Decisión nº 1M349-02 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA0

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO MIXTO DE JUICIO

SENTENCIA CAUSA N° 1M349/02

JUEZ PRESIDENTE: DRA. ELIADE M.I.P.; Juez Primera de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con se de en Guarenas.

ESCABINOS: H.G. Y DIAZ BOZO DANIEL.

SECRETARIA: ABG. K.S.

ALGUACIL: A.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADOS: S.R.J.G., venezolano, nacido el 10/09/70, de 33 años de edad, funcionario de la Policía Municipal del Municipio Plaza, hijo de F.S. y M.R., residenciado en Piñal I, sector Bicentenario, Casa N° 11, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 11.301.356.

M.T.J.A., venezolano, nacido el 05/07/76, funcionario de la Policía Municipal del Municipio Plaza, hijo de M.M. y Yhajaira Trocel, residenciado en Barrio 29 de julio , final Calle La T, Bodega de la señora López, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 11.797.589.

VILLEGAS PARRA J.C., venezolano, nacido el 30/08/77, de 26 años de edad, funcionario de la Policía Municipal del Municipio Plaza, hijo de C.V. y de C.P., residenciado en; Urbanización El Ingenio, Bloque N° 05, Piso 03, Apartamento 03-06, Guatire, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 13.694.121

FISCAL: Dra. E.D., Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas

DEFENSA DR. A.R.Z.A.

VICTIMA: J.R.G.

Corresponde a este Tribunal Mixto Primero de Juicio, dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos; J.G.S.R., M.T.J.A. Y J.C.V.P., plenamente identificados en las presentes actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano, y artículo 77 ordinales 8°, 11° y 12° ejusdem. El cual le fuera imputado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron plasmados en el escrito de Acusación consignado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como de la Acusación oral presentada en el debate, en fecha 15 de octubre del año 2002, siendo el día y la hora fijada para dar inicio al debate oral en la presente causa, señalando que en fecha 19 de julio de 2001, amaneciendo para el día 20, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, el ciudadano J.R.G., se encontraba en compañía del ciudadano C.J.H.M., cuando iban por el Barrio Las Clavellinas, Guarenas del Estado Miranda, fueron interceptados por tres ciudadanos vestidos de civil, resultando ser los funcionarios S.R.J.G., MODESTO TROCEL Y VILLEGAS PARRA J.C., adscritos a la Policía Municipal de Plaza, ubicada en Guarenas, quienes les manifestaron que se pararan, haciendo caso omiso y comenzando a correr, motivo por el cual comenzaron a dispararles impactando en la humanidad de J.R.G., quien falleció por cinco (05) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos, a distancia emitidos por arma de fuego dos (02) de ellos mortales. Promovió las siguientes pruebas en las cuales Fundamentó su Acusación; Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2001, suscrita por el Agente; F.B.A. y el funcionario G.G., adscritos a la Seccional de Guarenas de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Inspección Ocular de fecha 20/07/2001, suscrita por los funcionarios GELVINS GUZMÁN Y F.B., adscritos a la CICPC, Seccional Guarenas, Declaración testimonial de los ciudadanos GELVINS GUZMAN Y F.B., adscritos al CICPC, Declaración testimonial del ciudadano M.P.A.A., de C.J.H.M., G.E.C.L., E.M., Y.Z.G.M., D.J.H.R., A.N.C.H., igualmente promovió pruebas de experticias; de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), colectadas en el dorso de ambas manos del occiso G.J.R., la declaración de los expertos N.A. MORFFES Y C.C., Acta de Enterramiento, de quien en vida respondiera al nombre de J.R.G., Acta de Inhumación, Certificado de Defunción, Copia Certificada de Transcripción de Novedades, suscrita por el detective; J.C., emanada de la Policía Municipal de Plaza, Oficio de fecha 5 de septiembre de 2001, suscrito por el Comisario General M.A.A.M., Declaración de los funcionarios; COLINA RICARDO Y AMORES EFRAIN, adscritos al Destacamento N° 55 de La Guardia Nacional, declaración de los funcionarios H.P., R.G., LEAL HERACLEO, CHIRINO MARIA, E.R., S.M., TUBUÑEZ YONATHAN, declaración del Comisario M.A.A.M., Director de la Policía de Plaza, declaración del ciudadano Dr. C.P., médico del Seguro Social, Acta de Levantamiento del cadáver de G.J.R., declaración del Dr. A.S., adscrito a la Medicatura Forense de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Protocolo de Autopsia suscrito por los doctores R.C., declaración de los Doctores R.C. Y C.C.L., Resultado de la Experticia de fecha 27 de agosto de 2001, Microanálisis, y declaración de la experto ANERKIS NIETO, El resultado de la Experticia de Balística practicada por los expertos FREDDY BRICEÑO Y L.M., El resultado de la Experticia practicada sobre un arma de fuego, tipo Revólver Marca Forjas Taurus, y declaración de los expertos, fundamentando su acusación en la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ORDINAL 1°, en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, acompañado de las circunstancias calificantes previstas en los ordinales 8°, 11° y 12° del artículo 77 ejusdem

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, dejándose constancia en el Acta del Juicio Oral y Público, DR. A.R.Z., quien entre otras cosas manifestó “ La conducta de mis patrocinados fue justificada conforme al artículo 65 del Código Penal ordinal 1°, ya que los mismos son funcionarios policiales del Municipio Plaza ellos no actuaron a motus propio, ya que por orden del ciudadano W.P., Alcalde de dicho Municipio y a los fines de prevenir los delitos que se estaban cometiendo en la localidad de Las Clavellinas, ya que habían ocurrido unas muertes en la misma , en virtud de ello estos funcionarios fueron comisionados por dichas autoridades, ellos van al Comando de la Guardia Nacional, se identifican, posteriormente entran al Cementerio por un boquete y luego salen por otro boquete que estaba en la pared de la parte posterior del Cementerio. Pero observan a unos sujetos sospechosos y se quedan en una esquina, cuando ellos sujetos pasan salen mis defendidos y le dicen quietos, policías y los sujetos salen corriendo y comienzan a subir una escalera y uno de ellos se voltea y saca el arma y efectúo dos disparos y mis defendidos repelieron la acción disparando

Seguidamente se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le impuso a los Acusados de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos que le son imputados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y fueron impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que están eximidos de declarar en causa propia y si así lo hicieren harían sin juramento, se le indicó de igual forma que podían abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique a la hora de llegar a una conclusión razonada en el presente juicio y estando dispuesto a rendir declaración expusieron por separado de conformidad a lo establecido en el artículo 348 ejusdem, entre otras cosas lo siguiente... el Acusado S.R.J.G., manifestó; “ el día 19 de julio recibí instrucciones del Comisario ALCON MATOS, que efectuáramos recorrido por el Cementerio Municipal, luego salimos a la Avenida Principal del Guamacho y a la altura de la Licorería, avistamos a 3 sujetos que caminaban y se resguardaban de los carros que estaban parados allí se observaba que estaban armados, le dimos alcance y le dijimos ALTO POLICIA, 2 de los sujetos se dan a la fuga, el otro se volteó y disparó y mi compañero VILLEGAS, se cae y mi pensar fue que lo mataron y fue cuando disparamos nosotros, nosotros pedimos apoyo y resguardamos el lugar del suceso, las otras 2 personas se dieron a la fuga y continuaron disparando desde arriba, gracias a Dios, nosotros no herimos a nadie más, las personas del sector nos lanzaban objetos y para evitar males mayores nos dieron la orden de retirada, posteriormente fuimos y dimos parte a la Fiscalía y al C.I.C.P.C. … a preguntas realizadas respondió; Yo no tengo conocimiento de las personas que habían muerto días antes en ese sector y por los cuales fuimos comisionados, estábamos vestidos de civil, porqué pertenecíamos al grupo de investigaciones y no ameritamos de uniforme, le damos la voz de alto y decimos ALTO POLICIA, nosotros mostramos la chapa que cargamos en la cartera y se las mostramos, al momento de los hechos no sacamos la placa, porqué no nos dio tiempo, eso fue disparo y disparo, al salir del cementerio salimos por la parte del Crematorio, pasamos el puente de metal y ya nos retirábamos del lugar, vimos a los 3 sujetos y como se observaba que traían estas personas armamento, los 3 estaban armados , 2 se dan a la fuga y uno se voltea y dispara y eran nuestras vidas o la de ellos, yo le doy la voz de ALTO POLICIA y sacamos las armas, los 3 teníamos las armas en las manos, eso fue en centésima de segundos y nosotros nos defendimos, había un callejón dimos la voz de alto el sujeto automáticamente voltea y dispara y mi compañero cayó al suelo y pensé que había recibido un tiro , nuestra reacción fue comenzar a disparar, el arma era plateada y la vi por la luz que había en el sitio era un calibre 38, cuando el sujeto voltea dispara dos veces y cuando él cae dispara dos veces más yo efectúe 2 o 3 detonaciones, el cayó aproximadamente a 8 metros de donde estaba yo ubicado, en el sitio había varios vehículos parados…cuando ocurrió el hecho nos dirigimos al Comando. El Detective H.P. Y GUANIPA, trasladaron al occiso… yo ayudé a montarlo en la patrulla, yo no sé si los disparos que yo efectúe le causó la muerte pero si fue así que Dios me perdone, mi arma cargaba 15 proyectiles y no se cuantos cartuchos le quedaban a mi arma de reglamento. …yo hice 2 o 3 disparos y se los hice a esa persona para neutralizarlo a nivel de las piernas, hacia las escaleras efectúe mas pero no se cuantos efectúe, la comisión se tardó en llegar 2 o 3 minutos, estaba cerca es patrulla, el calló boca abajo… VILLEGAS, se quitó la camisa y tenía una franelilla blanca y tomó el arma, los vecinos del sector eran incontrolables, el Inspector SILVERA, nos dio la orden de retirarnos del sector, cuando nos retiramos no quedó ningún cuerpo policial… esa pistola que recogió el funcionario VILLEGAS, la entregó en el Comando den el Departamento de Receptoría, yo no conocía al occiso, nunca tuve problemas con nadie del sector, jamás tuve la intención de matar a alguien…ahí no había nadie en ese momento sólo nosotros y los sujetos, las personas salieron al escuchar los disparos del enfrentamiento… los hechos ocurrieron alas 12:00 de la noche, la luz era de los postes, el sitio estaba iluminado, era una calle ciega… cuando se le da la voz de alto él estaba parado en una acera de la calle, uno de mis compañeros cae a una distancia de 5 metros de donde estaba parado el sujeto… en el sitio no había más personas, que nosotros y los sujetos…”

