Decisión nº 27-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 31 de Mayo de 2007

197° y l48°

Causa: 6M-009-07 SENTENCIA Nº 027-07

JUEZ PROFESIONAL: DR. H.C.V.

SECRETARIA (S): ABG. Y.C.V.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. MARIO MOLERO FISCAL 24 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y EDICTA QUIROGA FISCAL AUXILIAR 24 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

ACUSADO: M.D.L.V., quien se identificó como venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, edad: 25 años, estado civil: soltero, profesión u oficio: Jefe De Obras, titular de la cedula de identidad No. V-16.409.375, hijo de Eglis Vilchez y G.L., residenciado en la Urbanización Nueva Miranda, casa No. 14-01, frente al Supermercado Los Chinos, Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z..

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS N.U.Á., KELVI F.P. y M.M..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por el representante del Ministerio Público, fueron los siguientes: “En fecha 18 de Septiembre del año 2006, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, los funcionarios S/2D0. (GN) BRICEÑO P.C., C/ (GN) G.P.J. y C/2DO. (GN) MELEAN J.A., todos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio en el Punto de Control de Punta de Piedras del Puente Sobre el Lago de Maracaibo General R.U., cuando observaron un vehículo con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Color PLATA, Placas GBK-22R, Año 2001, Serial Carrocería: 8XA53AEB122012 708, el cual era conducido por el Ciudadano M.D.L.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V 16.409.375; quien se encontraba acompañado por el Ciudadano F.D.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.194.431 a quienes les indicaron que se estacionaran al lado derecho de la vía para efectuar una inspección del vehículo, solicitando a los mismo que bajaran del vehículo y la autorización para efectuar dicha revisión, al proceder con la misma se pudo observar que el conductor se encontraba en una actitud sospechosa, puesto que presentaba mucho nerviosismo, motivo por el cual procedieron a trasladar el vehículo y a sus ocupantes a la sede del Comando de la Cuarta Compañía, ubicada en el sector Puntica de Piedras del Municipio San F.d.E.Z.; donde le informaron al ciudadano Capitán Comandante de la Cuarta Compañía de lo ocurrido quien ordenó efectuar una requisa minuciosa al referido vehículo, motivo por el cual los funcionarios solicitaron la colaboración de dos personas con la finalidad de que fueran testigos presénciales del procedimiento quedando identificados como F.J.M.A., titular de la cedula de identidad Nª 7.767.215 y D.G. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10. 705.328; posteriormente los funcionarios procedieron a quitar la tapicería de vehículo en presencia de los testigos antes nombrados, detectando en el interior de la puerta delantera de lado del copiloto una panela forrada en material sintético de color negro y cinta adhesiva transparente la cual, al ser abierta utilizando un objeto punzo penetrante (Navaja) arrojó contener en su interior una sustancia compactada de color blanco con un olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de Un (01) Kilogramo, con Setenta (70) gramos, la cual al ser peritada químicamente resulto ser COCAINA en forma de CLORHIDRATO, con un grado de pureza de 61 asimismo, los funcionarios procedieron a abrir la guantera ubicada en el tablero, parte delantera del vehículo del lado del copiloto se observó unos paquetes de dinero (billetes de papel moneda de circulación nacional), asimismo se le indicó al Ciudadano conductor del vehículo que abriera un koala de color negro que cargaba en la mano con el logotipo Niké, que al abrirlo se pudo observar en su interior dinero de circulación nacional, dos (02) Pasaportes, Dos (02) Libretas de Cuenta de Ahorros pertenecientes al Banco Mercantil, signadas con el número 0105-0605-117605-01-17-4-1 y Una (01) Libreta de Cuenta de Ahorro perteneciente al Banco BANESCO, Dos (02) Tarjetas de Crédito VISA pertenecientes al Banco BANESCO, signadas con los números 4545-2038-4183-5196, a nombre del Ciudadano M.D.L. V y 4545-2038-4123-1586, a nombre del Ciudadano M.D.L.V. Una (01) Tarjeta de Débito Maestro perteneciente al Banco BANESCO, signada con el número 6012-8809-2001-6837; Dos (02) Tarjetas Doradas pertenecientes al Banco Mercantil.’ Una signada con el número 5412-4743-0038-6115 (Master Card) y otra signada con el número 501878-0605-00041678 (Débito Maestro),’ Una (01) Tarjeta de Filiación perteneciente al Club Maruma, signada con el número 5864-70940-02461,’ Una (0]) Tarjeta de Filiación perteneciente al CLUBHOTEL, signada con el número 5864-70940-02461, Dos (02) Carnet de Porte de Armas de Fuego, uno perteneciente al Ciudadano M.D.L.V., emitido por el DARFAN y el otro perteneciente al Ciudadano WILMER 1 GUTIERREZ R; Un (01) Teléfono Celular Marca Motorola, Modelo V3C, Serial SJUQJ447FE Tres (03) Carnet de Identificacion el primero perteneciente a la Constructora Vereta C.A. a nombre M.L., CI. 16.409.375,’ el segundo perteneciente a la Organización Sindical de Marinos de Venezuela (OSMV) a nombre M.L., CI. 16.409.375 el cual lo acredita como Directivo y el tercero perteneciente a la Organización Sindical de Marinos de Venezuela (OSMV) a nombre de M.L., CI. 16.409.375,’ razón por la cual los funcionarios procedieron a practicar la detención preventiva de los ciudadanos: M.D.L.V., titular de la Cédula de Identidad Nro, 17-16.409.375 y F.D.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.194.431, no sin antes informarles sus derechos y garantías constitucionales. Seguidamente fueron trasladados hasta una de las áreas administrativas del Comando con la finalidad de efectuar una revisión más exhaustiva; efectuar el peso de la sustancia incautada, así como el conteo del dinero; se procedió a pesar la misma con un Peso Electrónico, Modelo TP1, Marca CAS, Serial Nro. TP06101260, arrojando como resultado la cantidad de Una (01) Panelas con un peso total bruto aproximado de Un Kilo con Sesenta gramos (1,060) presuntamente droga de la denominada COCAINA; La cantidad de Once Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil (11.699.000,oo) de Bolívares distribuidos de la siguiente manera: Setenta y Dos (72) Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Cincuenta Mil (50.000, oo) Bolívares, Trescientos Once (311) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Veinte Mil (20.000, oo) Bolívares, Ciento Ochenta y Siete (187) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Diez Mil (10.000, oo) Bolívares; Un (01) billete de papel moneda de circulación nacional de la denominación Cinco Mil (5.000,oo) Bolívares, Dos (02) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Dos Mil (2.000,oo) Bolívares y Un (01) billetes de papel moneda de circulación extranjera (Estados Unidos) de la denominación Un (01) Dólar (ONE DOLAR).”

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIFICALES

TESTIFICALES DE EXPERTOS

  1. - Testimonio de los Expertos. Lic. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. B.H. ambas adscritas al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  2. - Testimonio de los funcionarios Sub Inspector (PR) YENFRI GLÁSGOW, Credencial 106 y Oficial Primero (FR) E.Q., Credencial 0320, ambos Expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

  3. - Testimonio de los funcionarios Sub Inspector (PR) YENFRI GLASGOW, Credencial 106 y el Oficial Mayor F.R., ambos Expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia

  4. - Testimonio de los funcionarios Sub Inspector (PR) YENFRI GLASGOW, Credencial 106 y Oficial Primero (PR) E.Q., Credencial 0320, ambos Expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

  5. -Testimonio de los funcionarios C/1ERO S.L.J. y DGDO (GN) DUNO R.J., ambos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional.

    TESTIFICALES DE FUNCIONARIOS ACTUANTES

  6. - Testimonio de los Funcionarios S/2D0. (GN) BRICEÑO P.C., S/1RO. (GN) G.P.J., Y C/2do. (GN) MELEAN J.A., todos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela.

    DECLARACIONES DE TESTIGOS

  7. - Ciudadano F.J.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7. 767.215.

  8. - Ciudadano D.V.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.705.328

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  9. - Marcada con la letra “A” se ofrece Acta de Experticia Química, de fecha 31 de Octubre de 2006, signada con el N° 9700-135-DT-1654, suscrita por Licenciada RAINELDA FUENMAYOR y Dra. B.H., ambas Expertas Profesionales adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, realizada sobre una porción de una sustancia compactada, de color blanco, tipo Panela, cubierta con cinta adhesiva transparente, luego material sintético tipo látex, de color negro y por ultimo cinta adhesiva transparente, con un peso bruto de Un (01) Kilo con Setenta (70) gramos, la cual arrojo como resultado ser COCAINA en forma de CLORHIDRATO, con un grado de pureza de 61%. Acta que adminiculada a la declaración de los funcionarios que la suscriben se incorporara al debate oral y publico a través de su lectura conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. - Marcada con las letras “B” se ofrece el Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Rea) de fecha 20 de Octubre de 2006,signada con el N° DIP-DC-NRO-1285-06, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el Oficial Primero E.Q., credencial 0320, ambos Expertos reconocedores adscritos División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, realizado sobre: 1.- Un (01) Documento de Nacionalidad e identidad denominado como Pasaporte a nombre del ciudadano L.V.M., identificado con el N° B0855922; 2.- Un (01) Documento de Nacionalidad e identificación denominado Pasaporte a nombre del ciudadano OCHOA P.C.E., portador de la Cedula de identidad N° 15.443.708, signado con el N° D0329735; 3.- Dos (02) Documentos de Transacciones Bancarias, denominados como Libretas, emitidas por la Entidad Bancaria Banco Mercantil, utilizada para el registro de transacciones de la Cuenta de Ahorro N° 0105-0605-11-7605-01174-1; 4.- un (01) Documento de Transacción Bancaria, denominado como Libreta, emitida por la Entidad Bancaria Banesco, utilizada para el registro de transacciones de la Cuenta de Ahorro N° 0134-0092-02-0925-9302-29, a nombre del ciudadano L.V.M.D.; 5.- Una (01) Tarjeta de material sintético, de color Rojo, azul y verde, emitida por la Entidad Bancaria Banesco, la referida tarjeta exhibe en su cara anterior las inscripciones Banesco Banco Universal, Visa, identificada con la nomenclatura 4545 2038 4123 1586, a nombre del ciudadano MOISES D LUGO Y, 6.- una (01) tarjeta de material sintético, de color Rojo, Azul y Verde, emitida por la Entidad Bancaria Banesco, la referida tarjeta exhibe en su cara anterior las inscripciones Banesco Banco Universal, Visa, identificado cada con la nomenclatura 4545 2038 4183 5196, a nombre del ciudadano MOISES D LUGO V, con fecha de vencimiento 02/08; 7.- Una (01) tarjeta de material sintético, de color dorado, presentada como Tarjeta de Crédito Bancaria, emitida por la Entidad Bancaria Banco Mercantil, la referida tarjeta exhibe en su cara anterior las inscripciones de Mercantil Master Card, identificado con la nomenclatura 5412 4743 0038 6115, a nombre del ciudadano MOISES D LUGO V; 8.- una (01) tarjeta de material sintético de color rojo, azul y verde, presentada como tarjeta de Debito Bancario, emitida por la Entidad Bancaria Banesco, la referida tarjeta exhibe en su cara anterior las inscripciones Banesco Banco Universal, Maestro, identificada con la nomenclatura 6012 8809 2001 6837, con fecha de vencimiento 02-08; 9.- Una (01) tarjeta de material sintético, de color dorado, presentada como tarjeta de Debito Bancario, emitida por la Entidad Bancaria Banco Mercantil, la referida tarjeta exhibe en su cara anterior las inscripciones Mercantil Llave Maestro Abra 24, identificada con la nomenclatura 501878 0605 00041678, a nombre de M.D. L UGO; 10.- Una (01) tarjeta de material sintético, de color verde, presentada como tarjeta de Membresía emitida por el Club Maruma, a nombre del ciudadano M.L., identificada con la nomenclatura 5864 70940 02461 fecha de vencimiento 15MAR-2007; 11.- Una (01) tarjeta de material sintético, de varios colores, presentada como tarjeta de membresía la cual exhibe en la cara anterior la imagen de un reloj tipo Leontina en diversos colores, y las inscripción Club Hotel, a nombre de M.L., identificada con la nomenclatura 586470940 02461; 12.- un (01) documento de identificación personal, presentado como carnet, de color blanco acoplada en una base de dimensiones milimétricamente superior de color negro, destacando en la cara anterior las inscripciones Organización Sindical de Marinos de Venezuela (O.S.M.V.) seccional Puertos de Altagracia, afiliada a FETRA-HIDOCARBUROS, a nombre del ciudadano M.L., donde lo acredita como segundo vocal; 13.- un (01) Documento de Identificación Personal presentado como carnet, de color blanco acoplada en una base de dimensiones milimétricamente superior de color rojo, destacando en la cara anterior las inscripciones Organización Sindical de Marinos de Venezuela (O.S.M.V.), afiliada a FETRA HIDOCARBUROS, a nombre del ciudadano M.L., que lo acredita como Directivo; 14.- un (01) documento de identificación personal, identificado como Carnet, consistente en un segmento de cartón de color blanco protegido por una cubierta de material sintético transparente, destacando en la cara anterior las inscripciones Constructora VEROTA C.A., emitido a nombre del ciudadano M.L., que lo acredita como Gerente General. Acta que adminiculada a la declaración de los funcionarios que la suscriben se incorporará al debate oral y público a través de su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. - Marcada con las letras “C” se ofrece el Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 20 de Octubre de 2006, signada con el N° DIP-DC-NRO-1284-06, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el Oficial Mayor F.R., ambos Expertos reconocedores adscritos División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, realizado sobre: 1.- Un (01) artefacto eléctrico denominado como teléfono móvil celular, marca Motorota, modelo V3, color gris; 2.- una (01) prenda de vestir, tipo unisex, denominada como bolso, tlpo Koala, elaborada en fibras de material sintético color negro con un logotipo alusivo a la marca Niké. Acta que adminiculada a la declaración de los funcionarios que la suscriben se incorporará al debate oral y publico a través de su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  12. - Marcada con las letras “13” se ofrece el Acta de Experticia de Reconocimiento y A valúo Real de fecha 20 de Octubre de 2006, signada con el N° DIP-DC-NRO-1287-06, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el Oficial Mayor F.R., credencial 0330, ambos Expertos reconocedores adscritos División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, realizado sobre: 1.- Una (01) tarjeta deforma rectangular elaborada en cartón de color verde, protegida por una cubierta de material sintético transparente presentada como PERMISO DE PORTE DE ARMA, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores, a nombre del ciudadano G.R.W.J. C.I. V. - 7.674.205, identificado con el serial A 2.- Una (01) tarjeta de forma rectangular elaborada en material sintético, de color blanco, presentada como PERMISO DE PORTE DE ARMA, PARA EL USO Y DEFENSA PERSONAL, emitido por el Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a nombre del ciudadano L.V.M.D., C.I. V.- 16.409.379. Acta que adminiculada a la declaración de los funcionarios que la suscriben se incorporará al debate oral y publico a través de su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  13. - Marcada con las letras “E” se ofrece el Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 20 de Octubre de 2006, signada con el N° DIP-DC-NRO-1286-06, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el Oficial Primero E.Q., credencial 0320, ambos Expertos reconocedores adscritos División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, realizada sobre la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 11.699.000,00). Acta que adminiculada a la declaración de los funcionarios que la suscriben se incorporara al debate oral y publico a través de su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. - Marcada con las letras “F” se ofrece el Acta de Experticia de Reconocimiento de Vehículo con su formato de Improntas, de fecha 27 de Octubre de 2006, suscrita por los Funcionarios C/1ERO S.L.J. y DGDO (GN) DUNO R.J., ambos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional, realizada sobre un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Placas GBR-22R, Serial de Carrocería 8XA53AEB112012708, serial de Motor 4AM618717, año 2001, color PLATA. Acta que adminiculada a la declaración de los funcionarios que la suscriben se incorporará al debate oral y publico a través de su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - Marcada con las letras “G” se ofrece el Acta Policial y con Fijación Fotográfica, de fecha 19 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios S/2DO. (GN) BRICEÑO P.C., S/1RO. (GN) G.P.J., Y C/2do. (GN) MELEAN J.A., todos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que lograron la aprehensión de los imputados M.D.L.V. y F.D.M.L.. Acta que adminiculada a la declaración de los funcionarios que la suscriben se incorporara al debate oral y publico a través de su lectura.

