Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoCondena

CAUSA PENAL 3JU-1504-09

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. J.Q.R.

ACUSADO (S):

M.D.U.R.

DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. Y.A.K.G.

ABG. R.F.V.

ABG. M.O.M.P.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.A.S.

SECRETARIO DE SALA:

ABG. RODRIGO CASANOVA D JESUS

I

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa 3JU-1504-09, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado M.D.U.R., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B., este Juzgado procede a dictar el íntegro de la Sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 27-11-2008, a las 06:00 pm, la ciudadana C.A.C.B., salió con sus amigos de nombres P.V., ALVARO, LORD Y MOISES, y se fueron a beber cerveza, en la Licorería Fanáticos que esta mas debajo de la universidad, posteriormente de haber consumido, se fueron en un taxi que había contratado MOISES, luego el taxista llevo en primer lugar a la ciudadana PAOLA a su residencia, y CELIA continuo en el taxi con MOISES, ella recuerda que dejaron a PAOLA en su casa y después de eso se despertó observándose desnuda y sobre ella se encontraba MOISES, desnudo en una habitación de un hotel.

ANTECEDENTES

En fecha 27 de mayo de 2009, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del acusado M.D.U.R., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B..

En fecha 18 de Septiembre de 2009, se llevo a cabo la audiencia preliminar en contra del imputado M.D.U.R., en donde se resolvió, declarar sin lugar la nulidad absoluta del acto conclusivo y al excepción planteada por la defensa, admitir totalmente la acusaciones presentadas por las Fiscalías Sexta, se admitieron totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Sexta y por la defensa, se ordeno la apertura del juicio oral y reservado.

En fecha 26 de Febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del juicio oral en la causa Penal Nº 3JU-1282-07, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado Sutherland , los defensores privados abogados Y.A.K.G. y R.F.V., el acusado de autos y tres ciudadanas en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe.

Seguidamente, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien como punto previo de conformidad a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el juicio se celebre de manera reserva, es decir, a puerta cerrada. El juez visto lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico, y por cuanto el presente debate pudiera afectar el pudor y la vida privada de la victima de autos, dado el delito que se esta ventilando, en esta sala declara con lugar la solicitud fiscal, en el sentido que el presente juicio sea realizado de forma oral y reservado. De seguidas la Representación Fiscal del Ministerio Público expuso sus alegatos de apertura y ratificó la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B., delito que demostrará fue cometido por el acusado; solicitando, por último, sentencia condenatoria en contra del mismo

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representación Fiscal, le fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Ciudadano Juez, oída la exposición fiscal, esta Defensa no nos queda mas sino que rechazar la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de violencia sexual, es bueno recordar que el realizar acto sexual valiéndose de ciertas circunstancias para realizar el acto ya sea narcóticos, sustancias o cualquier otro elemento, es bueno recordar que en este artículo el legislador estableció, que estas circunstancias debían presentarse para que se configure el delito, lo que no sucedió en le presente caso, así mismo es importante mencionar que la misma víctima se encontraba desde tempranas horas de la tarde hasta altas horas de la noche ingiriendo bebidas alcohólicas, no una, ni dos, ni tres cervezas sino varias bebidas causando de esta forma bebidas explosivas, lo cual aclararemos en el debate para demostrar que nuestro defendido en ningún momento vulnero el libre discernimiento de lo presunta victima la cual es mayor de edad e incluso de su bolsillo y bajo su voluntad cancelo bebidas alcohólicas por lo cual demostraremos que nuestro defendido no cometió ningún hecho punible y mucho menos el DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo cual demostraremos en el transcurso del debate y hasta conseguir como resultado una sentencia absolutoria, es todo.

Acto seguido, el Ciudadano Juez procede a imponer al acusado USTARIZ R.M.D., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, coacción u apremio, expuso: “no deseo declarar ciudadano juez esperare el transcurso del debate para hacer uso de mi derecho

Seguidamente, el Juez ordeno declaró abierta la fase de pruebas, y es llamada a la Sala la ciudadana 1.- C.B.C.A., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.813, VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “ nosotros salimos el jueves de la universidad de clases a las cuatro de las tarde de ahí nos encontrábamos en el holt de la universidad y Lord nos dijo que si queríamos ir para el chorro cerca de la universidad y nosotros de ahí nos fuimos con ellos caminando iba lord, Álvaro, Paola, Moisés, un muchacho de ojos azules que no le se el nombre amigo de lord y yo, fuimos para allá estuvimos allá tomando todos y luego lord y el muchacho de ojos azules se fueron a presentar algo un examen, un trabajo no se, luego nos quedamos ahí Paola, el y yo hablando, luego de ahí nos fuimos caminando hacia el fanático otra licorería que queda mas debajo de la universidad, ahí estuvimos tomando como hasta las nueve no me acuerdo bien la hora, yo estaba muy muy tomada no recuerdo muy bien Paola dijo que vino un taxista que nosotras fuimos al baño y al salir el estaba parado al lado del taxista esperándonos del baño Álvaro ya se había ido temprano, vino el taxista no me acuerdo quien es debe ser conocido de el porque el fue el que lo llamo, no me acuerdo como me monte porque yo iba muy mal Paola del dijo a el que me llevaran a mi primero porque yo estaba muy borracha el taxista le dijo que no porque yo vivía cerca de él y el no iba a dar la vuelta llevaron a Paola primero y después me tenían que llevar a mi, entonces nos fuimos cuando yo reacciono y desperté estaba en un lugar que tenia un espejo en el techo el estaba encima mío teniendo relaciones conmigo y yo estaba acostada no se ni como me lo quite ni nada por el estilo, no me acuerdo como me vestí ahí había una mesita al lado mío y yo agarre el teléfono llamando a Paola y me contesto otra mujer que no era Paola salí y había un taxi y me monte y me fui, a el mi hermana lo llamo, porque llamo a Paola y estaba preocupada de que yo no había llegado, y el le dijo que yo me había ido en el taxi porque ella me iba a llevar, y le dijo que estábamos en una fiesta en barrio obrero, lo cual era mentira mi mamá dice que yo llegue como a las dos de la mañana más todo lo que esta en el expediente, es todo.” El ministerio público preguntó: ¿señorita Celia dice usted que salió de la universidad con unos amigos? Si ¿me puede decir como se llaman esos amigos? Lord Becker, P.V., M.U., Alvaro no se el apellido y el de chamo de los ojos azules no se el nombre ¿diga usted si esos ciudadanos estudian en su misma área? no somos carreras diferentes ambiental, mecánica electro medicina carreras diferentes ¿diga usted desde cuando conocía al ciudadano M.D.? como 2 semestres un semestre mas o menos como 7 u 8 meses ¿donde lo conoció? en la universidad ¿que tipo de relación tenia usted antes es hecho con Moisés? Amistad ¿que clase de amistad? nos conocíamos nos saludábamos a veces no éramos muy amigos, conocidos mas bien compañeros de la universidad ¿En otras oportunidades anteriores al hecho usted y las mismas me personas tomaron bebidas alcohólicas al salir de la universidad? una sola vez fuimos a un lugar pero Paola y yo nos fuimos como a las cinco y yo no tome y fue otro amigo ¿mantuvo usted relaciones de noviazgo con moisés? No ¿el señor Moisés le hico alguna proposición de tener relaciones con usted? no… ¿dijo usted que habían tomado desde las cinco de la tarde? si ¿que cantidad? no me acuerdo mucho la cantidad exacta no se, se que en el chorro estábamos tomando cervezas y en el fanático no me acuerdo Paola dice que miche claro no se ¿a que hora abordo usted el taxi con su amiga Paola y Moisés ? no me acuerdo… ¿el señor Moisés le propuso a usted llevarla aun hotel ? que yo sepa no mientras estuve consiente no ¿usted se dio cuenta cuando entro al hotel ? no ¿se acuerda cuando se quito la ropa? no ¿estaba usted totalmente desnuda? Si ¿el señor Moisés estaba en el mismo cuarto con usted? Si ¿se dio cuenta usted cuando el señor moisés estaba arriba de su cuerpo? si cuándo reaccione, si cuando desperté el estaba encima mío ¿que hizo usted cuando reacciono? intente zafarme pero no me acuerdo bien se que le estaba encima mío no se como me zafe, como me vestí y me fui ¿que hizo usted al llegar a su casa? pues mi mamá se puso a llorar todos estaban preocupados regañándome que donde estaba mamá dice que estaba muy mal me sentaron en una silla y me acostaron ¿le contó usted a su mamá lo que le había sucedido? si al otro día ella me acompaño al medico a que me hicieran una evaluación y después fuimos a poner la denuncia ¿en donde formularon al denuncia? en la ptj del terminal bueno el cicpc ¿después de ese hecho el ciudadano Moisés se comunico con usted? Si intento pero no le conteste envió mensajes y tampoco le conteste los mensajes ¿puede señalarle al tribunal y a las partes si recuerda que decía? no recuerdo solo que quería hablar conmigo para aclarar lo que había sucedido eran varios mensajes pero no me acuerdo muy bien cuantos era cuanto decían en fin lo que decía era que quería hablar conmigo y aclarar lo que había pasado ¿profirió alguna amenaza contra usted el señor Moisés? No ¿que hizo usted con es teléfono que contenía los mensajes? se lo dimos a la ptj ellos hicieron experticia y sacaron los mensajes tengo otro teléfono por que ese se me daño pero tengo la misma línea ¿a recibió usted llamadas telefónicas de parte de amigos o familiares de Moisés? el día que lo metieron preso la hermana de él fue a mi casa y hablaron con mi mama de que se buscara un abogado que iban a colocar pancartas a favor de él y después no fueron más ¿ha recibido usted otro mensaje del señor Moisés? No ¿durante el tiempo que conoció a el señor Moisés tuvo usted cierta afección por el? no… ¿durante el tiempo que tuvo usted de conocerlo le hizo el alguna proposición de noviazgo de intimidad? no ¿usted a asistido a tratamiento psicológico? si cuando me hicieron los exámenes psicológicos y con una profesora de la universidad pero no, no he ido mas ¿continua usted sus estudios? si ¿como se ha sentido anímicamente después de lo sucedido? pues ahora estoy mejor porque se que esta preso y no me lo voy a encontrar en la universidad, cuando el estaba en la universidad era mas complicado ¿antes de ser detenido el señor Moisés el trato de ponerse en contacto con usted no él no me envió mas llamadas ni mensajes. La defensa preguntó: ¿Qué día ocurrieron los hechos? El 26 de noviembre, era jueves fue 27 porque el 28 hice la demanda ¿a que hora y en que lugar de la universidad estaban al encontrarse con las personas que menciono? 4 de la tarde en el holt del edifico b ¿desde que ese lugar hasta el chorro de mugre que distancia hay? Desde la universidad aproximadamente no se más de tres cuadras ¿cuando llegaron allá que fue lo primero que hicieron? Nos sentamos en una banquita todos, ellos compararon unas cervezas y nos pusimos a hablar ¿pidieron en ese momento una ronda o hubo alguien en ese momento que no tomo? ellos fueron los que pidieron y si todos tomamos ¿cada ronda de cervezas era de 7 cervezas? de seis ¿aproximadamente cuantas rondas de cervezas pidieron en es lugar? no se, no me acuerdo ¿pidieron siempre el mismo numero de cervezas? si las misma cervezas ¿es decir que todos tomaron la misma cantidad de cervezas?, mas o menos aunque yo tomaba un poquito mas lento (se deja constancia) ¿en algún momento usted tomo la decisión de no tomar? no ¿se vio usted presionada para tomar licor? no (se deja constancia) ¿quienes cancelaron las cervezas que tomaron desde que llegaron hasta que se fueron de ese lugar? Los hombres ¿hasta que hora estuvieron en el lugar chorro de mugre? como hasta la hora que lo cerraron 6 y 30 a 7 ¿de ese lugar se fueron a otro sitio? Al fanático, ¿el fanático que es? Es más abajo ¿Bajando como a que distancia? como a 5 6 cuadras ¿se fueron a pie? si ¿quienes se fueron hasta allá?, Paola, Alvaro, Moisés y yo ¿el fanático es una licorería? Si ¿ que tipo de bebida alcohólica ingirieron cuando llegaron al fanático? no me acuerdo Paola dice que era algo blanco una botellita blanca ¿ tenias tu encima entre tus pertenencias dinero? creo que si ¿que cantidad de dinero aproximadamente? no me acuerdo muy bien como 40 o 50, no mucho ¿solamente tomaron de esa bebida blanca cuando llegaron ahí? si creo que si ¿quien pago es bebida? no se ¿ de esa bebida que tu referiste que compararon la compraron en que presentación en trago o en botella? en una botella dice Paola porque yo no recuerdo Álvaro dice que cuando el se fue quedaba más de la mitad de la botella y quedábamos Paola el yo ¿se terminaron la botella? Álvaro se fue temprano como a las 8 no se, se que vino la hermana a buscarlo ¿luego de que Álvaro se retiro del lugar que hicieron M.P. y tu? Nos quedamos ahí, después Paola y yo fuimos al baño y cuando salimos de la baño el estaba esperándonos con el señor del taxi ¿recuerdas si durante el tiempo que estuvieron el en primer sitio chorro de mugre o si durante el tiempo que estuvieron en el fanático tu conversaste a solas con Moisés? no estábamos en grupo todos, ¿recuerdas que pudiste haber conversado o que conversaste con Moisés antes de salir al baño o con Paola o después? No (se deja constancia) ¿hasta ese momento que fuiste al baño con tu amiga ustedes tres Paola tu y Moisés habían consumido la misma cantidad de alcohol? no recuerdo ¿en algún momento mientras que estuvieron el fanático Moisés te indujo o te obligo a que tu ingirieses esa bebidas alcohólicas? no (se deja constancia) ¿recuerdas como ustedes tres salieron Paola tu y Moisés salieron del fanático? no ¿recuerdas las características de ese taxi? Me acuerdo borroso que yo estaba atrás como acostada, que era asiento grande atrás ¿tu hasta de se momento no tenias relación afectiva con Moisés? ¿Y cuando se montaron en el taxi me dices que había un asiento atrás grande? si ¿me puede decir quien iba adelante y atrás? Alante iba Paola con el señor del taxi y yo atrás con Moisés ¿al salir de ahí hacia donde fueron que vía tomaron? no recuerdo bien si llevamos primero P.e. vive por el frente de la UNEFA ella dice que la llevaron primero ¿como hicieron para tomar la decisión de sentarse una mujer adelante con el taxista y un hombre atrás con otra mujer, no yo no se como me monte ¿tu estabas normal? no yo estaba borracha Paola dice que abrieron la puerta y yo me monte ¿una vez que se baja Paola por la Unefa dices? si por ahí vive ella ¿ a que hora aproximadamente fue eso? no recuerdo ¿cuanto les estaba cobrando el taxista para hacerles la carrera? no recuerdo,¿ luego de que se bajo Paola del taxi que te dijo Paola? no yo no recuerdo cuando Paola se bajo ¿no se despidió de ti? no si se despidió porque yo estaba acostada atrás yo prácticamente estaba inconsciente ¿luego de que se bajo Paola que conversación tuviste con Moisés en el taxi? que yo me acuerde ninguna pero yo no me acuerdo de nada del taxi me acuerdo medio borroso de los asientos y de que Paola estaba adelante en el taxi ¿recuerdas si el te propuso ir a un hotel en el taxi? no recuerdo ¿cuando se baja Paola tu le dijiste al taxista que te llevara a tu casa? no recuerdo no le digo que no recuerdo nada del taxi ¿dices que te despertaste en una habitación en un hotel? si ¿recuerdas si entraste a un hotel? No ¿recuerdas si entregaste tu cedula a la recepcionista de un hotel? No recuerdo como llegue al hotel cuando desperté ya estaba en el cuarto desnuda en una cama el encima de mi y arriba había une espejo ¿a que hora te despertaste? No se ¿cuando te despertaste cual fue tu reacción? cuando yo desperté por el espejo vi que el estaba encima mío, no recuerdo como me zafe como me vestí y salí, ¿como te fuiste? Abrí la puerta y ahí había un taxi parado ¿justo abriste la puerta había un taxi parado? si (se deja constancia) ¿como hiciste para pagara es taxi? Pues la plata la tenia en el bolso ¿cuanto te cobro? no me acuerdo, ¿hacía que parte te dirigiste? le dije el Torbes de Cordero ¿el te llevo directo a la casa? si como yo vivo en toda la vía me imagino que en la vía le dije el número de la casa ¿a que hora llegaste a tu casa? no recuerdo, mi mamá dice que era como la una o las dos. El tribunal preguntó: ¿A que hora en que se encontraron las personas que salieron a beber? A las 4 de la tarde en el holt del b, ¿lugar al que se dirigieron? a chorro de mugre en el primer lugar hasta cuando cerraron como a las 6 y 30 ¿acostumbra usted a ingerir bebidas alcohólicas? no ¿a bebido con regularidad usted bebidas alcohólicas? en alguna fiesta de mi familia ¿se comunico usted con su familia durante el tiempo que estuvieron en ambos sitios chorro de mugre y el fanático? No ¿acostumbra estar hasta altas horas de la noche fuera de su residencia? No ¿recibió alguna llanada de un familiar? Tenia varias llamadas perdidas de mi mama ¿contesto usted alguna d esas llamadas? no ¿converso usted a solas con Moisés en alguno de los dos sitios? No ¿a mantenido alguna relación afectiva con Moisés? no ¿en sus declaraciones usted refiere que cuando reacciona toma un teléfono? ¿Qué teléfono? Uno que estaba en una mesita de noche, ¿a quien llamaba? yo llamaba y decía Paola y me contestaba una mujer, ¿disco usted de una un teléfono celular? si ¿se sabe usted el numero celular que llamo? Si y me lo se de memoria es 0424700786, ¿llamo usted a Paola de su celular? No ¿llamo usted a su mamá de su celular? no ¿opto usted por ir de manera inmediata a algún órgano de seguridad del estado? después que llegue a mí casa al otro día pero en el momento no ¿el taxi que estaba afuera de la habitación cuándo usted sale es el mismo taxi donde llevaron a Paola? no porque este era pequeñito y Paola dice que el otro era grande ¿llamo alguien al taxi que estaba en la puerta? no recuerdo realizo usted alguna llamada? la de la mesita de noche ¿llamo usted a una línea de taxi? no recuerdo¿ observo usted a Moisés realizar alguna llamada? no recuerdo ¿permitieron la salida del sitio en que se encontraba no hubo ninguna parada? no recuerdo abrí la puerta y me monte en el taxi no recuerdo más nada ¿ al momento que usted reacciona señala que se encontraba encima el ciudadano Moisés se encontraba en plena ejecución del acto sexual? si ¿había penetración? Si yo sentí un dolorcito pequeño eso fue lo que me hizo reaccionar ¿presento usted sangramiento? no recuerdo al otro día si pero no se supo si era sangre de virginidad o de otra acción ¿presento usted dolor para el momento? como ardor ¿repelió usted a Moisés para el momento? si me zafe no recuerdo como pero me zafe ¿la tenía sujetada el estaba encima de mí ¿sus manos las tenia libres? si, ¿golpeo usted a Moisés? no recuerdo ¿recuerda usted haber bebido alguna sustancia distinta al alcohol, no que yo recuerde era puro alcohol ¿consistió usted para el acto que se estaba materializando? ¿Dio usted su autorización? no, ¿fue golpeada por el señor Moisés? No ¿se sintió usted mareada o en algún momento que se encontraba perdiendo el conocimiento? si estaba toda borracha ¿pensó usted abandonar al grupo e irse para su casa? no ¿disponía de medios para irse a su casa? podía agarrar un autobús ¿pensó usted en abandonar al agrupo? No ¿quiso usted seguir compartiendo con el grupo que se encontraba? si ¿le comento usted a alguno de sus amigos que se encontraba mareada? no recuerdo ¿Le pidió alguno de ellos que la llevara a su residencia? no recuerdo, ¿había estado usted en alguna situación similar de ingesta alcohólica? con ellos no ¿con algunas otras personas a ingerido alcohol hasta este grado? es la primera vez que me emborracho. En Este estado el Fiscal del Ministerio Publico, solicito el derecho de palabra y fue así como fue manifestó Ciudadano Juez solicito copia simple del acta de esta audiencia para ambas partes; vista la solicitud se acuerda expedir copias simple para ambas partes del acta de esta audiencia.

En este estado, vista la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano Juez fija la continuación del presente Juicio para el día 04 DE MARZO DE 2010, A LAS DIEZ 10:30 HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30A.M.)

En fecha CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y Reservado en la causa Penal Nº 3JU-1504-09, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado J.A.S., los defensores privados abogados Y.A.K.G., R.F.V. y M.M. el acusado de autos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe.

Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate en virtud de la ausencia de testigos procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- RECONOCIMIENTO TECNICO DEL 09-01-2009, SUSCRITO POR EL LICENCIADO DARWIN JOSE DUARTE INSERTO A LOS FOLIOS 30 Y 31 de las actas que conforman la presente causa.

