Decisión nº 1036 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de Abril de dos mil once (2011)

200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2011-000003

PARTE ACCIONANTE: M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.959.817.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: E.D.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.776.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A..

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.A., titular de la cédula de identidad número V-3.556.713.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.B.C.B. y YANAHINA T.C.V.D.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.12.416 y 150.525.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de abril de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: M.A.C., parte actora y su apoderado judicial E.D.M.R., ya identificados. Igualmente se hace presente el ciudadano R.R.A., en su carácter de representante legal de la demandada y sus apoderados judiciales R.B.C.B. y YANAHINA T.C.V.D.V., en su condición de parte demandada. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (28.000,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: por concepto de antigüedad articulo 108 de la LOT, BsF 4.604,04; por concepto de preaviso sustitutivo del articulo 125 de la LOT, BsF 2.557,80; por concepto de indemnización por despido, articulo 125 LOT, BsF 2.557,80; por concepto de vacaciones, según contrato colectivo de la construcción, BsF 3.737,25; por concepto de utilidades, pagadas por el contrato colectivo de la construcción, la cantidad de BsF 4.735,85; por concepto de salarios no percibidos, de acuerdo a contratación colectiva, la cantidad de BsF 7.839,92; por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, según el articulo 108 de la LOT, la cantidad de BsF1.967,34. SEGUNDO: Dicho monto de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.28.000,00), será pagado por la empresa demandada, en este mismo acto, mediante cheque numero 17361125, de fecha 11/04/2011, librado contra la cuenta corriente numero 0114-0155-46-1550042432, del banco Bancaribe, que recibe el trabajador. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ ,

Dr. J.G.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

M.A.C.

E.D.M.R.

R.R.A.,

R.B.C.B.

YANAHINA T.C.V.D.V.

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS

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