Decisión nº 1678 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de febrero de dos mil doce.

201° y 152°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado en fecha 14 de diciembre de 2011, por los abogados M.P.M.M. y R.J.S.F., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.242.047 y V-4.651.324, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 105.378 y 24.954 respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo., mediante el cual interpusieron contra la Sociedad Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 56, Tomo 245-A-VII, en la persona de su Director Principal, ciudadano R.A.W.G., venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.338.078, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, demanda por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA; y por cuanto la competencia por la materia es de eminente orden público y como tal su falta, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, puede ser declarada por el Tribunal, aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, esta juzgadora procede a pronunciarse sobre si tiene o no competencia ratione material para conocer y decidir la acción propuesta, a cuyo efecto, previamente se hacen las consideraciones siguientes:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil “La competencia por la materia se determina por la naturaleza en cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Por su parte, el artículo 60 eiusdem, establece: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del Art. 47, se declararán aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor (…) La incompetencia por el Territorio (…)”.

De las normas precedentemente transcritas se evidencia que de oficio y en cualquier estado e instancia del proceso, se puede declinar la competencia siempre y cuando se encuentren llenos los requisitos de Ley.

Ahora bien el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; establece la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, el cual es del tenor siguiente:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2. Deslinde judicial de predios rurales.

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar.

11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

12. Acciones derivadas del crédito agrario.

13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14. Acciones derivadas del uso común de las agua de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

.

Asimismo, establece el artículo 273 de dicha Ley, textualmente:

El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargado de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria regulada en el presente Título. Dichos Tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material. (…) .

Analizado el referido artículo, observamos que se desprende el Principio de la Exclusividad Agraria. Así pues, para decidir la competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.