En este estado, el ciudadano Juez deja constancia de que se hicieron presentes al momento del cierre de la presente audiencia dos ciudadanas en calidad de testigo por lo cual se dejan notificadas, así mismo fija la continuación del presente Juicio para el día DIEZ (10) DE MARZO DE 2010, A LAS DIEZ (10) HORAS Y TREINA (30) MINUOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

En fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez, siendo la oportunidad fijada para la realización del juicio oral en la causa Penal Nº 3JU-1282-07, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Sutherland, los defensores privados abogados Y.A.K.G., R.F.V. y M.M. el acusado de autos y tres ciudadanos en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe

Seguidamente, el Juez ordeno declaró abierta la fase de pruebas, y es llamada a la Sala la ciudadana 1.- V.U.M.P., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.501.947, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “todo en fue el 27 de noviembre del 2009, estábamos en clases salimos y estábamos en el holt de la universidad y ahí estaba él con sus amigos de ahí nos fuimos a tomar a un lugar que queda mas debajo de la universidad, ahí estuvimos un rato como hasta las siete de la noche y de ahí nos fuimos al lugar que queda mucho mas abajo que es una licorería, ahí estuvimos un rato más y ella estaba borracha, se habían ido los amigos de él y quedábamos nosotros tres, de ahí nos fuimos al baño y yo le dije a él para irnos porque ella vive muy lejos, el llamo el taxi y al salir estaba el ahí con el taxi, nos montamos en el taxi y yo le dije al taxista para llevarla a ella primero porque estaba muy borracha yo sabiendo que ella vive lejos me quedaría mas tranquila y el taxista me dijo que no porque yo estaba cerca y el no iba a ir hasta allá para después devolverse y dar mas vueltas, yo me quede en mi casa como a las 09:30 de la noche, después me llamo la hermana, la mama que donde estaba ella y me pareció raro por la hora, yo la llame a ella y lo llame a él y no me contestaban, al rato el me devolvió la llamada diciendo que habían estado en las cabañas y que después hablábamos bien que ella ya se había ido para la casa y al rato me llamo la hermana diciendo que había llegado, entonces yo me acosté tranquila sin saber nada de lo que había pasado hasta el día siguiente que ella me llamo y me dijo, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿señorita M.P. a que hora salieron de la universidad? como a las 4 después de clase ¿cuantas personas salieron juntas? éramos 5 ¿me puede decir los nombres? Andreina, Moisés, tres amigos de él y mi persona ¿desde cuando conoce usted ha Andreina? coma hace 2 años y medio desde que entre a la universidad ¿durante ese tiempo supo de alguna relación de noviazgo con el señor Moisés? No ¿le comento Andreina si Moisés la había pretendido? no ¿acostumbraban salir de la universidad a tomar en la licorerías? ella en realidad nunca toma, yo si cuando estoy en reuniones familiares ¿esta acostumbrada a tomar con Andreina? no ¿esa noche que tomaron, que clase de licor? en la tarde cerveza y después aguardiente ¿de que marca? no se ¿quien compro las cervezas? me imagino que ellos porque yo no puse plata ¿se dio cuenta si Andreina puso plata para comprar licor? No ¿durante su conversación Andreina le manifestó pretensión por parte de Moisés? No ¿que tanto licor, cerveza y aguardiente ingirió Andreina? mas que todo cerveza y después el licor y como no esta acostumbrada se pone borracha ¿en el baño en que estado estaba Andreina? Estaba borracha en un momento se cayo y no se acuerda de eso ¿ustedes entraron juntas al baño? si ¿al entrar al baño Moisés ya había llamado el taxi? no el dijo que lo iba a llamar y al salir ya estaba ¿observo trato especial entre Moisés y el taxista? no lo se ¿a que hora llego el taxi como a las 9 porque yo llegue a mi casa a las 9:30 ¿en que lugar estaban ubicados en el taxi? yo adelante, Moisés y Andreina atrás ¿en que condiciones estaba usted? no estaba borracha ¿estaba sobria? si ¿entiende que es sobria? si yo me acuerdo de todo por eso le estoy contando ¿ella entro por sus propios medios al carro? no él le abrió la puerta ¿Quién? Moisés ¿cuánto tiempo demoraron en el transcurso de cuando se montaron y la llevaron a usted? menos de 5 minutos ¿de quien fue la idea de llevarla a usted primero y no ha Andreina? del taxista porque yo le dije al taxista para llevarla a ella primero y el taxista me dijo que no porque yo estaba cerca y el no iba a ir hasta allá para después devolverse y dar mas vueltas ¿en que estado estaba Moisés? Normal no estaba borracho ¿a que hora la llamo la hermana y la mama de Andreina? como a las 11 y 12 de la noche, me dijeron que Andreina no había aparecido que no llegaba ¿se comunico esa noche con usted Andreina? No, en la mañana si a las 7 ¿que le dijo? Que porque la había dejado con él que la había violado (se deja constancia) ¿que le dijo de eso? no mucho porque estaba llorando (se deja constancia) ¿depuse de las siete de la mañana se comunico con usted Andreina? varias veces porque ese día fue a poner la denuncia ¿usted la acompaño a poner la denuncia? No, la mamá fue con ella ¿esa mañana usted hablo con ella personalmente? no ¿en que oportunidad hablo con ella personalmente? como al día siguiente ella fue a mi casa ¿que le dijo? ella se puso a llorar y me contó como fue todo bueno lo que recordaba ¿Qué le decía? que ella no se acuerda de nada que ella despertó estaba en un hotel y al despertarse el estaba encima de ella y había un espejo en el techo (se deja constancia) ¿que le dijo ella que hizo? que ella en ese momento no supo como se lo quito, que la vistió él o ella, que no sabe que abrió la puerta había un taxi y se fue a su casa ¿posteriormente del suceso ella ha hablado con usted del suceso? Si ¿que le dice? que ella no se acuerda nada más de eso y que había una mesita al lado de la cama y que ella lo agarraba y me trataba de llamar a mi ¿Dónde dice usted que le dijo que estaba el teléfono? Al lado de la cama ¿durante el tiempo que tiene conociendo a Andreina según sus referencias ha escuchado que tome bebidas alcohólicas? jamás porque ella no sabe, además vive lejos y el papá no la deja ¿desde el punto de vista femenino que le dijo Andreina después de los hechos? que le daba asco que ella no había estado con nadie para que una persona que no conociera le hiciera eso ¿le dijo que era virgen? si ¿en alguna oportunidad le comento haber tenido relaciones sexuales con otro hombre? no ¿después del suceso usted le ha conocido pareja o novio a Andreina? no ella no tiene novio. La Defensa Abg. M.M. preguntó: ¿desde hace cuanto exactamente conoce ha Andreina? desde que entre a la universidad como desde 2 años y medio en al universidad ¿Acostumbraban a estar juntas? si y todavía ¿el día de los hechos exactamente a que hora salen de la universidad? exactamente no recuerdo se que fue después de las 4 porque a esa hora salimos de clases ¿cual fue el recorrido que hicieron después de salir de la universidad? fuimos al lugar que queda mas abajo, luego fuimos a la licorería ¿en ambos lugares expenden bebidas alcohólicas? si ¿en el primer lugar que estuvieron se encontraban muchas personas? si ¿cuando ustedes hacen acto de presencia al lugar después de salir de la universidad previamente habían ingerido bebidas alcohólicas? no ¿cuantas damas y cuantos caballeros habían en el grupo? 2 damas y 4 caballeros ¿alguno de los caballeros que estaban ejercieron alguna coacción para que fueran a esos sitios? ellos nos invitaron y nosotras aceptamos ¿tenían conocimiento de que iban a beber bebidas alcohólicas? si ¿se opusieron a consumir en el algunos de los lugares bebidas alcohólicas? no ¿cuando ustedes empiezan a pedir bebidas alcohólicas previamente se pusieron de acuerdo como iban a pagar esas bebidas? no ¿recuerda usted quien pidió la primera ronda de cervezas? no ¿recuerda usted quien pago la primera ronda de cervezas? no ¿tiene usted conocimiento si Andreina aporto dinero para las bebidas alcohólicas? no ¿no tiene concomiendo o no recuerda? no recuerdo (se deja constancia) ¿aproximadamente cuantas cervezas se tomaron? varias no sabría decirle la cantidad, muchas ¿todas las rondas que pedían era la misma cantidad de cervezas? si ¿de acuerdo a la anterior respuesta la misma cantidad de alcohol que bebieron ustedes fue la que tomaron los ciudadanos de sexo masculino? no unos se fueron temprano de resto todos bebíamos igual ¿cuales de esos jóvenes se ausentaron? fueron dos York y uno que no recuerdo el nombre ¿cuantas personas quedaban en el lugar 4 ¿Quiénes? Andreina, Moisés, el amigo de Moisés y yo ¿aproximadamente a que hora se fueron del lugar esas personas? como antes de las 5 o 6 ¿esas personas se ausentaron en el primer lugar o en el segundo lugar? en el primero ¿cuanto tiempo permanecieron bebiendo ustedes en ese primer lugar? nos quedamos como hasta las siete de la noche ahí y luego nos fuimos al otro lugar ¿el ir a otro lugar fue iniciativa de quien? no recuerdo de nosotros no fue, menos de Andreina que estaba borracha ¿para cambiarse del lugar hubo concierto entre todos, se pusieron de acuerdo? si ¿fuera de Moisés que otro caballero se quedo presente? El amigo de el ¿como se llama? Álvaro ¿alguno de ellos las presionaba para tomar bebidas? no ¿de acuerdo a la respuestas anterior ustedes fueron por iniciativa propia? claro ¿Como se llama el otro lugar donde ustedes acudieron? A la licorería el fanático ¿donde esta ubicada? Se que queda por la zona industrial al lado de una Bomba ¿Cómo era el estado de ebriedad o sobriedad de Andreina antes de ir al segundo lugar? estaba prendida pero en el otro lugar fue que se emborracho ¿que medio utilizaron para trasladarse entre el primer lugar y el segundo? caminando ¿Qué distancia hay entre un lugar y otro? 3 cuadras ¿durante el trayecto Andreina tropezó o se cayo producto del estado de ebriedad? no ¿cuando llegan al segundo lugar siguen tomando cervezas o cambiaron de bebida? cambiamos ¿ese cambio fue particular o de acuerdo con todos? nos pusimos de acuerdo todos ¿cargaba usted dinero en su poder? si ¿tiene conocimiento que Andreina cargara dinero en ese momento? si cargaba ¿recuerda si Andreina o usted hicieran algún aporte para la cuenta? no recuerdo ¿ese aguardiente recuerda usted la marca? no ¿recuerda si ese aguardiente lo pidieron por tragos o botella? Botella ¿recuerda usted el tamaño de esa botella? Como así (colocando las manos en posición de una a la otra como de 20 centímetros aproximadamente) ¿que tipo de vaso utilizaron para beberse el aguardiente? no recuerdo ¿en el momento que usted llega a la segunda licorería estaba en ebriedad o sobriedad? Sobria ¿de Andreina recuerda su estado de ebriedad o sobriedad? estaba ebria ¿cuanto tiempo permanecieron en el segundo lugar? una hora ¿esa licorería tiene algún baño? No, bueno adentro si hay un baño, pero nosotras fuimos al baño de la Bomba ¿que distancia hay entre la licorería y el baño? relativamente cerca uno al lado del otro ¿que tiempo tardaron en el baño? como 5 minutos ¿que conversación tuvieron en el baño? ella llamo a la hermana y le dijo ahorita me voy en taxi ¿quien tomo la iniciativa de irse del lugar? A.e. dijo ya es hora de irnos y el dijo que llamaba el taxi ¿cuanto tiempo duro entre que llamaron al taxi y salieron del baño? Eso fue de una vez al salir del baño ya estaba ahí ¿cuando se montan al taxi en que condiciones de ebriedad o sobriedad se encontraba Andreina? ya estaba ebria ¿ que distribución tenían en el taxi? yo me monte adelante y ella atrás con Moisés ¿ y Álvaro? ya se había ido ¿la ciudadana Andreina le pidió que la acompañara en la parte de atrás de ese vehiculo? no ella estaba ebria, el abrió la parte de atrás y yo me monte delante ¿una vez que abordan el vehiculo que conversación hubo entre M.U. y el taxista? no recuerdo ¿noto algún grado de amistad entre M.U. y el taxista? no recuerdo ¿una vez salen de ese lugar Andreina sostuvo palabras en el taxi con M.U.? no recuerdo ¿con anterioridad a ese hecho usted en alguna oportunidad ha estado con Andreina tomando bebidas alcohólicas? no. En este estado la Defensa Abogado M.M. le manifiesta al Juez; Doctor quiero someter como prueba nueva al contradictorio una foto donde aparece esta señorita en la página de Facebook en lugares donde se expenden bebidas alcohólicas en compañía de la señorita Andreina. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: esa es una prueba grosera y además es un delito porque quien o que Juez autorizo sacar esa foto de dicha pagina informática, las pruebas deben ser legales y licitas por lo cual yo me opongo rotundamente a que el ciudadano Juez admita esa prueba por cuanto esta atentando contra la honorabilidad de la testigo y la victima. Así mismo la Defensa Abogado M.M. le manifiesta al Juez: en primer lugar el Factbook es una pagina pública donde no se esta jaqueando, no se esta cometiendo delito, con esta prueba estoy tratando de demostrar la veracidad del testigo, de esta prueba tuvo conocimiento esta defensa con posterioridad a los hechos y es valida de conformidad al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y por el derecho a la defensa, e inclusive usted puede leer que dice el escrito si la admite, donde la ciudadana en tono molesto manifiesta que obtuvo lo que quería, por lo cual solicito sea admitida como nueva prueba. el Fiscal del Ministerio Publico manifestó: reitero mi objeción a que sea admitida, como va a pretender la defensa que un papel del cual no ha habido nunca un control el cual debe recaer sobre los órganos jurisdiccionales, sabiendo por las máximas de experiencia que existen montajes eso no es prueba es un documento que no tiene control todo el mundo tiene acceso allí, hay una ley de protección de dignidad y reputación de las personas, eso es un papel un panfleto eso no tiene valor ni control. De seguidas el JUEZ se pronuncia: Los órganos de prueba deben estar directamente relacionados con el hecho que se debate, en lo relativo a las impresiones que en 12 folios útiles presenta la defensa con el propósito de demostrar la credibilidad de la testigo, este tribunal no esta realizando pronunciamiento sobre la vida privada de la testigo, sencillamente la estamos sometiendo al contradictorio y ha respondido a las preguntas tanto del Ministerio Publico, como las de la defensa, en cuanto a las pruebas, los artículos 326, 327, 328, 329 y 330 establecen el lapso legal donde se deben presentar las pruebas para el control jurisdiccional y el no presentar las misma comporta la perdida de la oportunidad para presentarlas, aunado a ello este tribunal no esta juzgando la vida privada de la deponente ya que ella tiene la potestad de publicar fotos por Facebook o cualquier red social que desee, lo que aquí se esta debatiendo son los hechos referidos por la representación Fiscal, los cuales deben ser probados por medios, legales, lícitos, pertinentes, necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los mismos, medios probatorios estos que deben someterse a las reglas del Juicio Oral, conforme a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, y éste Juzgador en la sentencia que ha de producirse en el caso de autos, procederá a atribuir el valor probatorio que la prueba aquí recepcionada merece en definitiva; y por cuanto no existe pertinencia en la prueba presentada por la defensa, aunado a que no constituye una nueva prueba, declara sin lugar la misma ya que no guarda relación con el hecho ello de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. El Juez ordena Continuar con el contradictorio; ¿después de que ustedes se ausentan del segundo sitio cual fue la trayectoria del taxista? de ahí para mi casa ¿donde es su casa? frente a la UNEFA en el edificio ¿cuando la dejan en su casa Andreina le manifestó algo? no ¿usted se despidió? No, ella estaba atrás ¿que paso después esa misma noche? llegue a mi casa me acosté y me llamo la hermana y la mama llorando que ella no aparecía, yo empecé a llamarlos a él y a ella y después él me contesto me dijo que se habían ido a las cabañas y ella ya se había ido para su casa y me acosté, al otro día ella me llamo ¿quien le dijo que habían ido para las cabañas? Moisés ¿vía telefónica? si ¿ cuanto tiempo transcurrió desde que la dejaron a usted con el taxi en su casa y que ella la llama? ella me llamo al día siguiente ¿le manifestó ella que paso dentro de la habitación? lo que ella dijo que cuando despertó el estaba encima de ella, que vio el espejo, lo del teléfono que me estaba llamando, que no sabe como se vistió y cuando abrió la puerta ella se fue ¿ella le manifestó si era el mismo taxi? ella no se acuerda, pero se que no porque el primero era grande y el segundo la hermana dice que era pequeño ¿converso con la hermana de Andreina? Si ¿que le dijo? que ella estaba borracha y no tenia ropa interior ¿tiene conocimiento si en el taxi que la llevo iba sola o acompañada de Moisés? iba sola ¿le explico posteriormente al hecho la manera como dirigió al taxi para su casa? ella dice que dijo vía el Torbes y la casa queda en toda la vía ¿le manifestó cuanto tiempo paso en el hotel? no. La Defensa ABG. Y.A.K.G. preguntó: ¿cuando ustedes abordaron el taxi como organizan la ruta? yo le dije al taxista para llevarla a ella primero porque estaba muy borracha yo sabiendo que ella vive lejos me quedaría más tranquila y el taxista me dijo que no porque yo estaba cerca y el no iba a ir hasta allá para después devolverse y dar mas vueltas ¿que respuesta tuvo Andreina? ella dijo bueno (se deja constancia) ¿ella estuvo de acuerdo con la ruta? si. El tribunal preguntó: ¿sabe usted si entre el ciudadano M.U. y Andreina existiera alguna relación sentimental? no ¿presencio usted algún acuerdo entre ellos para ir algún lugar a para tener contacto sexual? No ¿le manifestó Andreina si había acuerdo con M.U. para tener contacto sexual? no ¿a que hora recibe la llamada donde Moisés le dice que estaban en las cabañas? como las 12 ¿quien llamo el o usted? yo lo llame y no me contesto y después el me devolvió la llamada ¿intento comunicares con la ciudadana Andreina? si ¿logro comunicación con ella? no ¿intento comunicarse con su familia? Si llame a la hermana y le dije que ya iba para la casa ¿le informo a la hermana lo que converso con Moisés? no ¿en el trayecto del taxi observo conversación entre Moisés y Celia? No ¿observo usted alguna actitud de acercamiento abrazos, caricias en la parte posterior del taxi? no ¿observo algún tipo de beso? no ¿se encontraba consciente Celia cuando usted deja el taxi? no estaba ebria ¿se despidió usted de Celia? no ¿para ubicarse en el taxi como fue el abordaje fue espontáneo? el abrió la puerta del taxi, yo me monte adelante y ellos se montaron atrás ¿le comento en algún momento luego del hecho la ciudadana Celia que hubiera consentido este acto? no. El tribunal deja constancia que siendo la una de la tarde se apago el aire, se abrieron las ventanas, siguiendo el juicio de esa manera y haciendo solo uso del computador, así mismo en vista lo avanzado de la hora 5 minutos para las dos de la tarde; el ciudadano Juez fija la continuación del presente Juicio para el día 17 DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30A.M.),

En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y Reservado en la causa Penal Nº 3JU-1282-07, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Sutherland, los defensores privados abogados Y.A.K.G., R.F.V. y M.M. el acusado de autos y dos ciudadanos en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado.

