Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2.656

DEMANDANTE: M.R.S.L.

ABOGADO ASISTENTE: A.C.P.

DEMANDADA: BERQUIS R.L.P.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

En fecha 15 de Junio de 2007, el ciudadano M.R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.026.481, domiciliado en Mirimire, Sector Las Palmas, Municipio San F.d.E.F., asistido por la abogada A.C.P., inscrita en el Inpreabogado con el N° 22.457, presentó escrito en el cual manifestó que el 22 de junio de 1993, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, con la ciudadana BERQUIS R.L.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.396.841, domiciliada en Mirimire, Sector La Plaza, Municipio San F.d.E.F., tal y como consta de Acta de Matrimonio que anexó a su escrito, marcado con la letra “A”. Señala además, que establecieron su domicilio conyugal en la población de Maicillalito, Parroquia Jacura del Municipio Jacura del Estado Falcón, pero que después de casados no se llevaban bien hasta que llegó el momento en que decidieron separarse, y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de 12 años.

Manifestó el demandante que durante su unión conyugal con la ciudadana BERQUIS R.L.P., no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que en virtud de lo antes señalado, procedió a solicitar a este Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de sirva declarar el divorcio. Solicitó la citación de la ciudadana BERQUS R.L.P., ya identificada.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2007, se admitió dicha solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana BERQUIS R.L.P., para que compareciera al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que manifestara lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por el ciudadano M.R.S.L.; igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación de la ciudadana BERQUIS R.L.P., a exponer lo que considerara conducente.

Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2.006 el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana N.U., Secretaria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

El 17 de Enero de 2008, el abogado J.L.L.C.V., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito solicitando la notificación de la ciudadana BERQUIS R.L.P., por cuanto la misma no se había practicado.

El 14 de noviembre de 2008, compareció la ciudadana BERQUIS R.L.P., asistida por la abogada A.C.P., se dio por notificada y solicitó la notificación de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Falcón. El 17 de noviembre de 2008, se dictó auto de abocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho, ys e ordenó la notificación de las partes. El 1° de diciembre de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 17 de noviembre de 2008, y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado falcón, a los fines de hacerle saber que en fecha 14 de noviembre de 2008, al ciudadana BERQUIS R.L.P., asistida de abogada, se había dado por notificada, remitiendo junto con la boleta, copia fotostática certificada de dicha diligencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

El 8 de Diciembre de 2008, el Alguacil de este Despacho, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana M.F., Asistente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Falcón.

El 9 de Diciembre de 2008, compareció el abogado J.L.L.C.V., en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace oposición alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose la misma en fecha 10 de Diciembre de 2008, a los autos del expediente.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por el ciudadano: M.R.S.L. contra la ciudadana BERQUIS R.L.P., antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintidós (22) de Junio de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón.

Disuélvase la comunidad de gananciales.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abg. C.N.Z.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy, 15-12-2008, se dictó y publicó decisión, siendo las once de la mañana (11:00 AM).

Secretaría

Exp. N° 2.656

Norfa Neira

Asistente

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