Decisión nº PJ0302009000041 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDoris Aguilar
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2008-003477

ASUNTO PP11-P-2008-003477

JUEZ DE JUICIO NRO.01: Abg. D.C.A.

SECRETARIA: Abg. S.D.V.R.

FISCAL: Abg. M.R.C.

ACUSADO: P.L.H.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE

TENTATIVA

VICTIMAS: M.J.L.V. Y

C.J.S.S.

DEFENSA: Abg. F.C..

DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO

CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.

Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, esta Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado P.L.H.M., venezolano, de 23 años de edad, natural de Acarigua, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-16.950.761, residenciado en el barrio la batalla, avenida 02 con calle 4, casa N° 11, Acarigua, Estado Portuguesa; debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada F.I.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su Primer Aparte, ambos del Código Penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos M.J.L.V. y C.J.S.S., el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 27 de Mayo de 2009, a las 09:00 de la mañana.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.

La Juez de Juicio N° 01 (Temporal)

Abg. D.C.A.P.

La Secretaria

Abg. Sol del Valle Ramos.

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