precinto plástico de color rojo signado con el Nº TERMOTEC 4089, los cinco (05) objetos de forma cilíndrica contentivos de la presunta sustancia denominada COCAÍNA, fueron introducidas en una bolsa color transparente y debidamente sellada con el precinto plástico de color rojo signado con el número 4096, seguidamente se efectuó la revisión de una (01) maleta de color negra, con dos (02) ruedas, confeccionada en material sintético con cierre en el centro, con dos (02) tazas de agarre, de marca AMERICAN STYLE, la cual al ser abierta, se logró observar dentro de la misma los siguientes objetos: cuatro (04) pares de zapatos de diferentes colores, ropa de vestir varias, un (01) secador de cabello de color vinotinto, una (01) plancha de cabello color azul la cual no se le detectó ningún tipo de sustancia ilícita, fue introducida en una bolsa plástica de color negra, sellada con un precinto plástico de color rojo signado con el Nº TERMOTEC 4085, cuatro (04) Boarding Pass de la aerolínea copa, a nombre de la ciudadana CHIRINOS MISLEIDI, con destino Maracaibo – Panamá, Panamá – Santiago de los Caballeros Republica Dominicana,(se anexa copia fotostática), dos (02) ticket de equipaje signado con los números 0230CM603424 y 0230CM603432, (se anexa copia fotostática), un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de CHIRINOS PALENCIA MISLEIDI COROMOTO, pasaporte Nº 041787427, (se anexa copia fotostática), una cedula de identidad a nombre de CHIRINOS PALENCIA MISLEIDI COROMOTO, C.I.V.- 18.634.095,(se anexa copia fotostática), una (01) factura emitida por Electro Bazar J.M.N, c.a., factura Nº 0648, a nombre de MISLEIDI CHIRINOS, de fecha 30 de noviembre de 2013, por un equipo Panasonic AKX-74, (se anexa copia fotostática), una (01) factura fiscal de Electro Bazar J.M.N, c.a., factura numero Nº 003961, de fecha 18 de Junio de 2014, a nombre de MISLEIDI CHIRINOS, por un mini Panasonic 12700 watts,(se anexa copia fotostática), un (01) monedero de color negro tipo porta chequera, marca Outside, con tres (03) compartimientos contentiva en su interior de una (01) tarjeta de débito del banco Venezuela serial Nº 5899417579602417, (se anexa copia fotostática), una (01) tarjeta de crédito visa del banco Venezuela, serial Nº 4556152568949852,(se anexa copia fotostática), una (01) tarjeta de crédito mastercard del banco Venezuela, serial Nº 5400192208273011, (se anexa copia fotostática), una (01) tarjeta de débito del banco Mercantil, serial Nº 501878200040164743,(se anexa copia fotostática), una (01) licencia de conducir de tercera a nombre de MISLEIDI CHIRINOS,(se anexa copia fotostática), una (01)cedula de identidad a nombre de CHIRINOS PALENCIA MISLEIDI COROMOTO, C.I.Vº-18.634.095,(se anexa copia fotostática),un (01) porta tarjeta Sim de la empresa claro, serial Nº 89010200811130491856, (se anexa copia fotostática), una (01) copia fotostática de una cedula de identidad a nombre de CHIRINOS PALENCIA A.A., C.I.V.- 19.832.340, (se anexa copia fotostática), un Rif, a nombre de CHIRINOS PALENCIA MISLEIDI COROMOTO, Nº V-18634095-3, (se anexa copia fotostática), un (01) porta tarjeta sim de la empresa Digitel, serial Nº 8958021304150944728F, (se anexa copia fotostática), un (01) porta tarjeta sim de la empresa movistar, (se anexa copia fotostática), serial Nº 895804120010371943,(se anexa copia fotostática), una (01) libreta de ahorro, del banco Mercantil, con el número de cuenta 01050023127023019014,(se anexa copia fotostática), fueron introducidos en una bolsa plástica transparente sellada con un precinto plástico de color rojo, signado con el Nº TERMOTEC 4099, un (01) teléfono celular de color negro marca LG, modelo LG-E612; Una (01) batería de color negro, marca LG, serial Nro. EAC61679601LLL; Un (01) chip telefónico de la empresa telefónica MOVISTAR, color azul y blanco, serial Nro. 895804120010371943 y Una (01) tarjeta plástica de color negro, MicroSD, marca Sandisk, de un (01) Giga Byte, el cual fue introducido en una bolsa plástica transparente sellada con un precinto plástico de color rojo signado con el Nº TERMOTEC 5741, siendo remitido mediante oficio Nº GNB-EMG-CA-URIA Nº 3-133, de fecha 23 de Junio de 2014, al Teniente Coronel Comandante Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (CONAS) del Estado Zulia con la finalidad de realizar experticia de reconocimiento, vaciado de contenido y cruce de llamadas, una (01) maleta color negra, con dos (02) ruedas, confeccionada en material sintético con cierre en el centro, con dos (02) azas de agarre de marca Travelite la misma al ser abierta se observó dentro los siguientes objetos: ropa de vestir varias; ropa interior; dos (02) pares de zapatos, a la misma no se le detectó ningún tipo de sustancia ilícita, fue introducida en una bolsa plástica de color negra, sellada con un precinto plástico de color rojo signado con el Nº TERMOTEC 5721, Seguidamente se le efectuó un chequeo corporal por parte de la S/1. Q.G.