Decisión nº 078-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 2ºJ-078-10

Asunto Nº AP01-S-2009-00842

JUEZA: DRA. DOUGELI A.W.F.

FISCAL: DRA. N.S.

Fiscal (47º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: A.E.D.D.S.

APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA: DRA. I.R.

ACUSADO: R.M.S.R.

DEFENSORA DEL ACUSADO: DRA. E.S.T. (Profesional del Derecho).

SECRETARIA: ABG. I.R.J.M.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto singado bajo la nomenclatura AP01-S-2009-000842, seguido contra el ciudadano R.M.S.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.E.D.D.S., y por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano, R.M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.970.728, nacido en fecha 26 de diciembre de 1974, 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, estado civil casado, profesión u oficio Militar en Servicio Activo con el grado de Teniente de Navío, laborando actualmente en Guiria, estado Sucre, Comandante de Patrullero Guarda Costas Olivo PG4-06, hijo de M.J.R. (v) y de R.S. (v), residenciado en Calle San Félix casa Nº 37 Carúpano estado Sucre.

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objetos del p.p., incoado en contra del ciudadano R.M.S.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.E.D.D.S., procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente p.p., se inició en fecha 02 de diciembre de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana A.E.D.D.S., en su condición de víctima, ante la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En esa misma fecha 02 de diciembre de 2008, la Representación Fiscal, dicto auto de inicio de la presente investigación conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo libró oficio Nº Área Metropolitana de Caracas-47º-1837-08, de esa misma fecha 02 de diciembre de 2008, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo anexo el referido auto de inicio de investigación, a los fines de su distribución al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 28 de enero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia mediante auto de la distribución del presente asunto penal al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de febrero de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual acordó el registro en el libro de causas llevados por ese Juzgado del inicio de investigación.

En esa misma fecha 11 de febrero de 2009, Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47ª) del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 348-09.

En fecha 24 de abril de 2009, la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de la realización del acto de imputación contra el ciudadano R.M.S.R..

En fecha 22 de febrero de 2010, la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizó escrito de acusación contra el ciudadano R.M.S.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.E.D.D.S., conforme a lo dispuesto 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de abril de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante auto de la recepción de escrito de acusación relacionado con el presente asunto interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su distribución al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07 de mayo de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual acuerda la fijación de la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el día 03 de junio de 2010.

En fecha 03 de junio de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia mediante acta del diferimiento de la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 18 de junio de 2010.

En fecha 14 de junio de 2010, la Defensa Privada del ciudadano R.M.S.R., interpone escrito de excepciones ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de distribución al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de junio de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., emitiendo los siguientes pronunciamientos: Declaró sin lugar la oposición hecha por la defensa al escrito acusatorio, admitió la acusación, admitió las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa y admitió parcialmente las pruebas documentales; se mantuvo las Medida de Protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima previstas en el artículo 87 numerales 6, 11 y 13 eiusdem; y se ordenó el pase a juicio oral.

En esa misma fecha 18 de junio de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó auto de apertura a juicio.

En fecha 06 de julio de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su distribución al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 08 de julio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante auto de la distribución del presente asunto, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 19 de julio de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual acordó darle entrada y registro en los libros correspondientes al presente asunto.

En esa misma fecha 19 de julio de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual acordó la fijación del Juicio Oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el día 27 de julio de 2010.

En fecha 29 de julio de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual acordó diferir para el día 11 de agosto de 2010, la celebración del Juicio Oral.

En fecha 11 de agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante acta del diferimiento de la celebración del Juicio Oral, para el día 23 de agosto de 2010.

En fecha 23 de agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante acta de la apertura de Juicio Oral y celebrado a puerta cerrada, conforme lo dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., suspendiéndose conforme lo dispone el artículo 106 numeral 5 eiusdem, en virtud de que faltan órganos de prueba por deponer, fijándose su continuación para el día 30 de agosto de 2010.

En fecha 30 de agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante acta de la culminación del juicio oral y a puerta cerrada, conforme a los dispuesto en los artículo 104 y 105 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

A.- DE LA ACUSACIÓN Y LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta Juzgadora procede de manera pedagógica, proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

La profesional del derecho Dra. Y.P.C., Fiscala Cuadragésima Séptima (47ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, había presentado ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, formal acusación en contra del ciudadano R.M.S.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.E.D.D.S..

Los hecho objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuante en el Juicio Oral, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:

…En fecha 02 de diciembre de 2008, compareció ante la sede de este Despacho Fiscal, la ciudadana A.E.S.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.154.768, y formuló denuncia en contra de su esposo, ciudadano R.M.S.R., exponiendo que venía a denunciar a su esposo con quien ya tenía viviendo 9 años y medio; de éstos 4 años y medio de casada. Que desde el mes de agosto venían confrontando problemas y desde septiembre ya era intolerable dado que la humillaba, la insultaba, le decía palabras muy feas, que la denigraba como persona, que la minimizaba por el simple hecho de que antes era obesa y ahora delgada; que le dice que es fea y que la tiene toda confundida porque en oportunidades le dice que la quiere y en otras le dice que no porque no sirve como mujer y que cuando era gorda era mejor. Que además le dice que ya ha tenido otras mujeres y que se divorció de ella a sus espaldas, el Guiria. La denunciante concluyó diciendo que el trato que le daba el denunciado y hoy Acusado, era muy fuerte y que un golpe sería menos doloroso; que necesitaba que la ayudaran. Del Acta de Denuncia se desprende la declaración de la denunciante. En cuanto a que el denunciado no se encontraba bajo lo efectos del alcohol, que se sentía emocionalmente afectada y que tenía ideas suicidas. En consecuencia, en esa misma fecha esta Representación Fiscal infirió la comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. e inició la investigación respectiva, precalificando el delito de Violencia Psicológica, contemplado en el artículo 39 ejusdem; informó a la víctima A.E.S.D.S. sobre sus derechos de la Ley y se dictaron a su favor y en contra del hoy acusado R.M.S.R. las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en los numerales 6,11 y 13 del artículo 87 ibídem. Asimismo, se ordenó la práctica de la evaluación psicológica a la víctima y se citó al hoy Acusado, quien compareció- luego de la expedición de la segunda boleta de citación- ante esta Vindicta Pública en fecha 09 de febrero de 2010 y fue formalmente notificado de la denuncia en su contra además de ser debidamente impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en su contra. Se le ordenó la correspondiente Evaluación Psicológica y designación de defensor…

Igualmente, la representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

De las testimoniales:

  1. Testimonio de las ciudadana A.E.S.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.154.768, en su condición de víctima.

  2. Testimonio de la ciudadana Lic. MILAGRO RAMÍREZ, Psicóloga adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de experta.

  3. Testimonio del ciudadano J.A.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-17.100.823, en su condición de testigo.

  4. Testimonio de la ciudadana G.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.094.277, en su condición de testiga.

  5. Testimonio de la ciudadana K.S.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V.-17.174.243, en su condición de testiga.

    De las Pruebas Documentales:

  6. Acta de denuncia de fecha 02 de diciembre de 2008, formulada por la ciudadana A.E.S.D.S., en contra del ciudadano R.M.S.R..

  7. Evaluación Psicológica, signada bajo el Nº Oficio 9700/105-0749, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana A.E.S.D.S..

  8. Evaluación Psicológica, signada bajo el Nº Oficio 9700/105-1929, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano R.M.S.R..

    De estos medios de prueba ofrecidos por la Representación fiscal, fueron admitidos en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 de junio de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las pruebas testimoniales; más no así la evacuación para su lectura de las pruebas documentales.

    A.2.- DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS:

    La profesional del derecho Dra. E.S.T., representando judicialmente al acusado ciudadano R.M.S.R., consignó escrito de defensa en fecha 16 de junio de 2010, donde promovió las siguientes pruebas:

    De las pruebas testimoniales:

  9. Testimonio de la ciudadana ANELIM B.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.877.395, en su condición de testigo.

  10. Testimonio del ciudadano J.R.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.914.821, en su condición de testigo.

  11. Testimonio del ciudadano G.J.V.C., Maestre Principal, Jefe de la División de Evaluación de la Armada Bolivariana, en su condición de testigo.

    De otras pruebas:

  12. Que el Tribunal solicite constancia al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente Sala Nº 13, si cursa expediente Nº AP51-V-2009-004083, demanda de divorcio intentada por el ciudadano R.M.S.R., en contra de la ciudadano A.E.S.D.S., indicando la fecha de la introducción de la demanda y la fecha en que fue citada la demandada o tuvo conocimiento de la misma.

  13. Que el Tribunal solicite Informe al Patrullero Guardacostas AB “Colimbo”, PG-406, de la Armada Bolivariana, ubicado en Guiria, estado Sucre sobre los siguientes particulares: a) Que informe desde que fecha el ciudadano imputado R.M.S.R., se encontraba destacado en dicho barco, más detalladamente los meses de octubre a diciembre de 2008, y más específicamente la semana anterior al 02 de diciembre de 2008, fecha en la que la ciudadana A.E.S.D.S., asegura en su denuncia de la misma fecha que mi defendido le infirió violencia psicológica. B) Que en virtud del pedimento anterior suministre al tribunal copia certificada del Libro Diario de Navegación y Puerto de la Unidad de la Armada, antes identificada. C) Que los anteriores informes sean corroborados en el juicio por la persona que los suscriba.

  14. Que el Tribunal solicite informe y copia certificada a la compañía Digitel, telefonía celular, del número 0412-1889530 de los mensajes electrónicos recibidos por el imputado R.M.S.R., del teléfono celular número 0414-3363283, perteneciente a A.E.S.D.S., en periodo comprendido desde 01 de noviembre y al 31 diciembre del 2008.

  15. Que el Tribunal solicite informe y copia certificada a la compañía Movilnet, telefonía celular, de los mensajes de texto enviados en fecha 20 de noviembre de 2008, al número 0416-3240445, perteneciente a Anelim B.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.877.395, hermana del imputado, de los mensajes recibidos del número 0414-3363283, perteneciente a A.E.S.D.S., y de los mensajes recibidos del número 0412-7060241, perteneciente a K.L., testigo promovida por el Ministerio Público.

    De las Pruebas Documentales:

  16. Diez (10) copias simples de la orden impartida por el Inspector General de la Armada, que prohíbe portar armas de reglamento fuera de los comandos y unidades desde el año 2004 hasta el año 2010.

  17. Cinco (05) copias simples del Record de Calificaciones y Conducta del ciudadano R.M.S.R., emitida por la Comandancia General de la Armada Bolivariana, Comando Naval de Personal y en las últimas cinco (05) calificaciones e informe psicológico.

  18. Constancias suscritas por las ciudadanas K.S.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.174.243 y G.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-20.094.277, consignadas ante el Ministerio Público y que reposan en el expediente donde dichas personas afirman que el ciudadano R.M.S.R., se fue de la casa que compartía con A.E.S.D.S., en fecha 09 de octubre de 2008.

    De estos medios de pruebas ofrecidos por la defensa fueron admitidos en la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 18 de junio de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las pruebas testimoniales y en relación a las documentales solo la copia simple de la orden impartida por el Inspector General de la Armada, que prohíbe portar armas de reglamento fuera de los comandos y unidades desde el año 2004 hasta el año 2010, y Constancias suscritas por las ciudadanas K.S.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.174.243 y G.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-20.094.277, consignadas ante el Ministerio Público y que reposan en el expediente donde dichas personas afirman que el ciudadano R.M.S.R., se fue de la casa que compartía con A.E.S.D.S., en fecha 09 de octubre de 2008.

    B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y A PUERTAS CERRADAS

    Igualmente la representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la profesional del derecho DRA. N.S., actuante en el juicio oral y a puertas cerradas, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., efectuada en fecha 23 de agosto de 2010, lo siguiente:

    …Buenos días a todos, el Ministerio Público en febrero de 2010 presentó acusación en contra del ciudadano R.M.S.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que del resultado de la investigación que efectuara quedó plenamente comprobado que el ciudadano R.M.S.R., mediante tratos humillantes, vejatorios, ofensas y comparaciones destructivas constantes atentó contra la estabilidad emocional de la ciudadana A.E.D.S., no sólo atentó si no que logró afectar psicológicamente a la ciudadana A.E.D.S. quien fuere su esposa y compartió nueve (09) años de matrimonio, una ciudadana que manifiesta cuando va la Fiscalía a denunciar que ella pesaba treinta (30) kilos más de lo que pesaba, por lo que su esposo la ofendía, la trataba mal, le decía gorda, nunca le presentó su familia, la mantenía aislada, la acosaba psicológicamente para que ella se operara, se sometió a múltiples operaciones, rebajó más de treinta (30) kilos y una vez que esta persona bajó los kilos mi esposo no me va a maltratar, no me va a ofender, no me va a humillar, no me va a amenazar, pues siguieron los insultos, las amenazas, las ofensas, le decía que era mejor cuando era gorda, le hizo múltiples ofensas humillantes que afectaron psicológicamente a la ciudadana A.E.D.S.. El Ministerio Público con los medios de pruebas ofrecidos que sean evacuados en el presente juicio oral y público logrará crear la convicción a este tribunal de la culpabilidad del ciudadano R.M.S.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por lo cual el Ministerio Público lo ha evacuado y comprobado las múltiples ofensas por lo que solicito que este ciudadano sea condenado por la comisión del delito de Violencia Psicológica…

    . Es todo.

    Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Apoderada Judicial de la víctima, Dra. IVONNCE REANAIULT, quien argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo siguiente:

    “…Como abogado asistente de la víctima y además de adherirme a la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, completamente en su contenido, quiero agregar evidentemente la conducta ejercida por el acusado R.M.S.R., ha sido considerada como Violencia Psicológica hacia de mi representada en todo momento mediante tratos ofensivos, denigrantes, donde vulneraba su estabilidad emocional, en donde en todo momento la presionó de una u otra manera para que ella de su condición física de una persona que pesaba aproximadamente como ciento veinte (120) o ciento treinta (130) kilos bajara a un peso bastante considerable, considerando que era una mujer que estaba a la altura de oficial de su rango y en donde y en ningún momento se mostraba aprecio sobre la persona que tenía a su lado, si no que la puso a un lado, la denigró, nunca caminaba al lado ella, la mantenía siempre a un lado atrás, fueron circunstancias que se fueron dando circunstancias y presiones que el acusado ejerció sobre mi representada y la llevó a ejercer múltiples operaciones que la llevaron a un deterioro psicológico, además que la llevaron a un deterioro físico en el momento en que hubieron choques entre la conducta inicial que tuvo el acusado de presionarla para que tuviera esa oportunidad, porque el mismo fue una de las personas que propició las operaciones, y posteriormente luego que mi representada baja de peso considerablemente aproximadamente treinta (30) o cuarenta (40) kilos, el señor trata a la ciudadana A.S. como una “Barbie derretida” despectivamente que mejor era gorda, que mejor era esto, entonces todos esos conflictos de una conducta inicial cuando era gorda y una conducta final cuando era flaca, esta conducta que ejerció sobre mi representado la ha llevado a tener este tipo de violencia psicológica y este estado de inestabilidad emocional causado por el acusado…”. Es todo.

    Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensora del acusado de autos la Dra. E.S.T., conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de la siguiente manera:

    “…Buenos días a todos, estoy representando al ciudadano R.M.S.R., quien ha sido acusado por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Quiero destacar en este punto inicial que el ciudadano R.M.S.R., se desempeña como oficial de la armada, durante los nueve (09) años que vivió con la ciudadana supuesta víctima, ellos nunca vivieron por como decir juntos, pero se distanciaban mucho debido a que los barcos siempre están fuera de Caracas, casi no tenían una relación consuetudinaria, todos los días no dormían juntos, él venía una vez al mes se iba y así, a partir del año 2008, a él lo nombraron comandante de una embarcación en Guiria, estado Sucre, por lo que él no podía venir como lo hacía regularmente cada mes o cada veinte (20) días, si no que venía cada tres (03) o cuatro (04) meses y entonces cuando lo nombran comandante, él no podía ausentarse en ningún momento porque él era el comandante y tenía que estar allí para ascender al cargo superior, entonces él le manifiesta a su esposa que en virtud de ese nombramiento él le dice a su esposa que se vayan para Guiria para que establecieran su domicilio conyugal, hay un hijo de la pareja que él lo reconoció como su hijo, de que inicialmente era hijo de la señora y él lo reconoció como su hijo, él siempre le manifestaba que establecieran en ese momento su domicilio allá, porque él quería que ella tuviera un hijo propio de él, porque él no hijos, entonces ella dice que se va a ir a la ciudad de Guiria y él le solicita a su comando que el asignen una vivienda de guarnición, entonces ella va a la vivienda de guarnición y empiezan hacer los trámites para pasar al niño a un liceo de allá y comienzan hacer las reparaciones de la casa y decide que si que se va a ir con ella para allá , pero una vez está toda la casa lista, ella dice que no se va ir para ese pueblo que ella se quiere quedar en Caracas que ella no va mandar a su hijo para ese pueblo, y allí empezaron las desavenencias que tiene todo matrimonio. La operación de la señora de la que se ha hablado aquí en todo momento sucedió en el año 2007, operación esta con la que mi defendido no estaba de acuerdo porque inclusive ella para hacerse esa operación no cumplía con el requisito que existe para esa operación, porque ella no tenia tantos kilos porque tenía que pesar más de 140 kilos y ella era la que le insistía en que se quería operar y por medio del Hospital Militar fue que él le hizo la diligencia para que la operaran, pero eso fue en el 2007, estamos en el 2008, como a mitad del 2008, él empieza hacer las diligencias para que ella allá, él tenía casi seis (06) meses sólo en Guaria, entonces ella le dice: “voy a ir los fines de semana”, y fue un solo fin de semana y no volvió a ir, entonces él le manifiesta su decisión de divorciarse, porque él no quiere pasar más tiempo solo, tener un hijo y toda esa serie de cosas, y le dice: “mira porque me estás haciendo esto, después que me están descontando la casa de mi sueldo ahora no te quieres venir”, bueno allí empezaron los problemas cuando ella decidió que no se iba para allá, entonces él le solicita el divorcio de mutuo acuerdo, cosa que ella se negó, en noviembre de ese año ya se habían roto todas las relaciones, la última vez que se vieron fue en septiembre cuando él decide ir a buscar ya que no tenía ropa ni nada y necesitaba ir a la casa a buscar su pasaporte, unos documentos su titulo y fue a la casa donde ellos habían compartido domicilio y se llevó esas cosas, fue la última que vio a la señora. En noviembre él mete la demanda y cuando ella es notificada de esa demanda en noviembre del año 2008, fue a la Fiscalía a denunciar a mi defendido, entonces empieza hablar de una circunstancia que en el caso de ser cierta sucedería en el año 2007, cuando ella se operó, porque ella ya tenía casi dos (02) años de operada, yo pienso que la señora actuaba de mala fié, porque inclusive cuando le fue a llevar la citación de la Fiscalía en febrero de 2009, ella le manifiesta a mi defendido que le va a frustrar la carrera, no con estas palabras sino con palabras obscenas en la embarcación del comando delante de sus subalternos, le decía: “mira te voy a frustrar la carrera, me las vas a pagar porque ya tú vas a ver, tú me las vas a pagar, como es posible que te quieras divorciar”, con una actitud agresiva empezó a ofenderlo, e inclusivo de hecho agarró unas herramientas de trabajo y empezó a golpear la embarcación de lo cual tenemos testigos y también se dedicó a pasarle mensajes a los familiares de ella a decirles: “bueno que lo dejen a uno por otra mujer es válido, pero por otro hombre”, y le decía a la familia de él que era homosexual e inclusive en el barco también le dijo esas obscenidades. Entonces ciudadana Jueza, yo considero que la conducta de esta ciudadana puede ser calificada como dice el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha sido llena de mentiras y falsedades que también podría constituir el delito de difamación e injuria como será demostrado en el debate oral y público que se empieza a realizar y finalmente deseo expresar que mi defendido R.M.S.R., se declara inocente del delito de Violencia Psicológica por el que está siendo juzgado en este momento…”. Es todo.

    Seguidamente una vez que la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo, se le explicó en relación a la medida alternativa de la prosecución del proceso, derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a explicarles las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 eiusdem, que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso; los cuales proceden en el presente caso. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano R.M.S.R., a los fines de darle cumplimiento a los establecido en los artículo 121, 125, 126 y 127 del texto adjetivo penal, a lo que respondió ser y llamarse R.M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.970.728, nacido en fecha 26 de diciembre de 1974, 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, estado civil casado, profesión u oficio Militar en Servicio Activo con el grado de Teniente de Navío, laborando actualmente en Guiria, estado Sucre, Comandante de Patrullero Guarda Costas Olivo PG4-06, hijo de M.J.R. (v) y de R.S. (v), residenciado en Calle San Félix casa Nº 37 Carúpano estado Sucre; quien procediendo libre de juramento, apremio y coacción manifestó:

    “…No deseo acogerme al procedimiento por admisión de hecho del que he sido impuesto. Primero quiero comenzar en el momento en que inició la relación conyugal con A.S. que es mi esposa actualmente, convivimos juntos durante nueve (09) años y medio de los cuales últimos cuatro (04) años y medio fueron de matrimonio y decidimos casarnos en el año 2004, en ese mismo acto de matrimonio yo siempre quise tener un hijo, ella ya tenía un hijo cuando la conocí tenía aproximadamente uno (01) o dos (02) años y yo decidí reconocerlo cuando tenía como seis (06) o siete (07) años y formalizamos de nuestro matrimonio, sin embargo a partir de ese momento yo siempre le manifesté mi deseo de tener un bebé y ella me dijo que estaba bien, yo por estar en la armada siempre estuve destacado en lugares lejos de Caracas, primeramente estuve en Carúpano, luego me trasladaron a Punto Fijo que fue cuando nos casamos y después regresé a Guiria en el año 2008, específicamente en febrero, en ese momento con tres (03), cuatro (04) años de casados, habíamos tenido ciertos conflictos, en virtud de que yo quería tener un bebé y ella me decía que no, porque yo supuestamente iba a dejar de querer al de ella, cosa que no considero que se ajusta a la realidad, en virtud de que más allá de la demanda que yo introduje de divorcio y lo que más me afecta es la relación que tengo actualmente con el niño, porque efectivamente yo lo quiero como si fuese mio, y prácticamente desde que yo introduje esa demanda he perdido el contacto con él. Cuando surgió lo de la operación nosotros llegamos a un acuerdo porque previamente yo me había operado de varicocele bilateral, porque se presumía que era yo quien tenía problemas de infertilidad, entonces ella me llevó a un médico y se me diagnostico una supuesta varicoceles, cosa que yo no sé porque nunca tuve malestar en mi órgano y los espermatogramas me salían bien y decían que yo era fértil, sin embargo yo accedí hacerme la operación en razón de que yo deseaba tener un bebé y todo salió bien. En el año 2007, ella siempre ha sido de contextura gruesa por su familia y me dice que un médico le había dicho que una de las causas por las cuales no podían tener un bebé podía deberse a su obesidad, incluso hasta la hicieron ver que eran cuestiones de tiroides, ella se vio con el endocrino salió bien, entonces ella se enteró de la cirugía barítica específicamente bay past, y quiso hacérsela, en principio yo no estuve de acuerdo porque yo le decía que así estaba bien, que a mi me gustaba así como era, ella siguió insistiendo y yo le dije bueno está bien, incluso fue a la comandancia hablo con el vicealmirante y éste quien nos había autorizado para contraer matrimonio me conocía a mí y le dijo: “dile al teniente que venga hablar conmigo sobre su caso”, ella me llamó por teléfono y me fui a San Bernardino y me entrevisté con el Vicealmirante, para ese entonces la operación costaba 20 millones de bolívares, yo hable con él y le dije que no contaba con él dinero para hacerle la operación a ella y él abrió su gaveta y me dijo aquí tengo el dinero y me lo mostró, pero vamos a tocar una puerta si se te cierra esa puerta vienes acá y yo te doy el dinero, me mandó para el Hospital Militar a hablar con un Capitán de Navío que es de Carúpano de donde yo soy, y me dijo: “vaya y hable con él, dígale que viene de parte mía que le ayude y le plantea su caso”; él se reunió con un grupo de médico donde estaba un Comandante de la Aviación que era especialista en operación bariatrica y él le hizo los exámenes a ella; ella aún cuando tenía para ese momento un peso aproximado de 116 kilos, por su estatura el índice de masa corporal no le daba para hacer ese tipo de operación ella no era mórbida que son los pacientes susceptibles de ese tipo de operación, pero en función de la amistad que tenía con el Vicealmirante dijeron: “bueno vamos a trata”, y se le hizo la operación, ella rebajó muy rápido y su caso fue expuesto en un congreso porque en dos meses de la operación rebajó muy rápido como cuarenta (40) o cincuenta (50) kilos y fue un caso objeto de estudio por eso. Más allá de la operación seguimos intentando un bebé, no salía embarazada, no usábamos anticonceptivo, me volví hacer los exámenes salí bien y yo le dije que sea lo que Dios quiera; llegó el 2008 me cambian, llegó a Guiria, le dije vente conmigo y de repente como solo vengo una vez al mes o cuando vengo demasiado vengo dos veces, a lo mejor no coincido con tu ciclo de fertilidad y es por eso que no quedas embarazada, yo le digo: “vente conmigo, vamos a vivir en Carúpano, yo tengo una hermana que es docente y ella te puede conseguir un cupo en un Colegio y estando allá podemos intentar otra cosa”, y ella me dice: “la única manera que yo me vaya contigo es que te den tu Guarnición”, yo dije bueno está bien, yo llegué en febrero en marzo lo solicité y en abril me la dieron y me la dieron porque volví a usar las influencias de las amistades para que me asignaran una casa, ella fue hasta la casa la examinó, fue con mi hermano que es carpintero ella le mandó hacer una chimenea en un rincón, mandó hacer todas las puertas nuevas a todos los closets, incluso la puerta de entrada, mi hermano se las hizo; pintamos por dentro la casa y cuando estaba todo listo en el mes de mayo me dice que no, me dice: “no mira no me voy a ir porque yo no estoy acostumbrada, quiero estar siempre en Caracas, el niño no se va a acostumbrar, él no conoce a nadie, son nuevos compañeros de clase”, y le dije: “pero bueno eso no importa, todo el mundo cuando cambian tiene que empezar hacer amistades nuevamente, además aquí estamos los dos”, pero ella me dijo: “yo prefiero quedarme en Caracas, allá no tengo amigas ni nada de eso”, pasó unos meses y a mitad de año, como en Julio más o menos yo le manifestó mi intención de divorciarme, yo le dije: “mira yo prefiero que nos divorciemos, porque tu no te quieres venir para acá, yo estoy pagando la casa de Caracas donde ella vive y estoy pagando la de Carúpano, en las cuales no habitaba en ninguna de las dos, porque por mi cargo de comandante no me podía ausentar, considero que lo más correcto es mejor que nos divorciemos, bueno me dijo: “yo voy a ir más seguido”, fue un solo fin de semana y después no fue más, yo le dije bueno: “prefiero divorciarme”. En septiembre salgo seleccionado para hacer una maestría para poder optar el grado de Capitán de Corbeta que él lo que es lo que me corresponde el año que viene, entonces vengo a Catia la Mar y aprovecho y paso buscando mi título, el pasaporte, que lo necesitaba para la escuela de postgrado, cuando voy a la casa está la ciudadana Karla que nosotros le ofrecimos alojamiento porque era una muchacha muy disciplinada y compartimos con ella como dos años y ella cuidaba al niño, cuando yo le pregunto dónde está el pasaporte me dice que está en la gaveta cuando lo busco no lo encontré, y le dije: “bueno llámate a Any y pregúntale donde está mi pasaporte, porque yo lo necesito”, ella la llamó y al cabo de unos minutos apareció, y le digo dame el pasaporte porque está vencido, y me dijo que no me lo iba a dar, le dije pero por favor entrégalo, sin embargo ella insistía en que no le iba a dar, ella no me lo quería dar porque quería que habláramos y le dije: “mira Any han pasado varios meses de querer hablar contigo y tú no, yo no quiero hablar y mantengo mi idea de que me quiero separar”, ella me dice: “no pero tenemos que pesarlo bien”, y le dije que vamos a pensar tengo un año pagando dos viviendas de las cuales no habito, no podemos tener un bebé y no te quieres ir conmigo”, agarró mi pasaporte y lo tiro para el porche, lo agarré y me vine eso fue el 13 de septiembre, desde allí no volví a Caraca, porque la maestría que estoy haciendo es larga en la escuela de postgrado y no tengo que regresar. En noviembre voy a introducir una demanda para divorciarme, porque ella no quiso que fuera de mutuo acuerdo y voy alegar abandono de hogar porque tengo una vivienda aquí en Carúpano que tú no has venido habitar y yo me quiero separar, yo metí la demanda y a la semana empezó a bombardearme y a decirme cualquier cantidad de cosas e improperios entre ellas homosexual, me decía que iba a la comandancia a denunciarme por homosexual, que le iba a decir a todos mis compañeros que me consiguió con un hombre, de hecho ella fue a la Comandancia y dijo todas esa cosas, dijo que yo no le daba dinero, con la salvedad de que me llamaron de moral y disciplina para que yo justificara porque yo no estaba cumpliendo con mis obligaciones de hogar porque yo no le daba dinero, cosa que desmentí, tuve que hacer un informe personal y le agregué más de cuarenta y dos (42) bauches de deposito que yo tenía guardado, de todo el dinero que mensualmente yo le daba a ella, donde para ese momento en el año 2008 e inició de enero de 2009 la suma daba más de Bs.f. 23.800,00 y todavía le paso una asignación al niño, ella fue a la Comandancia me demandó por eso en diciembre de 2008, a finales de ese mes de diciembre me llama por teléfono y me dice te demandé por Violencia Psicológica tienes que estar el 03 de enero en la Fiscalía 47º del Ministerio Público y le dije: “mira a mi no me ha llegado nada por escrito y para ir tengo que pedir permiso en el comando”, sin embargo hablé con el comandante, y le dije mira acabo de hablar con mi esposa y le expliqué. El 04 de febrero y fue la ultima vez que fue a Guiria, recuerdo que fue un jueves porque yo iba para deporte, cuando ella viene caminando por el muelle me dicen capitán allá viene su esposa, la atiendo y me dice vengo a traer esta citación que era la segunda citación porque la primera no la recibí y le agradecí por traérmela, allí ella trato de agredirme, tengo que decir lo que ella dijo: “tú eres un maldito y te voy a joder la carrera”, entonces mi tripulantes cuando escuchan los gritos, porque estábamos en el puente de mando ellos suben las escaleras y ella cuando los ve dice: “todos ustedes son unos cabrones, porque le cabronean todas las cosas que hace él aquí”, ellos se quedan tranquilos, pero ella agarró laptop y la iba a batuquear y se la quité antes y le dijo a uno de los sargentos: “Martínez por favor guárdame esto allá abajo en el camarote”, entonces empezó a gritarme que me iba a arruinar mi carrera, que por qué yo me iba a divorciar de ella, que le de una explicación si era que existía otra mujer, que por qué la estaba dejando, yo le dije no es que yo tenga otra mujer me quiero divorciar porque no quieres vivir conmigo y no me quieres dar un hijo; alegando que yo voy a dejar de querer al tuyo, cuando por nueve años yo lo he criado, si ella hubiese sido más inteligente me da un hijo y todo estuviese normal como siempre durante los nueve (09) años. En ese momento salimos del puente yo pensé que ella se iba y destapó la caja de bandero, que es un local que está en el barco sacó una llave y me intento partir los vidrios del muelle, en ese momento un sargento que es el que está como testigo la agarra y le dice no puede partir los vidrios, pero ella dice que los va a romper, en eso yo salgo la abrazo y la bajo al muelle la acompañé hasta la parada y le pagué el pasaje, le pregunté: ¿Ranses sabe que tú estas aquí en Guiria?, me dijo “no, yo le dije que iba para valencia”, yo le dije: “mal hecho, porque él está solo en Caracas y si a ti te pasa algo por aquí él debe saber donde estas tú”, entonces yo llamé al niño y le dije: “mire hijo su mamá está aquí vino a traerme unos papeles y ya se va a Caracas”, y me dijo: “papá si ella me dijo que estaba para Valencia”, y le dije: “no ella está aquí conmigo y va saliendo para Caracas”, ella se fue, al rato me llama y me dice: “eres un pajúo, porque le tuviste que decir al niño que yo estaba aquí”, le dije: “es que tenías que decirle, si te pasa algo en la carretera, tienes que decirle donde estas”, hasta allí tuve yo contacto con él y ella estoy hablando del cuatro (04) o cinco (05) de febrero del año pasado, en todo el año no tuve más contacto con ella, ella inclusive le mandó un mensaje a mi hermana que decía: “que le daba asco que la dejaban por una mujer pero era más doloroso que lo dejaran por un hombre”, y ese mensaje lo tiene mi hermana aún en su teléfono el mismo número de teléfono que se puede corroborar en la denuncia. Doctora yo creo que aquí están invertidos los personajes, aquí el que ha sido agredido psicológicamente he sido yo, porque si vamos al caso las cosas que ella ha querido yo se las he dado y con pocas posibilidades se las he dado, se hizo una operación que yo no estaba de acuerdo porque me gustaba físicamente como era accedí hacérselo, siempre y cuando me diera el bebé que yo quería tener, y después que ella me dijo que no quería tener un niño porque iba a dejar de querer al de ella, no se si creer o no creer, yo no comprendo, lo único que comprendo es que soy un militar catalogado como brillante, estoy en los primeros puestos de promoción, estoy en la cúspide de acuerdo a mi grado y ostento el cargo más alto que pueda tener y ella sabe que estoy proyectado para Capitán de Corbeta, y ella me dijo: “te voy arruinar y lo voy hacer”, y le dije: “bueno estas en todo tu derecho y no debiste hacerlo porque no tiene fundamento, no se porque está inventando tantas mentiras y tantas cosas”, no se por qué lo hace, pienso que es una venganza porque introduje una demanda de divorcio…”. Es todo.

