Decisión nº PJ0062014000046 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diez ( 10 ) de Marzo de 2014

203° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Exp: GP02 - L- 2013-000700

PARTE ACTORA: M.M.Y.L.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.D.F.

PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL CHAMOS C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DALAY P.C.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS

En el día de hoy, Diez (10) de Marzo del año 2014, siendo las 10:00 AM comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana M.M.Y.L. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.999.589;, asistida por la abogada en ejercicio J.D.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.915.154 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el 106.261, actuando en su condición de apoderada judicial domiciliado en el Municipio V.d.E.C., en lo sucesivo LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra parte la abogada DALAY P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.418.639 e inscrita por ante el I.P.S.A bajo el N° 76.699, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “GRUPO EMPRESARIAL CHAMOS C.A”, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el No. 42, tomo 33-A, de fecha 21 de Mayo de 2004, modificada en varias oportunidades una de fecha 18 de noviembre de 2.004 la cual quedo registrada bajo el No. 74, Tomo: 90-A, y la última de ellas en fecha 21 de febrero de 2008, anotada bajo el No. 36, tomo 07-A, en lo sucesivo EL DEMANDADO carácter de apoderada que consta según poder apud acta que consta en el expediente, todos ampliamente identificados en autos. Luego de sostener conversaciones, y con la mediación del Juez de la causa, actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, las partes han decidido celebrar la siguiente TRANSACCION de conformidad con lo previsto en los Artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y trabajadoras, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, y los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil vigente, la cual se realiza en los siguientes términos:

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.

I

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

  1. -Que la ciudadana M.M.Y.L. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.999.589, en lo sucesivo el EX TRABAJADOR, prestó sus servicios para la empresa: GRUPO EMPRESARIAL CHAMOS C.A, plenamente identificada, en los cargos y fechas alegadas en el libelo.

    2- Que en fecha 20 de diciembre de 2012, RENUNCIÓ JUSTIFICADAMENTE a su puesto de trabajo, por lo que su relación de trabajo tuvo la duración alegada en el escrito libelar.

  2. - Que No le fueron pagados todos los salarios mínimos nacionales establecidos en las Gacetas Oficiales Nacionales.

    4- Que no le pagaron beneficio de alimentación

  3. - Que no le fueron pagadas sus prestaciones sociales. Por lo que demandó la cantidad indicada en el libelo y cuyo pago demanda y reclama formalmente en este acto, discriminados en el libelo de demanda el cual se da por reproducido pero que contiene los conceptos de Prestaciones sociales conforme lo señalan los artículos 108 L.OT; Art. 142 L.O.T.T.T y Complemento de Antigüedad; días adicionales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Utilidades vencidas; Utilidades Fraccionadas del año 2013; vacaciones y Bono vacacional Fraccionados de todos los años hasta el 2013; vacaciones vencidas y Bono vacacional VENCIDO de los años que laboró para la empresa, diferencia de salarios dejados de pagar durante todo el tiempo que laboró para la empresa, indemnización por despido justificado, beneficio de alimentación y otros alegados en el libelo de la demanda, diferencia del pago de sábados, domingos y días de descanso durante todo el tiempo que laboró en la empresa, Intereses de mora, indexación o corrección, costos y costas.

    II

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA GRUPO EMPRESARIAL CHAMOS C.A

    Por su parte EL DEMANDADO, negó que LA DEMANDANTE realmente haya sido trabajadora para su empresa, que simplemente se trataba de un personal a destajo que ocasionalmente presentaba algunos espectáculos para la producción de eventos por temporada para la empresa, que como consecuencia de ello no era posible que se adeudara tales cantidades, que pagaba por baile o evento y que no existió nunca EXCLUSIVIDAD, SUBORDINACION ni SALARIO, simplemente se trataba de un servicio de naturaleza profesional en su condición de Bailarín y que el pago dependía de los eventos que se dan en las temporadas vacacionales, y presentó escrito de promoción de pruebas. Y en vista a las pruebas presentadas, negó que el demandante además haya sido despedido injustificadamente o que se haya retirado justificadamente por lo que no se hacía acreedor de ningún pago por ese concepto, así como que tampoco sea acreedor de los derechos que en este acto reclama, así como lo improcedente de la totalidad del monto en que calcula el libelo de demanda.

    Sin embargo reconoce que existió entre ellos una relación profesional de carácter eventual, el pago de los mismos y la fecha en el que el mismo se retiró.

    Declara que considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para proceder al pago de esa cantidad por cuanto LA DEMANDANTE, nunca fue trabajadora de nómina fija y que tampoco fue despedida, negando enfáticamente, que adeude cantidad alguna por otros conceptos relacionados con las prestaciones sociales e indemnizaciones reclamadas en este acto; que además el salario utilizado como base para el cálculo de las Prestaciones, no es lo que realmente fue devengado por LA DEMANDANTE; y que bajo ninguna circunstancia se adeudaban otros conceptos reclamados, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el proceso, y con el propósito de dar por terminado tanto los procedimientos de naturaleza judicial en contra de EL DEMANDADO, ofrece pagar a LA DEMANDANTE, una suma única y total deCIENTOCINCUENTA MIL BOLÌVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 150.000,00); para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudársele a LA DEMANDANTE por los conceptos, reclamados tanto de carácter civil o laboral, que alegan que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos reclamados por el demandante, es decir; Prestaciones sociales conforme lo señalan los artículos 108 L.OT; Art. 142 L.O.T.T.T y Complemento de Antigüedad; días adicionales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Utilidades vencidas; Utilidades Fraccionadas del año 2013; vacaciones y Bono vacacional Fraccionados de todos los años hasta el 2013; vacaciones vencidas y Bono vacacional VENCIDO de los años que laboró para la empresa, diferencia de salarios dejados de pagar durante todo el tiempo que laboró para la empresa, indemnización por despido justificado, beneficio de alimentación y otros alegados en el libelo de la demanda, diferencia del pago de sábados, domingos y días de descanso durante todo el tiempo que laboró en la empresa, Intereses de mora, indexación o corrección, costos y costas., así como de cualquier otra remuneración pendiente. Dicho pago se ofrece para ser realizado de la siguiente manera la cantidad de NOVENTA MIL BOLÌVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 90.000,00) mediante cheque Número 48392693 girado contra la cuenta del Banco Mercantil Número 01050120211120224098 a su nombre, y la cantidad de SESENTA MIL BOLÌVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 60.000,00) a los quince días continuos a partir de la firma del presente arreglo transaccional, con los cuales se cubre en su totalidad los conceptos y cantidades que se mencionan en esta misma cláusula.