  16. - Marcada con las letras “H” se ofrece el Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautada, de fecha 19 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios S/2D0. (GN) BRICEÑO P.C., S/JRO. (GN) G.P.J., Y C/2do. (GN) MELEAN J.A., todos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se deja constancia de la descripción de la evidencia incautada a los imputados M.D.L.V. y F.D.M.L., en la presente causa así como la forma en que esta fue preservada. Acta que adminiculada a la declaración de los funcionarios que la suscriben se incorporara al debate oral y publico a través de su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  17. - Marcada con las letras “l y J” se ofrece Actas de Entrevista, de fecha 18 de Septiembre de 2006, y fecha 01 de Noviembre de 2006, tomada por ante la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional, y por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano D.V.G.G., portador de la Cedula de Identidad N° 10.705.328, en las cuales se dejan constancia de que el mismo fungió como Testigo en el Procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los imputados M.D.L.V. y F.D.M.L.. Acta que adminiculada a la declaración del ciudadano se incorporará al debate oral y publico a través de su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. - Marcada con las letras “K” se ofrece Acta de Entrevista, de fecha 18 de Septiembre de 2006, tomada por ante la Cuarta Compañía del destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, al ciudadano F.J.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7. 767.215, en la cual se dejan constancia de que el mismo fungió como Testigo en el Procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los imputados M.D.L.V. y F.D.M.L.. Acta que adminiculada a la declaración del ciudadano se incorporara al debate oral y publico a través de su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  19. - Marcada con las letras “L” se ofrece el Corte de Cuenta, de los últimos seis meses, emitido por la Entidad Bancaria BANESCO, de la Cuenta de Ahorros N° 134-0092-02-0925930229, a nombre de M.D.L.V., portador de la Cedula de Identidad N° 16.409.375, el cual demuestra los movimiento de la misma. Acta que adminiculada a la declaración del ciudadano se incorporara al debate oral y publico a través de su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  20. - Marcada con las letras “L” se ofrece el Acta de Registros de Antecedentes Policiales, del imputado M.D.L.V., los cuales demuestran la conducta predelictual del mismo.

    PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

  21. - Acta de experticia de reconocimiento de la documentación incautada al momento de la detención del ciudadano M.D.L.V., practicada por la División de Investigaciones Penales del departamento de Criminalística de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el número DIP-DC-NRO-1285-06, de fecha Veinte (20) de Octubre de 2006.

  22. - Acta de experticia de reconocimiento practicada al Porte de Arma incautado perteneciente al ciudadano M.D.L.V., realizada por la División de Investigaciones Penal del Departamento de Criminalística de la Policía Regional del Estado Zulia, signada bajo el número DIP-DC-NRO-1287-06, de fecha 20 de Octubre de 2006.

  23. - Acta de experticia de reconocimiento y avalúo real del dinero incautado, la cantidad de Once Millones Seiscientos noventa y nueve mil bolívares (Bs. 11.699.000,oo), realizada por la División de Investigaciones Penal del Departamento de Criminalística de la Policía Regional del Estado Zulia, signada bajo el número DIP-DC-NRO-1286-06, de fecha 20 de Octubre de 2006.

  24. - Acta De Reconocimiento de Vehículo con su formato de Improntas de fecha 27 de Octubre de 2006, practicada por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3.

  25. - Antecedentes Penales del ciudadano M.D.L.V., emitidos por la Oficina Nacional Dirección de Prisiones de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

  26. - Elementos probatorios nuevos que no fueron tramitados ante el Ministerio Público:

    a.- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Constructora VEROTA C.A., del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Septiembre de 2001, anotado bajo el número 11 tomo 45-A.

    b.- Relación de Cheques pertenecientes al ciudadano E.U., accionista de la Constructora VEROTA c.a.

    c.- Constancia de trabajo del ciudadano M.D.L..

    TESTIMONIALES

    a.- F.M.A., cédula de identidad número 7767215.

    b.- D.V.G.G., cédula de identidad número 10705328.

    c.- E.U., cédula de identidad número 9702998.

    d.- F.D.M., domiciliado en la Urbanización nueva Miranda, casa Nº 54-2, Municipio M.d.E.Z..

    e.- A.O., cédula de identidad número 14449785.

    f.- YOSMAN PAZ, cédula de identidad número 17543778.

    g.- N.R., cédula de identidad 13402386.

    h.- OLFANY B.G., cédula de identidad 15841146

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al momento de iniciarse el debate oral y público el ciudadano Acusado M.D.L.V., quien se identificó como venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Jefe De Obras, titular de la cedula de identidad No. V-16.409.375, hijo de Eglis VILCHEZ y G.L., residenciado en la Urbanización Nueva Miranda, casa No. 14-01, frente al Supermercado Los Chinos, Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., impuesto del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los Artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expuso “No voy a declarar, me acojo al Precepto constitucional”. Es todo.

    Durante el desarrollo del debate el ciudadano M.D.L.V. pidió declarar, y el Tribunal le preguntó si deseaba rendir declaración, y de hacerlo lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, imponiéndolo nuevamente del Precepto Constitucional y de las Garantías Constitucionales y Procesales, respondiendo este lo siguiente: “Si, voy a declara y de inmediato expuso: “ “El día 18 de septiembre, a las 6 de la tarde, yo me dirigía a los Puertos de Altagracia, ha hacer unos pagos a los trabajadores, cuando iba por el Puente Sobre el Lago un guardia me mando a parar a la izquierda, entonces nos dijeron que nos bajáramos, entonces cuando el abre la guantera, el ve el dinero, y me pregunta que donde me robe ese dinero, entonces yo le dije que yo no me había robado nada, porque yo soy un hombre trabajador, y trabajo para ganarme el dinero, yo reconozco que fui un poco grosero, pero fue porque me molestó lo que me dijo. De ahí nos llevaron para una oficina, entonces en la noche, el guardia me llevo un papel para que lo firmara y la otra persona que andaba conmigo también se sorprendió, y nos dijo que en el caro habían encontrado droga, entonces, en la noche nos trasladaron al Reten el Marite. Es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien interrogó al acusado, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas PRIMERA: ¿Que vehículo conducía usted? Contesto: “Un Corolla Gris”. OTRA. ¿Era usual que usted se llevara el vehículo a los Puertos o a su casa?. Contestó: “Ese vehículo estaba asignado a la compañía, y todos lo agarrabamos”. OTRA ¿Que persona tenia el vehículo antes de que usted lo utilizara?. Contesto: “No se, que otra persona pudo haber tomado el carro, el vehículo esta en la compañía y lo utiliza la persona que el señor Edwuar mande a hacer algo”. OTRA ¿Quién queda en poder de las llaves del vehículo?. Contesto: “No se te decir, porque el señor Edwuar siempre estaba ahí”. OTRA. Que cargo ocupaba usted?. Contesto: “Gerente de Operaciones”. OTRA ¿En el momento que usted va a retirar el dinero cual de los dos conducía el vehículo?. Contestó: “Edwuar era el que manejaba”. OTRA ¿A que lugar especifico se dirijo a buscar el dinero?. Contestó: “Nosotros estábamos en una obra y después fuimos al container, y me dijo que llevara el dinero. OTRA ¿Que personas tenían acceso a conducir el vehículo? Contesto: “El señor Nehemias, el señor Neomar, y otras personas”. OTRA. ¿Se llevaba algún tipo de control por escrito de la persona que se llevaba el vehículo”. OTRA. ¿El día que usted fue detenido con el vehículo, antes de eso el señor Edwuar condujo el vehículo? Contesto: “Si nosotros nos trasladamos desde el sitio del trabajo hasta el container, donde el me entrego el dinero”. OTRA: ¿Usted, vio la evidencia que encontraron en el vehículo? “No, porque a mi me metieron en una oficina y de ahí yo no vì mas nada hasta que en la noche me llevaron la hoja para que la firmara”. OTRA ¿Cual era su sueldo? Contesto: “de seiscientos a ochocientos mil bolívares mensuales, y por ser persona de confianza, me daban un porcentaje”. Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensor Privado ABOG. KELVI FRANCO, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas PRIMERA: ¿Quién manejó el vehículo el día anterior? Contesto: “No se quien lo manejó”. OTRA. ¿Donde pernotó el vehículo la noche anterior el día de los hechos?. Contesto: “No se, me imagino que el Metro Mara” OTRA ¿Puede decir en que lugar específico?. Contesto: “Eso queda en un estacionamiento en Metromara”.OTRA ¿Existe vigilancia en ese estacionamiento?. Contesto: “Si un vigilante de día y otro de noche”. OTRA ¿Cuantos vehículos se estacionan ahí?. Contesto: “Varios carros, transporte de ellos, grúas, camiones”. OTRA: ¿Usted y el señor F.M., presenciaron el vehículo, al momento de la detención?: Contesto: “No porque nos metieron para un cuarto y de ahí no supimos mas nada”. OTRA: ¿A que hora lo detienen? Contestó: “Como a las 5: 30 a 6:00” OTRA: ¿Aproximadamente a que hora lo llevan para el Reten?. Contesto: “Como a las 11:30 de la noche”. OTRA: ¿Cuantos funcionarios practicaron la detención? Contesto: “Yo solamente vi. Dos guardias. OTRA: ¿Por qué cree que lo detienen?. Contesto” Bueno yo creo que porque a mi no me mandaron a parar, pero como yo iba rápido para llegar a los Puerto, yo creo que fue por eso”: OTRA. ¿Por qué se genera la discusión con el funcionario?. Contestó: “Porque el guardia me dijo, que de donde me robe el dinero y yo le dije que yo era un trabajador y que ese dinero era para pagar a los trabajadores”. OTRA: ¿Es cierto que usted ofreció un dinero al guardia Contestó: “En ningún momento, porque ese dinero no era mío”. OTRA: ¿Es cierto que usted dijo que era consumidor? Contestó: “No, es falso, yo soy una persona totalmente sana”. OTRA: ¿De quien es el vehículo que a usted le detuvieron? Contesto: “Yo tengo conocimiento que ese vehículo es alquilado”. OTRA ¿Usted tenía asignado ese vehículo? Contesto: “No, ese vehículo no estaba asignado a nadie”. OTRA ¿Cuándo fue la ultima vez que usted manejo ese vehículo? Contesto: “Una semana antes”. OTRA: ¿Es cierto que usted se puso nervioso?: Contestó: “No, OTRA: ¿Logró visualizar testigos civiles, en el procedimiento? Contesto: “No te puedo decir, porque yo no vi nada”.OTRA ¿Qué más podría agregar al Tribual? Contesto: “Señor Juez, yo le pido que se haga justicia, porque yo soy inocente, y tengo confianza en Dios y en usted, por ser conocedor de la justicia”. Acto seguido el Defensor Privado N.U. solicito se le permitiera interrogar al acusado, y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas PRIMERA: ¿De los funcionarios que declararon en esta sala, cuál fue el funcionario que no estuvo en el procedimiento? Contesto: “Creo que fue el segundo que declaro, no estaba presente, yo vi. el primero y el ultimo”. Se deja constancia que el Tribunal interrogó al acusado: PRIMERA: ¿Que cantidad de dinero esta acostumbrado a manejar? Contesto: “Lo normal”.OTRA: ¿Por asuntos de trabajo llegaste a manejar grandes cantidades de dinero? Contestó: “No, las sumas grandes la manejaba el señor Edwuar” OTRA: ¿Cómo se explica en tu registro de corte de cuenta aparecen reflejados unas cantidades de diez y veintitrés millones de bolívares?. Contesto: “Porque yo vendí un carro, para hacer un trabajo en una escuela“. OTRA ¿Por que crees tú que se te está enjuiciando? Contestó: “Yo no le sé decir, porque eso paso, por que no vi nada de esto, yo se que cuando a mi me metieron en el cuarto el guardia estaba un poco molesto por lo que yo le dije”.

    Posteriormente y al momento de cerrar el debate nuevamente ce le cedió la palabra al acusado M.D.L.V., quien expuso: “Pido que se haga justicia, y que la Fiscalia siga buscando al responsable de esto, porque yo soy la víctima en ese caso. Es todo”

    De la anterior declaración se percibe que el acusado niega todo tipo de participación en el hecho objeto del proceso, haciendo una narración de lo presuntamente sucedido el día en que se practicó el procedimiento que dio origen al presente proceso; de tal suerte que este Sentenciador no le da valoración alguna a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, ni tampoco aporta elementos que puedan ser apreciados en contra de él mismo, ya que niega todo tipo de participación en el hecho que nos ocupa, tomándose muy en cuenta la presunción de inocencia que ampara al acusado de autos. Y así se declara.

    Se recibió la declaración testimonial del ciudadano N.R., quien estando debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, se identifico de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad No.13.402.386, residenciado en el Barrio Buena Vista, av. 6, con calle 16, casa s/n, en los Puertos de A.d.E.Z., manifestó no tener ningún parentesco con el acusado y expuso: “Bueno en el tiempo que tengo conociendo a Moisés, yo puedo atestiguar que es una persona sana, honesta, ese carro además de el lo agarrabamos nosotros, yo lo que puedo atestiguar es que así como el esta sentado ahí pude haber sido yo, el es una persona que yo me atrevería a decir que es incapaz de pasar un alfiler por el puente, el tiene su hijo, su familia, es una persona de confianza del señor Eduar, que es el dueño de la empresa, por cierto que todavía no nos han pagado la plata que le quitaron al señor Lugo, y me parece una injusticia que el, siendo un muchacho sano este aquí y los verdaderos delincuentes estén por ahí. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien formuló su interrogatorio PRIMERO ¿A que se refiere a usted, que mete las manos en el fuego por él? CONTESTO: “Porque él es un muchacho sano, que no despilfarra cobres” OTRA: Sabe porque esta detenido el señor Moisés?. CONTESTO “Por un delito de droga” OTRA: ¿Cuántas personas manejan ese vehículo?. CONTESTO: “Aparte del presidente, lo manejábamos como 4 o 5 personas”. OTRA: ¿El dinero que le fue retenido al señor M.L., es producto para el pago de ustedes?. CONTESTO: “Si, era el de la nomina”. OTRA: ¿Sabe que cargo desempeña el señor M.L. dentro de la empresa”. OTRA: “Creo que era Gerente, porque el manejaba la parte gerencial de la empresa. OTRA ¿Es el señor Moisés una persona de absoluta confianza? CONTESTO: “Si, porque el es mi amigo, siempre ha sido honesto y buen compañero de trabajo”. OTRA¿ Observo usted que iban otras personas extrañas a ustedes?. CONTESTO: “No, él siempre se la pasaba era con nosotros”. OTRA:¿ Tiene conocimiento que actividad comercial se encuentra en los Puertos?. CONTESTO: “Allá se encuentra la oficina y la gerencia M.L.”. OTRA: ¿Sabe que monto le fue incautado al señor Moisés?. CONTESTO: “Exacto no se, pero debió ser como veinte millones”. OTRA ¿Sabe si el vehículo esta asignado al señor Moisés? CONTESTO: “A todos los empleados de confianza de la empresa”. OTRA: “Después de la jornada laboral, salen a beber? CONTESTO: “Moisés es un hombre que casi no bebe”. De inmediato es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público” PRIMERA ¿Cuantas veces agarro usted ese vehículo?. CONTESTO: “Muchas veces”. OTRA: ¿Donde se encuentran las labores propias de la empresa?. CONTESTO: “La oficina principal se encuentra aquí en Maracaibo, y los pagos se hacían en los Puertos de Altagracia”. OTRA. ¿Cómo logra ingresar a esa compañía?. CONTESTO: “El mismo Moisés me ayudo, que hablo con el señor Eduar y por mi forma de trabajar, me lo gane”. OTRA ¿Qué ayuda le proporcionó el señor Moisés?. CONTESTO: “En conversar, porque el también era gerente” OTRA ¿Usted, acompañaba al señor Lugo en otras actividades?. CONTESTO: “Solamente para hacer deporte y bebernos unas cervecitas”. OTRA. ¿Era frecuente que el señor Lugo le diera la cola a su casa en lo Puertos de Altagracia, después de trabajar?. CONTESTO: “Si, porque prácticamente somos vecinos, a veces el carro dormía en mi casa, en la casa de el, o en la del señor Eduar o en la contratista”. OTRA ¿Se encontraba presente cuando fue detenido el señor Lugo?. CONTESTO: “No, estábamos esperando el pago, a mi me deben como doscientos cuarenta mil bolívares”. OTRA: ¿Ha ido a la casa del señor M.L.?. CONTESTO: “El no tiene casa, el vive en la casa de la suegra”

    De la anterior declaración se desprende que el declarante, ciudadano N.R., tiene tiempo conociendo a MOISES y puede atestiguar que es una persona sana, honesta, y que ese carro lo agarraban todos, que así como es MOISES el que está sentado podría ser él, que MOISES es una persona incapaz de pasar un alfiler por el puente, que él tiene su hijo, su familia, que es una persona de confianza del señor EDUAR, que es el dueño de la empresa y que todavía no les han cancelado la plata que le quitaron al señor Lugo, y le parece una injusticia que siendo él un muchacho sano esté allí y los delincuentes estén por ahí, que Moisés no es una persona que derrocha dinero, que el vehículo donde lo detuvieron lo manejan cuatro o cinco personas; que el dinero retenido era para el pago de nómina ya que Moisés era el Gerente de la empresa y siempre se la pasaba con ellos y casi no bebe; y que la empresa para la cual trabajaban tenía su sede en Los Puertos de Altagracia y en Maracaibo, y que como ellos vivían todos en Los Puertos de Altagracia a veces le daba la cola; declaración esta que no aporta elementos probatorios que pudieran ser apreciados a favor o en contra del hoy acusado M.D.L.V., ya que el testigo no ha sido presencial de los hechos que nos ocupan ni hacen ningún tipo de referencia al mismo; solamente hacen una especial referencia a la condición personal del acusado; en consecuencia no se le asigna valor alguno.

