Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Nº de Expediente: GP02-L-2009-001332

Parte Demandante: M.A.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.386.434.

Abogada asistente de la Parte Demandante: Abogada: Y.C. inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.141.

Apoderado Judicial de Bridgestone Firestone Venezolana C.A. Abogada X.J. GUEDEZ S. inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.484.

Motivo:

PRESTACIONES SOCIALES,ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INDEMNIZACIONES DAÑO MORAL

ACTA

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 P.m., oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, M.A.C.V., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.386.434, domiciliado en la siguiente dirección: urbanización Lomas de Funval, manzana 1, Vereda 13, Casa P-14, Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., Estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.134.321, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 68.141, y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Ipsa bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 06 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 58, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela celebrándose en forma anticipada la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre M.A.C.V., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.386.434, domiciliado en la siguiente dirección: urbanización Lomas de Funval, manzana 1, Vereda 13, Casa P-14, Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., Estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.134.321, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 68.141, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, identificada en autos representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Ipsa bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: “EL EX-TRABAJADOR”, alega en su escrito de demanda que fue contratado por “LA EMPRESA” en fecha 25/04/1995, encontrándose apto para el trabajo, según exámenes efectuados por el servicio médico de “LA EMPRESA”, desempeñándose en el cargo asignado en un principio el de Utility de Producción realizando actividades como operador de máquina 45 de talones, laborando en ocasiones como operado de entubadora 10 x 10, y laborando en la Dopadora de Camión y como último cargo desempeñado desde el 13/11/2001, el de Operador máquina de alambre en el Departamento, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, comprendidos de la siguiente forma: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., siendo su salario diario básico de setenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 71,63). SEGUNDA: “EL EX-TRABAJADOR”, según expediente Nº GP02-L-2009-001332 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, alega que luego de más de 14 años realizando en forma asidua y repetitiva, sus labores o tareas las cuales consistían entre otras en: Construir alambres para talones de todas las medidas, desembalar bultos de alambres de la máquina FSW-400, Ensamblar y montar carretes de alambres, trasladar a perchas los alambres colocándolos por medidas, efectuar la identificación de los alambres producidos colocando tarjetas en lotes de 50 alambres, efectuar los atados de 50 alambres, enhebrar los alambres y usar solvente para limpiar los mismos, verificar el diámetro del talón al inicio, mitad y final de la corrida, usar goma de retorno de cabezal directamente de la entubadora, clasificar el scrap por turnos, proteger los carretes de alambres que queden sin procesar con plástico. Alega que realizaba todas sus tareas manteniendo posiciones de bipedestación prolongada, realizando actividades de alta exigencias físicas como: halar, empujar, levantar y rodar objetos, flexión, extensión y torsión de tronco, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, todo lo cual contribuyó al deterioro de su salud. Establece que comenzó a presentar, dolores en la espalda en fecha 29/01/999. En fecha 21/09/2001 le diagnosticaron Cervicalgia neurítica. En fecha 27/05/2002 comenzó a sentir dolor en los hombros. En fecha 22/07/2003 comenzó a presentar dolor en los oídos. En fecha 23/01/2004 acudió a Centro Médico Privado por presentar dolor lumbar de fuerte intensidad irradiado a genitales ameritando tratamiento médico y reposo. En fecha 01/01/2006 le diagnosticaron cervicalgia ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 30/03/2006 acudió al servicio médico por disminución de agudeza auditiva. En fecha 18/09/2006 acudió a Centro Médico Privado por presentar dolor en el cuello que se irradia a la columna lumbar y que le produce parestesia en los miembros superiores a predominio derecho, con debilidad en ambos miembros inferiores, ordenándole el médico tratamiento y fisiatría. En fecha 24/11/2006 acudió a Centro Médico Privado por presentar dolor en el cuello de fuerte