Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto De Ejecución

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 13 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002001

ASUNTO: RP11-P-2011-002001

Visto el oficio N° 156 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado C.L.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 20.564.259, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, C., entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 30/10/2011 hasta el 29/01/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Dos,(2), meses y V.,(29), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses, Catorce(14), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es R. en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado C.L.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 20.564.259, la pena de Siete,(7), meses, Catorce, (14), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado A.J.B.G., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado C.L.M.G., venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.259, nacido en fecha 06/04/1989 de oficio pescador, hijo de L.M. y C.G., domiciliado en: San Juan de las Galdonas, casa sin número, Sector la playa. M.A., Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de de Seis (6) Años, Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Victoria Correa, L.L., R.M., B.C., M.L.V., J.C.C., R.U., E.A., L.A., V.R., D.S., M.R..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 4 de Diciembre de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Un,(1), día, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres,(3), meses y Nueve,(9), días mas el lapso de Siete,(7), meses, Catorce, (14), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses, V.,(24), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Agosto del 2017, a las 12:00 Meridiano.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, N. que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Ocho,(8), meses que se encuentra vencido, optapor la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: C. como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, que vencerán en fecha 28 de Mayo del 2015, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco, (5), años que vencerán el 18 de Diciembre del 2015, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

Por cuanto del cómputo anterior, se evidencia que el penado de autos agotó la porción de pena exigida para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, en la persona del Coordinador Regional Lic. A.C., a los fines de que se lleve a cabo la evaluación a que se contrae el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse Copias Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. O. al Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. N. al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. C..

EL Juez Primero de Ejecución.

A.. L.M.M..

La Secretaria.

A.. C.M..

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