Asimismo se dejó constancia en el acta levantada de la declaración rendida por el ACUSADO J.A.M.T., quien entre otras cosas manifestó “ Recibimos instrucciones del Alcalde de Plaza, que en un sector de Las Clavellinas, habían ocurrido varias muertes, El Alcalde tuvo entrevistas con vecinos del sector y estas manifestaron la Inseguridad existente en el sector, por lo tanto nos comisionaron para practicar recorridos en el sector, sobre todo en horas nocturnas, a las 11:40 de la noche del 19/07, pasamos al Comando de la Guardia Nacional nos identificamos, ingresamos al cementerio Municipal efectuamos el recorrido, salimos por un boquete ubicado cerca de un crematorio, pasamos a la calle principal del sector El Guamacho y unos sujetos se ocultaban cerca de unos vehículos, nosotros nos ocultamos en la pared a estos muchachos se les veía arma de fuego, pero ellos se desviaron por otra calle dimos la voz de alto y el último de ellos se volteó y disparó contra nosotros y nosotros disparamos, mi compañero calló al suelo… yo efectúe también disparos, en la parte alta también estaban disparando, pedimos apoyo a otras unidades, le dimos los primeros auxilios a la víctima, fuimos objeto de agresiones por parte de la comunidad, nos dieron por orden del Alcalde, que nos retiráramos del lugar, mi compañero se quitó un sweater que tenía y con eso envolvió el arma del sujeto y la entregó en el Comando,…PABLO VILLEGAS, iba de primero y es el que tiene el contacto más cerca del hoy occiso,…los sorprendidos fuimos nosotros, que no nos imaginábamos que él nos iba a disparar, la caída de mi compañero y la del sujeto fue casi simultáneo …los sujetos dispararon de arriba hacia abajo …la dirección del sujeto al caer fue boca abajo y su cabeza en dirección hacia un poste de alumbrado eléctrico, el sujeto efectúo 4 disparos de los cuales 2 fueron antes de caer y los otros 2 los efectúo luego de caer al suelo, no hubo una persecución en si, sin embargo posterior a la voz de alto es que 2 sujetos corren y suben las escaleras, yo escuche que mi compañero dijo “QUIETO POLICIA” …PARRA continuo en el suelo, él se arrastró hacia una pared, para cubrirse de los disparos que se estaban efectuando…las armas de nosotros eran 9 milímetros, yo solo vi la ropa ensangrentada y les prestamos los primeros auxilios y le pedimos apoyo a la policía, llegó una Unidad de color rojo la Nro. 384, lo montamos en la unidad y se lo llevaron .. el arma de fuego que portaba el sujeto, quedó en el suelo muy cerca de él , en la parte de tierra, la comisión llegó sumamente rápido en esa Unidad estaba el Inspector PEÑALVER y el Agente GUANIPA RICHARD, uno hace uso del arma de fuego, cuando nos enfrentan con la misma fuerza que nosotros es decir, con un arma de fuego… en este tipo de hechos, nosotros resguardamos el sitio del suceso pero no pudimos hacerlo por que la colectividad nos estaba agrediendo, nosotros nos retiramos por medio de orden… no había local abierto. Cerca del lugar había una Licorería pero estaba cerrada, a la distancia que venían se podía visualizar que tenían arma de fuego … mi compañero VILLEGAS, toma la posición de primero y yo de segundo, yo efectúe como 4 o 5 disparos y posteriormente hacia la parte alta de las escaleras de 2 a 3 detonaciones.

El acusado VILLEGAS PARRAS J.C., entre otras cosas manifestó, “A las 11:40 nos trasladamos en La Unidad al Comando de la Guardia Nacional, le manifestamos lo que íbamos a hacer al sector, nos metimos en el Cementerio, salimos por un boquete que está al lado de un Crematorio, salimos al Guamacho, al bajar por la calle principal , vimos 3 sujetos que venían ocultándose a medida que caminan , lo vimos que estaban armados, mi compañero le da la voz de alto y uno de ellos efectúo detonaciones , seguidamente yo le di la voz de alto, yo me caí los otros salieron corriendo, yo pedí colaboración policial y se le dieron los primeros auxilios al hoy occiso, la colectividad no nos dio oportunidad de resguardar el sitio del suceso, yo procedí a agarrar el arma de fuego con una chemis que tenía puesta para el momento… al ver los 3 sujetos nos ocultamos a esperar a que ellos pasaran para darle la voz de alto, por que veíamos que tenían armas de fuego, las armas eran plateadas … le dije ALTO POLICIA SUBE LAS MANOS, y fue cuando el sujeto comenzó a disparar y me caí yo cargaba mi credencial visible y mis compañeros también … yo me caí por que venía corriendo y tenía nervios en ese momento… yo caí antes de que él disparara, yo estando en el piso él avanzó hacia mi como para rematarme, el brazo derecho lo extiende al voltear y tenía el arma en sus manos, mis compañeros quedaron de frente hacia el sujeto , el ciudadano cayó herido en el suelo, la posición de su caída fue con la cabeza hacia el callejón y los pies hacia la calle, cuando eso ocurría más delante de nosotros había un vehículo la distancia de su caída en relación a mi fue de 4 a 5 metros, una vez que él cae continuó disparando, yo estaba en el suelo y mis compañeros estaban detrás de mi, el sujeto disparaba regado a todas partes, cuando repelíamos el ataque , disparábamos para neutralizarlo , yo disparé entre 4 a 5 veces, yo tenía una 9 milímetros, es semiautomática tiene un cargador de quince cartuchos, yo tenía dos cargadores para un total de 30 cartuchos ., el sujeto tenía un arma calibre 38 de color cromado…yo no conocía al occiso… yo hice varios disparos, inclusive a la parte alta, cuando le efectúe los disparos él estaba de pie, inclusive venía hacia mi … donde yo estaba habían varios impactos que pegaban cerca de mi y él estaba en el piso cerca de donde yo me encontraba … el sujeto tenía los pies hacia la calle, la cabeza hacia el callejón, el arma de fuego estaba cerca del poste de alumbrado eléctrico … la Unidad llegó rápido a brindarnos apoyo, por que se encontraba en el casco central del pueblo, ellos llegaron como a los 2 o 3 minutos, las personas se querían apoderar del arma de fuego del sujeto y nos estaban lanzando objetos contundentes .

