Decisión nº PJ0322007000006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAntulio Guilarte
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 29 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000351

ASUNTO : PP11-P-2005-008463

Juez: de juicio N° 3

Abg. A.E.G.E.

Secretaria: abg. S.d.V.R.

Fiscal: Abg. M.R.C.

Acusado: J.F.B.C.

Delito: Aprovechamiento de Ganado Bovino proveniente del delito de Hurto

Victima: M.Á.M.

Defensor: Abog. J.F.A. y

A.N.

Apoderado judicial

de las Victimas: Abg. Maggly K.T.R.,

Abog. G.A.I.G. y

Abog. A.E.I.G.

Decisión: Sentencia Absolutoria

Se verifica el presente juicio en la causa seguida en contra del acusado: J.F.B., quien es venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, de estado civil casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.401.558, con fecha de nacimiento 08-08-1978, residenciado en la calle principal, casa S/N, sector El Algarrobo de la ciudad de Ospino del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. F.A. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO BOVINO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 14 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera; Hechos que le son imputados por el fiscal Primero del Ministerio Público Abg. M.R.C.M.. Dicho juicio es suspendido, conforme a la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal; En su oportunidad se lee sólo la parte dispositiva del fallo, acogiéndose este juzgador al plazo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la sentencia, por lo que se procede a la publicación del fallo en los siguientes términos, ordenándose su notificación para que corran los lapsos de ley:

Hechos y Circunstancias objeto del proceso

Durante la audiencia la Fiscal del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano J.F.B., quien es venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, de estado civil casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.401.558, con fecha de nacimiento 08-08-1978, residenciado en la calle principal, casa S/N, sector El Algarrobo de la ciudad de Ospino del estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO BOVINO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 14 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, y por los hechos siguientes según quedó establecido en al auto de apertura a juicio: “El ciudadano J.F.B. compró al señor M.A.M.G., la cantidad de 114 toros, discriminados de la siguiente manera: El 26-01-2004, adquirió 23 toros por la cantidad 19.008.000,00 bolívares; El 02-02-.2004, adquirió 21 toros por la cantidad de 17.271.000,00 bolívares; el 10-02-2004, adquirió 22 toros por la cantidad de 18.062.000,00 bolívares; el 02-03-2004, adquirió 26 toros por la cantidad de 17.271.000,00 bolívares y en fecha 09-03-2004, adquirió 22 toros por la cantidad de 18.318.000,00 bolívares para un total de 92.042.114,00 bolívares dinero que fue recibido por M.A.M.G., quien justificó la venta de este ganado indicando que tenía una emergencia económica, pues su legítimo padre se encontraba padeciendo una grave enfermedad y estaba siendo sometido a una complicada y costosa intervención quirúrgica en el exterior (España) y en consecuencia se trataba de una emergencia, razón por la cual procedió a la venta del ganado antes indicado en la fechas citadas. El referido ganado fue movilizado hacía los mataderos de los estados Lara (Barquisimeto); Cojedes (Apartadero) y Portuguesa (Acarigua y Ospino) con tres guías de movilización, denominadas madres signadas con los N° F-192475; emitida el 7-11-2000; G-390391 emitida en fecha 30-03-2001, y la N° G-516711 emitida el 16-08-2001; guías madres que son las presentadas en la Centros de Guiados para optar a la solicitud de nuevas guías de movilización de los animales que aparecen como vendidos, dichas ventas se hicieron sin consentimiento del dueño de los animales M.A.M. GONZÁLEZ”

Posteriormente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, impuso al acusado de la Advertencia Preliminar, así como el hecho que se le atribuye, informándole que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio les perjudique y que el debate continuaría aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, a tal efecto el Juez explicó al acusado que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene el derecho de manifestar todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación que pesa sobre su persona, manifestando el acusado que si esta dispuesto a rendir declaración.

Posteriormente se le cede la palabra a la defensa tomando la palabra el Abg. J.F.A., quien esgrimió sus alegatos de defensa, rechaza la acusación presentada por la Representante Fiscal, por cuanto su defendido no cometió delito alguno ya que esta situación debió haberse resuelto en el seno de la familia y no habiéndose cumplido los elementos del delito y por cuanto la tipificación dada por el fiscal no se encuadra en los hechos investigados, igualmente considera que no se cometió el delito de hurto y menos el delito de robo, así mismo ratificó las pruebas presentadas en su oportunidad por lo que considera que se esta en presencia de una Sentencia Absolutoria la cual la solicitara en su oportunidad.