SEGUNDO

Indican los accionantes que la parte actora, en este caso, la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, le aprobó a la prestataria, en el caso que nos ocupa, a la Sociedad Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C. A., un préstamo agrario hasta por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 980.000,00), y que esta cantidad devengaría intereses calculados a la tasa activa agraria anual variable, cantidad total que debía devolver o cancelar en un plazo de treinta y seis (36) meses. Asimismo, en el documento hipotecario se convino a varias cláusulas entre ellas, para garantizar el pago de cada una de las deudas y obligaciones contraídas, hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.401.423,00); se constituyeron las garantías siguientes: “A) Por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 350.287,50), sobre: Un (1) camión Placa A96AM5K, Marca: Chevrolet, Modelo: EXR, Año Modelo: 2008, Año de fabricación: 2008, Color Pri.: Blanco, Color Sec.: Blanco, Serial N.I.V.: JALEXR51E87000057, Serial Motor: 6WF1-423793, Servicio: Camión, Arrastre de carga, número de puestos : 3, Números de ejes: 2, Tipo:tractor, Uso: Carga, Peso Tara: 6800 Kg., Cap. De Carga: 36200Kg., el cual tiene un valor estimado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/10 (Bs. F. 350.287, 50), Dicho bien era nuevo y le pertenece a AGRICOLA LA NONA IXL, C.A., según se evidencia de Factura número: 1545, Serie E, Número de control: 00-0003299, de fecha 21 de septiembre de 2009, emitida por CAMIONES MARACAIBO, C.A. (CAMIOMARCA), y Certificado de Origen, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Gobierno Bolivariano de Venezuela, letra y número: BD-079265, número de Registro: BD-79265, emitido en fecha 30 de octubre de 2008, los cuales formaron parte integrante del documento de préstamo. B) Por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVEN(sic) Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 (Bs.350.396,50), sobre: Un (1) camión Placa: A74A04K, Marca: Chevrolet, Modelo: EXR, Año Modelo: 2008, Año de fabricación: 2008, Serial N.I.V.: JALEXR51E87000018, Serial Chasis: JALEXR51E87000018, Serial Carrocería: JALEXR51E87000018, Serial Motor: 6WF1-423378, Servicio: camión, arrastre de carga, número de puestos: 3, número de ejes: 2, Tipo: Tractor, Uso: Carga, Peso Tara: 6800Kg.: Cap. de carga: 36200 kg., el cual tiene un valor estimado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 350.396,50). Dicho bien era nuevo y le pertenece a AGRICOLA LA NONA IXL, C.A. según se evidencia de Factura número: 1543, Serie E, Número de control: 00-0003297, de fecha 21 de septiembre de 2009, emitida por CAMIONES MARACAIBO, C.A. (CAMIOMARCA), y Certificado de Origen, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Gobierno Bolivariano de Venezuela, letra y número: BG.29619, emitido en fecha 10 de marzo de 2009, los cuales formaron parte integrante del documento de préstamo. C) Por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 350.369,50), sobre: Un (1) camión Placa: A4AN7K, Marca: Chevrolet, Modelo: EXR, Año Modelo: 2009, Año de fabricación: 2008, Serial N.I.V.: JALEXR51E97000022, Serial Chasis: JALEXR51E97000022, Serial Carrocería: JALEXR51E97000022, Serial Motor: 6WF1-424780, Servicio: Camión, Arrastre de carga, Color pri.: Blanco, Color Sec.: Blanco, número de puestos: 3, Número de ejes: 2, Tipo: Tractor, Uso: Carga, Peso Tara: 6800 Kg., el cual tiene un valor estimado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 350.369,50). Dicho bien era nuevo y le pertenece a AGRICOLA LA NONA IXL, C.A. según se evidencia de Factura número: 1547, Serie E, Número de control: 00-0003301, de fecha 21 de septiembre de 2009, emitida por CAMIONES MARACAIBO, C.A. (CAMIOMARCA), y Certificado de Origen, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Gobierno Bolivariano de Venezuela, letra y número: BD-031546, Número de Registro: BD-31546, emitido en fecha 19 de noviembre de 2008, los cuales formaron parte integrante del documento de préstamo. D) Por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 350.369,50), sobre: Un (1) camión Placa: A49AN0K, Marca: Chevrolet, Modelo: EXR, Año Modelo:2008, Serial N.I.V.: JALEXR51E87000002, Serial Chasis: JALEXR51E87000002, serial Carrocería JALEXR51E87000002, serial Motor: 6WF1-418917, Servicio: Camión, Arrastre de carga, Color pri.: Blanco, color Sec.: Blanco, número de puestos: 3, número de ejes: 2, Tipo: Tractor, uso: Carga, Peso Tara: 6800 Kg, Cap. de carga: 36200 Kg., el cual tiene un valor estimado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 350.369,50). Dicho bien era nuevo y le pertenece a AGRICOLA LA NONA IXL, C. A. según se evidencia de Factura número: 1549, Serie E, Número de control: 00-0003303, de fecha 21 de septiembre de 2009, emitida por CAMIONES MARACAIBO, C. A. (CAMIOMARCA), y Certificado de Origen, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Gobierno Bolivariano de Venezuela, letra y número: BD-031543, Número de Registro BD-31543, emitido en fecha 19 de noviembre de 2008, los cuales formaron parte integrante del documento de préstamo. Asimismo, se dispuso que dichos bienes se encontraban ubicados y debían permanecer durante la vigencia del crédito otorgado en la siguiente dirección: calle 2, local N° 2, F-12, Zona Industrial de El Vigía, Estado Mérida. 2) FIANZA: R.A.W.G. se constituyó, asimismo, en FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas por LA PRESTATARIA.

De lo expuesto anteriormente, se determina que en el escrito libelar se hace mención del otorgamiento de un crédito agrario, más no se indica que la garantía de la hipoteca sea un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad agraria y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad; sino más bien, la garantía de la hipoteca, son los bienes muebles, descritos anteriormente; por lo tanto no se está cumpliendo con uno de los requisitos legales para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.

Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la segunda parte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, DECLINA la competencia para el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede firme esta decisión, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3235.-

Mhp.-

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