CAPITULO II

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE

LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, durante el curso del debate fueron evacuadas una series de pruebas testimoniales, declaraciones de expertos e incorporadas al juicio las pruebas documentales mediante las previsiones de la normativa penal adjetiva, promovidas previamente en su debida oportunidad por las partes integrantes del proceso, siendo evacuadas según el acta del Juicio Oral y Público, en primer lugar la declaración del experto GELVINS GUZMAN, quien suscribió Acta Policial referida a la inspección del cadáver del occiso J.R.G. e Inspección Ocular, practicada al cadáver e Inspección ocular practicada al sitio del suceso, quien fue debidamente juramentado, dio sus datos personales. Manifestó ser T.S.U. en Ciencias Policiales y rindió su declaración, en donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

Recibí llamada telefónica informando que había ocurrido un enfrentamiento, en el lugar se hizo el levantamiento y la colección de evidencias. A preguntas formuladas señaló… encontramos a la progenitora en el Seguro Social, sobre la camilla estaba el cadáver. El Dr. A.S., revisó el cadáver, se nos comunicó vía telefónica , donde nos comunicaron de un enfrentamiento en el sector El Guamacho… se hizo la recolección de evidencias , las conchas en el lugar… esas heridas eran de entrada …el sitio del suceso era un callejón con 2 esquinas , las conchas estaban dispersas por las escaleras parte de la calle sentido Norte-Sur, al comienzo de las escaleras habían conchas, la inspección se hizo en horas nocturnas y había poca intensidad de luz, cuando hicimos la reconstrucción de los hechos, el poste de iluminación estaba al frente de un taller, en el callejón al final en sentido sur había un poste y al otro lado al final estaba otro poste, este pote tenía poca iluminación que es donde encontramos cerca un charco de sustancia de color pardo rojizo, esas manchas estaban al piso de las escaleras, donde estaba la mancha habían concha, había un proyectil percutido de escopeta, habían otros proyectiles parcialmente deformados … encontré fragmentos de bala ubicados a cinco metros del charco de la sangre… había una comisión en la cual estaban 5 funcionarios aproximadamente , llegamos y nos indicaron lo acontecido … las conchas eran de 9 milímetros… conseguí bastantes piedras en el lugar, no habían palos en el lugar, yo tengo seguridad de que los 14 cartuchos estaban dispersos en el sitio.

De conformidad a lo previsto en el artículo 353, alterando así el orden de la evacuación de las pruebas, en virtud de no estar presentes los demás expertos que fueron promovidos, en consecuencia rindió declaración el ciudadano A.A.M.P.; quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades requeridas en el Código Orgánico Procesal Penal manifestó “.. A eso de las 12:05 cuando llego a la parada del Cementerio, me bajé comencé a subir por el caminito de tierra y no por las escaleras … cuando llego al último carro veo al señor CHERRY y veo a dos funcionarios policiales de Plaza, yo me escondía detrás de la camioneta yo escuché alto y sin mediar palabras cae un muchacho y comienza a gritar CHERRY, CHERRY, y le disparan y le dijo yo tengo un hijo de 6 meses de edad y ellos le dijeron no me interesa… a preguntas contestó…Yo salí del trabajo a las 12:05 de la madrugada yo trabajo en ASEAS, es una compañía de basura y yo soy chequeador… había unos carros estacionados y veo bajando a los dos muchachos y escucho que dicen ALTO y sin mediar palabras dispararon, ellos no se identificaron como policías … no vi que llevaran armas de ningún tipo… yo estaba de frente de donde estaba la policía , a mi también me dispararon pero yo salí corriendo , un Guardía Nacional, me dijo eso son dos agentes de policías que cargan una Blaizer … como ellos no me vieron a mi , en esta sala están 2 de las personas que le dio muerte al muchacho … el Niño cae con la cara dirección al poste, cuando cae el NIÑO, ya le había disparado en varias ocasiones y todavía estaba vivo y dijo ME VAS A MATAR CHAMO TENGO UN HIJO DE SEIS MESES, … a los funcionarios los he visto en el sector patrullando, no tengo nada en contra de esos funcionarios, no porto arma de fuego… yo conozco a la señora Enma, ese día yo venía contrario a como ellos venían caminando, la casa de la señora Enma, queda al frente donde termina el puente de hierro, desde ese sitio no se ve donde calló el NIÑO, , los funcionarios le dijeron QUIETO, … ellos venían del lado de la Licorería … … yo estaba escondido detrás de la camioneta, el funcionario salió corriendo detrás de mi y me decía párate, él me siguió hasta donde están los teléfonos en el cementerio, en ese momento sale la señora ENMA Y ZENAIDA y la esposa de él y en la carrera le dije que habían matado a su hijo a la señora ENMA… yo no sabía quien de los dos me seguía , después que subí ya se habían ido los policías de Plaza y llegó el CICPC, , había mucha gente en el sector… yo venía detrás del NIÑO Y DE CHERRY, … yo escuché claramente cuando dijeron ALTO, , los disparos se oían hacia donde estaba la víctima, yo estaba asustado y salí corriendo y un funcionario me empezó a seguir en esa carrera salió la señora y le grité, que habían matado a su hijo… yo no sabía que la señora era la mamá del NIÑO .

Seguidamente declara, el ciudadano C.J.H.M., quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades requeridas en el Código Orgánico Procesal Penal manifestó “.Yo me encontraba con el muchacho que murió, llegando a donde yo vivía a casa de mis padres, eso fue a las 12:15 escucho unas voces por detrás y volteamos eran tres sujetos vestidos de civiles con armas, en lo que empezamos a correr eso fue disparos, disparos y disparos, yo corrí logre llegar a mi casa, cuando se dejaron de escuchar los disparos salí de mi casa y el muchacho estaba muerto…yo venía de un velorio, me lo encontré a él con cuatro personas más , ellos estaban tomando yo también tome, salimos a comprar lo que estábamos tomando … pero no compramos la bebida porqué estaba cerrado el loca, escuchamos unas voces que decían QUIETO, … en eso volteamos vimos a las personas y decidimos correr… yo no sabían que eran funcionarios policiales… yo he estado detenido por atraco tuve 4 años y 7 meses detenido en varias cárceles … la víctima no estaba armada corrí hacia el callejón , di la vuelta por la parte de atrás de mi casa, …mi amigo no se enfrentó a los funcionarios policiales … mi amigo tenía un disparo que se lo habían dado en una balacera que ocurrió por allí , ese disparo se lo dio una persona que murió también Sabandija… en el momento que nos dicen quieto, nos vimos la cara y corrimos por que pensábamos que era Sabandija, los funcionarios estaban a 10 metros de distancia de nosotros … ni yo ni el NIÑO, habíamos tenido problemas con los funcionarios , nunca lo habíamos visto… estaban vestidos de civil, no sabía que eran funcionarios policiales, él cae en dirección subiendo pero boca abajo… yo no escuché que él le dijera algo a los funcionarios … yo me quité la camisa al llegar a la casa, y tardé como una hora en salir… fueron como unos 30 disparos, yo corrí hacia el callejón yo nunca subí las escaleras, la casa que está al lado del poste, es donde yo vivo… estaba mi papá, mi tía, habían 4 niños… los 3 personas que están en la sala fue las que vi… cuando yo llegué a la hora se habían llevado a JHON, y los funcionarios estaban allí, estaba la policía de Plaza… yo estaba en Guarenas en La Funeraria La Copacabana … ALI venía al frente de nosotros… ALI venía como a unos 30 metros de distancia, creo que no pudo haber escuchado cuando nos dijeron QUIETOS, , la calle estaba sola, sólo estábamos nosotros, los funcionarios y ALI, que venía subiendo… él calló al lado prácticamente de mi casa… si ellos se hubieran identificado, yo creo que no hubiésemos corrido… yo nunca había tenido problemas por el sector , pero JHON, ya había sufrido un disparo, yo conocía a JHON desde que estaba pequeño… yo me tardé aproximadamente en dar la vuelta a mi casa menos de 5 minutos… salía la hora aproximadamente de haber ocurrido el hecho y veo a las 3 personas con los vecinos y los familiares del muerto.

Seguidamente declara la ciudadana E.M., ocurrir los hechos y veo quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades requeridas en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó “…Estaba el muchacho afuera, yo le dije vente para adentro… me dijo ya va mamá , en eso vi a 3 personas y escuché los disparos , yo vi que ellos disparaban hacia las escaleras, cada vez que disparaban yo me asomaba, uno de ellos corrió hacia abajo en eso veo la sirena de la policía , cuando abro la puerta de la casa la señora que vive en la esquina me dice corre ENMA, que lo mataron, yo me fui encima de unos policías … unas personas lo levantaron y me dijeron que estaba vivo … yo soy su abuela… yo vi a 3 personas que disparaban hacia abajo y pensé que eran malandros, yo no vi a A.M., , a él lo mataron a 3 casa más arriba , en un terreno que está allí , el calló cerca de las escaleras, boca abajo, hay una casa y las escaleras, no hay callejón… el tal Sabandija le dio un tiro a JHON, … ellos estaban vestidos de civiles cuando matan a JHON, y luego se pusieron el uniforme, … disparaban las 3 personas, ..ahí no hay callejón, hay unas escaleras , ahí habían carros estacionados… mi nieto no estaba en ningún velorio .. no tardó mucho tiempo en escuchar los disparos y llegar la policía, como 3 minutos… yo logré hablar con A.A.M., en la madrugada .