Luego en la primera audiencia se inicia con la declaración del ciudadano M.Á.M., titular de la cédula de identidad N° 10.853.159, quien expuso: “ yo me encontraba ausente en el exterior haciéndome una operación, luego regresé, como a los dos días de haber regresado vi que en la finca me hacia falta mucho ganado, yo duré como 4 meses ausente, cuando pregunto me dice un empleado que el hijo mío cargaba el ganado en un camión azul, y que eso se repitió por tres meses, ent6onces es que decido poner la respectiva denuncia”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ Yo duré fuera del país como 4 meses; Durante ese tiempo no dejé a ninguna persona, solo a cuatro obreros y mis dos hijos; cuando noto el faltante se lo informo primero a un obrero y después a M.A.; Él cuando yo le pregunté me dijo que lo había negociado para posteriormente venderlo; La negociación no se si se concluyó, se que mi hijo recibió un dinero, creo que la negociación definitiva la iban a realizar después; Yo verifique todas las transacciones que hicieron dirigiendome a los mataderos y verificando las guías madres; Yo le había vendido ganado a él, el ganado iba para Papelón eso fue en el año 2000, y con esa guía madre fue que hicieron la movilización; Una vez realizado el conteo noté que faltaban 197 Toros que tenían varias marcas”. A preguntas formuladas por la defensa señala: “ Cuando me doy cuenta del faltante, porque era evidente a puro ojo interrogo a uno de los obreros de la Finca, ahí me dice que en un camión 400 ó 450 cargaron varias veces ganado; El Ganado era agarrado en presencia de M.A. junto al acusado en los canales de la Finca; El primero que me dice lo que ocurre es un obrero de la Finca; Me dijeron que habían ido M.A. y J.F. varias veces a buscar ganado en la finca; Mi hijo siempre acostumbraba a ir a la Finca; Cuando yo vendía el Ganado Miguel no necesariamente me acompañaba; El personal de la finca no tenía conocimiento de mi audacia por tanto tiempo porque yo fui a España a visitar a mi familia y por allá me da la emergencia y me debo quedar, pero si sabían que yo estaba fuera del país; Cuando yo me fui no le dejé instrucciones especiales al personal obrero porque ellos saben que es lo que tiene que hacer cada quien, y además que yo soy el único que saca ganado; Yo no dejé a nadie encargado de la Finca; Mi hija mia era la encargada de ir a la Finca a pagar los sueldo; Nadie dirigía la Finca, todos saben que es lo que tienen que hacer; El obrero me dijo que el participó cargando el ganado y que siempre J.B. y M.A.; Siempre en las fincas cuando se esta vendiendo ganado es normal que se encuentre el vendedor y el comprador”. A preguntas formuladas por este juzgador señaló: En una época yo le vendí unas vacas y unas novillas a J.F.B.; Cuando se va a vender ganado el proceso es el siguiente vemos el ganado, lo cargamos, fijamos el precio, lo pesamos en una romana electrónica, vemos los kilos y hacemos el pago con cheques, luego procedemos a hacer la expedición de las guías; Las guías las emite actualmente el S.A.S.A.; Con mi hijo se llegó a un acuerdo reparatorio, mi esposa llegó a un acuerdo con él, y él pagó, aunque yo no estuve de acuerdo con ese acuerdo porque fue por un monto muy por debajo del valor que me robaron; Las guías que sacaron el beneficiario era J.F.B.; Si la persona lleva la guía el ganada es de quien lo beneficia”.

A la declaración de este ciudadano se le otorga pleno valor probatorio toda vez que el ciudadano se presenta seguro en su dicho, salvo las contradicciones en que incurre con respecto a circunstancias narradas por el ciudadano M.Á.H.G. relativas a las facultades de disposición sobre el ganado que tenía M.A.M., dado que el era el encargado de la ganadería en la finca.

Acto seguido se escucha la declaración de la funcionaria M.A.T., titular de la cédula de identidad N° 9.153.960, funcionaria adscrita al servicio Autónomo de Sanidad Animal, quien se refirió al informe presentado y al efecto expresó: “.Habiendo recibido instrucciones para realizar la revisión me dirigí a revisar las guías de movilización de ellas por la revisión que efectué detecté algunas irregularidades, encontré guías madres donde M.A.M. vendía a M.B. haciendo mención a las guías madres una vez, habían unas guías del año 2001, pero eran muy pocos animales para los que se iban a movilizar con esa guías, no se si existían otras, además los animales vendidos con las guías madres del año 2001 debieron ser vendidos a mas tardar a un lapso de un año, por otra parte los animales de ceba no permanecen en las finca tres años como ocurrió aquí, siempre pedí a los órganos de instrucción que en caso de existir otras guías me la hicieran llegar pero nunca me respondieron”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ al verificar el numero de animales cuya movilización fue autorizado se determinó que eran 36 pero al matadero entraron 50, se supone entonces que debe haber otra guía que no apareció; Para el momento en que se produce la movilización la expedición de Guías no la tenía el SASA, la expedición la hacía AGROOSPINO”. A preguntas formuladas por el defensor señaló: “Las guías que me fueron presentadas y que observé no eran falsas; Esas guías si fueron expedidas es porque cumplieron con los requisitos para su expedición; Al otorgarse la guía de movilización puede entenderse que hay legalidad en el procedimiento, sin embargo sólo para los animales que dice la guía”. A preguntas formuladas por el juez respondió: “ Las guías estaban fechas 07/2000, 07/2001, 9/02/2004, 12/02/2004, 12/02/2004, 23/04/2004, 23/04/2004; Nosotros retomamos la expedición de las Guías desde Diciembre de 2002 hasta Junio de 2003”.

A la declaración de esta funcionaria se le otorga pleno valor probatorio toda vez que se presenta segura en su dicho y conocedora de la labor realizada, sobre todo en la circunstancia referida al hecho de que las guías que le fueron presentadas cumplían con los requisitos de ley para que pudiesen ser expedidas.