    Se recibió la declaración testimonial del ciudadano A.J.O.G., quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, se identifico como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 14.449.785, soltero, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en la Av. Principal de los Puertos, en Cancagüita, casa sin número y manifestó no tener ningún grado de parentesco con el acusado y expuso “vengo a decir la verdad, estoy aquí para ayudar a mi amigo M.L., y nos conocemos desde la infancia, simplemente vengo a decir que el es conocido desde pequeño, y yo trabajaba en la Empresa Vereta con el señor Moisés, y vengo en defensa de él porque lo conozco como un muchacho bueno, el vive con su suegra, ellos dos y sus hijos, y para mi, esto es un error, yo lo conozco a él, él era mi jefe. Esto es una injusticia, ahí todos manejábamos ese carro y nos mandaban a llevar materiales, yo no lo veo bien porque el carro a veces dormía en el estacionamiento y si hubiera sido autorizado para manejar hubiera caído como el señor Moisés. Es todo. Seguidamente el Defensor Abg. N.U. interroga al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA ¿Manejaba usted con frecuencia el vehículo que le fue retenido al señor M.L.?: CONTESTO “Si, yo lo manejaba, lo manejábamos todos los trabajadores de confianza de la empresa“. OTRA: ¿Usted manifestó que el señor Moisés era su Jefe, ? Contesto:”Si, él era mi jefe, él se encargaba de los pagos, manejaba la empresa” OTRA: ¿Además de ese vehículo habían otros vehículos en la empresa y que manejaban de la misma forma? Contesto: “Si, había una camioneta blanca y un camión 350”. OTRA: ¿Usted dijo en el Tribunal, que usted pudo haber sido quien estuviera detenido, a que se refería? CONTESTO: “Porque en varias oportunidades yo maneje ese carro para traer papeles, y otras personas manejaban el carro“. OTRA: ¿Tiene conocimiento a quien pertenece el vehículo? CONTESTO: “Supuestamente el vehículo era alquilado, por ejemplo la camioneta blanca la alquilaban, por que esas son empresas grandes que tienen muchos recursos“. OTRA: ¿Cómo es su amistad con el señor Moisés? CONTESTO: “Nos conocimos desde pequeños, estábamos bien todos, hasta que sucedió lo que sucedió, mi amistad con el es perfecta“. OTRA: ¿Por qué usted dice que se esta cometiendo una injusticia? CONTESTO: “Porque pudiera haber sido yo, porque a él lo agarraron en el puente, y el problema es que todos lo manejábamos“. OTRA: ¿A que se dedica la compañía? CONTESTO: “Al concreto, incluso estamos un poco molestos porque se nos adeuda una plata y estamos esperando que él salga para que nos pague, porque cuando a el le quitaron el carro, supuestamente a el le quitaron una plata que era para pagarnos a nosotros” Seguidamente el Fiscal del Misterio Público, quien interrogo al testigo PRIMERA ¿Sabe el motivo por el cual se encuentra detenido el señor Moisés? CONTESTO: “Si, por el que acaba de decir el señor Juez“. OTRA: ¿Usted dice que el vehículo lo manejaban otras personas, cuantas veces manejo usted ese vehículo? CONTESTO “En varias oportunidades, como tres o cuatro veces” OTRA: ¿Usted manifestó que le encomendaban manejar el vehículo cuando los señores Eduar y Moisés se encontraban ocupados? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Cuánto tiempo laboró en esa empresa? Contesto: “Como tres o cuatro meses, y hace como seis meses que deje de trabajar, pero ahorita estoy molesto porque no me han pagado lo que me debían” OTRA: ¿Cuando se refiriere a la amistad que mantiene con el señor Lugo, es de trabajo o usted compartía con el? CONTESTO “Ambas, porque lo conozco desde pequeño, y por eso estoy aquí“. OTRA: ¿Salieron en alguna oportunidad? CONTESTO: “A veces tomábamos sanamente“. OTRA: ¿Compartían aquí en la ciudad de Maracaibo, salían a hacer compras? CONTESTO: “No, solamente en el trabajo “OTRA: ¿De que manera le pagaban en esa empresa? CONTESTO “Nos pagaban semanalmente“ OTRA: ¿Conoce de que manera recibía los pagos el señor Lugo?. CONTESTO: “Ya eso es parte de la Gerencia”. OTRA: ¿En que periodo de tiempo manejo ese carro? CONTESTO: “Cuando era necesario, para ir a cobrar un cheque”. OTRA: ¿Qué intervalo de tiempo paso desde la primera vez que lo manejo y la segunda vez?.CONTESTO: “Podía ser un miércoles y después un viernes”. OTRA: ¿En alguna oportunidad del señor Lugo le dio la cola en ese vehículo hasta su casa?. CONTESTO: “Una vez me dio la cola”. OTRA: ¿El día que sucedió el procedimiento, usted se encontraba cerca de ahí?. CONTESTO: “No, estaba en Mérida. El Tribunal interroga al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Con que frecuencia el señor Lugo tenía ese vehículo?.CONTESTO: “Normalmente, pero el vehículo quedaba allá en la empresa”. OTRA ¿Qué otras personas manejaron ese vehículo ese día?. CONTESTO: “imagínese, yo lo manejaba también, todos lo manejábamos

    De la anterior declaración se evidencia que el declarante, ciudadano A.J.O.G., comparece por motivos de amistad, ya que conoce al hoy acusado M.D.L.V. desde la época de la infancia, desde que eran infantes, y que además trabaja con él en la empresa VERETA y eso que sucedió debía ser una confusión porque el manifiesta que vive con su suegra y sus hijos; que eso era una injusticia porque ese carro lo manejaban todos y el carro dormía en el estacionamiento de la empresa y que el vehículo era alquilado por la empresa donde trabajaban y que ya no trabaja porque les quedaron debiendo un dinero que están esperando que salga MOISES para que se lo paguen y que el acusado era quien pagaba; además que consideraba una injusticia motivado a que manifiesta el declarante que como él también manejaba el vehículo y pudo haber sido con él el problema; declaración esta que no aporta elementos probatorios que pudieran ser apreciados a favor o en contra del hoy acusado M.D.L.V., ya que el testigo no ha sido presencial de los hechos que nos ocupan ni hacen ningún tipo de referencia al mismo; solamente hacen una especial referencia a la condición personal del acusado; en consecuencia no se le asigna valor alguno.

    Se recibió declaración testimonial de YOMAN J.P.R., quien estando debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, se identificado de la siguiente manera Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, titular de la Cédula de Identidad No. 17.543.778, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la avenida 3, de los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso: “Yo vengo por voluntad propia, por un compañero de trabajo que yo conozco, tengo muchos años trabajando con el, y yo he visto que el no anda derrochado cobres, el vive en casa de los suegros, ese carro trabaja por tiempo completo, ese carro lo manejábamos varias personas. Es todo”. Acto seguido el Defensor, Abg. N.U., interrogo al testigo solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿Su relación de trabajo con el señor Moisés, que cargo ocupaba él?. CONTESTO: “Si, él era mi Jefe, él es uno de su confianza, era el gerente, a él le daban los cobres para comprar las herramientas, el material” OTRA:”Recuerda que vehículo era el que conducía el señor Moisés?. CONTESTO: “Si, un carrito gris”. OTRA: Conoce al señor Moisés desde hace tiempo? CONTESTO: “Desde hace 4 años, incluso yo lo conozco porque yo vivo por su casa”. OTRA: “Sabe usted, si ese vehículo estaba asignado al señor Moisés?. CONTESTO: “No, ese carro lo agarrábamos todos”. De inmediato el Fiscal del Ministerio Publico interrogo al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA ¿Conoce el tipo de gastos que tiene el señor Moisés?. CONTESTO: “Si, si él es muy agarrao, a veces le decíamos para que brindara el almuerzo y se iba y decía ya vengo, ya vengo”. OTRA: ¿A que lo mandaban en ese vehículo?. CONTESTO: “Mas que todo para ir a comprar el almuerzo, o para echarle gasolina, pero todos agarrabamos ese carro”. OTRA: ¿Cuánto tiempo tuvo trabajando en la empresa Verota?. CONTESTO” Cuatro años”. OTRA ¿Que tiempo tiene ese vehículo en la empresa?. CONTESTO: “Como un año, pero yo no estoy pendiente de eso”. OTRA: ¿Cuántas veces manejo ese carro?. CONTESTO: “Tres o cuatro veces en el tiempo que tiene allá ese carro”. OTRA: ¿Cuánto le quedaron debiendo de ese dinero?. CONTESTO: “Como setecientos u ochocientos mil bolívares”. OTRA ¿A que distancia vive el señor Moisés?. CONTESTO: “Como a seis casas” OTRA: ¿Sabe donde vivía el señor Moisés antes de mudarse con su suegra?. CONTESTO: “Por la placita de la Burra”. OTRA ¿En alguna oportunidad el señor Moisés le dio la cola a su casa?. CONTESTO: “Si, varias veces”. OTRA ¿Ese día que sucedieron los hechos usted se encontraba con él?. CONTESTO: “No, yo estaba esperándolo”. Seguidamente el Tribunal lo interroga al testigo PRIMERO: ¿Usted, ha insistido en que ese carro trabajaba las 24 horas?. CONTESTO: “Si, ese carro trabaja a tiempo completo”.

    De la anterior deposición se desprende que el declarante compareció voluntariamente ya que él conoce desde hace varios años a MOISES, ya que era su jefe y según él no es una persona derrochadora, más bien es agarrado y vive con sus suegros y trabajaba tiempo completo, y que el carro lo manejaban todos, inclusive el lo ha utilizado para llevarlo a coger gasolina o para comprar el almuerzo, que conoce a Moisés que vive por la placita la burra y que el día que ocurrieron los hechos él lo estaba esperando en la empresa, declaración esta que no aporta elementos probatorios que pudieran ser apreciados a favor o en contra del hoy acusado M.D.L.V., ya que el testigo no ha sido presencial de los hechos que nos ocupan ni hacen ningún tipo de referencia al mismo; solamente hacen una especial referencia a la condición personal del acusado; en consecuencia no se le asigna valor alguno.

    Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano E.U., quien luego de ser juramentado e imponerlo de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 9.702.998, residenciado en la Av. 5, calle 20, casa No. 55C, en los Puertos de A.d.E.Z., manifestó no tener parentesco con el acusado y expuso: “Tengo conociendo al señor Moisés como 13 años, es muy buen amigo mío, salimos a parrandear de vez en cuando, yo necesitaba a una persona de confianza en mi empresa, y convide al señor M.L. a mi empresa. Es todo”, De inmediato fue interrogado por la Defensa ABG. N.U., quien solicita se deje constancia de las PRIMERA: ¿Es el señor Moisés un hombre de confianza, siendo que esta procesado por un delito de droga?. CONTESTO: La tardanza es que salga de aquí para que siga trabajando conmigo”. OTRA: “Para que era el dinero que se le decomiso al señor Moisés? CONTESTO: “Para entregárselo a mi esposa”. OTRA¿ Quien cobraba el dinero en la empresa?. CONTESTO: “Lo cobraba yo”. OTRA: ¿En algún momento usted le dio a Moisés para que cobrara dinero efectivo o en cheque?. CONTESTO: “No estoy acostumbrado a eso”. OTRA. Cual era el cargo del señor M.L.?. CONTESTO: “Gerente de Operaciones”. OTRA. ¿En referencia al dinero, ese dinero usted lo ha recuperado? CONTESTO: “No, y no se a quien tengo que decirle, porque necesito recuperarlo y hacer algunos pagos”. OTRA ¿La parte administrativa de la empresa donde se manejaba?. CONTESTO: En los Puertos de Altagracia”. OTRA: ¿A que se dedica la empresa?. CONTESTO: “A obras y servicios”. OTRA: ¿Al señor Moisés usted siempre le ha dado el cargo de Gerente de Operaciones?. CONTESTO. “Si”. OTRA ¿Cuáles son las características del vehículo?. CONTESTO: “Un vehículo Corolla año 2001 o 2002 y se lo arrente a la señora Olfani González”. OTRA: ¿Cuando es retenido el vehículo, usted le informó a la propietaria del vehículo y el motivo?. CONTESTO: “Yo deje pasar unos días y después le dije”. OTRA: ¿Recuerda en que institución bancaria fue cobrado el dinero?. CONTESTO: “En Sofitasa y en el B.O.D de Galería”. OTRA ¿Específicamente, en los Puertos de Altagracia, por quien es atendida la oficina?. CONTESTO: “Por mi esposa”. OTRA ¿Quien generalmente hacia el traslado del dinero? CONTESTO: “Por Moisés, para cuidarme las espalda, uno siempre tiene una persona de confianza que haga este tipo de cosas”. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Publico, PRIMERA: Qué tiempo de relación laboral tienen?. CONTESTO: “Seis o siete años”. OTRA. ¿El vehículo incautado quien lo manejaba mas, usted o el?. CONTESTO: “Lo manejaba mas yo, y a veces lo manejaba Nehemias, Joman, el que estuviera disponible” OTRA ¿Cuál era el ingreso que percibía el señor Moisés y como era la forma de pago?. CONTESTO: “El trabajaba por hora, y su ingreso era de 435 mil bolívares semanal, que hace casi la equivalencia de un millón setecientos cuarenta mil bolívares, y se trabajan horas extras, porque se tenia conocimiento que Chávez iba para allá, el pago de Moisés variaba, dependía de cómo se portaba, aparte que se ganaba un porcentaje cuando la empresa marchaba como debía de marchar, y los pagos eran por sobres, los tengo guardados por si ustedes lo iban a necesitar”. OTRA ¿Acostumbraba a pagar un bono extra?. CONTESTO: “No”. OTRA ¿Llego a realizar algún tipo de deposito en la cuenta que perteneciera al Señor Moisés?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Su empresa le pagaba al señor Moisés lo que se denomina gastos de representación?. CONTESTO: “De las ganancias de la empresa se le daba un incentivo para que el trabajo saliera mejor”. OTRA ¿La empresa a la que usted representa en alguna oportunidad le emitió tarjeta de crédito o de debido?. CONTESTO: “No, solamente que la empresa se las facilitaba por medio del banco”. OTRA: ¿A cuanto ascendía la nomina que trasladaba el señor Moisés?. CONTESTO: “Yo le di como doce o trece millones y aprovecho para que me digan que debo hacer para que me devuelvan el dinero”. OTRA: ¿Consigno ante la Fiscalia, la totalidad de las facturas que hacían esa cantidad?. CONTESTO: “No en su totalidad, porque faltó un cheque que no pude demostrar, se que me lo pagaron pero no tengo la copia del cheque que era del Banco Sofitasa”. OTRA ¿Qué tiempo tenia alquilado el vehículo?. CONTESTO: “Como un mes y dos semanas, en ese tiempo”. OTRA: ¿Con que frecuencia utilizaban los demás ese vehículo?. CONTESTO: “Como un 40 por ciento, ese carro siempre estaba siendo utilizado en la obra, y las tardes lo agarrabamos para ir a la casa”. OTRA ¿Cuándo lo utilizaba el señor Oquendo?. CONTESTO: “Cuando había que buscar cosas, pero cuando se trataba de dinero, lo utilizaba el señor Lugo”. OTRA¿ Usted salía socialmente con el señor Moisés y que tipo de actividad realizaban?. CONTESTO: “Si, nos echábamos unas cervecitas, allá en los Puertos hay una discoteca” OTRA ¿Salían ustedes de compra?. CONTESTO: “Bueno cuando veíamos algo lo compraba el o yo”. Seguidamente interroga el Tribunal PRIMERA ¿Cuanto es el capital social de su empresa?. CONTESTO: “20 millones”. OTRA: ¿Cuántos empleados habían en su nómina?. CONTESTO: “24 o 25 personas”. OTRA¿ Por cuanto tiempo estuvo esa contratación?. CONTESTO: “No había un tiempo determinado”.

