Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintisiete (27) de m.d.d.m.t. (2013).-

Años: 203º y 154º

ACTA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000060

PARTE ACTORA: M.D.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.539.106.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.V.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642

PARTE DEMANDADA: LA SIERRA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.P. y L.G.D.Á., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 178.452 y 80.533, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de M.d.D.M.T. (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000060, la cual estaba fijada para el día seis (06) de Junio de Dos Mil Trece (2013) a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), en virtud que es su intención llegar a un acuerdo, en tal sentido se acuerda dicha solicitud previa verificación de la cualidad de las partes y se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, presidido por la Jueza E.S.V., con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este despacho voluntariamente, el abogado J.V.D.C., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.675.678 inscrito ante el IPSA bajo el No. 139.642, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.439.537, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, de fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2013), quedando anotado bajo el número 19, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en original en el presente expediente; y por la parte demandada, LA SIERRA, C.A., comparece la abogada A.P., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita ante el IPSA bajo el No 178.452, en su carácter de Apoderada Judicial, suficientemente autorizada para este acto, según se evidencia de copia certificada de documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Mariño y G.d.E.N.E., en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), anotado bajo el N° 37, folio 245 del Tomo 22, el cual corre inserto en autos.

Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y reciprocas concesiones:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 17 de Julio de 1995 iniciaron una relación de trabajo y que el último cargo desempeñado por la trabajadora fue el de GERENTE, en razón de lo cual y conforme a las labores y responsabilidades efectivamente realizadas se califica como una trabajadora de DIRECCIÓN.

- Ambas partes convienen que la relación laboral término el día 8 de Enero de 2013, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA

A.- LA TRABAJADORA manifiesta que fue despedida injustificadamente y que al momento de la relación de trabajo devengaba un salario de Bs. 10.100,00 mensuales, que era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo de Puerto Libre suscrita en el año 2011.

B.- LA TRABAJADORA alega que sobre la base de su tiempo total de servicio LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos e indemnizaciones:

  1. - La cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 306.799,20), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.O.T.T.T.

  2. - La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.36.815,90 ) por concepto de intereses de Prestación de Antigüedad previstos en el artículo 142 de la L.O.T.T.T

  3. - La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.804,46), por concepto de utilidades fraccionadas.

  4. - La cantidad de DIEZ MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.100,00), por concepto vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

  5. - La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.683,35), por concepto de dias de vacaciones disfrutados 2011-2012..

  6. - La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.366,70) por concepto de diez (10) dias de salario.

  7. - La cantidad de QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 503,50) por concepto de cesta tikets.

En consecuencia, LA TRABAJADORA considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 359.268,75).

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 359.268,75), por cuanto la base de calculo es incorrecta, asi como tambien los procedimientos utilizados en el libelo son contratios a derecho y los resultados incorrectos de donde deviene obviamente una diferencia entre las cantidades solicitadas y las que realmente se adeudan a la reclamante. Niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA tenga derecho a indemnización alguna por un supuesto y despido injustificado, porque en virtud del cargo desempeñado y de las actividades efectivamente realizadas era una trabajadora de dirección y finalmente, porque la ciudadana M.D.C.R.C., omitió informar al Tribunal en su demanda, las cantidades pagadas por la empresa y recibidas por ella por concepto de adelanto de prestaciones sociales, cursantes en los autos.

En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 111.575,90), por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio y definitivo a la presente demanda, así como a cualquier otra demanda, reclamo o acción administrativa o judicial que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios y a la alegada indemnización por despido injustificado, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a LA TRABAJADORA y esta así lo acepta expresamente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), monto el cual es pagado este acto mediante cheque identificado con el Nº 12955588, librado contra el Banco Banesco, girado a la orden de la ciudadana M.D.C.R.C., de fecha 23 de Mayo de 2013, el cual declara recibir en este acto el Abogado J.V.D.C., suficientemente facultado para ello, Apoderado Judicial de la demandante en su nombre y representación, para la demandante a su más cabal entera satisfacción.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA TRABAJADORA, debidamente representada por su Apoderado, expresamente reconoce que LA EMPRESA le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra y conforme a derecho, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo pasado, presente y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a Prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, beneficio de alimentación, Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El Apoderado Judicial de la actora, en nombre y representación de su poderdante, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento que constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le canceló a su representada de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con el empleador y por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA.

Asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; intereses de mora e indexación, pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LA TRABAJADORA y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad, beneficios de guarderías infantiles, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA, a través de su apoderado judicial expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

La representación Judicial de la parte actora, en razón del pago convenido y efectuado por "LA SIERRA, C.A, " debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. C) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener " LA SIERRA C.A ", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra " LA SIERRA, C.A.” y contra el GRUPO DE EMPRESAS DON REGALÓN DINOSAURIO, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra el empleador fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley y del Contrato Colectivo Vigente.

SÉPTIMA “ LA SIERRA , C.A” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA TRABAJADORA” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA

CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA

La representación Judicial de la parte actora, deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA

CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD

La parte actora conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la Juez de la Causa, que la empresa demandada LA SIERRA, C.A, ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo admite que luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la vinculación laboral y de analizado conjuntamente con el ciudadano Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que la demandada LA SIERRA C.A, ha cumplido con toda la normativa legal vigente, en virtud de lo cual LA TRABAJADORA libera al empleador y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre la misma y a cualquiera de sus relacionados.

DECIMA

CONFIDENCIALIDAD

La representación Judicial de la parte actora, conviene en mantener absoluta confidencialidad y se abstendrá de afectar los intereses del empleador en la relación que esta mantiene con sus trabajadores y terceras personas. Finalmente, conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la DEMANDADA. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, planes de mercadeo, planes y estrategias de negocio, información y estrategia financiera, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, políticas internas de LA EMPRESA, incluyendo pero sin estar limitados a políticas e información sobre los recursos humanos, información médica, secretos y planes de comercialización, tecnología, “know-how”, derechos de propiedad y cualquier otra información contenida o no en los manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos que pertenezcan a LA EMPRESA y a los cuales la demandante pudo haber tenido acceso u obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios.

DECIMA PRIMERA

COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad

LA JUEZA

Dra. E.S.V..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. P.D.M..

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