    Seguidamente la ciudadana Representante del Ministerio Público, procedió a efectuar las preguntas conforme dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo cual a preguntas formuladas respondió :

  19. - ¿En qué año se relacionó con la ciudadana Any?

    Contestó: “…En 1999…”.

  20. - ¿Fueron novios?

    Contestó: “…Si...”.

  21. - ¿Cuándo se casaron?

    Contestó: “… El día 24 de junio de 2004...”.

  22. - ¿Desde el año 1999 al 2004 vivieron juntos?

    Contestó: “…Vivimos juntos, incluso ella vivía en su casa con su mamá y le pagaba alquiler a su mamá por vivir en la habitación de ella, desde el año 1999...”.

  23. - ¿Cuándo usted la conoció que se hizo novio de ella cuantos Kilos pesaba?

    Contestó: “…Como unos 90 y algo, estaba cerca de los 100 ella era gordita, bueno siempre era godita...”.

  24. - ¿Usted la llevó a conocer a su familia?

    Contestó: “…No, porque ella estaba en Caracas no s.d.C., trabajaba lejos, sin embargo en el transcurso del noviazgo por supuesto que la llevé y conoció a mi familia, ella conoce a mi familia, conoce a mi mamá incluso me manifestó que mi mamá no la veía bien porque decían que no era una profesional igual que yo, y que ella no quería regresar a mi casa por eso, inclusive en el año 2001-2002 solamente compartimos nueve (09) meses seguidos, todos los días que fue en Carúpano y tuve que pagar otro alquiler en Carúpano, porque ella no quería vivir en mi casa, porque ella me dice que la veían mal y fueron once (11) meses que yo tuve desempeñando el cargo de ayudante de un Almirante en el Guarda Costa que queda en Carúpano en el Cerro El Limón, en esos nueve (09) meses ella vivió en Carúpano, eso es un pueblo y vivió conmigo en una casa alquilada, y conoció a mi familia, el niño fue a mi casa y todavía mantiene contacto por correo electrónico con mi sobrina que es hija de mi hermana...”.

  25. - ¿Cómo era la relación de noviazgo?

    Contestó: “…Perfecta, buenísimo, cuando nosotros nos conocimos y prácticamente nosotros estábamos viviendo juntos, bien ella siempre ha sido una persona muy pasiva, nunca demostró ser agresiva…”.

  26. - ¿Tenían discusiones o hubo alguna desavenencia?

    Contestó: “…No, pienso que si hubo alguna desavenencia a lo mejor nunca sucedió porque yo nunca estuve con ella de esos nueve años solamente vivimos nueve (09) meses juntos que fue en Carúpano, y nunca estuvimos solos ella, el niño y yo, un día fue su hermana mayor a visitarnos con su esposo y sus tres niños, pasaron allá unos tres días y se fueron y todo perfecto...”.

  27. - ¿Usted en alguna oportunidad le recrimino a ella el hecho de ser gorda?

    Contestó: “…No, todas mis novias han sido gordas, son de mi preferencia no me gusta una mujer delgada, pero aún cuando ella se quiso hacer la operación que ella quería ser delgada, yo accedí solamente porque quería tener un bebé porque su médico le había dicho que una de las causas de infertilidad podría haber sido la obesidad…”.

  28. - ¿En ese tiempo usted tenía eventos sociales con ella?

    Contestó: “…Si, fui a Punto Fijo a una cena navideña, fue dos veces, una en Maracay en el año 1999, fuimos a las dos, porque la Armada hace cena navideña todos los años, pero la cena navideña depende de los comandos, por lo general se da en la unidades que están en tierra, y por lo general en las unidades operativas que están en el mar no tienen ese tiempo, siempre hay dos grupos que salen uno el veinticuatro (24) y el otro el treinta y uno (31), sin embargo en ese tiempo fuimos a dos eventos en el año 1999 y después cuando yo estaba en Punto Fijo fuimos y ella ya había sido operada porque fue en el 2007, incluso tuvo un desmayó y salimos a comprar las cosas y ya nos veníamos, ella por la operación quedó comiendo muy poquito y más que todo era puro liquido, yo estaba comprando unos vinos que a ella le gustaban y ella me esperaba en la tienda no pude comprar nada porque ella se desmayó, la llevé a la clínica y nos regresamos a Caracas...”.

  29. - ¿En nueve (09) años de relaciones que ustedes tuvieron juntos solo asistieron a dos eventos sociales?

    Contestó: “…No, solamente a dos cenas navideñas que son en diciembre, nosotros íbamos a las actividades con las amistades de ellas porque en Caracas yo no tengo amistades, no conozco a casi nadie, quien conoce gente en Caracas es ella, y cuando había un cumpleaños o alguna fiesta en Caracas yo iba con ella , incluso con la misma Carla íbamos a una discoteca y fuimos a bailar muchas veces, fuimos a las Mercedes, fuimos a la California, a la Castellana, fuimos varias veces pero eran cosas aquí en Caracas, porque yo estaba lejos…”.

  30. - ¿Cuándo usted manifestó que quería tener un bebé que primero por problemas de los dos, ella por la gordura usted porque quizás tenía varicoceles, pero usted manifestó que ella le dijo que no quería tener un bebé porque iba a dejar de querer al hijo de ella, podría aclarar el motivo por el cual no pudieron tener un hijo?

    Contestó: “…Si…”.

  31. - ¿Fue porque ella no quiso o porque no pudieron?

    Contestó: “…No, inicialmente cuando el dije que fui operado de varicoceles y ella por su obesidad eso después quedó descartado, porque siempre me hicieron los exámenes de fertilidad siempre salí excelente, cuando a ella le hacen el examen de la tiroides se demuestra que no es la tiroides que es gorda bueno porque es así y su metabolismo lo asimila, sin embargo otro médico le dice que rebaje, posteriormente en el 2007 cuando se hace la operación que accedí hacérsela sólo si teníamos el bebé, ya después de dos meses de la operación podía quedar embarazada y que el médico dice que está bastante bien, que llevó a su caso a congreso porque estaba fascinado de cómo había evolucionado, que no había explicación, que eres fértil porque tienes un bebé que es tuyo, todos esos exámenes de espectrogramas y espermatógramas salen bien, no hay un justificativo, un médico nos dice es una posibilidad muy remota es que tu nunca coincida con el ciclo de fertilidad de ella y del ciclo mio, o sea cada vez que tú llegas no es el ciclo de ella solamente son tres días si la mujer no se fecunda en esos tres días no concibe un hijo, después de febrero a mediados del año 2008 y allí ella manifiesta que no quiere tener hijos conmigo porque yo voy a dejar de querer a su hijo y le digo: “como voy a dejarlo de querer si lo he criado casi por 9 años, le di mi apellido, hemos vivido juntos y lo quiero muchísimo, le he dado todo lo que ha querido como vas a decir que no lo quiero”, yo no puedo decir que anteriormente ella me manifestó eso, que nunca quisimos porque básicamente nos hicimos todos los exámenes necesarios y le decía para buscar médicos parte y me decía no, que este es amigo de ella de toda la vida mira mi ginecólogo y siempre salí bien...”.

  32. - ¿Luego que Any se somete a la operación que baja muchos kilos cómo fue la relación entre ustedes dos?

    Contestó: “…En ese momento normal, de hecho yo todavía estaba en Punto Fijo y una muestra más fue cuando ella fue a Punto Fijo y fue a la cena navideña y compartimos con varios compañeros, inclusive recuerdo una expresión que le dijo el comandante en ese momento que estaba allí y tiene una esposa y una niña muy linda físicamente y ella le comento a la esposa del comandante que la niña era muy bonita y que parecía hija de ella y no de la señora, porque físicamente la niña era muy bonita y le dice: “caramba Any casi que el sacas la partida de nacimiento y te la llevas”, y eso fue después que se hizo la operación y ella estaba bastante delgada, recuerdo que tuvimos que alquilar un traje allá y se hizo un peinado en Punto Fijo…”.

  33. - ¿Cuándo lo transfieren a Guiria?

    Contestó: “…El 25 de febrero de 2008…”.

  34. - ¿En qué fecha usted introduce la demanda de divorcio?

    Contestó: “…En noviembre de 2008, porque en febrero ella me dice la única manera de irme contigo es que me tengas una vivienda, el 14 de marzo que hicieron un acto ella fue y llevó al niño, se quedó conmigo allá y se regresó, yo le dije que las viviendas quedaban en Carúpano y le dije tienes otra alternativa está mi familia, te puedes quedar allá, o vives allá pero tienes a mi hermana que te ayude y me decía: “pero es que no tengo carro como voy a salir de allí”, peor allí está mi familia y ellos tienen carro, estas en la Guarnición pero cualquier requerimiento que quieras llamas a mi mamá…”.

  35. - ¿Después de febrero a noviembre cómo hacían ustedes para comunicarse?

    Contestó: “…Siempre mantuvimos contacto telefónico, de hecho todos los días la llamaba, de hecho recuerdo que cuando introduje la demanda de divorcio me dijo: “lo único que voy a extrañar es la llamada de todos los días para darme los buenos días”, porque yo todos los días la llamaba para darle los buenos días, y en ese tiempo de febrero a noviembre no pude ir a Caracas más de tres (03) veces, porque el cargo me lo exigía porque es una zona fronteriza de alta intensidad que es Guiria, donde hay bandas de narcotraficantes y no podía ausentarme y tenía que estar todo el tiempo navegando lo que es la zona atlántica del país, no podía ausentarme más era el tiempo que estaba navegando que el que estaba en tierra, y por eso es mi proposición de que ella se viniera…”.

  36. - ¿Previo a la demanda del divorcio que ustedes estuvieron viviendo tuvieron discusiones de algún tipo?

    Contestó: “… De repente no una discusión como tal, porque obviamente habría que ver cual es el marco de la discusión cuando una pareja llama y no comparte algún comentario que le haga la otra habría que ver cual es la certeza de y cuál es la comunicación como tal y de que todas hayan discutido como tal, pero si le manifesté en ocasiones mira ya que tu no te quieres venir, me están descontando una vivienda del sueldo y te estoy pagando la que está en Caracas, lo mejor es que cada quien siga por su lado pero así de que nos guindamos a pelear por teléfono no…”.

  37. - ¿Cuándo usted introdujo la demanda de divorcio, usted le dijo me voy a divorciar de ti?

    Contestó: “… Si y le solicité que lo hiciéramos de mutuo acuerdo, y le dije te voy a dar un tiempo para que lo pienses, no ella me llama, porque ella intervino mi correo electrónico, yo tenía unas primas y unas amigas, y me dijo quien es Patricia y me dijo tienes una mujer, y le dije: “yo no tengo ninguna mujer, si tuviera una no te dijera que te vinieras para acá”, entonces me dijo: “no te doy el divorcio no se como vas hacer ahora”, considero eso: ¿no es un delito violar el correo electrónico de una persona? que es una cosa muy personal, ahora yo le dije: “como tú no quieres una separación de mutuo acuerdo yo voy a introducir la demanda de divorcio por abandono de hogar”, y le dije: “voy alegar que me abandonaste, porque tengo una vivienda que estoy cancelando tengo unos documentos que la vivienda es mía y tú no te quieres venir a vivir conmigo…”.

  38. - ¿El cuatro (04) de febrero de 2009 cuando Any se traslada a Guiria como fue su comportamiento con su esposa?

    Contestó: “… Bueno cuando ella fue hasta allá yo la invité a pasar y cuando entro en lugar de ser amable, ella llegó insultando diciéndole que eran unos cabrones y llamándome maldito porque yo tenía otra mujer y una cosa que yo no se de donde la saco me dijo que yo me había divorciado de ella, cosa que es totalmente falso porque todavía ni siquiera ha salido la demanda de divorcio desde el año 2008 que la introduje…”.

  39. - ¿Usted la insultó a ella en esa oportunidad?

    Contestó: “…No para nada, ella fue quien me ofendió diciéndome a mi todos esos improperios y allí fue donde me amenazó que me iba truncar la carrera y diciéndome que le iba a decir a mis compañeros que era homosexual y esto se lo escribió a mi hermana con un mensaje del teléfono de ella de la señora Carmen de allí mando esos mensajes…”.

    Seguidamente la ciudadana Representante Judicial de la víctima, procedió a efectuar las preguntas conforme dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual a preguntas formuladas respondió:

  40. - ¿Usted dice que siempre le gustó la señora Any cuando era gorda y que así como estaba la quería, puede decir cómo era el trato, cómo eran las atenciones para ella cuando se encontraba en esas circunstancias con ese exceso de peso?

    Contestó: “…Bueno las atenciones personales en el hogar no le puedo decir como era yo con ella en la habitación porque básicamente yo físicamente los 30 días del mes no estaba, y las pocas veces que venía que era siempre un viernes en la noche para llegar un sábado y compartir un sábado y un domingo y viajar el domingo en la noche para estar nuevamente el día lunes en mi comando, básicamente compartíamos el fin de semana en su lugar de trabajo, que ella iba a trabajar a la rinconada donde su padre que tiene un Bar Restaurante en la tribuna de propietarios en la Rinconada, y básicamente hacíamos esa vida social, ¿mis atenciones? siempre le pagué su alquiler aún cuando ella trabajaba, porque no es como ella dice en la demanda que no trabajaba, si trabajaba, informalmente pero trabajaba, claro no hay un recibo legal de una empresa constituida que certifique que ella trabaja allí, pero si trabaja allí, en las adyacencias del Bar de su papá, pero la atenciones financieras con ella siempre las tuve, aún cuando ella dijo que no las tenía, a menos que quiera aclarar…”.

  41. - ¿Las atenciones con la señora Any en el momento en que ella estaba en ese sobre peso, que dice que le agradaba como ella era gorda era atenciones personales no en el argot sino atenciones financieras, halagos para su esposa, los buenos tratos?

    Contestó: “…Siempre tuvo y ojala que las tuviera incluso yo le mandaba cartas, porque como no estaba yo le mandaba cartas, hasta el punto tal que le escribía cartas hasta con su nombre que lo ponía vertical y le escribía cartas, y por supuesto cartas bonitas…”.

  42. - ¿Esas manifestaciones amorosas o de estima para con su esposa las escribió en público?

    Contestó: “…Claro, de hecho la misma ciudadana Carla en su declaración lo manifiesta, bueno ya lo que pasó anteriormente no sé si trae a colación, ella no puede decir que esos años que pasé con ella fueron malos porque no lo fueron, nosotros paseábamos incluso hasta fuimos con su hermana me sorprende que no esté aquí, y su esposo, íbamos para la Colonia Tovar, íbamos para Maturín, a veces nos quedábamos por allá, ella no puede decir, yo siempre tuve preferencia por ella, ella siempre fue rellenita yo no la conocí flaca, me gustaba así, aún en 2007 cuando rebajó fui bien con ella, yo no entiendo porque ella hace sus cosas…”.

  43. - ¿Luego de la operación de la señora Any qué impresión le causó a usted el cambio físico y que halago le manifestó usted a ella?

    Contestó: “…Incluso hasta fue mejor porque ella no lo menciona, pero antes de la operación cuando íbamos a comprar ropa teníamos que comprarlas en tiendas de hombres y quien la iba a comprar era yo, cuando ella se iba a comprar un suéter entrábamos a la tienda lo compraba yo porque a ella le daba pena, porque ella decía como estaba gorda eran tallas grandes y no habían tallas para ella yo iba con ella y lo comprábamos, yo compraba como si fuera para mi, yo me lo media y calculaba más o menos y me lo veía puesto, bueno esta bien, y se lo compraba; y después de la operación una de las cosas que decía es ahora si voy a poder comprar mi ropa estaba feliz y yo también estaba en esa, no entiendo como ella puede decir que yo no estuve de acuerdo con esa operación cuando yo fui que la deje operar y se la coordiné, fui yo, si yo no hubiese querido no se opera en el Hospital Militar, porque yo le conseguí la operación con un Vicealmirante, tenía el dinero en efectivo, porque ella no tenía los recursos y le dije mira si no te operan en el Hospital Militar te operan en la calle, si yo hubiese sabido que iba a quedar tan flaca yo no le hubiese hecho nada, le hubiese cerrado las puertas, no te operas pero yo fui el que accedí...”.

  44. - ¿Y la señora Any, siendo ella su esposa, ella tiene todos los beneficios que tiene como militar?

    Contestó: “…Actualmente ella está asegurada y aún cuando yo no vivo con ella, ella está asegurada tiene el servicio del IPSFA en Nuevo Horizonte al igual que el niño, y todavía en el mes yo le paso, de hecho el único mes que me he atrasado y lo puede corroborar con los bauches de deposito ha sido en este mes de agosto, porque a nosotros la Armada nos dan un beneficio de bono de los útiles escolares y estoy esperando como lo hice el año pasado y en meses anteriores que nos depositen el bono para los útiles escolares y yo le deposito al niño el bono para los útiles escolares junto con su mensualidad por eso es que en este mes estoy atrasado…”.

  45. - ¿Usted cuando habla de tener hijos con Any, mencionaba que ella tenía sus problemas de tiroides y usted de varicoceles, y se determinó que no era así, pero en algún momento ambos fueron a especialistas de fertilidad para lograr concebir el hijo aún cuando usted estuviera tan lejos del sitio donde ella vive?

    Contestó: “… Juntos como tal no fuimos, porque las veces que yo venía ya ella se los había hecho, entonces íbamos de la parte mía inclusive no se fue la Clínica Metropolitana o la Atia una de las dos fue que es una de las mejores en fertilidad y unos exámenes ultra caros, carísimos, incluso me dijo que le hicieron unos exámenes por sus partes que le dolió más que cuando parió el bebé, que fue horrible, me comentó, yo no lo presencié porque no estaba, y me dijo cuando tu regreses por tu parte tienes que hacerte lo que corresponde para ver si podemos tener el bebé…”.

  46. - ¿Usted nunca le manifestó a ella o no tuvo conocimiento de que existen métodos de fertilización, que no solo generalmente se acostumbran como la concepción natural o una relación íntima sino que existen métodos como inseminaciones que podrían efectuarse?

    Contestó: “…Si lo comentamos en una oportunidad, sin embargo no se si usted lo conoce, nosotros los militares no somos muy bien remunerados y yo no tenía tanta solvencia económica para ese momento, no tenía más dinero para costearnos esos exámenes especiales, sin embargo planteamos esa posibilidad pero nunca lo hicimos, de llegar a un acuerdo y dije vamos hacerlo, si lo planteamos pero no llegamos a concretar…”.

  47. - ¿La señora Any ya se comprobó que tiene hijo, usted tiene un hijo actualmente?

    Contestó: “…Si...”.

  48. - ¿Usted está en conocimiento de la operación bariatrica que se realizó Any que tenía bastante peso, deja el cuerpo bastante flácido y que tenía que hacerse otras operaciones posteriores por decirlo así reconstructivas que no son o en ningún momento de estética sino reconstructiva para recuperar el estado de salud?

    Contestó: “…Si, he estado al tanto porque de hecho uno de los requisitos para la operación bariatrica es que yo como esposo tuve que firmar un documento de asistir a consultas psicológicas y psiquiátricas preoperatorio de ella, yo tuve que firmar la autorización para que ella se hicieran esa operación y una de las complicaciones que nos alertaron en esa operación se que podía padecer de insuficiencia renal y además que una operación que era sucesiva a la bariatrica era la operación de vesícula, porque se le iba a cubrir de mucho cálculo y había que sacársela, definitivamente no se si esa operación no se la hizo pero si se que se hizo la reconstructiva también a través del seguro…”.

    Seguidamente la ciudadana Defensa, manifestó su deseo de abstenerse a formular preguntas. Igualmente, el Tribunal no formuló preguntas al acusado.

    Acto seguido la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal, declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, previamente ofrecidas y debidamente admitidas, y procede a preguntarles a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose los ciudadanos SALGADO DE SUAREZ A.E., L.L.K.S., SALGADO P.G.E., CARRERA VALDIBIESO J.A., MEJIAS CHIPRE JOPSE RAMON y SUAREZ RAUSSEO ANELIM BRISEIDA.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer comparecer ante el estrado a la ciudadana SALGADO DE SUAREZ A.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.154.768, en su condición de víctima, a los fines de que depusiera en el presente juicio, quien libre de juramento, coacción y apremió, así como impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la esposa del acusado, manifestó:

