Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 30.900 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: M.M.D.J.J. y A.Y.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.929.247 y V-15.848.724, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: A.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.815.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2007 por los ciudadanos M.M.D.J.J. y A.Y.P.R., solicitaron su separación de cuerpos y bienes.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 16 de diciembre de 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha 23 de mayo de 2007, se decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada por los prenombrados cónyuges.

Se evidencia que en fecha 2 de noviembre de 2007, los solicitantes manifestaron ante este Tribunal lo siguiente:

Consta de Decreto de Separación de Cuerpos, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007) firmado por ante éste Juzgado, nuestra voluntad de separarnos de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano. Ahora bien, por cuanto nos hemos reconciliado y retomado nuevamente la vida en común, es por lo que solicitamos respetuosamente a éste d.D., se sirva decretar el fin del proceso, todo ello con fundamento en el artículo 194 de nuestro Código Civil.

.

En tal sentido, debe ponerse de relieve que el artículo 194 del Código Civil establece que:

La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio pondrá término a éste…

.

De lo anterior se entiende que la ley ha investido a la reconciliación conyugal y sus efectos de una solemnidad especial al puntualizar que debe consistir en un acto de voluntad personal y expreso, manifestado ante el tribunal, lo que significa que no puede ser presumida de ninguna clase de hechos o circunstancias de cualquier naturaleza, ya que ello supone la voluntad de perdonar la ofensa y olvido de los agravios del cónyuge culpable y de otro lado supone igualmente la reunión de los cónyuges no sólo en sentido material, sino espiritual, lo cual implica la convivencia de ellos con el propósito de cumplir los deberes del matrimonio, de suerte que uno y otro extremo deben concurrir para la eficacia de la reconciliación.

De lo anterior resulta evidente para este juzgador que con la exposición hecha por los cónyuges en su diligencia de 02/11/2007, han quedado aceptados los dos extremos requeridos para que la reconciliación conyugal surta sus efectos. Por tanto en el dispositivo de esta decisión se homologará la reconciliación de los cónyuges. Así se decide.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LA PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la RECONCILIACIÓN de los solicitantes ciudadanos M.M.D.J.J. y A.Y.P.R., y como consecuencia de tal reconciliación queda extinguido el procedimiento de separación de cuerpos y bienes iniciado por éstos en fecha 26 de marzo de 2007.

Por tanto en virtud de lo antes señalado se ordena la devolución de los documentos originales a los solicitantes previa consignación y certificación de los fotostatos requeridos y como consecuencia de la anterior decisión se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T.

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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