Acto seguido ingresa a la sala al ciudadano M.Á.H.G., titular de la cédula de identidad N° 11.395.722, quien expuso: “Yo sólo se del asunto del ganado que se perdió, nosotros éramos obreros allí, lo que se es que nosotros ayudamos a montar el ganado en el camión. Allí ayudábamos todos los obreros a cargar el ganado”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló; “ Ellos llegaban el camión y el señor M.Á. mandaba a montar el ganado; Yo no conozco al que cargaba el camión; Allí siempre estaba M.A. cargando el camión; Allí siempre estaban pendientes los hijos del señor, pero del trabajo quedábamos encargados nosotros, pero el que ordenaba era el hijo M.A., él siempre estaba cuando estaban cargando el ganado; Cuando el señor M.Á. llegó él se entera de todo; LA hija de él en todo ese tiempo fue una sola vez”, A preguntas formuladas por el defensor señaló: “ Yo trabajo en la Finca ahorita; Nosotros estábamos cuando cargaban el ganado, éramos 6 obreros; No se quien ordenó la salida del ganado, el señor M.A. mandaba a buscar el ganado y él era el encargado en la finca de sacar el ganado; M.Á. siempre estaba normal, no lo vi nunca amenazado por nadie; M.A.M. era como el dueño, el mandaba a hacer lo que se debía y nosotros lo hacíamos; El ganado salía siempre en la mañana; Cuando se trasladaba el ganado siempre estábamos los 6; En ningún momento había armas cuando se trasladaba; Nosotros no hablábamos con J.F.B., sólo metíamos el ganado; A nosotros nos pagaba el señor M.A.”. A preguntas formuladas por el juez señaló: “ El hijo del señor Miguel, que se llama M.A. es el encargado de dar las ordenes para sacar el ganado; Antes de los hechos quien se encargaba de dar las ordenes para sacar el ganado porque era el encargado era M.A.; Ellos sacaron ganado como 5 ó 6 veces; A Barrios lo vi sólo como dos veces nada más buscando ganado, el chofer era quien venia después; Yo no lo había vista a él comprando ganado antes; M.A.M. era quien siempre ordenaba las cosas; Cuando se iba a vender Ganado nunca estaba M.Á.M. allí”.

A la declaración de este ciudadano se le otorga pleno valor probatorio toda vez que se presenta seguro en su dicho y es el único testigo presencial que comparece al juicio oral y Público, por otro lado aporta al juicio aseveraciones que permitieron a este juzgador llegar a sus conclusiones, sobre todo el hecho de que el ciudadano M.A.M. era la persona que daba las ordenes cuando se iba a despachar el ganado para su venta, contradiciendo en este particular a la víctima M.Á.M., así mismo que para cuando ellos despachaban el ganado el hijo de la víctima, quien vende el ganado al acusado se encontraba presente, como encargado de la finca que era.

En este estado dada la inasistencia del resto de los órganos de prueba promovidos, el Fiscal del Ministerio Público solicita la suspensión del presente juicio oral y Público, el cual es declarado con lugar.

Luego en la segunda audiencia se inicia escuchando la declaración de la ciudadana A.C.N.S., titular de la cédula de identidad N° 11.396.718, quien señaló: “ Lo que yo se es que al señor se le extraviaron unos animales y supuestamente el responsable es el señor”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ AL señor Miguel se le extraviaron unos animales; Yo no presencié el extravió de los animales porque trabajo en una oficina; El señor Barrios solicitó la expedición de las guías madres; El presentó las guías de movilización con las guías madres que poseía; Yo expedí las guías porque él cumplió con todos los requisitos”. A preguntas formuladas por el defensor señaló: “El señor barrios presentó varias guías, entre esas las del señor Méndez, por eso le expedí las guías de movilización, él cumplió con todos los requisitos”. A preguntas formuladas por el juez señaló: “ La expedición de guías no se puede manipular, él presentó todos los requisitos, entre esos las guías madres y la guía debe estar a nombre de él; él presentó varias guías donde M.Á.M. le vendió los animales; No recuerdo el numero de las guías que expedí; El señor Barrios si cumplió con los requisitos para sacar esas guías; Yo no conozco bien al hijo del Señor M.Á. sólo lo veía cuando lo acompañaba a él al S.A.S.A. cuando iban a vender”.

A la declaración de esta ciudadana, quien es la encargada de la expedición de las guías de movilización se le otorga pleno valor probatorio toda vez que es segura en su dicho. Por otra parte este ciudadana nos aclara de manera puntual que las guías obtenidas por el acusado J.F.B. cumplieron con todos los requisitos de ley por eso ella procedió a expedirlas.

Acto seguido este tribunal incorpora al debate por su lectura:

Copia de la Factura N° 000053 de fecha 20-02-2004, con el membrete de la Agropecuaria La Barriera, C.A. a nombre de J.F.. Barrios en el que se señala la verificación de una transacción por la cantidad de Bs. 17.271.000,00, expresado en números y letras por la venta de 21 toros por parte del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.033.835 al ciudadano J.B., desprendiéndose del mismo que la transacción se hizo en efectivo y cheque, anexándose al mismo fotocopia de la cédula de identidad y carnet de identificación de la propiedad Ganadera.

Copia de la Factura N° 000054 de fecha 26-01-2004, con el membrete de la Agropecuaria La Barriera, C.A. a nombre de J.F.. Barrios en el que se señala la verificación de una transacción por la cantidad de Bs. 19.008.000,00 expresado en números y letras por la venta de 23 toros por parte del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.033.835 al ciudadano J.B., desprendiéndose del mismo que la transacción se hizo en efectivo y cheque, anexándose al mismo fotocopia de la cédula de identidad y carnet de identificación de la propiedad Ganadera.

Copia de la Factura N° 000055 de fecha 02-03-2004, con el membrete de la Agropecuaria La Barriera, C.A. a nombre de J.B. en el que se señala la verificación de una transacción por la cantidad de Bs. 19.383.000,00 expresado en números y letras por la venta de 26 toros por parte del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.033.835 al ciudadano J.B., desprendiéndose del mismo que la transacción se hizo en efectivo y cheque, anexándose al mismo fotocopia de la cédula de identidad y carnet de identificación de la propiedad Ganadera.

Copia de la Factura N° 000056 de fecha 09-03-2004, con el membrete de la Agropecuaria La Barriera, C.A. a nombre de J.F.. Barrios en el que se señala la verificación de una transacción por la cantidad de Bs. 18.318.000,00 expresado en números y letras por la venta de 22 Toros por parte del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.033.835 al ciudadano J.B., desprendiéndose del mismo que la transacción se hizo en efectivo y cheque, anexándose al mismo fotocopia de la cédula de identidad y carnet de identificación de la propiedad Ganadera.