Seguidamente rinde declaración el funcionario policial R.G.; quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades requeridas en el Código Orgánico Procesal Penal manifestó “…Yo estaba de guardia esa noche, escuché la llamada por radio , nos trasladamos al lugar y conseguimos al occiso, lo trasladamos al Hospital… en compañía del detective PEÑALVER, … el ciudadano iba en la parte detrás de la camioneta, con el otro funcionario, cuando llegamos al sitio había alboroto algarabía nos tiraron hasta botellas, … sacamos al sujeto lo más rápido posible al llegar, yo vi el arma de fuego pero desconozco quien se la llevó , vi al funcionario SANCHEZ,.

En fecha 22 de octubre se fijó la fecha para continuar el presente juicio y rindió declaración el experto J.E.R., de profesión Licenciado en Criminalísticas, adscrito al CICPC, en el Departamento de Balísticas, quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades de ley, manifestó “… a preguntas contestó.. Me baso en una inspección del sitio del suceso, Inspección Ocular y protocolo de Autopsia para hacer la Experticia Balística… yo describo la entrada y salida de los proyectiles en las heridas tal y como lo describe o relata el Anatomopatólogo.., un disparo a 60 centímetros se considera que es un disparo a distancia … la víctima no estaba de pie al sufrir la herida del maxilar izquierdo… en relación a todas esas heridas sufridas por la víctima… la primera herida tuvo que haber sido efectuada antes de que la víctima cayera al suelo … la segunda herida o disparo número 2, la víctima no pudo estar de pie,…tenía que estar agachado y muy cerca del tirador… el tirador con respeto a la herida número 3, no estaba de pie…la cuarta herida tuvo que haberse efectuado en una distancia muy cerca de la víctima y el tirador se encontraba en la parte detrás de la víctima , en la quinta herida la víctima tuvo que estar en el piso… solo en la herida de la cadera la víctima estaba de pie, en las demás ya estaba en el piso…

A continuación rindió declaración el experto F.B.A., de profesión Investigador Criminal, laborando en el CICPC, Seccional Guarenas, quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades de ley, manifestó “…Recibí llamada telefónica de un intercambio de disparos con unos funcionarios de la policía de Plaza, nos trasladamos al lugar de los hechos a preguntas formuladas contestó… se observó que tenía heridas producidas por arma de fuego, el médico Forense que nos acompañó era el DR. A.S., … cuando llegué al sitio del suceso, habían muchos vecinos , para hacer la inspección nos orientamos con un morador del sector, habían conchas percutadas, un charco de sangre, por los alrededores de la casa, habían muchas conchas, encontramos como 8 proyectiles sin percutir, que creo eran de un arma 9 milímetros , también se colectaron unos cartuchos de escopeta..- el arma de fuego la trasladaron al Despacho, como de 3 a 4 de la madrugada… en el sitio del suceso no habían funcionario s policiales y en el seguro Social tampoco, … nosotros vimos orificios en la pared, …conseguí una bala calibre 38…habían bastantes piedras en el sitio…no había protección del sitio del suceso.

Rindió declaración la experto ANERKYS NIETO; de profesión Detective, laborando en el Departamento de Microanálisis del CICPC, quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades de ley, rindió declaración sobre la experticia practicada.

Igualmente se deja constancia de la declaración rendida por el experto: J.A.R.M.; Experto en Planimetría laborando en el CICPC, quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades de ley, rindió declaración sobre la experticia practicada y manifestó “…fuimos comisionados por el Ministerio Público, para efectuar una Reconstrucción de los Hechos, , en el sector de Las Clavellinas , se colocó la versión de los 3 funcionarios y de una ciudadana… las declaraciones de los testigos son contradictorias entre si…y así se dejó constancia en la Reconstrucción de los hechos , porqué uno de los testigos me ubica a un tirador en la acera y el otro me lo ubica en el medio de la calle… en el momento ¡que se realiza la Reconstrucción aislamos a cada uno de los funcionarios, porque entonces se contamina el acto, a cada uno de ellos se le tomó su versión por separado y una vez analizadas , nos percatamos que en la versión de cada uno de ellos , no existía contradicción… en cuanto a las versiones de los testigos, ninguna de ellas guardaban relación entre si y por ello se plasman en la leyenda , las versiones de los testigos por separado…

Igualmente se da constancia de la declaración rendida por el experto: A.G.S.A., quien es Médico Forense, adscrito al CICPC, Seccional Guarenas, quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades de ley, rindió declaración sobre la experticia practicada y manifestó “…El médico forense hace el levantamiento del cadáver en el sitio del suceso, eran heridas múltiples con proyectil único , es decir que se utilizó arma de fuego o armas de fuego tipo pistola… en cuanto a la herida en la cadera derecha, ésta herida produjo una fractura en el fémur la consecuencia es cojear o caerse, es difícil determinar cual de las heridas se produjo primero, es casi imposible determinarlo, la causa de la muerte fue el tiro en el maxilar izquierdo, creo que el paciente ingresa sin signos vitales, la carótida es una arteria que causa la muerte de inmediato sino se efectúa presión en el lugar es probable que pueda con esa herida efectuar disparos , claro que son momentos de agonía muy cortos, con una herida de arma de 9 milímetros una persona herida en el pecho puede continuar caminando o disparando depende realmente del arma y de las heridas sufridas… la víctima tenía una herida de vieja data.

Declaración de la testigo: HERRERA R.D.J.; quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades requeridas en el Código Orgánico Procesal Penal manifestó; “…Yo estaba en la sala de mi casa escuché el poco de tiros, me asomé a la puerta y mi hija Alison, cuando me pego de la puerta veo que JHON, tenía un tiro en la pierna y estaba tirado en el piso, yo no sabía que ellos eran funcionarios, yo les grite a ellos que no lo mataran, que él era un muchacho sano, en eso escuché más tiros y veo que uno saca como un radio y dicen algo como de enfrentamiento y yo les digo como que un enfrentamiento y ellos siguieron disparando, luego veo que el muchacho tiene los ojos abiertos y tenía un hilo de sangre y yo le avisé a su mamá ENMA, baja que a el Niño lo mataron, … a preguntas contestó… yo me asomé a la puerta de mi casa, yo lo vi tirado, el levanta la cabeza y le dijo no me mates y él igual le metió el tiro… CHERRY, entró para mi casa por qué el venía con el niño yo a primera vista no hacía reconocido que se trataba del niño Y Cherry, me dijo le dieron unos tiros al Niño, --- le persona que le disparó estaba cerca de él como a los pies de él … ellos estaban vestidos de civil, ellos lo montaron en una camionetita de la Municipal, después de ese tiroteo, escuché al ratico otros disparos, pero ya se había llevado a JHON, … meses antes el Sabandija había herido JHON, yo soy tía de CHERRY, mi cada es la casa verde cerca del callejón, mis hijos estaban jugando Nintendo en la sala, fueron bastante tiros, yo primero me asomé a la puerta y ya estaba tirado en el piso y CHERRY, me dijo ese es JHON, lo van a matar y salí a la calle, ni CHERRY, ni el NIÑO, tenían armas… yo no escuché que a ellos le dijeran alto, por que yo estaba en la casa jugando con los niños, yo salí al medio de la calle… cuando yo me asomé a la puerta él levantó la cabeza y él le dijo CHAMO, no me mates, yo tengo un hijo de 6 meses, y quien le disparó fue el chiquitico… el niño tenía un tiro en la pierna no se que tiempo transcurrió cuando le dieron el otro tiro… después que el le dice CHAMO no me mates, es que le dan el otro tiro,… yo me asomé en la ventana de la puerta… CHERRY llegó a la casa se metió por la puerta del fondo.

Igualmente rindió declaración la adolescente CUELLO HERRERA A.N., quien entre otras cosas expone; “…Yo estaba en mi casa jugando con mis hermanitos, , escucho el tiroteo y yo iba a salir a ver y mi mamá me dijo que me metiera para el cuarto y me asomé a la ventana y escuché cuando el difunto dijo no me mates, tengo un hijo de 6 meses, a preguntas contestó… la ventana da para el callejón, donde cayó el difunto… el le dijo si te mato, el policía estaba vestido de civil y al rático llegó una patrulla y se lo llevó … yo vi CHERRY, cuando el arrancó a correr , el sube corriendo por las escaleras , después que salimos a la calle yo no vi a CHERRY, … yo vi a CHERRY, corriendo , ellos estaban parados más jaca del poste, mi primo no entró a mi casa, ni se cambió de ropa, yo vi cuando él calló por qué le dispararon en una pierna,… yo no vi a mi primo en mi casa, yo lo vi cuando salió corriendo … mi mamá salió primero a la calle y después salí yo… yo me asomé por la venta del cuarto, si yo me hubiese asomado por la ventana de la calle, no hubiese visto donde cayó el difunto, por qué se tapa un poquito… yo escuché los disparos rapidito y después el último disparo.