    III

    DE LA MEDIACION

    El Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE”y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    DECLARACION DE VOLUNTAD DE LAS PARTES LUEGO DE LA MEDIACION:

    Ambas partes declaran de manera expresa que, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual y colectivo de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento, La Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y trabajadoras y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones sociales conforme lo señalan los artículos 108 L.OT; Art. 142 L.O.T.T.T y Complemento de Antigüedad; días adicionales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Utilidades vencidas; Utilidades Fraccionadas del año 2013; vacaciones y Bono vacacional Fraccionados de todos los años hasta el 2013; vacaciones vencidas y Bono vacacional VENCIDO de los años que laboró para la empresa, diferencia de salarios dejados de pagar durante todo el tiempo que laboró para la empresa, indemnización por despido justificado, beneficio de alimentación y otros alegados en el libelo de la demanda, diferencia del pago de sábados, domingos y días de descanso durante todo el tiempo que laboró en la empresa, Intereses de mora, indexación o corrección, costos y costas y cualquier otra remuneración pendiente a LA DEMANDANTEa causa de su labor.

    Igualmente, las partes declaran que con las cantidades de dinero descritas y recibidas, se ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieren o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo, que existió entre las mismas por cualquier concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total y nada queda por reclamarse entre ellas, en la cual no hay menoscabo de derecho alguno de LA DEMANDANTE DEMANDANTE, sino disponibilidad de pretensiones.

    Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez que sea homologada la presente transacción.

    Cada parte asume por su propia cuenta los gastos, costos y costas procesales correspondientes a este proceso, en especial de Honorarios profesionales de los abogados intervinientes.

    IV

    DEL ACUERDO

    Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas atendiendo al llamado del tribunal, en el sentido de convenir en una formula transaccional, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, sin que ello signifique en modo alguno la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de la demandada, y que tampoco la demandante acepte los argumentos de la empresa, con lo que no existe menoscabo de los derechos del ex trabajador. Y así mismo, en interés común de las partes de terminar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su culminación, las partes se hacen reciprocas concesiones.

    El demandante, igualmente en la conducta asumida de las reciprocas concesiones, declara Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, reconoce y acepta libre de coacción apremio o constreñimiento, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación que lo unió a EL DEMANDADO, y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados los litigios ya existentes. En consecuencia, a LA DEMANDANTE, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y una vez que reciba el monto acordado en los términos y condiciones de este documento, otorga a EL DEMANDADO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:

    1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por EL DEMANDADO, de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÌVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 90.000,00), y la cantidad de SESENTA MIL BOLÌVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 60.000,00) en los quince días siguientes a la fecha de la firma de este documento.

    2º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desisten de cualquier acción y procedimiento que hubiere incoado en contra de EL DEMANDADO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a las prestaciones sociales.

    V

    DEL ARREGLO TRANSACCIONAL:

    LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por a LA DEMANDANTE, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por EL DEMANDADO, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por EL DEMANDADO a LA DEMANDANTE será de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÌVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 90.000,00), y la cantidad de SESENTA MIL BOLÌVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 60.000,00) suma ésta que, de común acuerdo y voluntad de las Partes es pagada, en este mismo acto en cheque a su nombre.

    FINIQUITO: Las partes declaran de manera expresa que, con el pago que efectuará “GRUPO EMPRESARIAL CHAMOS C.A.” LA DEMANDANTEde manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997, la nueva Ley Orgánica del Trabajo para las trabajadores y Trabajadores y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “GRUPO EMPRESARIAL CHAMOS C.A”, en forma directa o indirecta, por causa de la relación laboral, a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL DEMANDADO actuando en representación legal de su abogado debidamente autorizado para ello, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que con la totalidad del pago en las condiciones acordadas nada queda a deberle GRUPO EMPRESARIAL CHAMOS C.A por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo el ex trabajador plenamente identificado. En consecuencia, LA DEMANDANTElibera de toda responsabilidad a GRUPO EMPRESARIAL CHAMOS C.A, sus filiales, o afines. Por su parte el DEMANDADO igualmente acepta que LA DEMANDANTEno queda nada a deberle a ésta cantidad de dinero alguna por ningún concepto. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común.

    VI

    DE LA HOMOLOGACION

    La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262, del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley, y los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Jueza del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y el 1.718 del Código Civil y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere este proceso, y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

    DE LA HOMOLOGACION

    Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

    EL JUEZ

    ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

    EL DEMANDANTE

    ABG. APODERADA DE LOS DEMANDANTES

    ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    ABG.

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