A las partes las instó a litigar de buena fe, hace un recuento de lo acontecido en audiencias anteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, el Juez ordeno continuar con la fase de recepción de pruebas, y es llamada a la Sala la ciudadana 1.- C.B.A.A., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.120.966, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “bueno el día que paso eso nosotras estábamos llamando a mi hermana y no contestaba el teléfono como a las 9:30 a10:00 de la noche mi mamá preocupada llamamos a la amiga y amigos y no contestaban, esperamos que llegara pero no llegaba y busque el numero de Paola y la llame y ella me dijo que mi hermana ya se había ido en un taxi y ya no tardaría en llegar, eso era como a las 10:30, ella me dijo que la esperara, esperamos como una hora más y la llame de nuevo y le dije que no había llegado me dio el numero del amigo que la estaba acompañando en el taxi, lo llame como a la una y me contesto no en una voz normal, sino como una voz irónica, yo le pregunte por mi hermana que porque tenia tiempo que se habían venido, porque no llegaba a la casa y el me dijo que estaban en una fiesta y no tardaba en llegar, pero como burlándose de mi y me dijo, no tarda en llegar espérala, ella llego en un taxi nuevo, llego toda desarreglada y no tenia sostenes, y ella no reaccionaba y decía que no se acordaba de nada, yo le pregunte que le había pasado y estaba como ida, como drogada, decía que no se acordaba de nada, paso así y mi mamá al otro día la acompaño a la fiscalía a poner la denuncia, es todo.” El Ministerio Público preguntó: ¿Adriana ese día con quien andaba su hermana? yo la vi en la universidad con los amigos de siempre llegue a mi casa y no se había venido ¿usted menciona a Paola quien es Paola? la amiga de mi hermana ¿usted converso con Paola, que le dijo? yo la llame al celular y no contesto, la llame a la casa y la mama me la paso, le pregunte porque mi hermana no había llegado dijo que estaba por llegar le dije que teníamos tiempo esperando y no llegaba y después llego en un taxi ¿en que estado estaba su hermana cuando llego? no se ella estaba como drogada no se como decirle ¿percibió su aliento? sí, estaba tomada ¿en ese momento que le dijo su hermana cuando llego? le preguntamos porque llegaba a esa hora y dijo que no se acordaba ¿que dijo en la mañana? yo salí temprano a la universidad y ella se quedo con mi mamá ¿le contó su hermana que había hecho esa noche? no ¿le dijo si se reunió con amigos? no ¿hablo con Paola usted al otro día? si ella se entero de lo que había pasado ¿acostumbraba su hermana a salir frecuentemente a la calle? no ¿acostumbraba su hermana a la ingestión de bebidas alcohólicas? no ¿que le ha comentado su hermana después de que paso todo? pues de lo que había pasado que en el estado que había estado se vio en el motel ese, que vio un espejo en el techo, reacciono salió, agarro el taxi y llego a la casa ¿usted tiene conocimiento si su hermana tenia relación de noviazgo con algún hombre? no ¿le conocía novio usted a ella? cuando estaba en el liceo ¿conocía usted al ciudadano Moisés? No, no sabia quien era ¿llego su hermana hacer cometario de ese ciudadano? no nunca. La Defensa Abg. M.M. preguntó: ¿recuerdas el día que ocurrieron los hechos? no ¿a que hora llego tu hermana a tu casa? como a las 2 o una y media ¿cuando ella llegó a su casa en el horario que dijiste se bajo del taxi que fue lo primero que dijo? ella se sentó y no dijo nada le preguntamos y dijo que no se acordaba de nada, le preguntamos que porque llego tarde que porque había llegado desaliñada dijo que no se acordaba después empezó como a llorar y mi mamá y yo le preguntábamos y decía que no se acordaba ¿a que hora debió llegar tu hermana a su casa? como llegamos todo el tiempo salimos de clases a las 6 agarramos ruta de 7 y llegamos a la casa como las 8 ¿cuando tu hermana llego a la casa, le hiciste las preguntas en compañía de tu mama? si mi mama y mi otra hermana ¿regaño tu mama a celia en ese momento? pues si le hablaba en tono fuerte, pero así muy fuerte no, al verla en ese estado no la regaño así ¿conversaste por teléfono con la amiga de tu hermana? si para preguntarle porque no había llegado mi hermana ¿a que hora conversaste con ella aproximadamente? yo la llame temprano pero no me contestaba, espere un tiempo y con aun amigo conseguí el numero de ella de la casa, la llame a la casa y la mamá me la paso y le pregunte porque mi hermana no había llegado y ella me dijo llame a este numero de un amigo que él se fue a acompañarla ¿como notaste la voz de la amiga de tu hermana cuando hablaste con ella por teléfono? pues como dormida porque ella ya estaba durmiendo ¿una vez que llego tu hermana a tu casa a la hora que mencionaste les manifestó ella algo en ese momento de que alguna persona se había aprovechado de ella? en ese momento no ¿en que momento les manifiesta? bueno ella durmió con mi mama me imagino que en la noche le contaría, nosotros nos enteramos al otro día en la mañana ¿duerme tu hermana normalmente con tu mama? no ¿al otro día en la mañana que es lo primero que hace tu mama y tu hermana? pues yo me fui como a las 6 de la mañana y fue después que mi mama y ella nos contaron ¿que les contaron exactamente? mi hermana lo que le había pasado y que pues eso ¿llevo tu mama a tu hermana algún médico? si al otro día la llevo al médico ¿sabes a que medico la llevo? No ¿tienes conocimiento de que le dijo ese medico a tu mama y tu hermana? pues mas o menos que si había tenido penetración pero que todo no se le había desgarrado algo así no se ¿trata de recordar? pues que la telita el himen estaba desgarrada pero no completamente pero que había quedado un poquito sin desgarrar, pero que si hubo penetración ¿se hizo algún otro examen tu hermana como algún estudio ginecológico? pues no ese día a ella fue que la vio el doctor, fue a exámenes psicológicos, pero luego de ese examen si ¿que tiempo paso entre un examen y otro? como dos días o uno ¿recuerda el nombre de la doctora? no ¿recuerdas que dijo la doctora? lo que le había dicho el anterior, pero no recuerdo si primero fue el doctor o la doctora. el tribunal preguntó: ¿señala que converso con Paola vía telefónica, te indico Paola a que hora se fue tu hermana en el taxi? no me dijo horas, no recuerdo ¿a que hora fue la llamada? como a las 11:00 a 11:30 ¿esa llamada se realizo a un numero móvil o fijo? fijo ¿previamente había usted realizado llamada al numero móvil de Paola? claro yo la estaba llamando al teléfono de ella y no contestaba, después fue que la ubique en la casa ¿observo usted el momento cuando su hermana arriba en su residencia? si ¿puede indicar las características del carro en que llego su hermana? era un carro nuevo pero no recuerdo como era ¿conoce de vehículos? si ¿me puede decir la marca del vehiculo? puedo decirle que se parecía a un aveo o fiat ¿cancelo algún miembro de su familia la carrera? no ¿quien pago esa carrera? me imagino que ella ¿una vez que el taxi deja a su hermana en su casa noto usted desgarró en las prendas de ella? Desgarro no, pero tenia bajada la blusa y el hombro también estaba así bajada (señalo aun costado el brazo a la altura del antebrazo) ¿observo usted enrojecimiento en la piel, los brazo o golpes hematomas o algo que se le pudiera parecer? no ¿mantenía su hermana relación de amistad con el ciudadano Moisés? yo nunca los había visto juntos ¿tenia conocimiento de que entre ellos existiera alguna relación sentimental? no ¿le indico su hermana el día de los hechos cuando llego a su casa que le había sucedido? no ¿cuando le comento? a mi directamente no, me imagino que en la noche a mi mamá ¿que le contó su hermana de lo que le había pasado? pues que ella se había ido con unos amigos que estaba muy borracha que ella se despertó en el hotel, se despertó mirando al techo y que habían muchos espejos, que ella reacciono en ese momento se vistió rápido y salio de ahí ¿ayudo alguien a bajar a su hermana del vehiculo en el que llego a su casa? no ¿Una vez que su hermana le manifiesta lo sucedido, le manifestó si había estado de acuerdo en eso? no ¿Posterior a la llegada de su hermana en su casa hubo alguna comunicación con la ciudadana M.P.? no ¿tenia completa su vestimenta su hermana el día que llego a la casa? no tenia sostén ¿carecía de alguna otra prenda intima su hermana? no, creo que no ¿tenia toda su demás vestimenta? sí, tenia su pantalón y su camisa ¿estaba provista de su prenda interior inferior, de su blumer? yo no se si la cargaba yo lo único que vi fue que llego sin sostén no se si cargaba pantaletas. Rendada la anterior declaración se hace ingresar a sala al ciudadano 2.- MORA CONTRERAS J.O., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.122, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado, a quien se le coloco de manifiesto examen psicológico S/N de fecha 30-03-2009, corriente a los folios 47 y 48, Luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “reconozco el contenido y firma”. En este estado de conformidad alo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a incorporar previa lectura por secretaria examen psicológico S/N de fecha 30-03-2009, corriente a los folios 47 y 48, se da por incorporada la anterior documental. Seguidamente el ciudadano Mora Contreras J.O. manifestó: “lo que hace una prueba psicológica es dar un perfil de la persona a la que se le esta haciendo la prueba, el propósito clínico es que una persona con problemas de personalidad darle ayuda, darle opciones, permitirnos opciones para ofrecer un tratamiento, es una prueba clínica de ayuda para tener opciones. El Ministerio Público preguntó: ¿desde su punto de vista, de su experiencia como psicólogo y ante lo ultimo que dijo prueba clínica de ayuda que te pido de ayuda le fue solicitada? aquí no hay solicitud de ayuda lo que tengo es una solicitud de fiscalía ¿el examen en si usted dice que se trata de una prueba clínica de ayuda, ella fue enviada, que ayuda necesito ella? cuando uno ofrece ayuda no tiene que ser de que a ella le haya sucedido o no algo, ella puede ser culpable o no, a ella se le estaba ayudando a tener claridad en los pensamientos que ella va a tener fortaleza para enfrentar una situación se o no sea violada, en este caso es lo que yo ofrezco, si es una persona que lo acusan de ratero entra en trauma, entonces yo lo puedo ayudar para que tenga fortaleza, lo que damos es fuerza o autoestima ¿cual fue la causa de esa ayuda la referencia? lo que yo le digo es en esta situación, es permítame ayudarle, con ejercicios en la mente con ejercicios para que ella suelte el trauma tenga más fuerza y puede hablar después ¿como facilito la ayuda en base a los hechos? ella dice doctor yo fui violada y yo asumo que es verdad, yo le digo si usted fue violada, yo le digo permítame ayudarla y darle ayuda psicoterapéutica ¿presento en esa entrevista la ciudadana bajo sus observaciones y experiencia, un estrés postraumático? lo que hablamos de estrés postraumático insomnio, estrés, yo no lo puedo observar, yo no lo veo lo único que puedo ofrecer es ayuda, si eso es verdad yo tengo que creer y sobre eso ofrecer mi ayuda ¿dice usted que la ciudadana informa que tiene problemas y al mismo tiempo desdice los mismos a que se refiere? por ejemplo las personas que dicen yo soy chiquito y no acepto mi tamaño, busco novias mas grandes es decir no aceptan las cosas como son, es decir que esta persona diga algo pero no es así como lo esta diciendo es general no es abstracto, la prueba no se refiere a una prueba en especifico a una conducta determinada ¿en el estudio que usted realizo sobre esa ciudadana percibió usted someramente o en forma profunda si se produjo alguna alteración en su psiquis por los hechos que ella le comento? no puedo decir el modelo funcional porque no la conozco de antes, en ese momento no observe una alteración grave que yo pueda informar ¿observo usted en la ciudadana alguna manifestación de estrés con motivo del hecho que le manifestó? lo que uno observa es rabia, por la relación de los hechos, molestia de tener que hablar de algo que ella no quiere, hablar y estar sometida a la prueba psicológica. La Defensa Abg. M.M. preguntó: ¿Usted es graduado en que? Soy graduado en psicología de la universidad Católica A.B. en Caracas ¿desde hace cuanto tiempo se desempeña en el área de higiene mental en el hospital central de San Cristóbal? cerca de 10 años ¿cuando usted señala en su informe que esta joven que asistió a su consulta en sus relaciones personales no tiene estabilidad que quiere decir? quiere decir que es una persona grosera fuerte, esas características no son fáciles para las demás personas porque puede ser rechazada, eso quiere decir, ser antipática ¿al decir evasión en la interacción con otras personas a que se refiere? puede ser lo mismo es decir no tiene la profundidad en las relaciones personales, pueden ser compañeros de clases pero no relaciones mas profundas es mas fácil una relación de tipo compañero ¿cuando usted establece que no observo shock postraumático que quiere decir? se lo explico con un caso cuando una persona va en un carro y choca queda el miedo puede ser que de ahí en adelante empiece a soñar en el carro, le puede dar diarrea, le pude dar perdida de sueño, le puede dar taquicardia, eso es lo que quiere decir estrés postraumático ¿podría explicarle al tribunal cuales son las características, de una violada? pueden producirse los sueños, se coloca nerviosa, puede tener miedo, podría dejara de ir a la universidad, va a tener cierto rechazo a lo varones ¿en esa entrevista encontró usted, puedo observar esos signos en esa persona? ella estaba mas molesta, tenia rabia, impotencia en ese momento ¿cunado dice que no tiene seguridad en sus relaciones sexuales que significa? eso sale de la prueba, lo que quiere decir es que pueda tener dificultades en sus relaciones con los varones, con los muchachos ¿cuando usted dice rasgos de alcoholismo se refiere a grados de alcoholismos severos? quiero decir tiene la tendencia de tomar bebidas alcohólicas ¿cuando habla que las respuestas son inconclusivas que significa? hay una prueba que es de 550 preguntas hay que hacerlas correctamente esta señorita, algunas se las salto y no respondió o no le dio la importancia debida, me vi en la obligación de no presentarla de nuevo ¿podríamos pensar que estamos frente a una persona mitómana? en este caso sí mintió porque no lleno todas la prueba como esta solicitada (se deja constancia) ¿eso puede marcar un patrón en la conducta de esa persona? no ya que en ese momento puede tener ansiedad, por que ejemplo de las preguntas dice usted puede robar dice si o no, o dejar en blanco, eso puede ser por miedo a responder ¿cuando dice que ella distorsiona la percepción de sus problemas que quiere decir? es que es muy fácil que la persona no analice bien los problemas, su juicio para un problema no da respuestas bien claras y bien definidas y entonces ya esta distorsionando ¿en su examen cuando dice muestra una fuerza falsa en la resolución de un problemas que quiere decir? ejemplo yo soy chiquito y hay una mujer de dos metros y yo digo yo me la voy a levantar mostrándoles algo que no tengo, eso es fuerza falsa ¿cuando habla que esta joven sintió rechazo al apoyo psicoterapéutico porque se da? hay muchos motivos, por pena, por vergüenza, pena a las intimidades, y por eso no aceptan la ayuda porque los ejercicios son fuertes y pesados eso es por lo que las personas se pueden cerrar ¿Quisiera que nos aclarara una interrogante cuando dice que ella tiene problemas y desdice los mismos? como por ejemplo una persona que va a la calle y esta mas limpia que un suelo, y va y dice que tiene mucho dinero es decir no tiene la fuerza de manejar los problemas ¿Cuando usted habla de rasgos de negativismo? la persona negativa es la que en cualquier situación dice no ¿la inestabilidad? las personas inestables no saben sostener lo que en este momento quieren decir, por ejemplo una persona dice esto es verde y luego le dicen que no y puede dudar, es decir que no son uniformes en sus expresiones ¿pudo notarlo en esa persona? no ¿usted dice en este momento no, pero lo establece? si pero por la prueba psicológica, yo no lo observe ¿que considero usted del resultado? yo no me fijo en el contenido sino en la integración de la prueba, de las 550 si no las responde todas yo puedo decir no fue conclusivo. El tribunal pregunto: ¿en que consistió la prueba en test o hubo también entrevista?, solo en test, cuatro test ¿entrevisto usted a la joven a los efectos de integrar su informe? si yo hable con ella y en función a esto es que yo hago mi trabajo de referencia ¿en cuanto a los test que lo lleva a usted a realizar este informe, a preguntas de la defensa le pregunto que en el caso pudiéramos estar frente a una persona mitómana usted dijo si? yo no quiero decir que sea mitómana quiero decir que en este caso la muchacha no concluyo la prueba, el mitómano es un rasgo una característica de la personalidad, el mitómano que permanentemente esta diciendo mentira a lo largo de su discurso, en este caso lo que dije que podía ser una mentira porque no lleno el diccionario ¿considera usted que en torno al test mintió en cuanto al examen o a los hechos? aquí estamos hablando del examen ¿en este test podemos hablar de una conducta evasiva? sí, en este sentido sí, por estar miedosa ¿cuales eran las preguntas mas evadidas por esta joven? no tengo conocimiento porque esto es una planilla muy grande ¿cuando refiere que presenta conflicto en las relaciones con la figura masculina a que se refiere? que puede ser tímida, que el encuentro con el entorno masculino le presenta cierta ansiedad no se relaciona con facilidad como cualquiera de nosotros ¿en la entrevista pudo usted inferir en la joven rasgo de alcoholismo? no, en ese momento no ¿porque el informe lo infiere? porque son modelos que establece la prueba, uno le pregunta si toma mucho o no porque es persona que queremos ayudar, uno se atreve a ver si lo que el test arroja la persona lo corrobora, el test es una sumatoria de signos que se van acumulando y nosotros sobre esos signos empezamos a tener inferencias para acercarnos a la conducta clínica de esa persona a veces no pueden ser conclusivas ¿Puede un test en las condiciones realizadas a esta joven en concreto, referido por usted que fue inconcluso, puede ser conclusivo en torno a la veracidad de los hechos? estas pruebas son de acercamiento, no son conclusivas nos permiten acercarnos a los rasgos, no es porque exactamente conclusivo y nos vaya a determinar un si o no a esa persona ¿permitió ese test realizar un acercamiento de que fuera victima de una situación? yo no lo puedo decir esto es una aprueba amplia de personalidad es una prueba general ¿doctor cuando a usted le refieren una persona con un caso en especifico de violación o que la persona le refiere yo fui victima de violación, hacia donde se inclinan, los test al aspecto general o particular de la situación? al aspecto general de su personalidad ¿realizo 4 test todos eran generales o alguno fue a la situación referida? todos generales ninguna a la situación, uno fue de inteligencia, otro de personalidad general, por eso buscar temas en especifico no son las pruebas que nosotros utilizamos ¿Reflejaron los resultados de ese test sentimientos tales como culpa, rechazo, trauma o algo que se le asimile? Si no esta escrito no ¿rechazo? sino esta escrito no lo pudo decir ¿molestia? la molestia de la entrevista pero en la prueba como tal no lo puedo decir ¿como resultado de esos test presento trauma, culpa, rechazo, miedo o molestia? eso no es lo que dice ahí solo lo que esta ahí doctor eso fue hace tiempo y no puedo decir algo que no este allí. El tribunal deja constancia que siendo la una de la tarde se apago el aire, se abrieron las ventanas, siguiendo el juicio de esa manera y haciendo solo uso del computador, así mismo en vista lo avanzado de la hora 5 minutos para las dos de la tarde; el ciudadano Juez fija la continuación del presente Juicio para el día 23 DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30A.M.).

En fecha 23 de Marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y Reservado en la causa Penal Nº 3JU-1504-09, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado J.A.S., los defensores privados abogados Y.A.K.G., R.F.V. y M.M. el acusado de autos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe.

Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate en virtud de la ausencia de testigos procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- Informe Medico S/N de fecha 28-11-2008, suscrito por la Dra Z.N.C.C. inserto al folio 14 de las actas que conforman la presente causa.

En este estado, el ciudadano Juez deja constancia de que se hicieron presentes al momento del cierre de la presente audiencia dos ciudadanas en calidad de testigo por lo cual se dejan notificadas, así mismo fija la continuación del presente Juicio para el día VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2010, A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 05 de abril del año dos mil diez, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y Reservado en la causa Penal Nº 3JU-1504-09, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado J.A.S., los defensores privados abogados Y.A.K.G., R.F.V. y M.M. el acusado de autos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe.

Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate en virtud de la ausencia de testigos procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- Informe Medico S/N de fecha 28-11-2008, suscrito por la Dra Z.N.C.C. inserto al folio 03 de las actas que conforman la presente causa.

En este estado, el ciudadano Juez deja constancia que se dejan citados los testigos, así mismo fija la continuación del presente Juicio para el día SIETE (07) DE ABRIL DE 2010, A LAS NUEVE (09) HORAS DE LA MAÑANA (09.00 AM).

En fecha siete (07) de Abril del año dos mil diez, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y Reservado en la causa Penal Nº 3JU-1282-07, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Sutherland, los defensores privados abogados Y.A.K.G., R.F.V. y M.M. el acusado de autos y dos ciudadanos en calidad de testigos

