Decisión nº PJ0072010000012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003605

ASUNTO : IP01-P-2009-003605

JUICIO ORAL Y PRIVADO

SENTENCIA DEFINITIVA

FALLO CONDENATORIO

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: ABG. E.M.M.

PARTES:

FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.P..

DEFENSORA PÚBLICA QUINTA PENAL: ABG. M.A.M..

ACUSADO: M.J.F.V..

VÍCTIMA: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

RODRIGUEZ GRATEROL Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILGÍTIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

ANTECEDENTES

En fecha 05 de marzo de 2009 la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público concede en Tucacas del estado Falcón presentó ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.e.T., al ciudadano M.J.F.V., portador de la cédula de identidad personal número V-9097104, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/6/63, residenciado en Sector Las Tunitas, calle 04, casa sinnúmero de Chichiriviche estado Falcón, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL previstos en los artículos 40, 41, 43 de la Ley Orgánica del Derecho a la mujer a una v.l.d.v., Privación Ilegítima de Libertad y Resistencia a la autoridad previstos en los artículos 174 y 218 del Código Penal en perjuicio de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que le fuera impuesta medida de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en esa misma fecha con lugar la solicitud, le impuso a dicho ciudadano medida de privación judicial de libertad a tenor de lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha 24 de marzo de 2008 la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público concede en Tucacas del estado Falcón interpuso acusación penal ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.T., contra el ciudadano M.J.F.V. por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL previstos en los artículos 40, 41, 43 de la Ley Orgánica del Derecho a la mujer a una v.l.d.v., Privación Ilegítima de Libertad y Resistencia a la autoridad previstos en los artículos 174 y 218 del Código Penal en perjuicio de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los medios probatorios que sustentaban dicha acusación y solicitó el enjuiciamiento del mismo.

En fecha 02 de Junio de 2009 el Defensor Público Décimo Penal Abogado A.P., del imputado de autos, consignó escrito de descargo a tenor de lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal realizando el ofrecimiento de los medios probatorios a favor de su representado.

En fecha 09 de julio de 2008 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.e.T., en dicha oportunidad procesal se admitió la acusación penal, los medios probatorios ofrecidos por ambas partes, y se ordenó la apertura al juicio oral y público al ciudadano M.J.F.V..

En fecha 30 de julio de 2009 se recibió por ante el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado F.E.T..

En fecha 23 de octubre del 2009, la Jueza del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado F.E.T., se inhibe de conocer la presente causa a tenor de lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la distribución de la causa entre otros Tribunales de Juicio.

En fecha 29 de octubre del 2009, en virtud de no existir otro Tribunal de Juicio en dicha Extensión, se le dio entrada a la presente causa previa distribución, ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fijándose la respectiva audiencia de Juicio Oral y Publico.

En fecha 19 de febrero de 2010 se dio inicio al Juicio Orla y Público el cual se celebró durante varias oportunidades dando conclusión al mismo en fecha 08 de marzo de 2010.-

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El día viernes diecinueve (19) de Febrero de 2010, siendo las 09:37 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-003605, asunto penal seguido contra el ciudadano M.F.V., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y EL ESTADO VENEZOLANO.

De seguidas la ciudadana Jueza instruyó a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se dejó constancia de la presencia del FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. F.P., la Defensa Pública Quinta Penal por la Unidad de la Defensoría Pública ABG. M.A.M., el acusado M.F.V., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria, así como también se deja constancia de la comparecencia de la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA (adolescente) y su representante legal ciudadana Y.C.R.G., se deja constancia de la incomparecencia de los expertos y testigos promovidos por las partes.

En este acto la víctima manifestó su voluntad de realizar el presente acto de manera privada a puerta cerrada, este Tribunal vista la solicitud realizada por la víctima y de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. ordena celebrar el presente acto a puerta cerrada, la Representación Fiscal del Ministerio Público manifiesta no tener objeción, seguidamente la víctima y su representante legal son retiradas de la sala número 02 por tener condición de testigo. Seguidamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. se impone al acusado por el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal antes de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Privado siendo que es un derecho que le asiste al acusado por tratarse de un procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica el cual debe aplicarse de manera supletoria conforme lo prevé el artículo 64 de dicha normativa legal y con fundamento en la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal específicamente contenido en el artículo 376 el cual prevé que antes de la constitución del Tribunal Mixto el acusado voluntariamente puede solicitar al Tribunal acogerse a dicho procedimiento pero como quiera el Juez competente para la celebración del presente acto es una Jueza Profesional se le impuso al acusado del procedimiento por admisión de los hechos explicándole de manera detallada clara y precisa las calificaciones jurídicas imputadas, la posible pena a imponer en caso que resulte condenado y la rebaja a la cual sería merecedor en este acto como última oportunidad legal para acogerse a dicho procedimiento manifestando el acusado M.J.F.V. de manera libre y volunta sin juramento ni apremio ni coacción alguna de haber entendido todo lo que se explicó y manifiesta que “NO ADMITO LOS HECHOS”.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente, exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 de la referida Ley, esta es la oportunidad para la apertura formalmente del Debate Oral y Público en el presente Proceso.

Acto seguido, se le concedió la palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, manifestando lo siguiente: “Ratifico la acusación interpuesta por esta Fiscalía, así como también ratifico los medios probatorios ofrecidos, y solicito una sentencia condenatoria, es todo

Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien señala sus argumentos de defensa y expuso: “Esta Defensa quiere que se deje constancia que esta por la unidad de la Defensa, ya que a quien le corresponde es a la Defensoría Pública Décimo Penal Extensión Tucacas, además esta defensa quiere que se deje constancia que el delito de violencia sexual este inmerso, por cuanto no es necesario desglosarlo ya que se encuentra inmerso en el mismo delito, además en cuanto a la privación ilegitima de libertad no se evidencia que el mismo se haya probado, no se encontraron objetos de interés criminalísticos que prueben la culpabilidad de mi defendido, no hubo muestras de semen ni evidencias científicas recogidas porque pareciera que no existiera en la trayectoria en la presente causa, esta defensa demostrará la relación que tiene mi defendido sobre los hechos, se ratifican los medios probatorios de esta defensa, igualmente se acoge al principio de la comunidad de la prueba siempre que sean beneficiosas para mi defendido, en relación a las pruebas documentales están no fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, es por lo que solicito sentencia condenatoria a favor de mi defendido, es todo”.

La ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, procedió a explicar detalladamente al Acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos Jurídicos, el motivo por el cual es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte Fiscal del Ministerio Público, que tal declaración debe ser brindada sin Juramento, y bajo ningún tipo de coacción ó apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare.

Una vez impuesto el acusado de las preliminares de Ley, de los derechos y garantías que lo asiste en este debate, así como del precepto Constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el acusado M.J.F.V., manifestó NO DESEO DECLARAR.

Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana, a hacerla pasar al estrado, con el objeto de obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo quede plenamente identificado, M.F.V., soltero, venezolano, edad 47 años, fecha de nacimiento 25-06-1963, cédula de identidad V- 9.097.104, residenciado en Chichiriviche calle 4 con O, sector Las Tunitas cerca de la posada el Rosal, estado falcón, hijo de M.V. y no conoce el nombre de su papá.

Seguidamente este Tribunal Segundo de Juicio apertura el debate y la recepción de las pruebas, así como el orden de recepción de las mismas por no haber comparecido expertos, solamente comparecieron testigos-víctimas de acuerdo a lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana Jueza instruyó al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolana, con 16 años de edad, estudiante, cédula de identidad V- 26.107.773 en calidad de TESTIGO-VÍCTIMA, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Bueno eso paso, tenía yo 12 años, cuando paso la broma, el señor aquí presente me dice que tenía ganas de hacerlo, bueno yo le digo que no, en la calle él a todos le decía yo era su hija, a el le preguntaban que si yo era su hija y él decía que sí, entonces él desde los 12 años hasta ahorita mi mamá se llegó a enterar, como el siempre tenía ganas de hacerlo me llamaba y yo le decía que no porque iba a matar a mi mamá y mi hermano, que incluso en la oportunidad le echó gasolina alrededor de la casa, es día cuando echó la gasolina estábamos adentro del cuarto desde esa vez hasta ahorita cada vez que quería hacerlo me llamaba, llevaba a mi hermanita a un cuarto y me llevaba a mí al de él, cada vez que tenía la oportunidad de decirle a mi mamá él se me ponía al lado, le pegaba a mis hermanitas por cualquier cosa porque quería hacerlo y ellas estaban allí y pagaba la rabia con ellos, no me dejaba salir, tener amigo y si salía con el para tenerme vigilada, el le tenía rabia a mi hermanito el mayor le decía estas palabras maldito negro, te odio siempre le decía, entonces yo no podía salir tener amigo todo el tiempo estaba encerrada, una vez mi tía fue a buscarme para llevarme a un desfile en carnaval pero me tenia encerrada en un cuarto, y mi tía pregunta y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y él le pasa el pasador a la puerta del cuarto para yo salir, cuando el abre se pone detrás de mi tía y ella me pregunta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quieres ir al desfile y él por detrás me decía que dijera que no, me hacia señas y le dije a mi tía que no iba que se sentía mal, el le prohibió a toda mi familia que fueran para allá porque se podían dar cuanta, el los corría de la casa y al final cuando salía iba detrás mió, cuando iba a la escuela el estaba detrás vigilándome, ahora mientras el esta aquí yo me siento libre, no me siento como antes aterrada como antes asustada aterrada lloraba, él quería embarazarme me decía que quería una niña y me daba vitaminas, entonces para no salir embazada no me tomaba las vitaminas aparte que tengo problemas en la sangre, cuando a veces me buscaba a mi y yo no quería después que me soltaba me encerraba y yo me bañaba, me daba asco con mi cuerpo, yo lloraba mucho me sentía culpable porque no podía decirle a mi mama a mi familia estaba demasiado triste, agorita estoy aquí así y me dan ganas de llorar, pero he llorado tanto que se me secan las lágrimas, al momento que estaba orinando me da un dolor abajo demasiado tremendo cuando él me penetraba, una vez que me duro un tiempo si venir el período y eso mi mamá no lo sabe y me duro un mes sin venirme el período y cuando me vino me dio demasiado dolor como un derrame pero no estoy segura de si eso fue embarazo o no, eso fue cuando mi mamá estaba en Guárico trabajando, es todo”.