    “…Como lo dije anteriormente nosotros nos conocimos en 1999, todo fue chévere pero él siempre tenía una cuestión de celos conmigo me llamaba más de treinta veces al día, si estaba con una amiga me llamaba o llamaba a mi amiga para ver si estábamos con unas amigas, era una persecución constante que tenía por el teléfono, porque él siempre estaba en el barco. En diciembre del año 2001 yo decidí irme con él para Carúpano, y alquilé una casa allá, pasaron nueve meses y él me abandonó en Carúpano, con el cuento de que yo era una mujer obesa, que no era una mujer profesional y que él había conseguido una mujer mejor que yo, de tanto que yo lloré él me traslada a Caracas a casa de mi mamá, la cosa era que la mamá de él le dio cáncer y no tenía para pagar la tesis del postgrado que él estaba haciendo, en ese momento él buscó apoyó en mi yo se lo di a pesar de todas las cosas que pasaron yo lo disculpé. Nosotros continuamos nuestra relación en Caracas y siempre estaba con la cuestión de que yo no era digna esposa de un oficial de la armada porque era obesa, él me conoció con noventa y seis (96) kilos, nunca me llevaba a los actos de la armada, no conocí a su familia sino en el año 2008 en el mismo año que me volvió abandonar, me abandonó en un momento peculiar, en el momento que me había canalizado una cirugía bariatrica por el Hospital Militar y me había rebajado cincuenta y algo de kilos, anatómicamente estaba bastante complicada de salud, porque me dio una neumonía repetitiva por al perdida de peso y me daba mucho frío. Él me mete la demanda de divorcio en Carúpano recién operada, yo me operé de la cirugía bariatrica reconstructiva y eso que él me hizo fue el año 2008 el 18 de octubre, él me mete la demanda de divorcio en noviembre del mismo año, estaba en reposo post operatorio de una cirugía reconstructiva bastante amplia. Él me denigraba todo el tiempo simplemente porque era gorda y por no ser profesional porque no era digna para estar en el gremio donde él se desempeña, yo me considero una mujer educada que se sabe manjar en el ambiente donde él se desenvuelve pero solamente fui a dos actos desde que estuvimos viviendo juntos, no conocía a su familia sino como le dije en el año 2008, en una oportunidad que fui a Guiria en el mes de agosto que estábamos de aniversario de bodas por la iglesia. El 17 de agosto, él me llama por teléfono y me pide el divorcio y que no quiere seguir conmigo porque yo le doy asco, yo por supuesto hasta agarré un autobús a Guiria a ver, porque uno no le puede pedir el divorcio a otra persona por teléfono y sin pelear y sin tener ningún motivo de base para separarnos, después que nosotros nos costó bastante trabajo casarnos, nos costó bastante trabajo tener las pocas cosas que teníamos. Él allá lo conseguí cuando llegue al barco, él estaba en formación él no sabía que yo iba para allá conseguí unos mensajes de textos que le preguntaba si su amor había desayunado y la persona le responde que sí, “si mi amor ya desayuné”, después yo llamo y atiende, yo le preguntó a él ¿qué son esos mensajes? y me dice que e.d.S.M., tratamos de hablar estuvimos en el barco eso fue en agosto de 2008, tratamos de hablar para ver que hacemos con nuestro matrimonio, antes de salir del barco le digo que yo quiero hablar con el Sargento Martínez, porque yo guardé el número de celular del mensaje de texto, tardó muchísimo en buscarme al sargento, yo le dije que no iba a salir del barco antes de que hablara con el Sargento, bueno por fin aparece, yo le hago la pregunta al Sargento que si él había mandado ese mensaje de texto del celular de él, porque él me había comunicado que él le prestó su celular porque el Sargento no tenía mensaje, él me dice que sí, después le pregunto si él es casado y el Sargento me dice que si, entonces yo como la esposa siendo feligreses y del ordenamiento militar soy católica que hago cuestiones de estas, y le digo que porque él le está haciendo eso a su esposa que vive en San Cristóbal, porque tiene una novia y me dice: “bueno son cosas” y le dije: “bueno yo no me meto en tu vida, pero a mi me parece deshonesto de tú parte que estés haciendo esto”; la cuestión es que yo anote el número de teléfono de su novia y le preguntó que él ya que extraña tanto a su esposa que es de Guiria, que me diga el número de teléfono de la persona el sargento se queda diciendo: “04, 04,” y mirando a su comandante por supuesto que el Sargento no me supo decir el número de teléfono; con todo y esto yo dejé que esto pasara porque como teníamos ese problemas que ya él ya me había pedido ese divorcio, yo estaba tratando de mediar para ver que era lo que le pasaba a él porque estaba con esa cuestión, nos fuimos, comimos y nos quedamos esa semana en Guiria tranquilos, yo me vine a Caracas a trabajar con mi papá el fin de semana el lunes siguiente volví a Guiria, duré tres semanas yendo a Guiria en el mes de agosto, el niño se quedó en el barco pasando una semana con él. Fue a la casa el 21 de septiembre de 2008, él se quedó conmigo yo lo acompañé a la escuela naval porque estaba con una maestría bueno y me dio un trato serio pero nada del otro mundo; nuevamente me vuelve a llamar por teléfono y me dice que es irreversible que él quiere el divorcio y ya, en este tiempo ya me estaba haciendo la primera cirugía reconstructiva después de la perdida de peso rápido, una porque era en un hospital, dos porque habíamos tenido intimidades, él me miro con asco porque tenía flacidez, me decía que estaba derretida que una vez fuimos a una playa con mi hijo y me dijo que me tapara las piernas porque le daba vergüenza que me vieran las piernas como las tenía, y le dije: “quédate tranquilo que un mes me operan eso no va a ser toda la vida”, después empezó a decirme que estaba anoréxica porque había perdido la cantidad de kilos que había perdido. Primero era porque era gorda y no servía como mujer porque no podía estar ante el ojo público, porque era una obesa y después era porque era una anoréxica y me seguía presionado con la cuestión, obesa me celaba constantemente y cuando rebajé era peor la cuestión, los celos, la persecución “¿dónde estás?, ¿con quién caminas?, ¿con quién hablas?”, mientras que en caso contrario yo agarraba y él me decía, por ejemplo él tenía el celular apagado y no le reclame y simplemente yo no pensaba que estaba durmiendo con la novia en el barco, pero yo no podía apagar el teléfono, delante de mis amigas, vecinos, familiares, me denigró delante de ellos, me tiró un pollito porque estaba haciendo la dieta de los puntos en el Hipódromo que fue el día que me golpeó me dio una cachetada delante de mi hijo, delante de mi familia, se fue a Punto Fijo y su comandante que tampoco lo tenía de buena vista, el comandante no lo veía con buenos ojos a él y le dijo anda a resolver los problemas con tú esposa porque él llegó diciéndole que me había golpeado, nuevamente lo vuelvo yo a disculpar porque es la primera vez que me pasa, de mi esposo, de mi matrimonio; el agradecimiento que yo tengo con él es por se él padre o como dice él que reconoció a mi hijo, o sea que por no ser el padre biológico le tengo que agradecer que haya reconocido a mi hijo que tuvo la figura paterna, no fue mal padre hasta estos últimos problemas de estos años, la verdad que todo esto fue una cizaña contra mi, desde la cirugía bariatrica para acá ya no hallaba nada que hacer, él me empujaba que yo siguiera adelante con todo esto, yo no me sentía mal por todo esto, de repente me sentía mal cuando entraba a una tienda y no conseguía ropa para ponerme, porque era obesa 120, 130, 150 kilos, yo pesaba 105 kilos y mido 1,70 tampoco era algo que no era un monstruo caminando y él me ha hecho sentir de esta manera, cuando me hice la cirugía bariatrica que empecé adelgazar él me apuntó con su pistola en el momento en que hicieron el cambio de Comando de punto Fijo a Guiria yo estaba durmiendo e iba un domingo para el colegio revisó mi celular y consiguió un número repetido en la madrugada que no eran llamadas mías, eran llamadas de Carla una muchacha que vive en la casa, que había llamado a un amigo que ella tenía y se adelantó a llamar al teléfono, me despertó apuntándome con su arma me hizo caminar hasta la sala donde había una hoja volteada en el comedor y apuntándome y montó la pistola y me dijo llama y pon el alta voz lo llamé, porque estaba segura de que no tenía nada con nadie, segura que de no temerle contestó un hombre, y le dije: “disculpe la hora de la mañana tengo este número registrado en mi celular”, y me dice: “soy Alberto el amigo de Carla es que anoche estuvimos hablando por teléfono”, cuando él oye eso que dijo ese muchacho, desmonta la pistola, se saca el peine agarra la hoja que estaba encima de la mesa la rompe y se la come, empieza a llorar arrodillado pidiéndome perdón, yo empecé a decirle que ¿Qué iba a ser? que no pensaba en su hijo que iba a llegar del colegio, que iba a ver muerto o muerta yo, entonces él me dijo que no me iba a matar a mi sino que se iba a matar él, en una oportunidad después que él me pide el divorcio, cuando le reclamo porque yo le he perdonado muchas cosas, infidelidades, tipas que son mejores que yo, pero quien lo apoyó fui yo, quien lo llevó a ser comandante de un barco fui yo, después que yo le digo: “¿pero por qué tú estas haciendo esto? agarró y me dijo que eso no había pasado, que eso estaba en mi imaginación, que nunca lo de la pistola sucedió; Doctora yo le puedo decir en que momento pasó, pasó en el mes de febrero de 2008, en ese año yo no se que le pasó a él, en ese año él cambio de comando en su barco patrio en Punto Fijo le dieron una semana libre y se quedó en la casa para hacer la transferencia a Guiria, porque es lejos, es de una península a otra y en ese momento él me hizo todo eso, no contento con todo esto que todavía lo perdono vamos al cambio de comando en Guiria y todas estas cuestiones; me opero, ya con todos estos problemas que tenía con él vinieron las cirugías reconstructivas, la primera y él en ese momento como que se ensañó más conmigo porque yo no pude seguir en el Hospital, en que momento me tengo que operar, si no es porque le médico me da el turno quirúrgico, me da la oportunidad, porque los aires acondicionados están malos, usted sabe como se manejan esos hospitales. Me hice la cirugía reconstructiva de piernas, una cirugía que estaba en forma de “A” invertida, imagínese la cantidad de puntos que yo tenía, eso fue el 18 de octubre de 2008, adicional a esa operación me hicieron listín del muslo, sin ver que también fue culpa de él, porque tuve que levantarme de la cama cuando llegó el alguacil en Enero y estaba en un reposo absoluto, eran más de mil puntos en mi cuerpo, tuve que poner la denuncia en Fiscalía el 12 de diciembre, porque él agarró y me bloqueó los cesta tickets, las chequeras las reportó robadas, no tenía como comprar los medicamentos, no tenía para darle de comer a mi hijo, no tenía trabajo y él se reía cuando lo mandaba a llamar, usted sabe lo que es hacer mercado con unos puntos, la faja todas las cosas que yo tenía, hacer el mercado y cuando iba a pagar la tarjeta no pasaba, y habían tres y cuatro veces que no pasaba, me dejó sin dinero endeudada y todavía agarra y no conforme con eso me mete una demanda en ese pueblo que yo ni siquiera sé donde están esos tribunales, me estaba obligando a tener un hijo en unas condiciones que tenía, me puso a tomar guarapos y todo, en todas las maneras posibles él me violentó en todas físicas, psicológicas, patrimoniales, en todas, porque yo lo único que hice fue apoyarlo, pero yo creía en el hogar, en el sacramento que dimos ante la iglesia, yo confiaba en él, él nunca confió en mi, yo quiero enseñar aquí lo que él me obligo hacerme, yo estoy flagelada en todo el cuerpo, yo me miro en el espejo y lo que tengo son puras heridas, no son heridas de estéticas, yo quise hacerme las tetas, yo me sentía bien como gorda, me sentía normal, yo no me sentía como monstruo como él me hacía sentir, yo quisiera que usted me permitiera mostrarle para que usted vea lo que él me hizo hacerme, todo lo que yo pase sin dinero, que se me dañaron las cirugías porque él me dejaba sin plata, porque no tenía ni para comprarme los antiinflamatorios nada, me desmaye en el baño en ese momento él me llamó y me dijo: “ay que lastima que no te pasó nada”, iba corriendo al hospital y usted sabe lo que me dijo mi cirujano que mi dolor era mental y no del cuerpo, porque en el peor momento de mi vida él me vino hacer esto, yo no era una persona normal era una paciente, él no me violento como una mujer normal con todos sus sentidos a plenitud, si no que estaba viendo de largo a largo ¿Cómo yo hacía para defenderme? si no podía, si hubiese sido un cáncer él me hubiese abandonado de la manera que lo hizo sin poder defenderme, cuando en su familia en los momentos cuando él ha estado en crisis, cuando se murió su hermana cuando a su papá le dio cáncer, quien lo estuvo apoyando a él fui yo, yo quisiera que me permitiera, a mi no me importa Doctora quitarme la ropa y mostrar lo que él me llevó hacerme porque yo no era digna de un representante de un oficial de la armada, de un comandante como él, ahora a mi no me da vergüenza, porque es demasiado grande lo que él me hizo. Yo no entiendo como él, como cualquier mujer puede permitir esto y dado de que después que yo pase esto digo: ¿cómo permití que él hiciera todo esto?, una amiga de mi mamá me llevó a la Fiscalía y fue donde conocí a mi abogada y puse la denuncia y fui a la comandancia y no me dieron la ayuda, en la comandancia yo mostré las heridas y me dijeron: “vaya a descansar, vaya a tomarse una manzanilla que nosotros nos encargamos del oficial”, nunca se encargaron de él, ni siquiera le llevaron la citación que dejé para que se la entregaran porque yo no podía viajar a Guiria y cuando lo volvieron a notificar yo tuve que ir a llevar la notificación doctora y a buscar un abogado allá en Carúpano para declinar esa loquera que él tenía allá, porque como me defendía desde allá hasta aquí, y siendo una mentira de que yo lo había abandonado, cuando yo nunca había pisado Carúpano en ese año, sino para visitarlo a él, me dispone que yo lo abandono, le mostré con todas las boletas de mi hijo, de comunión, de confirmación, cinco años de convivencia en Caracas, eso no es justo, eso no es una cuestión digna, porque él quería que yo le dijera: “si me divorcio, está bien”, las cosas tienen que ser como tienen que ser, pero primero explícame porque te quieres divorciar, no es así él me estaba chantajeando, me dijo que firmara el divorcio que nosotros viviendo juntos nos la llevamos bien, y yo le dije si casados no solucionamos ese problema como lo vamos a solucionar de divorciado, yo a mi esposo lo amé, lo apoyé, lo respeté y hasta la ropa se la fui a lavar, yo iba de Caracas a Punto Fijo, a Puerto Cabello a buscarle la maleta para lavársela y llevársela nuevamente al barco, yo iba si el barco estaba en la Guaira y él necesitaba una carpetita, y no era en una oportunidad, un día bajé tres veces a la Guaira en un día, porque era el futuro de nosotros lo que estábamos labrando. Nunca fui digna, nunca fui la mujer que él esperaba, él quería una mujer que le de todo, no se porque realmente él me hizo lo que me hizo, yo a él no le hice nada, yo de verdad lo que quiero es que se haga justicia, no solamente me violentó a mi, sino también mi entorno, mis amigas todavía salgo con ellas y me dicen: “no te da miedo esto, no te da miedo aquello”, no puede ser que yo salga con usted me llamaba para saber si yo estaba con usted, ¿por qué? si yo nunca hice nada, si yo siempre estaba en mi casa, siempre estaba con mis hermanas o con una amiga, no salía de mi casa. Me abandonó, porque cuando estoy totalmente débil, totalmente ante tal circunstancia me deja, y me dice que es mejor así, y me dice si me tengo que morir me muero, que eso no era problema de él. Empezó a depositarme un millón para el niño y pagaba él DIRECTV, de un millón él se molestó porque yo puse la denuncia y me empezó a depositar quinientos, después depositó doscientos cincuenta, este mes no depositó. La hermana de él que conocí en una oportunidad en el 2008, del resto yo no conocí a su familia, la llamé para preguntarle si ella sabía que le pasaba a él, y me empezó a insultar que le quería quitar a su hermano las cosas y me dijo que mi hijo era un hijo de malandro, yo lo llamé a él y le dije: ¿qué le pasaba a tú hermana? que okey que me ofenda a mi pero que ofenda al niño”, y él nunca me respondió lo que siempre me respondía cuando yo le reclamaba algo hacia a mi: “si te lo dijo fue porque tú te lo buscaste, si a ti te está pasando esto es porque tú te lo buscaste”. La verdad es cuando yo lo fui a visitarlo a él en el barco y estaba haciendo deporte, llegue y resulta que en la computadora veo fotos de una mujer obesa con él, por supuesto que me dio una crisis, de rabia, de indignación por todo lo que hacía o lo que me hizo pasar para terminar con una mujer obesa, sin discriminarla verdad, por supuesto que yo le reclamé, él le pidió a los soldados del barco que me bajaran del barco, como que si yo fuera una delincuente y tuve que decirle a los soldados marineros que no me podían tocar un pelo, porque el mismo grado que él tenía dentro del barco lo tenía yo por ser la esposa de él y que si me llegaban a tocar un pelo los mandaba a detener, él estaba instando a su tripulación a burlarse de mí con la crisis que yo tenía, de que no entendía porque él estaba destruyendo nuestro hogar, es que no entendía porque estaba destruyendo tantos años de sacrificio, me llegó a decir que yo lo embruje que le di agua de regla, una persona que está todo el tiempo metido dentro de la iglesia, un año antes él me decía que veía por mis ojos, pero que ya no sentía nada por mí, que él se acostaba conmigo y que no sentía absolutamente nada, me dejó desprotegida a mí y a mi hijo, en el peor momento de mi vida, si no hubiese sido por mi hijo yo no sé que hubiese sido de mi, porque mi hijo un día se sentó y me dijo: “mamá no aguanto más verte así destruida si tengo que morir muero y ya mamá porque no aguanto más verte así”, mi hijo lo llamó a él y le dijo qué porqué me estaba haciendo esto y él dijo: “porque yo no quiero a tú mamá”, y él le dijo: “si en algún momento mi mamá te ha hecho algo perdónala”, pensando en que si yo le había hecho algo y no lo sabía, “porque mi mamá y yo te hemos perdonado muchas cosas a ti”, entonces él le dijo: “que jamás me perdonaría”, ¿por qué? no sé, entonces él le dijo: “bueno papá el día que me vuelvas a pedir perdón yo no te perdonaré, porque no entiendo porque tú me estás haciendo esto”, y le dijo a nuestro hijo: “este día lo voy anotar porque te recordaré que nunca me vas a perdonar”, y mi hijo no quiso hablar más con él porque mi hijo tiene dignidad y él ha sido el bastón fundamental para que esto pasara y haya llegado hasta aquí, a desmejorado aquí de todas maneras, también porque es su hijo reconocido porque hasta le cambió hasta los pañales, lo llevó al preescolar entonces como mi hijo va a querer hablar con él cuando vio que de casualidad no mató a su mamá, que mi hijo tuvo que limosnear para hacer las cosas pidiéndole a mi familia, a mis amigas para poder medio sobrevivir, tengo un problema en un riñón a raíz de la pérdida de peso y raíz de toda la tortura que él me ha causado porque yo tenía que rebajar pero no tanto, me mandaron para un fisiatra porque se me consumió la masa muscular porque por supuesto al él dejar de aportar lo que él aportaba yo no tengo para hacer dieta que me mandaban los nutricionista, yo no como comida normal y no tengo para comprar la vitaminas y no tengo para mantenerme, me amenazó con sacarme a mí y a mi hijo, con sacarme de la casa que yo alquilé con dinero que estuve trabajando un año en un colegio, chantajeándome que si yo no le firmaba el divorcio él me sacaba de mi casa, en ese momento en que yo estaba viendo de largo a largo, me dijo que me iba a botar de la casa a la calle con mi hijo, que viera donde me iba a meter, me bloqueó los cesta tickets, me bloqueó la tarjeta de crédito, reporta la chequera como robada cuando yo la tenía firma autorizada, me dejó sin nada Doctora y endeudada porque yo tenía las tarjetas de crédito hasta aquí con cosas de la comunión de mi hijo donde yo le compré la ropa, la cosas de mi hijo se las compré, los pasajes. Yo lo ayudé mucho a él porque con el sueldo de un militar en esa época cuando éramos chamos no nos alcanzaba ni para pagar la casa, nada de ese apoyo valió para nada, entonces en el momento donde yo estoy prácticamente moribunda ahora quiere darme la estocada final pero gracias a mi familia y a mi hijo yo he logrado llegar hasta aquí y lo que me faltó fue recuperarme de salud para salir adelante con mi vida y dándole gracias a Dios porque esta tortura ya terminó y veo la vida de otra manera y que veo que puedo tener libertad de pensamiento, de poder hablar, porque él se molestaba por lo que yo hablaba, básicamente lo que quiero denunciar y quiero demostrar mis heridas aquí porque él no me cree, la cirugía que me iba a reconstruir nuevamente en el Hospital Militar me mandaron al fisiatra la que se daño por culpa de él, al no guardar reposo se deslizaron las heridas y las cirugías que me llevan hasta la espalda la heridas que se ampliaron porque no guardé reposo, porque tuve que trabajar, porque tuve que limpiar casas, porque tuve que hacer tortas, porque no guardé reposo, porque tuve que hacer lo posible para darle de comer a mi hijo, si usted me lo permite yo me quito la ropa y la muestro mi abogada la ha visto y no tengo ningún problema en mostrar mi cuerpo para demostrar que no tengo ninguna cirugía estética realizada en mi, todas son reconstructivas y demostrar cuales me faltan y demostrar en el estado de deterioro en el que se encuentra mi, de que no es falso lo que está haciendo, yo no tengo ningún problema de verdad…”. Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la representante Fiscal, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  49. - ¿En qué año comenzaron a salir?

    Contestó: “…Nos conocimos en marzo de 1999 y comenzamos a vivir juntos como en mayo del mismo año y la primera vez que estuvimos juntos fue el 15 de abril de 1999 y formalizamos nuestra relación, fue muy rápido nuestra relación la de conocernos y vivir juntos porque como él estaba viajando constantemente era como más rápido vivir la relación…”.

  50. - ¿Cómo era en ese entonces su relación?

    Contestó: “…Al principio como todo maravilloso, y bueno a su familia no le parecía bien que yo tuviera un hijo y empezaron a hostigarlo de que yo no era profesional, que no era la mujer idónea para que él escalara posiciones dentro de su carrera en muchas oportunidades me ofendía con eso y que por el niño, por la carrera y por obesa…”.

  51. - ¿Cuándo comenzaron las ofensas a manifestarse?

    Contestó: “…A partir del 2001, que vivíamos en un apartamento que nos alquiló la tía de él extremadamente costoso para el momento, porque él lo que ganaba era 399 bolívares y nos cobraban 250 de alquiler…”.

  52. - ¿Podría decir que ofensa le decía?

    Contestó: “…Que era una obesa, que no era una mujer profesional que no lo representaba a él, porque como él tenía porte con un uniforme como que no encajaba dentro de la gente de la armada…”.

  53. - ¿Cuándo se casan ustedes?

    Contestó: “…En junio de 2004, porque a él no le daban permiso, para esa época se pedían contestaciones para casarse, uno llevaba un expediente psicológico con fotos una serie de requisitos que pedía la armada en ese momento para uno poder casarse con un militar como si eso era un curriculum y prácticamente fue por causalidad porque él metió el expediente y como él hablaba constantemente del niño en el comando un sargento metió la cuestión de los útiles escolares para la comandancia y la comandancia le mando una notificación donde no entendía porque ese niño aparecía allí porque no tenía ningún documento de filiación con el niño en la armada eso pasó un 22 de junio, el 22 me llamó en la tarde y me pidió que por favor canalizara el matrimonio civil, ni siquiera se esperó el papelito donde está autorizado a fulano para casarse con fulanita, no se esperó eso, yo conocía al Jefe Civil de la Parroquia donde nosotros vivíamos en Coche, eso pasó el 22, el 23 hablé con el Jefe Civil, el 24 de abril yo fui a comprarme una ropita para casarme y el 25 al medio día nos casamos y así fue como me casé…”.

  54. - ¿Quién asistió a la boda?

    Contestó: “…Solamente mi familia y mis amistades porque él le notificó a su mamá y ella no quiso venir, estuvo mi papá, mi hermana Gabriela, mi amiga A.R., la madrina de mi hijo M.H., mi hijo, mi sobrino, creo que ellos nada más…”.

  55. - ¿Antes de casarse usted conoció a la familia del ciudadano?

    Contestó: “…No, nunca, ni un cumpleaños, nada más por teléfono cuando la mamá tuvo un cáncer que yo la ayudé económicamente con lo que me ayudaba mi familia…”.

  56. - ¿Después que ustedes se casan como era esa relación?

    Contestó: “…Después del año 2004 en esa época también estuve tranquila porque en esa época él salió de la ciudad de Carúpano, porque cuando nos casamos él estaba destacado en Carúpano, cada vez que él estaba en Carúpano la relación se volvía un desastre porque allí está la familia de él, cuando a él lo mandaban para otro comando la relación estaba tranquila, antes del 2004 el empezaba con la cosa de que tú no eres digna pero era más distante, pero a partir del 2007, que me hago la cirugía bariatrica es cuando él se ensaña contra mi porque en el 2006/2007 me decía te estas engordando, me tiró el pollito, me dio la cachetada, me pegó el puño, la excusa de él para no llevarme a los actos era: “mi amor o como él me decía mi reina pero para que vas a ir a ese acto en Punto Fijo”, bueno porque yo quiero ir conocer tú Jefe conocer la gente de la que él me hablaba, “pero para que vamos a gastar esa plata en pasaje, pagar Hotel, pagar comida, arreglarte, ir a la peluquería, nos ahorramos esa plata, total eso son dos horas de las que yo voy a estar allí”, viéndolo de una manera lógica en esos gastos que se iban a sustentar de esa ciudad tan distante de Caracas, no estamos comparando en discusión, para que iba a entrar a esta discusión que estaba perdida, y no iba, ni fui a ningún acto en Carúpano, no fui al acto donde le entregaron placas, no fui a ningún acto, solamente fui a uno de novia, y otra cuando me había hecho la cirugía bariatrica que había bajado como 35 kilos aproximadamente, que fue en diciembre del año 2007, que me desmayé por culpa de él en pleno Punto Fijo porque resulta que yo no había comido y yo para esa época vomitaba mucho porque se me dañó la vesícula y toda la noche lo que hice fue vomitar, porque todo lo que comía lo vomitaba porque era grasa, no me caía bien la comida, no había desayunado eran las 11:00 de la mañana y le digo que necesito tomarme algo que estábamos caminando por Punto Fijo porque le andaba comprando un regalo de navidad al niño y él compró un wisky, unas cosas y de repente me paré cuando él estaba en el Bodegón y me desmayé porque estaba entre el sol, de que no había comido, estaba deshidratada y me caí al piso de largo a largo, la única vez que fui a un acto con él de casada y el cambio de comando que si fui que estaba flaca…”.

  57. - ¿Cuándo estaba obesa como usted manifiesta a cuantos actos asistió con él?

    Contestó: “… A ninguno…”.

  58. - ¿Cómo surge la operación que usted se realiza, por su voluntad o la de su esposo?

    Contestó: “…Por la voluntad de él, porque empezamos a escuchar de la cirugía bariatrica, primero estaba haciendo dieta y no resultaba porque cada vez que me salía de la dieta me formaba un escándalo y era un rollo, entonces él fue y habló con un Almirante por la Comandancia General de la Armada que fue el que nos ayudó a casar, canalizó la cirugía bariatrica por la Comandancia General de la Armada entonces hablamos con el comandante Givirí y nos mandó hablar con el Coronel que es como Coronel pero ahorita no es el grado en la Armada como Capitán de Corbeta o de Navío, con él señor R.T. que era el Director General del Hospital Militar, aparte de eso el Almirante y el Coronel eran paisanos de él, e.d.C. tenían la afinidad de que se podían ayudar, el Director del Hospital Militar habló con el Doctor Á.E.D. especialista en cirugía bariatrica del Hospital Militar y el Doctor Dao me dijo que en un mes si yo tenía todos los requisitos listos con todos los exámenes en once especialidades me hacía la cirugía, bueno hice todo los procedimientos que estaban solicitando y me hicieron la cirugía bariatrica por supuesto antes de la cirugía bariatrica, por supuesto antes de la cirugía bariatrica el Dr. Dao nos reunió a los dos en el consultorio de él y nos dijo todas las complicaciones que traía la cirugía bariatrica tanto de salud como en el momento de la cirugía porque es una cirugía riesgosa que a pesar de que lo hacían por lafaroscopia en un momento emergencia podrían abrir el estomago y el abdomen de largo a largo dependiendo de la emergencia que tuviera dentro del quirófano porque era una cirugía que duraba 8 horas y que yo podía perder la vida entonces yo necesitaba la autorización de mi esposo y él la autorizó…”.

  59. - ¿Antes de esa operación su esposo en alguna oportunidad la llegó a ofender, a humillar, a maltratar porque usted fuese gorda?

    Contestó: “…Si…”.

  60. - ¿En cuantas oportunidades lo hizo?

    Contestó: “…innumerables oportunidades, no le puedo decir un número porque fueron muchos años de convivencia, pero cuando él quería ofenderme me decía que no era profesional, que era obesa y que era gorda…”.

  61. - ¿Entonces se veía afectada por lo que él le decía y que usted lo manifestó que era gorda?

    Contestó: “…Por supuesto porque creía que las otras mujeres eran como más importante que yo, porque creía que en ese ambiente de las mujeres militares cualquiera podía ser más mujer que yo pues…”.

  62. - ¿Cómo fue la relación después de la operación?

    Contestó: “…Después de la cirugía, yo me operé en abril de 2007 y en diciembre de 2007 me tuvieron que volver a operar porque se complicó la vesícula a raíz de la cirugía bariatrica, él se sorprendía porque cada vez que me veía en un mes eran 15 o 20 kilos menos o rebajaba 5 kilos dependiendo de lo que hacía, dependiendo de lo que estaba consumiendo y él estaba en barco de repente un mes, todo era por teléfono, en su momento si me apoyó muchísimo, pero cuando venían las ofensas porque parecía anoréxica, parecía una mujer derretida o me miraba con asco en el momento de la intimidad, era para mi bien difícil porque uno se mira al espejo porque una cosa era ser obeso y otra era que a ti misma te repugna…”.

  63. - ¿Eso ocurrió en una oportunidad o en varias ocasiones que te decía anoréxica y mujer derretida?

    Contestó: “…En varias oportunidades por teléfono y en persona…”.

  64. - ¿Cuál era la constancia de la llamada cuando él estaba en el interior?

    Contestó: “…Él me llamaba a toda hora, una vez él llamó y no contesté el teléfono porque estaba en el baño, por supuesto que no iba a dejar de estar sentada en la poceta para ir atender el teléfono y no me lo iba a llevar para el baño, me formó un escándalo tan grande que le dije: “no ya va espérate un momentito, es que estoy metiendo el tipo en el closet mientras hablo por teléfono”, porque no era una cuestión así grave; era de noche, de día, de madrugada, a todo hora; cuando él estaba en el barco él me llamaba, fueran las tres, fueran la seis, él me llamaba cuando estaba de guardia porque hay tres roles de guardia doce, tres y seis de la mañana, a las nueve le primer turno, doce el segundo turno y tres de la mañana el tercer turno, en la guardia que él estuviera me llamaba, él me llamaba a las seis y media de la mañana, diez de la mañana, él me llamaba a toda hora y si le decía: “estoy con Ivone”, él llamaba Ivone a ver si estaba con ella, todo el tiempo verificando para ver donde estaba, como que si en algún momento lo estaba engañando, como él mismo me decía. No se cual era la persecución que él me tenía a mi porque al final yo era una obesa, porque para él cualquier tipo, la peor basura ese era el tipo en que yo me iba a fijar…”.

  65. - ¿Esas llamadas que él le hacía a usted durante el día eran llamadas normales afectivas, cariñosas o en esas llamadas habían ofensas?

    Contestó: “…Eso dependía si estábamos tranquilos él llamaba: ¿cómo estas mi reina? ¿Qué estas haciendo?, si era después de la cirugía bariatrica y me estoy sometiendo a la cirugía reconstructiva, eran llamadas ofensivas…”.

  66. - ¿Qué te decía?

    Contestó: “…Que terminara de firmar ese divorcio que lo dejara en paz, que él no tenía ningún compromiso conmigo, que le parecía anoréxica, que no se me ocurriera pasar por el barco, que no tenía manera de defenderme, que quien me iba a creer a mi, que no se me ocurriera ir nuevamente a la Comandancia porque ese fue el sitio donde yo fui pensando que moral y disciplina iba a ponerle un punto final a esta cuestión que él me estaba haciendo…”.

  67. - ¿Cuándo comenzó hablarle él del divorcio?

    Contestó: “… En agosto de 2008, exactamente el 17 de agosto de 2008, como a la una de la tarde…”.

  68. - ¿Cómo era la relación antes de esa fecha en esos meses?

    Contestó: “…Después de la pistola que fue en febrero de 2008, en marzo vino el cambio de comando, después vino la cuestión de que él quería un muchacho ya, ya, ya como que si hacer un niño es así, cae del cielo el muchachito y ya salió, que hasta me mandó a tomar unos guarapos que hacen en Guiria que no se para que eran los guarapos, unas matas que son supuestamente para que tuviera hijo, yo fui a un médico de fertilidad porque yo lo que quería era concretar mi matrimonio con él y fui al médico de fertilidad porque bueno, él nunca fue hacerse los exámenes de fertilidad, todos esos exámenes están metidos en LOPNNA y exámenes espantosos que me hicieron en la clínica El Ávila que él nunca quiso ir a la cita, entonces me acusaba a mi que no le quería dar un niño, entonces por allí comenzaron los problemas porque él quería que cayera un hijo del cielo, yo la verdad que mi proceso preoperatorio de la cirugía reconstructiva no era nada bueno se me estaba cayendo el pelo, no comía, mi médico me decía que no era el momento oportuno para tener un hijo porque no podía alimentarme yo como iba a alimentar un hijo, pero él quería un hijo…”.

  69. - ¿Qué conllevó a un divorcio?

    Contestó: “…La verdad que no se, para mi eso fue un misterio, yo no se porque él se está divorciando, yo no se porque él me metió la demanda, él dice que lo abandoné, pero yo realmente yo no lo abandoné, en el último momento lo apoyé, y nunca tuve la necesidad de trasladarme a ninguna ciudad del país mientras él estuvo, después de lo que él me hizo en Carúpano la primera vez yo le juré a él que yo más nunca s.d.C., porque no iba a perder el apoyo de mi familia, para que tenía para irme a vivir en una casa en el monte, en cierta forma yo tenía con él miedito de que me volviera a pasar lo que pasó en el 2008, yo decidí no salir más de Caracas, yo iba o él venía, y así duramos muchos años…”.

  70. - ¿Él le pedía a usted que se fuera para Guiria?

    Contestó: “…Para Carúpano…”.

  71. - ¿Y en el año 2008?

    Contestó: “…Si él me propuso ir, lo pensé en varias oportunidades, pero le dije que no a la final porque mi hijo me pidió que nosotros teníamos otra forma de pensar, que no era la misma forma de pensar de un pueblo, que a él le gustaba su cine, su Centro Comercial y que él tenía miedo de que su papá le hiciera lo mismo que le hizo en Carúpano en una oportunidad, y que era muy riesgoso, y mi mamá me aconsejó que no era lo mejor irme para allá por lo que estaba pasando adicional, que yo estaba en proceso preoperatorio en cirugía reconstructiva entonces como yo iba a viajar de Carúpano a Caracas, para las evaluaciones y para hacerme las cirugías quien me iba a cuidar en Carúpano todas esas cosas…”.

  72. - ¿Usted manifiesta que tenía miedo de irse o le tenía miedo a él?

    Contestó: “…A los dos, porque él es una persona que cambia de opinión constantemente, y yo no sabía si me iba a volver a dejar en la calle con mi hijo nuevamente, entonces por eso le tenía miedo a él y a mi estabilidad…”.

  73. - ¿Me está diciendo los dos en ese sentido y a él porqué?

    Contestó: “…Bueno porque a la final yo creo que él no quería que yo me hiciera la cirugía reconstructiva que era pertinente, por sus ataques de celos que le daban constantemente, hasta con el personal de su barco porque él me veía en un estado, creo que por allí hay una foto que yo no estaba tan delgada como estoy ahorita, él quería que yo me llenara de muchachos, a criar muchachos y a encerrarme que yo nada mas estuviera cuidando niñitos y no desenvolverme como una persona normal, él quería encerrarme en una casa que quedaba dentro de un monte…”.

  74. - ¿Any en ese año 2008, ve lo que me esta manifestando esta serie de problemas con el divorcio, hubo tratos humillantes o vejatorios de su esposo para usted?

    Contestó: “…¿En año 2008? el peor momento de mi vida, en el 2008 me puso una pistola en la cabeza, en el 2008 me pidió el divorcio, en el 2008 me hice anoréxica, en el 2008 me bloquea patrimonialmente por todas partes; en el 2008 tuve yo que pararme de una cama para poder defenderme de tanta tortura que hizo en contra de mi, el peor año de mi vida el 2008, no hay manera de explicar todo lo que me hizo en ese año…”.

