Decisión nº 280514160400 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 28 de mayo de dos mil catorce.

204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000400.-

PARTE ACTORA: Ciudadano E.M.M.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.859.496.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio S.A.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.282.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HELADOS CALI,C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio LOANGGI RODRIGUEZ VILLENA, NEBRASKA G.M., A.B.Z. y J.G.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 125.622, 124.646, 124.642 y 130.939, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintiocho (28) de mayo de 2014, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, a la hora señalada en el acta que antecede, comparece la parte actora Ciudadano E.M.M.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.859.496, su apoderado judicial, abogado en ejercicio S.A.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.282 y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil HELADOS CALI, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1961, bajo el n° 11, tomo 1-a, cuyo cambio de domicilio fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 21 de julio de 2004, bajo el n.° 16, tomo 31-a-pro, siendo su última modificación a sus estatutos sociales, la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripci8ón Judicial Del Estado Bolívar en fecha 16 de mayo de 2008, bajo el n.° 16, tomo 25-a-pro, abogada A.B.Z., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.642, dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación quienes luego de exponer sus consideraciones y revisar exhaustivamente las pruebas manifiestan haber logrado un acuerdo satisfactorio en aras de dar por concluido el juicio con la mediación de la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo la figura de transacción laboral, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, en los términos permitidos por el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en base a las siguientes puntos:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE” mediante interposición de demanda laboral por pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, señala entre otros: 1) que realizaba labores en forma personal a cuenta ajena como chofer de planta, conductor o transportador para la “LA EMPRESA”, la Sociedad Mercantil denominada HELADOS CALI C.A. 2) Que se llevo a cabo dos relaciones de trabajo, en el que la primera comenzó en fecha 10 de enero del 2011 egresando posteriormente en fecha 30 de marzo del 2012, por despido sin causa y la segunda relación de trabajo en las mismas condiciones en fecha 01 de junio del 2012 egresando en fecha 30 de septiembre del 2012, por despido sin causa. 3) que genero una antigüedad en la primera relación de trabajo de un (01) año con dos meses y en la segunda relación cuatro (04) meses exactos. 4) que el salario semanal devengado durante las relaciones de trabajo eran determinados por el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional y adicional recibía lo correspondiente a los viajes por fletes 5) que le corresponden el pago de los pasivos laborales y contractuales.

SEGUNDO

“EL DEMANDANTE”, señala, que el último salario devengado a la terminación de la Primera relación de trabajo, como SALARIO DIARIO BÁSICO mensual la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 48,60) diarios, como SALARIO DIARIO NORMAL la cantidad de: TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 315,80) diarios Y como SALARIO DIARIO INTEGRAL la cantidad de CUATROSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 427,17).

Y para la Segunda Relación De Trabajo, el último salario devengado como SALARIO DIARIO BÁSICO mensual la cantidad de CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 55,89) diarios, como SALARIO DIARIO NORMAL la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 350,72) diarios Y como SALARIO DIARIO INTEGRAL la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 482,24).

TERCERO

De acuerdo a lo expuesto y con la debida asesoría técnica, “EL DEMANDANTE”, le reclama a la empresa HELADOS CALI C.A, el pago de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 54/100 (BS. 181.438,54). Por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, por los conceptos que a continuación se detallan:

  1. - EN LA PRIMERA RELACION DE LA TRABAJO, comenzó en fecha 10 de enero del 2011 egresando posteriormente en fecha 30 de marzo del 2012, Por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 17.529,59); por concepto de INTERESES POR PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 1.638,44); VACACIONES Y BONO VACACIONAL LEGALES NO DISFRUTADOS año 2011 - 2012, la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.474,00); VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1579,00); UTILIDADES AÑO 2011, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 37.896,00); UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 9.474,00); INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 LOT, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS (Bs 13.565,70); INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL ARTICULO 104 LOT, PREAVISO, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.348,85); CESTA TICKET DE ALIMENTACION NO PAGADOS DURANTE TODA LA RELACION LABORAL (10/01/2011-30/03/2012), la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTPOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 9.469,50), DIAS DE DESCANSO (DOMINGOS) NO PAGADOS DURANTE TODA LA RELACION LABORAL (10/01/2011-30/03/2012), la cantidad de DIECINUIEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 19.579,60)

    En total general la suma de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 140.554,38).