intensidad con parestesia en ambas manos, diagnosticándole la médico Cervicalgia por Discopatía, Cervicoartrosis, Sindrome del Tunel del carpo Izquierdo leve, Sindrome Myofascial Cervico Dorso Lumbar, ordenándole tratamiento médico, rehabilitación y estableciéndole limitaciones a sus tareas. Alega que fue cambiado o reubicado al puesto de trabajo de recuperación de talones. En fecha 23/02/2007 acudió a Centro Médico para control luego de culminar las 15 sesiones de terapia por cervicobraquialgia, síndrome del túnel carpo derecho. En fecha 14/03/2007 acudió a consulta privada diagnosticándole el médico Enfermedad degenerativa y Hernia discal cervical C5-C6. En fecha 21/06/2007 acudió al INPSASEL diagnosticándole la Dra. O.S., mediante oficio Nº 000391 dirigido a la empresa, Cuadro de Cervicobraquialgia, Hernia discal C5-C6 y Lumbalgia ocupacional, con dolores cervicales que se irradian en los brazos y dolor lumbar de moderada intensidad, limitando mis actividades. En fecha 21/08/2007 acudió a consulta privada, diagnosticándole el médico Hipoacusia neurosensorial bilateral. En fecha 27/02/2008 acudí al I.V.S.S. estableciendo la Dra. el diagnostico de Cuadro de cervicobraquialgia, Osteoartrósis cervical, Sindrome Miosfacial Cervicobraquial. En fecha 21/04/2008 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole la Dra. Cervicobraquialgia, Osteoartrosis cervical, Sindrome Miofascial, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 25/06/2008 acudió al I.V.S.S. continuó con la rehabilitación. En fecha 04/09/2008 acudió a consulta privada diagnosticándole la médico Síndrome del Tunel del carpo moderado derecho, severo izquierdo, radiculopatía cervical C5-C6-C7 bilateral a predominio izquierdo. En fecha 20/10/2008 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole la médico Cervicobraquialgia, Osteoartrosis cervical, Sindrome Miofascial, radiculopatía cervical, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 11/11/2008 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole la Dra. Cervicobraquialgia, Osteoartrosis cervical, radiculopatía cervical, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 04/12/2008 acudió a el Centro de Especialidad para evaluación auditiva, diagnosticándole Hipoacusia neurosensorial bilateral de leve a moderada en el Oído derecho y moderada en el Oído izquierdo. En fecha 22/12/2008 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole Cervicobraquialgia, Osteoartrosis cervical, Sindrome de pinzamiento hombro izquierdo, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 06/01/2009 mediante Resonancia Magnética del hombro izquierdo le diagnostican signos de artrosis acromio clavicular, con acromion tipo II hipertrófico que condiciona atrapamiento del tendón del manguito de los rotadores, signos de tendinitis del tendón del manguito de los rotadores. Bursitis subdeltoidea sub acromial. En fecha 13/01/2009 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole la Dra. Pinzamiento sub acromial hombro izquierdo, bursitis calcificada, atrapamiento del manguito de los rotadores ordenándole tratamiento y reposo. Alega que fue operado para descompresión subacromial izquierda, ordenándole la Dra. reposo por el post operatorio. Señala que ha recibido tratamiento médico a base de antiinflamatorios, terapia de fisiatría y de rehabilitación, tanto en Instituciones privadas como en el I.V.S.S., cumpliendo con los reposos ordenados a los fines lograr la restauración de sus capacidades perdidas a causa de las enfermedades, trastornos y/o lesiones ocupacionales que dice padecer consistentes en ENFERMEDAD DEGENERATIVA, CUADRO DE CERVICOBRAQUIALGIA, HERNIA DISCAL C5-C6, LUMBALGIA OCUPACIONAL, CON DOLORES CERVICALES QUE SE IRRADIAN EN LOS BRAZOS Y DOLOR LUMBAR DE MODERADA INTENSIDAD, CERVICOARTROSIS O OSTEOARTRÓSIS CERVICAL, SINDROME MIOSFACIAL CERVICOBRAQUIAL DORSO LUMBAR, RADICULOPATÍA CERVICAL C5-C6-C7 BILATERAL A PREDOMINIO IZQUIERDO, SÍNDROME DEL TUNEL DEL CARPO MODERADO DERECHO, SEVERO IZQUIERDO, HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL DE LEVE A MODERADA EN EL OÍDO DERECHO Y MODERADA EN EL OÍDO IZQUIERDO, SINDROME DE PINZAMIENTO HOMBRO IZQUIERDO, SIGNOS DE ARTROSIS ACROMIO CLAVICULAR, CON ACROMION TIPO II HIPERTRÓFICO QUE CONDICIONA ATRAPAMIENTO DEL TENDÓN DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES, SIGNOS DE TENDINITIS DEL TENDÓN DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES. BURSITIS SUBDELTOIDEA SUB ACROMIAL. PINZAMIENTO SUB ACROMIAL HOMBRO IZQUIERDO, BURSITIS CALCIFICADA, y las otras mencionadas en su libelo sin presentar mejoría alguna. De igual manera establece que, las lesiones y/o enfermedades que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico consistentes en fuertes dolores bien estando de reposo y posterior a la realización de cualquier actividad física o esfuerzo mecánico, disminución de su capacidad de movilización, imposibilidad de