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe

Seguidamente, el Juez ordeno declaró abierta la fase de pruebas, y es llamada a la Sala la ciudadana 1.- M.D.P.B.M., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.272, a quien se le coloco de manifiesto informe psiquiátrico N° 9700-164-1285, de fecha 06-03-09, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “ lo reconozco en el contenido y firma, bueno yo evalué a la adolescente C.B.C.A. referida por la fiscalía, mi actuación consistió en realizar una entrevista clínica estructurada para llegar a una valoración psicológica, para la fecha esta joven presentaba 19 años natural de caracas, domiciliada en el Municipio Torbes, expuso su versión de los hechos que ella se encontraba saliendo de la universidad con una amiga llamada Paola a este amigo lo nombro como M.U. se fueron a un sitio a consumir alcohol este sitio se llama chorro de mugre, que como a las nueve de la noche ella estaba mareada tomaron un taxi, dejaron a una amiga en frente de los apartamentos de la UNEFA, que posterior a eso despertó en un sitio, solo recuerda que tenia espejos que estaban desnudos, que estaba con las piernas abiertas, se levanto se fue a su casa que se sentía mal con aliento etílico, en sus antecedentes familiares no encontré aspectos de importancia, en los aspectos personales, tampoco, en cuanto a enfermedades no hay antecedentes de trastornos, no encontré patrón de trastornos ni para el momento ni antes de dicha situación, chica sana para el momento, aparentemente sin hábitos, negó fumar, consumir alcohol, sustancias psicotrópicas, sin embargo asumió que para ese momento consumió alcohol ese día, en todo su relato pude evidenciar síntomas de trastornos por estrés postraumático, este trastorno se presenta en personas que han estado expuestas a una situación traumática, pueden que la hayan experimentado, la pueden haber observado o le pueden haber explicado un tipo de situación, estas tienen que ser situaciones que amenazan la vida, su integridad física, violación, amenaza de muerte a ella u otras personas, en la persona los síntomas son que comienzan a revivir o experimentar el trauma en forma de recuerdo que llegan a la mente en forma inclusive repentinamente y causan malestar psicológico en la persona, pueden ser recuerdos también esta persona comienza a tener sueños o pesadillas relacionados con el suceso, que también fue descrito por ella, describió experimentar el trauma y tener sueños o pesadillas por el suceso, también estas personas comienzan a evitar estímulos internos o externos relacionados con el hecho empiezan a evitar personas, lugares situaciones que le puedan recordar el suceso traumático, ella también describió no querer ir a la universidad no querer salir, se acompaña también en esas personas tienen una sensación de futuro limitado, piensan que su vida no puede volver a ser una vida normal, en ese momento también tienen incapacidad para tener sentimientos de amor, es un tipo de desapego, pueden incluso olvidar algún aspecto referido al trauma es decir que no lo recuerdan, puede estar acompañado de sentimientos como tristeza, ansiedad, rabia, cuando presenta o esta expuesta a estímulos que le recuerden el trauma, puede haber sudoración, taquicardia, se puede mostrar exaltada incluso ante estímulos de escuchar un timbre, un teléfono, la mayoría de estos criterios clínicos fueron expuestos por la evaluada y evidenciados también en su estado de animo durante la evaluación, llegué a la conclusión de que la evaluada estaba presentando un trastorno por estrés postraumático y pese a todos los criterios, para el momento ella presentaba una adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos para el momento de la evaluación, es todo.” El Ministerio Público preguntó: ¿doctora concluye usted de que en la paciente usted observo trastorno por estrés postraumático que puede ocurrir por acontecimientos que responden a temor? sí, que el trauma es experimentado posteriormente en forma de recuerdos, imágenes, sueños ¿diga usted indagó en su paciente evaluada que en e.e. presente esos síntomas? claro ¿ella le narro un determinado hecho? ella dio su versión del lo sucedido ¿según el examen fue realizado el 06 de marzo del 2009 le dijo ella la fecha del acontecimiento? no recuerdo exactamente dijo que fue dos meses atrás creo que en noviembre no se ¿Concretamente en carácter general cuales son las causas que pueden producir el trastorno por estrés postraumático? amenazas de muerte, de su integridad física, su familia, violación, y cualquier situación en la que ella pueda sentirse agredida ¿le manifestó ella haber sufrido algún accidente de tránsito? no ¿le manifestó si había fallecido un familiar? no ¿le manifestó si había sido objeto de atraco? no recuerdo ¿según su criterio que experimento en esta ciudadana Celia ese trastorno de estrés postraumático, según su experiencia? el momento en que se despierta en un sitio con espejos, en una cama con un compañero de estudio, amigo o un hombre estando desnudos, esas son las consecuencias posteriores a eso porque ella manifestado que antes de ese hecho no había tenido relaciones sexuales y para el momento no tenia establecida una relación amorosa con nadie (se deja constancia) ¿dentro de esa evaluación le manifestó la ciudadana si ella había dado su consentimiento para la relación sexual? no me lo expresó, sí manifestó que hay un lapso que no recuerda lo sucedido recuerda que iba en un taxi y que luego de despertó en el lugar. La Defensa Abg. M.M. preguntó: ¿recuerda usted o tiene conocimiento cuanto tiempo había transcurrido entre la entrevista y el hecho por ella narrado? habían pasado tres meses o cuatro meses ¿ese trauma por estrés postraumático al que usted hace mención permanece estable por un tiempo determinado? Bueno entre los trastornos por ansiedad esta el trastorno por estrés agudo que se presenta de dos días a un mes podemos hablar de agudo, posteriormente, se habla después de un mes de trastorno por estrés postraumático que puede durar de un mes a tres meses, también puede ser de indico demorado que se puede presentar a los seis meses e incluso después de seis meses y también en algunos casos el trastorno se mantiene en el tiempo y puede lograr o producir una transformación de la personalidad ¿de acuerdo a lo que ella narro en su entrevista cual es el lapso de los hechos de lo que ella recuerda y no recuerda, para la noche del día en que sucedieron los hechos? recuerdo que ella dice que como a las nueve de la noche se sentía mal por el alcohol y decide tomar un taxi con su amiga y el imputado que recuerda que tomaron un taxi y dejan a su amiga en la UNEFA y se dirigieron a su casa hasta ahí recuerda y luego refiere recordar nuevamente cuando se despertó en la habitación estaba desnuda con su compañero el imputado ¿recuerda usted que ella le haya manifestado a que hora empezó a beber bebidas alcohólicas? creo que me dijo que como a las 5 salieron de la universidad y se dirigieron a tomar alcohol ¿tiene usted conocimiento si esta joven recuerda los hechos que sucedieron posterior al momento que se despierta hasta su casa? tengo entendido que de ahí recuerda nuevamente desde el momento en que se despertó y se dirigió a su casa, que de ahí ella recuerda los hechos ¿recuerda usted cuantas entrevistas le hizo a la joven? no recuerdo exactamente pero creo que una o dos pero mas de dos no fue ¿usted evaluó el entorno familiar de ella? no ¿en el informe que usted hace manifiesta que el padre es amoroso y afectivo, de donde saca esa conclusión? eso es descrito por la evaluada ¿usted como médico psiquiatra nos podría explicar como altera el alcohol el sistema nervioso y mental? una apersona con intoxicación etílica puede presentar alteraciones en su comportamiento, puede haber alteración de su afectividad o lo que llamamos la habilidad afectiva, puede ponerse agresivo irritable o puede irse hacia el otro polo muy afectuosos muy alegre, puede haber un deterioro de su capacidad de juicio, puede haber deterioro de su desempeño laboral, también pudiera presentarse una alteración a nivel de su sexualidad puede haber desinhibición pero no se presenta en todas las personas, puede haber marcha inestable, incoordinación, lenguaje farfullante, puede haber alteración o deterioro de atención o de la memoria, y dependiendo del grado de intoxicación se puede llegar al estupo e incluso al coma dependiendo del grado de intoxicación alcohólica ¿en materia de psiquiatría forense el consumo de alcohol puede estimular la actividad sexual? pudiera estimularla pero no todas las personas responden de igual manera ante un toxico ¿cuando una persona esta bajo los efectos del alcohol pudiera ser tolerante en algunas situaciones propuestas aunque no este de acuerdo? se pude alterar su capacidad de juicio pero eso es en general, pero en el caso de ella no la vi bajo los efectos del alcohol ¿pudiera una persona realizar un acto bajo lo efectos del alcohol aún y cuando no este de acuerdo y en condiciones normales no realizaría? pudiera serlo dependiendo del grado de intoxicación (se deja constancia) ¿una persona que en un momento dado bajo los efectos del alcohol diera su consentimiento para una acto en el cual no hubiera estado de acuerdo en condiciones normales, esa persona podría presentar ese tipo de estrés postraumático al momento de volver a su condición normal? yo pienso que si, porque al estar en su condición normal y darse cuenta de la situación en la cual estuvo expuesta, en el caso de ella sí, porque le da mucha importancia al hecho de que fuera virgen y le causó temor, horror ¿en una persona que haya vivido una situación como la mencionada bajo los efectos del alcohol pudiera haber una tendencia de ser mitómana en cuanto a la misma? eso se presenta en alcohólicos personas que bajo los efectos de la alcohol han tenido lagunas mentales y pueden decir cosas que en realidad no hicieron para rellenar el vacío de lo que no se hiciera, en este caso no me pareció que ella tendiera a mentir porque manifestó que no recordaba en el espacio de tiempo. El tribunal preguntó: ¿dentro de sus conclusiones manifiesta trastorno por estrés postraumático? sí ¿en el caso concreto que hecho origino el estrés en la evaluada? Según lo que ella describió, ella antes de encontrarse en ese hotel o habitación con espejos desnuda, llevaba una vida normal, pero que a partir de esto, despertarse en estas condiciones de que ocurrió la violación (se deja constancia) ya que ella asume que fue sin su consentimiento entonces ella empieza a presentar todos los criterios clínicos para un estrés postraumático ¿presentaba la evaluada trastorno por estrés agudo? yo no la vi sino hasta después de un mes que sucedió el hecho, si lo pudo haber presentado pero yo no la vi, por eso dije estrés postraumático dado el tiempo transcurrido ¿Evidencio usted en la evaluada que presenta criterio de dependencia de bebidas alcohólicas? no incluso refirió que ella no era dada de consumir bebidas alcohólicas y que ese día tomo bebidas alcohólicas e incluso licor blanco (se deja constancia) ¿evidenció usted en la evaluada criterio que la hubiera hecho concluir que se encontraba mintiendo? a mi durante la entrevista clínica no me pareció que estuviera mintiendo, dado su lenguaje, su afectividad, su postura y lo asumí porque ella pudo haber inventado algo mas comprometedor sin embargo no lo hizo y asumió que no recuerda situaciones del hecho ¿pudo apreciar en la evaluada al momento de la entrevista que hubiere creado hechos no acontecidos durante ese lapso que no recuerda? bueno con respecto a que si puede inventar eso se llama confabulación y eso ocurre en pacientes alcohólicas para llenar vacíos que no recuerda, si su pregunta es si ella pudo confabular no porque ella no recuerda nada en un lapso ¿le manifestó la evaluada tener vinculo afectivo con la persona que estaba desnuda sobre su cuerpo para el momento que dice recordar los hechos? sí, manifestó que era un amigo ¿le manifestó la evaluada que hasta las nueve de la noche antes de tomar el taxi hubiese tenido acuerdo para mantener relaciones sexuales esa noche? no, no me lo manifestó. En ese momento solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico y manifestó: concluida la exposición de la doctora solicito se incorpore por su lectura el informe el cual ha ratificado. En este estado de conformidad a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a incorporar previa lectura por secretaria informe psiquiátrico N° 9700-164-1285, de fecha 06-03-09, se da por incorporada la anterior documental. Rendida la anterior declaración se hace ingresar a sala al ciudadano 2.- I.A.M.G., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.693, a quien se le coloco de manifiesto Reconocimiento Medico N° 9700-164-2391, de fecha 29-04-09, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes el informe que me presentan se trata de un examen ginecológico realizado a C.B.C.A., se observa vello pubiano con distribución acorde a su edad y sexo; himen anular con escotaduras amplias que llegan a la base de inserción a la hora I, III y IX no hay signos de violencia, ano rectal normal, conclusión desfloración no reciente, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿dice usted himen anular con escotadura amplias que llegan a la base de inserción a la hora I, III y IX, no hay signos de violencia que día hizo el examen? esto fue realizado el día 29 de Abril del 2009 ¿le hizo alguna referencia la ciudadana a la que le realizo el examen? no en lo absoluto nos limitamos a la realización del examen simplemente ¿cuando dice que no hay signo de violencia a que se refiere? normalmente la mayoría de los casos, en el 95 por ciento los hímenes son de tipo anular en este caso hay una escotadura amplia en la base de inserción a la hora 1 3 y 9, cuando digo que no haya violencia no hay equimosis, lesiones ¿cuanto tiempo debe pasar para la violencia? nosotros hablamos de desfloración reciente y no reciente, si esta evaluación es realizada hoy se aprecia la desfloración reciente y hablamos de desfloración no reciente cuando no apreciamos nada de eso y es de en un rango de 8 días, no reciente va de 8 días al tiempo que quiera ¿las escotaduras a la hora 1 3 y 9 se pude decir que al momento de la penetración, el pene realizo eso? si al momento de la penetración esas escotaduras se crean en una persona virgen, no siendo igual en una persona que tiene relaciones sexuales, sin embargo hay un tipo de himen complaciente, las escotaduras se producen la primera vez que hay relaciones sexuales (se deja constancia). La Defensa Abg. R.F.V. preguntó: ¿cual fue la causa de la consulta? esas son ordenes que se emiten generalmente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o de la fiscalía para examen ginecológico ¿conoce la causa? no generalmente se presentan con la orden y tu te limitas a realizar el examen ¿pudo usted determinar con el examen si la ciudadana Celia había tenido o mantuvo varias relaciones sexuales? esto no lo puedo establecer en un examen ginecológico, simplemente describí desfloración no reciente que significa escotaduras amplias, son las impresiones que quedan en la membrana del himen después de la penetración en la primera vez es el desgarro que hay ¿para eso debe ser penetrado por un pene o puede ser por un cuerpo extraño? no necesariamente pene, puede ser cuerpo extraño lo único que esa escotadura no cierra mas nunca, ¿esa escotadura se pude dar por la introducción del aparato ginecológico? no porque se pregunta si no ha tenido relaciones y si dice que no, no se mete especulo ¿puede causar escotaduras el colposcopio? No, porque no se introduce en la vagina se acerca a una vagina abierta por un especulo, para poder visualizar el colposcopio no se introduce y eso se hace en pacientes que no sean vírgenes ¿antes de introducir el especulo hay que preguntar si es virgen o no? si por supuesto uno tiene que investigar si es virgen o no porque hay pacientes embarazadas y son vírgenes ¿la introducción del especulo podría causar una escotadura? no cuando colocas un especulo, se coloca en una persona que no es virgen y se coloca de forma suave lubricado definitivamente no produce lesión el especulo ¿si hay sangrado menstrual cambia en algo el examen? no en lo absoluto porque el sangrado menstrual viene del fondo de la vagina ¿es normal en el examen decirle a la paciente que puje para observar el himen? si claro, porque tu no colocas especulo solo abres los labios y le dices a la paciente que puje un poquito ¿el introducir un aparato de manera errónea puede producir lesión? es que no tienes porque introducir si vas a ver el himen, si fuera un aborto sí, pero para este examen en especifico no ¿que es desgarro perineal tipo 1? es cuando entre la división que va entre la orquilla vulvar y el esfínter externo haya desgarro del perine ¿a que se puede deber? a múltiples causas, relaciones sexuales, traumatismos, múltiples causas ¿Un examen ginecológico que se la haya practicado a una paciente antes de su examen puede alterar el resultado? no en lo absoluto ¿pudieran escapar a la vista de un ginecólogo a un primer examen unas escotaduras amplias? no muy difícil para un ginecólogo no, es sumamente difícil que a un ginecólogo se le pueda pasar un examen tan evidente como eso si es lo que esta buscando ¿si un ginecólogo le dice a una paciente que puje que posibilidades hay que no vea una escotadura amplia? Cuando tu le dices a la paciente que puje se proyecta un poco las paredes vaginales y se pueden ver con claridad las escotaduras amplias (se deja constancia) otro detalle es que la escotadura llega a la base de inserción no son pequeñas hasta ahí tienen que llegar si pasan de ahí es un desgarro perineal. El tribunal pregunto: ¿las escotaduras observadas por usted en la persona que evaluó pudiera establecer que eran congénitas? No ¿ellas se produce únicamente cuando hay la penetración de un cuerpo extraño? no cuerpo extraño, un pene o cualquier objeto que penetre la vagina puede desgarrar o producir escotadura ¿en el caso de que la desfloración sea reciente que características, debe haber? sangramiento en los bordes de la escotadura, debe haber fibrina y equimosis ¿Que constituye un desgarro perineal? es una solución descontinuada de las mucosas del tejido subcutáneo e inclusive de la pared muscular dependiendo de la intensidad del desgarro, en una niña de 8 y 9 años existen desgarros perineales de profundidad enorme ¿en un reconocimiento si una persona tiene sangrado menstrual y el médico le dice que puje puede observar con claridad el himen? si perfectamente no tiene ningún inconveniente. En ese momento solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico y manifestó: concluida la exposición de la doctora solicito se incorpore por su lectura el informe el cual ha ratificado. En este estado de conformidad a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a incorporar previa lectura por secretaria Reconocimiento Medico N° 9700-164-2391, de fecha 29-04-09, se da por incorporada la anterior documental. El tribunal deja constancia que siendo la una de la tarde se apago el aire, se abrieron las ventanas, siguiendo el juicio de esa manera y haciendo solo uso del computador, así mismo en vista lo avanzado de la hora 5 minutos para las dos de la tarde; el ciudadano Juez fija la continuación del presente Juicio para el día 12 DE abril DE 2010, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30A.M.).

En fecha doce (12) de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y Reservado en la causa Penal Nº 3JU-1504-09, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado J.A.S., los defensores privados abogados Y.A.K.G., R.F.V. y M.M. y el acusado de autos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe.

Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate en virtud de la ausencia de testigos procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO Nº 6548, 03-12-2008, SUSCRITO POR LA DRA. NACY V.L. inserto al folio 38 de las actas que conforman la presente causa.

En este estado, el ciudadano Juez fija la continuación del presente Juicio para el día DIESISEIS (16) DE ABRIL DE 2010, A LAS NUEVE (09) HORAS DE LA MAÑANA (09.00 AM).

En fecha 16 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del juicio oral en la causa Penal Nº 3JU-1282-07, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado J.A.S., los defensores privados abogados M.O.M., Y.A.K.G. y R.F.V., el acusado de autos y un ciudadano en calidad de testigo.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe.

Seguidamente el ciudadano Fiscal consigna informe medico de fecha 15-04-2010, en el cual se le ordena mantener reposo absoluto por 48 horas emitido por el neumonólogo Dr. J.L.,

En este estado, el ciudadano juez deja constancia del informe presentado y el mismo se anexa a la causa y en virtud de que la causa se encuentra dentro del lapso legal para la continuación, fija la continuación del presente juicio para el día VEINTE (20) DE ABRIL DE 2010 A LAS DIEZ TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM).

En fecha veinte (20) de Abril del año dos mil diez, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y Reservado en la causa Penal Nº 3JU-1504-09, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Sutherland, los defensores privados abogados Y.A.K.G., R.F.V. y M.M. el acusado de autos y dos ciudadanos en calidad de testigo

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe

Seguidamente, el Juez ordeno declaró abierta la fase de pruebas, y es llamada a la Sala la ciudadana 1.- C.C.Z.N., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.805, a quien se le coloco de manifiesto Informe Medico S/N, de fecha 28-11-08, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “ bueno yo me encontraba en horas de la mañana en mi consulta medica privada, yo soy ginecólogo obstetra, llega un paciente acompañada de la madre ansiosas, angustiadas e incluso llorando, me explica la joven que es estudiante de la UNET, y que estaba con un grupo de estudiantes en un kiosco donde estaban tomando bebidas alcohólicas en un lugar llamado chorro de mugre que tomaron cerveza y que solo se acuerda que se levanto en un hotel, creo que me dijo llamado industrial, que se encontraba sola desnuda que la llamo para que la llevaran a su casa, yo la examino en presencia de la mama a nivel general, tronco miembros superiores en inferiores, no veo ningún tipo de lesión, la coloco en posición ginecológica veo a través de la vagina sangre menstrual, le pregunto a la paciente y de dice que si en esos días esperaba su periodo menstrual, revise el periné y lo único que conseguí en el periné fue un leve desgarro grado uno en la horquilla vulvar, encontré un raspón una escoriación que la catalogo como desgarro grado uno. La pongo a pujar para ver el himen y yo aprecio himen intacto, yo hablo con ella y le dije que gracias a dios no hubo penetración, y yo la envié con un récipe mío a medicina forense la paciente más nunca volvió, no es paciente conocida mía, es todo.” El Ministerio Público preguntó: ¿doctora que instrumento empleo usted para examinar a la paciente? La camilla ginecología, utilice una lupa y un colposcopio, para el himen la puse a pujara y uno ve completamente el himen y queda la abertura donde veo la sangre, ¿Cuándo dice desgarro perineal que quiere decir? Yo me explico que probablemente que los dos estaban bajo ingesta alcohólica y de repente intentaron tener relaciones, el victimario intento algo de penetración y no se pudo de repente ella se resistía y no hubo la penetración pero escorio ¿ según explicación la ciudadana es virgen? si al momento del examen si, el himen estaba integro, pero existen varios tipos de himen, también existe el himen complaciente pero no creo que este sea el caso, ¿determino si era himen complaciente? no para mi estaba integro pero había desgarro ¿porque dice intentaron? porque el himen estaba integro ¿quien intenta mujer o el hombre? los dos para la relación sexual tienen que estar ambos el hombre penetra la mujer tiene el receptáculo ¿le dijo que tenia la regla? dijo que estaba que le llegaba, y le pregunte eso por que en esas situaciones de abuso se colocan para evitar embarazos, yo le pregunte por la sangre y me dijo que le estaba viniendo la regla, ¿le manifestó que estaba tomado bebidas con amigos? Dijo que si que eran amigos de la cuadra que se criaron juntos desde pequeños ¿como llegaron las ciudadanas a su consulta? angustiadas lloraban temblaban ¿ella le manifestó si había dado su consentimiento? dijo que no que ella no consintió ¿que le manifestó de los amigos? Que salió de la UNET con unos amigos y fueron a tomar unas bebidas alcohólicas ¿en que motel le dijo que se encontraba? En el industrial, ¿le dijo si recuerda la relación? dijo que no recuerda nada. La Defensa Abg. R.F.V. preguntó: ¿me podría explicar que tipo de aparatos utilizo para revisar el himen? La Camila y el colposcopio ¿Para utilizar el colposcopio usted le pregunto si era virgen? Claro ¿que le respondió? que no había tenido actividad sexual ¿introdujo un especulo? No porque uno ve si hay himen, si hay no se pude colocar nada ¿como vio el himen? mandándola a pujar a cualquier paciente se ve el himen pujando ¿en ese examen que usted realizo logro visualizar escotaduras amplias en el himen? no se a que se refiere con escotaduras amplias ¿cuando un himen ha tendido relación sexual que rasgos ven? se ven carúnculas himeneales al momento de pujar y se termina de romper cuando una mujer tiene un parto vaginal son las que dan el desgarro total del himen ¿ según lo que usted dice esos signos se encontraban en el himen? no para el momento del examen físico ese himen estaba integro solo vi excoriación ¿esa excoriación señala que hubo penetración? eso es relativo puede ser que lo hayan intentado ¿ hay seguridad de que la excoriación se haya hecho con el pene? no yo no puedo asegurar eso (se deja constancia) ¿Hay alguna posibilidad de que en su examen se haya podido producir algún desgarro en el himen? No porque yo no introduje nada solo con mis manos y mis manos solo separan es la raíz de los muslos ¿hay alguna posibilidad que el sangrado menstrual que usted señalo pudiera impedirle observar algún tipo de desgarro en el himen? no ¿es decir que si usted observo el himen integro así estaba? Si ¿que tipo de sangrado tenia? sangrado escaso olor y características eran menstruales, en ginecología hay características en los sangrados, si es aborto, si es menstrual si es desagarro, ¿el sangrado del endometrio y de desgarro que tipo de sangrado es uno y otro? para separarlos bien hay que hacer pruebas de laboratorio, pero cuando hay desgarro es como cuando usted se corta es roja la sangre, espumosa burbujeante rosadita, pero el sangrado menstrual es oscuro mas sucio ¿Observo usted algún tipo de sangrado que tenga que ver con la rotura de algún vaso? no (se deja constancia) ¿menciono que la joven Celia llego acompañada de su madre? Si ¿en que actitud llegaron? Angustiadas, llorando nerviosas, tristes, ¿cual era el temor de la ciudadana a que fue a su consulta realmente? en vista de lo poco que recordaba que paso quería ver si fue abusada o no ¿ que le dijo usted? lo que dije en el informe y enseguida la mande la medico forense ¿que actitud tenia la mamá? triste por que el muchacho es conocido de la casa de la familia que tiene sus hijas bien criadas ¿usted le dijo que noto violencia? yo le dije aquí que no hubo penetración que gracias a dios que le bajo la regla que lo único que veía era una escoriación que intentaron hacer algo y que fuera al forense porque yo debo participar al forense . El tribunal preguntó: ¿la ciudadana que acudió a su consulta es paciente suya? No primera vez que la veía ¿le informaron quien las había remitido a usted? No ¿Descríbame en que consistió el desgarro tipo uno por usted observado en la paciente? Tipo uno yo lo observo en la horquilla vulvar un escoriación es como cuando usted se cae y se quita la piel y usted ve rasgada esa piel ¿a que nivel observo esa lesión? en la horquilla vulvar ¿Qué día practico esa valoración? no me acuerdo el día o la fecha se que fue en la mañana porque mi consulta se en la mañana pero creo que fue hace dos años ¿Aprecio el himen de la paciente ese día? Si ¿como observo ese himen? por el examen físico ¿que características presentaba ese himen? un himen que estaba tapizando el introito vaginal ¿aprecio usted algún tipo del lesión a nivel del himen? no ¿podría impedir el sangrado de flujo vaginal la apreciación del himen? no ¿porque usted señala que la joven y la agresor que ella señala como agresor de ella son amigos de infancia? porque me lo manifestó la paciente ¿en que consisten las carúnculas himeneales? Son partes que quedan cuando el himen se desflora ¿ha observado con anterioridad pacientes que hayan llegado a su consulta con violencia sexual? no es muy común pero he visto en 9 años como 4, la mas reciente fue esta joven y me dijo que fue en la madrugada ¿Las carúnculas pueden asimilarse a escotaduras? las carúnculas quedan como retracciones como ver una estrella después de las relaciones ¿como era ese himen que le observo a la joven? estaba integro ¿lo aprecio perfectamente? si cuando hice mi examen físico si ¿hay margen de error? yo me baso en mi experiencia como ginecólogo y estoy segura de lo que vi no estoy acusando a nadie ni beneficiando a nadie fue lo que vi y lo que mantengo ¿le señalo la joven alguna circunstancia que haya ocurrido para tener ese desgarro, no solo dijo que seria eso y yo le explique ella dice que ella recuerda hasta que estaba en el sitio tomando y después se encontró en el hotel ¿la lesión era superficial o interna? superficial grado 1 ¿le señalo la joven desde cuando le había iniciado su sangrado menstrual? a ella le llego en la mañana porque le estaba llegando, yo le pregunte sin la mamá de cerca dígame la verdad usted ha tenido relaciones antes y me dijo que no, ¿que le dijo del hecho? que se encontró sola sin tropa en un hotel que ella tuvo que llamar un taxi para que se la llevara y que estaba sola en un hotel ¿ presentaba esa membrana del himen desfloración? no presentaba esa membrana del himen impresiones que se asimilaran a aun estrella, no estaba integro. El tribunal deja constancia que siendo la una de la tarde se apago el aire, se abrieron las ventanas, siguiendo el juicio de esa manera y haciendo solo uso del computador, así mismo en vista lo avanzado de la hora 5 minutos para las dos de la tarde; el ciudadano Juez fija la continuación del presente Juicio para el día 26 DE ABRIL DE 2010, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30A.M.)