  2. - EN LA SEGUNDA RELACION DE TRABAJO, 01 de junio del 2012 egresando en fecha 30 de septiembre del 2012, Por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 7.233,60); por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 3.507,20); UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012, la cantidad de CATORCE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 14.028,80); INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN CAUSA ARTICULO 92 LOTTT, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 7.233,60); CESTA TICKET DE ALIMENTACION NO PAGADOS DURANTE TODA LA RELACION LABORAL (01/06/2012 - 30/09/2012), la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.568,00), DIAS DE DESCANSO (DOMINGOS) NO PAGADOS DURANTE TODA LA RELACION LABORAL (01/06/2012 - 30/09/2012),, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 6.312,96)

    En total general la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 40.884,16).

    LO QUE HACE UN COBRO TOTAL DE CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 54/100 (BS. 181.438,54). Por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO.

CUARTO

ARGUMENTOS DE “LA EMPRESA”:

LA EMPRESA

, en este acto niegan y rechazan en todas y cada una de sus partes la reclamación formulada por “EL DEMANDANTE”, en la presente demanda, por cuanto se alega en este acto que la empresa bajo ningún concepto reconoce la relación laboral alegada por el “EL DEMANDANTE”. POR CUANTO, ambas partes están persuadidas que no obstante las posiciones jurídicas adoptadas, obran en contra de la satisfacción plena de ambas pretensiones el tiempo invertido en el proceso y el que falta hasta la obtención de un fallo definitivo, la necesidad de “EL DEMANDANTE” de obtener una compensación económica y la expectativa incierta que genera para “LA EMPRESA”, la incidencia de una corrección monetaria en caso de resultar perdidosa.POR TANTO, las partes en el presente juicio han convenido en poner fin al indicado juicio mediante la celebración de la presente transacción judicial.

QUINTO

LA EMPRESA, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del “EL DEMANDANTE” contenidas en la presente causa, los derechos y acciones por la reclamación de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sin menoscabo de lo señalado en el particular anterior, con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre ha existido con “EL DEMANDANTE”, y en busca de una formula transaccional con el fin de evitar un eventual litigio, y de esta manera evitar molestias mayores, pérdidas de tiempo y gastos que todo tipo de litigio representa, y sin que ello signifique en modo alguno que la compañía acepta los argumentos de “EL DEMANDANTE”, o convenga en los conceptos reclamados y en el interés común de la partes de evitar todo litigio, juicio o controversia cuya decisión pudiera perjudicar alguna de las partes y que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA EMPRESA, ni por parte de cualquier otra empresa matriz, filial, sustitutiva o relacionada; LA EMPRESA HELADOS CALI C.A., propone u ofrece cancelar en este acto a “EL DEMANDANTE”, como monto transaccional la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 130.000,00)