Copia de la Factura N° 000057 de fecha 10-02-2004, con el membrete de la Agropecuaria La Barriera, C.A. a nombre de J.F.. Barrios en el que se señala la verificación de una transacción por la cantidad de Bs. 18.062.000,00 expresado en números y letras por la venta de 22 toros por parte del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.033.835 al ciudadano J.B., desprendiéndose del mismo que la transacción se hizo en efectivo y cheque, anexándose al mismo fotocopia de la cédula de identidad y carnet de identificación de la propiedad Ganadera.

Copia del cheque N° 58282373 de la Institución BANFOANDES de feha 16-03 del 2004 a nombre de M.M., por la cantidad de Bs. 2000000, cuenta que pertenece a la agropecuaria La Barriera.

Copia del cheque N° 58282386 de la Institución BANFOANDES de feha 14-04 del 2004 a nombre de M.M., por la cantidad de Bs. 790.000, cuenta que pertenece a la agropecuaria La Barriera.

Documento notariado ante la notaria Publica primera de la ciudad de Acarigua, de fecha 20 de Septiembre de 2004, anotado bajo el N° 15, tomo 113 de los libros de autenticaciones, en el que se realiza un acuerdo reparatorio cuyo tenor es el siguiente:

Yo, M.A.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-17.033.835, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Por cuanto mi persona se encuentra incurso en condición de imputado, en la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley de Protección Ganadera en contra del ciudadano M.A.M., venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.853.159, de este domicilio, según expediente N° 18F1-2C-7941-04, nomenclatura signada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y por cuanto mi voluntad expresa es celebrar un Acuerdo Reparatario en las condiciones siguientes establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a hacerlo en los siguientes términos: La suma acordada es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000,oo) y dicha suma será cancelada de la siguientes manera: la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) al momento de la firma del presente documento, y la cantidad restante de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), serán cancelados de la siguientes manera: mi persona, emite, libra y acepta TRES (03) Letras de Cambio a favor del ciudadano M.A.M., ya identificado, la primera por un monto de VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,oo) con vencimiento para el día 15 de Octubre del año 2004, la segunda por un monto de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) con vencimiento para el día 15 de noviembre del año 2004 y la tercera y ultima por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) con vencimiento para el día 30 de noviembre del año 2004. Y yo, M.A.M., ya identificado, declaro que acepto el Acuerdo Reparatorio que hace el ciudadano M.A.M.G., ya identificado, en los términos expuestos en el presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por ante el funcionario público competente a la fecha de su presentación

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A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio toda vez que no fueron tachadas ni desconocidas por ningunas de las partes y con ellas se pudo evidenciar en el juicio que efectivamente hubo una transacción entre J.F.B. y el ciudadano M.A.M., hijo de la víctima.

Luego se culmina la recepción de las pruebas, e inmediatamente se inicia a escuchar las conclusiones de las partes.

En sus conclusiones la Representante Fiscal señaló: “visto el Acuerdo Reparatorio, se denota la conducta del ciudadano J.F.B., se ve demostrada la acción de que el acusado se aprovecha del ganado el cual era proveniente del delito de Hurto, por lo que evidencia la responsabilidad del acusado J.F.B. y en consecuencia solicita se dicta una Sentencia Condenatoria”.

Por su parte la defensa Abg. J.F.A., señaló: “el artículo 14 contiene una condición de punibilidad y no habiéndose traído a esta audiencia elementos que vinculen a su defendido con el delito por el cual es acusado por el fiscal y por cuanto no se logro demostrar el delito de hurto ni el delito de Aprovechamiento de ganado, es decir el cuerpo del delito ni la culpabilidad de su defendido es por lo que solicita se dicte una Sentencia Absolutoria a favor de su defendido J.F. BARRIOS”.

Luego el ciudadano M.A.M., en uso del derecho de palabra concedido expresó que existen una serie de consideraciones lo cual solicita sean expresados por medio de su abogado asistente, toando la palabra al Abg. Magly Toro, en este estado la defensa Abg. J.F.A., tomó el derecho de palabra manifestando que se opone a la intervención de la Abogado asistente, de igual forma el Juez acordó oír lo señalado por la Abogado asistente, informándole que su exposición será emanación de la voluntad de la víctima, al efecto la abogada señaló que existe una serie de irregularidades al momento de sustanciar el expediente aunado al hecho de que debió cambiarse la calificación jurídica dada a los hechos”.

El acusado tuvo la última palabra no la ejerció.

Hechos que el tribunal estima acreditados y

Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión

Al a.l.d. y documentos anteriores considera este tribunal que con los medios de pruebas evacuados en juicio no quedó acreditados los hechos imputados por la representación fiscal por las razones siguientes:

El ciudadano Fiscal imputa al acusado el delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO BOVINO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 14 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, y por los hechos siguientes según quedó establecido en al auto de apertura a juicio: “El ciudadano J.F.B. compró al señor M.A.M.G., la cantidad de 114 toros, discriminados de la siguiente manera: El 26-01-2004, adquirió 23 toros por la cantidad 19.008.000,00 bolívares; El 02-02-.2004, adquirió 21 toros por la cantidad de 17.271.000,00 bolívares; el 10-02-2004, adquirió 22 toros por la cantidad de 18.062.000,00 bolívares; el 02-03-2004, adquirió 26 toros por la cantidad de 17.271.000,00 bolívares y en fecha 09-03-2004, adquirió 22 toros por la cantidad de 18.318.000,00 bolívares para un total de 92.042.114,00 bolívares dinero que fue recibido por M.A.M.G., quien justificó la venta de este ganado indicando que tenía una emergencia económica, pues su legítimo padre se encontraba padeciendo una grave enfermedad y estaba siendo sometido a una complicada y costosa intervención quirúrgica en el exterior (España) y en consecuencia se trataba de una emergencia, razón por la cual procedió a la venta del ganado antes indicado en la fechas citadas. El referido ganado fue movilizado hacía los mataderos de los estados Lara (Barquisimeto); Cojedes (Apartadero) y Portuguesa (Acarigua y Ospino) con tres guías de movilización, denominadas madres signadas con los N° F-192475; emitida el 7-11-2000; G-390391 emitida en fecha 30-03-2001, y la N° G-516711 emitida el 16-08-2001; guías madres que son las presentadas en la Centros de Guiados para optar a la solicitud de nuevas guías de movilización de los animales que aparecen como vendidos, dichas ventas se hicieron sin consentimiento del dueño de los animales M.A.M. GONZÁLEZ”