En fecha 26 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del juicio oral en la causa Penal Nº 3JU-1282-07, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado J.A.S., los defensores privados abogados M.O.M., Y.A.K.G. y R.F.V., el acusado de autos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe.

Seguidamente, el Juez ordeno declaró abierta la fase de pruebas, y es llamado a la Sala el ciudadano 1.- R.D.P., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.941, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “yo me encontraba en la línea de taxi donde laboro y recibí una llamada del joven Moisés, que lo buscara de arriba de la licorería que queda en la avenida los Agustinos, pero el no estaba solo y como a los dos minutos llegaron las muchachas, pregunte que para donde se dirigía y me dijo que una muchacha iba cerca de la UNEFA, y la otra iba para el Torbes, luego de que se bajara la muchacha que se quedaba en la Unefa, mas adelante empezaron a besarse los dos que estaban atrás, luego un poco antes del hotel las cabañas y me dijeron que fueran para el hotel, yo llegue al hotel y había una cola como de cuatro carros, llegamos dejamos las cedulas y nos fuimos a la habitación luego yo los deje y me fui para la casa, es todo”. Seguidamente la Defensa preguntó: ¿Ciudadano en que línea de taxi labora usted? A lo que contestó: En la línea de taxi de Táriba. ¿Desde cuando labora allí? A lo que contestó: Desde hace tres años. ¿Dónde esta ubicada esa línea? A lo que contestó: esa línea esta ubicada en la Plazuela de Táriba. ¿Conoce usted al ciudadano Moisés? A lo que contestó: Yo a el lo distingo de vista, porque la pollera donde el trabaja esta cerca de donde esta la línea. ¿Usted es propietario del vehiculo? A lo que contestó: si yo soy propietario. ¿Sabe cuando pasaron los hechos? A lo que contestó: Eso paso hace como un año o más de un año. ¿Usted la noche que estaba laborando estaba bajo la ingerencia de bebidas alcohólicas? A lo que contestó: No porque eso no es permitido. ¿La llamada telefónica fue al teléfono de la línea o al celular personal? A lo que contestó: No fue al teléfono de la línea. ¿Quién lo llamo para solicitarle la carrera? A lo que contestó: a mi me llamo Moisés y me dijo que era el muchacho de la pollera que lo fuera a buscar a la licorería los Agustinos. ¿Cuando usted llega al sitio del hecho el estaba solo? A lo que contestó: no estaba con dos muchachas. ¿Recuerda si el joven Moisés se encontraba bebiendo alcohol? A lo que contestó: si estaba tomado. ¿Cuando llegan al sitio del hecho que le dijo el joven Moisés? A lo que contestó: Moisés me manifestó que ya venían las muchachas que estaban en el baño. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde que usted hace acto de presencia en la licorería hasta que las muchachas llegaron? A lo que contestó: Como dos minutos. ¿Como se encontraban de condiciones físicas esos muchachos? A lo que contestó: Pues ellos habían tomado. ¿Las muchachas estaban ebrias? A lo que contestó: si. ¿Las muchachas cuando salen del baño salen por su propia cuenta o alguien las ayudo? A lo que contestó: yo cuando las vi venían las dos solas y no venían ayudadas por nadie; seguidamente el Ministerio Público realizó objeción a la pregunta realizada y fue declarada con lugar. Seguidamente continuo preguntando la defensa técnica ¿Una vez las muchachas se montaron que hicieron? A lo que contestó: una se monto adelante y la otra atrás con el ciudadano Moisés. ¿Pudo usted observar que todos se montaron por sus propios medios al carro? A lo que contestó: si. ¿Opusieron resistencia las muchachas para ingresar al vehículo suyo? A lo que contestó: no de ninguna manera. ¿Una vez que ingresan al vehículo que conversación escucho usted? A lo que contestó: hablaban y se reían pero no recuerdo con exactitud. ¿Pudo notar usted que al ingreso de las muchachas al vehículo alguna de ellas se quedo dormida? A lo que contestó: En ningún momento. ¿Las muchachas cuando hablaban lo hacían de manera voluntaria o fueron coaccionadas? A lo que contestó: No hablaban normal lo que si pude ver es que estaban bastantes tomadas. ¿Pudo apreciar sonrisas entre las ciudadanas de atrás y adelante? A lo que contestó: Pues ellas se reían normal. ¿Cual de las tres personas le señala a usted la ruta a seguir? A lo que contestó: Cada persona de las que llevaba me indico para donde iban. ¿Recuerda usted que les indicaron estas personas? A lo que contestó: La que iba adelante que iba hacia el frente de la Unefa, la de atrás que iba para vía el Torbes y Moisés vía Capachito. ¿Una vez que se ausentan de la licorería a llevar a la muchacha que se quedaba en la UNEFA, ella que hizo? A lo que contestó: esta joven se bajo por sus propios medios. ¿Ella se bajo sola? A lo que contestó: si se bajo sola. ¿Una vez que dejan a la muchacha de la UNEFA, quien le sugirió a usted hacia donde se dirigían? A lo que contestó: Pues ellos empezaron a besarse, ya tomando la vía para la autopista el ciudadano Moisés me indico que fuera para el hotel. ¿Pudo observar usted que el ciudadano Moisés iba besándose y acariciándose con la joven? A lo que contestó: si y hablaban en voz baja. ¿Cómo pudo observar usted? A lo que contestó: Yo vi por el retrovisor que se estaban besando. ¿Cuanto tiempo y que distancia hay entre la Unefa y el momento en que iniciaron las caricias? A lo que contestó: Como una cuadra o media cuadra. ¿Después de la Unefa que vía tomo? A lo que contestó: Tome la vía S.T.. ¿Cual es el nombre del Hotel? A lo que contestó: Las Cabañas, eso queda en la Machirí. ¿Durante el trayecto entre la Unefa y el Hotel las Cabañas oyó usted a la muchacha oponerse a ir hacia ese sitio? A lo que contestó: no, para nada. ¿Pudo usted escuchar algún reclamo de la joven a Moisés para ir al hotel? A lo que contestó: No. ¿Cuando llegan al hotel había carros por delante? A lo que contestó: si Cinco o cuatro vehículos delante mío. ¿Cuanto tiempo aproximado transcurrió entre la cola y el tiempo que cancelan el hotel? A lo que contestó: Como 20 minutos más o menos. ¿Durante el momento de la espera para pagar en caja usted pudo observar que la joven trato de bajase del vehículo? A lo que contestó: No. ¿Pudo usted observar en el momento que iban hacia hotel si había caricias entre los jóvenes? A lo que contestó: Si constantemente se besaban y acariciaban. ¿Recuerda usted quien le dio el dinero para pagar el hotel? A lo que contestó: yo solo lo agarre con las cédulas. ¿En el momento en que están haciendo espera para pagar pudo observar que la joven se quedara dormida? A lo que contestó: No. ¿Pudo usted apreciar alguna resistencia de la joven para ingresar al hotel? A lo que contestó: No. ¿Qué sucede después que pagaron en el Hotel? A lo que contestó: me regresaron las cédulas, me dieron la llave y se bajaron el ciudadano Moisés y la señorita. ¿Cómo se bajaron del carro? A lo que contestó: Ellos se bajaron los dos solos, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público preguntó: ¿Desde cuando conoce usted al señor Moisés? A lo que contestó: Desde hace como seis meses, yo lo conozco el trabajaba en la pollera. ¿Usted menciona una pollera donde queda? A lo que contestó: La pollera queda en frente de la línea de taxi. ¿Usted le había hecho carreras antes? A lo que contestó: Si en una o dos ocasiones. ¿A que hora el ciudadano Moisés lo llamo? A lo que contesto: Eso fue como a las diez de la noche. ¿Que características tenia su vehículo? A lo que contestó: Un Malibú año 1981. ¿El carro tenía luces? A lo que contestó: Si tenía luces. ¿Usted prendió las luces? A lo que contestó: Si las prendí en el momento de pagar para ver la plata. ¿Usted siempre prende las luces? A lo que contestó: Si me lo piden yo las prendo si no, no las enciendo. ¿Usted cuando conduce a los pasajeros mira hacia atrás? A lo que contestó: bueno constantemente no a veces si. ¿Cuando usted salio del taxi las personas que iban montadas le dijeron a donde iban? A lo que contestó: La de adelante dijo que iba hacia en frente de la Unefa y la otra vía a el Torbes vía Cordero se desvía mas arriba de la Granzonera y el señor para Capachito. ¿Cuando le dieron las tres direcciones fue hacia la UNEFA a llevar la mucha que iba adelante, después iba a llevar al muchacho y luego fue hacia el Torbes? A lo que contestó: yo solo lleve a la muchacha en frente de la Unefa. Y a los otros dos muchachos para el hotel. ¿Quién le pidió que los llevara al hotel? A lo que contestó: Fue Moisés. ¿Cuando llego usted al motel que paso? A lo que contestó: había una cola de cuatro o cinco carros. ¿Quien se presento a las instalaciones del hotel? A lo que contestó: bueno yo llegue en mi carro con los dos jóvenes, para ingresar ahí eso lo hace el conductor por la ventana. ¿A usted quien le entrego la cédula de la señorita? A lo que contestó: No se quien me las dio. ¿No sabe quien se las dio? A lo que contestó: Frecuentemente la entrega el hombre pero ese día no lo se porque no vi hacia atrás. ¿Cuanto dinero le entrego el señor para que pagara? A lo que contestó: Eran como ochenta, no recuerdo muy bien, cuando uno llega a los hoteles hay un aviso y ahí aparecen los montos pero no recuerdo que monto era. ¿En que lado de atrás se sientan los ciudadanos? A lo que contestó: el ciudadano al lado izquierdo y la ciudadana al lado derecho juntos. ¿Quién salio primero? A lo que contestó: salió Moisés. ¿Cómo sabe el nombre del ciudadano? A lo que contestó: El nombre lo se por la citación. ¿Cuando usted pago que hizo después? A lo que contestó: Espere que me dieran las llaves y la cedula, agarre para la habitación, me pare a mano derecha y espere que ellos se bajaran y luego me fui. ¿Qué número era el de la habitación? A lo que contestó: No recuerdo el número. ¿Esa habitación era sencilla o de otra característica? A lo que contesto: No lo recuerdo. ¿Cuando usted dejo las personas en la habitación las espero? A lo que contesto: No me fui para la casa porque fue el único servicio que hacia. ¿En que condiciones se encontraban las muchachas? A lo que contesto: Todos estaban tomados. ¿En el trayecto cuando ustedes salieron del sito tomaron bebidas alcohólicas? A lo que contesto: No. ¿A usted quien le pago la carrera? A lo que contesto: a mi me pago la carrera el ciudadano, el me pago como treinta mil bolívares. ¿Después cuando usted salio del hotel hacia donde fue? A lo que contesto: Me dirigí hasta mi casa, es todo”. Seguidamente el Juez preguntó: ¿Quién monto a la ciudadana al vehículo? A lo que contesto: Ella se monto ella misa. ¿Y la otra muchacha? A lo que contesto: También se monto por ella misma. ¿Una vez se introducen en el vehiculo escucho usted conversaciones entre las dos femeninas? A lo que contesto: Los tres dialogaron. ¿Refirió usted que tenia un Malibú, el mismo tenia papel oscuro? A lo que contesto: Si, tenia papel oscuro. ¿El mismo estaba provisto de equipo de sonido? A lo que contesto: Si estaba provisto de equipo de sonido. ¿Lo llevaba encendido? A lo que contesto: Si. ¿Los vidrios de adelante estaban abajo? A lo que contesto: Si. ¿Y los de atrás? A lo que contesto: Los de atrás no bajan. ¿En el trayecto de la carrera encendió usted las luces internas del vehiculo? A lo que contesto: No. ¿La primera ocupante se despidió de los demás ocupantes del vehiculo? A lo que contesto: Si señor. ¿Antes de que se bajara la otra muchacha estaban juntos? A lo que contesto: Pero no habían caricias. ¿Cómo lo vio? A lo que contesto: yo lo observe por el retrovisor. ¿A qué hora los dejo en el hotel? A lo que contesto: yo los deje en el hotel más o menos a las diez de la noche. ¿Señala usted que hablaban bajito, pudo escuchar las conversaciones entre ellos? A lo que contesto: No. ¿Miro usted hacia la parte de atrás del vehiculo cuando recibió las cédulas y el dinero? A lo que contesto: no me fije quien me había dado las cédulas y el dinero. ¿Cuándo pagaron el hotel recibieron cambio? A lo que contesto: Cuando pagamos en el hotel no recibimos cambio. ¿En el hotel le entregaron llave o tarjeta? A lo que contesto: No lo recuerdo. ¿Cuál es su dirección? A lo que contesto: Mi dirección Táriba, carrera 4 entre carreras 3 y 7. ¿Es la misma dirección que usted tenia para el momento en que ocurrieron los hechos? A lo que contesto: Si. ¿Paso usted por el hotel industrial? A lo que contesto: No. ¿Por la forma de hablar estaban ebrias? A lo que contesto: Si, es todo”.

En este estado, vista la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano Juez fija la continuación del presente Juicio para el día 03 DE MAYO DE 2010, A LAS DIEZ 10:30 HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30A.M.), conforme a fecha aportada por la Agenda Única. Cítense los órganos de prueba restantes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30P.M.), se leyó y conformes firman.

En fecha tres (03) de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del juicio oral en la causa Penal Nº 3JU-1282-07, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado J.A.S., los defensores privados abogados M.O.M., Y.A.K.G. y R.F.V., el acusado de autos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe.

Seguidamente la defensa técnica del acusado abogado R.F.V. solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadano Juez en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba restantes esta defensa solicita se libren mandatos de conducción a que dieran lugar a los ciudadanos N.V.L. y J.D.O., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los ciudadanos Á.E.C. y Lord Baker Sánchez, esto a fines de que comparezcan a declarar, es todo”.

En este estado, vista la ausencia de los órganos de prueba y visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda librar mandatos de conducción a los ciudadanos NACY V.L. Y J.D.O., FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DICHO MANDATO SERÁ PRACTICADO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL Nº 1 DE LA GURADIA NACIONAL, Y PARA LOS CIUDADANOS Á.E.C. Y LORD BAKER SÁNCHEZ, EL CUAL SERA PRACTICADO POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, EL CIUDADANO JUEZ FIJA LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO A LOS FINES QUE NO OPERE SU INTERRUPCIÓN PARA EL DIA JUEVES SEIS DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En fecha seis (06) de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del juicio oral en la causa Penal Nº 3JU-1282-07, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado J.A.S., los defensores privados abogados M.O.M., Y.A.K.G. y R.F.V., el acusado de autos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe.

Seguidamente, el Juez ordeno declaró abierta la fase de pruebas, y es llamada a la Sala la ciudadana 1.- NACY V.L., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V. 8.989.466, manifestó que no le une vinculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “Ratifico el contenido y firma del informe Nro 9700-164-6548 de fecha 3 de Diciembre de 2008 inserta al folio treinta y ocho de las actuaciones, dicho informe lo realice en fecha tres de diciembre de 2008 y en el deje constancia que para el momento la paciente tenia sus genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal acorde a su edad 19 años, con abundante bello pubiano, en cuanto al himen deje constancia que presentaba desgarro completo reciente, sangrado congestivales pero en cuanto a este denominación creo que fue un error de mi secretaria porque creo que lo que quise decir fue congestión de tres a nueve según esfera del reloj, en cuanto al ano rectal con esfínter tónico pliegues conservados y una conclusión desfloración reciente de genitales, en dicho informe coloque como antecedente posible abuso sexual esto según lo que me manifiesta a mi la paciente, a quien no recuerdo en este momento pero estoy segura de que lo deje plasmado en dicho informe, es porque me lo manifestó la paciente, es todo. Seguidamente el Ministerio Publico pregunto: ¿doctora me podría dar un concepto a lo que se refiere usted con himen con desgarro completo? Esto significa sinónimo de herida en el himen reciente, es decir es una membrana que la mujer nace con ella y cuando es penetrado por algún objeto se rompe, se habla completo porque quiere decir que llega a la base y la base vendría siendo los labios menores, para llevar la referencia anatómica en esta paciente, fue a las tres y nueve según las esferas del reloj, esto sucede cuando hay penetración de un objeto de afuera hacia adentro ¿según dicho informe por usted realizado hubo penetración en dicha paciente? Si hubo penetración ¿usted hace referencia aun termino congestivales, nos podría decir que significado tiene dicha denominación? Congestivales creo que fue un error de transcripción de mi secretaria el termino correcto es congestión y esto es sinónimo de una lesión reciente, en los puntos tres y nueve según las agujas del reloj, esto quiere decir que se rompió, llego a la piel de la base menor, esto se dio porque algo entro y lo rompió en algunos casos al haber un desgarro desaparece el himen, no en este caso porque lo que paso fue que lo lesiono pero con el tiempo vuelve a su estado normal, el himen fue desgarrado pero el himen esta ahí no desaparece, en el hubo perforación pero no desapareció, pero si hubo penetración ¿cuando hablamos de desfloración reciente de cuanto tiempo aproximadamente se puede determinar? No debería pasar de 48 a 72 horas, como tiempo máximo, ya después empieza el tejido a su proceso de desinflamación, en estos casos hay proceso de sangrado ¿usted en dicho informe hace referencia a un antecedente de posible abuso sexual? Esto es sinónimo que tuvo penetración sexual en contra de su voluntad ¿en que fecha realizo el examen? El examen se realizo el tres de diciembre de 2009 ¿en que fecha ocurrieron los hechos? Ese antecedente fue el 27 de Noviembre ¿ por que usted hace referencia aun antecedente de posible abuso sexual? Es lo que dice a paciente ¿de acuerdo a lo preguntado por el desgarro es posible que el himen quede intacto? Jamás intacto, el no queda igual el esta deforme porque los bordes no quedan igual ¿es posible la regeneración de himen? El cicatriza pero decir que queda igual como estaba antes no, es todo.” seguidamente la defensa abogado M.M. pregunto: ¿Con todo respeto doctora cuanto tiempo tiene usted de graduada? Dieciocho años ¿De donde es egresada usted? De la universidad de los Andes ¿doctora durante el tiempo que tiene como medico usted ha realizado postgrado en la materia? Yo he realizado dos especialidades, magíster y tengo premiso internacionales y además tengo experiencia como funcionaria en la rama ¿dentro de esas especialidades usted ha realizado en el campo de la ginecología? No soy ginecólogo ¿con todo respeto considera usted que para realizar ese tipo de examen tiene mas idoneidad un medico ginecólogo o un medico forense? El forense ¿como llega usted a esa conclusión? Por la experiencia es muy diferente como lo describe un medico clínico a un forense, en este caso los ginecólogos su formación es netamente clínica, cuando se hace la formación legal la formación es diferente, eso se puede apreciaren los días de asistencia medica ya que nosotros tomamos en cuenta en tiempos que en curar y sanar, ellos manejan la parte anatómica pero decir la definición es mi opinión personal considero que nosotros los forenses por la formación que llevamos es la mas acertada en este tipo de casos ¿Qué especialización tiene? Tengo diplomados y cursos forenses ¿Cuándo la muchacha acude a su consultorio? Yo la recuerdo físicamente pero yo muy pocas veces dejo constancia de lo que dice la paciente, pero en este caso en particular deje constancia de lo que ella me refirió de presunto abuso sexual ¿Acostumbra usted conversar con las personas antes de hacer los informes? Yo en particular si, y más aun cuando son sospechas con posible abuso sexual, yo lo hago a ver si se contradice ¿doctora el examen que usted hace fue superficial o integral? Yo me limito a lo que me pidan, depende si lo pide el fiscal, si no hay otra descripción es por que no me lo solicitaron ¿doctora que tipo de instrumentos utiliza usted en este tipo de examen? Es este tipo de exámenes se trata de no manipular la evidencia, en los casos de abuso se trata de dejarlo mas integro posible al paciente, este tipo de examen se le hace a la paciente en una camilla, y solo se hace el examen presionando los labios mayores y con eso es suficiente no hacemos nada mas, para ello se usa una lámpara y su material estéril, todo esto se hace para que no hayan modificaciones de nada, para dicho examen la paciente se coloca en cuclillas, y es allí cuando le hago el examen ano rectal, en dicho examen no se introduce nada ¿ estaba ese día del examen la paciente sangrando? No lo recuerdo pero si lo describí así es por que estaba sangrando ¿recuerda usted si el sangramiento era producto de sangre menstrual o de laguna herida? Nosotros tenemos como lineamientos no hacer ningún examen si la paciente tiene la menstruación ¿doctora como determina usted como médico forense si una desfloración es con un órgano genital o con otro tipo de objeto? No lo puedo determinar solo puedo decir que fue con un objeto contuso, que dicho objeto puede ser un pene, un lápiz, un dedo ¿Este tipo de herida que usted observo puede ser por un contacto que no fuere sexual? No lo creo ¿Sangrado congestión si es un signo de que? Es un sinónimo de lesión aguda ¿Como se pude diferenciar si la penetración fue sexual o con otro objeto? No hay forma de diferenciarlo ¿se tomaron muestra de secreción vaginal? Si no escribí fue porque no se tomaron ¿recuerda usted si la paciente refería dolor? No lo recuerdo ¿según lo que usted explico ese sangriento debería ser máximo 72 horas? Si debería serlo, pero sin embargo por el sitio anatómico el sangramiento puede activar ante el movimiento deambulación ¿con este tipo de movimiento puede el sangrado ser igual al de la lesión? No puede ser igual el sangrado tiene que ser muy poco ¿ese día tenia poco sangrado o bastante sangrado? Tuvo que ser poco ya que si hubiese tenido gran cantidad la hubiese remitido al hospital ¿en algún momento le manifestó la joven que había ido a una ginecólogo? no recuerdo ¿doctora una valoración ginecológica anterior a la valoración del examen por usted realizado puede alterar el resultado del mismo? No un examen ginecológico nunca es traumático, lo que si pudo ser es que si hubo secreciones el ginecólogo las borra ¿doctora usted recuerda si ella estaba acompañada de un familiar? No recuerdo ¿doctora en materia forense que son carúnculas mirtiformes? Son restos de himen cuando la mujer ha parido por vía vaginal ¿y desfloración anatómica? Escotadura es sinónimo de herida ¿en una violación normal y la muchacha es virgen este signo puede decir si fue voluntaria o no? No puedo decir si fue voluntario o no ¿doctora cuando en una relación sexual hay mucha pasión desenfreno, puede que esta lesión pueda ocurrir? Eso no puede ocurrir porque cuando hay mucha pasión hay una relajación de los músculos y cuando es en una relación en contra de su voluntad se contraen los músculos, cuando es voluntaria se relaja y hay penetración sin problema ya que la vagina se relaja, es todo”. Seguidamente la co-defensa abogado R.F. pregunto: ¿usted refiere un sangrado congestival mejor dicho usted refiere congestión nos puede indicar a que se refiere? Es inflamación ¿desde el momento en que usted la examino y según su experiencia, la paciente puede tener sangrado desde el momento de los hechos hasta el momento que usted la examino? Cuando ocurrió esa desfloración esta presente ese sangrado, para mi si hay inflamación es un periodo de respuesta del tejido como toda herida empieza 6 horas y debe mantenerse por 72 horas y otra cosa si hace un proceso infeccioso ahí puede durar mas ¿usted en este caso aprecio un proceso infeccioso? No ¿ahora bien suponiendo el hecho ocurrido el 27 de Noviembre hay posibilidades de que esa congestión permanezca por siete días o seis días? El fiscal del ministerio publico objeto la pregunta y fue declarado con lugar por tanto reformulo la pregunta de la siguiente manera ¿ Doctora si el hecho ocurrió el 27 de Noviembre para el 3 de Diciembre es posible que la inflamación subsistiera para el momento que usted realizo el examen? No debería, son muchos días para estar inflamado y si tuviera proceso infeccioso debería haberlo dejado plasmado ahí, pero como dije anteriormente el sangrado puede subsistir al movimiento que la paciente realiza ya que es como toda herida, es todo. Seguidamente el tribunal pregunto: ¿doctora señala usted congestión reciente es un sinónimo de tipo de lesión por usted analizada, cuando puede demorar esa congestión? El periodo para que dure la inflamación no debería pasar de 72 horas pero por el sitio anatómico de donde fue la lesión puede modificarse tanto la herida como la congestión, ella puede tardar en recuperarse por deambulación o por un proceso infeccioso asociado, que quiere decir esto la paciente camina, se limpia y eso puede alargar el sangramiento, la paciente si se mantuviera en reposo eso seria el tiempo de recuperarse de la congestión ¿en cuanto al sangrado observado en esta paciente fue abundante o no? No lo se, pero si hubiese sido así la hubiese referido al hospital, porque habrían lesiones que no pude ver ¿la herida estaba cicatrizada? No estaban cicatrizadas ¿que significa escotadura? Es termino forense y se le asigna a una herida ¿carúnculas multiformes que significado tiene? No es un término forense, eso se asimila a una desfloración posterior por un parto vaginal, el proceso de sangrado en este tipo de heridas pudiera demorar hasta que no cicatrice la herida ¿dichas heridas como las pudo observar usted doctora? Las heridas fueron observadas a las horas 3 y 9 de las gujas del reloj, no estaban cicatrizadas ¿fue referida esta paciente para ser valorada por un ginecólogo? No ¿observo usted en esa paciente algún tipo de excoriación vaginal? Si no lo describí fue por que no lo observe ¿que observo usted a nivel de la paciente en la horquilla vulvar? No en el informe ahí describo que los genitales externos fueron normales ¿doctora me podría describir a groso modo, cuantas pacientes ha examinado por este tipo de lesiones de manera semanal? Por lo menos un mínimo diez por semana, es un promedio mas o menos por que los abusos sexuales son mas y más ¿doctora pueden quedar las carúnculas como una impresión luego de una relación sexual? No ¿presento esa membrana del himen que se asimilara a una estrella? No ¿Descríbame que es una escotadura? Eso es una herida no tiene algo especifico por que no es quirúrgico, no es especifico ¿en el caso por usted observado llego a la base donde comienza la membrana? Si ¿cuanto es el proceso de curación de la herida en este tipo de casos? La herida como tal ocho días es la diferencia de cuando se habla de excoriación ¿observo usted algún tipo de excoriación? No observe excoriación ¿observo usted algún hematoma en alguna parte del cuerpo? No observe hematoma, no lo examine, solo examine los genitales, es todo”.