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION: En este sentido, visto el ofrecimiento efectuado por la empresa el “EL DEMANDANTE”, lo acepta en forma expresa y por ello conviene y reconoce que con el pago de la suma de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 130.000,00) que recibe de la empresa HELADOS CALI C.A, en este acto mediante el Cheque signado con el número No. 12001594, de la Cuenta Corriente No. 0174 0116 53 1164012658 del Banco Banplus de fecha 27 de mayo del año 2014, quedan incluidas y satisfecha todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones reclamadas en el presente escrito, como consecuencia de la pretensión interpuesta por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; y por ello conviene y reconoce que con la suma transaccional recibida en este acto, quedan incluidos, sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA a su procedencia, todos y cada uno de los derechos o pretensiones y acciones que pudiera derivar de la relación de trabajo y de la terminación de esta, como así también cualquier otro derecho, pretensión o acción de cualquier naturaleza y por la causa que fuera, que pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las partes que la presente transacción constituya un arreglo total y definitivo. En consecuencia “EL DEMANDANTE”,, en virtud de las concesiones reciprocas, libera de responsabilidad a LA EMPRESA , y a cualquier otra empresa relacionada y con la que eventualmente haya podido existir conexión o se haya beneficiado de alguna forma de los servicios prestados o que se pudiera vincularse, de conformidad con el principio de unidad económica, sin reservarse acciones, pretensiones ni derecho alguno que ejercitar; y declara y reconoce en forma expresa también que se encuentra en perfecto estado de salud física y mental por lo que libera a la empresa de toda responsabilidad por enfermedad ocupacional que pudiera haber sido adquirida durante la relación de trabajo, que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa HELADOS CALI C.A, por los conceptos mencionados en este documento, ni por Salario o diferencias o complementos de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preavisos, utilidades legales o contractuales, bono vacacional, vacaciones, tiempo de viaje, diferencia por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, aumentos de salarios, bono de alimentación, intereses legales sobre la antigüedad, intereses de mora sobre las prestaciones sociales, antigüedad compensatoria o días adicionales de antigüedad, diferencia por concepto día de descanso legal, adicional o feriados, y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras; costas y costos del proceso, daños y perjuicio, daño moral, lucro cesante, daño emergente, así como por cualquier indemnización derivada de accidente o enfermedad profesional de las establecidas en el artículos 130 la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

SEPTIMA

FINIQUITO TOTAL. “EL DEMANDANTE”,, en virtud de las cantidades de dinero recibidas, conviene y reconoce: que durante el periodo de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo apareciere cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula sexta, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral alegada.

En este sentido, “EL DEMANDANTE”, en forma expresa, voluntaria libre de todo apremio y coacción, declara su conformidad con la presente transacción, mediante la cual la compañía le paga en este acto y así declara recibirlo a su satisfacción, la cantidad de dinero mencionada en la Cláusula sexta de este escrito. Por otra parte, declara en forma expresa que la compañía mas nada le queda a deber por este ni por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, constituyendo este pago un finiquito total y absoluto entre las partes. En tal sentido, cualquier cantidad de menos o demás, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida, en virtud de las reciprocas concesiones.

Igualmente, “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que mediante esta transacción, su representado, se ha evitado molestias, gastos e inconvenientes de haber tenido que incoar un juicio en contra de LA EMPRESA, sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. Es todo…”

En tal sentido este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, por lo que a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa:

1º.- Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la premencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

2º.- La transacción laboral prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Las Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1713 del Código Civil, según el criterio de nuestro m.T. y que este Juzgador.

3º.- Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los citados artículos, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada.

4º.- También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

5º.- Que una vez homologada la transacción adquiere misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.

Así las cosas el ciudadano: E.M.M.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.859.496 y de este domicilio, acepto que la suma objeto de transacción es la constituida por la cantidad de Bs. 130.000.00, monto y conceptos cancelados de la forma detallada en esta acta de audiencia preliminar, en consecuencia no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto de la presente acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente al demandante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajos, Los Trabajadoras y Las Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y en tal sentido, queda terminada la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano E.M.M.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.859.496, y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil HELADOS CALI,C.A. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario distinguido con el Nº 12001594, de la Cuenta Corriente No. 0174 0116 53 1164012658 del Banco Banplus en fecha 27 de mayo del año 2014, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), recibido en esta audiencia, copia de la cedula de identidad del demandante y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del Instrumento Bancario contentivo de la suma objeto de transacción a la parte actora y la devolución de las pruebas y anexos promovidos al inicio de la audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. B.A.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. B.A.

JLU

28052014

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