    De la anterior declaración rendida en sala por el ciudadano E.U., se evidencia que manifiesta el declarante que el acusado M.L. es muy buen amigo suyo, que es una persona de su confianza y que estaba trabajando con él que era la persona de su confianza y que era una de las personas que manejaba el toyota corolla que le pertenece a Olfani González, que la nómina que trasladaba era de doce o trece millones que no ha podido cobrar porque no se lo han entregado; que él salía con M.L. a tomarse unas cervecitas en la discoteca de los Puertos y que a pesar que está siendo procesado por drogas se encuentra esperando que salga para continuar trabajando, que el sueldo del acusado ascendía a más de cuatrocientos mil bolívares semanales y que la sede administrativa de la empresa quedaba en Los Puertos de Altagracia, declaración esta que no aporta elementos probatorios que pudieran ser apreciados a favor o en contra del hoy acusado M.D.L.V., ya que el testigo no ha sido presencial de los hechos que nos ocupan ni hacen ningún tipo de referencia al mismo; solamente hacen una especial referencia a la condición personal del acusado; en consecuencia no se le asigna valor alguno.

    Las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos A.O., YOSMAN PAZ, N.R. Y E.U., las cuales ya fueron analizadas, apreciadas y valoradas por este Sentenciador, no aportan en su conjunto ningún elemento que pudiera ser apreciado a favor o en contra del hoy acusado M.D.L.V., ya que los mismos nunca estuvieron presentes al momento de realizarse el procedimiento que generara el proceso que nos ocupa en el presente juicio oral y público; ahora bien, en lo que respecta al dinero incautado al momento de practicarse el procedimiento, de todas estas declaraciones se refiere que presuntamente dicho dinero correspondía al pago de la nómina de los empleados de la Empresa Verota C.A.

    De la declaración rendida por la ciudadana OLFANY B.G., quien estando debidamente juramentada, a impuesta de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 15.841.146, de profesión u oficio Comerciante y residencia en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado y seguidamente expuso: “Yo vine por un vehículo que me tienen retenido, yo conocí al Sr. Edwuar Urdaneta, entonces como yo tengo varios vehículos, entonces yo le di uno a él, para que hiciera transporte a la empresa, en noviembre yo le pedí el vehículo, porque lo necesitaba viajar con mi familiar, y entonces el me dijo que mi vehículo estaba detenido en la Guardia Nacional, yo me moleste, y el me estaba pagando, pero el no me habia dicho que mi vehículo estaba detenido, entonces yo vine para ver como me entregan mi vehículo. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado, quien interrogó a la testigo y solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Desde cuando conoce al ciudadano Edwuar? Contesto: “Aproximadamente desde 2 años“. OTRA: ¿Cómo prueba que el vehículo estaba arrendando? Contesto: “El convenio lo hicimos verbal “. OTRA: ¿Cuándo le pagaba y como lo hacia?: Contesto: “Me pagaba con recibo, 700 mil bolívares“ OTRA: ¿Conoce al señor Moisés? Contesto: “No, primera vez que lo veo OTRA: ¿Qué le dijo el Sr. Edwuar? Contesto: “Que el vehículo estaba detenido en la Guardia Nacional, por un asunto de droga, cosa que me molesto muchos, porque yo lo di para trabajar“ OTRA: ¿Qué vehículo es? Contesto: “Un Toyota Corolla gris, que es de mi propiedad”. OTRA: ¿Qué mas le dijo el señor Edwuar? Contesto: “El me dijo que tenía que ir a la fiscalia y hacer los papeles para que me lo entregaron, el me siguió pagando hasta el mes de noviembre“. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público PRIMERA: ¿Por qué la tardanza en la documentación del vehículo?. Contesto: Porque yo lo compre en Agosto, En San Felipe, fue un fin de semana, pero yo en septiembre viaje e hice el traspaso, como a finales de mes”. OTRA: ¿La documentación la hizo en septiembre, sabe usted, que fue el mismo fecha que ocurrieron los hechos? Contesto: “El no me dijo cuando lo habían agarrado”. OTRA: ¿Cuantos vehículos además de este Corrola tiene usted? Contesto: “Cuatro” OTRA ¿ A quienes le tiene alquilado los vehículos?. Contesto: “Yo se los alquilo a unos chóferes de la línea Canon, me pagan todos los días 80 mil bolívares, yo no tengo ningún documento con la línea, yo hago el negocio es con los chóferes”. OTRA ¿Con respecto al Corolla, durante ese período alguna persona le ofreció comprarle el vehículo, es decir el ciudadano M.L.?. Contesto: “no, porque yo primera vez que lo veo”. OTRA ¿Desde que mes le entrego el vehículo al señor Edwuar? Contesto: “A finales de agosto y a finales de noviembre yo le pedí el vehículo y fue cuando me dijo, y me dejó de cancelar, el pago era semanal, yo nunca veía el vehículo?. OTRA ¿Se dedica de lleno a esto?. Contestó: “Si, y tengo dos panaderías, porque yo soy comerciante”. OTRA ¿La formalización de propiedad del vehículo suyo, es posterior a la incautación del vehículo?. Contestó: “No, porque yo no sabia que a el lo habían agarrado, yo creía que mi vehículo estaba trabajando normalmente, porque para eso fue que lo alquile”. OTRA ¿Cómo alquilo el vehículo, si no estaba a su nombre?. Contesto: “ Yo le dije al señor Edwuar, que el vehículo era mío pero que no estaba a mi nombre” OTRA ¿En que fecha el Sr. Edwuar le dijo lo que le manifestó?. Contestó: “A finales de noviembre, me dijo el vehículo no te lo puedo entregar porque esta detenido en la guardia nacional, porque lo agarraron con droga”. Se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas a la testigo, pero le puso de manifiesto un conjunto de recibos de pago y una solicitud de entrega de vehículo, los cuales reconoció.

    De la anterior declaración se extrae que la declarante manifiesta haber venido por un vehículo que le tienen retenido, y conoció al Sr. E.U., y como manifiesta tener varios vehículos y le dio uno a él para hacer transporte a la empresa y en noviembre le pidió el carro para viajar con su familia y fue cuando le dijo que el carro estaba detenido por la Guardia Nacional, aunque él le estaba pagando, pero continuaba molesta porque no le había dicho que el vehículo estaba detenido; que conoce al Sr. Edwar desde hace dos años; que le cancelaba Setecientos mil bolívares mensuales; que presuntamente el vehículo estaba detenido por un asunto de droga; que el Sr. Edwar le había dicho que tenía que ira a la Fiscalía para retirar el vehículo; que además de este vehículo tiene cuatro vehículos más, que los alquila por una cantidad diaria y además tiene panadería. Al ponérsele de manifiesto un conjunto de recibos que se encontraban en actas las reconoció como los recibos que le firmaba al Sr. Edwar.

    La anterior declaración no aporta elementos probatorios que puedan ser apreciados para la comprobación del hecho objeto del proceso ni para la responsabilidad penal del hoy acusado M.D.L.V., consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

    Se recibió la testimonial del ciudadano F.D.M.M., quien estando debidamente juramentado, e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 15.194.431 de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en la Urbanización F.B., vereda 12, casa No. 11, en Los Puertos de A.d.M.M., Estado Zulia, quien manifestó ser amigo del acusado y seguidamente expuso: “Yo estaba en el puente sobre el lago como a la s 6 de la tarde, cuando paso un amigo, cuando llegamos lo pararon lo metieron a un a oficina, y nos involucraron en un delito de droga, conozco al señor Lugo, es una persona honesta trabajadora y no me parece justo que los funcionarios le hayan hecho eso, yo pido justicia, porque el es padre de familia y sostén de hogar. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, representada por el Abog. N.U., quien interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Desde cuando conoce a mi defendido? Contesto: “Desde el año 99 aproximadamente”. OTRA: ¿Por qué dice que usted que no leyó el acta que le hicieron firmar? Contesto: “Porque nos metieron a una oficina y ya tenían un documento redactado y le dije al Guardia si podíamos leer y dijo que no que firmara y estoy dispuesto a que me pongan de frente con el”. OTRA: ¿Cuándo ustedes fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional, usted, y el señor M.L., tenían alguna actitud nerviosa?: CONTESTO: “Para nada, estábamos tranquilos”. OTRA: ¿Qué le pregunto usted al señor Moisés cuando fueron detenidos? Contesto: “Moisés que paso aquí y el dijo que no se, quédate tranquilo”OTRA: ¿Usted y el señor Moisés observaron cuando los funcionarios sacaron del vehículo Toyota Corolla, color gris, extrajeron del área del copiloto, fue un material envuelto contentivo de cocaína? CONTESTO: “Le repito junto con detenernos nos pasaron a la oficina”. OTRA ¿En sus actividades con el señor Moisés, cuando salen frecuentan sitios ostentosos? Contesto: “No”. OTRA: ¿Los funcionarios le dijeron porque estaban detenidos? Contesto: “Cuando trajeron el acta, fue que nos dijeron que estábamos detenidos por droga, pero eso es mentira “OTRA: ¿La oficina quedaba retirada del vehículo, a que distancia aproximadamente? Contesto: “Bastante retirada”. OTRA: ¿Por qué pide justicia, cuando usted igualmente fue procesado por el delito? Contesto: “Lo digo porque conmigo se hizo justicia y se comprobó mi inocencia y espero que con el sea igual “OTRA: ¿Cuándo es detenido por el funcionario, cual fue el objeto de la detención? OTRA: Contesto: “Inspeccionar el vehículo, y después nos pasaron a una oficina y nos dijeron que estamos detenidos por droga” OTRA: ¿En algún momento cuando estuvo detenido con el señor Moisés observó que cambiara su conducta? Contesto: “No, estaba igual”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas PRIMERA: ¿Usted manifiesta que conoce al ciudadano M.L., que tanto es el grado de compenetración? CONTESTO: “Cuando nos encontramos, hablamos de trabajo, cosas normales“. OTRA: ¿En que consistían esos encuentros? Contesto: “Por ejemplo yo me estaba comiendo una hamburguesa y el llegaba y conversábamos, echando broma, nada importante”. OTRA: ¿Qué sitio frecuentaban?: CONTESTO: “Una fabrica de anillos de graduación que es de un amigo de nosotros”. OTRA: ¿Dónde específicamente tuvo contacto con el señor Moisés? CONTESTO: “En todo el Puente Sobre El Lago OTRA: ¿Recuerda usted el vehículo? CONTESTO: “Un carro plateado, un Corolla”. OTRA: ¿Cuándo aborda el vehículo alguna otra persona venia en el vehículo? CONTESTO: “No, venia solo”. OTRA: ¿Había usted venido a la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: “Mi esposa estaba por dar a luz y yo venia averiguar precios de la cuna “OTRA: ¿Antes de su encuentro con el señor Moisés, habían hecho algún contacto en la ciudad de Los Puertos? CONTESTO: “No “OTRA: ¿En otras oportunidades el señor M.L., le había dado la cola? Contesto: “No, primera vez”. OTRA: ¿Durante su testimonio indico que no sabia por que los guardias habían hecho eso, a que se refirió? OTRA: CONTESTO “Tengo entendido que cuando a uno lo detienen, no necesariamente tenían que encerrarnos como si fuéramos unos delincuentes, sin explicación alguna” OTRA: ¿Considera usted, que en su caso si se hizo justicia? CONTESTO: “Si se hizo justicia y le doy gracias a Dios”. OTRA: ¿En alguna oportunidad usted, acompaño al señor M.L., a hacer algún tipo de compra? CONTESTO “Si a comprar comida? OTRA: ¿Usted ha ido a la casa del señor Moisés? CONTESTO: “Si, queda por la placita La Burra”. OTRA: ¿Conoce el grupo familiar que componen? CONTESTO: “Su mujer, su mama, sus hermanas” OTRA: ¿A quien pertenece la vivienda donde vive el señor M.L.? CONTESTO: “A su mama“OTRA: ¿Cuándo funcionarios observo al momento de la detención del vehículo? CONTESTO: “dos”. De seguida el Tribunal Interroga al testigo: PRIMERA: ¿Usted ha manifestado que conoce al acusado del desde el año 99, a que se dedicaba normalmente el señor Lugo? Contesto: “A la construcción”. OTRA ¿Qué vehículo cargaba el señor Lugo durante el tiempo que usted lo conoce? Contesto: “Primero estaba a pie y después tenia ese Corolla, y lo veía de manera esporádica”.

    De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano declarante se encontraba parado en el Puente Sobre el Lago cuando pasó un amigo y los pararon, eso fue como a las seis de la tarde y los involucraron en un delito de droga, que eso no era justo y pide justicia, porque su amigo es un padre de familia y sostén de hogar, surge de dicha declaración que la amistad entre el declarante y el acusado data aproximadamente del año 1999; que a lo que fueron parados fueron pasados a una oficina y le tenían un documento redactado, a lo que el declarante manifestó que se negó a firmar, que al momento de revisar el carro Toyota gris ellos estaban en la oficina y luego les dijeron que estaban detenidos por un delito de drogas, que con respecto a él se hizo justicia, pero que pide justicia para su amigo; declaración esta que contrasta abruptamente con la testimonial rendida por los funcionarios actuantes en el procedimiento que hoy nos ocupa, a saber funcionarios C.B.P., J.G. PEREIRA Y A.M.J., que apreciará y valorará en su momento en la parte correspondiente a la declaración de estos funcionarios.