De allí que deba determinarse si efectivamente con las pruebas evacuadas en juicio se pudo determinar tales circunstancias que constituirían efectivamente el delito antes mencionado.

En un principio tenemos la declaración del ciudadano M.Á.M., titular de la cédula de identidad N° 10.853.159, quien expuso: “yo me encontraba ausente en el exterior haciéndome una operación, luego regresé, como a los dos días de haber regresado vi que en la finca me hacia falta mucho ganado, yo duré como 4 meses ausente, cuando pregunto me dice un empleado que el hijo mío cargaba el ganado en un camión azul, y que eso se repitió por tres meses, entonces es que decido poner la respectiva denuncia”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ Yo duré fuera del país como 4 meses; Durante ese tiempo no dejé a ninguna persona, solo a cuatro obreros y mis dos hijos; cuando noto el faltante se lo informo primero a un obrero y después a M.A.; Él cuando yo le pregunté me dijo que lo había negociado para posteriormente venderlo; La negociación no se si se concluyó, se que mi hijo recibió un dinero, creo que la negociación definitiva la iban a realizar después; Yo verifique todas las transacciones que hicieron dirigiéndome a los mataderos y verificando las guías madres; Yo le había vendido ganado a él, el ganado iba para Papelón eso fue en el año 2000, y con esa guía madre fue que hicieron la movilización; Una vez realizado el conteo noté que faltaban 197 Toros que tenían varias marcas”. A preguntas formuladas por la defensa señala: “ Cuando me doy cuenta del faltante, porque era evidente a puro ojo interrogo a uno de los obreros de la Finca, ahí me dice que en un camión 400 ó 450 cargaron varias veces ganado; El Ganado era agarrado en presencia de M.A. junto al acusado en los canales de la Finca; El primero que me dice lo que ocurre es un obrero de la Finca; Me dijeron que habían ido M.A. y J.F. varias veces a buscar ganado en la finca; Mi hijo siempre acostumbraba a ir a la Finca; Cuando yo vendía el Ganado Miguel no necesariamente me acompañaba; El personal de la finca no tenía conocimiento de mi audacia por tanto tiempo porque yo fui a España a visitar a mi familia y por allá me da la emergencia y me debo quedar, pero si sabían que yo estaba fuera del país; Cuando yo me fui no le dejé instrucciones especiales al personal obrero porque ellos saben que es lo que tiene que hacer cada quien, y además que yo soy el único que saca ganado; Yo no dejé a nadie encargado de la Finca; Mi hija mia era la encargada de ir a la Finca a pagar los sueldo; Nadie dirigía la Finca, todos saben que es lo que tienen que hacer; El obrero me dijo que el participó cargando el ganado y que siempre J.B. y M.A.; Siempre en las fincas cuando se esta vendiendo ganado es normal que se encuentre el vendedor y el comprador”. A preguntas formuladas por este juzgador señaló: En una época yo le vendí unas vacas y unas novillas a J.F.B.; Cuando se va a vender ganado el proceso es el siguiente vemos el ganado, lo cargamos, fijamos el precio, lo pesamos en una romana electrónica, vemos los kilos y hacemos el pago con cheques, luego procedemos a hacer la expedición de las guías; Las guías las emite actualmente el S.A.S.A.; Con mi hijo se llegó a un acuerdo reparatorio, mi esposa llegó a un acuerdo con él, y él pagó, aunque yo no estuve de acuerdo con ese acuerdo porque fue por un monto muy por debajo del valor que me robaron; Las guías que sacaron el beneficiario era J.F.B.; Si la persona lleva la guía el ganada es de quien lo beneficia”.

De dicha declaración se evidencia que el ciudadano narra que efectivamente existía un faltante en su finca de animales vacunos, los cuales fueron negociados por su hijo durante el periodo en que él se encontraba en España, donde duró 4 meses, sin dejar a nadie a cargo de la Finca. Sin embargo es de recalcar que este ciudadano expresamente señala que al preguntarle a su hijo M.A. sobre el faltante éste le respondió él los había negociado para luego venderlos.