Igualmente rindió declaración, el ciudadano R.A.C., quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades requeridas en el Código Orgánico Procesal Penal manifestó; “ Esa noche yo me encontraba de servicio, estaba en la parte interna del Comando, cuando me llaman por el radio portátil y me dicen que le brinde colaboración a funcionarios de la Policía Municipal, para resguardar la patrulla… durante mi estadía en el Comando hasta que yo entregué, no llegó nadie pidiendo resguardo.

En fecha 23 de octubre, en virtud de la continuación del presente juicio, rindieron declaración LA ciudadana; M.S. CHIRINOS, ADSCRITA A LA Policía Municipal del Plaza, quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades requeridas en el Código Orgánico Procesal Penal manifestó; “ A las 11: 30 se recibió solicitud de apoyo en el sector El Guamacho, nos trasladamos hasta allá, no encontramos a los funcionarios, ya que estos se habían ido, a preguntas contestó… El Alcalde fue que ordenó a los muchachos que hicieran el recorrido, se levantó el Acta Policial y se notificó al Fiscal de guardia , las armas quedan a la orden de la Fiscalía … el arma la agarraron con una franela, yo no estaba en el sitio … el Jefe inmediato de ellos era el Inspector Silvera, estábamos resguardando a los funcionarios, por qué estaban lanzando muchos objetos en contra de la comisión policial… no pudimos proteger el sitio del suceso… El Inspector Silvera, dio la orden de que se retiraran… el herido lo trasladó el Inspector Peñalver.

Se dejó igualmente constancia en el acta de la declaración del ciudadano; J.M.H.P.; , quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades requeridas en el Código Orgánico Procesal Penal manifestó; “ Recibí llamada de la Central de Operaciones , donde me indican que funcionarios estaban efectuando recorrido en el lugar y a mi me mandan a realizar un recorrido en el Casco Central, para estar más cerca… a preguntas contestó, Yo fui con mi auxiliar el agente R.G., , le prestamos ayuda al herido, llegamos al lugar y estaban efectuando disparos y lanzando objetos contundentes desde la parte alta, el arma de fuego estaba al lado del herido, yo me percaté del arma eso fue muy rápido , el arma de fuego estaba en el piso cerca del poste y frente del ciudadano herido … los funcionarios que estaban prestando labores de inteligencia estaban vestidos de civil, … tres efectivos tuvimos que levantar al herido, entre ellos uno era el agente SANCHEZ, R.G. y mi persona, yo fui en la parte de atrás de la camioneta, nos tardamos al Seguro Social como 2 0 3 minutos, porqué la unidad iba muy rápido … el ciudadano respiraba aún cuando lo trasladamos al Seguro Social, , el Jefe de los Servicios, es el que le hace la participación a la Fiscal, .

Igualmente se deja constancia de la declaración del ciudadano R.L.S.B., Inspector de la Policía Municipal de Plaza, quien previo el juramento de ley y cumplidas las formalidades requeridas en el Código Orgánico Procesal Penal manifestó; “ Yo me encontraba en un evento deportivo, , los efectivos VILLEGAS, PARRA Y SANCHEZ, me pidieron ayuda por un enfrentamiento, me trasladé al lugar, encontré un sitio del suceso abierto, me vi. en la necesidad de sacar a los efectivos policiales, ya que estábamos en un lugar que es un barrio … consigo varias patrullas, varias personas lanzando objetos contundentes hacia los efectivos,… había un arma de fuego que era un revolver no recuerdo las características en el sitio del suceso, era abierto y para no poner en riesgo la vida de ellos se recogió el arma de fuego, la orden se recibió del Alcalde… yo soy el jefe de un grupo de Investigaciones llamado SOMBRA, … en esos días antes se habían efectuado la muerte de dos personas … las instrucciones fueron precisas … los funcionarios utilizan 9 milímetros … yo ví el arma de fuego en el sitio , el arma de fuego se embaló en la camisa de Villegas, Parra, y se entregó en la Oficina de Receptoria y se informó a la Fiscal de Guardia, … el arma de fuego era del herido

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

Resultado de la experticia Análisis de Trazas de Disparos, la cual fue practicada al occiso G.J.R., en la cual en sus conclusiones se lee “.. En base alas observaciones y análisis practicados a las muestras recibidas, se concluye:

En las muestras colectadas en el dorso de ambas manos del occiso: G.J.R., se detectó la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).

La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto del fulminante de un cartucho para arma de fuego y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo …

Reporte de Novedades, emanadas de la Policía Municipal,

Experticia de Levantamiento de Cadáver . Se apreciaron las siguientes lesiones;

Heridas múltiples por proyectiles único emitidos por arma de fuego a distancia con orificio de entrada localizados en 1) Maxilar inferior izquierdo de 0,5centímetros de diámetro, halo de contusión a cuatro (4) centímetros por dentro del ángulo del maxilar, con orificio de salida por la cara lateral derecha del cuello 2) región epigastrica de 2,5 X 0,5 centímetros oblicua con orificio de salida en hemitorax posterior izquierdo (región infraescapular izquierda) 3) Región Trocanterea mayor derecho (hemicadera derecha) de 1 X 0,5 centímetros oblicua, halo de contusión con orificio de salida en tercio superior interno de muslo derecho 4) Pierna derecha de tercio medio externo de 0,5 centímetros de diámetro con orificio de salida en cara postero interna de la pierna derecha.

5) Rodilla izquierda región postero interna con orificio de salida en tercio inferior interno del muslo izquierdo ..

En Conclusiones se lee cinco (5) Heridas producidas por el paso de Proyectiles únicos, a distancias emitidos por arma de fuego, Dos de ellos mortales, Orificios de Entrada Localizados en: Maxilar Inferior Izquierdo, de 0,5 Cms. De Diámetro, halo de Contusión, Que interesa Partes Blandas De la Zona, Fractura Rama Horizontal Izquierda Del Maxilar; Lacera Lengua, Masas Musculares Yugular y Carotida Derecha, saliendo por Cara Lateral Derecha de Cuello. Trayectoria Balística; de Izquierda a Derecha, De Arriba Abajo y De Adelante Atrás.

Resultado de la Experticia de Trayectoria Balística, la cual fue rendida por el Experto J.E.R. y en sus Conclusiones señala:

  1. - La Víctima para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida identificada en el texto del presente Informe con el N° 3, se encuentra en un mismo plano, de espalda al tirador con su flanco derecho en dirección al mismo.

  2. - La víctima para el momento de recibir el impacto de proyectil único, disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita en el presente informe con el N° 1, se encuentra con su flanco izquierdo en dirección al tirador y en una posición en el cual la región anátomica comprometida por el orificio de entrada se encuentra a una altura inferior con respeto a la boca del cañón del arma de fuego.

  3. - Las heridas, descritas e identificadas en el texto del presente Informe con los N| 2, 4 y 5 presentan características típicas de las que se producen cuando la víctima se encuentra en posición horizontal sobre el piso y él (los) tirador (es) hacia los pies de la víctima.

  4. - Con respecto a los impactos descritos en el texto de este Informe el (los) tirador (es) se encuentran hacia el Sur-Este, efectuando disparos hacia el Norte-Oeste

    Igualmente se le dio lectura a las otras pruebas documentales que fueron promovidas en su oportunidad.

    CONCLUSIONES DE LA FISCALÍA: quien entre otras cosas manifestó que no había Legítima Defensa, no hubo ningún ataque, para que los funcionarios le propinaran cinco heridas de balas, solicitando sean declarados culpables

    CONCLUSIONES DEL DEFENSOR: Entre otras cosas señaló Ellos fueron al lugar de los hechos por ordenes superiores a efectuar recorrido en ese sector, ellos no fueron a matar a alguien especifico, ni etiquetaron a nadie, solicitó que declararan a sus defendidos No Culpables

    CAPITULO II

    RELACION CIRCUNSTANCIADA DE

    LOS HECHOS ACREDITADOS

    Ahora bien, durante el curso del debate probatorio, fueron evacuadas unas series de pruebas testimoniales, experticias e incorporadas al juicio las documentales mediante las previsiones de la normativa penal adjetiva, promovidas previamente en su debida oportunidad por las partes integrantes del presente proceso, siendo evacuadas, según el acta del Juicio Oral y Público.