En este estado, vista la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano Juez fija la continuación del presente Juicio para el día 12 DE MAYO DE 2010, A LAS DIEZ 10:30 HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30A.M.), conforme a fecha aportada por la Agenda Única. Cítense los órganos de prueba restantes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30P.M.), se leyó y conformes firman.

En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil diez, siendo la oportunidad fijada para la realización del juicio oral en la causa Penal Nº 3JU-1504-09, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado J.A.S., los defensores privados abogados Y.A.K.G., R.F.V. y M.O.M., y el acusado de autos. Así mismo, en la sala respectiva, el ciudadano A.E.C.B..---

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el acto, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe; señalando que el presente juicio se realiza de manera reservada, a puerta cerrada, en virtud de la naturaleza de los hechos que se ventilan

Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó continuar con la etapa probatoria, siendo llamado a sala el ciudadano A.E.C.B., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.860.410, estudiante, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. Sobre generales de Ley, señaló que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado; luego de impuesto del motivo de su comparecencia al presente acto, expuso: “Estábamos en la universidad, 12 o 12 y media, decidimos reunirnos a ver si íbamos a tomar, fuimos a chorro e mugre” como a las cuatro y media, después cerraron, fuimos al fanático como a las nueve y media me fui, llame para que me buscaran, es todo.” La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, donde se encontraban previamente al momento de decidir a ir a tomar? A lo que contestó: "en el hall, de la universidad ¿Diga Usted, con quien estaba? A lo que contestó: "moisés, lord, francisco y yo, después de eso nos encontramos a las muchachas. ¿Diga Usted, que fecha y a que hora fue ese encuentro? A lo que contestó: "fecha no, como hace año y medio, como a la una y media. ¿Diga Usted, alguna de las personas presentes coaccionaron a las muchachas para ir a tomar? A lo que contestó: "no, son conocidas nuestras, les dijimos y ellas salieron. ¿Diga Usted, hacia que lugar se fueron a tomar? A lo que contestó: "”chorro e mugre”, queda cerca de la universidad, fuimos a pie. ¿Diga Usted, que distancia hay entre la universidad y ese sitio? A lo que contestó: "unas cinco cuadras. ¿Diga Usted, en ese trayecto alguna muchacha manifestó oposición a ir a tomar? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, explique qué pasó cuando entran a ese local? A lo que contestó: "llegamos, pedimos la primera ronda, y estuvimos tomando, varias rondas. ¿Diga Usted, qué tomaron allí? A lo que contestó: "cerveza. ¿Diga Usted, la pedida de rondas era la misma cantidad una de la otra? A lo que contestó: "si, por ronda se sirve para todo el mundo. ¿Diga Usted, consumieron la misma cantidad de licor? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, durante el consumo de alcohol alguna muchacha presente se opuso al consumo de esas bebidas? A lo que contestó: "no, en ningún momento, siempre se mantenían tomando. ¿Diga Usted, desde que hora a que hora estuvieron en ese lugar? A lo que contestó: "de una y media a seis y media. ¿Diga Usted, pudo notar por parte de los demás caballeros el uso de alguna pastilla alucinante o narcótico en las bebidas de las jóvenes? A lo que contestó: "no, para nada. ¿Diga Usted, cuando deciden abandonar chorro de mugre que paso? A lo que contestó: "ya iban a cerrar y lord y francisco decidieron irse, nosotros fuimos a la licorería, lo que comúnmente se hace. ¿Diga Usted, como se llama la licorería y a que distancia está? A lo que contestó: "el fanático, como a 10 cuadras u ocho, desde chorro de mugre. ¿Diga Usted, se fueron a pie hacia allá? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, se encontraban en condiciones de caminar las jóvenes que estaban con ustedes? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, cuando llegan a la licorería que bebida compraron? A lo que contestó: "una botella de agua ardiente. ¿Diga Usted, desde que hora y hasta que horra estuvieron allí en la licorería? A lo que contestó: "de siete a nueve. ¿Diga Usted, obligó su persona o el acusado a beber licor? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, tuvo conocimiento que durante su permanencia en la licorería alguna de las jóvenes perdió el conocimiento? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, como eran las condiciones físicas en cuanto a movimiento y habla de las dos jóvenes cuando usted se fue de la licorería? A lo que contestó: "normal. ¿Diga Usted, se fue a pie o como? A lo que contestó: "llamé a mi hermano para que me buscara y me fui. ¿Diga Usted, estaban sentados o parados en la licorería? A lo que contestó: "sentados. ¿Diga Usted, notó algún desmayo o debilitamiento en las facultades de las damas? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, desde que hora llegaron al a licorería? A lo que contestó: "siete, lo que duramos bajando ¿Diga Usted, cuantas personas llegaron? A lo que contestó: "cuatro ¿Diga Usted, cuantos de cada sexo? A lo que contestó: "dos hombres y dos mujeres ¿Diga Usted, se conocen o tienen amistad las personas de ese grupo? A lo que contestó: "de la universidad nos conocemos. ¿Diga Usted, habían salido antes? A lo que contestó: "si, las mismas personas si. ¿Diga Usted, aproximadamente cuantas veces? A lo que contestó: "tres veces ¿Diga Usted, y esa noche era la cuarta? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, han ingerido bebidas alcohólicas en esas oportunidades? A lo que contestó: "siempre. ¿Diga Usted, al llegar a la licorería que consumieron? A lo que contestó: "agua ardiente. ¿Diga Usted, qué precio tenía la botella? A lo que contestó: "veinte bolívares. ¿Diga Usted, qué persona pagó la botella? A lo que contestó: "Paola. ¿Diga Usted, en qué actitud bajaron a la licorería? A lo que contestó: "yo con Paola y moisés con Andreina. Íbamos hablando nosotros dos y ellos dos. ¿Diga Usted, en la licorería el fanático, durante su permanencia, las cuatro personas que bajaron permanecieron juntos o separados? A lo que contestó: "la mitad del tiempo juntos y mitad separados ¿Diga Usted, durante el tiempo separados, como fue la ubicación? A lo que contestó: "yo con Paola en un lugar de la licorería y moisés con Andreina en otro lado, afuera, distanciados. ¿Diga Usted, que comportamiento observó en ellos durante el tiempo que estuvieron separados? A lo que contestó: "abrazados. ¿Diga Usted, manifestaron algún otro tipo de actitud de pareja? A lo que contestó: "si, los besos. ¿Diga Usted, observó que se besaron? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, sabe si durante el tiempo que permanecieron allí se pusieron de acuerdo para irse ellos a otro lugar? A lo que contestó: "no, yo estaba en lo mío y no estaba pendiente. ¿Diga Usted, en qué estaba usted? A lo que contestó: "con Paola, hablando con ella, charlando, no estaba pendiente ahí, o sea, ahí en algo con ella. ¿Diga Usted, dentro de lo que pudo observar, más o menos tiempo observó esa actitud de besos y abrazos entre ellos? A lo que contestó: "cuando volteaba, no sé, porque estábamos de espaldas, cuatro veces. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cuanto tiempo estuvieron en el fanático? A lo que contestó: "tres horas? A lo que contestó: "seis y media a siete, nueve a nueve y media de salida ¿Diga Usted, que licor pidieron? A lo que contestó: "agua ardiente, una botella de un litro, 0,75. ¿Diga Usted, consumieron todos de ese licor? A lo que contestó: "si, era del mismo vaso, cada quien se servía. ¿Diga Usted, estaban en una misma mesa? A lo que contestó: "no, era en una acera, un muro fuera de la licorería, en el estacionamiento. ¿Diga Usted, tomaron aguardiente en la calle? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, quien repartía el licor? A lo que contestó: "el que agarrara el vaso ¿Diga Usted, habían mas personas ahí? A lo que contestó: "siempre está full. ¿Diga Usted, en qué sitio se encontraba usted? A lo que contestó: "en la acera con Paola, Andreina y Moisés, ¿Diga Usted, estaban juntos los cuatro? A lo que contestó: "en un comienzo, como una hora, luego nos separamos como dos horas y media ¿Diga Usted, estaban todos en la calle ? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, había luz eléctrica? A lo que contestó: "si, de los negocios de al lado y del posta. ¿Diga Usted, a que hora se fue? A lo que contestó: "nueve o nueve y media, me fui solo, primero ¿Diga Usted, después, quienes se quedaron? A lo que contestó: "moisés, Paola y Andreina ¿Diga Usted, que estudia? A lo que contestó: "ingeniería electrónica ¿Diga Usted, desde cuando conoce a Andreina? A lo que contestó: "tres años, de la universidad, no estudiamos juntos ¿Diga Usted, moisés que estudia? A lo que contestó: "electromedicina. ¿Diga Usted, son conocidos del grupo? A lo que contestó: "entre todos si, ¿Diga Usted, son amigos? A lo que contestó: "compañeros. ¿Diga Usted, Moisés le manifestó si tenía relaciones de amores con Andreina ? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, como estaba el semblante de Andreina en el fanático? A lo que contestó: "todo el mundo estaba prendido. ¿Diga Usted, y moisés? A lo que contestó: "prendido, y yo. ¿Diga Usted, cuantas botellas de aguardiente tomaron? A lo que contestó: "una sola, cuando me fui quedaba un cuartito de la botella. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, que cantidad de cerveza habían tomado? A lo que contestó: "por persona, mas de diez cervezas ¿Diga Usted, todos por igual? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, habían bebido antes con Andreina, que licor? A lo que contestó: "cerveza. ¿Diga Usted, en que cantidades? A lo que contestó: "las mismas, por rondas. ¿Diga Usted, en anteriores veces, que cantidades? A lo que contestó: "no voy a tener precisamente, pero se piden por rondas ¿Diga Usted, bebieron algo distinto el día de los hechos? A lo que contestó: "primero la cerveza y luego aguardiente ¿Diga Usted, antes de esos hechos había realizado mezcla? A lo que contestó: "no recuerdo. Bebimos cerveza esas otras veces, otro licor no recuerdo. ¿Diga Usted, en la licorería el fanático qué bebieron? A lo que contestó: "aguardiente ¿Diga Usted, todos la misma cantidad? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, como estaba la licorería? A lo que contestó: "bastante concurrida. ¿Diga Usted, se mantienen juntos por cuanto tiempo? A lo que contestó: "por una hora ¿Diga Usted, hubo acuerdo para separarse? A lo que contestó: "decir vamos a separarnos, no. ¿Diga Usted, le señaló moisés que tenía intenciones de llevar a Andreina a otro lugar? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, le dijo algo Andreina sobre eso? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, le comentó Paola sobre alguna relación entre Andrina y Moisés? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, habían personas entre el sitio donde estaba usted con Paola y donde estaba moisés con Andreina ? A lo que contestó: "fluido no, una que otra, pero fluido no. ¿Diga Usted, mantuvo contacto en todo momento, visual? A lo que contestó: "no, cuando volteaba a mirar ¿Diga Usted, conversó por separado con Moisés en algún momento en la licorería el fanático? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, estaba o no pendiente de lo que hacían Moisés y Andreina? A lo que contestó: "visualmente cuando volteaba si, pero por la distancia no de lo que hablaban. Moisés estaba sentado en la barda y Andreina frente a el, los veía abrazados a veces cuando volteaba ¿Diga Usted, llegó en algún momento a notar que ella perdiera el control o estuviese ebria en anteriores ocasiones? A lo que contestó: "ebria, prendida ¿Diga Usted, el día de los hechos? A lo que contestó: "prendida, alegre ¿Diga Usted, se retiro al tiempo de las demás personas del fanático? A lo que contestó: "antes, yo llamé, entre nueve o nueve y media. ¿Diga Usted, cuales eran las condiciones en cuanto a ingesta de su grupo? A lo que contestó: "todos prendidos ¿Diga Usted, podían sostenerse por si mismos y articular palabras? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, se reagruparon cuando se iba a ir? A lo que contestó: "me llegaron a buscar, ellos dijeron que se quedaban ahí. ¿Diga Usted, observó que las ciudadanas se alejaran del sitio donde se encontraban? A lo que contestó: "fueron al baño en una ocasión ¿Diga Usted, como era su caminar? A lo que contestó: "firme. ¿Diga Usted, manifestó Moisés que tuviese alguna relación con Andreina? A lo que contestó: "en ese momento no, ¿Diga Usted, antes o luego? A lo que contestó: "No. ¿Diga Usted, supo por otra vía que tuviesen una relación sentimental? A lo que contestó: "No. ¿Diga Usted, aparte de esa oportunidad, habían realizado mezclas de bebidas alcohólicas? A lo que contestó: "que yo recuerde anterior a eso, no. ¿Diga Usted, habían bebido con anterioridad cerveza y aguardiente? A lo que contestó: "cerveza ¿Diga Usted, habían bebido antes aguardiente? A lo que contestó: no recuerdo.

En este estado, el abogado R.F.V., manifestó: “En anteriores oportunidades, en la audiencia pasada, han declarado dos testigos que son contradictorios N.V.L., y la Dra. Camargo; en base a eso, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del copp, se acuerde el careo entre estas dos ciudadanas, a fin de dilucidar lo que pudo haber ocurrido con esa valoración médica, conforme al artículo 13 del mismo código, y conforme al derecho a la defensa. El Ministerio Público manifestó que existe una norma en la ley especial que no permite el careo. El Tribunal informa que por cuanto aun hay órganos de prueba por recepcionar, se resolverá lo solicitado en la próxima audiencia, solicitando a la defensa que señale las discrepancias entre los declarantes, señalando el defensor que es en aspectos técnicos y en la terminología que utilizaron, pues fue diferente, a los fines de determinar si pudo haber error entre sus apreciaciones, siendo ambas médicos de experiencia. El Ministerio Público considera que debe acudirse a otra experticia y no a un careo, por cuanto se trata de expertos, la solución sería una tercera experticia. Sería inútil realizar una experticia a esta joven a casi dos años. Así mismo hay una prohibición de careo en la Ley. El defensor señala que lo que quieren es establecer si pudo ocurrir algo entre el primer examen y el segundo, porque ambas son expertas. El Ministerio Público señala que se están tocando cuestiones de fondo y se trata de materia de las conclusiones. El Tribunal ratifica la decisión de resolver sobre la solicitud de realización de careo en la próxima audiencia.

En este estado, vista la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano Juez fija la continuación del presente Juicio para el día DIECIOCHO DE MAYO DE 2010, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00A.M.)

En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diez, siendo la oportunidad fijada para la realización del juicio oral en la causa Penal Nº 3JU-1504-09, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de USTARIZ R.M.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B.. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado J.A.S., los defensores privados abogados Y.A.K.G., R.F.V. y el acusado de autos.-

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el acto, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe; señalando que el presente juicio se realiza de manera reservada, a puerta cerrada, en virtud de la naturaleza de los hechos que se ventilan

En este estado, como quedó acordado en la audiencia anterior, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de careo realizada por la defensa, negando la misma, por cuanto fue solicitada sobre el dicho de expertos, debiendo versar la misma sobre testigos

En este estado, el ciudadano Juez ordenó continuar con la etapa probatoria, solicitando la defensa el derecho de palabra, señalando que prescinde del testigo Lord Baker Sánchez y de los demás testigos que no han comparecido, así mismo, informamos que en entrevista con nuestro defendido, tomamos la decisión de admitir la responsabilidad para imponer la pena, pidiendo que se tome la atenuante establecida en el código penal, siendo evidente de las declaraciones evacuadas, que ambos se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo cual produjo un estado de perturbación mental de nuestro defendido. Así mismo, solicito se tome la pena en su límite inferior, pues nuestro defendido no tiene antecedentes penales ni policiales, es estudiante y ha tenido buena conducta previa, siendo la pena a imponer, salvo mejor criterio del Tribunal, de cinco años. Solicitamos que tome en consideración el tiempo que ha estado privado de libertad, el hecho de que siempre asistió a las audiencias, el fue privado en base a la pena por presunción legal de fuga, no por incumplimiento, por lo que consideramos que, en base a la pena que se impondría, esa presunción legal de fuga desaparecería, y procedería el beneficio de suspensión en el tribunal de ejecución.