Á., titular de la cedula de identidad Nº V-15.438.645, en presencia de la testigo 1 y se le solicitó que exhibiera las pertenencias que llevara consigo, encontrándole adherido a sus partes íntimas la cantidad de trescientos sesenta y dos (362$)dólares Americanos de diferentes denominaciones: Diez (10) billetes de veinte (20$) dólares con los siguientes seriales: JE38957036E; EA26160551B; JF25224581E; JA58638848B; JJ07882504B; JG34527058A; JE81129554C; IF34548896E; JB41732287A; JB69421686A; once (11) billetes de diez (10$) dólares con los siguientes seriales: JK82144424C; IF02285612C; JE89885956A; JF46333190C; JE12418709B; JA05183439A; JG54747373B; JE82469040A; DH22115227A; J46734617B; B20448647C, nueve (09) billetes de cinco (5$) dólares con los siguientes seriales: IF18952920A; IH69929599A; IB61712153B; FE84603270B; FL01636092C; JF43119601A; JF57535441A; JB02785137B; IF13080005A, siete (07) billetes de un (1$) dólar con los siguientes seriales: F40494184A; I11146010B; B11810103C; B10244050C; L27847021R; A83011211G; L44625138B; para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (362$) dólares, (se anexa copia fotostática), los cuales fueron introducidos en una bolsa plástica transparente sellada con un precinto plástico de color rojo signado con el número 5708 de igual manera se solicitó copia de los videos de las cámaras de seguridad del día lunes 23 de Junio del 2014 a partir de las 03:45 horas de la mañana hasta las 05:30 horas de la mañana de ese mismo día, de las áreas de entrada principal y zona de chequeo de equipajes facturados del Terminal internacional del aeropuerto internacional la chinita, mediante oficio Nº GNB-EMG-CA-URIA Nº. 3-134, una vez recavada el CD con los vídeos, este fue introducido en una bolsa plástica trasparente sellada con un precinto plástico de color rojo signado con el número TERMOTEC 5731, luego todas las evidencias anteriormente mencionadas quedaron depositadas en la Sala de Evidencias de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, con su respectiva cadena de custodia. Posteriormente, se le efectuó la lectura de los Derechos Constitucionales aproximadamente a la 06:30 horas de la mañana en el idioma Español a la ciudadana CHIRINOS PALENCIA MISLEIDI COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-.- 18.634.095, de nacionalidad Venezolana, portador del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el Nro. 041787427, en presencia de los ciudadanos testigos 1 y 2, practicando su respectiva aprehensión, asimismo la referida ciudadana manifestó residir en B.V. bajando por Estándar Motos, calle S.L., casa Nº 17, al lado de la peluquería estilo peluquería, Maracaibo Estado Zulia, según lo establecido en el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es lo es el delito que a continuación imputamos formalmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideramos que la conducta asumida por la ciudadana MISLEIDI COROMOTO CHIRINOS PALENCIA se subsume indefectiblemente en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para garantizar las resultas del proceso solicitamos en este acto se imponga a los ciudadanos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que el delito imputado merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son presuntamente responsable del hecho punible imputado, por existir una presunción razonable de peligro de fuga determinada por la pena que podría llegar a imponérsele, por la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización en la investigación ya que existe la grave sospecha que el imputado al estar en libertad podrían destruir, modificar u ocultar los elementos de convicción o influirá para que los coimputados, testigos, expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En fuerza de lo antes expresado, se precisa con URGENCIA la imposición de MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DEL DINERO INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO, A SABER; LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (362) $ EN MONEDAS AMERICANA; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 183 de la Ley Orgánica de Drogas y 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASÍ COMO EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA CIUDADANA MISLEIDI COROMOTO CHIRINOS PALENCIA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.634.095, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el articulo 179 de Ley Orgánica de Drogas. En el mismo orden de ideas, solicitamos se sirva decretar que los bienes antes descritos, sujetas a la medidas asegurativas pretendida sean puestos a la orden del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia y conservación de estos valores a tenor de lo que dispone el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Finalmente solicitamos que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y como quiera que el Ministerio Publico necesita tiempo para realizar una investigación exhaustiva, dada la complejidad de la causa, solicitamos que ordene el tramite del presente asunto conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 262, 234, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y me expida copia certificada del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”.-