  75. ¿Usted se siente afectada emocionalmente por esas acciones?

    Contestó: “…Por supuesto…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Apoderada Judicial de la Víctima, a los fines de interrogar a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  76. - ¿Any antes de la operación bariatrica en algún momento los médico te sometieron a un examen psicológico para ver como estabas tú para someterte a esa operación?

    Contestó: “…Claro uno pasa por once especialidades, y antes de someterse a la cirugía bariatrica uno pasa por un análisis bariatrico no fue psicológico sino psiquiátrico, donde me preguntaron, me hicieron varios test todo fue en el Hospital Militar donde veían si yo era candidata o no para este tipo de cirugía…”.

  77. - ¿Ese examen te lo hicieron a ti sola o se lo hicieron a la pareja?

    Contestó: “…No, a mi sola, me preguntaron porqué me quería hacer la cirugía bariatrica y le dije porque mi esposo le parecía que yo no era una digna representante de la fuerza armada para esposa de él, y como yo allí le explique a la Doctora que era militar y le dije: “usted sabe como son las cosas dentro de la fuerza armada en la parte protocolar”…”.

  78. - ¿Físicamente le consiguió el médico algún impedimento físico para someterse a esa operación?

    Contestó: “…No, esa operación es prácticamente protocolar, o sea todos los análisis la parte psiquiátrica, la parte del cuerpo quirúrgico eso fue protocolar, porque eso fue canalizado directamente desde la Armada y la Armada le iba a regalar un aparato al Hospital Militar a cambio de la cirugía, tampoco era que tenía que hacer exactamente todo como tenía que ser porque, era una operación segura, no era que si el médico decía esto, yo tenía en el estomago una bacteria que sale por comer en la calle y me mandaron el tratamiento y no fue impedimento para hacerme la cirugía…”.

  79. - ¿En algún momento su esposo se negó a que por alguna causa te hicieras la cirugía?

    Contestó: “… ¿La bariatrica?, no él quería que yo me hiciera esa cirugía…”.

  80. - ¿Además de la causa personal que tenías de hacerte la operación consentiste que estabas vulnerada por tú esposo que te estaba menospreciando, había alguna otra causa; había otro motivo médico para que usted pudiera desistir de esa operación?

    Contestó: “… Yo tenía hiperinsulinismo y obesidad mórbida que son los diagnósticos que uno le dan para hacerse una cirugía bariatrica, tenía que tomar glucofagen que es uno de los tratamientos para el hiperinsulinismo, porque tenía más grasa abdominal que en otras áreas y hacía que el páncreas trabajara con esfuerzo, por eso no metabolizaba bien…”.

  81. - ¿Usted en algún momento durante la convivencia con su esposo llegó a tener hijo?

    Contestó: “…No, es más yo cuando lo conocí a él, tenía una “T” de cobre puesta y a los pocos meses, menos de un año de la relación con él yo me la mandé a quitar porque mi intención era tener un hijo con él…”.

  82. - ¿Cuándo tú decides no trasladarte con él a Guiria esa decisión que tú se la manifestaste a él porque te querías quedar aquí, porque tenías todo lo que manifestaste que tenías hecha tu vida acá, eso fue de mutuo acuerdo que estuviera tú aquí y él allá y se veían eventualmente?

    Contestó: “…Si, porque una de las causas por las cuales él me dejó en Carúpano era que él podía estar en un comando nueve meses, seis meses, tres meses, yo no podía estar cambiando el colegio del niño por toda Venezuela es mi único hijo hasta los momentos, cambio para acá, cambio para allá, por lo menos en Carúpano nosotros no mudamos en diciembre del 2001 y lo inscribieron en agosto de 2002, prácticamente le corté el año escolar en Caracas a mi hijo para trasladarme a Carúpano, para después volverlo a cambiar de Colegio en el 2002, para estar en este cambio de colegio yo preferí quedarme en un solo sitio y mantiene contacto con su familia, con todos los valores que se le han inculcado…”.

  83. - ¿Del 100% de la convivencia que tuviste con tú esposo durante el tiempo que duró la relación como puedes catalogar la aptitud de él agresiva o no?

    Contestó: “…Agresiva…”.

  84. - ¿Con qué frecuencia?

    Contestó: “…Con la frecuencia de que él hablara, de repente el veía que un compañero tenía un carro y como nosotros no teníamos un carro, él empezaba a tortúrame porque yo no era una profesional, que no tenía un trato digno, ese tipo de cosas pues, porque como trabajaba con mi papá en el negocio eso era un trabajo indigno, que otra me pasó ahorita estoy recordando que me puse a estudiar en la Universidad Nacional Abierta porque le dije que quería estudiar Derecho en la Universidad S.M. y él no quiso porque allí habían otros tipos y tuve que empezar a estudiar educación a distancia porque no me permitía estudiar así en el régimen normal…”.

  85. - ¿Durante toda la convivencia con él que tan baja tuviste tú autoestima con el trato que te daba hasta donde llegaste?

    Contestó: “… Yo me quería morir, realmente yo lo que me quería era morir…”.

  86. - ¿Tú llegaste a atentar contra tú vida?

    Contestó: “…Si, cuando me hicieron la operación yo deseaba morirme en el quirófano y no me morí y cuando él me estaba diciendo que era lo peor que le había pasado en su vida yo traté de cortarme las venas aquí tengo la marca y me decía: “hazlo eso no es mi problema has lo que te dé la gana, ese no es mi problema”, mientras yo hablaba con él por teléfono, después me puse a pensar en mi hijo que ha sido mi gran apoyo a pesar de lo jovencito que era y como que pensé y dije que no podía valer más que mi hijo, pero en más de una oportunidad en Carúpano cuando me lo hizo también y trate también de matarme porque no podía creer que porque no fuera una profesional o una miss yo era tan poco para él, siempre me dejaba atrás, nunca me presentaba a sus compañeros, íbamos para el IFPAS y no me presentaba a nadie y yo siempre atrás de él y no se porque lo hice, yo creí en el hogar, yo creí en lo que estábamos haciendo, yo pensaba que era una persona de pueblo machista, yo no se porque lo permití…”.

  87. - ¿Después que tú has pasado por todo ese sufrimiento que mencionas actualmente que has demostrado que estás tratando de superar la situación como te sientes emocionalmente?

    Contestó: “…Estoy confundida, en el sentido yo se que no lo quiero, se que no quiero seguir siendo su esposa, se que estoy feliz de haberme librado de la tortura, lo que no me explico es porque me hizo lo que me hizo y que las mujeres que yo le he visto con las que a tenido contacto, que he visto por correo electrónico, que he visto fotografías son obesas, no lo entiendo, ósea porque me torturaste a mí, para decirle preciosa a una obesa porque me hiciste esto si yo no me sentía mal como gorda, como persona; el que me hacia sentir mal como obesa era él, mis amigas no, mis padres no, mis hermanos no, yo me sentía bella igual gorda, pero cuando empezaba con sus cosas de la armada, de su familia y su familia es gente humilde, no son de estatus social y nada como para que él estuviera con esa cuestión conmigo, el único profesional en esa familia cuando lo conocí era él, no se porqué a la final después que hice todo, esa es la confusión que tengo, porque las mujeres que él a conseguido son obesas, es como: “¿por qué me hiciste esto para estar con una gorda?, eso es lo que siento…”.

  88. - ¿Actualmente te encuentras con asistencia psicológica?

    Contestó: “…Si, pero yo siento que lo he superado bien…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  89. - ¿En el año 2008 cuando al señor R.S. lo mandan a la ciudad de Guiria él le propuso para que se fuera a vivir con él allá?

    Contestó: “…Si…”.

  90. - ¿Por qué no se fue?

    Contestó: “…Por lo que ya comenté aquí, que él es una persona que está bien, chévere, y de repente me deja en la calle con mi hijo…”.

  91. - ¿Y si él la trataba de esa manera porque no le firmó el divorcio cuando él se lo solicitó de mutuo acuerdo?

    Contestó: “…Porque como lo manifesté yo estaba bien enamorada de mi esposo, y me pareció injusto después de tantos años de sacrificio, de soledad, de mucha soledad, porque él todo el tiempo estaba navegando, sin un motivo justificado él me pidiera el divorcio…”.

  92. - ¿Cuándo usted decide denunciar al ciudadano R.S.?

    Contestó: “…Yo fui porque mi mamá me estaba ayudando y una amiga de mi mamá me dice que existe esta cuestión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que ella es una persona que trabaja dentro de la Fiscalía, persona la cual me presenta a Ivone porque ella no es amiga mía con anterioridad, a Ivone la conocí en la Fiscalía yo no sabía que existía estos mecanismos para ayudarse y pongo la denuncia porque yo estaba en una situación muy precaria y emocionalmente excluida y siendo que en la nación existen las leyes y para eso están…”.

  93. - ¿Cuándo usted hace la denuncia ante la Fiscal del Ministerio Público?

    Contestó: “…El 02 de diciembre del 2008…”.

  94. - ¿Cuánto tiempo tiene usted sin ver al ciudadano cuando hace la denuncia?

    Contestó: “…Yo la última vez que tuve relaciones con él, que estuvo dentro de mi casa como pareja estuvimos el 21 de septiembre de 2008, que lo acompañé a la Escuela Naval que hasta le hice pasticho para que él se llevara, después él fue a mi casa a recoger sus cosas, un día después de mi cumpleaños él se fue a mi casa, el 09 de octubre de 2008 y entonces él empieza y me pregunto por qué él está haciendo todo esto, y por qué me está haciendo esto y él no me dio ninguna explicación…”.

  95. - ¿Usted a manifestando que cuando vivieron en Carúpano él tuvo un trato no acorde a un esposo, eso fue en el 2001?

    Contestó: “…Si, 2001…”.

  96. - ¿En el 2004 ustedes se casan?

    Contestó: “…Si…”.

  97. - ¿Y esa relación de 9 años usted podía calificarla como buena o mala?

    Contestó: “…No te puedo decir que fue buena, ni que fue excelente, ni nada por el estilo, lo único que te puedo decir es que cuando le entran esos ataques de ira de violencia hacia mi eran demasiado fuerte, pero habían momentos en que estaba bien el matrimonio, pero cuando era violento era violento fuertemente y sobretodo hacia mi persona como obesa…”.

  98. - ¿Cuándo decide operarse fue iniciativa suya?

    Contestó: “…No, él fue quien canalizó todo…”.

  99. - ¿Después que usted hace la denuncia usted va a su lugar de trabajo a llevarle la citación?

    Contestó: “Eso fue en febrero, yo no sabía que estaba demandada en Carúpano en el mes de diciembre, a mi un alguacil me entregó la notificación el 21 de enero de 2009, cuando yo puse la denuncia ante la Fiscalía ni siquiera sabía que él de verdad estaba tramitando el divorcio y yo pensaba que era pura tortura de él, hasta que me llegó la citación por el tribunal de LOPNNA de allá de Carúpano, que estaba demandada, eso fue el 21 de enero de 2009, en ese momento tuve que pararme como pude y solicitarle a mi vecino la carta de residencia del C.C. una serie de documentos para demostrar que lo que él estaba diciendo era mentira o sea que cuando yo puse la denuncia ante la Fiscalía yo no sabía que estaba demandada ni que era verdad el hecho de que se quería denunciar…”.

  100. - ¿Cuándo él hace la denuncia cual fue la última vez que el ciudadano R.S. le propinó las humillaciones o insultos por las cuales él está siendo procesado?

    Contestó: “…El 09 de febrero de 2009, cuando fui al barco, perdón yo subí al barco el 04 de febrero de 2009, el 04 ó 03, que fue cuando fui hacer las diligencias para que declinaran el caso de Carúpano a Caracas, que fue cuando se me dañó la cirugía de las piernas, y la última vez que me ofendió, y permitió que otra persona me ofendiera, fue el 09 de febrero en la misma Fiscalía. Por supuesto que sí porque yo metí la denuncia el 2 de diciembre de 2008 y la última vez que yo vi al señor fue el 09 de febrero de 2009…”.

  101. - ¿Yo me refería a la ultima vez que si él la trató mal antes de la denuncia?

    Contestó: “…Por favor señora ese señor me está ofendiendo e insultando desde hace años, yo no te puedo decir la última vez que yo le vi la cara a esa señora fue en Fiscalía, porque la verdad fue que yo no pude estar en contacto con él sin embargo a él le impusieron unas medidas cautelares que él no ha cumplido, él no ha cumplido el régimen que le dio la Fiscal de que él me tenía que seguir manteniendo porque yo era un paciente, no ha tenido la cuestión de mantener a su hijo, él dice públicamente que yo lo obligué a reconocer al muchacho, estamos hablando de años de tortura no estamos hablando de que la última vez fue ayer, porque estar aquí para mi no es una cosa agradable, porque una mujer que pase por lo que yo he pasado, tiene que ser agradable todo esto, por eso mismo estoy diciendo que no tengo ningún problema en desvestirme aquí mismo y demostrar en carne viva lo que este señor me obligó hacer, ósea no entiendo la pregunta…”.

  102. - ¿Cuándo usted va al barco en febrero a llevarle la citación de la fiscalía cual fue su comportamiento con el ciudadano?

    Contestó: “… Por supuesto si veo a la mujer en su computadora, él con ella en el barco, como puede pensar usted que yo puedo mantenerme…”.

  103. - ¿Yo no estoy pensando, estoy preguntando como fue su comportamiento?

    Contestó: “… por supuesto que me puse grosera con él le dije que era un desgraciado, porque me estaba haciendo todo esto le enseñe la herida me levanté la camisa y le dije: “mira lo que me hicieron, me bloqueaste la tarjeta, me dejaste sin cesta ticket, me dejaste sin comida, no he pagado la casa”, eso era lo que yo le estaba reclamando, yo no le estaba reclamando otra cosa, el hecho de que él se burlaba porque como él era militar era intocable, que la comandancia iba a preferir mil veces a un oficial que a mi...”.

  104. - ¿Siga relatando que fue lo que sucedió en el barco el día que llevó la citación?

    Contestó: “…Bueno ese día me dijo que hiciera todo lo que yo quisiera, ese día me dijo que era una anoréxica, ese día le pedí que por favor que me ayudara que no tenía como mantener a mi hijo, que por la situación que yo tenía no sabía que iba a pasar con mi hijo si a mí me pasaba algo, porque estaba muy delicada de salud y me dijo simplemente que yo le hice mil brujerías, mil cosas y que se terminó porque él ya no sentía nada por mí…”.

  105. - ¿Usted lo amenazó en algún momento?

    Contestó: “…No…”.

  106. - ¿Usted alguna vez pasó un mensaje a la hermana con improperios en contra de R.S.?

    Contestó: “…¿Cómo cuales?…”.

  107. - ¿Después de esos 9 años de casados cual fue el detonante que a usted la motivó hacer eso?

    Contestó: “… Yo no he dicho que fueron 9 años de mala convivencia, él me agredió psicológicamente durante el transcurso de eso 9 años, pero no puedo decir que fue toda la vida, yo ni siquiera vivía con él toda los días…”.

  108. ¿Pero cuál fue el motivo que le hizo poner la denuncia?

    Contestó: “…Porque me puso una pistola en la cabeza, porque me humilló públicamente delante todo el mundo, porque andaba con amantes delante de todos los comandos, llevándolas a las regiones de los comandos, porque vio que estaba en una mala situación de salud y todo lo que he expuesto aquí ósea usted le parece poco lo que yo he dicho aquí respecto de la violencia que él ha ejercido en mi, simplemente porque yo andaba buscando o simplemente porque yo no era una persona profesional como los que están aquí o porque yo era una persona con obesidad mórbida, que me llevó a mí que él señor lo que le faltó fue disparar, más nada porque por teléfono me decía que si yo decía que él me ponía la pistola, él iba a decir que eso era mentira mía que eran imaginaciones en mi cabeza…”.

  109. - ¿Cuándo sucedió eso?

    Contestó: “… En el mes de septiembre, octubre que yo le dije a él que iba a decir que me iba a matar con una pistola, con los amantes virtuales que él tenia en su cabeza, que me trajo aquí mamá, viendo que me estaba muriendo, que me llevó aquí que ese señor no ha tenido piedad conmigo, ni en este momento que no ha tenido ni siquiera un poquito de dignidad, ni con su hijo, ni conmigo, ni de misericordia, porque él empezó a depositarme la pensión a mi hijo de un millón y el DIRECTV y cada vez que yo ponía una denuncia me desmejoraba, este mes no me depositó, mi hijo le pagó los pasajes a los testigos, mi hijo está de viaje y necesita plata él no le ha dado dinero, mi hijo no tuvo regalo de n.J., de fin de año, yo casi que caminando por todas las farmacias cuando uno le dan un récipe de los militares, cuando mi hijo se enfermaba a ver si conseguía un remedio a ese señor no lo llamaba para nada, que me trajo aquí le parece poco lo que estoy diciendo soy capaz de desnudarme aquí y delante de todas las personas que están aquí a ver lo que realmente este señor hizo hacerme estamos hablando de que aquí lo que le faltó fue matarme, me dejo endeudada, me quitó el patrimonio conyugal, me dejó en la calle prácticamente, me dijo que me muriera, me dijo obesa, me dijo anoréxica, me dijo derretida, hizo conmigo lo que le dio la gana y todavía me pregunta que hago yo aquí…”.

    En este estado el Tribunal no formuló pregunta alguna al testigo.

    Acto seguido, la ciudadana Jueza, hace comparecer ante el estrado al ciudadano J.A.C.V., titular de la cédula de identidad Nº. V.- 17.100.823, quien bajo juramento conforme lo dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó:

    …Me encuentro aquí por el maltrato que hacía el señor Robert hacía a la ciudadana Any, las discusiones que presenciaba en su casa. Una de las pocas veces que llegué a ir por los problemas que fui para su casa ellos mantuvieron una discusión cuando el señor Robert llegó a agredirle a ella, la golpeo, yo no pude hacer nada porque en ese tiempo estaba sirviendo en el ejército y no hice nada porque podía tener acciones contra mi y por eso no lo hice. Muchas discusiones que presencié en la casa, él la insultaba le decía que era una gorda horrible, todas esa cosas, también dijo que no la iba apoyar con el niño si no se llegaba a ir de la casa…

    Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Representante Fiscal, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  110. - ¿En qué fecha conoció al ciudadano Robert y a la señora Any?

    Contestó: “… Los conocí en el 2002…”.

  111. - ¿Cuándo los conoció eran parejas?

    Contestó: “…Sí…”.

  112. - ¿Exactamente usted que presenció?

    Contestó: “…Muchas discusiones entre ellos, unas de las discusiones que yo pude presenciar entre ellos fue en una de las agresiones que él hizo hacia a ella…”.

  113. - ¿Cuál fue esa agresión?

    Contestó: “…Ellos estaban discutiendo no presté mucha atención en lo que se decían como tal, pero si presencié cuando él la golpeó en la entrada de la casa donde vivían ellos…”.

  114. - ¿Con qué la golpeó?

    Contestó: “…Con la mano…”.

  115. - ¿Dónde la golpeo?

    Contestó: “…En el rostro…”.

  116. - ¿Recuerda la fecha de ese hecho?

    Contestó: “… No, la fecha no me acuerdo, eso fue como en el 2006/2007, yo todavía estaba prestando servicio…”.

  117. - ¿Aparte de ese hecho que usted presenció otros hechos?

    Contestó: “…Discusiones, yo me abstenía de ir a su casa porque siempre que iba habían discusiones sin ningún motivo…”.

  118. - ¿Usted en alguna vez llegó a presenciar maltratos del señor Robert hacia la señora Any a parte del que ya mencionó?

    Contestó: “…No…”.

  119. - ¿Llegó a presenciar algunas ofensas?

    Contestó: “…Él le decía que era una gorda horrible un montón de cosas más…”.

  120. - ¿Una gorda horrible y qué otras cosas?

    Contestó: “… Que era fea, horrible, que yo me acuerdo eso…”.

  121. - ¿En varias oportunidades usted presenció eso?

    Contestó: “…En tres ocasiones de las que yo fui para su casa, que ya son años conociendo a la señora Any…”.

  122. - ¿Cuál era la actitud de la señora Any?

    Contestó: “… Nada ella se ponía a llorar desesperada, incluso iba para casa de su mamá llorando desesperada por los problemas que tenía con el señor Robert, de los insultos que le decía él…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Apoderada Judicial de la víctima, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  123. - ¿Qué vinculo le une a usted con el señor Robert?

    Contestó: “…Yo soy el esposo de la hermana de la señora Any…”.

  124. - ¿Con qué frecuencia visitaba a Any y a su esposo?

    Contestó: “…Estando juntos me limité a ir como cuatro veces, por los mismos problemas que yo presenciaba entre ellos…”.

  125. - ¿Y esas cuatro veces que usted los visitó los problemas versaban sobre lo mismo?

    Contestó: “…Si…”.

  126. - ¿Y la actitud del señor Robert era excesivamente agresiva?

    Contestó: “…Si…”.

  127. - ¿Y la actitud de la señora Aní?

    Contestó: “…Ella se quedaba callada y se ponía a llorar...”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  128. - ¿Usted le podría decir al Tribunal cuando fue la última vez que vio al ciudadano R.S.?

    Contestó: “…La última vez que yo lo vi a él fue la última vez que yo fui para su casa, él estaba uniformado yo también estaba uniformado, yo me le paro firme a él por ser un superior mío, estando la hermana de la ciudadana Any y Any, me paró firme no me mandó a caminar como que se desentendió y yo le dije a mi superior el señor no nos dijo nada y se iba de la casa, esa fue la última vez que yo lo vi a él…”.

  129. - ¿Hace cuánto tiempo fue eso?

    Contestó: “…Eso fue como a principio del 2007…”.

  130. - ¿Cuándo usted presenció los hechos que acaba de narrar que dice que el señor le dio la cachetada, cual fue la actitud de la señora Any, por qué sucedió lo de la cachetada?

    Contestó: “…Como le dije yo no estuve escuchando el motivo por el cual estaban discutiendo, pero si presencie cuando la golpeó entonces yo agarré a mi esposa para que no se fuera a meter en el problema…”.

  131. - ¿Y en qué momento escuchó que él le decía gorda y esas cosas?

    Contestó: “…Cuando yo iba a visitarla para su casa, cuando tenían discusiones de las tantas veces que fuimos…”.

  132. - ¿Usted escuchó lo que le decía a ella?

    Contestó: “…Ella no decía nada, ella lo que se ponía a llorar…”.

  133. - ¿Por qué cree usted que le decía eso, por qué cree usted que tenía esa actitud con la señora Aní?

    Contestó: “…No se porque, yo se que siempre cuando llegaba a la casa habían discusiones entre ellos…”.

  134. - ¿Usted cree que eran discusiones normales de una pareja?

    Contestó: “…No se a que se refiere con eso de “normal”, llegar a ese grado de intercambio de palabras no puede ser normal, yo no lo veo normal…”.

    En este estado el Tribunal no formuló pregunta alguna al testigo.

    Acto seguido, el ciudadano acusado R.M.S.R., manifestó su deseo de rendir declaración, y libre de juramento, apremio y coacción expuso:

    …Yo quería agregar algo en función de la declaración del testigo, ciudadano J.A.C., si efectivamente él si fue a mi casa como tres o cuatro veces, él era el novio de la hermana de mi esposa, no se cuales fueron esas discusiones que él presenció, si hubo una cachetada de mi parte, pero fue en reacción porque ella me golpeo y eso no lo dice el testigo, yo me iba para el barco con mi maleta y ella no me quería dejar ir y estábamos forcejeando con la maleta, yo jalando la maleta por un lado y ella jalando la maleta por otro lado, eso fue en el porche de la casa, eso fue aproximadamente en el 2005/2006, en el momento en que yo estaba en destacado en Punto Fijo, eso no lo dijo él. Cuando él dice que yo llego a la casa y lo paro firme y no le digo nada yo soy militar y él también era, cuando yo lo paré firme yo ni siquiera sabía cual era el vínculo por el cual él estaba en mi casa, y allí es cuando me enteró que era el novio de la hermana de mi esposa y él estaba uniformado sin su gorra junto con su otro superior que era otro soldado y yo lo paré firme para hacerle un llamado de atención, que si ven a un militar superior le pasan por el frente de ellos como es posible que era un saludo de militar de buena fuerte y lo llamé si por aquí pasa un teniente delante de usted y si ustedes están uniformados, usted no tiene la decencia de decir buenos días o buenas noches, cuando lo correcto era colocarse la gorra y saludarse eso fue lo que sucedió, cosa que tampoco mencionó, me parece que debió haber complementado lo que dice…

    . Es todo.

    Acto seguido la ciudadana Jueza, hace comparecer ante el estrado a la ciudadana G.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.094.277, en su condición de testiga, a los fines de que depusiera en el presente juicio, quien libre de juramento, así como impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser hermana de la víctima en el presente asunto, manifestó:

    “…Estoy aquí porque mi hermana me pidió para alegar los maltratos que le hacia su esposo que he podido presenciar entre ellos dos. Hace mucho tiempo yo conocí a Robert desde su primer día de relación con mi hermana, ellos agarraron estuvieron juntos, se fueron a vivir para Carúpano, estuvo viviendo en una casa alquilada con él, hubo una oportunidad me acuerdo bien que ella llamó a mi mamá y le dijo que ella estuvo a punto de agredirse en el baño donde ella vivía. Después el señor Robert, entregó la casa que estaba alquilada por él y ella se presentó en la casa de mi mamá con unas bolsas donde estaba su ropa y con el niño. Después con el tiempo ella consiguió una vivienda en coche y allí está viviendo actualmente. Un día estábamos en el negocio de mi papá, en el barrio de la Rinconada, estábamos pasando el día allí trabajando, ellos fueron a visitar a mi papá, me acuerdo que salimos a las seis de la tarde y el señor Robert se estaba comiendo un bollito de chicharrón mi hermana le pide un poquito y Robert le dijo que no, porque por eso es que ella estaba como estaba y el señor agarró y batuqueó el bollito contra el piso y se fue delante de nosotros, llegó a la casa nosotros llegamos a un rato después y él estaba afuera de la casa con sus maletas ya hechas, se puso a discutir y a cruzar palabras con mi hermana y hubo un momento que llegó a la agresión física de golpearla, de meterle una cachetada de la cual estaban todos presentes, todos los hijos de mi hermana, estaba Carla, estaba yo presente, ellos estaban en la parte pública de la casa, mi esposo me agarró a mí y Carla agarró al niño, porque yo en verdad le dije unas palabras malas. Otra versión que fue contada por mi mamá telefónicamente y después personalmente por ella fue la mención de un armamento por unas llamadas y unos mensajes que había utilizado Carla del teléfono de ella, porque tenía un plan de “noches jazmín” que ella podía utilizar el teléfono toda la noche si ella lo deseaba, el señor le revisó las llamadas, le revisó los mensajes, y prácticamente la levantó de la cama con la pistola, eso se yo porque se lo alegó a mi mamá. Otro suceso que no lo presencie yo, si no que se lo dijo directamente a mi esposo, un día que estuvieron en la casa junto con un compañero porque ellos iban a un acto de un desfile y eso fue prácticamente sin decirle que continuara o no continuara con lo que él iba a hacer en la casa. La agresión y la guerra psicológica que él tenía era con respecto a la obesidad de mi hermana, ella por lo que se ha dado cuenta todos nosotros en mi familia, todos somos robustos y él llegó a tal extremo de que ella hiciera lo que hizo, su operación, la dejó después que ella se hizo la operación del estomago, él se fue en el momento más crítico que ella estaba pasando por consecuencias que a ella le habían dicho que iba a pasar, lo de la flacidez, lo emocional, se estaba desfigurando poco a poco por la operación, hasta que llegara la operación reconstructiva, él se fue mucho antes de que el señor le pidiera el divorcio a ella, aún así después que el señor le pidió el divorcio ella continuó con su operación sabiendo todos los gastos que tenía, ella no podía trabajar; mi mamá, mi padrastro, yo, mi otra hermana la estábamos ayudando con el alquiler y con la comida de la casa, porque él se fue sin dejarle ningún tipo de apoyo, con las tarjetas de créditos endeudadas, ella pasó mucho trabajo y pasamos mucho trabajo con ella. La versión que él hizo no fue al final que ella le había pedido el divorcio, sino que muchos años atrás porque no podía tener niños porque estaba gorda, porque le daba pena salir con ella, porque ella nunca encontraba ropa para salir, porque nada le servía, era un maltrato psicológico y uno como mujer se siente mal que su esposo le diga que está gorda, que está obesa y que está fea, es algo horrible; no puedo alegar que los años que estuvieron juntos fueron malos, porque los dos son inteligentes, dialogaban, compartían, no total porque prácticamente no estaba en la casa porque siempre estaba destacado en Carúpano o en Punto Fijo, pero si esas cosas tumbaban todo lo bueno que él hacia…”. Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  135. - ¿Gabriela en el tiempo de relación de Robert y Any fueron varias las oportunidades que tú compartiste con ellos?

    Contestó: “…En varios tiempos compartimos juntos…”.

  136. - ¿Tú en ese tiempo observaste, presenciaste algún tipo de agresión de Robert hacia Any?

    Contestó: “…Ocasiones que presencie fue la del hipódromo si me molestó mucho, porque no era la actitud que tenía que tomar hacia ella y delante de todo el mundo de batuquear un bollito, aparte de que llegó a la casa agrediéndola, que cuando él llega bota las tarjetas, recoge sus maletas amenazándola, hasta que llegó al punto de la agresión física contra ella delante de su familia y su hijo…”.

  137. - ¿Aparte del hecho que estas manifestando, aparte del bollito que estas manifestando, aparte de la cachetada que presenciaste de estos hechos de violencia física y verbal?

    Contestó: “…Cuando teníamos oportunidades de salir, él iba adelante o iba atrás, estaban así como una pareja formada vamos a compartir eso de que tengan tres meses y seis meses te dé un ataque de molestia, de algo que te pueda decir, que te pueda compartir te vas a ir adelante o atrás o le vas a gritar cuatro cosas, eso es violencia psicológica ya que indirectamente le está haciendo él a ella…”.

  138. - ¿Qué le hace él en la casa?

    Contestó: “…Eso mismo, “no te saco o no te llevo para tal lado” o a cualquier evento que se pueda presentar en la armada con él, porque “no tienes ropa, porque estas gorda, porque estas fea”…”.

  139. - ¿Usted escuchó cuando el Señor Robert le dijo a la Señora Any en diversas oportunidades que estaba gorda, que estaba fea?