Cedido el derecho de palabra al Ministerio Público, manifestó que no se opone a la solicitud de prescindir de las pruebas de la defensa, señalando así mismo que prescinde de las declaraciones del testigo restante, en virtud de la admisión de responsabilidad realizada por el acusado, actuando como parte de buena fe en la búsqueda de la realización de la justicia. La defensa no manifestó objeción a prescindir del testigo del Ministerio Público. El Tribunal, oído lo solicitado por las partes, acuerda prescindir de las declaraciones de los testigos restantes, tanto del Ministerio Público como de la defensa, procediendo seguidamente a imponer al acusado de autos del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho imputado, los elementos de la acusación y del delito endilgado. El acusado, libre de todo juramento y de coacción o apremio, manifestó su deseo de declarar, señalando: “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad en los hechos señalados por el Ministerio Público, pido disculpas, lo que sucedió, no sucedió por mala fe, fue una situación enmarcada en el ámbito del licor, no fue mi intención generar daño, yo soy estudiante y trabajo, considero que he llevado una vida ejemplar, pido disculpas nuevamente y acepto mi responsabilidad, es todo.”

Seguidamente, no habiendo más pruebas que recepcionar, se declaró concluido el debate probatorio y se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien señaló que durante el desarrollo del proceso, con las declaraciones oídas, incluida la admisión de responsabilidad del acusado, quedó demostrada, tanto la comisión del delito endilgado como la responsabilidad penal del acusado, por lo que solicita se dicte una sentencia condenatoria.

Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso, en síntesis, que ratifica lo expuesto en su primera intervención en esta audiencia, solicitando se imponga la pena en su límite inferior, aplicando las rebajas de Ley a que haya lugar, con aplicación de la atenuante establecida en el Código Penal, por cuanto su defendido se encontraba bajo los efectos del alcohol. Así mismo, ratificó la solicitud sobre la medida de privación.

El Ministerio Público, no hizo uso de su derecho a réplica, por tanto no hay contrarréplica.

Por último, fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien señaló que no deseaba agregar nada más.

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará en el quinto día hábil siguiente a esta audiencia, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 107 de la Ley Especial en la materia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos, USTARIZ R.M.D., por improcedente.

SEGUNDO

DECLARA CULPABLE al acusado USTARIZ R.M.D., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B..

TERCERO

CONDENA al acusado USTARIZ R.M.D., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B..

CUARTO

CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS al acusado USTARIZ R.M.D., en virtud de la decisión condenatoria.

QUINTO

SE ACUERDA MANTENER COMO CENTRO DE RECLUSION DEL ACUSADO USTARIZ R.M.D., dada la naturaleza del delito endilgado, el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.

SEXTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las doce horas y veinte minutos del mediodía.

Durante el desarrollo del debate probatorio se acordó prescindir de las declaraciones del experto D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, promovido por la representación del Ministerio Público, así como de los testigos E.C.A. y Lord Baker S.N. promovidos por la defensa la defensa.

En relación a la solicitud de la defensa, de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos, USTARIZ R.M.D., basada en la pena que pudiera llegar a imponerse, este Tribunal niega la misma por improcedente, habida cuenta que emitir un pronunciamiento entorno a la misma en esta fase del proceso donde el único acto jurisdiccional pendiente es el pronunciamiento de la sentencia que ha de recaer en la presente causa, implicaría un adelanto de opinión en torno a uno de los elementos del delito como lo es la penalidad, aunado a que considera quien decide que no han variado las circunstancia que dieron lugar a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que se mantienen vigente la comisión de un hecho punible cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B., de las actas que conforman la presente causa emergen los fundados elemento de convicción para estimar que el acusado de autos pudiera ser autor o participe del hecho endilgado, aunado a la gravedad del hecho y la pena que pudiera llegar a imponerse. Y así se decide.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en el Juicio Oral y Público.

Dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, como expresamente lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

En el transcurso del debate se llevo a cabo la incorporación del siguiente acervo probatorio:

Documentales:

  1. Reconocimiento técnico de fecha 09-01-2009 suscrito por el Licenciado D.J.D. inserto a los folios 30 y 31.

  2. Informe medico S/N de fecha 28-11-2008, suscrito por la Dra. Z.C. que riela la folio 14 de la presente causa

  3. Reconocimiento ginecológico Nº 6548 de fecha 03-12-2008, suscrito por la medico forense N.V.L., inserto al folio 38 de las actuaciones.

  4. Examen Psicológico S/N de fecha 30-03-2009, suscrito por el Psicólogo J.M., que riela al folio 47 y 48 de la causa.

  5. Informe Medico Psiquiátrico, N° 9700-164-1285, de fecha 06-03-09, sucrito por la doctora B.M.M.d.P., el cual riela la folio 15

  6. Segundo Reconocimiento Ginecológico Nº 2391, de fecha 29-04-2009, inserto al folio 75 de las presentes actuaciones suscrito por el Dr. I.M.G..

    Testimoniales:

  7. Declaración de la ciudadana C.B.C.A..

  8. Declaración de la ciudadana V.U.M.P..

  9. Declaración de la ciudadana C.B.A.A..

  10. Declaración de la ciudadana M.D.P.B.M..

  11. Declaración del ciudadano J.M..

  12. Declaración del ciudadano I.A.M.G..

  13. Declaración de la ciudadana C.C.Z.N..

  14. Declaración del ciudadano R.D.P..

  15. Declaración de la ciudadana N.V.L..

  16. Declaración del ciudadano A.E.C.B.

    Ahora bien este tribunal pasa valorar el anterior acervo probatorio en conjunto y adminiculado entre si:

  17. Reconocimiento técnico de fecha 09-01-2009 suscrito por el Licenciado D.J.D. inserto a los folios 30 y 31.

    MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico a un teléfono celular marca Nokia, modelo 7088, el cual fue consignado por la ciudadana C.A.C.B.,

    EXPOSICION: un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 7088… omissis…

    01. MENSAJE: “FELIZ NOCHE…. GRACIAS….”

    DE: MOISES 0424-7468378

    FECHA: 03-12-08

    HORA: 12:39:05 AM

    02. MENSAJE: “ ES HACERLO….OK TU SABES MI NUMERO MOMNETO EN QUE QUIERAS HABLAR CONMIGO ESTOY A LA ORDEN OK”

    DE: MOISES 0424-7468378

    FECHA: 03-12-08

    HORA: 12:38:51 AM

    03. MENSAJE: “QUE NO TE PIENSE MAS ALLA DE ESO …DE TODAS FORMAS BUSQUE LA UNA Y MIL MANERAS DE HABLAR CONTIGO PARA ACLARAR LA SITUACION HALLA TU SI NO QUIERES”

    DE: MOISES 0424-7468378

    FECHA: 03-12-08

    HORA: 12:39:05 AM………………………… OMISSIS

    CONCLUSION: el presente reconocimiento lo constituye un teléfono celular marca Nokia, modelo 7088, descrito en la parte expositiva del presente informe

    Este tribunal valora el anterior informe incorporado por su lectura en juicio oral, toda vez que del mismo se desprende la relación de mensajes de texto que fueron recibidos en el celular de la victima, y los cuales fueron enviados por el acusado de autos, de los que se desprende que existía un problema entre ellos suscitado con anterioridad al 03-12-08 que coincide con la fecha del hecho, problema este que acusado de autos insistía en que resolvieran sin obtener ninguna respuesta de parte de la victima.

  18. Declaración de la ciudadana C.C.Z.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.805, a quien se le coloco de manifiesto Informe Medico S/N, de fecha 28-11-08, y quien expuso:

    Bueno yo me encontraba en horas de la mañana en mi consulta medica privada, yo soy ginecólogo obstetra, llega una paciente acompañada de la madre ansiosas, angustiadas e incluso llorando, me explica la joven que es estudiante de la UNET, y que estaba con un grupo de estudiantes en un kiosco donde estaban tomando bebidas alcohólicas en un lugar llamado chorro de mugre que tomaron cerveza y que solo se acuerda que se levanto en un hotel, creo que me dijo llamado industrial, que se encontraba sola desnuda que la llamo para que la llevaran a su casa, yo la examino en presencia de la mama a nivel general, tronco miembros superiores en inferiores, no veo ningún tipo de lesión, la coloco en posición ginecológica veo a través de la vagina sangre menstrual, le pregunto a la paciente y de dice que si en esos días esperaba su periodo menstrual, revise el periné y lo único que conseguí en el periné fue un leve desgarro grado uno en la horquilla bulbar, encontré un raspón una escoriación que la catalogo como desgarro grado uno. La pongo a pujar para ver el himen y yo aprecio himen intacto, yo hablo con ella y le dije que gracias a dios no hubo penetración, y yo la envié con un récipe mío a medicina forense la paciente mas nunca volvió, no es paciente conocida mía, es todo

  19. Informe medico S/N de fecha 28-11-2008, suscrito por la Dra. Z.C. que riela la folio 14 de la presente causa en donde consta lo siguiente:

    Referido a medicina Forense-Informe medico Ginecológico- Paciente de 19 años de edad quien acude a valoración ginecológica ya que manifiesta que anoche fue manipulada sexualmente no precisando los hechos, se valoro clínicamente no observando signos de violencia como hematomas ni rasguños, en miembros superiores ni inferiores, ni tronco. En región genital se aprecio sangrado menstrual y en fin e introito vaginal desgarro grado I, y se aprecio himen integro.

    Se agradece valoración

    Este tribunal no valora la anterior declaración así como el informe medico el cual fue ratificado en contenido y firma por la medico ginecólogo que lo practico, ya que si bien provienen de la medico que el día después de los hechos que dieron origen a la presente causa realizó valoración a la victima de autos, no le merecieron fe a este juzgador toda vez que la misma manifiesta que la victima de autos se presento en su consultorio, y al valorarla observo un desgarro tipo uno a nivel del periné, lo cual no pudo ser corroborado con el informe oral y el escrito practicado a la víctima de autos por la médico forense que la evaluó seis (06) días después de los hechos, aunado a ello cae en una serie de especulaciones poco objetivas y científicas como que la lesión por ella descrita como desgarro grado 1 pudo haber sido producto según ella misma refiere de un intento de relación sexual que no tuvo éxito por cuanto en su valoración refiere, aunado a que refiere un que himen de la paciente se encontraba intacto, que no observo signos de violencia ni hematomas, ni rasguños, solo sangrado menstrual en la región vaginal y en introito vaginal un desgarro grado I, e himen integro, lo cual quedó desvirtuado con el reconocimiento ginecológico Nº 6548 de fecha 03-12-2008, suscrito por la medico forense N.V.L., inserto al folio 38, en el que se concluye que la víctima de autos presentó PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A SU EDAD (19 AÑOS) CON ABUNDANTE BELLO PUBIANO. HIMEN CON DESGARRO COMPLETO RECIENTE SANGRADO CONGESTIVALES 3 Y 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, lo cual fue corroborado en el juicio oral y público por la experto que lo suscribió, cuando señaló: en cuanto al himen deje constancia que presentaba desgarro completo reciente, sangrado congestivales pero en cuanto a este denominación creo que fue un error de mi secretaria, porque creo que lo que quise decir fue congestión de tres a nueve según esfera del reloj. De igual forma, no le mereció fe a este juzgador que la mencionada experto señalara una serie de hechos que no pudieron ser corroborados por ningún otro órgano de prueba, como el hecho que la víctima y el acusado de autos fueran amigos de infancia y que los hechos se hayan desarrollado en el hotel industrial, aunado a que a preguntas de este Tribunal refirió que las carúnculas himeneales son partes que quedan cuando el himen se desflora que son como retracciones, como ver una estrella que se origina después de la relaciones, en cuanto al himen señaló que lo observó integro, lo se cual se contradice con el dicho de la médico forense N.V.L. quien señala al referir se a la herida (escotadura observada en el himen de la víctima de autos que ésta no estaba cicatrizada por ello concluyo que se trataba de una desfloración reciente, que fueron observadas a las horas 3 y 9 de las gujas del reloj; y en cuanto a las carúnculas himeneales que no es un término forense, y se asimila a una desfloración posterior por un parto vaginal.

  20. Declaración de la ciudadana N.V.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V. 8.989.466, quien expuso:

    Ratifico el contenido y firma del informe Nro 9700-164-6548 de fecha 3 de diciembre de 2008 inserta al folio treinta y ocho de las actuaciones, dicho informe lo realice en fecha tres de diciembre de 2008 y en el deje constancia que para el momento la paciente tenía sus genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal acorde a su edad 19 años, con abundante bello pubiano, en cuanto al himen deje constancia que presentaba desgarro completo reciente, sangrado congestivales pero en cuanto a este denominación creo que fue un error de mi secretaria, porque creo que lo que quise decir fue congestión de tres a nueve según esfera del reloj, en cuanto al ano rectal con esfínter tónico pliegues conservados y una conclusión desfloración reciente de genitales, en dicho informe coloque como antecedente posible abuso sexual esto según lo que me manifiesta a mi la paciente, a quien no recuerdo en este momento pero estoy segura de que lo deje plasmado en dicho informe, es porque me lo manifestó la paciente, es todo.

    4. Reconocimiento ginecológico Nº 6548 de fecha 03-12-2008, suscrito por la medico forense N.V.L., inserto al folio 38 de las actuaciones y en el cual consta lo siguiente:

    Suceso: 27/11/08 (antecedente: posible abuso sexual)

    03/12/08

    PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY SE APRECIA:

    GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A SU EDAD (19 AÑOS) CON ABUNDANTE BELLO PUBIANO

    HIMEN CON DESGARRO COMPLETO RECIENTE SANGRADO CONGESTIVALES 3 Y 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ

    ANO RECTAL CON ESFINTER TONICO, PLIEGES CONSERVADOS

    CONCLUSION: DESFLORACION RECIENTE CON GENITALES…

    Este tribunal valora tanto el informe oral rendido por la medico forense que valoro a la víctima de autos, así como el informe escrito que elaboró y ratifico en contenido y firma en el debate probatorio, toda vez que la experto que los elabora y expone basándose en los conocimientos de su ciencia y la experiencia del Médico Forense practicante, dejó claramente establecido en el debate probatorio, las conclusiones a las que arribo después de haber valorado a la victima, dejando constancia que PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTABA GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A SU EDAD (19 AÑOS) CON ABUNDANTE BELLO PUBIANO. HIMEN CON DESGARRO COMPLETO RECIENTE SANGRADO CONGESTIVALES 3 Y 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, lo cual fue corroborado en el juicio oral y público, cuando señaló: “en cuanto al himen deje constancia que presentaba desgarro completo reciente, sangrado congestivales pero en cuanto a este denominación creo que fue un error de mi secretaria, porque creo que lo que quise decir fue congestión de tres a nueve según esfera del reloj”; de los anteriores informes se desprende que la víctima de autos presentó a nivel genital una herida (escotadura observada en el himen, que dicha herida no estaba cicatrizada; por tanto se trata de una desfloración reciente, que dejó escotaduras a nivel de las horas 3 y 9 de las gujas del reloj hasta la base de inserción; por lo que se debe adminicular con la declaración de la víctima de autos para establecer que ésta fue objeto de una penetración que le produjo el rompimiento del himen, lo cual se produce por una relación sexual no consentida, ya que si bien no hay signos de violencia, tal y como lo estableció esta experta, ello se debe a que por efecto del alcohol la víctima se encontraba relajada.

  21. Declaración del ciudadano I.A.M.G., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.693, a quien se le coloco de manifiesto Reconocimiento Medico N° 9700-164-2391, de fecha 29-04-09, y quien expuso:

    “ratifico en todas y cada una de sus partes el informe que me presentan se trata de un examen ginecológico realizado a C.B.C.A., se observa vello pubiano con distribución acorde a su edad y sexo; himen anular con escotaduras amplias que llegan a la base de inserción a la hora I, III y IX no hay signos de violencia, ano rectal normal, conclusión desfloración no reciente, es todo.

  22. Segundo Reconocimiento Ginecológico Nº 2391, de fecha 29-04-2009, suscrito por el Dr. I.M.G. y en cual consta lo siguiente:

    SE OBSERVO: Himen Anular Escotaduras amplias que llegan a la base de inserción a la hora I y II y IX, no hay signos de violencia, conclusión: DESFLORACION NO RECIENTE

    El Tribunal valora la anterior documental, así como el informe rendido de manera oral por el experto que practico el reconocimiento que además ratifico tanto en contenido como firma, toda vez que basándose en los conocimientos de su ciencia y la experiencia del Médico Forense practicante, puedo acreditar con el mismo, que la victima al examen ginecológico presentaba Himen Anular Escotaduras amplias que llegan a la base de inserción a la hora I y II y IX, no hay signos de violencia, conclusión: DESFLORACION NO RECIENTE”, lo cual corrobora el informe rendido tanto de manera oral como escrito por la medico forense N.V.L..

  23. Declaración del ciudadano MORA CONTRERAS J.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.122, a quien se le coloco de manifiesto examen psicológico S/N de fecha 30-03-2009, corriente a los folios 47 y 48, quien expuso:

    Reconozco el contenido y firma

    . En este estado de conformidad alo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a incorporar previa lectura por secretaria examen psicológico S/N de fecha 30-03-2009, corriente a los folios 47 y 48, se da por incorporada la anterior documental. Seguidamente el ciudadano Mora Contreras J.O. manifestó: “lo que hace una prueba psicológica es dar un perfil de la persona a la que se le esta haciendo la prueba, el propósito clínico es que una persona con problemas de personalidad darle ayuda, darle opciones, permitirnos opciones para ofrecer un tratamiento, es una prueba clínica de ayuda para tener opciones.

  24. Examen Psicológico S/N de fecha 30-03-2009, suscrito por el Psicólogo J.M., que riela al folio 47 y 48 de la causa y en donde consta lo siguiente:

    “Motivo de consulta: referencia de Fiscalía.

    Resultados pruebas Psicológicas.

    Administración test de Bender: sin indicadores de falla neuronal o motora.

    Administración de test de figura humana:

    Dificultad en sus relaciones personales, por lo tanto puede mostrar evasión en su interacción con otras personas, puede observarse actitudes tímidas, personalidad reprimida, quizás miedosa sus relaciones personales…..omissis…

    Administración del test MMPI. Test de investigación de la Personalidad. Los resultados obtenidos nos permiten informar, que las respuestas razonadas, fueron respondidas al azar. Nos informa que tiene problemas y al mismo tiempo desdice la existencia de los mismos, manifiesta su indefensión ante la solución de las dificultades….omissis...

    Administración de test de Raven de inteligencia General. Sus respuestas indican la presencia de una inteligencia por encima de la media: inteligencia superior.

    Se le ofreció apoyo terapéutica.

    Quien decide, no valora la anterior documental así como la deposición hecha por el medico psicólogo durante el debate probatorio, dado que éste con fundamento en los conocimientos científicos del experto en su ciencia, si bien contribuye a demostrar que la victima de autos presentó para el momento de la valoración dificultad en sus relaciones personales, por lo tanto puede mostrar evasión en su interacción con otras personas, puede observarse actitudes tímidas, personalidad reprimida, quizás miedosa sus relaciones personales, así como problemas y al mismo tiempo desdice la existencia de los mismos, manifiesta su indefensión ante la solución de las dificultades, no se trato de una prueba específica que permitiera abordar la situación por la cual esta había atravesado, el propio especialista contestó a preguntas de este Tribunal que la evaluación consistió en test generales, que no pudieron ser concluyentes dado que la víctima evadió preguntas.

  25. Declaración de la ciudadana M.D.P.B.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.272, a quien se le coloco de manifiesto informe psiquiátrico N° 9700-164-1285, de fecha 06-03-09, quien expuso:

    lo reconozco en el contenido y firma, bueno yo evalué a la adolescente C.B.C.A. referida por la fiscalía, mi actuación consistió en realizar una entrevista clínica estructurada para llegar a una valoración psicológica, para la fecha esta joven presentaba 19 años natural de caracas, domiciliada en el Municipio Torbes, expuso su versión de los hechos que ella se encontraba saliendo de la universidad con una amiga llamada Paola a este amigo lo nombro como M.U. se fueron a un sitio a consumir alcohol este sitio se llama chorro de mugre, que como a las nueve de la noche ella estaba mareada tomaron un taxi, dejaron a una amiga en frente de los apartamentos de la UNEFA, que posterior a eso despertó en un sitio, solo recuerda que tenia espejos que estaban desnudos, que estaba con las piernas abiertas, se levanto se fue a su casa que se sentía mal con aliento etílico, en sus antecedentes familiares no encontré aspectos de importancia, en los aspectos personales, tampoco, en cuanto a enfermedades no hay antecedentes de trastornos, no encontré patrón de trastornos ni para el momento ni antes de dicha situación, chica sana para el momento, aparentemente sin hábitos, negó fumar, consumir alcohol, sustancias psicotrópicas, sin embargo asumió que para ese momento consumió alcohol ese día, en todo su relato pude evidenciar síntomas de trastornos por estrés postraumático, este trastorno se presenta en personas que han estado expuestas a una situación traumática, pueden que la hayan experimentado, la pueden haber observado o le pueden haber explicado un tipo de situación, estas tienen que ser situaciones que amenazan la vida, su integridad física, violación, amenaza de muerte a ella u otras personas, en la persona los síntomas son que comienzan a revivir o experimentar el trauma en forma de recuerdo que llegan a la mente en forma inclusive repentinamente y causan malestar psicológico en la persona, pueden ser recuerdos también esta persona comienza a tener sueños o pesadillas relacionados con el suceso, que también fue descrito por ella, describió experimentar el trauma y tener sueños o pesadillas por el suceso, también estas personas comienzan a evitar estímulos internos o externos relacionados con el hecho empiezan a evitar personas, lugares situaciones que le puedan recordar el suceso traumático, ella también describió no querer ir a la universidad no querer salir, se acompaña también en esas personas tienen una sensación de futuro limitado, piensan que su vida no puede volver a ser una vida normal, en ese momento también tienen incapacidad para tener sentimientos de amor, es un tipo de desapego, pueden incluso olvidar algún aspecto referido al trauma es decir que no lo recuerdan, puede estar acompañado de sentimientos como tristeza, ansiedad, rabia, cuando presenta o esta expuesta a estímulos que le recuerden el trauma, puede haber sudoración, taquicardia, se puede mostrar exaltada incluso ante estímulos de escuchar un timbre, un teléfono, la mayoría de estos criterios clínicos fueron expuestos por la evaluada y evidenciados también en su estado de animo durante la evaluación, llegué a la conclusión de que la evaluada estaba presentando un trastorno por estrés postraumático y pese a todos los criterios, para el momento ella presentaba una adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos para el momento de la evaluación, es todo

    .

