Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000213

Visto el contenido de la diligencia fechada 25 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio E.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.671, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 07 de marzo de 1990, bajo el nro. 19, tomo 59, posteriormente modificado su denominación social mediante acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 09 de julio de 1991, bajo el nro. 46, tomo a-41, cuya modificación se registro por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 2010, bajo el nro. 18, tomo 274-A, cuya últa acta de asamblea fue registrada por ante la misma oficina de registro el 07 de diciembre de 2012, bajo el nro. 62, tomo 160-A; mediante la cual desiste del procedimiento contentivo de la solicitud de disolución de sindicato propuesto en contra del SINDICATO NUEVA GENERACION DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC AUTONMOTRIZ, S.A., PLANTA ENSAMBLADORA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SINGETRAN); En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la aludida abogada, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; entre ellos que se tiene facultad expresa para desistir, que no hay vulneración de normas de orden público, ni se menoscaba el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el desistimiento hecho, por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. H.M.

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