Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Vista la anterior demanda y sus recaudos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a las firmas mercantiles: INVERSIONES DE LIMA, C.A., en la persona de su representante legal y patrono demandado ciudadano: W.R.d.L.Y.v. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.341.158, con domicilio en la siguiente dirección: Encrucijada de Chivacoa, Establecimiento Promasa, Procrea-Remavenca, Chivacoa Estado Yaracuy. SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: C.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.915, del mismo domicilio. TRANSPORTE MOCOPA, C,A, en la persona de su representante legal ciudadano: M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.157, del mismo domicilio. Solidariamente a las empresas: ALIMENTOS PROCRÍA, C.A. CHIVACOA, en la persona del ciudadano: J.R., en su condición de Gerente de Recursos Humanos y REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, en la persona de: Á.G.S., en su condición de Presidente de dicha empresa, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que les han incoado los ciudadanos: L.R., MIGUEL LINAREZ, RENNY RODRIGUEZ, R.C., A.A., H.L., R.T., R.H., E.O., J.R., DANIEL

MENDEZ, J.R., H.R., WILLMER VASQUEZ, J.C., LUIS DAZA Y J.M., venezolanos, mayores de edad, todos ampliamente identificados en autos, de este domicilio, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las ONCEde la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la ULTIMA notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. M.S.S.. Abg. G.V..

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