  26. Informe Medico Psiquiátrico Nº 9700-164-1285, de fecha 06-03-2009, y en donde consta lo siguiente:

    CONCLUSION: esta persona reúne suficientes criterios de cursar con un trastorno por estrés post-traumático, el se presenta en personas que han estado expuestas a un acontecimiento tratamiento respondiendo temor y desesperanza u horror, el trauma es re experimentado persistentemente en forma de recuerdos recurrentes, imágenes, sueños y pensamientos…omissis

    Quien aquí decide pasa a valorar tanto la deposición hecha por el psiquiatra como el informe presentado por la misma adminiculados entre si, el cual fue además ratificado en contenido y firma por la misma, del mismo se desprende que la victima de autos para el momento de la valoración presentó trastorno por estrés post-traumático, que es propio y se presenta en personas que han sido expuestas a traumas, que para el caso de autos lo constituye el trauma que le ocasión a la víctima el haber sido abusada sexualmente sin su consentimiento para el momento en que se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

  27. Declaración de la ciudadana C.B.C.A., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.813, VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA, quien expuso:

    Nosotros salimos el jueves de la universidad de clases a las cuatro de las tarde de ahí nos encontrábamos en el holt de la universidad y Lord nos dijo que si queríamos ir para el chorro cerca de la universidad y nosotros de ahí nos fuimos con ellos caminando iba lord, Álvaro, Paola, Moisés, un muchacho de ojos azules que no le se el nombre amigo de lord y yo, fuimos para allá estuvimos allá tomando todos y luego lord y el muchacho de ojos azules se fueron a presentar algo un examen, un trabajo no se, luego nos quedamos ahí Paola, el y yo hablando, luego de ahí nos fuimos caminando hacia el fanático otra licorería que queda mas debajo de la universidad, ahí estuvimos tomando como hasta las nueve no me acuerdo bien la hora, yo estaba muy muy tomada no recuerdo muy bien Paola dijo que vino un taxista que nosotras fuimos al baño y al salir el estaba parado al lado del taxista esperándonos del baño Álvaro ya se había ido temprano, vino el taxista no me acuerdo quien es debe ser conocido de el porque el fue el que lo llamo, no me acuerdo como me monte porque yo iba muy mal Paola del dijo a el que me llevaran a mi primero porque yo estaba muy borracha el taxista le dijo que no porque yo vivía cerca de le y el no iba a dar la vuelta llevaron a Paola primero y después me tenían que llevar a mi, entonces nos fuimos cuando yo reacciono y desperté estaba en un lugar que tenia un espejo en el techo el estaba encima mío teniendo relaciones conmigo y yo estaba acostada no se ni como me lo quite ni nada por el estilo, no me acuerdo como me vestí ahí había una mesita al lado mío y yo agarre el teléfono llamando a Paola y me contesto otra mujer que no era Paola salí y había un taxi y me monte y me fui, a el mi hermana lo llamo, porque llamo a Paola y estaba preocupada de que yo no había llegado, y ella le dijo que yo me había ido en el taxi porque ella me iba a llevar, y le dijo que estábamos en una fiesta en barrio obrero, lo cual era mentira mi mama dice que yo llegue como a las dos de la mañana mas todo lo que esta en el expediente, es todo

    .

    Este tribunal pasa a valorar la anterior deposición, toda vez que la misma proviene de la victima de autos quien en su deposición manifiesta como ocurrieron los hechos de autos el día 27 de Noviembre de 2008, cuando fue objeto de violencia sexual por parte del acusado de autos, manifiesta que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas con unos amigos al salir de la universidad, luego de ahí se dirigieron hasta otro lugar donde ingirieron otras bebidas alcohólicas y que al salir de allí se fueron para sus casas en un taxi que fue llamado por el acusado de autos, que luego de llevar a su amiga no recuerda que paso, ya que cuando se despertó se encontraba en un hotel que no sabe como llego ahí y que sobre ella se encontraba el acusado de autos desnudo sobre su humanidad, que ella también se encontraba desnuda y con las piernas abiertas, siendo objeto de una penetración sexual que en ningún momento consintió, que como pudo se zafo se vistió y se fue del sitio en un taxi llego a su casa, y al día siguiente fue a realizarse un examen ginecológico y luego a colocarla denuncia, toda vez que en ningún momento había dado su consentimiento para que dicho acto se llevara a cabo, declaración esta que debe ser adminiculada con el reconocimiento ginecológico Nº 6548 de fecha 03-12-2008, suscrito por la medico forense N.V.L., con el reconocimiento ginecológico Nº 2391, de fecha 29-04-2009, suscrito por la Dr. I.M.G., con el informe medico psiquiátrico Nº 9700-164-1285, de fecha 06-03-2009, suscrito por la doctora B.M.M.D.P., que corroboran el dicho de la víctima de autos.

  28. Declaración de la ciudadana V.U.M.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.501.947, quien expuso:

    todo en fue el 27 de noviembre del 2009, estábamos en clases salimos y estábamos en el holt de la universidad y ahí estaba él con sus amigos de ahí nos fuimos a tomar a un lugar que queda mas debajo de la universidad, ahí estuvimos un rato como hasta las siete de la noche y de ahí nos fuimos al lugar que queda mucho mas abajo que es una licorería, ahí estuvimos un rato mas y ella estaba borracha, se habían ido los amigos de él y quedábamos nosotros tres, de ahí nos fuimos al baño y yo le dije a él para irnos porque elle vive muy lejos, el llamo el taxi y al salir estaba el ahí con el taxi, nos montamos en el taxi y yo le dije al taxista para llevarla a ella primero porque estaba muy borracha yo sabiendo que ella vive lejos me quedaría mas tranquila y el taxista me dijo que no porque yo estaba cera y el no iba a ir hasta allá para después devolverse y dar mas vueltas, yo me quede en mi casa como a las 09:30 de la noche, después me llamo la hermana, la mama que donde estaba ella y me pareció raro por la hora, yo la llame a ella y lo llame a él y no me contestaban, al rato el me devolvió la llamada diciendo que habían estado en las cabañas y que después hablábamos bien que ella ya se había ido para la casa y al rato me llamo la hermana diciendo que había llegado, entonces yo me acosté tranquila sin saber nada de lo que había pasado hasta el día siguiente que ella me llamo y me dijo, es todo.

    Este tribunal valorara la anterior declaración, la cual proviene de una testigo que estuvo presente el día de los hechos y es conteste con la victima a manifestar que se encontraban tomando en el lugar llamado chorro de mugre, después de salir de un grupo de amigos, que luego fueron a la licorería el fanático, que ingirieron cerveza y aguardiente, que estaban ebrias, que de allí se fueron en un taxi, que la dejaron primero a ella, que no observo en el trayecto de la licorería el fanático y su casa, ni antes de eso, caricias ni besos entre la víctima y el acusado de autos, que después que la dejan se sucedieron los hechos de autos, mantiene que la victima de autos no tenia ninguna relación sentimental con el acusado de autos que solo eran amigos, que en ningún momento observo, ni la víctima le comento que tenía planificado mantener relaciones de índole sexual con el acusado de autos, que pasado un tiempo en que la dejaron en su residencia y al no llegar la víctima a su casa, la hermana de ésta la localizo a ella y ella trato de comunicarse con al victima y con el acusado siendo infructuosas estas llamadas, pero después recibió una llamada del acusado que le aseguro que habían estado en las cabañas y que ella ya se había ido a su casa.

  29. Declaración de la ciudadana C.B.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.120.966, quien expuso:

    Bueno el día que paso eso nosotras estábamos llamando a mi hermana y no contestaba el teléfono como a las 9:30 a10:00 de la noche mi mamá preocupada llamamos a la amiga y amigos y no contestaban, esperamos que llegara pero no llegaba y busque el numero de Paola y la llame y ella me dijo que mi hermana ya se había ido en un taxi y ya no tardaría en llegar, eso era como a las 10:30, ella me dijo que la esperara, esperamos como una hora mas y la llame de nuevo y le dije que no había llegado me dio el numero del amigo que la estaba acompañando en el taxi, lo llame como a la una y me contesto no en una voz normal, sino como una voz irónica, yo le pregunte por mi hermana que porque tenia tiempo que se habían venido, porque no llegaba a la casa y el me dijo que estaban en una fiesta y no tardaba en llegar, pero como burlándose de mi y me dijo, no tarda en llegar espérala, ella llego en un taxi nuevo, llego toda desarreglada y no tenia sostenes, y ella no reaccionaba y decía que no se acordaba de nada, yo le pregunte que le había pasado y estaba como ida, como drogada, decía que no se acordaba de nada, paso así y mi mama al otro día la acompaño a la fiscalía a poner la denuncia, es todo.

    Este tribunal valora la anterior deposición toda vez que fue la persona que el día de los hechos de autos en razón de que la victima no llegaba a su casa se comunico con Paola y esta le dijo que la misma no tardaría en llegar y que un amigo la iba acompañar, de igual forma fue la persona a quien el acusado de autos después de lograr comunicarse con éste, le dijo que estaban en una fiesta en barrio obrero y que su hermana ya estaría por llegar a su casa, aunado a ello fue quien vio la victima de autos cuando llego a su casa que iba sin ropa interior superior y en muy mal estado, que estaba como perdida, que no recordaba nada, dicha declaración es conteste con la de la ciudadana Paola quien manifiesta que ese día recibió una llamada de ella preocupada por que su hermana no había llegado a su casa, y que ella le proporciono el teléfono del acusado de autos para que se comunicara con éste.

  30. Declaración del ciudadano R.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.941, quien expuso:

    yo me encontraba en la línea de taxi donde laboro y recibí una llamada del joven Moisés, que lo buscara de arriba de la licorería que queda en la avenida los Agustinos, pero el no estaba solo y como a los dos minutos llegaron las muchachos, pregunte que para donde se dirigía y me dijo que una muchacha iba cerca de la UNEFA, y la otra iba para el Torbes, luego de que se bajara la muchacha que se quedaba en la Unefa, mas adelante empezaron a besarse los dos que estaban atrás, luego un poco antes del hotel las cabañas y me dijeron que fueran para el hotel, yo llegue al hotel y había una cola como de cuatro carros, llegamos dejamos las cedulas y nos fuimos a la habitación luego yo los deje y me fui para la casa, es todo

    .

    Este tribunal valora la anterior declaración, la cual proviene del taxista que el día de los hechos llevo a la víctima y al acusado de autos hasta el hotel donde ocurrieron los hechos de autos, quien manifiesta que tomo el servicio en la licorería El Fanático, que todos estaban tomados, que una vez dejaron a la amiga de la victima frente a la UNEFA, en la ruta vía a S.T., el acusado le pidió que los llevara para el hotel las cabañas, con ella se corroboran los dichos de la víctima de autos y de la testigo V.U.M.P., quienes afirman que el día de los hechos luego de la ingesta de alcohol, de forma combinada (cerveza y aguardiente blanco), cuando deciden retirarse de la Licorería El Fanático el acusado de autos llamo un taxi, lo abordaron luego dejan en primer lugar a V.U.M.P. frente a la sede de la UNEFA, y se retiran con destino al Torbes lugar donde reside la Víctima de autos, pero esta por el efecto de la ingesta alcohólica pierde el conocimiento y despierta en el interior del Hotel desnuda con el acusado completamente desnudo sobre su cuerpo teniendo relaciones sexuales que en ningún momento consintió.

  31. Declaración del ciudadano A.E.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.860.410, estudiante, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira quien expuso:

    Estábamos en la universidad, 12 o 12 y media, decidimos reunirnos a ver si íbamos a tomar, fuimos a chorro e mugre

    como a las cuatro y media, después cerraron, fuimos al fanático como a las nueve y media me fui, llame para que me buscaran, es todo.”

    Este tribunal valora la anterior declaración toda vez que de la misma se desprende el testimonio de una persona que se encontraba con la victima, Paola y el acusado de autos el día de los hechos y quien manifiesta que estuvieron tomando por un rato en dos sitios distintos que combinaron bebidas alcohólicas, que luego se retiro a su casa ya que lo fueron a buscar, que no tiene conocimiento que el acusado y la victima de autos tuvieran algún tipo de relación, que solo son compañeros de la universidad, siendo este testimonio conteste con lo manifestado con por la víctima de autos y por la ciudadana V.U.M.P., en cuanto a los sitios donde estuvieron previo a al hecho (chorro e Mugre y Licorería El Fanático), la ingesta alcohólica de diversas especies (cerveza y aguardiente blanco) y el estado de las personas que ingirieron dicha bebidas (ebrios).

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración del acusado USTARIZ R.M.D. quien manifestó:

    Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad en los hechos señalados por el Ministerio Público, pido disculpas, lo que sucedió, no sucedió por mala fe, fue una situación enmarcada en el ámbito del licor, no fue mi intención generar daño, yo soy estudiante y trabajo, considero que he llevado una vida ejemplar, pido disculpas nuevamente y acepto mi responsabilidad, es todo.

    Este tribunal valora la anterior deposición del acusado de autos en donde de manera libre, manifiesta su voluntad de admitir la responsabilidad, por lo cual esto constituye una confesión pura y simple hecha por el acusado de autos, que es elemento mas certero para imponer una sentencia condenatoria adminiculado con las pruebas documentales y testimoniales recepcionadas.

    Es así como ha quedado demostrado con las pruebas valoradas ut supra, que en fecha 27-11-2008, a las 06:00 pm, la ciudadana C.A.C.B., salió con sus amigos de nombres P.V., ALVARO, LORD Y MOISES, y se fueron a beber cerveza en un lugar denominado Chorro e Mugre, luego se dirigieron a la Licorería el Fanático que se encuentra mas abajo de la Universidad del Táchira, posteriormente de haber consumido bebidas alcohólicas de manera combinada (cerveza y aguardiente blanco), se fueron en un taxi que había contratado MOISES, el taxista llevo en primer lugar a la ciudadana PAOLA a su residencia, y CELIA continuo en el taxi con MOISES, ella recuerda que dejaron a PAOLA en su casa y después de eso se despertó observándose desnuda y sobre ella se encontraba MOISES, desnudo en una habitación de un hotel teniendo sexo con ella sin que ésta lo hubiere consentido.

    Todo esto de acuerdo a la manifestación de admisión de responsabilidad hecha por el acusado de autos de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción o apremio adminiculado con el acervo probatorio incorporado y valorado en la presente causa.

    En el presente caso estamos frente a la presencia de uno de los denominados por el doctrina delitos clandestinos en el cual solo las personas que estuvieron directamente involucradas en el hecho saben bajo que circunstancias se desarrollaron los hechos de autos ahora bien para este juzgador quedo claro, que los hechos de autos se desarrollaron tal y como la victima lo refiere ya que el testimonio de la ciudadana Paola y el ciudadano Álvaro, son contestes en manifestar que el día de los hechos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas de manera combinada (cerveza y aguardiente blanco), que unos se encontraban embriagados y otros bastante tomados casi inconscientes siento este el caso de la victima de autos, en ese sentido lo manifestó también el taxista y que una vez dejo a la ciudadana Paola llevo a la victima y el acusado a un hotel que se encuentra en la vía que tomo para ir hacia la casa de la victima, denominado Las Caballas, ahora bien los informes que reflejan las evaluaciones medicas practicadas a la victima de autos refieren que desde el punto de vista ginecológico la víctima presentó desfloración reciente con desgarro completo a las 3 y las 9 según las agujas del reloj, lo que nos demuestra la existencia de una penetración que causo dicho desgarro, esto adminiculado con lo manifestado por la victima que manifiesta que cuando se despertó el acusado se encontraba encima de ella teniendo relaciones sexuales y que ella sintió un dolor y por eso reacciono, respecto a examen psiquiátrico el mismo es concluyente en cuando refiere que la victima de autos presenta estrés-postraumático, propio de personas que han sufrió traumas, como es el caso de la victima, de autos, es así como adminiculado dicho acervo probatorio entre si y vista la responsabilidad admitida por el acusado de autos, este tribunal concluye que lo procedente es dictar declarar penalmente responsable al acusado de autos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B., y como consecuencia de ello se debe proferir una sentencia condenatoria en su contra tomando en cuenta la atenuante especifica del artículo 64 del Código Penal.

    La embriaguez, se encuentra prevista en el Código Penal en el Título V, referido a la responsabilidad penal, de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan, y cuando el artículo 64 del mencionado Código sustantivo, se refiere al estado de perturbación mental del encausado, al momento de cometer el delito, establece cinco numerales, como reglas que deben ser demostradas, siendo que ellas llevan según sea el caso, a agravar, mantener, atenuar o sustituir las penas por el delito cometido. En el caso en estudio, la defensa del acusado probó tal circunstancia de embriaguez, pues con el dicho de la víctima de autos C.B.C.A., y el de los testigos V.U.M.P., C.B.A.A., R.D.P., y A.E.C.B., quedo acreditado que este grupo de personas con excepción del conductor del taxi, ingirieron bebidas alcohólicas en dos sitios distintos y de manera combinada, es decir cerveza y aguardiente blanco lo que le produjo en el acusado de autos USTARIZ R.M.D., una embriaguez enteramente casual o excepcional, toda vez que no se acredito que éste con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, o que era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacia provocador y pendenciero, tampoco quedo demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, o que esta fuere habitual, toda vez no hay precedentes de la misma, tal y como lo estable el numeral 5 del artículo 64 del Código Penal, circunstancia esta sobre la cual la representación fiscal no formulo objeción alguna, y al ser este condición un hecho visible capaz de ser captado por los sentidos, es susceptible por tanto de ser objeto de la prueba testimonial, Y así se establece.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos, las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena expresamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que los hechos descritos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, objeto del contradictorio se subsumen en el punible de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B. el cual establece:

    Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

    Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

    El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

    Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

    Artículo 64 del Código Penal.- Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

  32. - Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentara la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del maximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá esta.

  33. - Si resultare probado que el procesado sabia y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacia provocador y pendenciero, se le aplicaran sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.

  34. - Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos números anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.

  35. - Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.

  36. - Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.

    En el caso de autos, a criterio de quien decide, quedó plenamente comprobado con la admisión de responsabilidad y con las pruebas valoradas y adminiculadas de la forma en que quedo establecido que el acusado M.U.R., fue la persona que en fecha 27 de Noviembre de 2008, se encontraba en compañía de la victima de autos y otros compañeros ingiriendo bebidas alcohólicas, en dos sitios diferentes, en los cuales mezclaron bebidas alcohólicas (cerveza y aguardiente claro), y que una vez se retiran del último de lo sitios se trasladaron en un taxi, dejando en primer lugar a la ciudadana V.U.M.P., luego de ello en la vía para la casa de la victima esta pierde el conocimiento toda vez que no recuerda nada a partir de allí, sino hasta cuando despertó en el interior de una habitación que tenía espejos en el techo, y observó que el acusado de autos se encontraba encima de ella teniendo relaciones sexuales con ella, que reacciona en el momento que siente un dolor y procede a apartarlo de su humanidad, toda vez que no había dado su consentimiento para tal acto; lográndose demostrar en el curso del debate probatorio que el acusado de autos cuando el vehículo taxi en el que se trasladaba en la vía que conduce de S.T. al Torbes lugar éste último donde reside la víctima de autos le dio la orden al taxista de dejarlos en un hotel, lugar este en donde el ciudadano MOISES, cometió el punible de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B., por lo que este Tribunal debe declarar CULPABLE de la comisión de dicho delito. Así se decide.

    V

    DOSIMETRIA

    Consecuencia de la declaratoria de culpabilidad del acusado M.D.U.R., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido en fecha 06/04/1988, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.392.946, residenciado en Capachito, Sector Las Cuadras, vía Palo Gordo casa No 2-46, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B., la pena a imponer al mismo es la siguiente:

    El artículo 43 del Código Penal, establece una pena de prisión de diez (10) a quince (15) años; siendo el término medio de la misma y pena normalmente imponible, conforme lo dispone el artículo 37 Código Penal, de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

    Ahora bien, en base a lo establecido por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., en Sentencia Nº 017, de fecha 09 de Febrero de 2007, a saber:

    …No pueden los impugnantes atribuirle a la Corte de Apelaciones la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la circunstancia atenuante allí establecida a los fines de rebajar la pena, es de la libre apreciación de los jueces.

    Quien decide, considera procedente aplicar la atenuante genérica del artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, en virtud de que el acusado no presenta antecedentes judiciales. Por este motivo, el Tribunal estima ajustado a derecho, rebajar la pena al límite inferior, es decir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ahora bien, en autos quedo acreditado que el acusado ingirió bebidas alcohólicas , lo que le produjo una embriaguez enteramente casual o excepcional, toda vez que no se acredito que con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, que era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacia provocador y pendenciero, tampoco quedo demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, o que esta fuere habitual, toda vez no hay precedentes de la misma, tal y como lo estable el numeral 5 del artículo 64 del Código Penal, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, considerando este juzgador procedente rebajar la misma por esta condición específica en la mitad, quedando en definitiva la pena a imponer al acusado M.D.U.R., en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B., en CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos, USTARIZ R.M.D., por improcedente.

SEGUNDO

DECLARA CULPABLE al acusado USTARIZ R.M.D., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido en fecha 06/04/1988, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.392.946, residenciado en Capachito, Sector Las Cuadras, vía Palo Gordo casa No 2-46, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violen6cia, en perjuicio de C.A.C.B..

TERCERO

CONDENA al acusado USTARIZ R.M.D., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.A.C.B..

CUARTO

CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS al acusado USTARIZ R.M.D., en virtud de la decisión condenatoria.

QUINTO

SE ACUERDA MANTENER COMO CENTRO DE RECLUSION DEL ACUSADO USTARIZ R.M.D., dada la naturaleza del delito endilgado, el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.

SEXTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

J.Q.R.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. RODRIGO CASANOVA D’ JESUS

SECRETARIO

CAUSA 3JU-1504-09

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