    Contestó: “…Si, más que todo en diciembre cuando van a comprar ropa o cuando ella hacia una comida grande, le decía: “por eso es que estas así de gorda de fea”, si había participado…”.

  140. - ¿Cuál era la actitud de Any en ese sentido?

    Contestó: “…En un principio se quedaba callada tratando de analizar para no buscar un problema si estábamos reunidos familiarmente, hasta que llegaron un punto en que Any le decía: “pero déjame tranquila, déjame ser, no me hables así”, uno llega a un punto en que uno como la mujer reacciona a la defensiva contra esa persona…”.

  141. - ¿En el tiempo que usted conoció al señor R.S. cuando compartía era una persona dócil, tranquila o una persona agresiva?

    Contestó: “…No todo el tiempo era agresivo, si no cuando tenia sus diferencias como seres, el señor si se comportaba bien…”.

  142. - ¿Cuándo discutía con alguien era agresivo?

    Contestó: “…Impulsivo, muy impulsivo, como con despectiva maltrato así como que “me das asco”, o agarraba y tenía un problema hoy le sacaba el problema de la semana pasada o del mes pasado, también era rencoroso en ese aspecto, porque tienes un problema porque tienes que volver a tocar ese problema, entonces era ese problema más otro problema, no todo lo ocasionaba ella si no las dos personas…”.

  143. - ¿Esas agresiones de la cual usted dice que fue testigo, fueron en distintas ocasiones, fueron en diversas oportunidades?

    Contestó: “…Si directa o indirectamente en mi presencia, porque también estaba cuando él estaba viviendo en Carúpano, que ella tenía algún problema con él, ella compartía con su familia ese problema y el niño que todavía es menor de edad nos hablaba de todas esas cosas que él le afectaba y nos comunicaba los problemas que tenían ellos dos en su casa…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Representante Judicial de la Víctima, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  144. - ¿En todos los momentos que tú presenciaste las agresiones que el señor Robert y la señora Any siempre versaban sobre el mismo tema, sobre la obesidad?

    Contestó: “…Si, sobre la obesidad…”.

  145. - ¿Y en el tiempo que conoces a Robert y Any tú puedes afirmar que él sea una persona de carácter violento y agresivo, soberbio?

    Contestó: “…Si…”.

  146. - ¿Y la conducta de la señora Any?

    Contestó: “…La conducta de la señora Any, es más que todo después de tanto maltrato y a la defensiva pero nunca de agresiones, ni nada, llegó a un punto en que tanto era el acoso de que “estas gorda, de que eres una persona indeseable”, que ella empezó a defenderse no físicamente sino verbalmente, hasta cierto punto porque ella nunca fue una persona agresiva…”.

  147. - ¿Y durante el tiempo que tú lo conoces a ella como pareja tú pudiste observar que tipo de vida social tenían o compartían con familiares o amigos de él?

    Contestó: “…No, de hecho de todo el tiempo que yo tengo participando en la relación de ellos son muy pocas veces a las que ella ha ido a Carúpano a compartir con los familiares Robert, creo que una sola vez ella ha compartido con uno de los familiares de Robert, pero del resto él sí ha compartido con la familia de nosotros más ningún tipo de amistades tampoco…”.

  148. - ¿En vista de que tú tienes criterio formado como es la personalidad del señor Robert?

    Contestó: “…El tuvo su época en que fue un buen esposo, si lo hizo pero por estar con estas conductas agresivas que él ha tenido con ella verbal y físicamente, no podemos tener un gran despliegue de amistad con él porque no se lo ha ganado en todos esos años que estuvo con nosotros, ya eso lo perdió ya esa conducta agresiva hacía mi mamá, mi papá, mis hermanos ya eso no existe, ya estamos muertos con él…”.

  149. - ¿A ustedes le causa temor la conducta de él?

    Contestó: “…No, a nosotros nos causa temor la conducta que él pueda ocasionar…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Defensa, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  150. - ¿Podría decir al Tribunal cuando fue la última vez que usted vio al ciudadano R.S.?

    Contestó: “…El 09 de octubre de 2008, un día después del cumpleaños de mi hermana…”.

  151. - ¿Me podría decir cómo fue ese momento?

    Contestó: “…El llegó y estaba buscando unos papeles, en ese momento llegó mi hermana y se metieron al cuarto para hablar, discutir se dijeron palabras entre ellos, agarró y se fue no con una conducta positiva, si no con una conducta negativa en la discusión que tuvieron ellos dos…”.

  152. - ¿Qué escuchó en la discusión?

    Contestó: “…Yo no escuche nada, si hubieron gritos y maltratos de que él se quería divorciar, pero mi hermana lo que estaba diciendo era de arreglar la situación, para ver que era lo que le estaba pasando a él y para ver que era lo que le incomodaba, ella si se opuso a la hora de tratar de solucionar el problema…”.

  153. - ¿Usted vio cuando el señor R.S. se fue de la casa?

    Contestó: “…Si…”.

  154. - ¿Y vio algún otro acontecimiento que tuviera que ver con lo que estamos discutiendo?

    Contestó: “…No más nada…”.

  155. - ¿Lo qué usted refería anteriormente de la pistola lo vio?

    Contestó: “…No lo vi., pero indirectamente lo supe por vía telefónica, después físicamente…”.

  156. - ¿Y usted estuvo presente u observó la hora, el lugar y el momento en que el señor observó que mi defendido le dijo algún insulto a la ciudadana Any?

    Contestó: “…La hora y la fecha no se la podría decir porque fueron muchos y no estoy con una agenda anotando los insultos que le pueda dar…”.

  157. - ¿Cuántas veces al año venía el señor a encontrase con su hermana en la casa?

    Contestó: “…A veces pasaba un mes, dos meses porque él siempre estaba de viaje o de comisión…”.

  158. - ¿De esas pocas veces cuantas veces usted vio que él trataba mal a la señora?

    Contestó: “…No eran constantes ellos pasaban su vida bien, ellos pasaban una semana bien, ellos siempre pasaban un problemita, no todo el tiempo yo venía para Caracas a ver una pelea, pero si habían ocasiones que si presenciábamos y después mi hermana nos contaba lo que había sucedido…”.

  159. - ¿Las mayorías de las cosas usted las vio o se las contaron?

    Contestó: “…La mayoría de las cosas como ya les había contado anteriormente, las cosas que vi las dije y también dije las cosas que vi indirectamente…”.

  160. - ¿Con relación a lo del Bar que pasó ese día?

    Contestó: “…Nosotros estábamos saliendo del bar de mi papá que queda en la Rinconada ese día, mi hermana y yo íbamos adelante, ellos dos venían atrás, ellos se habían retrasado un poco porque ellos estaban comprando un bollito entonces mi hermana le pidió un poquito y él le dijo que no porque ella estaba haciendo dieta, porque estaba gorda y él agarró un ataque de ira tan grade que batuqueo contra el piso, él se adelantó mucho más que nosotros y llegó a la casa primero, cuando nosotros llegamos a la casa como a los cinco o diez minutos y él estaba a fuera con sus maletas, entramos al cuarto y ellos estaban hablando, salieron yo entré al cuarto vi las carteras que estaban rotas, salimos ellos estaban discutiendo y ella le dice: “baja la voz que nadie se de cuenta que estamos discutiendo en pleno porche de la casa”, cuando el señor le dio una cachetada, si tuvo la voluntad de agredirlo físicamente, pero fue retenida por mi esposo y por mi hermano que estaban presente también en eso, estaban los niños y mi sobrino mayor, el agarró y se fue para Punto Fijo, por lo que él se devolvió para resolver el problema…”.

  161. - ¿Qué actitud tenía la señora Any hacia él?

    Contestó: “…En ese momento impactada, ella nunca pensó que él le iba a dar una cachetada, nosotros nunca esperamos que él fuera a reaccionar agresivamente, ella lo que decía era que bajara la voz y él le dio una cachetada, ella se quedó impactada no dijo más nada y se fue para allá llorando…”.

  162. - ¿Cuándo fue eso?

    Contestó: “…Eso fue a principios del 2007 no recuerdo el mes…”.

    En este estado el Tribunal no formuló pregunta alguna a la testiga.

    Acto seguido la ciudadana Jueza, hace comparecer ante el estrado a la ciudadana L.L.K.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.174.243, en su condición de testiga, quien bajo juramento conforme lo dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó:

    …Conozco a la señora Any y al señor Robert desde hace casi 10 años porque yo no tenia donde vivir, conocí al hermano de Any y por medio de él fue que conocí al Señor Robert y a la señora Any, en convivencia con ellos en muchas oportunidades presencie cosas buenas y cosas malas, al señor Robert nunca lo vi como un mal hombre, fueron muy atentos conmigo ellos me brindaron mucho apoyo en su casa, al igual que pensaba en su hijo, pensaba en mi siempre tenían un buen bienestar para mi. En muchas oportunidades presencie discusiones entre ellos de pareja, como otras muy humillantes para una mujer, en los últimos años fue más fuerte debido a que mi hermana (yo le digo a ella que es mi hermana), a que Any no podía tener hijos debido a su obesidad y él quería tener un hijo, a ellos después que le hicieron la cirugía presencie muchas humillaciones en el sentido de insultos hacia ella en su estado físico, en como cambio su cuerpo tan rápido, en una oportunidad yo como amiga de ella, comiendo con ella me dijo que la prefería gorda que flaca, que la piel le colgaba, él le pidió el divorcio en el momento menos indicado, ella lloró muchísimo, que por qué lo hacía en ese momento cuando ella estaba pasando una situación muy difícil con esa cirugía muy complicidad, ya que le venía una reconstrucción de piel muy fuerte, ya que fui yo quien la cuidé a ella todo ese tiempo, para mi fue demasiado sorprendente verme en ese estado, yo de broma no me desmaye cuando vi algo tan fuerte, él no la apoyó en ese momento, la dejó sola, la dejó con deudas, no le ofreció ningún apoyo, lo único que quería era el divorcio y ya, sin darse cuenta de las consecuencias que quería en se momento hacia ella. Hace mucho tiempo alrededor de unos tres años, la señora Any tenía un plan de teléfono para las noches y amigos, yo lo usaba mucho, el fin de semana yo agarré el teléfono se lo pedí prestado y me lo llevé al cuarto donde yo dormía e hice muchas llamadas de teléfonos, sobre todo un solo número porque costaba para caer la llamada, ese día en la mañana yo me fui temprano al pasar media hora, me llamó ese amigo que yo había llamado y me dice mira tu hermana me llamó y su voz estaba muy angustiada era muy temprano era como las 06:30 de la mañana, no eran las siete de la mañana y yo no me preocupé cuando me enteré de que él la había apuntado con su pistola de destacamento, me imagino y había hecho una carta donde él decía que la iba a matar a ella y se iba a matar a él, eso fue demasiado angustiante en la casa puesto que el niño se acababa de ir al colegio, yo había salido y a lo que él llegó, yo si vivía allí y si presencié que el armamento si estaba en la casa, porque cuando limpiamos la casa yo la vi. En una oportunidad en una reunión familiar le dio una cachetada delante de toda la familia, Gabriela quiso sujetarlo pero el esposo lo sujetó, ella gritó para que las cosas no se pusieran peor de lo que estaban, yo me llevé al niño dentro de la casa, esa discusión fue debido a que ella estaba a dieta, ese día él había comprado un bollito, ese día habíamos estado en al calle y como ella le pido un mordisco él lo batuqueó contra el piso, ese fue el día que él le cortó las tarjetas de crédito, le cortó tarjetas de cesta ticket. Discusiones entre ellos como pareja en su habitación, él cada vez que venía a la casa uno siempre pasaba momentos agradables se divertía, cuando ella comenzó adelgazar fue mucha la diferencia entre lo que fue celos y la celaba del todo el mundo hasta que llegó a vejarla por la cantidad de flacidez y kilos que rebajó, porque rebajó aproximadamente 70 kilos y a él no le gustó…

    . Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  163. - ¿Usted en su declaración manifestó que presenció varias discusiones humillantes, podría explicar cuales presenció?

    Contestó: “…Que era gorda, que no le quedaba la ropa, nosotros en muchas oportunidades hablando ella comentaba que no la sacaba a los actos del trabajo porque a ella no quedaba la ropa, que era muy complicado para ella comprársela, eran parte de sus discusiones, que si ella comía mucho, que si cuando hacía dieta ella, que si adelgazaba no sabia si se ponía bonita, que si se arreglaba mucho, que si aquel la veía se molestaba, que si la ropa no le servia o le quedaba muy ajustada que si se le marcaba algo…”.

  164. - ¿De ese tema que usted presenció varias discusiones humillantes de que era gorda, me puede decir que otra ofensa humillante para una mujer usted presenció?

    Contestó: “…Que más que le digan a uno que: “te prefería mas gorda que flaca”, después de todo lo que pasó a raíz de todas esas lágrimas, después de esos tratamientos que ella se hizo, después de tener mil puntos en el cuerpo después de quitarte un 80% de tú estomago, que tú esposo venga y te diga que te prefiere gorda que flaca…”.

  165. - ¿Eso fue después de la operación, antes de la operación usted presenció humillaciones, malos tratos de Robert hacia Any?

    Contestó: “…Si las discusiones entre ellos, entre pareja y la forma en la que él hablaba, porque él tiene un carácter muy fuerte, de hecho siempre la familia le tuvo un respeto como de miedo, más que todo el miedo que hoy en día ella puede sentir, ella misma o hasta yo misma, porque él para mi era una imagen paterna, no lo niego fue muy bueno conmigo pero con ella se portó muy mal…”.

  166. - ¿Esas discusiones de las que ella habla antes de que ella se operara, recuerdas algunas frases especificas, de una ofensa en especifico?

    Contestó: “…Groserías, cualquier palabra, la humillaba verbalmente, le decía gorda, comes mucho, o no te quieres, no quieres adelgazar…”.

  167. - ¿Eso que usted manifestó cuando presenció que el señor le dio la cachetada a Any usted presenció cuando Robert le dio la cachetada?

    Contestó: “…Si, estábamos en una reunión familiar…”.

  168. - ¿La reacción de Any cuál fue?

    Contestó: “…Del grito porque la hermana de ella se le fue encima de él, porque le pegó a su hermana, ella grito como no y se puso las manos en el rostro fue muy impresionante para ella…”.

  169. - ¿Usted manifestó: “que hasta yo le tengo miedo”, por qué?

    Contestó: “…Por el respeto de que él ponía, sus límites y sus normas y cuando él estaba en la casa todos estábamos como al régimen de él, tanto el niño, como ella y yo…”.

  170. - ¿Era agresivo él con usted?

    Contestó: “…Conmigo no, pero si sentía la presión de que teníamos que estar todos como en orden, como que acostarse a una hora, como de repente la hora de la comida, de la salida, o sea cuando él estaba en la casa todo era muy estricto…”.

  171. - ¿Después que Any se operó presenciaste alguna ofensa de Robert para con Any?

    Contestó: “…Presenciarla así en cierta forma no, si se que de repente estabas durmiendo en el otro cuarto y e.s.d. su habitación llorando y me contaba lo que había sucedido, de que era muy difícil y que a él no le gustaba como ella se veía y ella se sentía muy mal por eso…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Representante Judicial de la Víctima, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  172. - ¿Cuándo Any se hizo la operación fue Robert quién insta a Any que se hiciera la operación?

    Contestó: “…A raíz de la consecuencia como lo he dicho, que él quería como obligarla a ser madre y ella no podía, por ello habían tomado la decisión de sin querer, él fue el que canalizó la cirugía por el Hospital Militar…”.

  173. - ¿El motivo de la operación cuál era?

    Contestó: “…Que el quería tener un hijo, y que ella estaba gorda…”.

  174. - ¿Esa conducta que tenía Robert con Any antes de la operación específicamente, dime las palabras específicas que usaba él para ella?

    Contestó: “…Él la quería mucho le decía mi niña, mi linda…”.

  175. - ¿Me refiero a las agresiones?

    Contestó: “…A él no le gustaba, no se como expresarle la palabra expresiva…”.

  176. - ¿Por qué usted escuchó cuando él se dirigía a Any de manera despectiva, cuales eran las palabras textuales?

  177. - ¿Karla usted en su deposición anterior tú mencionaste que tú incluso tenías miedo al señor Robert lo veías como una figura paterna por qué tenías miedo?

    Contestó: “…Por su carácter por ser un hombre tan estricto…”.

  178. - ¿Cómo ves tú la figura paterna de un señor como Robert que de repente ahorita te presentes aquí hacer una exposición en cuanto a la conducta de él me puedes decir específicamente como se comporta él tanto como figura paterna o como una figura que está maltratando a una mujer?

    Contestó: “…Como figura paterna lo vi como padre yo la conocí a ella cuando yo tenia 17 años, yo vivía con una tía, viví con ellos todo ese tiempo para mi fue como un padre puesto que yo no lo tenía, y con los maltratos hacia ella no fueron agradables porque ellos en muchas oportunidades se humillaron delante de la gente, gritándole delante de la gente, la humillaba dejándola en la calle, simplemente indicándole de repente a él no le gustaba eso, de repente él le gritaba porque no le gustaba eso o de lo que estuviese a su alrededor, en un restaurante…” .

  179. - ¿Esas cosas pasaron delante del niño?

    Contestó: “…Si en varias oportunidades comiendo juntos, de repente era porque queríamos comer pizza y él no quería pizza, de repente le quería otra cosa entonces él gritaba y gritaba en la calle…”.

  180. - Se que me has manifestado aquí y ante este Tribunal que te mantienes en una posición de temor hacia el acusado en vista de lo que has vivido con la pareja en el tiempo que conviviste con ellos, mi pregunta especifica es ¿Puedes establecer aquí con palabras textuales, cuales fueron las palabras especificas que él utilizó para agredir a la señora Any de todos esos eventos y agresiones que tú fuiste testigo sin tener temor alguno?

    Contestó: “…Las palabras: sucia, poca mujer, la palabra asco, esa eran una de las principales porque a veces le daba asco, esas eran las palabras…”.

  181. - ¿Con qué frecuencia las oías tú?

    Contestó: “…Cuando estaba con ellos íntimamente…”.

  182. - ¿Y en público?

    Contestó: “…También, porque de repente salíamos y ella le gustaba mucho la comida y ella es una mujer muy linda de rostro, sólo que ella cada vez que intentaba una dieta no lograba adelgazar y eso a él le molestaba muchísimo le decía palabras ofensivas tales como: “como te puedes comer eso o no vas adelgazar, te ves gorda, te ves fea”…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la Defensa, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  183. - ¿Usted ha manifestado al Tribunal que usted vivió durante mucho tiempo con la familia Salgado, aproximadamente 10 años?

    Contestó: “…Si…”.

  184. - ¿Usted podría describir la conducta de los diez años más o menos como la podría calificar?

    Contestó: “… Un hombre con mucho carácter, un hombre preciso en sus cosas, un hombre callado…”.

  185. - ¿Ese carácter fuerte era bueno o malo?

    Contestó: “…Dependiendo del carácter fuerte de las cosas que a él no le gustaban, y el carácter bueno dependiendo de la atención a quien se la quería hacer, dependiendo de lo que a él le gustaba o no le gustaba…”.

  186. - ¿Usted dice que cuando escuchó las palabras qué día las escuchó, específicamente dónde se encontraba usted y dónde estaban ellos con usted, cuando él le decía esas palabras a ella?

    Contestó: “…En la casa donde nosotros vivimos, que es una casa pequeña con dos habitaciones y tienen una puerta de promedio, es un espacio muy pequeño, donde se escucha cualquier conversación de una habitación a la otra…”.

  187. - ¿Cuándo usted dice que hubo una cachetada, eso aproximadamente cuando fue?

    Contestó: “…Eso fue hace unos tres años, en el 2007…”.

  188. - ¿Y después de eso ellos se reconcilian?

    Contestó: “…Esa noche él se fue, tengo entendido que él habló con su superior los hechos que habían pasado y lo devolvieron y él llegó a pedirle perdón a ella…”.

  189. - ¿Y se reconciliaron?

    Contestó: “…Si, él llegó a pedirle perdón a ella por lo que había sucedido…”.

  190. - ¿Luego de allí hubo algún momento en que él la maltratara nuevamente del 2007 para acá?

    Contestó: “…Después que ellos se reconciliaban, todo volvía a su normalidad y había alguna otra discusión…”.

  191. - ¿Cuándo fue la última vez que usted lo vio a él?

    Contestó: “…En la casa lo vi el 09 de octubre, hace dos años el 2008, cuando él fue a la casa a buscar sus pertenencias y yo estaba limpiando…”.

  192. - ¿Y no llegaron a verse ese día?

    Contestó: “…Yo estaba limpiando y ella cumplió año el 12 de octubre, nosotras para animarla un poco le hicimos una torta sus familiares y yo, cuando estábamos recogiendo las cosas él llegó, al rato si llegó ella y discutieron y él se retiró…”.

  193. - ¿Y qué le dijo la ciudadana al señor?

    Contestó: “…Si él venía a recoger sus cosas, recogió sus cosas y se fue, ella en ese momento se estaba haciendo la cirugía de reconstrucción del vientre…”.

  194. - ¿Usted o ella le entregó un pasaporte que él fue a buscar?

    Contestó: “…No, porque él preguntó por el pero yo no lo conseguí…”.

  195. - ¿Usted tiene conocimiento si el señor Robert le había propuesto a ella la operación que ya estábamos en febrero del 2008, para que ella se fuera a vivir para allá a Carúpano?

    Contestó: “…Si, él se lo había propuesto y ella no se quería ir, porque hace aproximadamente unos 8 años ellos vivían allá y él le entregó la casa donde vivían y ella llegó a casa de su mamá con toda la ropa en una bolsa negra, porque él entregó la casa donde estaban y ella no se quería ir por temor de que fuera hacer lo mismo, de que él la dejara en la calle otra vez…”.

  196. - ¿Usted cuando vivía con ella dice que la casa era pequeña en cuantas oportunidades exactas usted escuchó palabras denigrantes a la ciudadana Any?

    Contestó: “…Cuando discutían y él regresaba de donde estaba trabajando…”.

  197. - ¿Por qué él venía una vez al mes más o menos?

    Contestó: “…Y ella también iba a llevarle ropa, ellas muchas veces fue a llevarle cosa a él para allá y a verlo a él cuando no podía venir…”.

  198. - ¿Cuántas veces usted vio que él la tratara mal a ella más o menos, tal día?

    Contestó: “…Día especifico con fecha no recuerdo, lo presencie en muchas oportunidades no le puedo decir la cantidad exactas…”.

  199. - ¿Eran frecuentes?

    Contestó: “…No, porque él no vivía con nosotros, pero en la casa cada vez que él regresaba y por teléfono también discutían…”.

  200. - ¿Él nos comentaba que a él le gustaba su esposa gorda y siempre le ha gustado bien y siempre la trato bien durante todos esos años, que él no tenía ningún problema de que fuera gorda, me puede dar fe de eso?

    Contestó: “…A él si le gustaba su esposa gorda, pero si le gustaba su esposa gorda porque la ayudó a canalizar esa cirugía, porque le hizo eso no la apoyó después de que ella estaba allí…”.

  201. - ¿Y ella no se quería operar?

    Contestó: “…Después que ella se operó él estaba muy contento porque se iba a ver bella, bonita, y si tú tienes una esposa bonita no tienes porque denigrarla después de adelgazar tanto y como quedó ella a mi respecto…”.

    Es este estado el Tribunal no formuló preguntas a la testiga.

    Acto seguido, el ciudadano acusado R.M.S.R., manifestó su deseo de rendir declaración, y libre de juramento, apremio y coacción expuso:

    …Efectivamente nosotros vivimos en Carúpano en el año 2001/2002, y fue por nueve meses el hecho de que regresáramos a Caracas no fue porque yo quise entregar la casa, fue porque en ese año yo salí seleccionado para poder optar al grado de teniente y salí seleccionado para hacer ese curso, como ya no podía vivir más en Carúpano, porque el curso era presencial en Catia la Mar que está la Escuela Naval y yo tenía que regresar a Caracas, yo me la traje a ella para Caracas no fue en una bolsa negra como dice ella, yo la traje en una mudanza, yo no podía viajar con ella y la mandé con el camión de la mudanza con todas sus pertenencias, yo llegue ese mismo día fui para su casa, hablé con su mamá y le dije la traje para acá porque voy hacer el curso durante un año y ese es el motivo no como está diciendo al señorita Karla que yo la traje a la casa, porque yo quise no fue así. La operación considero que yo no tengo la facultad, ni la capacidad de obligarla de que se haga una operación, yo diligencié la operación a solicitud de ella, por deseo de ella porque no quería ser más gorda; y que una de razones fue que la posible causa de su infertilidad era su obesidad y como pareja se demostró que nosotros éramos fértiles y eso fue el punto que me obligó a mi a diligenciar ante mis componente esa operación que como previamente tiene reacción, y logré conseguir los recursos por el Hospital Militar…

    . Es todo.

    Acto seguido la ciudadana Jueza, hace comparecer ante el estrado a la ciudadana SUAREZ RAUSSEO ANELIM BRISEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.877.395, en su condición de testiga, a los fines de que depusiera en el presente juicio, quien libre de juramento, así como impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la hermano del acusado de autos, manifestó:

    …Estoy aquí porque soy testigo de un juicio en contra de él y de su esposa A.S. por una Violencia Psicológica. Yo conozco a Any como esposa de mi hermano desde el año 2001, ella fue a Carúpano con su hijo Ramses estuvo en mi casa, salí con ella al centro, me hizo conocer a su familia, conocí a Pedro y al profesor Bastardo y a su tía; luego la volví a ver cuando ella fue que yo estaba viviendo en Carúpano en el 2001, en la calle las Flores, fui a conocer su casa donde se mudó con mi hermano, que esa se la alquiló mi hermano, fui con otro hermano y un amigo de mi hermano fuimos a conocer eso allí, después tuve contacto con ella en el 2008 cuando ella llega a mi casa, ella fue varias veces a mi casa, de hecho esa vez yo le cedí mi cuarto y mi cama, fui con ella a conocer la casa que mi hermano había solicitado por la armada donde iba a vivir, fui con ella a comprar varias cosas de su casa, ella no le gustó el color de la pintura yo la acompañé a comprar pintura, busqué a un señor para que pintara todo eso, luego ella durmió en mi casa estuvo allí dos días, mi hermano se fue a Guiria compartió con nosotros luego se fue a Caracas, y después me llama y me dice que ella no se va a ir a vivir y me hizo buscarle cupo a su hijo en la escuela, en el liceo donde estudian mis hijos porque el niño iba a estudiar allá, yo le dije que ese era un buen colegio, después ella me llama y me dice que ella no va a vivir en Carúpano, porque ella no va a vivir en ese pedazo de pueblo, que ella estaba acostumbrada a la v.d.C., yo lo único que le dije fue que pensara lo que iba a ser porque cada persona debe estar con su pareja, pero ella me dijo rotundamente que ella se iba que no hiciéramos nada, en la casa a ella no le gustaron los gabinetes, se buscó un carpintero para que los bajara y lo hiciera, se compró tela metálica porque ella decía que al casa era muy descubierta, ósea se hicieron muchas cosas y después ella me llamó que no iba, luego ella me había manifestado que ella quería vivir allá después me dijo que no, no se que pasó luego me llamó me dijo que tenía problemas con mi hermano yo le dije que porque si ella siempre me había dicho que era muy feliz con mi hermano, que él la trataba bien, que ella viva bien con él bien, que él la complacía y yo me extrañé cuando ella dijo que no iba a vivir a Carúpano, es más se expresó mal de un “piazo e` pueblo” que yo no se que yo dije bueno, si ella está acostumbrada a vivir aquí yo entiendo esa parte, pero también le dije que ella debía estar con mi hermano. En el 2008 las veces que ella fue, ella estuvo en mi casa bien, cocinó en mi casa estuvo bien, salimos, compartimos, salió con mis hijas, ese año se le compró ese uniforme a su hijo en Carúpano, porque él iba a vivir para allá, eso fue en Carúpano y todo porque él iba a vivir allá, en noviembre no se si fue en septiembre, pero en noviembre ella me mandó un mensaje diciéndome que yo era cruel que tanto que ella quería a mi hermano y que yo sabía que él tenia otra y yo no se lo había dicho, no le contesté, al siguiente día me mandó un mensaje pidiéndome disculpas que la disculpara, pero que en realidad c.e. sabía que yo no podía saber nada porque mi hermano no estaba con una mujer sino con un hombre, que asco que le estaba siendo infiel con un hombre que le hubiese dolido que hubiese sido con una mujer, pero con un hombre no; de hecho yo tengo aquí los mensajes en el teléfono si quiere los puede leer y revise el número para que usted vea que es el número de Any y decía Any cuñada y así lo tengo, también me dijo que cuando ella se operó, porque ella me dijo que se quería operar porque ella estaba gorda pero que el médico le había dicho que no tenía el peso no se ella no me explicó bien, ella me dijo que se quería operar y yo le dije que por qué, entonces ella me dijo porque ella estaba muy gorda, entonces mi hermano fue con ella porque los dos tenían que asistir a citas, pero ella si me dijo que el Doctor le había dicho que ella no tenía peso ideal para ese tipo de operación, después a ella la operaron, mi hermano estuvo con ella porque nosotros la llamábamos bastante a la clínica en el Hospital Militar, y mi hermano me decía: “ella está así o ella está asao, se recuperó fueron tantas horas de operación, que esto lo otro”, me extrañó bastante porque ella nos hacia ver a nosotros, a mis hijas, a mis hijos, que ellos vivían bien y me extrañé muchísimo cuando ella de la noche a la mañana me llama y me dice que no va a ir a Carúpano, me extrañó muchísimo porque si yo estoy mal con alguien no tengo que estar con esa persona. Ella siempre manifestó estar bien con él, siempre, las pocas muchas veces que nosotras conversamos, porque no le voy a decir que son infinidades de años, pero si desde el 2001 cuando yo la conocí ella manifestó que mi hermano quería mucho a su hijo y mis hijas siempre estuvieron en contacto, y de la noche a la mañana cuando se presentó el problema yo no estaba en mi casa, yo soy una paciente que me estoy haciendo tratamiento en Cumaná y Puerto la Cruz, mi hija siempre me llamaba y me decía: “mamá sabes que Ramses se quitó el apellido de nosotros ya no lo usa no mamá, ya no nos acepta en el Factbook” y yo le decía a mi hija: “no se eso son cosas que están pasando entre ellos, pero ustedes no se pueden meter”, pero de verdad Any se daño porque ella siempre dijo que ella vivía bien con él, siempre nos manifestó eso, si no hubiese sido así ¿cómo yo le voy a dar a un desconocido que duerma en mi cama? y cuarto en la casa de mi mamá que es donde yo vivo, yo se lo doy porque ella está con mi hermano, porque mi hermano siempre la trató bien y ella nunca nos manifestó nada a nosotros, nosotros nos extrañamos cuando esto, ella me envió los mensajes y yo jamás le respondí, una vez me llamó también y me dijo que mi hermano le había quitado las tarjetas y yo le dije: “mire ven acá, ustedes son grandes no es que ustedes se van a divorciar”, yo estaba en mi trabajado y yo estuve una hora hablando con ella por teléfono y yo le dije: “ustedes son grandes y tienen que resolver sus cosas yo no me puedo meter en eso, yo no se nada de eso”, y yo de verdad él cuando s.d.G. nunca iba a Carúpano, siempre se iba para Caracas cuando ellos estaban bien, después que ella dijo que no se quería ir a Carúpano, yo asumo que de allí empezaron los problemas, pero de verdad yo me quedé muy sorprendida y de verdad lo dije porque no tuve ese contacto con ella así, pero las pocas veces que yo compartí con ella, ella manifestó eso, manifestó estar bien, manifestó vivir bien, de hecho ella quería tener un hijo, ese día compartió en casa, es más ese día hasta cocinó y dijo: “yo les voy hacer una comida sabrosa”, e hizo una comida para todos, mi hermano se iba ese día para Guiria y ella se iba para Caracas. De los días que estuvo allí cuando fue para la casa, cual es mi sorpresa cuando ella dice que se va, que ese es un pueblo, yo pienso que esto es lo máximo, yo pienso que la gente debe estar con su esposo y el hombre casado debería estar con su esposa y si tiene su hijo mi hermano nunca habló mal de él y de verdad yo soy testigo y él hasta un diciembre vino y le trajo regalos a mis hijos, a mis sobrinos entonces ella no puede decir que yo no la conozco, que yo no soy amiga de e.c. que no tuvimos ese contacto como de cuñada, porque ella vivió mucho tiempo aquí en Caracas, y yo viví en Carúpano, rara vez que cuando ella iba que se comunicaba, pero no había ese contacto pero si lo tuvimos desde que ella comenzó a vivir con mi hermano y después que ellos decidieron casarse yo la conocía a ella. Ahora si quiere que le diga los mensajes se los puedo mostrar para que verifique si es el número de ella, para que verifique que yo estoy diciendo lo que es…”. Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la Defensa, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

    1.- ¿Usted manifestó que conocía a la ciudadana Any esposa de su hermano, ellos estuvieron viviendo en el año 2001/2002?