realizar cualquier faena. De igual manera persistiendo secuelas en el aspecto psíquico, tristeza, angustia y desesperación al verse limitado y al no poder proveer a su familia de la ayuda económica necesaria como cualquier representante del hogar. Alega que las lesiones y/o enfermedades fueron contraídas por la inobservancia de “LA EMPRESA”, de las normas de Higiene y Seguridad Industrial contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó por escrito de los riesgos, ni de las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no le dieron inducción teórica y práctica, ni charlas para evitar enfermedades y/o accidentes laborales. Que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores. Que en “LA EMPRESA” no funciona el Comité de Salud y Seguridad Laboral, y no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Alega que la negligencia del patrono le ha traído como consecuencia el contraer enfermedades y/o lesiones con ocasión del trabajo que le han dejado secuelas permanentes, pues lo han afectado en lo físico como en lo psíquico. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: (1) La indemnización prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado por este concepto es de ciento cuatro mil quinientos setenta y nueve con 80/100 (Bs. 104.579,80), que corresponde a 04 años, es decir, 1.460 días continuos multiplicados por el salario de setenta y un bolívares con 63/100 (1.460 X Bs. 71,63 = Bs. 104.579,80). (2) Artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil referido al DAÑO MORAL. Por las dolencias que sufre, por la frustración que le causa tener la movilidad disminuida, por encontrarse afectado emocionalmente ya que no puede realizar las labores que acostumbraba a realizar, razón por la cual lo estima basado en la cantidad de ochenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 80.000,00). (3) Solicita el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales. (4) Solicita el pago Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 184.579,80).TERCERA: “EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se retira voluntariamente de la empresa en la presente fecha el 30 de junio de 2009, poniéndole fin a la relación de trabajo, que la unió con BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., desde el 25 de abril de 1995, teniendo para la fecha de su renuncia voluntaria una antigüedad de 20 años, 02 meses y 05 días, siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Operador de máquina de alambre en el Departamento de Talones y constituyendo su salario básico diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de setenta y un bolívares con 63/100 (Bs. 71,63). De igual manera solicitó extrajudicialmente a “LA EMPRESA” que le cancele sus prestaciones sociales como si se tratara de un despido injustificado. En consecuencia solicita a “LA EMPRESA” por concepto de Prestaciones Sociales, y demás derechos laborales e indemnizaciones, en base a la renuncia voluntaria efectuada, la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares 00/100 (Bs. 65.000,00); sin incluir la prestación de antigüedad, la cual ya le fue pagada a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil y sobre cuya cantidad “EL EX -TRABAJADOR” se siente satisfecho y no hace objeción alguna. CUARTA: “LA EMPRESA”, por su parte establece que acepta lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” ante el Juez, de que inició su relación de trabajo en fecha 25 de abril de 1995, y acepta qué culmina por renuncia voluntaria del ciudadano M.A.C.V. a “LA EMPRESA”, efectuada en la presente fecha 30 de junio de 2009, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 14 años, 02 meses y 05 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR”, el de Operador de máquina de alambre en el Departamento de Talones y constituyendo su salario básico diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de setenta y un bolívares con 63/100 (Bs. 71,63) y así lo aceptan las partes. De igual manera “LA EMPRESA”, establece que el ex –trabajador laboraba en el horario señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, comprendidos de la siguiente forma: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., con exclusión en cada uno de ellos de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. No obstante lo anterior “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, las aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Tercera de este escrito, respecto a la solicitud de sesenta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 65.000,00), por concepto de prestaciones sociales (sin incluir la prestación de antigüedad, la cual ya le fue pagada a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil y sobre la cual no presenta objeción), y demás derechos laborales, en base a la renuncia voluntaria de éste, ya que no se ajusta a la realidad jurídica puesto que no es cierto y se rechaza, que