Se le advierte a las partes a no realizar preguntas capciosas, impertinentes ni subjetivas. A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Cuántas veces abusó de ti? Cuantas veces se le antojaba. ¿Tú querías estar con ese señor? No. ¿Por qué el mantenía esa relación contigo? Yo nunca he querido tener algo con él, nunca me ha gustado ni nada él era el que quería tener algo conmigo. ¿Tú antes de estar con el acusado de sala, habías estado con otro hombre, eras virgen? Sí era virgen. ¿Qué te motivo a realizar la denuncia? Por pensar que estaba embarazada. ¿Tu mamá tenía relación marital con el acusado Moisés? Al principio sí, hasta que nació mi hermanito. ¿A quien le decía el señor M.N. maldito, tal como lo has manifestado en tu declaración? A mis hermanito una vez lo golpeo duro con una correa de lavadora, que estuvo días todo morado, incluso lo golpeaba en la cabeza por no saber leer y que no le dijera nada a mi mamá. ¿Tú deseabas tener una relación con el señor Moisés? Nunca. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Qué edad tenías tu cuando ocurren lo de los papales de la casa? yo tenía como 13 años, una vez tendría yo como 14 años de edad se metió el señor Moisés con mi mamá, quien es la única que me cuidado y yo lo puse en contra de la pared. ¿A que edad te fuiste a vivir con tu abuelo? Hasta los 11 años, vivía con mi abuelo mi abuela mis tías y varios primos. ¿Qué edad tenían esos primos que vivían contigo en casa de tus abuelos? El más pequeño un año y el más grande con 18 años de edad. ¿Qué era lo que veía tu tía? Lo único que vio mi tía fue cuando una vez en los carnavales no quería ir con ella. ¿Qué edad tenía tu hermanito para ese entonces? 5 años. ¿Qué tipo de ropa usaba el señor cuando estaba contigo? usaba ropa del trabajo con un short de cuadritos y una camisa. ¿En donde trabajaba el señor? Rebobinado pero dentro de la casa. ¿Qué comían ustedes mientras que tu mamá estaba en Guarico? Nos dejaba la comida hecha, el señor se compraba su comida para el mismo y no nos daba a nosotros como si carne y eso. ¿A que edad te vino por primera vez la menstruación? A los 11 años. ¿El médico forense te examinó todo tu cuerpo? Sí. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza interrogó dejándose constancia de las interrogantes planteadas previa instrucción del Tribunal: ¿El médico te examinó con un aparato ó solamente con la vista? Con la vista. ¿Te sabes el nombre de la persona que te obligaba hacerte eso? Sí M.J.F.V.. ¿Qué es lo que dices que no quería hacer eso con el acusado? Yo no quise tener eso con él, ósea que me tocara mis partes intimas. ¿Usted tuvo relaciones sexuales con el señor acusado sin su consentimiento? Si. ¿En que partes del cuerpo el señor acusado te tocó sin su consentimiento? En la cuca, totona. ¿En que partes de lo que tu dices llamar totona te tocaba él, por la parte de adentro ó por la parte de afuera? Por la parte de adentro. ¿El le tocaba otra parte de tu cuerpo? Los senos y la totona. ¿Recuerdas la primera vez que ocurrió esa primera vez? Esa vez mi mamá estaba en un mercadito y yo tenía un Chat el me lo bajaba y yo me lo subía y así estuvimos y bueno allí me penetró, y cuando terminó yo me puse fue a llorar. ¿Y que hizo el señor Moisés cuando te pusiste a llorar? Nada. ¿Te recuerdas que día fue el mes si era de día ó de noche? Era en marzo ó abril después de mi cumpleaños que fue el 4 de abril cuando cumplí 12 años. ¿Podrías decirle al Tribunal cuantas veces al día, semana al mes año, durante todo ese tiempo estuvo contigo? Todos los días. ¿A que le llamas tu a que él te encerraba? Ósea que me tenía dentro del cuarto, y cuando salía era para darle comida a los niños, me encerraba con seguro. ¿Esa habitación tiene ventanas? Sí tiene ventanas, pero le puso cabillas. Es todo.

Se deja constancia que se SUSPENDE de acuerdo a lo establecido en la ley especial artículo 106 numeral 1º el presente acto en ocasión a que se va la energía eléctrica y no comparecieron los expertos promovidos por las Fiscalía, siendo las 12:55 de la mañana y se ordena continuarlo para el día JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA

El día jueves veinticinco (25) de Febrero de 2010, siendo las 10:40 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar inicio a la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-003605, asunto penal seguido contra el ciudadano M.F.V., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y EL ESTADO VENEZOLANO.

De seguidas la ciudadana Jueza instruyó a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se dejó constancia que se encuentran presentes los integrantes del Tribunal, el alguacil asignado a la sal número 02, el FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. F.P., la Defensa Pública Quinta Penal por la Unidad de la Defensoría Pública ABG. M.A.M., el acusado M.F.V., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria, así como también se deja constancia de la incomparecencia de la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA (adolescente) y su representante legal ciudadana Y.C.R.G., se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentran los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, experto ciudadano E.J.J.S., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Y.C.R.G. Y J.M.R.V..

Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la naturaleza e importancia del presente acto, haciendo un recuento de los hechos señalados en la audiencia anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Jueza ordenó continuar con la recepción de los medios probatorios de conformidad con los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza instruyó al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano E.J.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.502.891, experto profesional 2 adscrito al CICPC, mas de 7 años de experiencia, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Coro, en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido su actuación inserta en el presente asunto penal, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “El día 3 de marzo de 2009 llega a consulta una adolescente femenina de 15 años de edad, el motivo de la solicitud del examen forense era por un acto de violencia sexual, al examen forense la paciente se encuentra en condiciones estables, no presentaba lesiones externas, se realiza una exploración ginecológica en posición ginecológica, se aprecian genitales externos de aspecto normal, himen con desfloración antigua, en el canal vaginal se aprecia un fluido sanguíneo y el resto del área periné y anal no presentaba anormalidades, la paciente refiere en su última menstruación se había hincado hacia dos días, es decir, el 1 de marzo, la conclusión fue una desfloración antigua de himen, es todo.”

Seguidamente este Tribunal Segundo de Juicio advierte a las partes a no formular preguntas capciosas, impertinentes ni subjetivas. A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿A que se debe que no haya conseguido lesiones externas en la adolescente? Bueno en estos casos específicamente cuando se trata de un acto, en estos casos esa agresión trae implícito de acto subyugación de amenaza a la persona en esos casos es posible no encontrar lesiones porque la persona pierde la capacidad desde el punto de vista físico, ese sometimiento psicológico puede llevarla a no defenderse físicamente, es una victima en este caso no presenta lesiones físicas de abuso sexual. ¿En este caso a que se refiere con que presentaba desfloración antigua, la adolescente? Desde el punto de vista anatómico la entrada de la vagina presenta una membrana bastante vascularizada que ella obstruye la entrada a la vagina, en los casos de penetración sexual produce una ruptura de la membrana que es el himen y esa ruptura se aprecia, incluso sangrado y se hace un examen reciente de la lesión, en algunos casos edema, la herida de la ruptura y hasta un punto que esas lesiones se cierran y se cura, y se habla de desfloración antigua. ¿Tomó alguna muestra para determinar la presencia de algún fluido? No, porque ella manifestó tener la menstruación y esta borra los fluidos que puedan llegar al canal vaginal. ¿Por el hecho de no de haber lesiones podría haber violación? Depende del caso tratar, es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Porque no aparecen las agujas del reloj en cuanto al examen realizado? Nosotros realizamos unas referencias que son las agujas del reloj siempre y cuando usted diga donde se encuentra ubicada la persona, lo que varia es la posición ginecológica. ¿Se puede determinar el tiempo, tal como lo ha manifestado en la adolescente que tiene la desfloración antigua. ¿La adolescente llego a manifestarle a usted que estaba embarazada? No, bueno no creo. ¿La adolescente que usted refiere, estaba embarazada a la hora de hacerle el examen? No. ¿Podría ser un acto carnal ó violencia sexual, por lo que ha manifestado? Podría ser. ¿Cómo se puede determinar en el caso concreto si existió consentimiento o no por parte de la adolescente ya que el experto ha manifestado que no presenta lesiones externas? Sí, aunque se trate de un acto que pueda ser no consentido, el consentimiento de una cato trae varios esferas puede ser la parte psicológica, la parte moral de la persona siente que cierto acto es contrario a su buena costumbre, esta la parte biológica que digan no tengo edad para hacer tal cosa, esta la parte física, ahora todo depende de la circunstancia que rodea el momento ó el acto, en este caso podría explicársele a la niña, que aunque la niña no este de acuerdo con lo que esta sucediendo, puede que tenga que hacerlo desde el punto de vista físico, porque no puede superarlo, porque seria un acto que normalmente que sería violento. ¿El experto tuvo acceso a la parte del examen psicológico, moral ó biológico? Sí, nosotros nos remitimos a la parte tangible de evidencia física y que hay la parte psicológica moral, hay instrumentos que no se pueden medir porque esos lo puede realizar un psicólogo un psiquiatra, no es mi competencia esa parte ya que no es mi rama, es todo.

La ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas previa instrucción del Tribunal: ¿En este caso usted le pregunto a la adolescente si había concebido a algún niño? En este caso en particular no. ¿La niña a usted le manifestó desde hace cuanto tiempo tenía relaciones sexuales y en que términos? Me dijo que desde hace varios años, pero yo no puedo precisar desde hace cuanto tiempo estaba teniendo relaciones sexuales la niña. ¿Un acto carnal puede conllevar una violencia sexual? No, debería. ¿Es una respuesta subjetiva? Sí. ¿La violencia sexual y un acto carnal pueden arrojar una misma conclusión física? No, porque el efecto un acto es diferente al que deja el otro porque hace algo en contra de tu voluntad o principios siempre dejas una lesión física moral ó psicológica en cambio el acto carnal como forma parte de tu consentimiento no debe dejar ningún efecto negativo. ¿Esa respuesta tiene algo subjetivo? Es algo objetivo. ¿En relación al aspecto negativo a que se refiere con esa circunstancia se puede conseguir lesión psicológica, moral, con miedo, e incluso ir en contra de esa persona, por ejemplo una persona que tenga un acto carnal con su pareja no lo va a rechazar porque desde su punto de vista en general es aceptable en cambio si va en contra de sus principios, moral, le infringen una lesión a todas esa características. ¿Una violencia sexual necesariamente tendría que concluirse con una lesión física desde el punto de vista científico? No necesariamente. ¿A través del examen rutinario ginecológico se puede determinar a través de un examen forense y que no que haya sido reciente que una persona haya estado de gestación? No necesariamente. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al menor de edad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, edad 11 años, en calidad de TESTIGO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, a quien no se le tomó el respectivo juramento de ley por se menor de edad de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Cuando yo llegué de flamenco con el tío mió tuve que saltar la cerca de la casa mía porque yo estaba llamando y nadie m escuchaba, salté y me asomé por el hueco de la puerta y me asomé por el hueco del cuarto y vi a mi hermano encerrado en un cuatro y después me asomé y estaba él con mi hermana y la tenia abajo forzándola y entonces yo iba a buscar la llave y me vio y salió y me regaño y después él me dijo que porque salté y me regaño y me dijo maldito negro .Es todo.”.

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Cuando en tu declaración te refieres a él, a quien te refieres? A Moisés. ¿Qué vistes cuando te asomaste en la puerta del cuarto? A mi hermana que tenía una franelilla blanca y no tenía short y él con una camisa y tenía los shores abajo. ¿Los otros hermanitos que estaban en el otro cuarto son hijos del señor Moisés y tu mamá? Sí. ¿Dónde estaba tu mamá ese día? Estaba trabajando. ¿El señor Moisés te maltrataba en palabras? Sí. ¿Qué te decía? Groserías. ¿Y a tus hermanitos? Les pegaba. ¿Vistes maltratar al señor Moisés a tu mamá? Sí, le decía que la quería matar que odiaba a los negros ¿Cuándo vistes a tu hermana en el cuarto con el señor Moisés fue de día ó de noche? Fue de día. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Recuerdas cuando se lo dijiste a tu mamá? Sí, que Moisés estaba abusando de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ¿Qué te dijo ella? Que iba a estar pendiente y fue cuando puso la denuncia. ¿Qué edad tenías cuando le constantes a tu mamá? Tenía 10 años. ¿Y que edad tienes ahorita? Tengo 11 años ahorita. ¿No quedaba en tu casa? No. ¿Quién se iba a taller? Mi hermanita con mi hermanito llamado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, es todo.

La ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas previa instrucción del Tribunal: ¿Se iba a pie en carro, de que manera, tu mamá sabía que ella se iba al taller? Sí, ella sabía. ¿Qué le decía tu hermana al señor Moisés, cuando la vistes desde la puerta del cuarto? Le decía que la dejara quieta y él no quería. ¿Cuántas veces vistes eso? Una sola vez, ese día. ¿Dónde vivía tu hermana? Ella vivía en la casa de mi abuela hasta los 11 años que mi mamá la mandó a buscar. ¿El señor Moisés trabajaba a veces en la casa? Trabajaba en el taller pero era de una señora, pero esta le pidió el local y tuvo que llevárselo a la casa. ¿Tu sabes si tu hermanita Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA salía ó iba a pasear ó a fiesta? A veces mi tía la iba a buscar y mi hermanita decía que sí y Moisés decía que no, es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza instruyó al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala a la ciudadana J.M.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 12.938.336, residenciada en el estado de Yaracuy en calidad de TESTIGO, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Entre los días de carnaval cuando fui a buscar a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA para que me acompañara al desfile yo entro a la casa donde vive Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y estaba en el cuarto que ocupaba el señor Moisés llegó él, y la puerta tenía seguro y llego él abrió la puerta y yo invite a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA para que fuera conmigo al desfile y él se quedó detrás de mi como haciendo señas y ella me dijo que no, que mejor se quedaba viendo televisor, depuse cuando yo se iba de la casa observe que le volvió a pasar el seguro y también cuando la niña mía la invito a ir a la playa ella dijo que sí, y cuando él en el carro y ella se asustó toda y dijo mejor no voy a ir, siempre estaba el portón de la casa bajo llaves y sacaban a los niños para afuera, también mi hija me dijo que cuando ella saltó que Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPN estaba cocinando y él la besaba por el cuello y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA estaba llorando, el niño de él tiene 7 años y él para cuando se ponía a enseñarlo a leer, el primero le enseñaba a leer antes del desayunó y si no leía corrido lo maltrataba le pegaba por la cabeza, ahorita también el lo hace, el niño dice que el se fue a bañar y de repente se le fue la vista y que le llegó y le preguntó que le pasaba y él le pegó duro en la cabeza y la mano le cayó en la poceta y al rato fue que le volvió nuevamente la vista, ellos siempre Vivian en una sola guerra siempre tenían problemas, yo vivía al lado de la casa de mi hermana, siempre le decía maldito negro y gritaba a todos que iba a matar a mi hermana y siempre tenían problemas, mi hermana tenía un kiosco, y siempre tenían problemas ella no se iba porque no tenía donde estar con los niños, y él porque y que eso era de él, aparte de eso el tenía una nevera y la tenía encerrada con llaves .Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿ Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA siempre vivió en su casa? Ella vivía con mis padres en Yaracuy como hasta los 11 años de edad. ¿Desde hace cuento? Desde el año pasado. ¿Qué pasó cuando usted le dice a la mamá de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA lo sucedido? Se puso toda mal, los niños no le decían nada a su mamá por que le tenían miedo a su padre que es el señor Moisés. ¿Qué edad tiene ese niño? 7 años de edad. ¿Tiene conocimiento si desde que el señor Moisés hasta ahora su hermana ha recibido amenazas? Sí, por teléfono. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Nunca llegaste a presenciar esa escena del señor Moisés con la adolescente? No. ¿Llegaste a ver al señor Moisés teniendo relaciones sexuales con Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA? No. Es todo.

La ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas previa instrucción del Tribunal: ¿Cuántos niños vivían en la casa del señor Moisés y su hermana Yajaira? Vivía IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. ¿Qué observo usted, cuando manifiesta que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA se ponía toda nerviosa? Se lo comuniqué a mi hermana y empecé a interrogar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. ¿Usted observó maltrato del señor Moisés en contra de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA? Sí.

Seguidamente la ciudadana Jueza instruyó al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala a la ciudadana Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11649823, residenciada en Chichiriviche estado Falcón, en calidad de TESTIGO, seguidamente la ciudadana Jueza interroga que si actualmente conlleva vida marital con el señor M.F., la cual ha manifestado que no, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Bueno a mi me paso todo esto porque me la pasaba trabajando, porque el nunca me ayudaba a mi, nunca me ayudo con los niños que le tengo, ni imagine que iba a abusar de mi hija, eso fue un dolor muy grande para mi, porque él decía que era su hija a todo el mundo, cuando yo me di cuenta ya era demasiado tarde, primero era un vecino que ya no vive allí, el me decía Yhajaira ten cuidado con la niña y yo le pregunto porque, y él dice que no quiere meterse en problemas, a los días, llega un hermano mió de Valencia con sus dos bebes a buscar una moto cerca de Chichiriviche se lleva al hijo mió y a un sobrino, yo me quedó con los dos bebes de mi hermano, bueno ellos duraron como media hora porque yo tenía que ir a planchar una ropa, le dijo la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA que se quede aquí, que yo me tengo que ir a planchar, yo me voy y llegan mi hermano con mi hijo y mi sobrino, el hijo mió ve la puerta cerrada y el portón los bebes estaban metidos en el cuarto donde yo duermo y el tenía a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA en el otro cuarto bajo llaves, cuando mi hijo salda y ve la broma, porque la puerta tiene un huequito y allí se ve todo, allí empezó y se describió todo, porque el hijo me contó todo, él siempre me amenazaba al niño diciéndole maldito negro, las vas a pagar, no tienes que brincar tienes que pedir permiso aquí mando yo y él responde que querían entrar, yo no sabia nada de eso, hasta los niños de él le tenían terror, bueno cuando paso eso yo quería era matarlo, me voy a la lopna primero a pedir ayuda y de allá me mandaron a la fiscalía, ese día no fui porque quería hacer las cosas como eran, que él no se diera cuenta, cuando salgo a denunciarlo al siguiente día el le dice a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA llámame y a mí me miraba como una burla, siempre se burlaba, cuando fui a la fiscalía tuvieron a mi hija interrogándola de allí me fui a la PTJ y de allí tuvieron interrogando a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, mi hermana y mi persona, me preguntan a mi si puedo ir hasta la casa a ver si el estaba allá, él si estaba allá y me fui con dos funcionarios, lo teníamos allí cuando él de repente se da a la fuga hasta que lo volvieron a agarrar como a dos esquina de la casa, como yo digo si el no la debe porque la teme, los primeros días que estaba en la cárcel me comienza a llamar hasta no hace mucho “.

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Usted trabajaba? Sí, yo soy la que trabajaba en mi casa, porque él tenía su nevera con sus cosas, siempre me decía que yo y mis hijos éramos una maldita plaga. ¿El trabajaba en donde? Primero en el taller y luego se fue a la casa. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Usted tenía vida marital con él señor Moisés en ese momento? Nosotros estábamos separados de cuerpo desde hace años. Es todo.

La ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas previa instrucción del Tribunal: ¿Usted nunca sospechó de esa situación entre el señor Moisés y su hija? Por Dios que no. Es todo.

En este estado se deja constancia que se SUSPENDE de acuerdo a lo establecido en la ley especial artículo 106 numeral 1º el presente acto en ocasión a que se va la energía eléctrica y no comparecieron los expertos promovidos por las Fiscalía, siendo las 12:55 del mediodía y se ordena continuarlo para el día MIERCOLES 03 DE MARZO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

El día miércoles tres (03) de Marzo de 2010, siendo las 12:33 del mediodía, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar inicio a la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-003605, asunto penal seguido contra el ciudadano M.F.V., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y EL ESTADO VENEZOLANO.

De seguidas la ciudadana Jueza instruyó a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se dejó constancia que se encuentran presentes los integrantes del Tribunal, el alguacil asignado a la sal número 02, el FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. F.P., la Defensa Pública Quinta Penal por la Unidad de la Defensoría Pública ABG. M.A.M., se deja constancia de la incomparecencia del acusado M.F.V., cuyo traslado hasta la presente hora no ha sido efectivo desde la Comunidad Penitenciaria, así como también se deja constancia de la incomparecencia de la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA (adolescente) y su representante legal ciudadana Y.C.R.G., se deja constancia de la asistencia del ciudadano G.E. funcionario adscrito al CICPC, y de la incomparecencia de los expertos y testigos promovidos por las partes.

Este Tribunal Segundo de Juicio vista la inasistencia del acusado, dado que hasta la presente hora siendo así las 12:44 del mediodía no ha sido efectivo el traslado desde la Comunidad Penitenciaría, se deja constancia que se SUSPENDE de acuerdo a lo establecido en la ley especial artículo 106 numeral 1º el presente acto en ocasión a que se va la energía eléctrica y de conformidad a lo previsto en el artículo 335 del COPP, dado que el vehículo de la comunidad penitenciaria donde iban a trasladar al detenido presentó daños, siendo las 12:55 del mediodía y se ordena continuarlo para el día DE MAÑANA JUEVES 04 DE MARZO DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

El día jueves cuatro (04) de Marzo de 2010, siendo las 10:42 del de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar inicio a la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-003605, asunto penal seguido contra el ciudadano M.F.V., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y EL ESTADO VENEZOLANO. De seguidas la ciudadana Jueza instruyó a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes los integrantes del Tribunal, el alguacil asignado a la sala número 02, el FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. F.P., la Defensa Pública Primera por la Unidad de la Defensoría Pública Quinta Penal ABG. CARMARIS ROMERO, dado que la defensora quinta se encuentra indispuesta por razones de salud, se deja constancia de la comparecencia del acusado M.F.V., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaría de Coro, así como también se deja constancia de la incomparecencia de la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA (adolescente) y su representante legal ciudadana Y.C.R.G., se deja constancia de la asistencia del funcionario ciudadano Y.J.E.C. quien tiene doble condición tanto de experto como de testigos y de la incomparecencia de los demás expertos y testigos promovidos por las partes, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal en relación a la doble condición del ciudadano antes identificado.

Seguidamente la ciudadana Jueza instruyó al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano Y.J.E.C., venezolano, funcionario público, adscrito a la subdelegación de Tucacas, agente, con dos (02) años y (tres) 3 meses de servicio, adscrito al departamento de Investigaciones en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido únicamente la Inspección 0208, inserta en el presente asunto penal, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Ese día yo me encontraba de guardia y se presentó dos personas con un adolescente colocando la denuncia de que el padrastro de la adolescente estaba acosando a una niña y la estaba violando desde hacia unos años, fuimos comisionados por el Jefe del grupo me trasladé con el funcionario R.C., compañero, estuvimos con la señora también la madre de la adolescente, hacia Chichiriviche a la dirección mencionada en el acta a fin de ubicar al señor Fajardo a quien era que estaban denunciando, la señora nos menciona la casa y una vez allí encontramos mi compañero y yo nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, le planteamos la situación al señor y el allí emprendió su huida, por los nervios emprendió su huida, como a tres cuadra fue que pudimos alcanzarlo a él, se porto de manera agresiva porque no quería que lo detuviéramos, notificamos que estaba arrestado, y le impusimos sus derechos y lo trasladamos, llegamos al despacho y le notificaciones a los jefes naturales del despacho de la aprehensión del ciudadano, es todo.”.

Se le advierte a las partes a no formular preguntas capciosas, impertinentes ni subjetivas. A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿El suceso fue en un sitio cerrado? Sí, en una habitación. ¿Una vez que logran la captura llegan nuevamente a la delegación? Sí, este fue chequeado allí. ¿Tiene conocimiento de los delitos que se presumen en contra del acusado? Por Hurto y Homicidio Intencional. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Primera Penal quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Encontraron alguna evidencia de interés Criminalístico? No. ¿Usted recuerda si la víctima manifestó si había violencia ó no? Ella manifestó que él la amenazaba. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas previa instrucción del Tribunal: ¿Usted participó en esa inspección del sitio del suceso? Sí. ¿Ratifica como suya la firma? Sí. ¿Recuerda la puerta de esa habitación? No muy bien pero era de metal de color azul. ¿Por qué usted afirma en su declaración que el señor Fajardo emprendió huida por los nervios, porque dice eso? Porque al momento de identificarlo, queda detenido por cuanto hay una averiguación en el despacho en contra de él, y él se puso nervioso, que no podría ser y emprendió la huida. ¿Puede ilustrar al Tribunal como fue eso? Mi compañero y yo lo detuvimos, entre los dos, le decíamos que se detuviera y seguía corriendo. ¿Cómo fue el momento de la captura? Él estaba corriendo, pero perdió la fuerza y lo alcanzamos. ¿Qué decía el señor? Que él no era, lo montamos rápido en el carro porque la mamá de la niña lo quería asesinar. ¿Quién alcanza primero al señor, usted ó su compañero? Mi compañero. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo de Juicio visto que no comparecieron más medios probatorios para ser incorporados el día de hoy, se ordena SUSPENDER de acuerdo a lo establecido en el artículo 335 del COPP, siendo las 11:17 de la mañana y se ordena continuarlo para el día LUNES 08 DE MARZO DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA

El día lunes ocho (08) de Marzo de 2010, siendo las 10:42 del de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar inicio a la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-P-2009-003605, asunto penal seguido contra el ciudadano M.F.V., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolana, con 16 años de edad, estudiante, cédula de identidad V- 26.107.773, y su representante legal ciudadana Y.C.R.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO. De seguidas la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes los integrantes del Tribunal, el alguacil asignado a la sala número 02, el FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. F.P., la Defensa Pública Quinta Penal ABG. M.A.M., se deja constancia de la comparecencia del acusado M.F.V., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaría de Coro, así como también se deja constancia de la incomparecencia de la víctima la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y su representante legal ciudadana Y.C.R.G., se deja constancia de la incomparecencia de los expertos y testigos promovidos por las partes.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la naturaleza e importancia del presente acto, haciendo un recuento de los hechos señalados en la audiencia anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado la Defensa Pública Quinta Penal manifiesta que su representado le ha dicho que desea declarar en este momento, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra al acusado, haciéndolo pasar al estrado, dado que es un derecho que le asiste al acusado de declarar en cualquier estado del Juicio, libre de juramento apremio y coacción y de manera voluntaria, seguidamente manifiesta: “La verdad de los hechos frente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA es que yo tenía una relación de convivencia con ella desde el 18 Agosto de 2008 hasta mediado de Febrero de 2009, aproximadamente como hasta el siete u ocho de Febrero tuvo una convivencia con ella, pero en ningún momento la amenacé, porque creo que hasta la mamá sabía de esa relación, porque el motivo para la denuncia de que yo estaba abusando de ella y la tenía amenazada fue porque yo me mudé para la casa el día 14 de Febrero de 2009 anteriormente yo vivía alquilado en un taller en una casa en el centro específicamente en la calle Coromoto de Chichiriviche Parroquia Monseñor Iturriza de la cual es capital del Municipio, a raíz de yo haberme mudado para la casa, fue donde vinieron los problemas, porque a la señora YAJAIRA de por sí yo la conozco desde el 2001 y nunca he convivido con ella, cuado la conocí a ella sólo tenía a un negrito llamado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA lo tenía en brazos, estábamos en calidad de amante porque yo vivía con mi esposa, con la cual conviví 18 años con ella, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA la vine a conocer en el año 2007 en Diciembre justamente cuando una tía se la trajo a vivir aquí, allí a vivir a Chichiriviche con su mamá la señora YAJAIRA decía que era sobrina, a ella la enviaron de Curachiche estado Yaracuy la abuela también y la tía con los restos de los primos como ella misma lo declaró entonces cuando me mudé el 14 de Febrero para la casa, porque no tenía donde vivir ya se habían vencido los 3 meses de plazo que me dieron en el taller y como Chichiriviche es un sitio complicado para conseguir alquiler para este tipo de trabajo, porque es un sitio turístico por el tipo de trabajo que yo tengo, a r.d.l.m. para la casa la señora YAJAIRA me propuso que vuelva con ella yo le explique que no quería tener más nada con ella, porque como ella no ha dejado el vicio de tomar ni fumar y se la pasa borracha le comunique no había problema que podía seguir viviendo en la casa porque la casa es de mis hijos y podía vivir el resto de la vida allí, ella alegó y me empezó a insultar, me dijo un poco de groserías le dije que no había manera de volver entonces me dijo vas a ver que me voy a vengar, sino te puedo matar voy a utilizar a mi hija para hundirte en la cárcel, referente a eso es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta no realizar preguntas al acusado.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Quinta, quien procede a interrogar al acusado, dejándose constancia previa solicitud: ¿Reconoce si mantuvo relaciones sexuales con la menor si ningún tipo de lesión? sí lo reconozco desde el 18 de Agosto de 2008 hasta mediado de Febrero de 2009, es todo.

