Decisión nº PJ0022014000224 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de Septiembre del 2014

204º y 155º

ASUNTO : GP02-L-2013-001258

PARTE DEMANDANTE: J.E.P.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A. y F.R.. .

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICA, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICA DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, GUAOOO, C.A, DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, VIVERES 2003, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A, INVERSIONES LAS S, C.A, SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.T. y G.V.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Hoy, 18 de Septiembre del 2014, oportunidad procesal para emitir pronunciamiento, de conformidad con Acta levantada en fecha 14 de agosto del 2014, siendo las 09:00 A.M. oportunidad que fuese fijada a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, en acatamiento a la Sentencia del Tribunal Superior Primero de fecha 12 de junio del 2014, según la cual ordenó la reposición de la causa al estado procesal en que se fije en forma expresa la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En cuya oportunidad se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICA, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICA DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, GUAOOO, C.A, DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, VIVERES 2003, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A, INVERSIONES LAS S, C.A, SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A . y de que se encontraba presente la parte actora ciudadano J.E.P., titular de la cédula de identidad NO.3.571.905, en la persona de su apoderada judicial abogada F.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825. Ahora bien en la revisión exhaustiva que se realizó del expediente, en la presencia de la representación judicial ya identificada, se pudo evidenciar que se encuentran a derecho las demandadas DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICAL, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICAL DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, DROGUERIA ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA. En virtud de la consignación de instrumentos poderes que cursan a los folios del 130 al 138, 148 al 188 , 318, 320, 322, 324,326,328,330,332 del presente expediente.

Ahora bien, con respecto a las demandadas FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A., GUAOOO, C.A DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, VIVERES 2003 C.A., e INVERSIONES LAS S, C.A éste Tribunal, observó que no se libraron los Carteles de Notificación correspondientes para la verificación de la Audiencia Preliminar Primigenia, por efecto de la reposición ordenada por el Tribunal Superior Primero ya indicada, de allí que con respecto a éstas y su puesta a derecho se hace necesario proveer lo conducente, todo en virtud de evitar vicios en el presente proceso y a fin de preservar el derecho a la DEFENSA y al DEBIDO PROCESO que asiste a las partes.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en Sentencia No. 622/2011 emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es obligación de éste Tribunal la Reponer la Causa al estado de LIBRAR CARTEL DE NOTIFICACIÓN A LAS DEMANDAS 1) FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A., 2) GUAOOO, C.A 3) DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, 4) VIVERES 2003 C.A., e 5) INVERSIONES LAS S, C.A

Se deja expresa constancia que se encuentra a derecho las demandadas de autos: 1)DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), 2)IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, 3) DROGUERIA ACUARIO, C.A, 4) DROGUERIA HORIZONTE, C.A, 5) SOLNET MEDICAL, C.A, 6) DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, 7) MEDICAL DEL MAR, C.A,, 8) INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, 9) DROGUERIA ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, 10) OCEANIA 2005, C.A, 11) EXPRESS STOCK, C.A, 12) SUMINISTROS NET, C.A, 13) FERREMARINA, C.A 14) SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA en virtud de la consignación de instrumentos poderes por la representación judicial en la persona de su apoderado, abogado en ejercicio J.T. debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 61.489, representación que consta a los autos.

DISPOSITIVO DEL FALLO

De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR CARTEL DE NOTIFICACIÓN A LAS DEMANDAS 1) FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A., 2) GUAOOO, C.A 3) DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, 4) VIVERES 2003 C.A., e 5) INVERSIONES LAS S, C.A lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 205 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 ejusdem Debiendo al efecto librar Carteles de Notificación a las sociedades de comercio antes mencionadas en el domicilio procesal fijado en el expediente concediéndoseles nueve (09) días como término de distancia tomando en consideración que la demandada MEDICAL DEL MAR C.A. tiene ubicado su domicilio en la calle Los Almendrones, C.C. Bayside, Nivel P:B:, Local 1-12 Ubr. Costa Azúl, Porlamar, Estado Nueva Esparta en acatamiento a la Sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial proferida en fecha 12 de junio del 2014, los cuales serán computados por días continuos. Una vez que conste en autos haberse practicado las notificaciónes conforme a derecho, y precluidos como hayan sido los días continuos por término de la distancia, comenzará a discurrir el lapso de los DIEZ (10) DIAS HÁBILES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Librense Cartel de Notificación a las sociedades de comercio demandadas 1) FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A., 2) GUAOOO, C.A 3) DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, 4) VIVERES 2003 C.A., e 5) INVERSIONES LAS S, C.A en el domicilio procesal fijado en el expediente con acatamiento al término de la distancia concedido de nueve (09) días continuaos.

No se requiere la Notificación de la parte actora de la presente decisión asi como de las demandadas de autos: 1)DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), 2)IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, 3) DROGUERIA ACUARIO, C.A, 4) DROGUERIA HORIZONTE, C.A, 5) SOLNET MEDICAL, C.A, 6) DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, 7) MEDICAL DEL MAR, C.A,, 8) INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, 9) DROGUERIA ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, 10) OCEANIA 2005, C.A, 11) EXPRESS STOCK, C.A, 12) SUMINISTROS NET, C.A, 13) FERREMARINA, C.A 14) SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA en virtud de la consignación de instrumentos poderes por la representación judicial en la persona de su apoderado, abogado en ejercicio J.T. debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 61.489, representación que consta a los autos. por encontrarse estas a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y haber sido publicada dentro del lapso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el Copiador de Sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los 18 dias del mes de Septiembre del 2014 siendo las 3:28 P.M:

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY

La Secretaria

Abg. Maria Elena Fuentes

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Abg. Maria Elena Fuentes

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