Luego en relación a estos hechos, el único testigo presencial que compareció al juicio, el ciudadano M.Á.H.G., señaló: “Yo solo se del asunto del ganado que se perdió, nosotros éramos obreros allí, lo que se es que nosotros ayudamos a montar el ganado en el camión. Allí ayudábamos todos los obreros a cargar el ganado”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló; “ Ellos llegaban el camión y el señor M.Á. mandaba a montar el ganado; Yo no conozco al que cargaba el camión; Allí siempre estaba M.A. cargando el camión; Allí siempre estaban pendientes los hijos del señor, pero del trabajo quedábamos encargados nosotros, pero el que ordenaba era el hijo M.A., él siempre estaba cuando estaban cargando el ganado; Cuando el señor M.Á. llegó él se entera de todo; La hija de él en todo ese tiempo fue una sola vez”, A preguntas formuladas por el defensor señaló: “ Yo trabajo en la Finca ahorita; Nosotros estábamos cuando cargaban el ganado, éramos 6 obreros; No se quien ordenó la salida del ganado, el señor M.A. mandaba a buscar el ganado y él era el encargado en la finca de sacar el ganado; M.Á. siempre estaba normal, no lo vi nunca amenazado por nadie; M.A.M. era como el dueño, el mandaba a hacer lo que se debía y nosotros lo hacíamos; El ganado salía siempre en la mañana; Cuando se trasladaba el ganado siempre estábamos los 6; En ningún momento había armas cuando se trasladaba; Nosotros no hablábamos con J.F.B., sólo metíamos el ganado; A nosotros nos pagaba el señor M.A.”. A preguntas formuladas por el juez señaló: “ El hijo del señor Miguel, que se llama M.A. es el encargado de dar las ordenes para sacar el ganado; Antes de los hechos quien se encargaba de dar las ordenes para sacar el ganado porque era el encargado era M.A.; Ellos sacaron ganado como 5 ó 6 veces; A Barrios lo vi sólo como dos veces nada más buscando ganado, el chofer era quien venia después; Yo no lo había vista a él comprando ganado antes; M.A.M. era quien siempre ordenaba las cosas; Cuando se iba a vender Ganado nunca estaba M.Á.M. allí”.

De tal declaración se evidencia que efectivamente de la propiedad de la víctima salieron para la venta algunos animales, por ordenes del ciudadano M.A.M., quien es el hijo de la víctima y quien según el testigo era quien se encargaba de ordenar se movilizara el ganado en la finca cuando se iba a vender el ganado, por otra parte este ciudadano expresa que le señor M.A., hijo de la víctima era la persona que cargaba el ganado y estaba presente siempre que se hacía las negociaciones, lo que implica pues que tales transacciones a la luz de las personas que estaban allí tenían visos de legalidad , de allí que ninguno de los obreros de la Finca haya realizado denuncia alguna, y menos aún la hija de la víctima, quien según el mismo, iba a la finca con regularidad; Por otra parte es necesario acotar en lo que respecta a esta declaración que el mismo apunta que el señor M.A. era la persona, aún antes de los hechos imputados, quien daba la orden para sacar el ganado porque era el encargado era M.A. y sobre todo a una pregunta especifica respondió: “ Cuando se iba a vender Ganado nunca estaba M.Á.M. allí”, de lo que se desprende que el ciudadano M.A.M. si tenía facultades para vender ganado, contradiciendo esta declaración a la declaración de la víctima.

Por otra parte al a.l.d.d. la experto M.A.T., funcionaria adscrita al servicio Autónomo de Sanidad Animal, quien se refirió al informe presentado quien expresó: “Habiendo recibido instrucciones para realizar la revisión me dirigí a revisar las guías de movilización de ellas por la revisión que efectué detecté algunas irregularidades, encontré guías madres donde M.A.M. vendía a M.B. haciendo mención a las guías madres una vez, habían unas guías del año 2001, pero eran muy pocos animales para los que se iban a movilizar con esa guías, no se si existían otras, además los animales vendidos con las guías madres del año 2001 debieron ser vendidos a mas tardar a un lapso de un año, por otra parte los animales de ceba no permanecen en las finca tres años como ocurrió aquí, siempre pedí a los órganos de instrucción que en caso de existir otras guías me la hicieran llegar pero nunca me respondieron”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ al verificar el numero de animales cuya movilización fue autorizado se determinó que eran 36 pero al matadero entraron 50, se supone entonces que debe haber otra guía que no apareció; Para el momento en que se produce la movilización la expedición de Guías no la tenía el SASA, la expedición la hacía AGROOSPINO”. A preguntas formuladas por el defensor señaló: “Las guías que me fueron presentadas y que observé no eran falsas; Esas guías si fueron expedidas es porque cumplieron con los requisitos para su expedición; Al otorgarse la guía de movilización puede entenderse que hay legalidad en el procedimiento, sin embargo sólo para los animales que dice la guía”. A preguntas formuladas por el juez respondió: “Las guías estaban fechas 07/2000, 07/2001, 9/02/2004, 12/02/2004, 12/02/2004, 23/04/2004, 23/04/2004; Nosotros retomamos la expedición de las Guías desde Diciembre de 2002 hasta Junio de 2003” se observa una circunstancia muy particular y es el hecho de que las guías de movilización a las que hace referencia, todas tenían viso de legalidad por el órgano que las expide: Así expresa la experto lo siguiente: “…Las guías que me fueron presentadas y que observé no eran falsas; Esas guías si fueron expedidas es porque cumplieron con los requisitos para su expedición; Al otorgarse la guía de movilización puede entenderse que hay legalidad en el procedimiento, sin embargo sólo para los animales que dice la guía…”. Guías estas que avalaban la negociaciones posteriores que había realizado el acusado con el ganado.