La ciudadana Jueza Segunda de Juicio, procede a interrogar, dejándose constancia previa instrucción del Tribunal: ¿Usted tenía conocimiento si era menor de edad? Sí sabía, pero pensé que no tenía problemas porque ella tenía marido. ¿Usted manifestó que hasta la mamá sabía, en algún momento se lo manifestó a ella? En ningún momento. Es todo.

El ciudadano Fiscal renuncia a la prueba testimonial de R.C., dada la declaración del acusado, la defensa no se opone en este estado.

Interviene la defensa y renuncia a las testimoniales de MEJIAS R.O., SARMIENTO MINERVA Y POLARES H.G., dada la declaración del acusado a lo que no se opone el Fiscal del Ministerio Público, escuchadas como ha sido la exposición de las partes en relación a la denuncia de los medios de pruebas antes señalados la ciudadana Jueza ordena continuar con la celebración del Juicio Oral y Privado.

Acto seguido la ciudadana Jueza realiza el presente pronunciamiento se advierte de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal un cambio de calificación al artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. que prevé acto carnal con víctima especialmente vulnerable en su numeral segundo inmediatamente le informa a la Defensa y el acusado que de conformidad con el artículo 350 puede pedir la suspensión del Juicio y el ciudadano Moisés puede rendir declaración, manifestando la defensa que considera no necesaria la suspensión de la audiencia para promover pruebas, solicita su continuación, el acusado manifiesta que con la declaración anterior es suficiente, el ciudadano Fiscal esta conforme con lo expuesto por la defensa igualmente manifiesta que considera que no se suspenda el presente juicio. Acto Seguido la ciudadana Jueza ordenó alterar el orden de la recepción de las pruebas dado que no comparecieron los testigos promovidos por las Defensa y los Funcionarios de conformidad con los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal. Procediendo en este estado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a dar lectura de la misma incorporándose como prueba documental: “1.- ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO Nº 0208 de fecha 03-03-2009, 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 970-216IML 4664, de fecha 03-03-2009, 3.- MEMORANDUM de fecha 03-03-2009, es todo”.

Acto seguido terminada como fue la recepción de las pruebas documentales se ordena continuar de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que las partes expongan sus respectivas conclusiones, solo podrán hacer uso de la lectura con relación a Leyes, Jurisprudencia, la Constitución, por cuanto las conclusiones serán únicamente de manera oral.

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo un breve resumen de los hechos y seguidamente expuso: “Dada la confesión del mismo solicito al Tribunal, no le queda otra alternativa al acusado una vez escuchada la declaración de todos los testigos presentados por la Fiscalía, confesando a este Tribunal que efectivamente mantuvo una relación sexual no deseada no consentida con la adolescente Josneidy Rodríguez circunstancia esta que quedo probada a lo largo del debate con la declaración de la adolescente quien debidamente juramentada manifestó a este Tribunal con amplitud los hechos del cual ella fue objeto por parte del acusado igualmente con la delación del forense quien fue claro en manifestar que ciertamente al ver a la víctima constató la refloración antigua lo que concuerda con la declaración de la adolescente y que no necesariamente por tratarse de una violencia sexual era obligatorio hallar en la víctima lesiones paragenitales, extragenitales ó genitales igualmente quedó demostrado con la declaración del menor y hermanito de la víctimas el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quien observó un día por el huequito de una puerta del cuarto como el acusado abusaba sexualmente de su hermana así como también con la declaración de la madre la señora Y.R. quien coincide con su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA pues ambas declaraciones concuerdan perfectamente así como también la declaración de la tía de la adolescente quien también manifestó a este Tribunal no solamente el acoso y las amenazas por la cuales era objeto su sobrina sino el acoso vía telefónico que mantenía el acusado con la misma así mismo declaró el funcionario del CICPC quien al notar la presencia de la comisión huyó del lugar y que una vez que logran su capturan lo trasladan a la sede del mencionado cuerpo donde además constan que el acusado portada antecedentes por Homicidio y Hurto lo que demuestra conducta predelictual es decir, el Tribunal tiene todos los electos para condenar ó declarar culpable al acusado y así lo solicita la Fiscalía que sea declarado culpable por este Tribunal, es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa a fin de presentar su respectivas conclusiones, quien hizo un breve recuento de los hechos ocurridos y seguidamente manifestó: “De los múltiples delitos por loa cuales acusa el Ministerio Público a mi defendido, tanto de las declaraciones de los testigos como de la declaración de mi representado quedó demostrado y aunado a ello, que el señor M.F. que la relación que mantenía con la víctima no era cometida con violencia ya que de la misma declaración de la víctima se desprende y del examen del médico forense que no existían lesiones en la adolescente donde la conclusión del mismo arroja una simple desfloración antigua sin lesiones externas donde el médico experto manifiesta que la misma podría ser de tipo penal acto carnal aunado a ello la declaración de la adolescente no menciona hacer sido sometida a torturas ó golpes para obligarla a realizar el acto sexual de la declaración del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA hermano del la menor no refiere que existieron golpes ó lesiones en contra de la menor por parte de mi defendido simplemente refiere haber observado por la ventana al señor Moisés y al adolescente realizando el acto sexual igualmente de la declaración de la mamá de la adolescente la señora Y.R. tampoco refiere alguna violencia, golpes ó lesiones por parte del señor FAJARDO a la adolescente todo ello a relacionarlo con la declaración de mi defendido llega a la conclusión que mi defendido no se encuentra incurso en el delito de acoso sexual es por ello que de acuerdo a la advertencia realizada por la Jueza Profesional la defensa solicite sea tomada en consideración un cambio de calificación que pueda beneficiar a mi defendido absolviéndolo de los delitos de privación Ilegitima, resistencia a la autoridad, amenaza acoso u hostigamiento quedando evidenciado de acuerdo a su manifestación que el mismo si mantuvo relaciones sexuales con consentimiento de la misma sin ningún tipo de violencia ni coacción en contra de la adolescente, en cuanto a la conducta predelictual que manifiesta la fiscalía en contra de mi defendido y que no fundamenta por cuanto mi defendido nunca hay estado condenado ni ha sido recluido en ningún internado del país por la comisión del delito, considera al Tribunal no sea considerado a la hora de tomar una decisión , en conclusión solicito sea impuesta la pena mas favorable a mi defendido, ya que el mismo ha rendido declaración donde ha reconocido que mantuvo relaciones sexuales con la ciudadano víctima, es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra al acusado presente en sala a los fines se 360 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte quien manifiesta no querer decir más nada.

El Tribunal Segundo de Juicio declara cerrado el debate y se retira de la sala a tomar la decisión, citando a todos los presentes para el mismo día quedando citados a las 11:50 de la mañana para que estén presentes para el pronunciamiento del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la Ley Especial por treinta (30) minutos.

Trascurridos los treinta (3)0 minutos la Jueza Profesional pasa a sentenciar y dictar el dispositivo del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de unos ilícitos penales, consistentes en los delitos de AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL previstos en los artículos 40, 41, 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 174 y 218 del Código Penal en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y EL ESTADO VENEZOLANO.

Se logró plenamente demostrar en el juicio oral y privado que en la población de Chichiriviche del estado Falcón, el ciudadano M.J.F.V., en el año 2009 fue descubierto por el menor de edad F.R.G. cuando sostenía relaciones sexuales con su hermanita la adolescente JHOSNEIDY M.R.G. el día 02/02/209, cuando regresó a su casa y consiguió todas las puertas cerradas, motivo por el cual tuvo que saltar el portón y entró a la casa y pudo percatarse por un huequito de la puerta de un cuarto que sus hermanitos menores hijos del ciudadano M.F.e. encerrados bajo llave y luego por otro huequito de la puerta del cuarto del ciudadano M.F.V. que éste obligaba a su hermana a sostener relaciones sexuales mientras ella se negaba al acto.

Ese mismo día el menor de edad F.R.G. le informó a su progenitora Y.C.R. lo ocurrido quien al quedar impactada con la noticia decidió denunciar al ciudadano M.F.V. ante las autoridades de la comunidad dirigiéndose en primer lugar a la Lopna donde la remitieron a la Fiscalía del Ministerio Público.

Durante el juicio, no se precisó la primera fecha en la que comenzó el ciudadano M.F.V. con las relaciones sexuales sin consentimiento con la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, aunque la adolescente señalara que comenzó en el mes de abril del año 2007 cuando acababa de cumplir doce años, pero que ella no decía nada porque la tenía amenaza que la iba a matar a ella, su madre y su hermanito FRANCISCO. Por su parte el propio acusado M.J.F. confesó sin apremio y coacción alguna, que tuvo relaciones sexuales con la adolescente desde el mes de agosto de 2008 hasta mediados del mes de febrero de 2009 cuando fuera detenido por las autoridades y que estaba en pleno conocimiento que se trataba de una adolescente e igualmente que no le diría a la progenitora de la adolescente de esa situación.

Al juicio compareció el médico forense E.J.J.S., experto profesional 2 adscrito al CICPC, mas de 7 años de experiencia, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Coro, quien refiriera con respecto a la valoración médica realizada a la adolescente víctima Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA “El día 3 de marzo de 2009 llega a consulta una adolescente femenina de 15 años de edad, el motivo de la solicitud del examen forense era por un acto de violencia sexual, al examen forense la paciente se encuentra en condiciones estables, no presentaba lesiones externas, se realiza una exploración ginecológica en posición ginecológica, se aprecian genitales externos de aspecto normal, himen con desfloración antigua, en el canal vaginal se aprecia un fluido sanguíneo y el resto del área periné y anal no presentaba anormalidades, la paciente refiere en su última menstruación se había hincado hacia dos días, es decir, el 1 de marzo, la conclusión fue una desfloración antigua de himen, dicho este corroborado por la adolescente cuando manifestara a viva voz que eso paso, tenía yo 12 años, cuando paso la broma, el señor aquí presente me dice que tenía ganas de hacerlo, bueno yo le digo que no, en la calle él a todos le decía yo era su hija, a el le preguntaban que si yo era su hija y él decía que sí, entonces él desde los 12 años hasta ahorita mi mamá se llegó a enterar, (…) él quería embarazarme me decía que quería una niña y me daba vitaminas, entonces para no salir embazada no me tomaba las vitaminas aparte que tengo problemas en la sangre, cuando a veces me buscaba a mi y yo no quería después que me soltaba me encerraba y yo me bañaba, me daba asco con mi cuerpo, yo lloraba mucho me sentía culpable porque no podía decirle a mi mamá a mi familia estaba demasiado triste, ahorita estoy aquí así y me dan ganas de llorar, pero he llorado tanto que se me secan las lágrimas, al momento que estaba orinando me da un dolor abajo demasiado tremendo cuando él me penetraba, una vez que me duro un tiempo si venir el período y eso mi mama no lo sabe y me duro un mes sin venirme el período y cuando me vino me dio demasiado dolor como un derrame pero no estoy segura de si eso fue embarazo o no, eso fue cuando mi mamá estaba en Guárico trabajando.