    El presente debate contradictorio, giró en torno a pruebas testimoniales y de experticias, en nuestro Sistema acusatorio, las pruebas testimoniales siguen teniendo especial relevancia, siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad, no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso particular. La prueba Testifical es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal. El testimonio es una declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que pueda conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que se están discutiendo.

    Los testimonios de una y otra persona deben ser confrontados, inclusive con la declaración del o de los acusado (s) y comparado con el resto de las pruebas, así a través de tales contrataciones se puede concluir, en el presente caso. Que si bien es cierto los testigos promovidos por el Ministerio Público, entre estos los ciudadanos; M.P.A.A., C.J.H.M., E.M., D.J.H.R., A.N.C.H., señalan en sus declaraciones que el hoy occiso J.R.G., a quien le decían El Niño, no disparó y fue ajusticiado por los funcionarios policiales, que se encuentran en este Debate en condición de Acusados, al ser confrontadas entre si, son débiles, contradictorias en su contenido, se observa que el ciudadano M.P.A.A., señala: había unos carros estacionados y veo bajando a los dos muchachos y escucho que dicen ALTO y sin mediar palabras dispararon, ellos no se identificaron como policías … no vi que llevaran armas de ningún tipo… yo estaba de frente de donde estaba la policía , a mi también me dispararon pero yo salí corriendo , un Guardia Nacional, me dijo eso son dos agentes de policías que cargan una Blaizer … como ellos no me vieron a mi , en esta sala están 2 de las personas que le dio muerte al muchacho … el niño cae con la cara dirección al poste, cuando cae el NIÑO, ya le había disparado en varias ocasiones y todavía estaba vivo y dijo ME VAS A MATAR CHAMO TENGO UN HIJO DE SEIS MESES, … a los funcionarios los he visto en el sector patrullando, no tengo nada en contra de esos funcionarios, no porto arma de fuego… yo conozco a la señora Enma, ese día yo venía contrario a como ellos venían caminando, la casa de la señora Enma, queda al frente donde termina el puente de hierro, desde ese sitio no se ve donde calló el NIÑO, , los funcionarios le dijeron QUIETO, … ellos venían del lado de la Licorería … … yo estaba escondido detrás de la camioneta, el funcionario salió corriendo detrás de mi y me decía parate, él me siguió hasta donde están los teléfonos en el cementerio, en ese momento sale la señora ENMA Y ZENAIDA y la esposa de él y en la carrera le dije que habían matado a su hijo a la señora ENMA… yo no sabía quien de los dos me seguía , después que subí ya se habían ido los policías de Plaza y llegó el CICPC, , había mucha gente en el sector… yo venía detrás del NIÑO Y DE CHERRY, … yo escuché claramente cuando dijeron ALTO…” esta declaración es totalmente contradictoria con las demás declaraciones y con las actas del proceso, ya que los funcionarios que actuaron fueron tres y no dos, como señala el testigo, igualmente señala que fue perseguido y le hicieron disparos uno de los funcionarios y en su carrera le avisó a la señora. Enma y Zenaida, familiares del occiso que habían matado a Jhon, lo cual es contradictorio con lo declarado por la señora. Enma, quien manifestó; Estaba el muchacho afuera, yo le dije vente para adentro… me dijo ya va mamá, en eso vi a 3 personas y escuché los disparos , yo vi que ellos disparaban hacia las escaleras, yo vi a 3 personas que disparaban hacia abajo y pensé que eran malandros, yo no vi a A.M., es decir que el ciudadano Alí no le avisó a la ciudadana Enma, de la muerte de su nieto y es totalmente inverosímil, que una persona que señala ser perseguido por un funcionario policial disparándole pueda detenerse a avisarle a tres personas de lo que ocurre, Igualmente la declaración del ciudadano C.J.H., es contradictoria entre si y con las otras declaraciones al ser confrontada ya que el mismo señala, que venía de un velorio con Jhon, lo cual es desmentido por la abuela de Jhon, la ciudadana Enma y con la declaración de su tía la ciudadana la ciudadana D.J.H.R., quienes declararon, la abuela de Jhon, que él no había ido al velorio, porqué temía que El Sabandija podía estar allí y ya lo había herido en una pierna días antes, y él le había dicho que no iría a velorio, igualmente manifestó que su nieto estaba en el frente de su casa, cuando el ciudadano Cherry señala que venían de Guarenas y estaban comprando aguardiente, igualmente su tía señala que Cherry, no había querido ir al velorio, igualmente resulta contradictoria la declaración de Cherry con la de su p.A.C.H., en relación a que él manifiesta que venían los dos es decir que él venía con Jhon y en eso tres personas le dicen ALTO, que ellos voltean y deciden correr, en eso le disparan los funcionarios como 30 balas, que Jhon cae herido y el da la vuelta por un callejón y se metió a su casa, de la declaración de la menor ALLISON, se desprende que ella se asomó por una ventana y vio cuando su primo corría por las escaleras, pero que ella no lo volvió a ver, evidentemente contrario al testimonio rendido por su mamá y su p.C., la señora D.J., quien señala que fue Cherry, quien le había dicho que era Jhon el que estaba herido, igualmente resultan estas declaraciones contradictorias, cuando al constatar el dicho de la adolescente ALLISON, y su mamá esta última señala que desde la ventana que está en la puerta del frente de su casa podía ver todo lo que ocurría en el lateral derecho de esta, que da al callejón y las escaleras del sector y la adolescente ALLISON, señala que de ahí no se veía nada y ella se había asomado por la ventana del cuarto que da a la escaleras para poder ver. Como se observa todas estas declaraciones, son contradictorias entre si, igualmente si bien es cierto todos señalan que jamás la víctima Jhon había disparado, ya que no tenía arma de fuego, estas declaraciones se contradicen totalmente con los resultados de la experticia de ATD. ( Análisis de Trazas de Disparos), el cual fue incorporado por su lectura y del cual se desprende que efectivamente la prueba resultó positiva al practicársele al occiso G.J.R. en el dorso de ambas manos les fueron encontradas los tres componentes, se detectó la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).

    La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto del fulminante de un cartucho para arma de fuego y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo …”

    Motivopor el cual este Tribunal desestima las declaraciones rendidas por dichos testigos por no ser contestes en sus declaraciones, de las que se pueda desprender credibilidad en sus dichos.

    Igualmente en presente caso fueron debatidas Pruebas periciales o de experticia las cuales son definidas por el Dr. J.E.C.R., en su Revista De Derecho probatorio, Nº 11 señala:

    Personas, animales, cosas y lugares serán objeto de exámenes por expertos para conocer los hechos que sólo se revelan mediante la actuación de especialistas en las distintas ramas del saber… Ante la ausencia de normas que regulen la experticia o pericia, es posible que en la etapa de investigación se encomiende a alguien la aprehensión de unos hechos cuya captura solo es posible mediante conocimientos especializados y que dicha persona rinda un informe escrito…

    Igualmente en relación a la prueba Pericial, el doctrinario E.L.P.S., señala: Los Tribunales, de conformidad con la mejor interpretación posible valorarán los resultados de la prueba pericial teniendo el grado de cientificidad y confiabilidad de los procedimientos utilizados para la obtención de sus conclusiones, la solvencia técnica que les haya merecido el experto a través de su deposición en juicio oral y el resultado que arroje su confrontación con los consultores técnicos.