    Contestó: “…No en el año 2001 yo la conocí a ella cuando fueron con la mudanza y se mudaron a finales del año 2001, no se si fue en octubre o noviembre, por allí fue y yo fui a conocer su casa. Yo la conocía antes porque ella me llevó a conocer su familia en febrero…”.

    2.- ¿Usted conocía su familia?

    Contestó: “…Si yo lo conocí, a su tío y cuando ella se operó y cuando iba el niño que se quedaba allá en Carúpano…”.

    3.- ¿Cuánto tiempo estuvieron viviendo allá en Carúpano?

    Contestó: “…Exactamente no se, desconozco esa parte, no se si fue un año, no se que tiempo estuvieron, pero ellos estuvieron y mientras mi hermano estuvo allá y ella se fue a vivir con él, esa fue la única vez que yo vi que ella se fue con mi hermano a Carúpano, esa vez porque la segunda vez yo salí con él cuando gestioné todo en el 2008 para la mudanza, la pintada de la casa y de arreglarle todo lo que ella dijo y después dijo que no iba…”.

    4.- ¿Además de todo lo que dice usted para ese momento podría recordar otra cosa donde estuvieron involucrados ellos dos?

    Contestó: “…Compartieron bien, de hecho ella a veces cuando no se quedaban en mi casa ella iba y se quedaba en Guiria en el barco y se quedaba durmiendo allá o sea ella no se quedaba en al casa, sino que se quedaba durmiendo allá, ella iba regresaba se quedaba en Caracas, pero de verdad así yo no recuerdo llevarse mal jamás…”.

    5.- ¿En el 2008 cuando usted dice que ella fue a ver la casa como fue su estado de salud?

    Contestó: “…Bien, ella dijo que se había operado, comía poquito y le decía: “estas comiendo como un pajarito” y la mamá le dijo: “pero eso no es comida para una persona”, y ella decía: “no es que después de la operación tengo que comer así”, pero yo la veía bien o sea yo nunca la vi gorda, como yo soy así, bueno ni me va ni me viene, yo tengo tres hijos yo la veía bien, por eso me extraño cuando ella me llama y me dice que no quería ir para allá, porque yo la vi bien, ella compartía con mi hermano, se quedaron allí, él se fue, ella regresó a Caracas, yo busque un señor pinto la casa, el carpintero le hizo lo que le hizo, la casa tuvo un año y pico sola y mi hermano la entregó no hace mucho, porque esa casa nunca fue habitada por él, porque ella nunca se fue y que no le siguiera buscando cupo al bebé, porque él no iba a estudiar para allá…”.

    6.- ¿En qué fecha ella le pasó esos mensajes?

    Contestó: “…Eso fue en noviembre del 2008, allí están los menajes si los quieren leer y allí está el teléfono, si quiero se lo puedo poner para que vea, yo no tengo inconveniente…”.

    7.- ¿Qué le decía en esos mensajes?

    Contestó: “…Primero me mandó un mensaje de que yo y que sabía que él tenía otra persona y que yo era cruel, porque yo sabía que ella estaba sufriendo por él, eso fue el 20 de noviembre, entonces yo no le contesté el mensaje, después al siguiente el día 21 de noviembre me pasó un mensaje que decía, me puso así: “Anelin discúlpame por lo de ayer, tú no lo sabes que tú hermano no me está engañando con una mujer, si no con un hombre que duro es esto, esto duele mucho que cruel, que asco que no te engañen con una mujer, sino con un hombre”, allí lo dejé …”.

    8.- ¿Y durante la llamada que usted dice que duraron una hora?

    Contestó: “…Eso fue cuando ella vivía con él hijo, él le había puesto la demanda de divorcio no se algo así, que él le había quitado la tarjeta, la chequera, algo así, que la había robado que ella siempre había trabajado con eso y yo le dije que yo no me metía en eso, porque ellos eran adultos y tenían que solucionar su problema, y de verdad que los terceros salían perdiendo y que yo nunca había tenido problemas y le dije la falla fue tuya porque usted no se quiso venir para acá, porque cuando él ha estado en Punto Fijo tú siempre aquí y él allá, si tú lo quieres y él te quiere porque tú no estas con él…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

    1.- ¿En qué año usted conoce a la señora Any?

    Contestó: “…En el 2001…”.

    2.- ¿En qué momento la conoce específicamente?

    Contestó: “…Ella fue en temporada con su hijo a Carúpano a pasar vacaciones, ella tiene familia allá y ella llegó a mi casa, una tarde fuimos a la plaza, paseamos, caminamos y después fuimos donde vivía su tío Pedro y su tía para que yo conociera la familia de ella allá. Después en el 2001, yo fui a conocer la casa donde ella y mi hermano iban a vivir que era en la calle Las Flores de la parte de arriba de la casa y había una de dos planta y la parte de arriba la estaban alquilando y yo fui allí con un hermano y otro amigo de mi hermano que nos llevó para que conociéramos la casa donde iban a vivir, ya ellos se habían mudado establecido y todo…”.

    3.- ¿En esa oportunidad que Any estuvo en Carúpano y que usted compartía con ella en esas oportunidades estaba Robert presente?

    Contestó: “…Si, él fue allí porque estaba trabajando en Carúpano…”.

    4.- ¿Cuándo usted dijo que se iba compartían fueron a la Plaza?

    Contestó: “… Cuando ella fue todavía no se habían mudado a Carúpano, estaban buscando donde mudarse…”.

    5.- ¿En ese sentido Robert también estaba con ustedes?

    Contestó: “…En esa salida no, en esa salida ella llegó a mi casa, mi hermano no estaba allí, ella llegó a la casa con su bebé Ramses, que estaba pequeño y yo le dije esperarme, yo me vestí me terminé de arreglar y nos fuimos al centro, caminamos, comimos helados estuvimos un rato, después ella me llevó a conocer su familia…”.

    6.- ¿Luego es qué ellos se mudan?

    Contestó: “… Si, luego es que después ellos se mudan a Carúpano, en ese año 2001 en la calle las Flores en una casa alquilada y yo fui a conocerlo y nos atendió muy bien y no tengo nada que quejarme en ese sentido, las pocas veces que compartí con ella, ella compartió con mis hijas y su hijo compartió con mis hijas, ella siempre dejaba su bebé en Carúpano, siempre nos veíamos mucho, porque siempre estaba en Carúpano…”.

    7.- ¿En esa época que ella vivió en Carúpano en la casa de la calle Las Flores, aproximadamente en cuantas oportunidades llegó a la casa a compartir junto con Any y Robert?

    Contestó: “… Dos veces nada más, porque las mayoría de las veces mi hermano estaba trabajando, y estaba ella, bueno yo también estaba trabajando porque yo no tenía tiempo de estar allí, pero las dos veces que fui estaba él y estaba ella y estábamos compartiendo, estaba mi hermano ella me llevó a conocer los cuartos de la casa, como estaban decorados estaban muy bonitos…”.

    8.- ¿En esas oportunidades estaba todo bien siempre?

    Contestó: “…Logre entender que todo estaba bien, iba a Carúpano a llevar a su hijo y nosotros compartimos en un momento, ella a veces iba en la noche o iba a su casa con su familia…”.

    9.- ¿En el año 2001 ustedes estuvieron juntos Robert y Any y usted dos veces, en que otra oportunidad usted compartió en familia con Robert y con Any?

    Contestó: “…Después que ella fue operada, que ella viajó frecuentemente en el año 2008 y ella llegaba a mi casa llegó varias veces, yo le cedí mi cuarto, ella dormía en mi cama, ella y mi hermano, los dos, al siguiente día fuimos a conocer la casa donde mi hermano solicitó por la armada, porque esa vez era por la armada, fuimos a conocer la casa a ella no le gustó el color, fuimos mi otro hermano y un amigo de mi hermano Robert y yo, mi otro hermano es carpintero ella le dijo lo que iba hacer, todo eso se compró, ella fue conmigo a comprar la pintura para quitarle ese color, todo eso fuimos hacerle, ella estuvo esos dos días en mi casa porque compartíamos un día, se iba en la noche o se iba para el barco. Después un día ella compartió con nosotros, ella se quedó, cocinó y dijo: “yo voy hacer una comida” y mi mama le dijo: “para que vas a cocinar si no vas a comer”, porque ella casi no comía porque yo le dije que había quedado bien y ella dijo que estaba muy flaca, estaba bajando mucho peso, entonces yo le dije: ¿para qué te la hiciste si sabias que no te iba a ir muy bien?, bueno ella quería ser flaca, bueno cada cabeza es un mundo le dije yo ...”.

    10.- ¿En el 2008 me estas comentando que ella fue varias veces a Carúpano, si recuerdas más o menos cuantas veces compartieron Robert, Any y tú?

    Contestó: “…Fueron varias veces, antes de j.e. viajó varias veces a Carúpano, porque estábamos con lo de la casa, después ella me había dicho para buscarle cupo al bebé, ella viajó varias veces, si estuvimos varias veces allí, con exactitud así no se…”.

    11.- ¿Un aproximado que estuvieron juntos los tres Any, Robert y tú, no importa que estuvieran otras personas allí?

    Contestó: “… Ah okey, como cuatro o cinco veces, de hecho cuando fuimos a comprar la pintura fuimos ella y yo solas, porque mi hermano había tenido que viajar, esa vez ella pasó como tres días en Carúpano y esos días ella se quedó en mi casa; estaba mi hermano, estaba ella, mi mamá, mis hijas, ella compartió con ella, con mis hijas, ella tuvo mucha afinidad con mi hija porque ella cumple año el mismo día que mi hermano…”.

    12.- ¿Aparte de que ustedes compartieron varias veces los tres y el 2008 que estuvieron 4 veces juntos los tres, en alguna otra oportunidad compartieron juntos ustedes?

    Contestó: “…No, porque por el tipo de trabajo de mi hermano, no compartíamos muchos porque cuando él estaba libre compartía era con ella y se iba para allá, ya los problemas empezaron cuando ella decidí no irse a vivir a Carúpano, para mí que como ella siempre me dijo que ellos se llevaban bien, ella andaba con la tarjeta, ella compraba, él compraba, ella le traía regalos a los hijos, le compraba a mi sobrino cuando ella estaba allá, a partir de que ella tomó la decisión de que no se iba, yo creo que de allí fue que todo dio un cambio radical porque yo creo que eso fue lo que ella aceptó…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la Representante Judicial de la Víctima, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

    1.- ¿Puede decirme como era la relación suya con su cuñada?

    Contestó: “…Nosotros no compartimos mucho, pero las veces que ella llegaba la trataba, ella siempre estuvo en Caracas, pero cuando iba a Carúpano nosotros la tratábamos bien e iba a la casa a compartir…”.

    2.- ¿Entre usted y ella la relación era amigable, amistosa?

    Contestó: “…Si…”.

    3.- ¿Usted en su exposición dijo que en varias oportunidades tuvo conocimiento a través de ella por llamadas telefónicas que ella tenía problemas conflictos que se quería operar?

    Contestó: “…Ella me llamó nada más cuando empezaron los problemas, pero cuando ella habló conmigo ella hablo de mi casa, ella estuvo en el patio de mi casa y allí nosotros conversamos bastante…”.

    4.- ¿Sobre los problemas que tenían?

    Contestó: “…No, allí ellos no tenían problemas…”.

    5.- ¿Específicamente en que versaban las conversaciones?

    Contestó: “…Hablaba de su hijo, para donde ella iba, que “si Robert me dijo que me pintara el cabello de tal color,” de que “si me pinté las uñas”, muchas cosas conversábamos, de su bebé, de su hijo, de lo que hacían mis hijas, pero jamás ella manifestó que tenía problemas con él ellos siempre se llevaron bien, dicho por ella en mi casa…”.

    6.- ¿Cuándo surge el tema de la operación de que manera conoce usted el asunto?

    Contestó: “…Porque ella me dijo que se iba a operar y mi hermano también me dijo que se iba a operar…”.

    7.- ¿Cuándo te lo comunicó ella y de que manera?

    Contestó: “… Ella estaba en Carúpano, cuando ella decidió que iba a operarse, porque ella viajaba a Carúpano, cuando mi hermano estaba allá, cuando no viajaba mi hermano viajaba ella y por eso yo digo que nunca tuvieron problemas, pero su operación ella me dijo después que se operó después que ella regresó a Carúpano, después cuando fuimos a ver la casa, ella dijo que nos quedamos en la casa hablando, porque íbamos a comprar la pintura, ella hizo comida y esa tarde se sentó hablar conmigo de la operación y le había dicho cuanto era que le faltaba para el peso ideal de ese tipo de operación, porque ella quería hacérsela y que ella había asistido con Robert a las consultas que hacen que con ello habían gestionado que se la hicieran en el Hospital Militar, todo eso ello lo comentó conmigo ese día ya después de operada …”.

    8.- ¿Específicamente cuando tiene conocimiento que surgen los problemas entre ellos?

    Contestó: “…Cuando ella me llama, creo que fue en octubre, en noviembre no sé, cuando mi hermano le dice que le metió una demanda, porque ella le había dicho en meses anteriores, que no se iba para Carúpano que ella no se iba a ir porque ella no se iba a ir para ese pedazo de pueblo, porque ella está acostumbrada a vivir aquí en la civilización…”.

    9.- ¿La relación entre su cuñada era tan afín para que ella la viera como su confidente para establecer una serie de problemas?

    Contestó: "... Yo pienso que no era tan así, porque ella cuando se sintió con el problema ella trato de buscarnos a nosotros, fue a buscar a mi hija, a mi sobrino, todo eso…

    .

  202. - ¿Buscaba qué?

    Contestó: "...Ella buscaba apoyo, porque ella vio que Robert se iba a divorciar porque cuando se presentaban los problemas, porque ella no se quiso ir a Carúpano, yo pienso que ella necesitaba y nos empezó a buscar más, ella me llamó hablo conmigo por teléfono y me dijo eso, yo no sabía que ella manejada las chequeras, yo pensaba que eso lo manejaba mi hermano, pero ella la manejaba y las tarjetas y yo no lo sabía, y ella me lo dijo esa vez cuando me llamó llorando que Robert le había quitado eso y que le había puesto la demanda de divorcio y yo le dije que hablaran, que conversaran, que yo no me podía meter, y me dijo que hablara con él y le dije que yo no me puedo meter, pero puedo decirle lo que está pasando, pero de meterme allí no porque eso es de pareja, eso es de dos, y ellos siempre se van a audiencia, a mi me parece que no le vi tanta seriedad al asunto cuando ella me dijo eso, pues será como medida de presión dije yo, para que ella se venga a Carúpano, lo tomé desde ese punto de vista más nada…”.

  203. - ¿Usted dice que ella llegó buscando un tipo de apoyo, que tipo de apoyo en la familia?

    Contestó: "...Ella nada más me llamó a mí, o sea ella nada más me buscó a mí, y yo le dije que solucionaran, que trataran de hablar, esa vez que ella me llamó llegó diciéndome eso porque ella siempre me había manifestado a mi, a mis hijas, porque de hecho ella a quien se lo dijo fue mi a más nadie, de hecho mi mamá no era sabedora de qué estaba pasando ese problema cuando yo se lo dije, mi mamá nada más sabia cuando la operaron, porque mi mamá le decía: “mija pero comes como un pajarito y eso es lo que tú comes”, y ella le dijo: “bueno es que después de la operación lo que puedo comer es eso y he perdido muchos kilos” y eso fue lo único de hecho mi mamá estaba al tanto de la que la iba a operar, nosotros llamamos yo no se si fueron ocho, nueve o diez horas de operación, se que fue una operación muy larga y mi hermano dijo que estaba con ella allí y que se iba quedar con ella allí cuidándola, de hecho nosotros la llamamos en la mañana y él estaba allí con ella por eso a mí me extrañó esa llamada de ella, yo se que ella buscó ese apoyo en mi, porque de verdad que todo iba bien y de repente, o sea porque ella no se quiera ir yo creo que fue el cambio porque él la presionó así, de verdad que ellos se llevaban muy bien, yo nunca los vi pelear, los pocos momentos que estuvieron con nosotros nunca los vi pelear, todo estaba bien y ella manifestó siempre estar bien con él…” .

  204. - ¿Me puede decir si tiene conocimiento de que alguna o algún miembro de su familia o usted misma en algún momento le haya manifestado al señor Robert o la señora Any su desagrado por como se veía ella físicamente o porque era gorda o porque no lo representaba a él o en determinado momento porque ella no era profesional o no tenía estudio no lo representaba de esa manera?

    Contestó: "...En ningún momento de hecho le digo que en mi familia habemos muchísimas gordas empezando por allí, yo soy una de ellas, segundo, en mi familia hay profesionales o no los hay mis tres hermanos mayores no son profesionales y yo soy mayor que mi hermano y yo soy profesional, somos tres profesionales lamentablemente mi otra hermana falleció, pero nosotros en ningún momento la consideramos a ella que estaba gorda, que no representaba a mi hermano, jamás porque nosotros somos una familia muy humilde y hemos salido adelante e igualita, siempre dije ella nunca nos buscó y cuando ella de verdad se quiso ir que de verdad Robert empezó aprisionarla ella nos empezó a buscar más, habló más con nosotros, compartió porque ella lo puede decir cocinó, compartió, salió con mis hijas, las llevó a comer helado le presentó a su prima, a su familia a todos entonces en ningún momento nosotros pensamos ni yo ni mi familia que ella no lo representaba jamás…”.

  205. - ¿Usted me puede decir con que frecuencia el señor Robert viajaba a Caracas a ver a Any?

    Contestó: "…Frecuencia no sé, porque a veces nosotros no teníamos comunicación, porque a veces él nos decía: “estoy en el barco o estoy en Caracas”, pero algo si le puedo decir varias veces pasaba por la casa, porque de Guiria llegaba a Carúpano porque nosotros vivimos cerca del terminal y él pasaba dejaba cualquier cosa y se iba…”.

  206. - ¿Con qué frecuencia vio usted Any viajar a visitarlo a él allá en Carúpano o en Guiria?

    Contestó: "... En la época esa cuando estábamos buscando la casa allá en Guiria…”.

  207. - ¿Con qué frecuencia?

    Contestó: "…Bastante, vamos a decir poner un estipulado hasta agosto, estuvo viajando porque cuando yo le estaba buscando cupo al bebé en julio, ella fue porque me recuerdo clarito porque ella fue a comprar los uniforme del bebé y estuvo en la casa allá en Carúpano, porque ella conseguía los zapatos más económicos allá, sus zapatos deportivos sus zapatos colegiales, pantalones, todo se lo compraron allá, porque él iba a estudiar aquí en el año 2008…”.

  208. - ¿En esos viajes que ella hacía para allá eran específicamente a lo de la vivienda o era a compartir con su esposo?

    Contestó: "...Era para compartir con su esposo y como estaban en esos trámites, ella estaba pendiente de hacer esas cosas, pero ellos compartían, iban a tal lado, al centro comercial, iban a comer pizza, ella misma me lo manifestó en mi casa que iban a comer…”.

    En este estado el Tribunal no formuló preguntas a la testiga.

    Acto seguido la ciudadana Jueza, hace comparecer ante el estrado a la ciudadana J.R.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.914.821, en su condición de testigo, quien bajo juramento conforme lo dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó:

    … Los hechos que yo conozco fue el día 04 de febrero del año pasado, que la señora aquí presente se presentó al barco a eso de las dos de la tarde, nosotros íbamos hacer deporte y llegó sumamente alterada, me disculpa la palabra diciéndole al comandante que le iba a “escoñetar la carrera, que era un maldito desgraciado”, y a toditos nosotros que éramos “unos malditos cabrones”, llegando a eso se puso muy alterada insultaba a todos, más al comandante, después ya para terminar agarró una llave y quería partir los vidrios del barco, todo eso, nos ofendió, por qué no sé, ella llegó así agresiva, gritando nosotros no dijimos nada, el caso no nos incumbía, llegó así formándole el problema a mi comandante, posteriormente por el modo como estaba alterada ella, el comandante nos dice que la ayudemos a ella para pasarla al muelle, la pusimos en el muelle y posteriormente él la acompañó y se fue con ella, después de haber hablado con ella se calmó un poco y ese fue el problema y la manera que yo viví y la vi muy alterada…”. Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza le cedió la palabra a la Defensa, a los fines que interrogara al testigo, sin embargo no formuló pregunta alguna al testigo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

    1.- ¿Su nombre es?

    Contestó: "...J.R.M. Chipre…

    .

  209. - ¿Ese día del 04 de febrero del año pasado que usted manifiesta que la señora Any fue la barco, y dijo la grosería que usted mencionó cuál fue la actitud de su comandante Robert?

    Contestó: "...No él se mantuvo en sus cabales aguantando todo lo que decía, porque se portó como tenía que portarse, él no estaba agresivo ni ninguno de nosotros tampoco. Ella llegó de una vez sin mediar palabras, sin decir buenas tardes, buenos días, ella llegó diciendo e insultando de una vez al comandante, con todo eso, nosotros como no tenemos nada que ver nos desplazamos un momento un espacio, cuando ella se dirigió a nosotros, ¿por qué? no lo sé…”.

  210. - ¿Cuál es su jerarquía?

    Contestó: "...Sargento primero…”.

  211. - ¿Usted es subalterno del Sr. R.S.?

    Contestó: "...Si…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Representante Judicial de la Víctima, a los fines que interrogara al testigo, sin embargo no formuló pregunta alguna al testigo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  212. - ¿Cómo fue que la ciudadana A.E.S.S. se retira del barco?

    Contestó: "...Como le dije ya, el comandante nos pidió el favor a nosotros de que la acompañáramos a pasarla al muelle, nosotros la tomamos por el brazo para pasarla para el muelle…”.

  213. - ¿Quiénes la tomaron por el brazo?

    Contestó: "...Mi persona…”.

  214. - ¿Los dos hicieron fuerza para pasarla?

    Contestó: "... No, en ningún momento hicimos fuerza, la agarramos por la mano y la pusimos en el muelle ya de allí para allá yo me subí otra vez al barco y él se fue después que hablo con ella y se fueron hacia arriba…”.

  215. - ¿Y el muelle que era peligroso que tenían que agarrarse?

    Contestó: "...No, porque estaba un poquito la marea, porque allí la marea sube y baja…”.

  216. - ¿La marea qué?

    Contestó: "...La marea, el agua sube y sube el barco y si la marea esta baja el barco esta a ras del muelle…”.

  217. - ¿En ese caso cómo estaba la marea?

    Contestó: "...Estaba un poquito alta…”.

  218. - ¿Y la señora iba caminando y fue al barco para pasar necesito la ayuda de alguien para pasar al muelle?

    Contestó: "...No, nosotros estábamos de este lado del barco y ella se subió normal...”.

  219. - ¿Y después que ella pasa normal del muelle para el barco es que se presenta el inconveniente?

    Contestó: "...Es cuando ella llega al barco que nos encontrábamos nosotros…”.

  220. - ¿Y cómo fue la manera entonces en que la señora se retira, quien le dio la orden de que la agarraran por el brazo o usted a modo propio de caballero?

    Contestó: "...No en ningún momento, el comandante me dice: “ayúdala a pasar” y yo simplemente la pasé, porque yo en ningún momento la voy agarrar a los golpes o a la fuerza sin que ella quiera…”.

  221. - ¿Y la señora accedió o fue una orden del comandante?

    Contestó: "... No él me pidió que la ayudara y yo lo hice…”

  222. - ¿Y la señora accedió a la orden de su comandante para que la ayudaran a pasar o fue a modo propio del comandante que le dio la orden a usted?

    Contestó: "... Una orden que él me dio y nosotros la pasamos al muelle…”.

  223. ¿Y entre los dos la agarraron por el brazo y la pasaron?

    Contestó: "... No, yo la pase y me subí…”.

  224. - ¿Cuántos kilos pesaba?

    Contestó: "... No le sabría decir…”.

  225. - ¿Era gorda o flaca?

    Contestó: "... Flaca…”.

    Acto seguido, el ciudadano acusado R.M.S.R., manifestó su deseo de rendir declaración, y libre de juramento, apremio y coacción expuso:

    “…Quería complementar la declaración del testigo. Por su condición de militar y yo como comandante en el argot militar yo no tengo porque pedirle un favor a él, yo le ordeno que haga algo, por favor haga esto, y cuando yo le solicité o le ordené que llevaran a mi esposa a bajar al muelle era por la complejidad que amerita bajar del barco, el barco está separado del muelle por más de seis celajes y por el oleaje natural del mar el barco se mueve, de hecho hay muchas personas que estando en el barco se marean y requieren bajarse y yo le ordene que la ayudara no que la abrazara, él la agarró por la mano la acompañó y ella cordialmente bajó al muelle y yo la acompañé y estuvimos hablando por ese muelle, ella trató de mediar conmigo, que considerara, que no nos separáramos y yo le dije que no y allí fue donde yo le dije que la acompañé hasta la parada y la envié para Caracas y fue cuando llame al niño y le informé que ella estaba en Guiria y no en Valencia como ella le había dicho al niño, y el niño: “papá pero ella me dijo que estaba en Valencia”, y le dije: “no hijo ella está aquí conmigo y la estoy enviando para Caracas para que estés pendiente”, acto seguido ella me llamó pajuo´, porque yo le había dicho a Ramses que ella estaba en Guiria y no en Valencia. Quería comentar esa situación…”. Es todo.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público por los órganos de pruebas que faltan por deponer, manifestando esta que si fije una nueva oportunidad para la continuación del juicio. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día lunes, treinta (30) del mes de agosto del año dos mil diez (2010).

    En fecha 30 de agosto de 2010, depuso la ciudadana Lic. RODRIGUEZ FERRER MIREYA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.564.234, en su condición de psicóloga, quien acude en sustitución de la experta M.R., adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento conforme lo dispone los artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó:

    …Mi nombre es M.R.R.F., soy psicóloga y trabajo en la Dirección de Violencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mi compañera fue quien realizó la evaluación psicológica, pero se me llamó para hacer la interpretación del contenido de este informe. En primer lugar ella hace una descripción de la persona que iba a evaluar, ella dice que es una paciente femenina, de contextura delgada, de estatura promedio, bien cuidada en su aseo personal y estaba dispuesta y colaboradora en el proceso de evaluación, su lenguaje fue coherente en el sentido de que fue claro en cuanto al trastorno de personalidad, del pensamiento no hubo ninguna alteración, fue coherente y el pulso fue adecuado. Cuando ella entrevista a la persona considera que para ese momento de esa evaluación la consultante impresiona emocionalmente perturbada, con síntomas y signos psicológicos de importancia los cuales describe como: que presenta baja autoestima, es decir bajo concepto de si misma, “se como yo no sirvo”, “yo no valgo la pena”, poca valoración de si misma, muy parecido a lo de baja autoestima, tiene poco valor y se valora muy poco ella como mujer, presenta una minusvalencia afectiva, esto significa que ella de repente está alegre y de pronto está triste, hay una minusvalía, hay dos variables, hay dos componenda, hay tristeza y hay alegría. En cuanto a la parte afectiva, en su relación de pareja para ese momento, al parecer refiere este informe que ella recibe tratos humillantes y vejatorios por parte de su pareja a través del abandono, con acciones destructivas tal vez la comparaba con otra persona, “fulana es mejor que tú” “tú no sirves”, menospreciando el valor y dignidad de ella como ser humano, como mujer, como persona, por parte de su pareja según lo refiere la paciente. La condición que genera esta paciente que trae como consecuencia después del maltrato psicológico y todas esas humillaciones y todas vejaciones trae como consecuencia: estado de afectación emocional, presentando sentimiento de minusvalía al decir: “yo no sirvo” y de pesimismo, es decir “haga lo que haga no vamos a llevarnos bien como pareja”, infelicidad y tristeza, se muestra insegura e inmadura con necesidad de apoyo y protección, y según lo refiere este informe económicamente dependiente de la pareja, tal vez porque ella no estaba trabajando y era como un compromiso de que la pareja tenia que cubrirle los gastos, se le da orientación en cuanto acudir a consulta psicológica, ella refiere como algo importante que ya la pareja no estaba viviendo con ella desde hace tres meses, para el momento en que ella es evaluada psicológicamente. En cuanto al otro informe la paciente, la víctima es evaluada el 09 de febrero de 2008, y la pareja es evaluada el 16 de abril de 2009; lo describe: es un adulto masculino, que se presenta luego de una denuncia que hace su esposa, se observa buena presencia, cuidado personal, con un uso adecuado en el manejo de las funciones de análisis, de síntesis, del pensamiento adecuado, para el momento de la exploración psicológica el paciente impresiona seguro de si mismo, voluntarioso, con una agresividad reprimida, cuando dice agresividad reprimida es que es una persona agresiva y reprime, guarda su agresividad hasta el momento en que considera la ocasión para él manifestarla y hacer de esa agresividad manifiesta ya no reprimida, es rígido e inflexible y se rige por la normas “esto es así y es así” y no hay flexibilidad, no puede haber como llegar acuerdos “es así como yo digo”, apoyado en una buena vitalidad resistente eficazmente a todo acontecimiento y situación contrario, lo que acabo de decir, él se rige siempre por las normas y no le gusta salirse del deber ser, justificando y argumentando su proceder, es inquieto y preocupado, nervioso y temeroso ante el proceso, se mostró y durante la evaluación estaba nervioso y angustiado reflejando ansiedad e incertidumbre, manifestando su firme decisión de no continuar con la relación, describiéndola como una relación conflictiva; comunicación afectiva, quien se niega aceptar la decisión, según refiere el investigado centrado en su responsabilidad económica la cual afirma: “nunca ha dejado de cumplir con esa obligación”, es decir aquí se manifiesta un importante conflicto con la relación de pareja, donde las expectativas no fueron satisfechas, porque habían muchos conflictos, muchas peleas y no legaron acuerdo de ambas partes, siempre habían muchos conflictos para tomar una decisión con respecto a eso…”. Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

    1.- ¿Cuándo llega el informe y ustedes como psicólogo examinan a una paciente y concluyen emocionalmente perturbado, en base a que ustedes concluyen ese diagnóstico?