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y

GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige a la imputada de actas, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Mayor General, Comando Antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3, en presencia de su Defensor, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo por el cual fue detenido, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarle en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentra privado de libertad. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar a la ciudadana quedando identificada como: MISLEIDI COROMOTO CHIRINO PALENCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.634.095, nacido en fecha 14-08-1979, estado civil Soltera, Profesión u Oficio Estilista, hija de RUBIA PALENCIA Y A.C., Residenciado en:_B.V., S.L., bajando por estándar motor, Calle s.l., Casa N° 17, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: Regular, Estatura: 1,65 cm; Peso: 80 Kg; Tipo de Cejas: Tatuadas; Color de Cabello: Negro; Color de Piel: Blanca; Color de ojos: Marrones; Tipo de Nariz: Perfilada Ancha; tipo de Boca: Normal; se deja constancia que la imputada posee las cejas tatuadas, quien en presencia de su Defensor expone: “ No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

SEGUIDAMENTE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública N° 13, quien expone: “Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa se puede verificar que la investigación se inicia en el aeropuerto Internacional La Chinita toda vez que en el área internacional mi defendida chequea su equipaje y hasta ese momento no se produce ninguna novedad, pero extraña a la defensa que una vez dentro del avion que la llevaria a su destino es solicitada y bajada presuntamente por encontrarse dentro de una caja que llevaba un equipo de sonido la presunta droga, utilizando para avalar dicho procedimiento la presencia de dos testigos a los cuales identificaron como Testigo 1 y Testigo 2 sin referir nombre y apellidos pero que por el contenido de sus declaraciones son personas que laboran dentro del aeropuerto internacional, siendo esto para la defensa el atropello mas evidentes de las garantías y derechos Constitucionales que le asisten a un enjuiciable, cuando al imponerse del contenido de las actas no tiene la certeza si verdaderamente existen los mencionados testigos, y si su dichos son verdaderos, según para proteger sus identidades, pero si observamos las declaraciones ambas son un traslado casi fiel la una con la otra y muy similares.

Ahora bien, luego de escuchado lo expuesto por las partes en el día de hoy, éste tribunal considera pertinente; en virtud de lo avanzado de la hora y ante la complejidad del asunto, y con la finalidad de garantizar cabalmente el derecho constitucional a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en diferir el presente acto, para continuarlo el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2014, A LAS DOS (02:00 PM.) HORAS DE LA TARDE, por lo que, dicha imputada, pernotará en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Mayor General, Comando Antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3. Concluye la presente acta a las (07:43 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,

DR. R.J.G.R.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. N.R.

ABG. F.C.

LA DEFENSA PÚBLICA N 13

ABG. D.T.

LA IMPUTADA

MISLEIDI COROMOTO CHIRINO PALENCIA

LA SECRETARIA,

ABG. L.N.R.

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