    En consecuencia, vistas las pruebas testimoniales y periciales que fueron debatidas en el presente juicio oral, se debe concluir que efectivamente esa noche el occiso J.R.L., disparó contra los funcionarios policiales. Igualmente si bien es cierto estos testigos señalan que la víctima fue ultimada o ejecutada, los tres funcionarios son contestes en señalar que procedieron a disparar en virtud del ataque de que fueron víctimas por dicho ciudadano, motivo por el cual disparan, y que fue este quien se le enfrentó y fue a él a quien dirigieron los disparos, lo cual coincide con los resultados, de las experticias practicadas por expertos adscritos al CICPC, ya que el ciudadano Cherry, señala que fueron muchos los disparos, pero que a él no le dieron, a pesar de que señala que se metió por un callejón y es a Jhon a quien dirigen los disparos, y tan solo recibió cinco disparos, dos de ellos mortales, es decir que a pesar de disparar tres personas en su contra, quienes portaban armas semiautomáticas que cargan varios proyectiles, éste ciudadano sólo tenía dos disparos mortales, igualmente cuando señalan los funcionarios que el hoy occiso se voltea cuando inició a correr y dispara de lado, esto concuerda con las experticias practicadas y la declaración de los expertos, quienes señalan que la herida que sufre J.G., a la altura de la cadera es producida cuando la víctima está de pie y su flanco derecho hacia el tirador, herida que le produce fractura del fémur, y que le puede producir la caída, lo cual es manifestado por los funcionarios que señalan que el hoy occiso cae y luego dispara nuevamente y ellos responden a los disparos, lo cual concuerda perfectamente con la experticia ya señalada que indica que éste recibió los otros disparos estando en un nivel más bajo que el de los tiradores, igualmente es concordante con la experticia practicada al arma de fuego que portaba el hoy occiso en la cual se señala que tenía cuatro balas percutidas y en el sitio del suceso fue encontrada por el experto en Inspecciones Oculares una proyectil calibre 38, arma que no portaban ninguno de los funcionarios acusados, ya que ellos portaban 9 milímetros, igualmente señala el experto que practicó la reconstrucción de los hechos, que las declaraciones de los testigos resultaron contradictorias entre si y que las únicas declaraciones que resultaron coincidentes en sus versiones fueron las de los acusados, a pesar de que se le habían tomado por separado, lo cual concuerda perfectamente con los resultados del debate ya que los mismos fueron coincidentes, a pesar de que se les tomó por separado y no tuvieron oportunidad de comunicarse entre si, se desprende igualmente del presente debate, que si bien es cierto todos los testigos aportados por La Fiscalía señalan que no existió el arma de fuego que señalan los funcionarios portaba el occiso, los funcionarios que intervinieron en prestarle ayuda a la víctima, como lo fueron el Sub-Inspector H.P.J.M., señaló el arma de fuego estaba al lado del herido … el arma de fuego estaba en el piso cerca de del poste y frente al ciudadano herido, lo cual coincide con el funcionario R.G., …yo vi el arma de fuego, igualmente coincide con el testimonio rendido por el Inspector SILVERA B.R.L., quien entre otras cosas señala; … había un arma de fuego era un revolver no recuerdo las características, el sitio del suceso era abierto y para no poner en riesgo la vida de ellos, se recogió el arma de fuego … las personas estaban lanzando objetos contundentes.. los funcionarios estaban resguardando el arma de fuego, era un revolver, el arma de fuego estaba como a 2 metros del callejón , el arma de fuego era del herid, yo ordené que retiraran el arma de fuego… se embaló en la camisa de VILLEGAS PARRA, como se observa estos son contestes en declarar que si existía el arma y que la misma estaba al lado del herido, que ellos proceden a levantarlo en virtud de que aún respiraba y lo llevan al Seguro Social, donde ingresa muerto, y reconoce el Inspector Silvera, que le ordenó a los acusados retirarse del sitio y presenció cuando Villegas, uno de los funcionarios acusados, recoge el arma envuelta en una franela que tenía, igualmente es contactada la existencia del arma del Reporte de Novedades, que se realizó por parte de los funcionarios y de la experticia que fue realizada a esta arma, resultando ser un arma tipo revolver calibre 38 cromada.

    Igualmente son contestes los acusados en declarar la existencia del arma de fuego y que fue utilizada por el hoy occiso para dispararle.

    Así no dejan dudas para considerar conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, la sana crítica y las reglas de la lógica, así como las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a los testigos aportados por la Fiscalía ciudadanos; M.P.A.A., C.J.H.M., E.M., D.J.H.R., A.N.C.H., que no son contestes y veraces en muchos aspectos en especial en lo referente a que el hoy occiso J.G., portaba un arma de fuego y que ese día disparó y resultó herido y que los disparos se producen a distancia y no como señalan estos que él imploró por su vida y lo remataron, lo cual fue corroborado por el Médico Forense y así resulta de la prueba del Protocolo de Autopsia que le fuera practicada, la cual señala que los disparos se realizan a distancia. Siendo contestes, válidos y veraces los testigos; H.P.J., M.S.B.R.L. Y R.G., cuando señalan que efectivamente si existió un arma de fuego y que esta estaba cerca del herido y fue recogida por el funcionario VILLEGAS PARRA, igualmente son contestes los acusados cuando señalan, que ese día ellos estaban realizando un recorrido en virtud de hechos que habían ocurrido en la zona, que observaron a tres personas, que venían armadas, y que una de esas personas fue la que disparó en contra de ellos, que repelieron el ataque y esta cayó herida, que tenía un revolver y cayó a su lados, pero fue recogido por VILLEGAS, en virtud de existir de parte de la comunidad una conducta hostil hacia ellos, que ponía en peligro sus vidas y las de otras personas.

    Es de importancia destacar que en el presente debate, no fue un hecho controvertido que los acusados el día 19 de julio, para el día 20 de 2001, en el sector El Guamacho, dispararon en contra del ciudadano J.G., y que este muere como consecuencia de esos disparos, resultando dos de ellos mortales, ahora bien el hecho controvertido es si los acusados dispararon en forma alevosa, como lo señala el Ministerio Público, abusando de la superioridad de su autoridad, como funcionarios policiales, utilizando armas de fuego, siendo tres personas y de noche, en contra de J.R.G., quien estaba desarmado y que solo lo que hizo fue correr y no pararse al oír la voz de alto, lo cual estaba justificado por que los funcionarios no portaban uniforme, en consecuencia serían culpables de la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal acompañado de las calificantes previstas en los ordinales 8°, 11° y 12° del artículo 77 ejusdem., o si estos disparan en contra de la víctima por haber disparado este en contra de ellos, actuando en consecuencia en Legítima Defensa como aduce el Defensor y los propios acusados, en consecuencia su conducta no sería punible conforme a lo previsto en el artículo 65 del Código Penal.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Compete a este Tribunal determinar, si los hechos acreditados en la Audiencia del Juicio Oral y público (y que constan como la verdad procesal) pueden atribuirse a los ciudadanos: J.G.S.R., MODESTO TROCEL Y VILLEGAS PARRA J.C., Así tenemos la acusación que realiza el Ministerio Público, en la cual señala que estos ciudadanos el día 19 de julio, para amanecer el día 20 de 2001 siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche , cuando el ciudadano J.R.G., se encontraba en compañía del ciudadano C.J.H.M., cuando iban por las Clavellinas adyacente al sector Cuchillo de Oro en Guarenas, fueron interceptados por tres ciudadanos vestidos de civil, resultando ser los ciudadanos ya identificados adscritos a la Policía Municipal de Plaza, quienes les manifestaron que se pararan , haciendo caso omiso y comenzando a correr, motivo por el cual comenzaron a dispararle impactando en la humanidad de J.R.G., quien falleció por cinco (05) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos. A distancia emitidos por arma de fuego, dos (02) de ellos mortales.

    El artículo 407, del Código Penal en su ordinal 1° establece:

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Artículo 408. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1° Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio … con alevosía…

    Al efecto se hace necesario definir en el presente caso, ciertos conceptos jurídicos que constituyen los elemento del Delito: partiendo del concepto del delito en su aspecto objetivo “ hecho humano, típico, y contrario a la norma o lesivo del interés o bien jurídico protegido”, a los fines de determinar la culpabilidad de los Acusados.

    Para el Dr.BACIGALUPO, el delito es una acción típica, antijurídica y culpable, a más de punible.

    Para Beling, el delito es “ La Acción típica antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de punibilidad”

    Para el Dr. ARTEAGA SÁNCHEZ; el delito de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del Código Penal...” Delito es el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.

    En el presente caso ha sido punto de contradicción si los acusados actuaron, con intención de cometer un hecho punible, si su intención fue dar muerte al ciudadano J.G., aprovechándose de su condición de funcionario policiales, en consecuencia es obvio que este Tribunal debe valorar los hechos debatidos probados durante el juicio oral. Al efecto debe tomar en consideración el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual expresa; El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código… Al efecto el DR. E.L.P.S., en su libro Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal señala: Es característica de todo procedimiento penal regido por pautas acusatorias y orales, el hecho de que sólo pueden ser apreciadas, a los efectos de la sentencia definitiva que deba dictarse en primera instancia, las pruebas practicadas o evacuadas en el juicio oral y en la forma en que allí se produjeron. De tal manera, que un testimonio producido en la investigación preliminar ante la policía, el fiscal o el juez de instrucción, sustanciación, procedimiento, de control de la investigación … por muy importante que pudiera, no tendrá valor alguno si no se produce en el juicio oral. Asimismo si un testigo cambia el contenido de su deposición en el juicio oral o un perito o experto modifica igualmente sus conclusiones, con respeto a lo que habían dicho en la investigación preliminar, entonces tal testimonio y tal experticia deberán… ser valorados de conformidad a como se produjeron en el juicio oral.”

    Igualmente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece como deben ser apreciadas las pruebas, las cuales deben ser apreciadas según la sana crítica.

    Ahora bien, de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, no surgió la plena convicción la evidencia total de que los acusados; J.G.S.R., M.T.J.A. Y J.C.V.P., hayan dado muerte intencional, en complicidad correspectiva en forma alevosa al ciudadano J.R.L., Por cuanto los testigos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, para sustentar su acusación, no fueron contestes en el debate probatorio, al caer en contradicción con su propia declaración y con las declaraciones de las otras personas, lo cual es corroborado con las pruebas de experticia, que fueron practicadas.