en virtud de la renuncia voluntaria efectuada le deba cancelar las prestaciones sociales, tal como si se tratara de un despido injustificado, pues la Ley es muy específica y ordena cancelar sin considerar lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia no es procedente. QUINTA: “LA EMPRESA” en lo que respecta a las presuntas lesiones y/o enfermedades, RECHAZA Y CONTRADICE en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de este Contrato de Transacción, por cuanto no es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y padezca de lesiones, trastornos y/o enfermedades. “LA EMPRESA” NIEGA y RECHAZA que la labor desempeñada, le hayan generado las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer o sufrir denominadas: enfermedad degenerativa, cuadro de cervicobraquialgia, hernia discal C5-C6, lumbalgia ocupacional, con dolores cervicales que se irradian en los brazos y dolor lumbar de moderada intensidad, cervicoartrosis o osteoartrósis cervical, sindrome miosfacial cervicobraquial dorso lumbar, radiculopatía cervical C5-C6-C7 bilateral a predominio izquierdo, síndrome del tunel del carpo moderado derecho, severo izquierdo, hipoacusia neurosensorial bilateral de leve a moderada en el oído derecho y moderada en el oído izquierdo, sindrome de pinzamiento hombro izquierdo, signos de artrosis acromio clavicular, con acromion tipo II hipertrófico que condiciona atrapamiento del tendón del manguito de los rotadores, signos de tendinitis del tendón del manguito de los rotadores. bursitis subdeltoidea sub acromial. pinzamiento sub acromial hombro izquierdo, bursitis calcificada, y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, o de cualquier otro porcentaje, o de cualquier otro tipo. Así mismo niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas desde el punto de vista físico, consistentes en fuertes dolores bien estando de reposo y/o posterior a la realización de cualquier actividad física o esfuerzo mecánico, disminución de su capacidad de movilización, imposibilidad de realizar cualquier faena. Niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado secuelas a nivel psíquico, consistentes en tristeza, angustia y desesperación al verse limitado y al no poder proveer a su familia de la ayuda económica necesaria como cualquier representante del hogar. Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, le dio inducción y lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. Señala además “LA EMPRESA” que “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, así como de equipos y herramientas que facilitaban su labor. Alega que le realizaron los exámenes médicos periódicos, y que se le desincorporó de las condiciones que para el eran riesgosas, siendo reubicado al puesto de trabajo de recuperación de talones,cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad tendentes a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otra parte en “LA EMPRESA” existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia “LA EMPRESA” NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que exista alguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 14 años, 02 meses y 05 días (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer denominadas enfermedad degenerativa, cuadro de cervicobraquialgia, hernia discal C5-C6, lumbalgia ocupacional, con dolores cervicales que se irradian en los brazos y dolor lumbar de moderada intensidad, cervicoartrosis o osteoartrósis cervical, sindrome miosfacial cervicobraquial dorso lumbar, radiculopatía cervical C5-C6-C7 bilateral a predominio izquierdo, síndrome del tunel del carpo moderado derecho, severo izquierdo, hipoacusia neurosensorial bilateral de leve a moderada en el oído derecho y moderada en el oído izquierdo, sindrome de pinzamiento hombro izquierdo, signos de artrosis acromio clavicular, con acromion tipo II hipertrófico que condiciona atrapamiento del tendón del manguito de los rotadores, signos de tendinitis del tendón del manguito de los rotadores, bursitis subdeltoidea sub acromial. pinzamiento sub acromial hombro izquierdo, bursitis calcificada, y las otras mencionadas en su libelo que le han dejado también según sus dichos una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, así como también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico ya que “LA EMPRESA” cumplió con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las supuestas enfermedades y/o lesiones que dice padecer. De igual manera no existe ninguna relación de causalidad entre las labores que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba éstas, con cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder, ya que “LA EMPRESA” cumplió con todo lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y en la vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer denominadas: enfermedad degenerativa, cuadro de cervicobraquialgia, hernia discal C5-C6, lumbalgia