Por su parte señaló la madre de la víctima ciudadana Y.C.R. que yo me voy y llegan mi hermano con mi hijo y mi sobrino, el hijo mió ve la puerta cerrada y el portón los bebes estaban metidos en el cuarto donde yo duermo y el tenía a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA en el otro cuarto bajo llaves, cuando mi hijo salda y ve la broma, porque la puerta tiene un huequito y allí se ve todo, allí empezó y se describió todo, porque el hijo me contó todo, él siempre me amenazaba al niño diciéndole maldito negro, las vas a pagar, no tienes que brincar tienes que pedir permiso aquí mando yo y él responde que querían entrar, yo no sabia nada de eso, hasta los niños de él le tenían terror, bueno cuando paso eso yo quería era matarlo, me voy a la lopna primero a pedir ayuda y de allá me mandaron a la fiscalía, lo cual se concatena de manera lógica con el testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien manifestara en Sala, cuando yo llegué de flamenco con el tío mió tuve que saltar la cerca de la casa mía porque yo estaba llamando y nadie m escuchaba, salté y me asomé por el hueco de la puerta y me asomé por el hueco del cuarto y vi a mi hermano encerrado en un cuatro y después me asomé y estaba él con mi hermana y la tenia abajo forzándola y entonces yo iba a buscar la llave y me vio y salió y me regaño y después él me dijo que porque salté y me regaño y me dijo maldito negro.

Por su parte la tía de la víctima, la ciudadana J.M.R.V., quien manifestara en el debate que entre los días de carnaval cuando fui a buscar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA para que me acompañara al desfile yo entro a la casa donde vive la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y estaba en el cuarto que ocupaba el señor Moisés llegó él, y la puerta tenía seguro y llego él abrió la puerta y yo invite a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA para que fuera conmigo al desfile y él se quedó detrás de mi como haciendo señas y ella me dijo que no, que mejor se quedaba viendo televisor, depuse cuando yo se iba de la casa observe que le volvió a pasar el seguro y también cuando la niña mía la invito a ir a la playa ella dijo que sí, y cuando él en el carro y ella se asustó toda y dijo mejor no voy a ir, siempre estaba el portón de la casa bajo llaves y sacaban a los niños para afuera, también mi hija me dijo que cuando ella saltó que Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA estaba cocinando y él la besaba por el cuello y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA estaba llorando.

Sobre los testimonios de los testigos de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Y.C.R., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y J.M.R.V., que concatenados con el informe médico legal realizado pro el experto E.J.J.S., adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Coro, quien concluyera que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, tenía desgarro antiguo, pero no presentaba signos de violencia física, es que este Tribunal llegó al convencimiento que el ciudadano M.F.V. realizaba el acto carnal en su residencia, la cual fuera inspeccionada según consta en ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO Nº 0208 de fecha 03-03-2009 suscrita por el funcionario Y.J.E.C. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tucacas, constatándose la dirección aportada por los testigos durante el debate, y la cual era utilizada como refugio para cometer sus hechos ilícitos como el ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, considerándose la circunstancia que este ciudadano era ex pareja de su madre Y.R. quienes aun cuando estaban separados físicamente aun convivían en la misma residencia, y aprovechándose de esa situación como el hecho de que era una adolescente menor a los dieciséis años, en pleno conocimiento de su actuar, procedió a sostener relaciones sexuales con ella, y en una de esas oportunidades fue observado a través de una puerta por el hermano menor de la víctima y fue descubierto en el acto sexual.

Por otra parte la víctima manifestó que el acusado M.F. la tenía amenazada de causarle daño físico a ella, a su madre Y.R. y a su hermano menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, si ella se atrevía a contarle sobre las relaciones sexuales de las cuales estaban siendo víctima probarte del acusado de autos, todos estos son motivos suficientes para que este Tribunal Unipersonal de Juicio considere culpable y por ende responsable al acusado M.J.F.V. en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo previsto en el artículo 44 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y AMENAZA previsto en el artículo 41 ejusdem en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Y así se decide.-

Lo que no quedó demostrado en el juicio oral y público, es la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD. Dado que quedaran demostrados en el juicio los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y AMENAZA, estima esta Juzgadora que el acoso u hostigamiento contra la misma víctima quedó subsumido en dichos delitos.

Con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el Ministerio Público, solo incorporó al debate la testimonial del funcionario Y.J.E.C., no pudiendo ser adminiculada con otro medio probatorio a los fines de estimar por probado dicho delito. Y así se decide.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo previsto en el artículo 44 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y AMENAZA previsto en el artículo 41 ejusdem en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y privado, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333 numeral 1 , 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y privado en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS EN EL DEBATE ORAL Y PRIVADO:

.-El anterior convencimiento lo obtiene este Tribunal Unipersonal de la declaración de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quien manifestó: “Bueno eso paso, tenía yo 12 años, cuando paso la broma, el señor aquí presente me dice que tenía ganas de hacerlo, bueno yo le digo que no, en la calle él a todos le decía yo era su hija, a el le preguntaban que si yo era su hija y él decía que sí, entonces él desde los 12 años hasta ahorita mi mamá se llegó a enterar, como el siempre tenía ganas de hacerlo me llamaba y yo le decía que no porque iba a matar a mi mamá y mi hermano, que incluso en la oportunidad le echo gasolina alrededor de la casa, es día cuando echó la gasolina estábamos adentro del cuarto desde esa vez hasta ahorita cada vez que quería hacerlo me llamaba, llevaba a mi hermanita a un cuarto y me llevaba a mí al de él, cada vez que tenía la oportunidad de decirle a mi mamá él se me ponía al lado, le pegaba a mis hermanitas por cualquier cosa porque quería hacerlo y ellas estaban allí y pagaba la rabia con ellos, no me dejaba salir, tener amigo y si salía con el para tenerme vigilada, el le tenía rabia a mi hermanito el mayor le decía estas palabras maldito negro, te odio siempre le decía, entonces yo no podía salir tener amigo todo el tiempo estaba encerrada, una vez mi tía fue a buscarme para llevarme a un desfile en carnaval pero me tenia encerrada en un cuarto, y mi tía pregunta y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y él le pasa el pasador a la puerta del cuarto para yo salir, cuando el abre se pone detrás de mi tía y ella me pregunta Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quieres ir al desfile y él por detrás me decía que dijera que no, me hacia señas y le dije a mi tía que no iba que se sentía mal, el le prohibió a toda mi familia que fueran para allá porque se podían dar cuanta, el los corría de la casa y al final cuando salía iba detrás mió, cuando iba a la escuela el estaba detrás vigilándome, ahora mientras el esta aquí yo me siento libre, no me siento como antes aterrada como antes asustada aterrada lloraba, él quería embarazarme me decía que quería una niña y me daba vitaminas, entonces para no salir embazada no me tomaba las vitaminas aparte que tengo problemas en la sangre, cuando a veces me buscaba a mi y yo no quería después que me soltaba me encerraba y yo me bañaba, me daba asco con mi cuerpo, yo lloraba mucho me sentía culpable porque no podía decirle a mi mamá a mi familia estaba demasiado triste, agorita estoy aquí así y me dan ganas de llorar, pero he llorado tanto que se me secan las lágrimas, al momento que estaba orinando me da un dolor abajo demasiado tremendo cuando él me penetraba, una vez que me duro un tiempo si venir el período y eso mi mamá no lo sabe y me duro un mes sin venirme el período y cuando me vino me dio demasiado dolor como un derrame pero no estoy segura de si eso fue embarazo o no, eso fue cuando mi mamá estaba en Guárico trabajando, es todo”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano E.J.J.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, en calidad de EXPERTO, quien expuso: “El día 3 de marzo de 2009 llega a consulta una adolescente femenina de 15 años de edad, el motivo de la solicitud del examen forense era por un acto de violencia sexual, al examen forense la paciente se encuentra en condiciones estables, no presentaba lesiones externas, se realiza una exploración ginecológica en posición ginecológica, se aprecian genitales externos de aspecto normal, himen con desfloración antigua, en el canal vaginal se aprecia un fluido sanguíneo y el resto del área periné y anal no presentaba anormalidades, la paciente refiere en su última menstruación se había hincado hacia dos días, es decir, el 1 de marzo, la conclusión fue una desfloración antigua de himen, es todo.”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración de la ciudadana J.M.R.V., rindió testimonio de manera oral, señalando: “Entre los día de carnaval cuando fui a buscar a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA para que me acompañara al desfile yo entro a la casa donde vive Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y estaba en el cuarto que ocupaba el señor Moisés llegó él, y la puerta tenía seguro y llego él abrió la puerta y yo invite a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA para que fuera conmigo al desfile y él se quedo detrás de mi como haciendo señas y ella me dijo que no, que mejor se quedaba viendo televisor, depuse cuando yo se iba de la casa observe que le volvió a pasar el seguro y también cuando la niña mía la invito a ir a la playa ella dijo que sí, y cuando él en el carro y ella se asustó toda y dijo mejor no voy a ir, siempre estaba el portón de la casa bajo llaves y sacaban a los niños para afuera, también mi hija me dijo que cuando ella saltó que Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA estaba cocinando y él la besaba por el cuello y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA estaba llorando, el niño de él tiene 7 años y él para cuando se ponía a enseñarlo a leer, él primero le enseñaba a leer antes del desayunó y si no leía corrido lo maltrataba le pegaba por la cabeza, ahorita también él lo hace, el niño dice que él se fue a bañar y de repente se le fue la vista y que le llegó y le preguntó que le pasaba y él le pegó duro en la cabeza y la mano le cayó en la poceta y al rato fue que le volvió nuevamente la vista, ellos siempre Vivian en una sola guerra siempre tenían problemas, yo vivía al lado de la casa de mi hermana, siempre le decía maldito negro y gritaba a todos que iba a matar a mi hermana y siempre tenían problemas, mi hermana tenía un kiosco, y siempre tenían problemas ella no se iba porque no tenía donde estar con los niños, y él porque y que eso era de él, aparte de eso el tenía una nevera y la tenía encerrada con llaves .Es todo.”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del menor de edad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien rindió testimonio de manera oral, señalando: “Cuando yo llegué de flamenco con el tío mió tuve que saltar la cerca de la casa mía porque yo estaba llamando y nadie m escuchaba, salté y me asomé por el hueco de la puerta y me asomé por el hueco del cuarto y vi a mi hermano encerrado en un cuatro y después me asomé y estaba él con mi hermana y la tenia abajo forzándola y entonces yo iba a buscar la llave y me vio y salió y me regaño y después él me dijo que porque salté y me regaño y me dijo maldito negro .Es todo.”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración de la ciudadana Y.R.G., rindió testimonio de manera oral, señalando: “Bueno a mi me paso todo esto porque me la pasaba trabajando, porque el nunca me ayudaba a mi, nunca me ayudo con los niños que le tengo, ni imagine que iba a abusar de mi hija, eso fue un dolor muy grande para mi, porque el decía que era su hija a todo el mundo, cuando yo me di cuenta ya era demasiado tarde, primero era un vecino que ya no vive allí, el me decía Yhajaira ten cuidado con la niña y yo le pregunto porque, y él dice que no quiere meterse en problemas, a los días, llega un hermano mió de Valencia con sus dos bebes a buscar una moto cerca de Chichiriviche se lleva al hijo mió y a un sobrino, yo me quedó con los dos bebes de mi hermano, bueno ellos duraron como media hora porque yo tenía que ir a planchar una ropa, le dijo a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA que se quede aquí, que yo me tengo que ir a planchar, yo me voy y llegan mi hermano con mi hijo y mi sobrino, el hijo mió ve la puerta cerrada y el portón los bebes estaban metidos en el cuarto donde yo duermo y el tenía a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA en el otro cuarto bajo llaves, cuando mi hijo salda y ve la broma, porque la puerta tiene un huequito y allí se ve todo, allí empezó y se describió todo, porque el hijo me contó todo, él siempre me amenazaba al niño diciéndole maldito negro, las vas a pagar, no tienes que brincar tienes que pedir permiso aquí mando yo y él responde que querían entrar, yo no sabia nada de eso, hasta los niños de él le tenían terror, bueno cuando paso eso yo quería era matarlo, me voy a la lopna primero a pedir ayuda y de allá me mandaron a la fiscalía, ese día no fui porque quería hacer las cosas como eran, que él no se diera cuenta, cuando salgo a denunciarlo al siguiente día el le dice a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA llámame y a mí me miraba como una burla, siempre se burlaba, cuando fui a la fiscalía tuvieron a mi hija interrogándola de allí me fui a la PTJ y de allí tuvieron interrogando a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, mi hermana y mi persona, me preguntan a mi si puedo ir hasta la casa a ver si el estaba allá, él si estaba allá y me fui con dos funcionarios, lo teníamos allí cuando él de repente se da a la fuga hasta que lo volvieron a agarrar como a dos esquina de la casa, como yo digo si el no la debe porque la teme, los primeros días que estaba en la cárcel me comienza a llamar hasta no hace mucho”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano Y.J.E.C., quien rindió testimonio de manera oral, señalando: “Ese día yo me encontraba de guardia y se presentó dos personas con un adolescente colocando la denuncia de que el padrastro de la adolescente estaba acosando a una niña y la estaba violando desde hacia unos años, fuimos comisionados por el Jefe del grupo me trasladé con el funcionario R.C., compañero, estuvimos con la señora también la madre de la adolescente, hacia Chichiriviche a la dirección mencionada en el acta a fin de ubicar al señor Fajardo a quien era que estaban denunciando, la señora nos menciona la casa y una vez allí encontramos mi compañero y yo nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, le planteamos la situación al señor y el allí emprendió su huida, por los nervios emprendió su huida, como a tres cuadra fue que pudimos alcanzarlo a él, se porto de manera agresiva porque no quería que lo detuviéramos, notificamos que estaba arrestado, y le impusimos sus derechos y lo trasladamos, llegamos al despacho y le notificaciones a los jefes naturales del despacho de la aprehensión del ciudadano, es todo.”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la prueba documental que fuera incorporada al debate por su lectura referente a la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 970-216IML 4664 de fecha 03 de marzo de 2009 suscrito por el Dr. E.J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, servicios de Medicatura Forense Subdelegación Coro, realizada a la adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la prueba documental que fuera incorporada al debate por su lectura referente a ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DELSUCESO N° 0208 de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios Y.J.E.C. y R.C., prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

PRUEBA DESESTIMADA:

MEMORANDUM de fecha 03-03-2009, por cuanto no reúne los requisitos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada como prueba documental.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y privado en la presente causa, resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado M.J.F.V. en la comisión de los delitos de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y AMENAZA y la conducta dolosa por parte del acusado supra citado, como resultado de su acción, sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y privado, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de unos hechos delictivos, sino además la responsabilidad del agente, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y privado que Se logró plenamente demostrar en el juicio oral y privado que en la población de Chichiriviche del estado Falcón, el ciudadano M.J.F.V., en el año 2009 fue descubierto por el menor de edad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA cuando sostenía relaciones sexuales con su hermanita la adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA el día 02/02/209, cuando regresó a su casa y consiguió todas las puertas cerradas, motivo por el cual tuvo que saltar el portón y entró a la casa y pudo percatarse por un huequito de la puerta de un cuarto que sus hermanitos menores hijos del ciudadano M.F.e. encerrados bajo llave y luego por otro huequito de la puerta del cuarto del ciudadano M.F.V. que éste obligaba a su hermana a sostener relaciones sexuales mientras ella se negaba al acto.

Ese mismo día el menor de edad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNAle informó a su progenitora Y.C.R. lo ocurrido quien al quedar impactada con la noticia decidió denunciar al ciudadano M.F.V. ante las autoridades de la comunidad dirigiéndose en primer lugar a la Lopna donde la remitieron a la Fiscalía del Ministerio Público.

Durante el juicio, no se precisó la primera fecha en la que comenzó el ciudadano M.F.V. con las relaciones sexuales sin consentimiento con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, aunque la adolescente señalara que comenzó en el mes de abril del año 2007 cuando acababa de cumplir doce años, pero que ella no decía nada porque la tenía amenaza que la iba a matar a ella, su madre y su hermanito IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Por su parte el propio acusado M.J.F. confesó sin apremio y coacción alguna, que tuvo relaciones sexuales con la adolescente desde el mes de agosto de 2008 hasta mediados del mes de febrero de 2009 cuando fuera detenido por las autoridades y que estaba en pleno conocimiento que se trataba de una adolescente e igualmente que no le diría a la progenitora de la adolescente de esa situación.

Al juicio compareció el médico forense E.J.J.S., experto profesional 2 adscrito al CICPC, mas de 7 años de experiencia, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Coro, quien refiriera con respecto a la valoración médica realizada a la adolescente víctima la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA “El día 3 de marzo de 2009 llega a consulta una adolescente femenina de 15 años de edad, el motivo de la solicitud del examen forense era por un acto de violencia sexual, al examen forense la paciente se encuentra en condiciones estables, no presentaba lesiones externas, se realiza una exploración ginecológica en posición ginecológica, se aprecian genitales externos de aspecto normal, himen con desfloración antigua, en el canal vaginal se aprecia un fluido sanguíneo y el resto del área periné y anal no presentaba anormalidades, la paciente refiere en su última menstruación se había hincado hacia dos días, es decir, el 1 de marzo, la conclusión fue una desfloración antigua de himen, dicho este corroborado por la adolescente cuando manifestara a viva voz que eso paso, tenía yo 12 años, cuando paso la broma, el señor aquí presente me dice que tenía ganas de hacerlo, bueno yo le digo que no, en la calle él a todos le decía yo era su hija, a el le preguntaban que si yo era su hija y él decía que sí, entonces él desde los 12 años hasta ahorita mi mamá se llegó a enterar, (…) él quería embarazarme me decía que quería una niña y me daba vitaminas, entonces para no salir embazada no me tomaba las vitaminas aparte que tengo problemas en la sangre, cuando a veces me buscaba a mi y yo no quería después que me soltaba me encerraba y yo me bañaba, me daba asco con mi cuerpo, yo lloraba mucho me sentía culpable porque no podía decirle a mi mamá a mi familia estaba demasiado triste, ahorita estoy aquí así y me dan ganas de llorar, pero he llorado tanto que se me secan las lágrimas, al momento que estaba orinando me da un dolor abajo demasiado tremendo cuando él me penetraba, una vez que me duro un tiempo si venir el período y eso mi mama no lo sabe y me duro un mes sin venirme el período y cuando me vino me dio demasiado dolor como un derrame pero no estoy segura de si eso fue embarazo o no, eso fue cuando mi mamá estaba en Guárico trabajando.