Luego en concordancia con esta declaración encuentra la expresada en el juicio por la ciudadana A.C.N.S., titular de la cédula de identidad N° 11.396.718, quien señaló: “ Lo que yo se es que al señor se le extraviaron unos animales y supuestamente el responsable es el señor”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ Al señor Miguel se le extraviaron unos animales; Yo no presencié el extravio de los animales porque trabajo en una oficina; El señor Barrios solicitó la expedición de las guías madres; El presentó las guías de movilización con las guías madres que poseía; Yo expido las guías porque él cumplió con todos los requisitos”. A preguntas formuladas por el defensor señaló: “El señor barrios presentó varias guías, entre esas las del señor Méndez, por eso le expedí las guías de movilización, él cumplió con todos los requisitos”. A preguntas formuladas por el juez señaló: “ La expedición de guías no se puede manipular, él presentó todos los requisitos, entre esos las guías madres y la guía debe estar a nombre de él; él presentó varias guías donde M.Á.M. le vendió los animales; No recuerdo el numero de las guías que expedí; El señor Barrios si cumplió con los requisitos para sacar esas guías; Yo no conozco bien al hijo del Señor M.Á. sólo lo veía cuando lo acompañaba a él al S.A.S.A. cuando iban a vender”. De tal declaración es evidente que efectivamente al realizar los tramites para la obtención de las guías de movilización al ciudadano J.F.B. cumplió con todos los requisitos indispensables para tal fin, no siendo tachadas las guías que avalaron la movilización del ganado.

Por ello puede concluirse que efectivamente el ciudadano M.A.B. tenía cualidad dentro de la finca propiedad de su padre para vender ganado, y por otra parte que la expedición de las guías que se le hacen al imputado cumplían con los requisitos de ley para su expedición, no habiéndose acreditado en autos si hubo a o no incautación en la persona del acusado o si el mismo forjó alguna guía madre para lograr la expedición de las guías de movilización del ganado que adquiere.

Sin embargo a ello es de notar que el punto neuralgico de los hechos que se investigan esta en la circunstancia relativa al conocimiento por parte del acusado de la ilicitud o no de las transacciones a las que estaba llegando con el ciudadano M.A.M., toda vez que al mismo se le imputa la comisión del delito de Aprovechamiento de Ganado Bovino proveniente del delito de Hurto o Robo de Ganado, al efecto es preciso indicar los elementos que conforman la norma:

El delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO BOVINO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 14 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera establece:

Quien adquiera, reciba o de alguna manera gestione o participe para que se adquiera o reciban bienes provenientes de ganado robado, hurtado, o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años

Del mismo se desprende: que el agente es indiferente, lo cual ocurre en el caso; que la conducta esta referida a adquirir, esconder o de alguna manera gestionar o participar para que se adquiera o reciban bienes provenientes del ganado robado, hurtado o subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito.

Lo que implica que el agente al cual se le impute la comisión del delito anterior al adquirirlo, reciba o gestione para que se reciban los bienes provenientes de ganado robado o hurtado, debe estar en conocimiento de que el ganado proviene del delito de robo o de hurto.

En el caso que no ocupa el ciudadano acusado J.F.B. según se evidencia de las declaraciones del único testigo presencial que compareció al acto del juicio oral y Público, vendía ganado en la finca propiedad de su padre porque era el encargado de realizar tal actividad, y durante el tiempo en que se realizaban las transacciones con el acusado J.F.B. el estuvo presente.

Por otra parte fueron incorporados al juicio unas documentales que dan certeza acerca de la negociación realizada entre M.A.M. y J.B., ellas son:

Copia de la Factura N° 000053 de fecha 20-02-2004, con el membrete de la Agropecuaria La Barriera, C.A. a nombre de J.F.. Barrios en el que se señala la verificación de una transacción por la cantidad de Bs. 17.271.000,00, expresado en números y letras por la venta de 21 toros por parte del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.033.835 al ciudadano J.B., desprendiéndose del mismo que la transacción se hizo en efectivo y cheque, anexándose al mismo fotocopia de la cédula de identidad y carnet de identificación de la propiedad Ganadera.

De ella se desprende que el ciudadano M.A.M., hijo de la víctima recibe la cantidad de Bs. 17.271.000,00 por la venta de 21 toros al ciudadano J.F.B..

Copia de la Factura N° 000054 de fecha 26-01-2004, con el membrete de la Agropecuaria La Barriera, C.A. a nombre de J.F.. Barrios en el que se señala la verificación de una transacción por la cantidad de Bs. 19.008.000,00 expresado en números y letras por la venta de 23 toros por parte del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.033.835 al ciudadano J.B., desprendiéndose del mismo que la transacción se hizo en efectivo y cheque, anexándose al mismo fotocopia de la cédula de identidad y carnet de identificación de la propiedad Ganadera.

De ella se desprende que el ciudadano M.A.M., hijo de la víctima recibe la cantidad de Bs. 19.008.000,00 por la venta de 23 toros al ciudadano J.F.B..

Copia de la Factura N° 000055 de fecha 02-03-2004, con el membrete de la Agropecuaria La Barriera, C.A. a nombre de J.B. en el que se señala la verificación de una transacción por la cantidad de Bs. 19.383.000,00 expresado en números y letras por la venta de 26 toros por parte del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.033.835 al ciudadano J.B., desprendiéndose del mismo que la transacción se hizo en efectivo y cheque, anexándose al mismo fotocopia de la cédula de identidad y carnet de identificación de la propiedad Ganadera.

De ella se desprende que el ciudadano M.A.M., hijo de la víctima recibe la cantidad de Bs. 19.383.000,00 por la venta de 23 toros al ciudadano J.F.B..

Copia de la Factura N° 000056 de fecha 09-03-2004, con el membrete de la Agropecuaria La Barriera, C.A. a nombre de J.F.. Barrios en el que se señala la verificación de una transacción por la cantidad de Bs. 18.318.000,00 expresado en números y letras por la venta de 22 Toros por parte del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.033.835 al ciudadano J.B., desprendiéndose del mismo que la transacción se hizo en efectivo y cheque, anexándose al mismo fotocopia de la cédula de identidad y carnet de identificación de la propiedad Ganadera.

De ella se desprende que el ciudadano M.A.M., hijo de la víctima recibe la cantidad de Bs. 18.318.000,00 por la venta de 22 toros al ciudadano J.F.B..