ocupacional, con dolores cervicales que se irradian en los brazos y dolor lumbar de moderada intensidad, cervicoartrosis o osteoartrósis cervical, sindrome miosfacial cervicobraquial dorso lumbar, radiculopatía cervical C5-C6-C7 bilateral a predominio izquierdo, síndrome del tunel del carpo moderado derecho, severo izquierdo, hipoacusia neurosensorial bilateral de leve a moderada en el oído derecho y moderada en el oído izquierdo, sindrome de pinzamiento hombro izquierdo, signos de artrosis acromio clavicular, con acromion tipo II hipertrófico que condiciona atrapamiento del tendón del manguito de los rotadores, signos de tendinitis del tendón del manguito de los rotadores, bursitis subdeltoidea sub acromial. pinzamiento sub acromial hombro izquierdo, bursitis calcificada, y las otras mencionadas en su libelo, y la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, que le han dejado según los dichos de “EL EX–TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, así como cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que exista y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder, ya que no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso autoinmune, degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer en el futuro y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o de la misma ex- trabajadora, y así lo aceptan las partes. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia queda exenta de responsabilidad absoluta y así lo acepta expresamente “EL EX–TRABAJADOR”. En consecuencia no está obligada “LA EMPRESA” a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: a) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la indemnización prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que establece una indemnización por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de ciento cuatro mil quinientos setenta y nueve con 80/100 (Bs. 104.579,80), ni por este concepto ni por ningún otro. b) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto del artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil referido al DAÑO MORAL, ni por los artículos 1.193, y 1.273 eiusdem, pues no es cierto que “EL EX–TRABAJADOR” tenga dolencias, ni se sienta frustrado, ni tenga la movilidad disminuida. Pues no es cierto que se encuentre afectado tanto en lo físico y en lo psíquico y menos aún la cantidad demandada, estimada en la cantidad de ochenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 80.000,00), ni por este concepto ni por ningún otro. c) No es procedente por lo expuesto, y así se declara y se deja establecido, que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de Costas y Costos procesales ni por honorarios profesionales. d) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día del supuesto accidente y/o de la constatación de las supuestas lesiones y/o enfermedades hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, por cuanto la misma no aplica en este caso.e) De igual manera no es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, por la discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto, puesto que no es cierto y así se rechaza, que las lesiones y/o enfermedades que dice padecer y/o el accidente sufrido y/o que dice o diga haber sufrido, hayan sido debido a responsabilidad de “LA EMPRESA”, ni a la labor desempeñada en la misma, ni a las condiciones y medio ambiente en las cuales desempeñaba sus labores ya que son producto de un proceso autoinmune, degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, o por accidentes de origen común sufridos, o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desarrollada, vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo ex- trabajador, y así lo aceptan las partes. En tal sentido, “LA EMPRESA” tal como ha quedado establecido, no es violatoria de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la derogada como la vigente, y sus Reglamentos así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, y así lo acepta expresamente “EL EX–TRABAJADOR”. “LA EMPRESA” sostiene que no es cierto que “EL EX–TRABAJADOR” haya contraído con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, las supuestas o presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: enfermedad degenerativa, cuadro de cervicobraquialgia, hernia discal C5-C6, lumbalgia ocupacional, con dolores cervicales que se irradian en los brazos y dolor lumbar de moderada intensidad, cervicoartrosis o osteoartrósis cervical, sindrome miosfacial cervicobraquial dorso lumbar, radiculopatía cervical C5-C6-C7 bilateral a predominio izquierdo, síndrome del tunel del carpo moderado derecho, severo izquierdo, hipoacusia neurosensorial bilateral de leve a moderada en el oído derecho y moderada en el oído izquierdo, sindrome de pinzamiento hombro izquierdo, signos de artrosis acromio clavicular, con acromion tipo II hipertrófico que condiciona atrapamiento del tendón del manguito