    Contestó: “… Si, esto lo concluimos de acuerdo a la evaluación que estamos haciendo para el momento, de acuerdo a la descripción que la persona dice “muy triste me siento mal”, por lo general por los gestos por las pruebas que allí aplicamos y entonces hacemos una comparación de todo el proceso y podemos determinar si realmente está o no está por la situación por la cual está pasando…”.

    2.- ¿En ese sentido la conclusión fue?

    Contestó: “…Que de acuerdo a este informe, que la persona está afectada por esa situación, por el motivo por el cual ella denuncia a su pareja…”.

    3.- ¿Queda determinado en esa evaluación psicológica que la afectación psicológica queda emocionalmente perturbada la víctima es a consecuencia del hecho que sufre por su pareja?

    Contestó: “…Si según esto si, son signos y síntomas psicológicos de importancia donde hay baja autoestima, donde hay acoso, donde hay humillación, donde hay comparación, “tú no sirves la otra persona si”, entonces todo eso se va acumulando y se presenta lo que se llama la fase de la violencia, de la primera fase donde “tú no sirves”, voy y te amenazo, viene la otra fase donde explota, viene el humor, el maltrato físico y luego viene lo que es la luna de miel y se repite el ciclo nuevamente, hasta que llega el momento en que es insoportable la relación y se dice que la persona está afectada. Aquí dice donde hay menosprecio y donde hay afectación emocional, saliendo de plusvalía dependiendo todo de la consecuencia de ese maltrato psicológico de lo cual fue sometida no conozco si es de vieja data la situación de la relación como pareja, pero al parecer como lo dice aquí habían muchas descalificaciones…”.

    4.- ¿En cuanto a este informe ustedes en todos los pacientes que evalúan los remiten a psicoterapias con carácter de urgencia?

    Contestó: “…No a todas, eso depende, porque hay víctimas que están claras en la situación, hay unas que dicen: “yo lo único que quiero es que me dejen tranquila”, “yo estoy clara de lo que está pasando”, “yo no quiero que me acosen”, “yo no quiero que me molesten”, “yo no quiero que me llamen”, a ese tipo de personas no se remiten al psicólogo porque están claros en su situación, pero cuando vemos que presenta baja autoestima, un pobre concepto de si mismo, ansiedad, angustia, insomnio, perdida del apetito; cuando presenta todos estos síntomas por lo general siempre se terminan en depresión y antes de que se agudice la situación en la sintomatología es preferible que ellos acudan a una entrevista psicológica para ser orientados como debe ser…”.

    5.- ¿Entonces cuando hay mayor afectación la remiten a un psicólogo?

    Contestó: “…Si, me imagino que para ese momento la psicóloga que la evaluó consideró prudente la evaluación psicológica por el modo y las características que manifestó, además nosotros aplicamos pruebas psicológicas si es realmente lo que están manifestando, por ejemplo el test de la figura humana, nosotros vemos el tamaño, como lo realiza, entonces dice si ella esta diciendo la verdad, mira aquí está la prueba, nos apoyamos mucho en la evaluación psicológica…”.

    6.- ¿En cuanto a la otra evaluación, cuando refleja el informe agresividad reprimida, cuando ustedes dan allí esa conclusión usted podría explicar la agresividad reprimida?

    Contestó: “…Hay dos tipos: agresividad reprimida y agresividad manifiesta, la agresividad reprimida es cuando tenemos ese sentimiento de rabia, de violencia y la guardamos; cuando hay un momento de violencia en la pareja ya deja de ser reprimida y pasa a ser manifiesta, cuando comienza “ya yo no te quiero”, “esto no sirve”, van a los empujones, maltrato físico etc., ya deja de ser reprimida, ya no la tengo por dentro y la manifiesto, la expreso al parecer la tiene reprimida la va guardado, me imagino que el conflicto de pareja se va como hay una descalificación mutua, es decir tú me dices y yo te digo, ya tornándose como más peligrosa, más difícil de controlar las emociones de ambas partes…”.

    7.- ¿Entonces en cuanto a esa evaluación que se le efectuó al ciudadano R.R. determina que el ciudadano es agresivo?

    Contestó: “…Hay una agresividad reprimida guardada, pero tal vez hay una persona guardada, que se rige siempre por las normas, no es flexible, es decir: “es que esto tiene que ser así porque yo digo que es así”, no acepta otro tipo de comentario de como debe ser, es muy lineal se basa en los extremos es si o no, no es flexible, siempre argumenta es que yo digo esto porque esto tiene que ser así, porque es así, “pero es que mira no tiene que ser así”, “no tú no puedes”, no acepta otra manera, otra norma…”.

    8.- ¿El deber ser para el valor en este caso entonces la acción reprimida pasa a ser manifiesta?

    Contestó: “…Si, pasa a ser manifiesta…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Representante Judicial de la Víctima, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

    1.- ¿En el caso del informe de la ciudadana Any, aquí se menciona de que la víctima en el momento de su entrevista señala que tiene tres meses de separada de su pareja, la característica específica sería esa impresión perturbada y esos signos de síntomas psicológicos entre la importancia y si lo que observaron en la ciudadana Any pueden permanecer en el tiempo, hasta que limite de tiempo pueden permanecer, porque ella está siendo sometida a ese tipo de agresiones en vista de que para el momento de la evaluación ya tenía tres meses de estar separada del señor?

    Contestó: "... Bueno de verdad que me encantaría haber trabajado este caso y poder aclararle un poquito eso, voy a tratar lo posible de darle una respuesta, todo proceso de separación toca dolor, tal vez ella por muchas condiciones estaba muy apegada a su pareja y en tres meses no sabemos como fue ese tipo de relación, porque a pesar de que él no estaba allí no sabemos como fue el contacto que ellos tenían, es decir si ella a lo mejor desconozco, la llamaba la insultaba, o ella trataba de comunicarse con él y él lo que hacía eran vejaciones, esto se mantiene además toda separación equivale a un duelo, todo duelo toca dolor y no hay un tiempo definido para superar un duelo, un dolor y no hay un tiempo, no lo existe…

    .

  226. - ¿Usted mencionó que en el informe ella reaccionó de una manera determinada presentando síntomas de minusvalía o de tristeza producto de haber sido objeto de esas humillaciones y vejaciones constantes, sobre su experiencia independientemente cuando a una persona existe separación o no con este tipo de trato en el tiempo cuanto perdura una situación psicológica?

    Contestó: “…Eso depende mucho del tipo de personalidad de la víctima, porque hay personas que logran superar de manera rápida la situación y la separación pero otras no, en el caso de ella por su baja autoestima, por su bajo concepto de sí misma, por el poco valor que ella tiene, porque tiene infelicidad, tristeza, melancolía, todos esos factores influyen en que el proceso se haga más tardío a diferencia de otra persona que puede manejarlo bien…”.

  227. - ¿En el caso del informe del señor Robert cuando se habla de que el señor presenta una agresividad reprimida y un carácter que es inflexible, ese podría ser según su criterio un elemento contundente que identifique a una persona como individuo agresor?

    Contestó: "... Puede que eso se vaya acumulando, es decir cuando hay una relación de pareja y generalmente se hace que la pareja tengan acuerdos, cuando una de las parejas no está de acuerdo por llegar: “mira a mi me gusta el color rojo y a ti te gusta el azul”, “una semana a mi me va a gustar el azul y una semana a ti te va a gustar el rojo”, es llegar acuerdo cierto. Cuando esa persona es inflexible se rige por normas, es difícil que acepte los cambios, entonces ¿qué pasa? que se va tornando un poco agresivo, cuando la otra persona no es reciproca con lo que él le está manteniendo…”.

  228. - ¿Cuándo hablamos de esas normas por las cuales dice usted que se puedan presentar estas características la de la personalidad inflexible por regirse a las normas, a qué normas nos podríamos referir?

    Contestó: "...A las normas propias de la persona, por ejemplo a la víctima le gusta salir los viernes en la tarde y al victimario le gusta ir a una iglesia, entonces para él su principio como persona es ir a la iglesia, pero entonces ella quiere ir a su fiesta, entonces hay un desacuerdo de ambos y vienen los conflictos, “no tú no me complaces, no yo no quiero ir”, entonces no llegan a un acuerdo y torna el ambiente hostil, entonces vienen las discusiones y vienen las peleas y hay descalificaciones mutuas…”.

  229. - ¿Y ese carácter inflexible y de agresividad reprimido se podría catalogar en este punto, aquí en ese informe como una situación en donde la persona que tiene este carácter no permite bajo ningún concepto que su posición, sus parámetros, sus normas sean sobrellevadas o sobrepasadas a ninguna otra persona, es lo que él dice y mas nada?

    Contestó: "...Así es…”.

  230. - ¿Entonces ese punto podría ser un perfil neto de una persona agresiva?

    Contestó: "...Es un factor, no mucho, porque eso incita a la agresión de las partes…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Defensa, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  231. - ¿Usted en este momento está evaluando dos informes psicológicos no psiquiátrico?

    Contestó: "...Psicológico…”.

  232. - ¿Qué ha sido realizado por una persona, nos podría decir cual seria el grado de confiabilidad de su opinión respecto a unos informes que no fueron realizados por usted?

    Contestó: "...Yo estoy aclarando el contenido del informe, yo en ningún momento he dicho que la víctima “me dijo”, no; estoy interpretando el contenido de esto, lo que dice acá no puedo decir doy fe, porque yo no los atendí por supuesto, pero de acuerdo al contenido si puedo decir que para ese momento la psicóloga que la atendió, esa fue la impresión que ella tuvo para ese momento, porque es un documento bien claro, especifico, condensado y habla de lo que para ese momento a ella le impresionó a ambas personas que fueron evaluadas…”.

  233. - ¿Así cuando la persona que le hizo el informe ella comenta lo que ella vio en la persona, en este caso la señora Any, ella dice que todas estas condiciones que se presentan fueron referidas por ella, o sea no fue que la persona que la evaluó se dio cuenta de que ella presentaba esas condiciones, si no que fueron referidas por la paciente que ella consultó?

    Contestó: "…Si, aquí dice que y ella es bien clara en esta parte, ya se lo explico: ella dice que para ella emocionalmente está perturbada, con síntomas, signos psicológicos de importancia que presenta baja autoestima y poca valoración de si misma, equivalencia afectiva e inestabilidad en su relación de pareja, cuando ella dice y lo manifiesta cuando habla claro aquí, la psicóloga observa los signos y síntomas de la persona es decir, tristeza, pobre concepto de sí misma, pero cuando ella habla según lo refiere la paciente es porque ella dice que la paciente durante la entrevista habla de que ella era menospreciada por su esposo, que la humillaba, que la vejaba y la psicóloga le explica según ella refiere, pero los síntomas y signos desde el punto de vista psicológicos, si son descritos por la psicóloga es decir hace una separación aquí…”.

  234. - ¿Lo que quiero dejar claro es que cuando ella dice que es referido por la señora que significa cuando ella dice eso?

    Contestó: “… Si le expliqué la psicóloga hace una separación de la observación, que ella hizo en ese momento cuando le dice a la paciente que la observa y le dice: “esta persona que yo tengo al frente tiene baja autoestima, tienen bajo concepto de si misma”, primero hace una separación y dice: “que la paciente que tengo en frente me está manifestando que su esposo la vejaba la humillaba y hacia comparaciones de menosprecio, ¿entendió?...”.

  235. - ¿Este dice 09 de febrero de 2008, ese día fue realizado este informe?

    Contestó: “… Si…”.

  236. - ¿Cuándo usted en varias oportunidades dice según la respuesta que da que es una persona rígida e inflexible y que se deja llevar siempre por sus principios y se puede evaluar esto como una cualidad?

    Contestó: “…Como dije anteriormente, esto depende, como le dije a una relación de pareja y que tienen que llegar a un acuerdo para poder entenderse como pareja y si una de las partes dice que es como yo digo y la otra persona se molesta, ella se siente no escúchala, entonces comienza el conflicto y comienza la actitud agresiva de ambas partes, entonces dice: “es como yo digo, se acabó y punto”, es por eso que digo que eso depende…”.

  237. - ¿En su experiencia como profesional cuando una persona se separa es habitual en la persona que se veja y la persona vejada, es normal que haya ese tipo de conflicto y de persona que se siente abandonado porque le pidieron el divorcio o porque la dejó, es normal en todos los casos?

    Contestó: “…No, yo no dije así, depende del tipo de maduración que tenga la pareja eso tiene mucho que ver con la persona, depende de cómo haya sido la separación conflictiva, difícil de llegar a un acuerdo, si llegan a entenderse y bueno vamos a separarnos y que es el mejor acuerdo, a lo cual pueden llegar la separación se hace más llevadera, más tranquila pero cuando hay separación más conflictiva siempre termina allí…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  238. - ¿Qué tiempo tiene de graduada?

    Contestó: “…27 años…”.

  239. - ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?

    Contestó: “…17 años…”.

  240. - ¿Cuántos informes ha realizado tiene en su trayectoria?

    Contestó: “…Muchísimos…”.

  241. - ¿Qué cantidad ha interpretado?

    Contestó: “…A nivel de juicio aproximadamente como cien o más…”.

  242. - ¿Y en la División de Familia?

    Contestó: “…Allí tengo 10 años…”.

  243. - ¿En conflictos de familia?

    Contestó: “…Si…”. Es todo.

    Acto seguido se procedió a evacuar las pruebas documentales que fueron admitidas en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 18 de junio de 2010, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  244. - Copias simples de la orden impartida por el Inspector General de la Armada, que prohíbe portar armas de reglamento fuera de los comandos y unidades desde el año 2004 hasta el año 2010, las cuales se transcriben a continuación:

    …Martes, 17 de febrero de 2004

    BNFA DE CGA

    T-TUNES

    NR

    R-090830Q FEB 04

    OFL NR 0113

    DE INGAR

    PARA TUNES

    GR SC (V)

    BT

    SETRAN PUNTO 3. APARTE C. NIF-AR-DAE-0001 211000Q ENE 04, “LA CAUSA PRINCIPAL DEL EXTRAVÍO DE ARMAS ES POR NO DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN IMPARTIDA POR EL INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA, QUE PROHIBE PORTAR ARMAS DE REGLAMENTO FUERA DE LOS COMANDOS Y UNIDADES, A EXCEPCIÓN DE ACTOS DEL SERVICIO (COMISIONES).” RECUACON MIRAD TUNES OFL 0862 140851Q OCT 03, APARPREFE ESTA INSTANCIA APLICARA SANCIONES DISCIPLINARIAS COMANDANTES UNIDADES TRANSGREDAN (POR ACCION U OMISION) LO ORDENADO.

    BT

    HD------

    N N N N

    NNNN…

    …Sábado, 08 de mayo de 2004

    NR 03

    R-271159Q ABR 04

    OFL NR 0506

    DE INGEAR

    RARA TUNES

    GR SC (V)

    BT

    PACOFI INFOLE, CONTINUA VIGENTE CONTENIDO DE MIRAD OFL 0862 140851Q OCT 03 REFERENTE A OBLIGACION DE MANTENER ARMAMENTO ASIGNADO AL PERSONAL PROFESIONAL EN CUSTODIA EN PARQUES DE UNIDADES. KA DIRECTIVA PARA REGULAR ASIGNACIÓN YPORTE DE ARMA DE FUEGO AL PERSONAL DE OFICIALES Y SOPC DE LA FAN, PROMULGADA SEGÚN RESOLUCION DG-25016 DEL 10FEB04 Y PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NR 37.878 DE FECHA 12FEB04, DA DIRECTRICES GENERALES PARA LA ADMINISTRACION DEL ARMAMENTO. EL COMPONENTE ARMADA AUN MANTIENE VIGENTE LA ORDEN IMPARTIDA EN CITADO RAD, HASTA TANTO SEA DOROGADO POR ESTA MISMA VIA. COMANDANTES UNIDADES SON RESPONSABLES DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE SU PERSONAL LA PRESENTE DISPOSICION…

    …COMANDO DE LA ESCUADRA

    ESCUADRÓN DE PATRULLEROS

    PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15)

    FICHA CONTROL INDIVICUAL DE ARMAMENTO REGLAMENTARIO

    UNIDAD: PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15). FECHA: 27OCT06

    CARTET: CONJUNIÓN SITUACIÓN

    3387 EFECTIVO ACTIVO

    NOMBRES: APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD:

    R.M.S.R. 11.970.728

    ARMA CALIBRE MARCA MODELO SERIAL NºCARGADORES

    PISTOLA 9MM BROWNING M-46 T-12211 01

    OBSERVACIONES: SE ENCUENTRA DE DEPÓSITO EN EL PAÑOL DE ARMAS MENORES DE LA UNIDAD.

    FIRMA:_____________________________

    S.A.N.O.

    TENIENTE DE NAVÍO

    JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARMAMENTO

    FIRMA:______________________________

    J.C.R.V.

    CAPITÁN DE CORBETA

    COMANDANTE…

    …COMANDO DE LA ESCUADRA

    ESCUADRÓN DE PATRULLEROS

    PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15)

    FICHA CONTROL INDIVICUAL DE ARMAMENTO REGLAMENTARIO

    UNIDAD: PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15). FECHA: 30JUN07

    CARTET: CONJUNIÓN SITUACIÓN

    3387 EFECTIVO ACTIVO

    NOMBRES: APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD:

    R.M.S.R. 11.970.728

    ARMA CALIBRE MARCA MODELO SERIAL NºCARGADORES

    PISTOLA 9MM BROWNING M46 T-12211 01

    OBSERVACIONES: SE ENCUENTRA DE DEPÓSITO EN EL PAÑOL DE ARMAS MENORES DE LA UNIDAD.

    FIRMA:_____________________________

    J.V.V.

    MAESTRE DE PRIMERA

    JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARMAMENTO

    FIRMA:______________________________

    C.L.S.

    CAPITÁN DE CORBETA

    COMANDANTE…

    …COMANDO DE LA ESCUADRA

    ESCUADRÓN DE PATRULLEROS

    PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15)

    FICHA CONTROL INDIVICUAL DE ARMAMENTO REGLAMENTARIO

    UNIDAD: PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15). FECHA: 30NOV07

    CARTET: CONJUNIÓN SITUACIÓN

    3387 EFECTIVO ACTIVO

    NOMBRES: APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD:

    R.M.S.R. 11.970.728

    ARMA CALIBRE MARCA MODELO SERIAL NºCARGADORES

    PISTOLA 9MM BROWNING M46 T12211 01

    OBSERVACIONES: SE ENCUENTRA DE DEPÓSITO EN EL PAÑOL DE ARMAS MENORES DE LA UNIDAD.

    FIRMA:_____________________________

    J.V.V.

    MAESTRE DE PRIMERA

    JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARMAMENTO

    FIRMA:______________________________

    C.L.S.

    CAPITÁN DE CORBETA

    COMANDANTE…

    …CONFIDENCIAL

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    ARMADA

    COMANDO NAVAL DE OPERACIONES

    COMANDO DE GUARDACOSTAS

    ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS “ZONA ATLÁNTICA”

    FECHA:30JUN08

    C.D.V.D.A.

    DATOS PERSONALES:

    GRADO: TN NOMBRES Y APELLIDOS: R.M.S.R.

    C.I.V: 11.970.728 CARNET: 3387____________

    DATOS DEL ARMAMENTO:

    MARCA: BROWNING`S CARNET: T-12211____________________

    MODELO: M-46 CONDICIÓN: OPERATIVA________________

    CALIBRE: 9mm UNICACIÓN: PARQUE DE LA UNIDAD_______

    OBSERVACIONES: NINGUNA______________________________________

    ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    ________________________

    J.C.C.

    Capitán de Navío

    Comandante

    CONFIDENCIAL

    1 de 1…

    …CONFIDENCIAL

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    ARMADA

    COMANDO NAVAL DE OPERACIONES

    COMANDO DE GUARDACOSTAS

    ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS “ZONA ATLÁNTICA”

    FECHA:06ENE09

    C.D.V.D.A.

    DATOS PERSONALES:

    GRADO: TN NOMBRES Y APELLIDOS: R.M.S.R.

    C.I.V: 11.970.728 CARNET: 3387____________

    DATOS DEL ARMAMENTO:

    MARCA: BROWNING`S CARNET: T-12211____________________

    MODELO: M-46 CONDICIÓN: OPERATIVA________________

    CALIBRE: 9mm UNICACIÓN: PARQUE DE LA UNIDAD_______

    OBSERVACIONES: NINGUNA______________________________________

    ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    ________________________

    J.C.C.

    Capitán de Navío

    Comandante

    CONFIDENCIAL

    1 de 1…

    .

    “…MENSAJE NAVAL

    DE : INGEAT PRECEDENCIA

    R GFH

    1809122 AGO 09 OFL NR

    1236

    PARA: TUNES MEDIO USADO

    DESPACHO

    INFO: CLASIFICACIÓN

    NO CLASIFICADO

    INFOLE COMANDANTES UNIDADES, JEFES Y DIRECTORES SON RESPOSABLES POR DAR CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN EXISTENTE (MPPD-DGAE-0109) DE MANTENER TODO EL ARMAMENTO REGLAMENTARIO ASIGNADO AL PERSONAL PROFESIONAL EN CUSTODIA EN LOS PARQUE DE LAS UNIDADES, ESTE ARMAMENTO SÓLO DEBERÁ SER UTILIZADO POR SU CUSTODIO PARA EFECTUAR GUARDIA O PARA CUMPLIR COMISIONES DEL SERVICIO QUE AMERITEN SU PORTE, DURANTE INSPECCIONES PROGRAMADAS O ESPECIALES SE EFECTUARAN VERIFICACIONES.

    VA A.J.P. G.C.

    MTT J, ROJAS A H.D. GFH/R.

    1809210AGO06

    PATRIA SOCIALISMO O MUERTE…VENCEREMOS

    REVISADO POR: MTT J. ROJAS A./SM3 J. VELASQUEZ V…”.

    “…MENSAJE NAVAL

    DE : INGEAT PRECEDENCIA

    R GFH

    021535Q OCT09 OFL NR

    1528

    PARA: TUNES MEDIO USADO

    DESPACHO

    INFO: CLASIFICACIÓN

    NO CLASIFICADO

    RE DIRECTIVA “PERIDIA O DETERIORO DE ARMAS, ACCESORIOS Y MUNICIONES DE LA FAB” (MPPD-DGDAE-DI-01-09), DIRECTORES Y COMANDANTES DE UNIDADES ESDARCUMA CAP. IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL 1. EL ARMAMENTO ASIGNADO AL PERSONAL PROFESIONAL Y TROPA DE CADA COMPONENTE A TRAVES DEL SERVICIO DE ARMAMENTO RESPECTIVO, DEBERA ENCONTRARSE EN EL PARQUE DE LA UNIDAD RESPECTIVA Y SOLO PODRA SALIR DEL MISMO PARA: A. PRESTAR SERVICIO. B. CUMPLIR COMISIÓN DE SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL. C. REALIZAR INSTRUCCIÓN MILITAR. D. CUMPLIR UNA MISIÓN. E. CUMPLIR PLANES Y ÓRDENES DEL COMANDO SUPERIOR. F. REALIZARLE MANTENIMIENTO EN LA INSPECCIONES PROGRAMADAS SE TOMARA COMO PUNTO DE EVALUACIÓN.

    VA A.J.P. G.C.

    MTT W. ABAD. Q. H.D. GFH/R.

    021535Q OCT09

    PATRIA SOCIALISMO O MUERTE…VENCEREMOS

    REVISADO POR: MTT W. ABAD. Q.//S2 J. VERA R…”.

    “…MENSAJE NAVAL

    DE : INGEAT PRECEDENCIA

    P GFH

    041126Q DIC09 OFL NR

    1937

    PARA: TUNES MEDIO USADO

    DESPACHO

    INFO: CLASIFICACIÓN

    NO CLASIFICADO

    RECUECON MIRAD TUNES OFL 1236 180912Q AGO 09, MIRAD TUNES OFL 1528 021535Q OCT 09 Y MIRAD TUNES OFL 1665 230900Q OCT 09, ARMAMENTO REGLAMENTARIO SOLO DEBERÁ SER UTILIZADO POR SU CUSTODIO PARA EFECTUAR GUARDIA O PARA CUMPLIR COMISIONES DEL SERVICIO QUE AMERITEN SU PORTE, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL COMANDO RESPECTIVO. PACOFI APARPREFE SERÁN SANCIONADOS DISCIPLINARIAMENTE COMANDANTES UNIDADES, JEFES Y DIRECTORES QUE NO ESTABLEZCAN LOS PROCEDIMIENTOS EFECTIVOS PARA MANTENER TODO ARMAMENTO REGLAMENTARIO ASIGNADO AL PERSONAL PROFESIONAL EN CUSTODIA DE LOS PARQUES DE LAS UNIDADES RESPECTIVAS Y CUYO PERSONAL EXTRAVÍE ARMAMENTO REGLAMENTARIO ASIGNADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA “PERDIDA O DETERIORO DE ARMAS, ACCESORIOS Y MUNICIONES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” (MPPD-DGAE-DI-01-09)

    LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDAD DE TODOS

    TRANSMÍTASE

    VA A.J.P. G.C.

    C.C.JOSÉ BERROTERAN H.D. GFH/R.

    041150Q DIC09

    PATRIA SOCIALISMO O MUERTE…VENCEREMOS

    REVISADO POR: C.C. JOSÉ BERROTERAN J. //S1 BRICEÑO P…”.

    “…MENSAJE NAVAL

    DE : INGEAT PRECEDENCIA

    R GFH

    260950Q ENE10 OFL NR

    0149

    PARA: TUNES MEDIO USADO

    DESPACHO

    INFO: CLASIFICACIÓN

    NO CLASIFICADO

    MIRAD TUNES OFL 1665 230900Q OCT 09, JEFES, DIRECTORES Y COMANDANTES DE UNIDADES ESDARCUMA DIRECTIVA “PERDIDA O DETERIORO DE ARMAS, ACCESORIOS Y MUNICIONES DE LA FANB” (MPPD DGDAE-DI-01-09). ASÍ MISMO ARMAMENTO REGLAMENTARIO DEBERÁ PERMANECER DEPOSITADO EN EL PARQUE DE LA UNIDAD HASTA TANTO EL PROFESIONAL SEA TRANSFERIDO ESTA DISPOSICIÓN INVOLUCRA TAMBIÉN PERSONAL EN COMISIÓN DE ESTUDIO, SIN CARGO Y OTRAS COMISIONES LOS CUALES DEBERÁ ENTREGAR SU ARMAMENTO E NDAE, MEDIDA QUE SE IMPLEMENTA PARA EVITAR RIESGOS Y MINIMIZAR OCURRENCIAS DE EVENTOS NO DESEADOS. DAE HARÁ SEGUIMIENTO A LO DISPUESTO.

    INSPECCIONAR PARA MEJORAR

    TRANSMÍTASE

    VA A.J.P. G.C.

    MTT J, ROJAS A H.D. GFH/R.

    260950Q ENE10

    PATRIA SOCIALISMO O MUERTE…VENCEREMOS

    REVISADO POR: MTT J. ROJAS A./SM3 J. VELASQUEZ V…”.

  245. - Constancias suscritas por las ciudadanas K.S.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.174.243 y G.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-20.094.277, consignadas ante el Ministerio Público y que reposan en el expediente, las cuales se transcriben a continuación:

    …A QUIEN PUEDA INTERESAR

    Yo, G.E.S.P., Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.094.277, residenciada en la Urbanización Delgado Chalbaud, calle el Jabillo vereda 65, casa Nº 01 Coche. Hago constar la Señora A.E.S.d.S., titular de la cédula de identidad Nº V-14.154.758 esta residenciada en la Urbanización Delgado Chalbaud, callo Los Cedros, vereda 44, casa Nº 4, Coche, Desde hace más de 6 años y sé que no ha cambiado de residencia en todo ese tiempo, además de ser una persona de buenas costumbres y una moral intachable, dedicada a su hogar y al cuidado de su hijo.

    También soy testigo de cómo su Esposo el TN R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.970.728, la golpeo delante de todos los presentes familia, amigos, niños y hasta su propio hijo que vio como su Padre maltrato a su Madre, en una reunión familiar en su casa bajo un arrebato de celos que no tenían razón de ser.

    La última vez que el TN. Suárez, fue a su casa fue el 09 de octubre del 2.008, recogió sus cosas y le informo a la Sra. A.S., que no la quería, que era lo peor que le había pasado en la vida, que no le importaba lo que le pudiera pasar y que quería el Divorcio esto lo hizo delante de mí, de su hijo R.S. CI Nº 23.710.094, y de K.L. CI. Nº 17.174.243.

    Además doy fe de que en todo este tiempo la mencionada señora no se ha traslado (sic) a vivir en ninguna otra ciudad del país.

