Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000156

ASUNTO: RP11-P-2011-000156

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. J.E.G.

SECRETARIO: ABG. M.D.S.

FISCAL: Abg. S.M.

FISCAL AUXILIAR TECERA

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: ABG. J.M.

IMPUTADO: MIYER A.S.P.

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero, en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. S.M., y los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico, Abg. J.M.e. Tribunal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace el siguiente pronunciamiento:

En pleno Ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes; una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal, y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, establecido en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como para enjuiciar al ciudadano MIYER A.S.P., se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-01-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se desplazaban en la calle avenida circunvalación sur específicamente cerca del hotel Apamate, logramos observar un sujeto que iba en transito por la vía publica que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, procedimos a ubicar un testigo, logrando tener la colaboración del ciudadano C.A.R.O., es por lo que procedimos hacerle una revisión corporal, incautándole el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco y olor fuerte de la droga denominada crack, donde procedieron a identificarlo como MIYER A.S.P., venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 39 años de edad, nacido en fecha: 17-06-1971, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.640, de profesión u oficio: obrero, hijo de: R.S. y J.P., y residenciado en: Primero de Mayo, Calle La Bomba, Casa Nº 4, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, motivos por el cual procedieron a detenerlo y realizamos el respectivo procedimiento. Igualmente se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la Prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley, y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Defensa Publica, en virtud que de las actuaciones no se desprenden ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar que está sobre el imputado.

Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre las medidas Alternativas de prosecución del proceso, y la cual en el presente caso solo procede el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a dicha figura; manifestó: “Admito los hechos y solicito la Imposición de la pena, Es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien señaló: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito muy respetuosamente se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta la rebaja legal que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Del Tribunal: “Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que los hechos realizados por el imputado se subsumen en el tipo penal del delito de Posesión ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación ésta sobre la cual el imputado admitió los hechos imputados, por lo que se pasa a la imposición de la Pena: el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena que va de uno (01) a dos (02) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en un (01) año y seis (06) meses de prisión en su término medio. Sin embargo, por cuanto el acusado admitió los hechos, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe rebajársele la pena a imponer de un tercio a la mitad, considerando este Tribunal procedente rebajar la mitad, la cual es de nueve (09) meses de prisión, por lo que la pena en definitiva a imponer es de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MIYER A.S.P., venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 39 años de edad, nacido en fecha: 17-06-1971, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.640, de profesión u oficio: obrero, hijo de: R.S. y J.P., y residenciado en: Primero de Mayo, Calle La Bomba, Casa Nº 4, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se impone las accesorias de ley previstas en el Código Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar que pesa sobre el acusado MIYER A.S.P.. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

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