Decisión nº WP01-P-2009-006034 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRevocando Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 10 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006034

ASUNTO : WP01-P-2009-006034

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano MOHSEN MIRABI, de nacionalidad Iraní, natural de Teherán, titular del Pasaporte N°B14393319, nacido en fecha 06-02-1983, de 26 años de edad, hijo de Rajabali (v) y de Fatemeh (v) de profesión u oficio Inversionista, domiciliado en Jant A.S.M.S., en virtud de la revisión efectuada a las once (11:00 A.M) horas de la mañana de esta misma fecha, por este Juzgado, en conjunto con el Jefe de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal T.S.U NEWMAN MIRANDA, de los Sistemas Juris 2000 y el Sistema Automatizado de Presentaciones de los penados de este Despacho, la cual arrojo que el penado arriba nombrado nunca registro una presentación ante este Tribunal, sin justificación alguna. Así mismo se deja constancia que siendo las once y cincuenta (11:50 A.M) horas de la mañana del día de hoy, se mantuvo conversación telefónica con la directora del “Dr. José Agustín Méndez Urosa” estado Vargas, T.S.U JOSEDINA MADRIZ, informando la misma, que en dicho centro no existe registro alguno con los datos del penado de marras.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 12-08-2011, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1. Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa” estado Vargas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.5. Consignar mensualmente constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.6. Consignar constancia de residencia cada dos (02) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso. 7. No abusar de las bebidas alcohólicas.8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas. 10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.

En fecha 10-02-20114, este Juzgado junto con el Jefe de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal T.S.U NEWMAN MIRANDA, efectuaron sendas revisiones de los Sistemas Juris 2000 y el Sistema Automatizado de Presentaciones de los penados de este Despacho, la cual arrojo que el penado MOHSEN MIRABI, nunca registro una presentación ante este Tribunal, sin justificación alguna. Así mismo se deja constancia que siendo las once y cincuenta (11:50 A.M) horas de la mañana del día de hoy, se mantuvo conversación telefónica con la directora del “Dr. José Agustín Méndez Urosa” estado Vargas, T.S.U JOSEDINA MADRIZ, informando la misma, que en dicho centro no existe registro alguno con los datos del penado de marras, conducta esta que refleja la poca o nula voluntad por parte del referido penado, de enmarcarse a las disposiciones a las cuales esta obligado cumplir.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano MOHSEN MIRABI, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, acordada al penado Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL RÉGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 12-08-2011, al penado ciudadano MOHSEN MIRABI, de nacionalidad Iraní, natural de Teherán, titular del Pasaporte N°B14393319, nacido en fecha 06-02-1983, de 26 años de edad, hijo de Rajabali (v) y de Fatemeh (v) de profesión u oficio Inversionista, domiciliado en Jant A.S.M.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió a cumplir con el Tribunal, evadiéndose que dicho penado jamás cumplió con las condiciones que le fueran impuestas por este Juzgado.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, Estado Miranda, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. JOSÉ AGUSTIN MÉNDEZ UROSA”, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado Vargas. Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-

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