    Se recibió la testimonial del ciudadano A.F.M.J., funcionario actuante en el procedimiento y promovido por la Fiscalia del Ministerio Público, quien estando debidamente juramentado e impuestos de las generales de Ley, se identifico como queda escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Técnico en Detención, titular de la Cédula de Identidad No. 9.742.197, pertenezco a la Unidad Canina y trabajo en la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, manifestó no tener parentesco con el acusado y expone: “Me encontraba de servicio y eran como las 4 o 5 de la tarde, en el Puente sobre el Lago y estaba haciendo requisa a vehículos, en ese momento paso el ciudadano presente y se me dio por requisarlo, no obstante el señor estaba un poco nervioso y el me enseño unas fotos y me dijo que trabajaba en el metro, cosa que me extraño, porque yo no le había hecho preguntas, el andaba con otra persona, entonces le pedí que se estacionara a la derecha y observe que llevaba ciertas cantidades de dinero, y de ahí lo pasamos al comando para hacer una revisión exhaustiva al vehículo, espere que el vehículo enfriara, comencé de la parte de atrás hacia delante, entonces yo le pregunte al ciudadano si escondía algo en el vehículo y el lo negó, cuando yo iba por la parte de la guantera por debajo le volví a hacer la misma pregunta, entonces me dijo que cargaba 50 gramos de droga, y le seguí preguntando, antes de terminar de revisar el vehículo y después me dijo que tenia 150 gramos, entonces después me ofreció un dinero pero yo no le hice caso, después me dijo que llevaba 250 gramos, el compañero se puso bravo y nervioso y comenzó a reclamarle porque lo estaba involucrando en un caso de droga, y localice en la parte de la puerta, por el copiloto, observe un envoltorio que al hacerle una incisión salio un polvo blanco, entonces se le informo a la Fiscalia y a el fue remitido al Reten el Marite. Acto seguido interroga el Fiscal del Ministerio Público, ABG. M.M.P.: ¿Realizó usted la revisión al vehículo que se detuvo en esa oportunidad?. CONTESTO: “Si”. OTRA ¿Que le llamo la atención de ese vehículo?. CONTESTO: “En realidad el vehículo no me llamo la atención, sino por cuestiones de trabajo, se manda a parar vehículos de la misma marca y el mismo color”. OTRA ¿Cuándo toma usted la determinación de hacer inspección al vehículo?. CONTESTO: “Fue cuando abrí la guantera que vi que llevaba varios paquetes de dinero”. OTRA ¿Cuál fue la actitud de la otra persona?. CONTESTO: “El estaba asombrado, se molesto con el y le dijo que como era posible que lo involucrara en una cuestión tan delicada, y así estuvo bastante rato”. OTRA: ¿Con que otros funcionarios realizo la inspección?. CONTESTO: “Cuando estábamos adentro del Comando habían 3 o 4 efectivos mas que estaban observando lo que yo estaba realizando”. OTRA ¿Habían personas civiles?. CONTESTO: “Si, se habían tomado no recuerdo si eran 3 o 4 ciudadanos para que sirvieran de testigo de lo que se estaba requisando”. OTRA: ¿Específicamente, que encontró?. CONTESTO: Una panela rectangular, forrada en material sintético negro, de aproximadamente un kilo, estaba en la parte interna de la puerta del copiloto”. OTRA¿ Recuerda que se haya encontrado otros elementos de interés criminalistico?. CONTESTO: “Un celular, una documentación y no recuerdo que otras cosas”. OTRA ¿Después cual fue el procedimiento?. CONTESTO: “El presencio todo, después se le leyó sus derechos, se esposo y fue trasladado hasta el Reten El Marite”. De inmediato la Defensa formuló su interrogatorio y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas PRIMERA ¿Se encuentra la otra persona que acompañaba al señor Moisés, en esta Sala?. CONTESTO; “No se”. El Defensor llama la atención del Tribunal que el testigo no recuerde a la otra persona. OTRA ¿Usted manifiesta que el procedimiento fue presenciado por 3 o 4 civiles?. CONTESTO: “Si”, OTRA Que monto aproximado?. CONTESTO: “Un kilo, aproximadamente”. OTRA ¿ Y el monto del dinero?. CONTESTO: “No lo recuerdo”. OTRA ¿Dejo constancia que el procedimiento fue presenciado por ambas personas, en el estacionamiento del puente sobre el lago?. CONTESTO: “SI”.

    De la anterior declaración realizada por el ciudadano A.F.M.J., quien es funcionario de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba de servicio en el Puente Sobre el Lago y estaba haciendo requisas a vehículos de la misma marca y cuando estaba haciendo la requisa el conductor se puso nervioso y empezó a contarle que el trabajaba en el metro y un poco de cosas mas que él no le estaba preguntando; se mandó a llevar el vehículo al comando y en el comando cuando se empezó a revisar el vehículo por la parte de la guantera el conductor le manifestó que tenia cincuenta gramos de droga, luego que eran ciento cincuenta y posteriormente que eran doscientos cincuenta gramos, y luego encontró varios paquetes de dinero y el compañero que iba con el conductor en el carro se puso bravo y al abrir la puerta del copiloto se encontró adentro un envoltorio que cuando se le hizo una incisión salió un polvo blanco y fue remitido los detenidos al reten; que al momento de practicarse la revisión habían tres o cuatro efectivos y que fue presenciado por tres o cuatro civiles testigos, y que los detenidos presenciaron la revisión del vehículo; también quiso resaltar la defensa que al momento de ser interrogado el testigo pidiendo que se reconociera al otro ciudadano que fue detenido el testigo no supo quien era la persona que también fue detenido; declaración esta que aprecia y valora este Juzgador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso; así como la responsabilidad penal del acusado M.D.L.V..

    Se recibió la testimonial del ciudadano J.A.G.P., quien se identifico como quedo escrito, mayor de edad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.448.569, casado, de profesión u oficio Cabo Primero, Adscrito al Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional, residenciado en la Urb. El Saman, kilómetro 9 vía Perijá, casa No. 1-39, en el Municipio San F.d.E.Z., a quien se le tomo el debido juramento y fue impuesto de las generales de Ley en materia de declaración de testigos. Manifestó no tener parentesco con el acusado y de seguida expone: “En el mes de septiembre del 2006, aproximadamente del 15 al 20 de septiembre, como a las 5 y 30 de la tarde, encontrándome de servicio en la cabecera el Puente Sobre el Lago, mandamos a parar a la derecha a un ciudadano que venia en compañía de otro señor, en un Corolla color plata y cuando le pidieron la identificaron del vehículo, se noto un poco nervioso y dijo cosas que no se le estaba peguntando, entonces al abrir la guantera del carro se observó una gran cantidad de dinero y procedieron a llevarlo al comando, por el camino, el señor Moisés, creo que era el nombre del que iba conduciendo, trato de sobornar al cabo Jiménez, entonces, el manifestaba que llevaba cierta cantidad de droga y el aumentaba la cantidad, entonces procedieron a destapar el vehículo y cuando quitaron la tapa que cubre la puerta delantera, se encontró una panela forrada con material sintético, que al hacerle una incisión contenía un polvo blanco, presumiéndose que podría ser la droga cocaína, también se dejo constancia de la cantidad de dinero que era aproximadamente once millones de bolívares, también un teléfono celular, un pasaporte y varias tarjetas de crédito o de debido. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formulara su interrogatorio al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Recuerda las características del vehículo? CONTESTO: “Un Toyota Corolla de color plata” OTRA: ¿Recuerda la cantidad y el nombre de los funcionarios? CONTESTO: “Como un kilo aproximadamente, y los funcionarios eran el Sargento Segundo G.P. y Ángel Jiménez”. OTRA: ¿Realizó personalmente la inspección del vehículo? CONTESTO: “No, la hizo el Cabo Segundo Meleán Jiménez” OTRA: ¿Qué cantidad de personas venían en ese vehículo? CONTESTO: “Dos ciudadanos de sexo masculino”. OTRA: ¿Presencio el hallazgo de algún elemento de interés criminalistico? CONTESTO: “Lo que percibí fue cuando destaparon la puerta, que vi esa panela envuelta en ese material sintético”. OTRA: ¿Describa la panela? CONTESTO: “era de forma cuadrada, mas o menos de 5 o 6 cts de ancho y venia envuelta en un material sintético plástico, con un peso aproximado de un kilo ”. OTRA: ¿Observo cual era el contenido de lo que se refiere como panela? CONTESTO: “Cuando se le pregunto dijo que era para su consumo”. OTRA: ¿Pudo observar lo que tenia adentro la panela? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Una vez realizado el hallazgo, quedo detenida alguna persona? CONTESTO: “El conductor y el acompañante”. OTRA: ¿Pudo percatarse si en el procedimiento existieron personas civiles? CONTESTO: “Si, dos testigos de sexo masculino”. Concluido el interrogatorio por parte de la Representación Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa del Acusado, ABG. N.U.Á., quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Qué tiempo transcurrió desde cuando ustedes mandan a parar el vehículo a la derecha y el momento en que las personas detenidas fueron ingresadas al Reten el Marite? CONTESTO: “Como 5 o 6 horas” OTRA: ¿Esta usted adscrito al Comando Antidroga? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Usted dijo que mando a detener el vehículo? CONTESTO: “No, yo no mande a detener el vehículo quien mandó a estacionar el vehículo fue el Cabo Meleán” OTRA: ¿Usted dijo que presenciaron dos testigos? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Estuvo todo el tiempo en la inspección del vehículo? CONTESTO: “No, yo estuve cuando inspeccionaron el vehículo y encontraron la panela”. OTRA: ¿Cuáles eran las características del acompañante del chofer? CONTESTO: “joven, blanco, de 1.75 mts de alto, vestía un pantalón blue yen y un suerte”. OTRA: ¿Durante el procedimiento, usted observo alguna aptitud sospechosa? CONTESTO: “La actitud sospechosa la noto el sargento y el cabo segundo Meleán que fueron los que mandaron a estacionar el vehículo, y cuando le pidieron los documentos del vehículo, el chofer trato de desviar diciendo que trabajaba en una contratista y enseño unas fotos que tenía en el teléfono celular”. OTRA: ¿En que momento llegaron los testigos? CONTESTO: “Cuando se iba a desarmar el vehículo como media hora antes”. OTRA: ¿Se tomaron fijaciones fotográficas? CONTESTO: “A todo lo que se iba destapando se le iba tomando fotos”. Por su parte el Tribunal interrogó al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Según su experiencia, y práctica como funcionario de la Guardia Nacional, vio el contenido de la panela? CONTESTO: “Cuando el Cabo abrió la panela con una navaja, según mi experiencia pienso que se podía tratar de una droga como la cocaína, algo que no podría asegurar” Es todo.

    De la anterior declaración se evidencia que el declarante se encontraba en los días que van del 15 al 20 de Septiembre de 2006, en la cabecera del Puente Sobre el Lago, y mandaron a parar un vehículo a la derecha, que era un Corolla color plata, y venía en compañía de otro sujeto y cuando le pidieron la identificación se notó nervioso y empezó a decir cosas que no se le habían preguntado, al abrir la guantera se observó una gran cantidad de dinero y procedieron a llevarlo a comando y por el camino el señor Moisés trató de sobornar al Cabo Jiménez, entonces él le manifestaba que llevaba cierta cantidad de droga y le aumentaba la cantidad procedieron a abrir el vehículo y al quitar la puerta delantera se encontró una panela contentiva de color blanco presumiblemente droga y el dinero ascendía a la cantidad de once millones aproximadamente, que la inspección la realizó el Cabo Meleán y se tomaron fijaciones fotográficas, declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador declaración esta que aprecia y valora este Juzgador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso; así como la responsabilidad penal del acusado M.D.L.V..

    Se recibió la declaración testimonial del ciudadano C.L.B.P., a quien se le tomo el debido juramento y fue impuesto de las generales de Ley en materia de declaración de testigos, se identificó como queda escrito, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.787.245, de profesión u oficio Sargento Segundo, Adscrito al Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional, Cuarta Compañía, destacado en el Puente Sobre El Lago de Maracaibo, con 23 años dentro de la institución, residenciado en Av. 20 calle 110, No. 110-81, Barrio R.B., Haticos por Arriba, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, manifestando no tener ningún tipo de parentesco con el acusado y seguidamente expuso: “ A mediados del mes de septiembre del año pasado, estaba de servicio en el punto de control fijo de Punta de Piedra en el puente sobre el lago, en compañía del Cabo Primero Pereira y Á.M., observamos un vehículo color plata, en su interior se trasladaban dos ciudadanos, en el momento que me fijo, el ciudadano que conducía el vehículo hablaba por teléfono y lo mande a estacionarse a la derecha, entonces el se mostró algo nervioso, manifestó que trabaja en una contratista, me enseño unas fotografías en el celular, abrió la guantera y se observo un koala, un dinero en efectivo, entonces los trasladamos al Comando para hacerle una inspección al vehículo, entonces en el camino, el señor manifestó que llevaba algo para su consumo y solicitamos a dos ciudadanos que sirvieran de testigos, y en presencia de estos, se le hizo una inspección al vehículo y se pudo observar que tenia un dinero en efectivo de circulación nacional, unas tarjetas de crédito, recuerdo que se identifico con el nombre creo que de Moisés, seguidamente el Cabo Á.M., procedió con un destornillados, a desarmar piezas y en la parte delantera derecha, se encontró una panela envuelta en material sintético, y después se supo que era una sustancia psicotrópica, lo demás consta en las actuaciones. Es todo”. De inmediato fue interrogado por la vindicta pública, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Describa las características del vehículo? CONTESTO: “Era un vehículo color plateado” OTRA: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? CONTESTO: “En el momento estaban el Cabo Meleán y el Cabo Guerrero”. OTRA: ¿Qué tipo de presunción lo llevo a detener el vehículo? CONTESTO: “Esa alcabala es un punto de control fijo, para identificación de ciudadanos, inspección de los vehículos, y según la ley de transito terrestre iba cometiendo una infracción, porque iba hablando por teléfono, y al decirle que se estacionara, asumió una actitud nerviosa” OTRA: ¿A que se refiere cuando dice que asumió una actitud nerviosa? CONTESTO: “Cuando la persona esta nerviosa contesta lo que no se le esta preguntando”. OTRA: ¿Participo en la inspección del vehículo? CONTESTO: “Si, yo estaba presente cuando el Cabo Meleán le estaba haciendo la revisión”. OTRA: ¿Recuerda si se localizo algún objeto de interés criminalístico? CONTESTO: “Lo que se encontró fue una panela envuelta en un material sintético que en su interior contenía presuntamente droga, y también se consiguió dinero en efectivo”. OTRA: ¿Pudo observar el contenido de lo que usted llama panela? CONTESTO: “tenia una cuestión de color blanco en su interior”. OTRA: ¿Durante la realización del procedimiento estuvieron presentes personas civiles? CONTESTO: “Dos testigos de sexo masculino”. Igualmente, el ABG. N.U.Á., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Conoce la parte antidroga, conoce todo lo que es el procedimiento? CONTESTO: “Si y todo eso esta plasmado en el acta policial” OTRA: ¿Usted trabajo en la orden de inicio y en las otras comisiones? CONTESTO: “Yo trabaje fue en el momento de la captura del acusado”. OTRA: ¿Conoce usted lo que es la experticia de barrido? CONTESTO: “Si, pero yo no trabajaba en ese departamento”. OTRA: ¿Ratifico usted que presenciaron el procedimiento dos testigos? CONTESTO: “Si como no”. OTRA: ¿Fue usted quien mando a detener el vehículo? CONTESTO: “Si, si”. OTRA: ¿Al momento de efectuar la inspección al vehículo, se tomaron fijaciones fotográficas en presencia de los testigos? CONTESTO: “Si señor”. OTRA: ¿Qué tiempo duro el procedimiento desde la detención del vehículo hasta que los ciudadanos fueron trasladados al Reten el Marite? CONTESTO: “Sinceramente el tiempo no lo recuerdo, pudiera haber pasado de las doce de la noche”.