de los rotadores, signos de tendinitis del tendón del manguito de los rotadores, bursitis subdeltoidea sub acromial. pinzamiento sub acromial hombro izquierdo, bursitis calcificada, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según sus dichos la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, ya que “LA EMPRESA” considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las supuestas lesiones y/o enfermedades, así como cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. f) En términos generales y como consecuencia de este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX–TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 184.579,80), ninguna otra. SEXTA: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de tres mil setecientos diecisiete bolívares con 52/100 (Bs. 3.717,52) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que solicitados por el “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano M.A.C.V. y que comprende los siguientes conceptos: Pago de Utilidades Bs. 2.882,29, Pago de Vacaciones Fraccionadas Bs. 373,35, Bono Vacacional fraccionado Bs.16,67, Antigüedad art. 108 L.O.T. diferencia en parágrafo Bs.488,45, Antigüedad art. 108 L.O.T. Bs. 32960,06 , lo cual arroja un total en asignaciones de Bs.36.720,84. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Aporte LPH Emp. Bs. 28,82, Aporte Ince Emp. Bs. 14,41, Fideicomiso Prestaciones Sociales Bs.32.960,08, lo cual arroja un total de deducciones de Bs.33.003,31, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, por renuncia o retiro voluntario, la cantidad de Bs.3.717,52, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso y sobre cuyas cantidades (capital e intereses) “EL EX -TRABAJADOR” se siente satisfecho. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra, y no hace objeción alguna. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en las enfermedades y/o lesiones que dice padecer, “EL EX–TRABAJADOR” ofrece pagarle la cantidad de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos diez bolívares fuertes con 48/100 (Bs. 143.410,48) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX–TRABAJADOR” con relación a las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: enfermedad degenerativa, cuadro de cervicobraquialgia, hernia discal C5-C6, lumbalgia ocupacional, con dolores cervicales que se irradian en los brazos y dolor lumbar de moderada intensidad, cervicoartrosis o osteoartrósis cervical, sindrome miosfacial cervicobraquial dorso lumbar, radiculopatía cervical C5-C6-C7 bilateral a predominio izquierdo, síndrome del tunel del carpo moderado derecho, severo izquierdo, hipoacusia neurosensorial bilateral de leve a moderada en el oído derecho y moderada en el oído izquierdo, sindrome de pinzamiento hombro izquierdo, signos de artrosis acromio clavicular, con acromion tipo II hipertrófico que condiciona atrapamiento del tendón del manguito de los rotadores, signos de tendinitis del tendón del manguito de los rotadores, bursitis subdeltoidea sub acromial. pinzamiento sub acromial hombro izquierdo, bursitis calcificada, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX–TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para su profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en la Cláusula Sexta y Séptima de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo.“EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Sexta del presente Contrato de Transacción. C) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de veintidós mil ochocientos setenta y dos bolívares con 00/100 (Bs. 22.872,00), por concepto de Bonificación Única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta y cubre cualquier eventual diferencia que pueda arrojar la liquidación y/o por las cantidades demandadas o no en el libelo y las reclamadas extrajudicialmente. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en base a lo expresado en el literal C) de esta Cláusula Sexta del presente Contrato de Transacción. En base a todo lo anterior y con fundamento a lo expresado en esta transacción, la cantidad total neta pagada en este acto por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por todos los conceptos señalados en la Cláusula Sexta literales A) B) y C), y en Cláusula Séptima de este Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción es de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 170.000,00), que cubre lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo demandado por las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer, así cualquier eventual diferencia que pueda arrojar éstos aspectos, mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de CONTRERAS VERDE M.A., girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 29008823, por la cantidad de ciento setenta mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 170.