    Y debatidas por los expertos en el presente debate del juicio oral.

    Por consiguiente, se hace necesario establecer lo referido a la causa de justificación, alegato aducido por el Defensor y los Acusados, en consecuencia es importante acotar lo que ha sido considerado por la Doctrina como Causas de Justificación y al efecto tenemos:

    El Dr. A.A.S., en su libro Derecho Penal Venezolano (Novena Edición) señala:

    Diversas situaciones pueden concurrir para excluir el delito en su aspecto objetivo, como hecho típico dañoso. Tales circunstancias impiden que se configure el hecho ilícito penal en su aspecto objetivo.

    Ahora bien, el delito como hecho humano típico y dañoso puede resultar excluido, bien porque concurra alguna circunstancia o situación que impida considerar el hecho como humano, bien porque el hecho no corresponda al tipo legal, o bien porque, aun existiendo tal correspondencia, concurra una particular circunstancia que justifique el hecho…

    El mismo autor en lo que se refiere a Las Causas de Justificación señala:

    Determinadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que se ajusta o enmarca en una descripción legal no sea punible y no surja, por tanto, la responsabilidad penal, por resultar tal hecho justificado, por ser ese hecho a pesar de su apariencia delictiva, conforme y no contrario objetivamente a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico…

    En relación a Las Causas de Justificación que contempla el Código Penal Venezolano el autor señala:

    El Artículo 65 del Código Penal Venezolano señala:

    No es punible:

    1° El que obra en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

    3° El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    1° Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho

    2° Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla

    3° Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

    El Dr. J.R.L.S., en su texto del CODIGO PENAL VENEZOLANO, Comentado y concordado señala:

    Legítima Defensa: Es la reacción necesaria contra una agresión ilegítima actual o inminente y no provocada, al menos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal. Ampara indistintamente a cualquier persona siempre y cuando se den las condiciones de cada causa de justificación, porque no requiere una determinada cualidad personal en el sujeto activo;

    Requisitos que se deben cumplir para que se configure esta eximente de responsabilidad penal:

  5. Agresión Ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho: Constituye una agresión ilegítima aquella que no tiene fundamento jurídico, es decir antijurídica, contraria a Derecho. Debe ser además actual o inminente significa que, si bien no se ha iniciado todavía, está a punto de realizarse.

  6. Necesidad del Medio empleado para impedirla o repelerla: Debe existir proporcionalidad-no matemática, sino racional, humana-entre la agresión ilegítima y la reacción defensiva. El peligro debe ser inevitable.

  7. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia: No debe existir en absoluto provocación o habiéndola, ésta debe ser insuficiente como para impeler la legítima defensa. En la práctica se presenta la dificultad de determinar cuando ha habido provocación o cuando no la ha habido o si ésta ha sido suficiente, para ello, el juez debe ser muy prudente…”

    En el mismo sentido El Dr. L.J.D.A., en su libro LA LEY Y EL DELITO, en relación a la Legítima Defensa, señala:

    La Legítima Defensa, es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla

    Igualmente el DR. A.A.S., en el libro comentado señala, en relación a la Legítima Defensa:

    La Legítima Defensa, se entiende la defensa necesaria ante una agresión ilegítima, actual o inminente, que no haya sido suficientemente provocada

    El DR. J.F.C., en su libro Teoría del Delio, en relación ala Legítima Defensa señala:

    Es la repulsa o reacción necesaria y no provocada suficientemente, contra una agresión i legítima, actual o inminente, dirigida contra los derechos o bienes propios o de un tercero, ejecutada con razonable proporcionalidad de los medios empleados para impedirla o repelerla

    En este mismo sentido La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 24/10/62 en relación a la Legítima señaló:

    La necesidad del medio empleado,. Extremo

    …exigido en segundo término para la existencia de la legítima defensa, tiene como rasgo esencial, la necesidad, es decir, carácter de imprescindible, e implica proporcionalidad con la agresión. Si se puede rechazar con la voz una agresión, no se justifica el empleo de recursos más poderosos y violentos; si se puede rechazar con la mano o mediante la lucha personal otra agresión, tampoco se justifica el empleo de armas y la verificación de acciones homicidas. La correspondencia entre el medio y la agresión tiene por base el principio jurídico-moral en virtud del cual no se pude sacrificar un bien superior por defender uno inferior.”

    En virtud de lo expuesto, este Tribunal Mixto por unanimidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que el día 19 de julio para amanecer el día 20 de 2001, cuando los funcionarios J.G.S.R., M.T.J.A. Y J.C.V.P., funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Plaza, cuando se encontraban en labores de investigación por el sector del Cementerio de la población de Guarenas, donde habían ocurridos días anteriores dos muertes violentas, procedieron a participar al Comando de la Guardia Nacional, establecido en el sector, donde dejaron la patrulla donde andaban, a realizar un recorrido por el sector, metiéndose al Cementerio y luego salieron por el sector El Guamacho, donde observaron a unos ciudadanos que venían por la calle y portaban armas de fuego, procediéndose a tomar las precauciones y poder darle la voz de alto, en eso los ciudadanos al oír el llamado de ALTO, procedieron a correr hacia unas escaleras que están ubicadas en el sector, pero uno de ellos que resultó ser el occiso J.R.G., procedió a voltear y efectuar disparos en contra de dichos funcionarios, en ese momento se cae uno de estos que resultó ser VILLEGAS PARRA y los otros pensando que estaba herido y como el occiso disparó procedieron a efectuarle disparos, éste se cae y realiza otros disparos, e igualmente los funcionarios disparan en contra del mismo, recibiendo cinco (05) tiros en diferentes áreas del cuerpo, siendo dos de las heridas mortales, quedando demostrado en el juicio oral, que este ciudadano realizó disparos, que tenía un arma de fuego, que había percutado cuatro (04) disparos y que cuando recibió el disparo de la cadera estaba de pie, con su flanco derecho hacia el tirador, lo cual resultó coherente, lógico, con las posiciones que manifestaron tener los funcionarios actuantes, en relación a la posición que tenía el hoy occiso. En virtud de lo expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derechos que fueron debatidos y probados en el debate del juicio oral, se hace procedente dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadanos J.G.S.R., M.T.J.A. Y J.C.V.P., en relación a la Acusación que fuera presentada en su contra por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por no ser punible la conducta que desplegaron el día 19, para amanecer el día 20 de julio de 2001, donde perdió la vida el ciudadano J.R.D., al haber actuado bajo una causa de Justificación como lo es la Legítima Defensa, de conformidad a lo previsto en el artículo 65 ordinal 3 del Código Penal , al existir de parte de la víctima una agresión ilegítima en contra de los funcionarios, quien actuaron para darle la voz de alto, en virtud de su condición de funcionarios policiales, procediendo a enfrentarlos efectuando disparos con el arma de fuego que tenía, teniendo necesidad de utilizar en consecuencia los funcionarios sus armas de reglamento que tenían al resultar atacados, defendiendo sus vidas, la cual estaba en peligro, siendo proporcional las armas a la utilizada por la víctima, no existiendo provocación de parte de los funcionarios ya que estaban cumpliendo con su deber al dar la voz de alto, en virtud de que la víctima y su compañero andaban armados, en especial tomando en consideración lo peligroso del sector y las funciones de investigación que realizaban, en consecuencia se cumplen los extremos exigidos en la norma legal antes citada y ASI SE DECLARA.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento) Por Unanimidad, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. Emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Declara a los ciudadanos J.G.S.R., M.T.J.A. Y J.C.V.P., plenamente identificados en autos , NO CULPABLES y en consecuencia los Absuelve, de la acusación Fiscal, como era la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, por haberse ejecutado el hecho con Alevosía, es decir actuando a traición y sobre seguro, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano, acompañado de las circunstancias calificantes previstas en los ordinales 8°, 11° y 12°! Del artículo 77 ejusdem, por haber cometido el hecho abusando de la superioridad de su autoridad, por no ser punible la conducta que desplegaron en donde perdió la vida el ciudadano J.R.G., al actuar en Legítima Defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal. De conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA c.L. Medidas Cautelares que pesaban en su contra.

SEGUNDO

No se condena en Costas al Estado, por considerar el Tribunal que el representante del Ministerio Público, tuvo motivos racionales para ejercer su acusación.

El texto dispositivo de la presente sentencia fue leído en Audiencia Pública en fecha 23 de octubre de 2003, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica en esta fecha y se ordena librar las correspondientes Boletas de notificación, a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese copia y remítase lo conducente al juez de ejecución una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada, publicada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003) .

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LOS ESCABINOS

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LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Act. 1M349/02

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