    De la anterior declaración rendida por el ciudadano C.L.B.P., se evidencia que el declarante se encontraba a mediados del mes de septiembre del año pasado de servicio en el Puente Sobre el Lago en el punto de Control Fijo de Punta de Piedra, en compañía del Cabo Primero Pereira y Á.M., y observaron un vehículo color plata, tipo corolla y en su interior se trasladaban dos ciudadanos uno de ellos hablaba por teléfono y lo mandó a parar a la derecha y se mostró nervioso manifestando que trabajaba con una contratista y le enseñó fotografías en el celular, abrió la guantera y le observó un koala, dinero en efectivo y trasladaron el vehículo al comando para hacerle una inspección, en el camino el señor manifestó que llevaba algo para su consumo y solicitaron dos ciudadanos que sirvieran de testigos y en presencia de estos se le hizo una inspección al vehículo y se observó que tenía dinero, tarjetas de crédito y el cabo Meleán procedió a destornillar y desarmar piezas y en la parte delantera derecha se encontró una panela envuelta en material sintético y después se supo que era sustancia psicotrópica, que la práctica de inspección de vehículo es en un punto de control fijo y al decirle que estacionara asumió una actitud nerviosa, que cuando fueron detenidos y enviados al Marite pudo haber pasado de las doce de la noche, declaración esta que aprecia y valora este Juzgador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso; así como la responsabilidad penal del acusado M.D.L.V..

    Acta Policial Nro. SIP-82, suscrita por el S/2do (GN) BRICEÑO PALMA, CARLOS, C/1ro. (G/N) G.P., JOSÉ y C/2DO (G/N) MELEAN JIMÉNEZ, ÁNGEL, adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento No. 35 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, la cual contienen anexas, el acta de aseguramiento de la sustancia incautada, acta de los derechos del imputado, acta de entrevista, oficio dirigido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, remitiendo al acusado de actas, relación llamadas recibidas y números marcados y fijación fotográfica del procedimiento. Leída la misma las partes no tuvieron ninguna objeción

    Del anterior acta policial, suscrita por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos al Destacamento 35 del Comando Regional número 3 de la Guardia Nacional con fijación fotográfica, en el que se deja constancia de lo siguiente: “El día Lunes 18 de Septiembre del Año 2006, aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control de Punta de Piedras del Puente Sobre el Lago de Maracaibo General R.U., observamos un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corola, Color Plata, Placas GBK-22R, Año 2001, Serial Carrocería: 8XA53AEB122012708, el cual era conducido por el Ciudadano M.D.L.V. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.409.375 quien se encontraba acompañado por el Ciudadano F.D.M.L. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.194.431 a quienes se les indicó que se estacionaran al lado derecho de la vía para efectuar una inspección del vehículo, solicitando a los mismo que bajaran del vehículo y la autorización para efectuar dicha revisión, al proceder con la misma se pudo observar que el conductor se encontraba en una actitud sospechosa, puesto que presentaba mucho nerviosismo, motivo por el cual se procedió a trasladar el vehículo y a sus ocupantes a la sede del Comando de la Cuarta Compañía, ubicada en el sector Puntica de Piedras del Municipio San F.d.E.Z.; donde se le informó al ciudadano Capitán Comandante de la Cuarta Compañía de lo ocurrido quien ordenó efectuar una requisa minuciosa al referido vehículo, motivo por el cual solicitamos la colaboración de dos personas con la finalidad de que fueran testigos presénciales del procedimiento libres de apremio y coacción identificados como queda escrito: 01) F.J.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.767.215 y 02) D.V.G.G. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10705328 seguidamente se procedió a identificar plenamente a los Ciudadanos ocupantes del vehículo quedando identificados como queda escrito: 01) M.D.L.V. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.409.375 natural de Cumana, Estado Sucre, de 24 años de edad (Fecha de Nacimiento: 23-01-82), profesión u oficio Jefe de Obras, y residenciado en La Urbanización Nueva Miranda, Casa N° 14-01 (Punto de Referencia al frente del Supermercado Los Chinos), Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., con características fisonómicas de piel blanca, estatura de 1,65 aproximadamente, de contextura rellena, con el caballo color negro, sin bigote, vistiendo un pantalón de pana de color marrón claro y franela de color blanco y unos zapatos deportivos de color beige con negro y 02) F.D.M.L. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.194.431, natural de 4 Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, y residenciado en la Urbanización Nueva Miranda, Casa N° 54-02, los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z. con características fisonómicas de piel blanca, estatura de 1,75 aproximadamente, de contextura fuerte, con el caballo color negro, sin bigote, viste un pantalón Blue Jean, franela de color blanco; se procedió a quitar la tapicería de vehículo en presencia de los antes nombrados, detectando en el interior de la puerta delantera de lado del copiloto una panela forrada en material sintético de color negro y cinta adhesiva transparente la cual, al ser abierta utilizando un objeto punzo penetrante (Navaja) arrojo contener en su interior una sustancia de color blanco con un olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada COCAINA, de la cual el Ciudadano M.D.L.V., manifestó a viva voz que eso era perico y que era para consumo personal; asimismo al proceder a abrir la guantera ubicada en el tablero, parte delantera del vehículo del lado del copiloto se observó unos paquetes de dinero (billetes de papel moneda de circulación nacional), asimismo se le indicó al Ciudadano conductor del vehículo que abriera un koala de color negro que cargaba en la mano con el logotipo Niké, que al abrirlo se pudo observar en su interior dinero de circulación nacional, dos (02) Pasaportes, Dos (02) Libretas de Cuenta de Ahorros pertenecientes al Banco Mercantil, signadas con el número 0105-0605-117605-01-17-4-1 y Una (01) Libreta de Cuenta de Ahorro perteneciente al Banco BANESCO, Dos (02) Tarjetas de Crédito VISA pertenecientes al Banco BANESCO, signadas con los números 4545-2038- 1 4183-5196, a nombre del Ciudadano MOISES D LUGO V y 4545-2038-4123-1586, a nombre del Ciudadano M.D.L.V.; Una (01) Tarjeta de Débito Maestro perteneciente al Banco BANESCO, signada con el número 6012-8809-2001-6837; Dos (02) Tarjetas Doradas pertenecientes al Banco Mercantil: Una signada con el número 5412-4743-0038-6115 (Master Card) y la otra signada con el número 501878-0605-00041678 (Débito Maestro); Una (01) Tarjeta de Filiación perteneciente al Club Maruma, signada con el número 5864- 70940-02461; Una (01) Tarjeta de Filiación perteneciente al CLUBHOTEL, signada con el número 586470940-02461; Dos (02) Carnet de Porte de Armas de Fuego, uno perteneciente al Ciudadano M.D.L.V., emitido por el DARFAN y el otro perteneciente al Ciudadano W.J.G. R; Un (01) Teléfono Celular Marca Motorola, Modelo V3C, Serial S3UQ1447FE; Tres (03) Carnet de Identificación: el primero perteneciente a la Constructora Vereta C.A. a nombre M.L., CI. 16.409.375; el segundo perteneciente a la Organización Sindical de Marinos de Venezuela (OSMV) a nombre M.L., CI. 16.409.375 el cual lo acredita como Directivo y el tercero perteneciente a la Organización Sindical de Marinos de Venezuela (OSMV) a nombre de 1 M.L., CI. 16.409.375; acto seguido se efectuó la aprehensión de los Ciudadanos: M.D.L.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.409.375 y D.V.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.705.328 quienes fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales de conformidad con lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase imputados en la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP). Seguidamente fueron trasladados hasta una de las áreas administrativas del Comando con la finalidad de efectuar una revisión más exhaustiva; efectuar el peso de la sustancia incautada, así como el conteo del dinero; se procedió a pesar la misma con un Peso Electrónico, Modelo TP1, Marca CAS, Serial Nro. TP06101260, arrojando como resultado la cantidad de Una (01) Panelas con un peso total bruto aproximado de Un Kilo con Sesenta gramos (1,060) presuntamente droga de la denominada COCAINA; La cantidad de Once Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil (11.699.000,oo) de Bolívares distribuidos de la siguiente manera: Setenta y Dos (72) Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Cincuenta Mil (50.000,oo) Bolívares; Trescientos Once (311) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Veinte Mil (20.000,oo) Bolívares; Ciento Ochenta y Siete (187) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Diez Mil (10.000,oo) Bolívares; Un (01) billete de papel moneda de circulación nacional de la denominación Cinco Mil (5.000,00) Bolívares; Dos (02) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Das Mil (2.000,oo) Bolívares y Un (01) billetes de papel moneda de circulación extranjera (Estados Unidos) de la denominación Un (01) Dólar (ONE DOLAR); Seguidamente se procedió a notificar a la Abogada. B.Q., Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en materia de drogas, a quien se le informó sobre los pormenores del caso, y esta en uso de sus atribuciones ordenó remitir a los Ciudadanos aprehendidos al Centro de Retenciones Preventivas “El Marite” y realizar la presente Actuación con la finalidad de que sea remitida a esa representación fiscal en lapso de tiempo correspondiente. Posteriormente siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente, se presentó la Ciudadana YOSUSSI ANASHI H.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.235.759, Abogado en Ejercicio Impreabogado Nro. 99826, con la finalidad de asistir legalmente a los Ciudadanos Imputados, a quien se le otorgó un tiempo de cinco minutos para entrevistarse con los referidos ciudadanos. Es todo cuanto nos corresponde informar al respecto”.

    Del Acta de Aseguramiento de sustancias incautadas suscrita por los funcionarios S/2DO. (GN) BRICEÑO P.C., C/1RO. (GN) G.P.J. y C/2D0. (GN) MELEAN J.A., adscritos a la 4ta. Cia. del D-35, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes de conformidad con el Artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedieron a incautar los siguientes objetos que se determinan a continuación: Una (01) Panelas con un peso total bruto aproximado de Un Kilo con Sesenta gramos (1,060) presuntamente droga de la denominada COCAINA; la cantidad de Once Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil (11.699.000,00) de Bolívares distribuidos de la siguiente manera: Setenta y Dos (72) Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Cincuenta Mil (50.000,co) Bolívares; Trescientos Once (311) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Veinte Mil (20.000,00) Bolívares; Ciento Ochenta y Siete (187) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Diez Mil (10.000,00) Bolívares; Un (01) billete de papel moneda de circulación nacional de la denominación Cinco Mil (5.000,00) Bolívares; Dos (02) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Dos Mil (2.000,00) Bolívares y Un (01) billetes de papel moneda de circulación extranjera (Estados Unidos) de la denominación Un (01) Dólar (ONE DOLAR); un koala de color negro que cargaba en la mano con el logotipo Niké, que al abrirlo se pudo observar en su interior dinero de circulación nacional, dos (02) Pasaportes, Dos (02) Libretas de Cuenta de Ahorros pertenecientes al Banco Mercantil, signadas con el número 0105-0605-117605-01-17-4-1 y Una (01) Libreta de Cuenta de Ahorro perteneciente al Banco BANESCO, Dos (02) Tarjetas de Crédito VISA pertenecientes al Banco BANESCO, signadas con los números 4545-2038-4183-5196, a nombre del Ciudadano M.D.L.V. y 4545-2038-4123-1586, a nombre del Ciudadano M.D.L.V. Una (01) Tarjeta de Débito Maestro perteneciente al Banco BANESCO, signada con el número 6012-8809-2001-6837; Dos (02) Tarjetas Doradas pertenecientes al Banco Mercantil: Una signada con el número 5412-4743-0038-6115 (Master Card) y la otra signada con el número 501878-0605-00041678 (Débito Maestro); Una (01) Tarjeta de Filiación perteneciente al Club Maruma, signada con el número 5864-70940-02461; Una (01) Tarjeta de Filiación perteneciente al CLUBHOTEL, signada con el número 5864-70940-02461; Dos (02) Carnet de Porte de Armas de Fuego, uno perteneciente al Ciudadano M.D.L.V., emitido por el DARFAN y el otro perteneciente al Ciudadano W.J.G. R; Un (01) Teléfono Celular Marca Motorola, Modelo V3C, Serial SJUQ1447FE; Tres (03) Carnet de Identificación: el primero perteneciente a la Constructora Vereta CA. a nombre M.L., CI. 16.409.375; el segundo perteneciente a la Organización Sindical de Marinos de Venezuela (OSMV) a nombre de M.L., CI. 16.409.375 el cual lo acredita como Directivo y el tercero perteneciente a la Organización Sindical de Marinos de Venezuela (OSMV) a nombre M.L., CI. 16.409.375.

    De la anterior acta de aseguramiento de sustancias incautadas se evidencia que una vez practicado el procedimiento que dio origen al presente proceso se relacionó los elementos incautados y se discriminaron en el acta que se acaba de identificar, constituida por algunos objetos entre los cuales se encuentran Una (01) Panelas con un peso total bruto aproximado de Un Kilo con Sesenta gramos (1,060) presuntamente droga de la denominada COCAINA; la cantidad de Once Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil (11.699.000,00) de Bolívares distribuidos de la siguiente manera: Setenta y Dos (72) Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Cincuenta Mil (50.000,co) Bolívares; Trescientos Once (311) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Veinte Mil (20.000,00) Bolívares; Ciento Ochenta y Siete (187) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Diez Mil (10.000,00) Bolívares; Un (01) billete de papel moneda de circulación nacional de la denominación Cinco Mil (5.000,00) Bolívares; Dos (02) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Dos Mil (2.000,00) Bolívares y Un (01) billetes de papel moneda de circulación extranjera (Estados Unidos) de la denominación Un (01) Dólar (ONE DOLAR); un koala de color negro que cargaba en la mano con el logotipo Niké, que al abrirlo se pudo observar en su interior dinero de circulación nacional, dos (02) Pasaportes, Dos (02) Libretas de Cuenta de Ahorros pertenecientes al Banco Mercantil, signadas con el número 0105-0605-117605-01-17-4-1 y Una (01) Libreta de Cuenta de Ahorro perteneciente al Banco BANESCO, Dos (02) Tarjetas de Crédito VISA pertenecientes al Banco BANESCO, signadas con los números 4545-2038-4183-5196, a nombre del Ciudadano M.D.L.V. y 4545-2038-4123-1586, a nombre del Ciudadano M.D.L.V. Una (01) Tarjeta de Débito Maestro perteneciente al Banco BANESCO, signada con el número 6012-8809-2001-6837; Dos (02) Tarjetas Doradas pertenecientes al Banco Mercantil: Una signada con el número 5412-4743-0038-6115 (Master Card) y la otra signada con el número 501878-0605-00041678 (Débito Maestro); Una (01) Tarjeta de Filiación perteneciente al Club Maruma, signada con el número 5864-70940-02461; Una (01) Tarjeta de Filiación perteneciente al CLUBHOTEL, signada con el número 5864-70940-02461; Dos (02) Carnet de Porte de Armas de Fuego, uno perteneciente al Ciudadano M.D.L.V., emitido por el DARFAN y el otro perteneciente al Ciudadano W.J.G. R; Un (01) Teléfono Celular Marca Motorola, Modelo V3C, Serial SJUQ1447FE; Tres (03) Carnet de Identificación: el primero perteneciente a la Constructora Vereta CA. a nombre M.L., CI. 16.409.375; el segundo perteneciente a la Organización Sindical de Marinos de Venezuela (OSMV) a nombre de M.L., CI. 16.409.375 el cual lo acredita como Directivo y el tercero perteneciente a la Organización Sindical de Marinos de Venezuela (OSMV) a nombre M.L., CI. 16.409.375; los cuales aprecia y valora este Juzgador a los fines de dejar determinado en actas los objetos que fueron retenidos por los funcionarios actuantes al momento de iniciar el presente proceso.

    Las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos funcionarios C.B.P., J.G. PEREIRA Y A.M.J., adminiculado con el Acta Policial suscrita por los mismo funcionarios y acta de retención, anteriormente analizada, la aprecia y valora este Juzgador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, tal como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que al ser comparadas con la declaración del ciudadano F.M.L., considera este Juzgador, que lo planteado por el referido ciudadano no es cierto, ya que contrasta en todos los términos con las testimoniales varias de los funcionarios actuantes y la impresión realizada en las distintitas actas policial y de retención, conjuntamente con las fotografías tomadas; pero estos elementos deben ser adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos F.J.M.A. Y D.V.G.G.; que no comparecieron durante el debatir procesal y de recepción de pruebas, muy a pesar que fueron citados por este Tribunal, exhortados por el Ministerio Público y hasta se libró Mandamiento de Conducción por parte de este Tribunal; lo que a criterio de nuestro m.T. ha sostenido de manera pacífica el hecho que el solo decir de los funcionarios y expertos no es suficiente para llegar a una sentencia condenatoria.