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” conviene, reconoce y acepta que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de relativo a lesiones y/o enfermedades y/o accidentes de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza y/o de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente Nº GP02-L-2009-001332, teniendo dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, incluyendo daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, guardias de cualquier tipo, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes, hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, subsidio a la alimentación y al transporte, premios por desempeño, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL -EXTRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, lesiones y/o enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral, Indemnización por Accidentes de Trabajo, lesiones y/o Enfermedades profesionales u ocupacionales, y muy especialmente por las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: enfermedad degenerativa, cuadro de cervicobraquialgia, hernia discal C5-C6, lumbalgia ocupacional, con dolores cervicales que se irradian en los brazos y dolor lumbar de moderada intensidad, cervicoartrosis o osteoartrósis cervical, sindrome miosfacial cervicobraquial dorso lumbar, radiculopatía cervical C5-C6-C7 bilateral a predominio izquierdo, síndrome del tunel del carpo moderado derecho, severo izquierdo, hipoacusia neurosensorial bilateral de leve a moderada en el oído derecho y moderada en el oído izquierdo, sindrome de pinzamiento hombro izquierdo, signos de artrosis acromio clavicular, con acromion tipo II hipertrófico que condiciona atrapamiento del tendón del manguito de los rotadores, signos de tendinitis del tendón del manguito de los rotadores. bursitis subdeltoidea sub acromial. pinzamiento sub acromial hombro izquierdo, bursitis calcificada, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos del ex – trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y psíquicas así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, discopatias cervical múltiple, cervicalgias braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis lumbalgias mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Sindrome de la cola de caballo, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, , tendinomiositis, bursitis, bursitis subacromial, de codo, rodilla, cadera, hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial bilateral, en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, de las articulaciones en general, relacionadas con el aparato circulatorio, tromboflebitis profunda, trombosis venosa, tumoraciones, contusiones quemaduras fracturas, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, por el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Normas Técnicas, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, y en las Cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con las presuntas enfermedades ocupacionales y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer denominadas: enfermedad degenerativa, cuadro de cervicobraquialgia, hernia discal C5-C6, lumbalgia ocupacional, con dolores cervicales que se irradian en los brazos y dolor lumbar de moderada intensidad, cervicoartrosis o osteoartrósis cervical, sindrome miosfacial cervicobraquial dorso lumbar, radiculopatía cervical C5-C6-C7 bilateral a predominio izquierdo, síndrome del tunel del carpo moderado derecho, severo izquierdo, hipoacusia neurosensorial bilateral de leve a moderada en el oído derecho y moderada en el oído izquierdo, sindrome de pinzamiento hombro izquierdo, signos de artrosis acromio clavicular, con acromion tipo II hipertrófico que condiciona atrapamiento del tendón del manguito de los rotadores, signos de tendinitis del tendón del manguito de los rotadores. bursitis subdeltoidea sub acromial. pinzamiento sub acromial hombro izquierdo, bursitis calcificada, y las otras mencionadas en su libelo que le han generado según los dichos del ex – trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y emocionales así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder y así lo aceptan las partes. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. OCTAVA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole, por perjuicios causados, en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”.NOVENA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el ciudadano M.A.C.V. ha formulado a “LA EMPRESA” teniendo dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente el Juez competente interroga al ciudadano M.A.C.V., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.386.434, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL EX - TRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes solicitan a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZ

Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg.

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