Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004652

ASUNTO : EP01-S-2003-004652

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Accidental de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 28 de Marzo de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra de los Penados: J.E.M.R., venezolano, de 34 años de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.028, de profesión Militar activo, con fecha de nacimiento 13-04 69, soltero, hijo de E.R.R. domiciliado en Tienditas, Calle 05 Casa # 1-17 Municipio Ureña estado Táchira; y J.J.M.B. , venezolano, de 36 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° v- 9.458.315, de profesión Militar Activo, con fecha de nacimiento 02-12-1.967, hijo de L.V. Y J.M., domiciliado en Final de la calle Bermúdez casa N° 90, Guarenas Municipio Plaza, del Estado Miranda; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Accidental de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 28-03-2006, dictó Sentencia Condenatoria a los Acusados: J.E.M.R., ya identificado, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PRESIDIO, y J.J.M.B. a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (9) DIAS DE PRESIDIO mas las penas accesorias, por la comisión del delito de: SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 462 y 287 del Código Penal, en perjuicio de Luis Amadeo Rodríguez D´Almeida y A.R.T..-

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que a cumplir la pena de establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados: J.E.M.R. y J.J.M.B. fueron detenidos preventivamente en fecha: 05-08-2003 hasta el día de hoy: 17-04-2007 han cumplido en total: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: Al Primero de los nombrados: TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTISIETE (27) DÍAS; el Segundo penado le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 14-01-2.021 Y 14-09-2.019 RESPECTIVAMENTE.-.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). Podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente el PRIMER PENADO: de los nombrados: al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 14-12-2007,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 28-05-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 24-04-2012, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 21-03-2015, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 03-09-2017, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. EL SEGUNDO PENADO: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 14-08-2007,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 18-12-2008, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 24-08-2011, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 01-05-2014, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 03-09-2015, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO

No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado y la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecisiete 17 días del mes de A. deD.M.S..

El Juez de Ejecución N° 02 El Secretario

Abg. M.Á.V.P.A..

MAVP/rdn

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