    Se recibe la declaración de la ciudadana RAINELDA G.F.U., en su condición de experta, el Tribunal acuerda tomar su declaración y en consecuencia solicita al Alguacil conducirla a sala, identificándose la misma como queda escrito, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.615.145, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 14 años de servicios, residencia en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quien luego de ser juramentada e imponerla de las generales de ley sobre testigos, manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado y seguidamente expuso: en el departamento realizamos varios tipos de experticias, y en vista de realizar tantas experticias solicito se me ponga de manifiesto la misma. Es todo. El Tribunal se la pone de manifiesto para que informe y reconozca su contenido y su firma y el sello del departamento, más no para su lectura. Y de seguidas expuso: “Se recibe una muestra por parte de la Guardia Nacional, donde viene acompañada la muestra con la cadena de custodia y llega acompañada de la solicitud de la Fiscalia para hacer la experticia y un oficio del organismo, y se recibe una muestra compacta de color blanco, tipo panela, cubierta por una material sintético color negro y por cinta adhesiva transparente con un peso bruto de un kilo 70 gramos (1.70 grs), que al ser sometida a diferentes químicos, se determino que se trataba de clorhidrato de cocaína, con una pureza de 61 % Acto seguido el Ministerio Público interroga a la experta de la siguiente manera PRIMERA: ¿Hubo alguno de los exámenes que arrojara un resultado contrario a la presencia de la cocaína?. CONTESTO: “Por supuesto que no”. OTRA: ¿Qué tipo de cocaína era? CONTESTO: “Cocaína en forma de clorhidrato, con una pureza de 61 %”. OTRA: ¿Podría informar al tribunal tomando como ejemplo un consumidor primario, cual seria la dosis mínima, para que una persona que se va iniciando en este trágico mundo pudiera lograr los efectos? CONTESTO: “Con 0.4 gramos, a menor porcentaje de pureza, mayor cantidad del consumo, por ejemplo si yo tengo una cebollita, o los pitillos, tiene un peso de 0.3 a 0.5, y tienen poca concentración, el efecto lo van a tener dependiendo si es un consumidor primario o crónico, por ejemplo si es crónico necesita mas dosis”. OTRA: ¿El consumo de este tipo de sustancia puede ocasionar la muerte de una persona?. CONTESTO: “Claro que si”. Se deja constancia que la Defensa no interrogo a la testigo. Por su parte el Tribunal formula las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Estas pruebas realizadas son de certeza o de orientación?. CONTESTO: “Son pruebas de orientación”. De seguidas el Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena incorporar por su lectura.

    De la experticia química No. 9700-135-DT, de fecha 31/10/06, suscrita por las Expertos LIC. RAINELDA FUENMAYOR y B.H., adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, practicada a la droga incautada, la cual resultó ser COCAÍNA, con un pureza de 61%. Se leyó la misma, no teniendo las partes ninguna observación.

    De la anterior peritación observa este juzgador que se deja constancia de lo siguiente: Experticia Química con Procedencia de FISCALIA 24 DEL MINISTERIO PUBLICO N° Expediente: 24-F24-0203-06.

    PERITACION: Metodología analítica comparada con los patrones respectivos

    Imputado: M.D.L.V. Y F.D.M.

    Muestra A:

    Una (01) porción de una sustancia compacta de color blanco, tipo panela, cubierta cinta adhesiva transparente, luego material sintético tipo látex de color negro y por ultimo cinta adhesiva transparente, con un peso bruto de: 1 kilo con 70 gramos.

    Tiocinato de cobalto +

    Dragendorff +

    Sonesschein +

    Cromatografía de capa fina +

    Especectrometría ultravioleta +

    Cloruros Cromatografía de gases +

    RESULTADOS

    Muestras: A Componente: COCAINA CLORHIDRATO Pureza: 61%

    LAS MUESTRAS NO PRESENTAN, EN LOS ACTUALES MOMENTOS, NINGÚN TIPO DE USO TERAPÉUTICO.

    De la experticia química adminiculada con la declaración rendida por la ciudadana RAINELDA FUENMAYOR URDANETA, de la cual se desprende que siendo experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se recibió una muestra por parte de la Guardia Nacional, donde viene acompañada la muestra con la cadena de custodia y llega acompañada de la solicitud de la Fiscalia para hacer la experticia y un oficio del organismo, y se recibió una muestra compacta de color blanco, tipo panela, cubierta por una material sintético color negro y por cinta adhesiva transparente con un peso bruto de un kilo 70 gramos (1.70 grs), que al ser sometida a diferentes químicos, la cual es una prueba de orientación, se determinó que se trataba de clorhidrato de cocaína, con una pureza de 61 %, entre los comentarios realizados por la experta, se evidencia que la sustancia peritada en su consumo pudiera ocasionar la muerte de quienes le consumen; la cual aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso constituido por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Se recibió la declaración del ciudadano YENFRY J.G.F. a quien se le tomo el debido juramento y fue impuesto de las generales de Ley en materia de declaración de testigos, se identificó como queda escrito, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.206.860, casado, de profesión u oficio Sub-Inspector, adscrito a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, residenciado en Barrio Los Estanques, sector La Pomona, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, manifestando no tener ningún tipo de parentesco con el acusado y seguidamente expuso: “Solicito se me ponga de manifiesto las actas realizadas”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público, manifestó que el funcionario fue promovido como experto para cuatro experticias, signadas con los números 1286, 1287, 1284,1285 Es todo”. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto al experto, las experticias para informar reconociera su contenido y firma en las mismas, manifestando este que efectivamente era su firma la que suscribían las cuartos experticias, consistente en una experticia de reconocimiento sobre varias piezas bancarias; otra realizada sobre varias evidencias recuperadas (permiso de porte de arma); otra realizada sobre evidencias recuperadas (un teléfono celular, un bolso tipo koala) y otras experticia de reconocimiento practicada a varios documentos la cual versa sobre documentos de identificación y pasaporte, tres tarjetas con inscripciones bancarias, tarjetas de afiliación a un determinado club social, tarjeta de identificación laboral, a los efectos de identificación de las pruebas. Y de seguidas expuso: “En esta oportunidad fui comisionado realizar experticia a lo antes señalado, a los fines dejar constancia de las condiciones es en que se encontraban y cuales eran las características de las piezas, en la experticia de dinero, había una cantidad de once millón seiscientos mil novecientos noventa y nueve bolívares, y un dólar. De inmediato fue interrogado por la vindicta pública, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA:¿Recuerda haberle practicado experticia a unas tarjetas de membresía? CONTESTO: “Si, eran tres tarjetas de membresía, o sea un club, le permiten el acceso a un sitio en particular, para eso se utilizan esas tarjetas”. OTRA: ¿A que sitio permitía el acceso? CONTESTO: “Dos tarjetas al Hotel Maruma y otra que decía Plus Hotel, pero no recuerdo a que tipo de hotel” OTRA: ¿Cuál fue el resultado que arrojo las piezas? CONTESTO: “Las piezas se determino que todas eran originales”. OTRA: ¿Recuerda usted el monto que sumaba las piezas analizadas? CONTESTO: “Once millones seiscientos noventa y nueve mil bolívares mas un dólar”. OTRA: ¿Se realizo alguna experticia de contenido electrónico? CONTESTO: “Recuerdo que a un teléfono celular”. OTRA: ¿Algún tipo de vestir? CONTESTO: “Recuerdo una prenda de vestir tipo koala, color negro, de marca Nike, de material sintético”. Igualmente, el ABG. N.U.A., interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Usted verifico que el dinero, las tarjetas de crédito, el porte de arma, todo esos documentos eran auténticos? CONTESTO: “Con respecto a las diligencias, eran experticias de reconocimiento para dejar constancia de que existen las piezas, pero no tengo conocimiento si eran originales.”

    De la declaración realizada por el ciudadano YENFRY J.G.F., de la cual se desprende que el declarante reconoce en contenido y firma de cuatro actas de experticias identificadas con los números 1284, 1285, 1286 y 1287, consistentes en experticias de reconocimiento sobre varias piezas bancarias; otra realzada sobre varias evidencias recuperadas, permisos de porte de arma, teléfono celular, bolso tipo koala, experticia de reconocimiento sobre varios documentos de identificación, tarjetas de identificación bancaria, afiliación, tarjeta de identificación laboral, siendo que la cantidad peritada asciende a once millones seiscientos noventa y nueve mil bolívares y un dólar; destacándose que las tarjetas de membresía eran para permitir el acceso a sitios en particular, en este caso Hotel Maruma y plus Hotel, siendo las mismas originales; declaración adminiculada con las experticias subsiguientes identificadas con los número 1284, 1285, 1286 y 1287, dejan constancia de un conjunto de objetos que fueron retenidos al momento de practicarse el procedimiento que nos ocupa, pero que no aporta elemento alguno a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, mucho menos a los fines de determinar la posible responsabilidad penal del acusado M.D.L.V..

    Experticia de Reconocimiento No. DIP-DC- Nro.1286-06, de fecha 20/10/06, suscrita por los Funcionarios YENFRY GLASGOW y el Oficial 1ero. E.Q., adscrito a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Criminalística de la Policía Regional, realizada sobre varias piezas bancarias denominadas “billetes”, presentando las inscripciones Banco Central de Venezuela, los cuales hicieron un monto de once millones seiscientos noventa y nueve mil bolívares (11.699.000,oo), los cuales se determinó que los mismos son verdaderos y de libre circulación en el país. Asimismo, se perito una pieza de un (1) dólar. Luego de leída dicha experticia, las partes manifestaron no tener ninguna observación.

    De la experticia realizada por los suscritos Funcionarios: Sub-Inspector YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el OFICIAL 1ero. E.Q., credencial 0320, adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional, de profesión Expertos Reconocedores, quienes practicaron reconocimiento sobre varias piezas bancarias recuperadas, con la finalidad de dejar constancia de sus características generales y de individualidad, le fueron suministradas las evidencias por parte de funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía, Destacamento N° 35 Guardia Nacional, constituida por los objetos que se determinan en los siguientes items:

  27. - Setenta y dos (72 ) piezas bancarias denominadas como “BILLETES”, presentando las inscripciones: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA impresas en ambas, dichas piezas L corresponden a la denominación de Cincuenta mil (50.000,00) bolívares, presentado los seriales de Identificación Nro: A54212415, A49158527, A55645525, A55544219, A52024988, A49976164, A4928020, A61670389, A43494351, A86908167, A49058259, A25008852, A86064936, A19428815, A15084747, A64603858, A16255320, A48242200, A27391708, A51378828, A19573758, A26577116, A62333590, A23467880, A03780861, A40709916, A32921311, A77196157, A23202872, A03305613, A42116428, B00259598, A23290241, A47693795, A41905512, A64464716, A41963423, A27546848, B00097389, A57479536, A89425819, A59204609, A52748258, A32828366, A24351535, A51515191, A87677676, A42332031, A67403725, A83401877, A54515550, A2431362, A46257223, A23463630, A27475844, A28724907, A46458994, A56928626, A86530173, A46729371, A30371739, A58914150, A87173035, A48209299, A24620271, A89481396, A55223961, A03750601, A51437563, A15069369 y A81596393.

  28. - Trescientas once (311) piezas bancarias denominadas “BILLETES”, presentando trescientas ocho (308) de ellas las inscripciones REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA impresas en sus caras anterior y posterior respectivamente, mientras que las ocho (08) restantes exhiben la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA impresas en ambas caras de acuerdo a su edición. Las referidas piezas bancarias corresponden a la denominación de Veinte Mil (20.000,00) bolívares, presentando, los seriales de identificación Nro: B13738174, A45565878, B42735863, B59577771, B40710891, B52414333, C29416665, D34695931, D38212419, A33340911, B84757222, B31780309, B11693491, C54663482, A26259495, C39651209, A34767823, B83162580, A54352900, A45548879, C24507224, D16349920, B58098713, B08894667, C12485945, B43493388, B38203272, A12925340, B41789119, C12917186, B12070909, A30503869, B38136361, B66072001, C30676549, A62262654, C22396796, C04382901, D48515188, C18902170, B00795462, B69570655, D32827435, A71766737, A31885764, B44468568, B46440703, D54838791, B30038867, B01767936, B13546538, B22677988, D38405844, D14367055, B40387951, C22263395, A06750028, C75563761, B41636626, B37899948, B56757228, B33420623, A12693624, B11971755, A24045626, C07836007, B79904179, B30708274, A84468876, C38465401, C42572624, A78682573, A39349717, A74049214, B27382655, C05003817, B22262239, B72310039, C10744823, B38272774, B19377348, B36368106, C27446518, A61877757, A54003955, C41290700, B33913985, D35381166, C75124160, A43921839, A42116826, D43299234, D11259751, A04456330, D16821542, C35274362, C35226426, C10599893, C24016748, B34237163, Z00095817, B86132891, B58574203, A33778952, C52095207, C12158569, B14961411, A08079925, C30381657, A55845232, C32001555, B78901097, C24484892, B55514221, D25690078, C18396384, C04951640, A07900755, C33495187, A75093210, D16814469, B75525096, B39481809, B06070621, D46609588, D54333749, B36133646, A77863996, A09871730, B31759977, B31563723, B32986822, B28548415, D23848228, C01581622, B47495709, B17666866, A33901675, D28835833, B47175050, B30699902, B32797385, A12210129, C73609592, C31900604, D52672656, B54945931, B05327616, B82150821, B59540646, B32945845, B45051073, B48056834, A76467449, C74756813, D39576184, B08071359, C74022227, D40677152, B14138326, C22706151, A13296658, C41449301, A390602221, B38990117, A20218949, B58536662, B67639573, B06857981, C09826360, C29570760, A89992890, C18514128, C5542717, C541132270, C52553205, B40389774, B59447527, A58060952, D42942375, D83839417, B55492665, B89808051, C10458620, B66262506, D40335509, C27796942, D37449813, A11476512, C40892280, A15237752, C37420915, B35230342, B332252580, A74465797, B02368674, B29358952, B37958431, D25897052, C75745419, B50279997, B41915753, B32251946, D12070801, A84240512, A48025528, A72602347, B84324297, B64280694, A14889031, B47651288, C44229676, B83821162, A86905268, C21375420, A47709969, B43427334, A82419266, C36013075, C17499224, A30522036, C22398766, D28401204, D42769051, B32451859, B42012013, B00557418, C08630927, B71110542, B13032287, C37684537, B61058220, A76847462, C74521355, B48801114, B10068949, C75557546, B78820203, B65631294, A31306112, B29277033, A30143732, A79392974, A60754641, D53188624, B35118317, A36520076, A52647080, B01615232, D55554523, B20963841, D28800870, B48309423, B80952365, B35308830, B21986738, C14465766, A51796799, B03429262, B84133595, C33353141, A69670605, C75399036, B57950366, D55238784, B05667547, C17848161, A88406821, A75021914, A17238134, D36806741, D40530723, B23041115, B55632488, B73168677, B23268253, B13855142, B74342108, A43994512, C02443504, C00200116, A29992662, A65383925, A45817382, A75721661, A85265180, D48276019, B15579992, A11563981, B72385837, B54559391, C24240699, B79677804, B41495585, D26056095, B36389678, B46068748, B83225940, B22536547, D45001959, B41893102, D48719121, A04840828, A23830644, A24549235, A51974506, A65773273, A57410748, A61266780, A50241814 Y A50152072

  29. - Ciento y siete (187) piezas bancarias denominadas “BILLETES”, presentando ciento ochenta y seis (186) de ellas las inscripciones REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA impresas en sus caras anterior y posterior respectivamente, mientras que la pieza restante exhibe la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA impresas en ambas caras de acuerdo a su edición. Las referidas piezas bancarias corresponden a la denominación de Diez Mil (10.000,oo) bolívares, presentando los seriales de identificación N° D67100668, B82508516, C38194241, D32333183, D41885186, B82553058, A49379637, C78975054, C87873093, D76529588, D59015344, C69539081, C36840282, E55320098, E55320097, C46629669, C65396513, D66770189, D79663320, A31811265, E25139533, E28447228, D25668341, D46096858, E41306702, D16083446, A14331149, E37214464, D46703326, A54292982, B36360046, B26995961, B62557752, B84899958, C84837048, D46064821, D43787664, D55796165, D70991910, C48696883, C38924278, B75155613, C40527849, D55867557, B55909743, E14795806, B89161272, B87452982, B86812009, D70968185, A25057140, B86448053, D64879924, D58738052, D46491063, B87656104, C58693469, D25030212, D41586150, B61380491, A29830067, C16790730, E42894331, C16092804, E27679026, B86756779, B86219716, A40400784, C19063840, C75839507, D63891768, D02941494, C44633782, B52657016, E13259625, E41086005, C44955910, B4078565, B44077737, E14509622, C12342066, B42970842, D25388208, B88371032, D09571993, C66916587, C35227015, B54958143, D77361282, E55320096, A35709120, B54307187, E26881388, B87765604, E27064984, B88671895, C61274932, E23343960, E39164892, E28323455, C27667107, A07023612, D79918l49, C33561457, A80035268, C83396446, D29827507 D60470077, E25924848, C41025159, E16229677, D83513183, D59596408, D72458092, D16046671, E45308461, E42086769, E15952963, C54803078, D60970648, C62116951, B76674857, D05735489, D83733812, D81960462, C18191082, E39288152, B53904377, B72791341, C25l08067, D78700198, B54582730, D19419490, B51917148, B86327049, C20917673, D01179834, D59286905, B69760724, E10711080, C37869306, B52218640, B48802463, C87928779, B88277275, D44619231, D43063363, D72807660, B87632522, B86531028, C25644604, B88252632, C53906424, A53295266, D40291628, C10395781, D40835970, C02750635, D39268402, B39651574, A28143923, B44131744, B75744331, C39038406, A12176955, C10888688, C56910368, D8686375, D59170732, B42967070, E32852817, D67446027, A26133819, C82181062, D48301223, B83487405, C69330517, A73899372, E41547727, C72211375, D45803712, C56285085, B63191484, D86013220 y A00017561.