Por su parte señaló la madre de la víctima ciudadana Y.C.R. que yo me voy y llegan mi hermano con mi hijo y mi sobrino, el hijo mió ve la puerta cerrada y el portón los bebes estaban metidos en el cuarto donde yo duermo y el tenía a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA en el otro cuarto bajo llaves, cuando mi hijo salda y ve la broma, porque la puerta tiene un huequito y allí se ve todo, allí empezó y se describió todo, porque el hijo me contó todo, él siempre me amenazaba al niño diciéndole maldito negro, las vas a pagar, no tienes que brincar tienes que pedir permiso aquí mando yo y él responde que querían entrar, yo no sabia nada de eso, hasta los niños de él le tenían terror, bueno cuando paso eso yo quería era matarlo, me voy a la lopna primero a pedir ayuda y de allá me mandaron a la fiscalía, lo cual se concatena de manera lógica con el testimonio del n.A. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien manifestara en Sala, cuando yo llegué de flamenco con el tío mió tuve que saltar la cerca de la casa mía porque yo estaba llamando y nadie m escuchaba, salté y me asomé por el hueco de la puerta y me asomé por el hueco del cuarto y vi a mi hermano encerrado en un cuatro y después me asomé y estaba él con mi hermana y la tenia abajo forzándola y entonces yo iba a buscar la llave y me vio y salió y me regaño y después él me dijo que porque salté y me regaño y me dijo maldito negro.

Por su parte la tía de la víctima, la ciudadana J.M.R.V., quien manifestara en el debate que entre los días de carnaval cuando fui a buscar a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA para que me acompañara al desfile yo entro a la casa donde vive Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y estaba en el cuarto que ocupaba el señor Moisés llegó él, y la puerta tenía seguro y llego él abrió la puerta y yo invite a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA para que fuera conmigo al desfile y él se quedó detrás de mi como haciendo señas y ella me dijo que no, que mejor se quedaba viendo televisor, depuse cuando yo se iba de la casa observe que le volvió a pasar el seguro y también cuando la niña mía la invito a ir a la playa ella dijo que sí, y cuando él en el carro y ella se asustó toda y dijo mejor no voy a ir, siempre estaba el portón de la casa bajo llaves y sacaban a los niños para afuera, también mi hija me dijo que cuando ella saltó que Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA estaba cocinando y él la besaba por el cuello y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y estaba llorando.

Sobre los testimonios de los testigos Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Y.C.R., Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

y J.M.R.V., que concatenados con el informe médico legal realizado pro el experto E.J.J.S., adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Coro, quien concluyera que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, tenía desgarro antiguo, pero no presentaba signos de violencia física, ratificando el contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 970-216IML 4664 de fecha 03 de marzo de 2009 suscrito por dicho experto, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA es que este Tribunal llegó al convencimiento que el ciudadano M.F.V. realizaba el acto carnal en su residencia, la cual fuera inspeccionada según consta en ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO Nº 0208 de fecha 03-03-2009 suscrita por el funcionario Y.J.E.C. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tucacas, constatándose la dirección aportada por los testigos durante el debate, y la cual era utilizada como refugio para cometer sus hechos ilícitos como el ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, considerándose la circunstancia que este ciudadano era ex pareja de su madre Y.R. quienes aun cuando estaban separados físicamente aun convivían en la misma residencia, y aprovechándose de esa situación como el hecho de que era una adolescente menor a los dieciséis años, en pleno conocimiento de su actuar, procedió a sostener relaciones sexuales con ella, y en una de esas oportunidades fue observado a través de una puerta por el hermano menor de la víctima y fue descubierto en el acto sexual.

Por otra parte la víctima manifestó que el acusado M.F. la tenía amenazada de causarle daño físico a ella, a su madre Y.R. y a su hermano menor F.R., si ella se atrevía a contarle sobre las relaciones sexuales de las cuales estaban siendo víctima probarte del acusado de autos, todos estos son motivos suficientes para que este Tribunal Unipersonal de Juicio considere culpable y por ende responsable al acusado y confeso ciudadano M.J.F.V. en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo previsto en el artículo 44 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y AMENAZA previsto en el artículo 41 ejusdem en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Y así se decide.-

Lo que no quedó demostrado en el juicio oral y público, es la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD. Dado que quedaran demostrados en el juicio los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y AMENAZA, estima esta Juzgadora que el acoso u hostigamiento contra la misma víctima quedó subsumido en dichos delitos.

Con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el Ministerio Público, solo incorporó al debate la testimonial del funcionario Y.J.E.C., no pudiendo ser adminiculada con otro medio probatorio a los fines de estimar por probado dicho delito. Y así se decide.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho referido al ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo previsto en el artículo 44 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, siendo que en el presente caso, el delito antes descrito se encuentra contemplado en nuestra normativa sustantiva especial y los hechos ventilados en el presente caso se subsumen en dicha normativa legal. Y así se decide.-

Asimismo, el delito de AMENAZA, contenido en el artículo 41 de la ley especial, quedó demostrado con la declaración de la adolescente JHOSNEIDY M.R.G. y la declaración del n.F.R.G., quienes afirmaron que el ciudadano acusado M.F.V., los amenazaba constantemente, en este caso, la víctima, Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA refirió durante su declaración que ella no le había dicho nada a su mamá Y.C.R., debido a que este ciudadano a cada momento le decía que si revelaba lo referente a las relaciones sexuales que sostenían la mataría a las dos.

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio y de la declaración del propio acusado, la intención del ciudadano M.F.V. de cometer los delitos quien encontrándose aprovechándose de su superioridad sobre la adolescente no escatimó en mantener relaciones sexuales con la misma en contra de la voluntad de ésta. Así lo considera este Tribunal Unipersonal con la declaración de la testigo Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, víctima de ambos delitos, así como de la declaración de la ciudadana Y.C.R. y su menor hijo F.R.. Y así se decide.-

Determinada la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo previsto en el artículo 44 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y AMENAZA previsto en el artículo 41 ejusdem en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, los cuales requieren de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no pueden ser cometidos por medio de interpuesta persona o a título culposo, en el presente caso se pudo precisar la acción realizada por el acusado. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Unipersonal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado M.J.F.V., le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica.

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público realizó la imputación por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL contenido en el artículo 43 de le Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. Durante el desarrollo del debate la Jueza Profesional advirtió con cambio de calificación jurídica en relación al delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 2 eiusdem, a tenor de los previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole el derecho a las partes a solicitar la suspensión de la audiencia, promover nuevos medios probatorios y que el acusado rindiera nueva declaración.

Esta Juzgadora considera que los hechos ventilados durante el debate referido a la violencia sexual se subsumen conforme al acervo probatorio incorporado, al delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., asimismo, se estimó probado en el debate el delito de AMENAZA contenido en el artículo 41 eiusdem en prejuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, los cuales dispone:

Artículo 44:

Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aún sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

(…) 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años…

Artículo 41:

La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…

Al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate ha quedado demostrado en el juicio la autoría del acusado en M.J.F.V.. Y así se decide.-

PENALIDAD

Igualmente le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la penalidad: El delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 2 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. Y AMENAZA previsto en el artículo 41 ejusdem en prejuicio de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, siendo que el primero prevé una pena de quince (15) años a veinte (20) años de prisión, el cual conforme al artículo 37 del Código Penal aplicable es el término medio, en este caso por la sumatoria de ambos límites, da como resultado TREINTA Y CINCO (35) AÑOS y cuyo término medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Con respecto al delito de AMENAZA contempla una pena a imponer de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión cuya sumatoria resulta treinta (32) meses y su término medio de dieciséis (16) meses. Ahora bien por tratarse de una concurrencia de delito conforme al artículo 88 del Código Penal, se le debe aplicar al delito de mayor entidad la sumatoria de la mitad de la pena a imponer por el segundo delito, es decir, en el presente caso sería OCHO (8) MESES que se le suma a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES, dando como resultado final, DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (2) MESES. Considerando este Tribunal que no consta que el acusado registre antecedentes penales se le rebaja la pena a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN conforme al artículo 74 numeral 4° del Código Penal, QUEDANDO DE PENA DEFINITIVA POR CUMPLIR en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el numeral segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., se exime en el pago de costas procesales contenidas en el artículo 34 ejusdem, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día 03-11-2024. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano acusado hasta tanto quede definitivamente firme la presente sentencia condenatoria y, en virtud de la condena impuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo UNIPERSONAL de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera responsable y culpable, y por ende se CONDENA al ciudadano M.J.F.V., soltero, venezolano, edad 47 años, fecha de nacimiento 25-06-1963, cédula de identidad V- 9.097.104, residenciado en Chichiriviche calle 4 con O, sector Las Tunitas cerca de la posada el Rosal, estado falcón, hijo de M.V. y no conoce el nombre de su papá, sólo en relación a los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo previsto en el artículo 44 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y AMENAZA previsto en el artículo 41 ejusdem en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, adolescente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de los delitos antes mencionados, este Tribunal dicta Sentencia Condenatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal y 106 de la Ley especial. SEGUNDO: Se condena al acusado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. TERCERO: Se absuelve al acusado de la comisión de los delitos PRIVACIÓN ILEGITIMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber demostrado la Representación Fiscal la culpabilidad del acusado de autos en dichos delitos. CUARTO: Se condena al acusado de M.F.V. a las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral segundo de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y se exime del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija como fecha probable de cumplimiento de pena el 03-11-2024, sin perjuicio del cómputo definitivo realizado por el Tribunal de Ejecución. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el acusado M.F.V., en ocasión a la sentencia condenatoria dictada en este acto, por lo que se ordena librar boleta de Encarcelación. Y así se decide.-

Trasládese al acusado M.J.F.V. a los fines de imponerlo de la publicación del presente fallo, en fecha martes 16/03/2010 a las 12:00 del mediodía. Y así se decide.-

Publíquese, diarícese, regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los quince (15) días del mes de marzo de 2010. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA PROFESIONAL,

B.R.D.T.

LA SECRETARIA DE SALA,

E.M.M.

RESOLUCIÓN N° PJ0072010000012.-

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