Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoCorreción De Error Material En Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 22 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004185

ASUNTO : NP01-P-2011-004185

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano C.M.G., titular de la cédula de identidad numero V- 3.695.327, plenamente identificado en autos del presente asunto; a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

El artículo 176 DEL Código Orgánico Procesal Penal reza textualmente lo siguiente:

…”Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado. …”. (negrillas y cursivas del Tribunal).

En fecha primero (01) de Noviembre del año 2011 este Juzgado ordenó mediante resolución la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo malibu, clase automóvil, tipo sedan, color vinotinto, placas ral-565, serial de carrocería 1Y19MJV213103 y serial de motor F0503CCF3, a su legítimo propietario, ciudadano C.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.695.327, sin ningún tipo de restricción, en cuya resolución fue colocado el serial de carrocería No. 1Y19MJV213103, siendo el numero de serial de carrocería correcto 1T19MJV213103; por lo antes expuesto es por lo que se procede a la corrección conforme a lo estipulado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal penal, ut supra de la siguiente manera:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano C.M.G.B., titular de la cédula de identidad N° 3.695.327, requiere la entre de su vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, PLACAS RAL-565, observándose lo siguiente:

La presente averiguación se originó el 25 de Marzo de 2011 según se evidencia del ACTA POLICIAL cursante al folio 1 y vto, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., dejaron constancia que en encontrándose de servicio en el centro, procedieron a revisar un vehículo modelo malibu, año 1980, así como el certificado de registro 2643355 y se observó que el vehículo presentaba cambio del chasis y la chapa de la carrocería ubicada en el tableo se encontraba suplantada, así como el cambio del serial del motor, se verificó el vehículo por el sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e informaron que el número del chasis que presentaba el vehículo pertenece a un malibú marrón placas MCA-334 hurtado recuperado y entregado en fecha 14-01-1994, placas extraviadas el 23 de Octubre de 1991, el serial del motor le pertenece a una camioneta Chevrolet Silverado Pick up blanca 1982, placas 415-ACO, hurtado y sin recuperar, por lo que quedó retenido dicho vehículo.-

Al folio 10, cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario J.G.M.C. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en la cual dejan constancia que el serial del chasis es ORIGINAL, la chapa de carrocería se encuentra SUPLANTADA, el motor presenta cambio de serial que esta en ORIGINAL, y el vehículo registra a nombre del ciudadano C.M.G.B., según número de registro 2643355.-

Por último cursa también resultado del ACTA DE INSPECCION TECNICA suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, específicamente para verificar el CERTIFICADO DE RESGISTRO correspondiente al vehículo en cuestión, concluyendo que se verificó por el Sistema Nacional de Registro de Vehículos y Propietarios perteneciente al INTTT e informaron que el certificado 21042159 REGISGTRA.-

Ahora bien, es evidente que el vehículo presentan ALTERACIONES e IRREGULARIDADES en sus seriales, mas sin embargo también es EVIDENTE que el poseedor, ciudadano C.M.B. presentó un DOCUMENTO (CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO) el cual es totalmente legal, expedido por el organismo correspondiente y además a su nombre.-

Por lo tanto, ante tal situación, y evidenciando que si bien es cierto la chapa de la carrocería es SUPLANTADA no es menos cierto que el resto de los seriales se encuentran ORIGINALES, es decir sin ningún tipo de alteración, y en base a tales seriales, también se pudo concluir que dicho vehículo NO se encuentra solicitado ni requerida por tercera persona o algún organismo de seguridad.-

Por esas razones, esta Juzgadora considera que en el presente caso, el ciudadano C.M.B. pudo demostrar ser propietario de un vehículo de manera legal, por lo tanto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la ENTREGA del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, PLACAS RAL-565, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV213103 y SERIAL DE MOTOR F0503CCF3, a su legítimo propietario, ciudadano C.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.695.327, sin NINGUN TIPO DE RESTRICCIÓN. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente decisión, y déjese copia. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,

ABG. MARIUVE P.A.

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