  30. - Una (01) p a bancaria denominada “BILLETE”, la cual exhibe en ambas caras anterior y posterior, inscripciones BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, entre Otras. La referida pieza bancaria corresponde a la denominación de Cinco Mil (5.000,00) bolívares, presentado los seriales de identificación Nro: G00605638.

  31. - Dos (02) pieza bancarias denominada “BILLETE”, las cuales exhiben en ambas caras anterior las inscripciones BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, entre otras. Las referidas piezas bancarias corresponden a la denominación de Dos Mil (2 000,00) bolívares, presentado los s riales de identificación Nro: D06136451 y F00588075.

  32. - Una (01) pieza bancarias denominadas “BILLETES”, presentando en ambas caras la inscripción: THE UNITED STATES OF AMERICA, así como en el anverso la efigie de un prócer N americano de nombre WASHINGTON; las referidas piezas bancarias corresponde a la denominación de Un (1,00) dólar, presentando los seriales de identificación: C47344592F.

    PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado relacionado con las piezas suministradas y descritas en los numerales anteriores de la exposición del presente Informe, se procedió a efectuar un examen comparativo de las muestras suministradas con especimenes auténticos y de las mismas denominaciones, utilizando para ello el instrumental adecuado como lo son lupas de diferentes dioptrías, lámpara de luz ultravioleta, iluminación frontal, siguiendo el método de la Mensura de los caracteres tipográficos previo análisis de las características de individualidad presentes en las piezas debitadas; pudiendo constatar los siguiente sistemas de seguridad:

    Papel de seguridad de fibras de Algodón.

    Sistema de impresión con perfecta definición lineal y calidad de impresión

    Impresión en SISTEMA INTAGLIO (altorrelieve)

    Presentan sistema de seguridad del denominado FULIGRANA.

    Micro impresiones

    Cinta de Seguridad Aventillada

    Marca de Agua

    Figuras, coincidente y evanescente.

    Fluorescencias al exponerlos a cambio de luces ultravioleta

    En la pieza de un (1) dólar descrita en el sexto numeral, no se observan detalles como MARCAS DE AGUA, HILOS DE SEGURIDAD, MICROIMPRESIONES, entre otros puntos de seguridad presentes en piezas bancarias norteamericanas, no obstante exhibe detalle como perfecto delineado, guilloquis (imágenes decorativas formadas por líneas entrelazadas ondulantes) y los sellos de LA RESERVA FEDERAL y del TESORO.

    Con base a los antes expuestos llegamos a la siguiente conclusión:

    CONCLUSION

    Para los efectos de la siguiente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENMTO, se tomo en cuenta las características generales de las evidencias que nos fueron suministradas, así como los diversos sistemas de seguridad que presentan estas piezas bancarias.

    Las piezas suministradas y descritas en los puntos 01, 02, 03, 04 y 05 de la exposición del presente informe, consisten en piezas bancarias denominadas “Billetes”, se determinan que las mismas son verdaderas y de libre circulación en el País.

    El monto de las piezas bancarias de libre circulación en nuestro país, ascendió a la cantidad de: once millones seiscientos noventa y nueve mil (11.699.000,00) bolívares; experticia esta que aprecia y valora este Juzgador a los fines de dejar por determinado la cantidad de dinero que fue encontrada al momento de practicar el procedimiento que nos ocupa en el presente juicio oral y público, y se toma muy en cuenta la personalidad de los peritos así como los criterios científicos en que basan su dictamen.

    Experticia de Reconocimiento No. DIP-DC-No. 1287-06, de fecha 20710/06, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector YENFRY GLASGOW y el Oficial Mayor F.R., adscrito a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Criminalística de la Policía Regional, realizada sobre dos permiso de porte de arma, a nombre de M.D.L. Vìchez, los cuales no se observaron reacciones por efecto del desgaste observado en la superficie. Luego de leída la misma, las partes no hicieron observaciones

    De la experticia en cuestión se observó que fueron suministrados por parte de funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía, Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional.

  33. - Una (01) tarjeta de forma rectangular elaborada en cartón color verde con medidas de 9,3 por 6,8cm protegida por una cubierta de material sintético transparente, presentada como PERMISO DE PORTE DE ARMA, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores a nombre del ciudadano: G.R.W.J. C.I V 7.674.205, Cédula de Identidad, N° 7.674.205, el cual exhibe en la cara anterior las inscripciones: REPUBLICA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, DIRECCIÓN DE ARMA Y EXPLOSIVOS, identificado con el serial A-00226978, destacando en el extremo superior izquierdo una fotografía de una persona del sexo masculino y un sello de formar circular correspondiente al ente emisor sobrepuesto parcialmente sobre la fotografía, mientras que en la parte inferior destaca la fecha de vencimiento 15 de julio de 2002. En la cara posterior presenta, del lado izquierdo un recuadro con un sello circular correspondiente al ente emisor con las inscripciones IMPUESTO Bs 10 000 PLANILLA N° 0345850, DECRETO PRESIDENCIAL 3260 DEL 25-11-93, mientras que del lado derecho exhibe una serie de datos correspondiente a una PISTOLA, marca STAR, serial 2182408, calibre 9mm, fecha de registrol5-07-97, USO PESONAL, REGISTRO BALISTICO, destacando por ultimo un sello con las inscripciones CNEL (GN) C.A. LOAZA MOYETONES, DIRECTOR GENERAL DE ARMA Y EXPLOSIVOS. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de conservación.

  34. - Una (01) tarjeta de forma rectangular, elaborada en material sintético, de color blanco, con dimensiones de 8,6 por 5,4, presentada como PERMISO DE PORTE DE ARMA, PARA EL USO Y DEFENSA PERSONAL, emitido por el Ministerio de la Defensa, Dirección de Armamento de la fuerza Armada Nacional, a nombre del ciudadano: L.V.M.D., C.I V-16.409.379, Cédula de Identidad, N° 7.674.205, el cual exhibe como encabezamiento: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE LA DEFENSA, destacando en la parte central una fotografía digitalizada, tipo carnet, de una persona del sexo masculino y debajo de esta, una firma autógrafa correspondiente al suscrito del ente emisor, de nombre: CNEL. (EJ) J.J.R.T., mientras que en la parte inferior derecha destaca la fecha de vencimiento: 17-02-2009, asimismo del lado derecho, del observador, se observan una serie de datos correspondiente a una PISTOLA, marca STAR, serial 2182408, calibre 9mm. En la cara posterior presenta un cuadrante de color negro, con líneas verticales referente a un código secreto, y en la parte superior de estas exhiben las inscripciones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE LA DEFENSA, igualmente debajo de estas inscripciones y específicamente en la parte superior del cuadrante se lee: NO TAPAR CODIGO DE SEGURIDAD, del mismo modo en la parte inferior exhibe una leyenda que se lee: ESTE CARNET ES PROPIEDAD DEL ESTADO, SU USO QUEDA SUJETO A LA POSTETAD DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de conservación. De la anterior pericia se obtuvo la siguiente CONCLUSION: Para los efectos del siguiente RECONOCIMIENTO se tomó en cuenta el estado actual, características generales e individualidades observadas en las evidencias, destacando que la descrita en el numeral 2, al ser sometida a un análisis especial en busca de punto de seguridad propio de este tipo de documentos, no se observaron reacciones por efecto del desgaste observado en la superficie; de la anterior experticia se evidencia la descripción e identificación de un conjunto de objetos, la cual toma en cuenta este Juzgador a los fines de dejar por sentado acerca de cuales objetos fueron obtenidos al momento de practicarse el procedimiento que hoy nos ocupa, tomando en cuenta la personalidad de los peritos y el criterio científico en que basan su dictamen.

    Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, No. DIP-DC-No.1284-06, de fecha 20/10/06, suscrita por los Funcionarios YENFRY GLASGOW y el Oficial Mayor F.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Criminalística de la Policía Regional, realizada sobre un (1) teléfono móvil celular, marca Motorola, color gris, el cual se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación, por lo que se le otorgó un valor real de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo); una (1) prenda de vestir tipo Koala, elaborada en material sintético de color negro, con un logotipo alusivo a la marca NIKE, de fabricación china, el cual se aprecia en regulares condiciones de uso y conservación, otorgándole un valor real de veinticinco mil bolívares (25.000,oo) Una vez leída su contenido, las partes manifestaron no tener ninguna observación.

    De la anterior experticia se observa que fue sometido a experticia un conjunto de objetos remitidos por parte de funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 35, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, los cuales se determinan a continuación:

  35. - Un (01) artefacto electrónico denominado como teléfono móvil celular marca Motorola modelo V3, color gris provisto de un mecanismo abisagrado que al abrirse permite ver y manipular un conjunto de dieciocho (18) teclas o pulsadores y una multitecla para la activación de funciones propias del sistema, tres pulsadores ubicados ha ambos extremos de la pantalla, dos pantallas digitalizada generadora de caracteres, una de ellas dispuesta en la parte externa así como una cámara integrada. En su interior consta de dos (02) etiquetas adheridas con inscripciones alfanuméricas, en la que destacan: DEC: 0360862452, HEX: 24847BD4-GAJ 0F14 J0#6NT, desprovista de su batería. La evidencia antes descrita se aprecia en buenas condiciones de uso y conservación, por cuanto se le otorgará un valor real de novecientos mil (900.000, oo) bolívares.

  36. - Una (01) prenda de vestir, tipo unisex, denominada como bolso, tipo koala, elaborada en fibras de material sintético color negro, con diseño para asirse a la cintura mediante un arnés ajustable para su sujeción y transporte, con clip de material sintético color negro, con un logotipo alusivo a la marca: “NIKE”, ubicado en la parte anterior, dicha prenda se encuentra conformado por un compartimiento principal y otro en la parte posterior de menores dimensiones que el anterior, cada uno con sus respectivas cremalleras, en cuyo interior presenta una etiqueta adherida, de color blanco, con diversas inscripciones en diversos idiomas, en la que se logra leer: “MADE IN CHINA, FABRIQUE EN CHINE, HECHO EN CHINA”, asimismo se observan tres aberturas (orificios) fijados en uno de sus costados, para alojar instrumentos escritúrales, entre otro. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de uso y conservación, por cuanto se le otorgará un valor real de veinticinco mil (25.000,00) bolívares.

    Para los efectos del siguiente RECONOCIMIENTO AVALÚO REAL, se tomó en cuenta, las características generales, el estado de conservación y condiciones de la evidencia, así como la oferta del mercado actual. El Avalúo Real ascendió a un monto de novecientos veinticinco mil (925 000, 00) de bolívares.

    De la anterior experticia se evidencia la descripción y justiprecio tipo avalúo de un conjunto de objetos, la cual toma en cuenta este Juzgador a los fines de dejar por sentado acerca de cuales objetos fueron obtenidos al momento de practicarse el procedimiento que hoy nos ocupa, tomando en cuenta la personalidad de los peritos y el criterio científico en que basan su dictamen.

    Experticia de Reconocimiento No. DIP-DC-No. 1285-06, de fecha 20/10/06, suscrita por los Funcionarios YENFRY GLASGOW y el Oficial Primero, E.Q., adscritos a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Criminalística de la Policía Regional, realizada sobre varias evidencias recuperadas, las cuales para realizar el dictamen pericial, se tomo en cuenta sus características generales e individuales, así como su estado de uso y conservación. Se leyó y las partes no presentaron observación alguna.

    De la anterior experticia se dejó constancia de las características de un conjunto de objetos suministradas por parte de funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía, Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional. Mencionadas y descritas de la siguiente manera:

  37. - Un documento (01) de nacionalidad e identidad denominado como pasaporte, otorgados a los ciudadanos del país emisor como permiso oficial para su identificación y protección en el extranjero autoriza al poseedor a salir y a regresar al país del que es natural. Dicho documento esta emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores de la Republica de Venezuela (considerando las inscripciones observadas en la primera página del documento) al ciudadano L.V.M.D. C.I V-16.409.375, identificado con el número B0855922 el cual boz en un libro de 9 por 12,5cm con portada de color vino tinto en el cual sobresalen las inscripciones REPUBLICA DE VENEZUELA PASAPORTE (PASSPORT) (PASSEPORT) y el escudo nacional impresos en color dorado. En su interior consta de una lámina de textura suave al tacto en la cual se especifican los datos personales del ciudadano antes mencionado, así como una imagen fotográfica a color de una persona del sexo masculino dispuesta en la parte izquierda de la lámina, así como dieciséis (16 ) páginas con anverso y reverso, destacando en las primeras ocho (08) páginas, timbres fiscales adheridos e impresiones de sellos húmedos correspondientes a las oficinas de inmigración de Venezuela y Colombia, así como de los aeropuertos de Maiquetía y de El Dorado (Colombia). Dicha evidencia se aprecia de manera general en buen estado de conservación.

  38. - Un (01) documento de nacionalidad e identidad denominado como pasaporte, otorgado a los ciudadanos del país emisor como permiso oficial para su identificación y protección en el extranjero que autoriza al poseedor a salir y a regresar al país del que es natural. Dicho documento está emitido por la ONIDEX (Oficina nacional de Identificación y Extranjería) de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano: OCHOA P.C.E. C.l V-15.443.708, identificado con el número D0329735, el cual consiste en un libro de 9 por 12,5cm con portada de color vino tinto en el cual sobresalen las inscripciones COMUNIDAD ANDINA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PASAPORTE (PASSPORT) y el escudo nacional impresos en color dorado. En su interior consta de una lámina de textura suave al tacto en la cual se especifican los datos personales del ciudadano antes mencionado, así como una imagen fotográfica digitalizada a color de una persona del sexo masculino dispuesta en la parte izquierda de la lámina, así como un código de barras y las inscripciones alfabeto-numéricas P

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