Copia de la Factura N° 000057 de fecha 10-02-2004, con el membrete de la Agropecuaria La Barriera, C.A. a nombre de J.F.. Barrios en el que se señala la verificación de una transacción por la cantidad de Bs. 18.062.000,00 expresado en números y letras por la venta de 22 toros por parte del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.033.835 al ciudadano J.B., desprendiéndose del mismo que la transacción se hizo en efectivo y cheque, anexándose al mismo fotocopia de la cédula de identidad y carnet de identificación de la propiedad Ganadera.

De ella se desprende que el ciudadano M.A.M., hijo de la víctima recibe la cantidad de Bs. 18.062.000,00 por la venta de 22 toros al ciudadano J.F.B..

Copia del cheque N° 58282373 de la Institución BANFOANDES de fecha 16-03 del 2004 a nombre de M.M., por la cantidad de Bs. 2000000, cuenta que pertenece a la agropecuaria La Barriera.

Copia del cheque N° 58282386 de la Institución BANFOANDES de fecha 14-04 del 2004 a nombre de M.M., por la cantidad de Bs. 790.000, cuenta que pertenece a la agropecuaria La Barriera.

De ellos se desprende el pago parcial que hiciere el acusado a M.A.M. por la compra del ganado antes señalado.

De allí que no quede dudas acerca de las circunstancias de las transacciones que realizara el acusado con el hijo de la víctima M.A.M..

Ahora con referencia a este punto es necesario traer a colación que entre la víctima y su hijo ocurre un acuerdo reparatorio que fue homologado en la audiencia preliminar pero que no llenó los extremos de ley, toda vez que no se estableció los hechos por los cuales se realiza el acuerdo reparatorio, ni mucho menos el precepto jurídico aplicable, lo que hizo más difícil aún encuadrar los hechos imputados en la norma por las cuales se ordena el enjuiciamiento del acusado, así tenemos que existe y fue incorporado al juicio por su lectura un documento notariado ante la notaria Pública Primera de la ciudad de Acarigua, de fecha 20 de Septiembre de 2004, anotado bajo el N° 15, tomo 113 de los libros de autenticaciones, en el que se realiza un acuerdo reparatorio cuyo tenor es el siguiente:

Yo, M.A.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-17.033.835, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Por cuanto mi persona se encuentra incurso en condición de imputado, en la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley de Protección Ganadera en contra del ciudadano M.A.M., venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.853.159, de este domicilio, según expediente N° 18F1-2C-7941-04, nomenclatura signada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y por cuanto mi voluntad expresa es celebrar un Acuerdo Reparatario en las condiciones siguientes establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a hacerlo en los siguientes términos: La suma acordada es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000,oo) y dicha suma será cancelada de la siguientes manera: la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) al momento de la firma del presente documento, y la cantidad restante de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), serán cancelados de la siguientes manera: mi persona, emite, libra y acepta TRES (03) Letras de Cambio a favor del ciudadano M.A.M., ya identificado, la primera por un monto de VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,oo) con vencimiento para el día 15 de Octubre del año 2004, la segunda por un monto de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) con vencimiento para el día 15 de noviembre del año 2004 y la tercera y ultima por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) con vencimiento para el día 30 de noviembre del año 2004. Y yo, M.A.M., ya identificado, declaro que acepto el Acuerdo Reparatorio que hace el ciudadano M.A.M.G., ya identificado, en los términos expuestos en el presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por ante el funcionario público competente a la fecha de su presentación

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De dicho documento sólo se puede inferir que efectivamente el acusado M.A.M.G. suscribe un acuerdo reparatorio con el objeto de resarcir a la víctima, que es su padre, del perjuicio que le ocasionó al vender un ganado que no era de su propiedad, pero que evidentemente por las circunstancias que se narran no era ni proveniente del robo ni mucho menos del hurto.

Entonces señalado las circunstancias anteriores, es claro que no se pudo determinar que el acusado de autos J.F.B. estuviera al tanto de que estaba en presencia de un ganado que provenía del delito de hurto o de robo, toda vez que con las declaraciones recibidas en juicio no se logró acreditar tales condiciones y las negociaciones entre M.A.M. y el acusado siempre estuvieron enmarcadas dentro del plano de legalidad, dado que el ciudadano M.A.M. tenía facultades para ordenar la venta del ganado, ya que él era la persona que se encargaba de esta actividad en la finca.

En consecuencia, al no haberse acreditado que el ganado provenía del hurto o el robo, y menos aún que el acusado tenía conocimiento acerca de las situación de irregularidad que posteriormente surgen cuando llega la víctima del exterior, es por lo que no puede encuadrarse la conducta del acusado en el tipo imputado, de allí que la presente sentencia ha de devenir en absolutoria a favor del acusado J.F.B., quien es venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, de estado civil casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.401.558, con fecha de nacimiento 08-08-1978, residenciado en la calle principal, casa S/N, sector El Algarrobo de la ciudad de Ospino del estado Portuguesa, por la imputación de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO BOVINO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 14 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera.

Por cuanto el Ministerio Público tuvo elementos suficientes para sustentar su acusación hasta la presente fase, es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSULVE al acusado J.F.B., quien es venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, de estado civil casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.401.558, con fecha de nacimiento 08-08-1978, residenciado en la calle principal, casa S/N, sector El Algarrobo de la ciudad de Ospino del estado Portuguesa, por la imputación de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO BOVINO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 14 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera.

Se absuelve al Ministerio Público del pago de las costas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Sellada y firmada, a los 29 días del mes de Enero del año 2007

Notifiquese a las partes de la presente decisión con el objeto de que corran los lapsos de ley.

El Juez de Juicio N° 3

Abog. A.E.G.E.

La Secretaria

Abog. S.d.V.R.

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