Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.608

SOLICITANTE: ABOG. C.T.E.E., Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de enero del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada C.T.E.E.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente: D.A.J.C. y el n.J.A.J.C., de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, ciudadanos: JUCISNEIDA SALGADO y S.A.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.605.928 y 9.870.178 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria y Régimen de Vistas en beneficio del adolescente y del niño antes mencionado de la siguiente manera:

PRIMERO: CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.190.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria.

SEGUNDO: CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) por concepto de Bono Escolar a beneficio del adolescente D.A., los cuales serán depositados en el mes de marzo de cada año.

TERCERO: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.400.000,00), por concepto de bono navideño, los cuales serán depositados en el mes de diciembre de cada año.

CUARTO: En cuanto a los medicamentos de los niños serán suministrados por el I.P.S.F.A., para lo cual el padre se compromete a gestionar con la urgencia que el caso requiere, el carnet correspondiente.

QUINTO: El padre se compromete igualmente, a cubrir con el 100% de los gastos urgentes y necesarios.

SEXTO: El padre se compromete a aumentar, las cantidades aquí fijadas en un 33%, cada vez que sea aumentado su sueldo Básico, el cual actualmente es de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.566.583,00) mensuales.

SEPTIMO: El padre se compromete a visitar cada tres meses a sus hijos en la Población de San F.d.A.d.M.A.d.E.A., y a mantenerse semanalmente en comunicación con sus hijos y con la abuela materna, vía telefónica, por la delicada s.d.n.J.A..

OCTAVO: Asimismo en épocas de vacaciones escolares, el padre se compromete a compartir e irse de viaje con su hijo D.A..

Seguidamente la ciudadana JUCISNEIDA SALGADO manifiesta su voluntad de aceptar el ofrecimiento realizado en este acto por el ciudadano S.A.P., padre de sus nietos. Por último las partes solicitan sea HOMOLOGADO judicialmente el presente convenio. Es todo.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas y celebración del convenio de Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas el representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del adolescente y del niño antes mencionado, y acta del convenio de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos: S.A.J.P. y JUCISNEIDA SALGADO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 20 de enero del 2005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operado judicial observa lo siguiente:

  1. - Los beneficiarios son un adolescente y un niño, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria y el régimen de visitas.

  2. - El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria y régimen de visitas en beneficio del adolescente y del niño, no es contrario a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas presentado por el Representante del Ministerio Público, abogada C.T.E.E., Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

Asimismo se acuerda librar oficio al Tribunal N° 01 de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de remitirle copia certificada del libelo, acta de convenimiento y Acuerdo de Homologación de Obligación Alimentaria suscrita por los ciudadanos S.A.J.P. y JUCISNEIDA SALGADO, con el objeto de que suspenda la medida de obligación alimentaria, por cuanto existe una causa en referido Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. F.J.L..

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORALDE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. AMURABY ESPAÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AMURABY ESPAÑA

DEGT/AE/Bárbara

EXP. N° 2.608

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