Decisión nº 2048 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana M.L.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.731.080, domiciliada en el Municipio Padilla del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) Abogada K.S., actuando en representación del adolescente L.M.V.R., de catorce (14) años de edad, a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 951, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., y del Registro Civil del Estado Zulia, perteneciente al adolescente L.M.V.R., manifestando que al momento de presentar a su hijo por ante la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., cometieron el error involuntario de colocar el nombre del adolescente como L.M.V.S., cuando lo correcto es L.M.V.R., de igual forma cometieron error involuntario al identificar a la progenitora como M.L.S., cuando lo correcto es M.L.R.S., por lo tanto solicita se corrija dicho error. Además, para el momento en el que se presentó su hijo, no poseía cédula de identidad, por lo que ahora ya tiene dicho documento, de forma tal, que se inserte el número que la identifica, el cual es V- 21.731.080.

En fecha 09 de Julio de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. De igual manera, se ordenó librar edicto conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dictaminó la comparecencia, tanto del ciudadano G.V., titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.750.310, así como también del adolescente L.M.V.R..

En fecha 22 de Julio de 2013 el ciudadano G.V., titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.750.310 se dio por notificado y en fecha 30 de Julio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 02 de Agosto de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 03 de Octubre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante sentencia de fecha 11 de Abril de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 951, correspondiente a la adolescente L.M.V.R., realizada por la ciudadana M.L.R.S., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 951, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal, señalando que al momento de presentar a su hijo, cometieron el error involuntario de colocar el nombre del adolescente como L.M.V.S., cuando lo correcto es L.M.V.R., de igual forma cometieron error involuntario al identificar a la progenitora como M.L.S., cuando lo correcto es M.L.R.S., por lo tanto solicita se corrija dicho error. Además, para el momento en el que se presentó su hijo, no poseía cédula de identidad, por lo que ahora ya tiene dicho documento, de forma tal, que se inserte el número que la identifica, el cual es V- 21.731.080.

En fecha 01 de Julio de 2014, la ciudadana M.L.R.S., titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.731.080, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera Auxiliar Abogada P.P., solicitó la Ejecución de la sentencia antes mencionada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Abril de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 951, correspondiente a la adolescente L.M.V.R., realizada por la ciudadana M.L.R.S., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 951, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal, señalando que al momento de presentar a su hijo, cometieron el error involuntario de colocar el nombre del adolescente como L.M.V.S., cuando lo correcto es L.M.V.R., de igual forma cometieron error involuntario al identificar a la progenitora como M.L.S., cuando lo correcto es M.L.R.S., por lo tanto solicita se corrija dicho error. Además, para el momento en el que se presentó su hijo, no poseía cédula de identidad, por lo que ahora ya tiene dicho documento, de forma tal, que se inserte el número que la identifica, el cual es V- 21.731.080.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Abril de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Abril de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 951, correspondiente a la adolescente L.M.V.R., realizada por la ciudadana M.L.R.S., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 951, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal, señalando que al momento de presentar a su hijo, cometieron el error involuntario de colocar el nombre del adolescente como L.M.V.S., cuando lo correcto es L.M.V.R., de igual forma cometieron error involuntario al identificar a la progenitora como M.L.S., cuando lo correcto es M.L.R.S., por lo tanto solicita se corrija dicho error. Además, para el momento en el que se presentó su hijo, no poseía cédula de identidad, por lo que ahora ya tiene dicho documento, de forma tal, que se inserte el número que la identifica, el cual es V- 21.731.080.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Julio de 2014 Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria

Exp. 24601

HRPQ/ 905

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