    Sin más a que hacer referencias y esperando que se haga justicia. Queda de ustedes a sus completas ordenes para cualquier información adicional. En Caracas, a los 23 días del mes de Enero 2009.

    Atentamente

    G.S.

    CI: Nº V-20.094.277

    TELÉFONOS: 0412-7069859…

    .

    …A QUIEN PUEDA INTERESAR

    Yo, K.S.L.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.243, residenciada en Urbanización Delgado Chalbaud, calle Los Cedros, vereda 44, casa Nº 4, Coche. Hago constar mediante el presente informe Personal y para dar mi testimonio referente a la situación que la continuación describo: vivo en casa del T.N R.S., y la Sra. A.S.d.S., C.I. Nº V-14.154.768, desde hace mas de 6 años, soy amiga de la familia desde mi adolescencia y por motivos personales me vi en la necesidad de pedirles refugio en su casa y ellos me apoyaron y vivimos en la misma dirección desde entonces.

    La convivencia familiar del matrimonio Suárez Salgado, era normal en armonía con los problemas normales de cualquier unión, ella lo atendía cuando el llegada del barco o de viaje y el hacia todo lo posible por estar el mayor tiempo posible con ella. Entre el año 2006-2007, el comenzó a manifestarle su desagrado por el aumento de peso que ella tenía y fue cuando canalizo por la Comandancia de la Armada y el Hospital Militar C.A., una cirugía bariatrica y así el mismo hizo todas las gestiones para que ella se operara y mejorara su condición. Después de la intervención ella comenzó a bajar de peso rápidamente y los celos de él fueron creciendo y era pero que antes. Primero la humillaba por gorda y no la llevaba a ningún acto protocolar de la Armada y después que regajo comenzó con una obsesión de que todos los hombres querían algo con ella, la llamaba hasta 30 veces día a toda hora tenía que decirle donde estaba y con quien sino llamaba a los teléfonos de quien estaba para verificar la información, llego a decirle que la prefería gorda que flaca y a despreciarla como mujer por el cambio de su cuerpo y no fue condoliente de todo el sacrificio que ella hizo que hasta dejo su trabajo por los celos de él y por lo deteriorada que estaba su salud ya que le daba bronquitis, se le cayó el pelo y no tenía fuerzas para estar sola en la calle ya que se desmayaba.

    Soy testigo que en una reunión familiar en una discusión del hacia ella por celos le rompió la tarjeta de debito de los cesta ticket y la tarjeta de crédito como castigo supuestamente para él.

    Además ese mismo día la golpeo delante de todos amigos, familia y sin importarle que estaban todos los niños, después de eso se fue a su barco Patria en Punto Fijo, donde hablo con su Comandante el Capitán Rojas Velázquez, y él le informo a su Comandante lo que había hecho. El Comandante lo mando de regreso a Caracas, el mismo día que llego a el barco para que resolviera su problema familiar y así fue como llego a pedirle perdón a la Sra. Any, como ese muchos problemas por los celos constantes del T.N. Suárez.

    En una oportunidad le reviso el celular de ella y tenía unas llamadas que realice yo a un amigo mía le agarre el teléfono pues cuando ellos estaban juntos ella no estaba pendiente del celular pues nunca sonaba siempre el que llamaba era el así que lo tome prestado en la madrugada porque Any tiene un de Noches a mil. Cuando llegue de hacer unas gestiones ella estaba muy nerviosa y me contó que e T.N. Suárez la había amenazado con su pistola y que tuvo que llamar a mi amigo y demostrarle que no lo conocía y que no esas llamadas no e.d.e.. Esta información me la comento luego mi amigo ya que me llamo y me dijo que fuera a mi casa que Any lo llamo y tenía la voz extraña y estaba preocupado. Yo me sentí muy apenada con la situación ya que por mi imprudencia de casualidad no se presento una desgracia.

    La Señora A.S.d.S., nunca se ha mudado de la casa donde hemos vivido durante más de 6 años, solo a salido eventualmente de viaje para visitar a su Esposo donde estuviese destacado. La última vez que lo hizo fue en el mes de Agosto al barco Colimbo en la Ciudad de Guiria y estuvo allá por menos de 3 días. El T.N. dice hasta con unos testigos que no conocemos que la Sra. Se mudo a la Ciudad de Carúpano y lo abandonó allá, si eso fuera cierto yo me hubiese tenido que mudar con ellos ya que no tengo con quien más vivir y soy yo quien acompaña y cuida a la Sra. Any, por tener ella problemas de salud a raíz de las variadas cirugías que se ha realizado. Y yo nunca he ido a esa ciudad.

    Doy fe de que la Sra. A.d.S., nunca se ha mudado a ninguna Guarnición donde a lo han transferido. Ellos tenías un arreglo de que el venia a la casa y cuando no pudiera por compromisos de su trabajo, ella iba a visitarlo para verse y compartir. Yo he estado con ellos desde que el hizo el primer Curso Naval en la Escuela de Posgrado en Mamo, después lo mandaron a Carúpano a la Zona Naval de Oriente, que fue donde el solicitó el permiso matrimonial, luego lo mandaron a Punto Fijo, a un Barco llamado Patria y de allí de Comandante en Guiria a el Barco llamado Colimbo. Y nunca vi ni el mínimo interés de ninguno de los dos de descontrolar la vida de su hijo por tantas mudanzas.

    Además con va ser posible que después de tanto tiempo el diga que se mudaron para allá sin ninguna razón y con una cirugía reconstructiva de la Sra. Any, en puerta.

    La última vez que el TN. Suárez, vino a su casa fue el 09 de octubre de 2.008, recogió sus cosas y le informo a la Sra. A.S., que no la quería, que era lo peor que le había pasado en al vida, que no le importaba lo que le pudiera pasar y que quería el Divorsio esto lo hizo delante de mí, de su hijo R.S. C.I. Nº 23.710.094, y de G.S. C.I. Nº 20.094.277, hermana de la Sra. Any.

    Sin más a que hacer referencias y esperando que se haga justicia. Queda de ustedes a sus completas ordenas para cualquier información adicional. En Caracas, a los 23 días del mes de Enero de 2009.

    Atentamente,

    K.S.L.L.

    CI: Nº V-17.174.243

    TELÉFONOS: 0412-7060241/0212-7169894…

    Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Jueza y procedió a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún otro medio de prueba, a lo que manifestó que no, preguntándole a la Defensa Privada por el órgano de prueba que falta por deponer, manifestando que prescinde del testimonio del ciudadano G.J.V.C., Jefe de la División de Evaluación de la Armada Bolivariana, cediéndole a la Fiscala de Ministerio Público en razón de comunidad de la prueba, así como a la Representante Judicial de la Víctima, quienes manifestaron no presentar objeción alguna de prescindir de dicho órgano de prueba.

    Seguidamente, el ciudadano acusado R.M.S.R., manifestó su deseo de rendir declaración, y libre de juramento, apremio y coacción expuso:

    …Simplemente quería hacer una aclaratoria con relación a lo del día 23, cuando mi esposa dijo que yo cuando decidí dejarla, la dejé con una serie de deudas de las tarjetas de créditos, quiero hacer la salvedad de que yo en ningún momento le dejé ningún tipo de deudas y que la tarjeta de crédito que ella tenía era una extensión de mi tarjeta de crédito que la deuda era mía, la cual todavía tengo y lógicamente cuando yo decidí introducir la demanda de divorcio obviamente lo más lógico era que eliminara esa extensión de la tarjeta de crédito, eso era lo que quería decir…

    . Es todo.

    En tal sentido, visto que no hay más órganos de prueba por evacuar esta Juzgadora declaró cerrado el lapso de recepción de pruebas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le da el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público a fin de que exponga sus conclusiones. Por lo que la Representante Fiscal comenzó la exposición de sus conclusiones, y expone:

    “…Ciudadana Jueza en el presente juicio ha quedado evidenciado la comisión del delito de Violencia Psicológica, en contra de la ciudadana A.E.S.S., y ha quedado comprobado el responsable y autor de esa violencia psicológica, ha sido su esposo el acusado ciudadano R.M.S.R., además de la operación de la ciudadana A.S.S., quien es víctima en el presente caso quien manifestó que su esposo en el tiempo que estuvieron casados constantemente la insultaba, la humillaba, la menospreciaba, la ofendía, la mantenía aislada, la sacaba cuando habían relaciones, no la llevaba cuando andaban caminando en la calle, él siempre iba adelante no caminaba junto al lado de ella y manifestaba que siempre le decía eres una gorda y la ciudadana tenía en ese entonces cincuenta (50) kilos más de lo que tienen en ese momento, “eres una gorda, fea, no me mereces”; esta declaración de la ciudadana A.S. quedó corroborada con la declaración de los testigos presenciales que declararon en esta sala, como fueron los ciudadanos J.V. quien manifestó que en varias oportunidades, observó cuando el ciudadano R.S. insultaba a la ciudadana A.S., le decía gorda para ese entonces porque ahora tiene cincuenta (50) kilos menos. Asimismo, manifestó que una vez presenció cuando el ciudadano Robert le dio una cachetada a su esposa, que la maltrataba; asimismo, que la ciudadana lo que hacía era llorar. También está la declaración de la ciudadana G.S. quien es hermana de la víctima y compartieron en grandes oportunidades, ella manifestó también que el ciudadano R.S., insultaba a su hermana, la menospreciaba, ella manifestó: “él trataba a Any como si le desagradaba, como si le diera asco y como si Any completamente le desagradara, le daba asco, le decía que era una gorda, una vez le tiró un bollito de chicharrón en la cara, solamente por el hecho de que Any le pidió un poquito”, lo cual es un trato humillante en contra de la víctima y asimismo, manifestó que en reiteradas oportunidades ella fue testigo presencial de las humillaciones y vejaciones que efectuó el ciudadano R.S. en contra de Any; asimismo, fue testigo referencial por las llamadas telefónicas que Any le hacia a su madre que se encontraba en Guiria y llamaba a su hermana llorando por todos los maltratos que sufría por parte de Robert. Asimismo, quedó corroborado con el testimonio de la ciudadana K.L., quien también es hermana de crianza de la ciudadana A.S. y compartió en la misma casa esta ciudadana, manifestó que en muchas oportunidades ella presenció cuando el ciudadano Robert le decía a la ciudadana Any, gorda, sucia, que era fea, que no era digna de él, que la maltrató cuando estaba gorda; por lo cual esa ciudadana se opera para ser más atractiva para su esposo, cuando se operó y quedó flaca la siguió menospreciando, le dice que era una barbie derretida y se burlaba de ella por lo flácida que quedó, todos estos señalamiento los manifestó la ciudadana K.L. y G.S., y ellas lo presenciaron y vivían en la misma casa, cuando ellas estaban allí y pues corrobora la declaración de la ciudadana A.S.. Asimismo, quedó demostrado con la declaración de la ciudadana Lic. Mireya Rodríguez, quien interpreta la evaluación psicológica efectuada tanto a la víctima como al acusado, por la psicóloga M.R. y concluye que la ciudadana A.S. estaba emocionalmente perturbada; asimismo, que la ciudadana Any, refirió en el momento de la consulta que fue humillada, maltratada y que tenía baja autoestima, y todos los síntomas que manifestó en la consulta, esta psicóloga no solamente dijo lo que refería la víctima, si no que nos explicó como ella determinó (en este caso la ciudadana que practicó la evaluación psicológica), que efectivamente lo que manifestaba la ciudadana A.S. era cierto, que efectivamente por los test a que fue sometida la víctima quedó determinado que estaba afectada emocionalmente, que incluso se le remite urgentemente a psicoterapia y que la causa de la afectación emocional que tenía la ciudadana A.S., era por la violencia psicológica que sufría por parte de su esposo el acusado R.S.; asimismo, que del informe efectuado del ciudadano R.S. el acusado, relata que tenía una agresividad reprimida y nos explico aquí la psicóloga, que esa agresividad reprimida se hacia manifiesta cuando no se hacía algo de la manera, cuando no estaba en la mente de la persona las cosas como él quería entonces, y que esa agresividad reprimida que él hacía manifiesta, por los cuales en preguntas y respuestas la psicóloga señaló que se podría decir que era una persona agresiva, por lo cual ciudadana Jueza en el presente juicio considera que esta representante fiscal, que quedó comprobado que el ciudadano R.S., mediante tratos humillantes, vejatorios, ofensas, aislamientos, amenazas genéricas, en contra de la ciudadana A.E.S.S., que dijo le gorda en innumerables oportunidades, no salía con ella, la maltrataba; con estos testigos y también lo acredita la evaluación psicológica que se le efectuó a la ciudadana y en ese sentido el Ministerio Público solicita que el ciudadano R.S., sea condenado por el delito de Violencia Psicológica. Y finalmente señalo que existe un libro de Violencia de Género de la ciudadana M.P., y ella cuando explica la Violencia Psicológica, ciudadana Jueza que ya es Violencia Psicológica el hecho de que salgan a caminar y la pareja salen a pasear y que el esposo no camine al lado de su esposa, sino que valla unos pasos adelante o unos pasos hacia atrás, esto ciudadana Jueza aunado a muchas otras formas de violencia que se puede evidenciar que sufrió al ciudadana A.S., lo hacia el ciudadano R.S. y eso ya es un acto de violencia, por eso la Fiscala del Ministerio Público, solicita a la ciudadana Jueza sea condenado toda vez que quedó demostrado que el ciudadano R.S., cometió Violencia Psicológica, en contra de la ciudadana A.S.…”. Es todo.

    Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representante Judicial de la Víctima, para que exponga sus conclusiones de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Por lo que la Representante Judicial de la Víctima comenzó la exposición de sus conclusiones, y expone:

    … Bien ciudadana Jueza en el desarrollo de este juicio llevado a cabo en contra del ciudadano R.M.S.R., por el delito de Violencia Psicológica, la Fiscala del Ministerio Público, como bien lo dijo presentó elementos contundentes de convicción para señalarlo a él como el autor del delito de Violencia Psicológica, cometido en contra de la ciudadana A.E.S., con quien mantuvo una relación de 10 años, años en los cuales el ciudadano R.M.S.R., se dedicó a ejercer de manera constante y continua tratos humillantes hacia su esposa, tan solo por el simple hecho de que era obesa, manifestándole reiteradamente que era fea, que no servía como mujer, dispensándole en todo momento tratos discriminatorios por considerarla que no era una mujer digna para él, es decir que el ciudadano R.R. ejecutó un comportamiento violento antijurídico sostenido durante mucho tiempo hacia su esposa, desplegando de todas maneras los supuestos de la conducta contenidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal como se pudo evidenciar de la declaración puesta como testigo y como víctima de la ciudadana A.E.S., quien manifestó en todo momento que su esposo la maltrataba ejerciendo hacia ella tratos humillantes y vejatorios, cuando la llamaba gorda, fea, que no era una suficiente mujer para él, que nunca pudo compartir con él, con sus amigos, con sus familiares, al punto de llegar al momento en que contrajeron matrimonio y su familia no estuvo presente; de la misma manera indicó la ciudadana A.S., que su esposo mantuvo una constancia de vigilancia hacia ella donde la mantenía bajo una presión, cuando estaba gorda y después cuando estaba flaca luego de haber sido sometida por estos tratos humillantes bajo la amenaza, porque se encontraba en una situación de gordura extrema que no le permitía tener el hijo tan deseado que él quería, y la obligó, la instó a que se sometiera a una intervención quirúrgica la cual el mismo autorizó y canalizó a través del Hospital Militar, no obstante a ello luego de que al ciudadana se pudo hacer la operación, obtuvo la figura que se deseaba, las amenazas y la violencia continuaron de manera constante ya con otra tonalidad en vista de que no era porque no era gorda, porque la ciudadana era flaca manifestándole que las humillaciones, se tendían a decirle que era una barbie derretida, que las carnes le bailaban, que estaba flácida, quedando de esta manera la conducta del ciudadano R.S. de una manera manifiesta toda la intencionalidad que tuvo de hacerle daño a su esposa, ya que no le bastó solamente con haberla afectado psicológicamente después de haberse sometido a una operación bariatrica, para de bajar de peso de manera violenta, brutal si no que posteriormente luego de las constantes operaciones a las que fue sometida para reconstruir el daño causado por las otras operaciones, la ciudadana quedó afectada físicamente, emocionalmente, y él sin importarle nada fue más allá y observó otro tipo de violencia a su esposa, no solamente la violencia psicológica, sino también física, por agredirla físicamente ya que en una oportunidad la golpeo al momento de que no le importó la situación en que se encontraba, de minusvalía física por su condición de enferma y la dejó desvalida, la abandonó de una manera abrupta sin importarle ni ella, ni su hijo en el momento en el que al ejercer esta acción le bloqueó todo suministro de poder tener poder adquisitivo para su sustento, bloqueándole la tarjeta de crédito, cortándole en frente de ella y en frente de otras personas que estaban presentes la tarjeta de los cesta tickets y reportándolas como robadas, de la cual no le dejaba la más mínima posibilidad en su estado de tener el acceso ni a medicamentos, ni alimentos para ella ni para su hijo, llevándola incluso bajo este tipo de presiones a la que fue sometida atentar contra su propia vida, de hecho como la misma ciudadana lo mencionó. Todo esto fue corroborado por el ciudadano J.A.C., el hecho en que incurrió el ciudadano R.S. cuando golpeó a su esposa y cuando él aseguró que era una persona agresiva en el momento en que había presenciado tantos incidentes entre ellos, indicando además que muchas veces la amenazó con dejarla sola, sin ayuda, ni para ella ni para su hija; también lo corroboró la ciudadana G.E.S., quien estuvo presente cuando el ciudadano R.S., hizo el acto que rompió las tarjetas de los bancos y de los cesta ticket, al momento de abandonar a su esposa y tuvo conocimiento de manera referencial por parte de la propia víctima, del hecho el cual el ciudadano R.S. despertó a su esposa en la madrugada apuntándola con un arma de fuego. Este testimonio fue importante el de la ciudadana K.L., quien además tiene una importancia parecida al testimonio ofrecido por la propia víctima, ya que la misma convivió con la pareja a muy temprana edad, esta ciudadana pudo corroborar a lo largo de este debate, los tratos humillantes y vejatorios que infundió el ciudadano R.S.R. hacia su esposa, los cuales se ejecutaban en presencia de las personas que estaban dentro del hogar o en presencia de terceros familiares y amigos en especial y el más grave en presencia de su propio hijo. Por ello considero que no solamente la violencia fue ejercida y las personas violentadas en este caso no fue únicamente la ciudadana A.S., sino también fue vulnerada la estabilidad del hogar, fueron vulneradas otras personas con la gravedad, que era el hijo de ambas personas su hijo Ramses, que tuvo presenciar todos estos tratos humillantes hacia su madre por parte de su padre y de la ciudadana Karla también, quien fue una víctima ya que en su declaración y al momento se demostró lesionada lastimada, cohibida en cierta forma para poder hablar y expresarse de manera normal por la presencia del ciudadano R.M.S.R., quien de cierta manera infunde temor; por otra parte también se contó con el testimonio de los ciudadanos Anelim Suárez, quien es hermana del acusado R.S., quien manifestó que nunca observó a la pareja que tuviera ningún tipo de problema; más sin embargo, en el momento en que tuvo conocimiento de ello supo y recibió por parte de la ciudadana A.S., la intención de buscar apoyo en la familia del esposo, para que la ayudara en este trance de ese problema que estaba pasando, indicando la testigo que la familia de su esposo no le dio ningún apoyo, si no que lo que hizo fue decirle que resolvieran sus problemas por ellos mismos. También se contó con el testimonio del ciudadano R.M.C., quien es un subalterno del hoy acusado, quien indicó que una visita A.S., se encontraba donde su superior el ciudadano R.M.S.R., él observó que la victima A.S., había discutido con su superior y este último R.M.S.R., le ordenó que le ayudara a sacar a su esposa del barco y de que manera la sacó por la fuerza entre ambas personas, el ciudadano R.C. y R.S. sacaron a su esposa por vía de la fuerza física para retirarla del barco, con lo que quiero decir que además de que el ciudadano R.M.S.R., utilizó su poder como superior de un oficial inferior, para hacer fuerza para sacar a su esposa del barco, este otro ciudadano también incurrió en secundar o en infringir las normas al hacer ese acto de violencia contra una mujer; asimismo, se contó con la deposición de la experta de las evaluaciones psicológicas en al cual claramente se estableció y se determinó la conducta del ciudadano R.M.S.R., que es una conducta violenta reprimida, que al estar en el momento preciso de aflorar esa agresión, la ejerce de manera violenta sin importarle las opiniones, sin importarle las suposiciones de las personas por las cuales este discutiendo y siempre tiene que prevalecer la posición de él. Igualmente, en el caso de la ciudadana Any, la experta manifestó que del resultado de su evaluación la ciudadana presentaba un estado depresivo y presentaba un estado grave de afectación psicológica por el trayecto de todas las humillaciones y de todas las vejaciones que le había proferido su esposo. Por eso ciudadana Jueza creo que quedó suficientemente demostrado en todo este juicio que el ciudadano R.M.S.R., es culpable del delito de Violencia Psicológica ejercido en contra de su esposa A.S.d.S.. Quisiera señalar un punto en especifico de que en nuestro país la violencia de género es un problema de salud pública, porque es un flagelo que está metido en la cultura, es un problema socio cultural de nuestra sociedad y que son pocos los casos que llegan a sala donde se pueden debatir si la persona es culpable como en el presente caso lo consideramos, la víctima ha sido realmente lastimada, porque son mucho las cifras negras que no llegan al conocimiento de las autoridades, en virtud de que son pocas las mujeres que tienen el valor, la autoestima aún cuando la tengan baja y la tienen en determinado momento y que tienen el valor y el coraje impulsado por sus familiares, por los amigos pero que tienen ante las autoridades abusos como los que se cometieron aquí con ella y quisiera establecer que no es el caso de Any, sino que es el estado de las mujeres que podemos en determinado momentos estar sujetas a una posición de violencia, como la que ha estado representada acá y que no debemos quedarnos calladas y que debemos hablar y avisar a las autoridades la situación que está pasando y que estamos viviendo y estoy segura que así como vamos a obtener justicia en esta sala, todas las mujeres del país de Venezuela tendrán en algún momento que su vida se encuentre en esta circunstancia, la respuesta inmediata de las autoridades y de la justicia…

    . Es todo.

    Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, para que exponga sus conclusiones de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Por lo que la Defensa Privada comenzó la exposición de sus conclusiones, y expone:

    …Ciudadana Jueza no solamente solicito encarecidamente que mi defendido sea declarado inocente, porque no solamente se ha demostrado en este juicio oral que la ciudadana ha mentido, por las declaraciones tanto de los testigos de ella como de los testigos nuestros. En este punto quiero referirme que el ciudadano se trasladó en febrero del 2008 a la ciudad de Guiria, durante los dos años que ellos estuvieron viviendo juntos, los primeros 4 años lo vivieron en concubinato y no solamente se ha demostrado que mi defendido ha sido un buen padre de familia, tanto para ella como para su hijo, sino después de cuatro años de convivencia él decidió legalizar la unión, dándole todos los beneficios a un niño que no había sido engendrado por él mismo, lo reconoce como su hijo, lo mete en todos los beneficios de la armada y siguen su relación hasta el año 2008, en ese punto a él lo transfieren a un barco en la ciudad de Guiria, donde él antes podía venir una vez al mes a visitarlo y así había sido casi todo el tiempo, pero a partir de ese momento él no podía ausentarse de la embarcación, porque es el comandante de la nave, en ese tiempo de espera a la supuesta víctima su deseo de que ella se traslade a la ciudad de Guiria a convivir con él porque ya no va a poder visitarlos. Se hicieron todos los planes para que la señora se mudara a esa ciudad, de una casa que ella escogió como iba a ser refraccionada y estaba solicitando por medio de su cuñada que le consiguiera cupo a su hijo, a lo cual su cuñada la ayudó, se trasladó en varias oportunidades alojándose en la vivienda de la señora madre de mi defendido, compartiendo con la madre y con los hermanos desde el año 2001, que ella se casa y empieza a convivir con la familia de él, cada vez que ella iba a Carúpano, ellos se encontraban que ella no estaba aislada de la familia, de su esposo en ese momento entre mayo y junio después que han reparado la casa ella le hace un llamado a su cuñada y le dice que no se quiere trasladar allá, porque ella no quiere vivir en ese pueblo, ese hecho lo manifestó la ciudadana en su declaración cuando ella textualmente dice que ella no se quería ir a vivir a ese pueblo, a criar muchachos, porque ella vivía muy cómoda aquí en Caracas, es fue el punto argüido que rompe la relación, hasta ese momento ellos habían tenido discusiones esporádicas como todo matrimonio y los testigos hacen referencias a una discusión que ellos tuvieron en el año 2006. El señor J.C., manifiesta que presenció una discusión que ella comió algo y él le decía que para que comía si estaba a dieta. Segundo y la señora G.S. también manifiesta ese hecho especifico, en ninguna de las dos declaraciones de los testigos podemos ver que ellos dicen que sistemáticamente mi defendido ofendía a la ciudadana supuesta víctima, todo lo contrario ellos manifiestan que tuvieron una relación bonita y que inclusive la señora Karla siempre consideraba al señor como un padre, que era estricto porque él le indicaba como hacer las cosas, que quizás por su carrera militar le exigía un poco más que si fuera una persona más común y corriente. Cuando se le preguntó a los testigos ninguno dijo el día, ni el lugar, ni la hora en que escucharon que mi defendido haya humillado a la ciudadana A.S.. En el caso de la hermana del ciudadano Anelim Suárez, ella manifestó claramente a este tribunal que ella conocía a su cuñada y que han tenido un trato incluso de ir a visitar a un tío que vivía en la ciudad de Carúpano y que ella le había manifestado por teléfono que ella no se quería ir a ese pueblo; desde ese entonces es que mi defendido le solicita el divorcio y empiezan las desavenencias, porque hasta ese momento habrán tenido problemas, pero siempre estaban en buena armonía, a partir de ese momento cuando la ciudadana decide que no se va a Carúpano él le solicita el divorcio, porque él no puede estar tanto tiempo y él no podía venir a visitarla, a partir de allí fue que empezaron los problemas y sin embargo ella seguía disfrutando de los beneficios de la armada y todavía está casado y él le solicita en noviembre del año 2008, el divorcio y la señora lo denuncia en diciembre de 2008. Dice el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., lo siguiente: Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. En esta sala no se ha demostrado por ninguna de las declaraciones de los testigos que mi defendido hay cometido este delito. Asimismo, de la declaración del interprete psicológico que no fue hecho por ella misma que no tuvo la oportunidad de entrevistarse ni con mi defendido ni a la señora A.S. y claramente la persona que realizó el informe que ella presentaba un cuadro donde ella tenía baja autoestima y poca valoración de si misma, pero que ella decía que ella se sentía así por el comportamiento de su compañero, pero la psicóloga que realiza el informe, tanto como la que lo interpretó no dice que hay una relación de causalidad entre el estado emocional de la señora con lo que le pudo o no pudo hablar de eso mi defendido, así mismo se deja ver hasta en la declaración de la ciudadana cuando ella en varias oportunidades se violentó diciendo cosas muy ofensivas hacia mi defendido, eso también lo hizo por medio de mensajes de texto a la ciudadana que lo manifestó claramente, donde no solamente ofendía su dignidad de hombre, donde decía que andaba con otro hombre que así mismo hizo en el barco cuando se dirigió allá eso fue en febrero de 2008; si ella se sentía tan perturbada que le hicieron ese informe en esa misma fecha y ella se dirige allá y lo ofende y le dice que va a destruir su carrera, porque sabia que eso era lo más grave para causarle a mi defendido y finalmente por toda la defensa y los argumentos que he hecho en esta sala considero que mi defendido es inocente de todos los cargos que se le pretenden atribuir, porque ha sido demostrado en este Tribunal…

    . Es todo.

    Acto seguido, la Jueza le cede el derecho a réplica a la Fiscala del Ministerio Público, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone:

    … Si ciudadana Jueza, alega la Defensa Privada que los problemas comenzaron cuando la Ciudadana A.S. no quiso irse a Guiria y que antes no había ningún problema en este sentido vamos a recordar las declaraciones de la ciudadana A.S., G.S., K.L., quienes fueron contestes en manifestar que fueron testigos presenciales de múltiples ofensas, humillaciones, malos tratos, malas palabras, incluso una cachetada que le dio el ciudadano R.S. a la ciudadana A.S., no fue justamente el episodio de que la víctima no se fue a Guiria lo que produjo los problemas en la pareja, el ciudadano R.S. desde el principio de la relación fue una persona violenta, así lo dijo la víctima, así lo dijeron los testigos que vinieron, y así se refleja también en la evaluación psicológica que le fue practicada a la ciudadana A.S.. Manifiesta también la Defensa Privada que además que él reconoció al hijo que no era de él y por eso no era un ciudadano violento, se pregunta la Fiscala del Ministerio Público qué tiene que ver el hecho que reconozca al hijo de la ciudadana A.S., quien era su pareja en ese momento, obviamente fue un acto loable escuchamos en esta sala que todos los nueve años que estuvieron como pareja no fueron de tortura, que todo lo que ocurrió en esos nueve años fueron buenos, para nada como lo manifestó la ciudadana A.S. y la testigo que convivió con la pareja, manifestaron que hubo momentos buenos de alegría con la pareja, que fue una buena persona, pero eso no quiere decir que en los momentos cuando él no era bueno cuando el ciudadano manifestaba su agresividad era violento con la ciudadana A.S., que le decía que era una gorda fea, que al hizo operar que le tiraba cosas en la cara y que incluso le pegó entonces no fue solamente lo del niño, de hecho la ciudadana A.S. manifiesta que la primera oportunidad que ellos tuvieron en Guiria que fue aproximadamente en el año 2001, ya el ciudadano fue violento con ella y por eso ella le dio miedo y por eso no quiso irse a vivir a Guiria, que ya él venía con esa violencia desde hacia muchos años atrás, también dice la defensa que los testigos no dicen en ninguna oportunidad que fuera constante, no ciudadana Jueza todos los testigos G.S., J.V., K.L., y la ciudadana A.S. todos manifestaron que los hechos de violencia del ciudadano R.S. y la ciudadana A.S., fueron constantes y que ella vivía aquí sola, porque la primera vez que él venía y se estaba aquí un tiempo era constante la forma como la maltrataba, la ofendía, como la humillaba tanto cuando estaba gorda, como después que se operó y la continuó insultando, humillando porque estaba fláccida, derretida y con cicatrices; y fue entonces constante la violencia, fueron tres testigos más la víctima quienes manifiestan que fue constante. Refiere la ciudadana Defensa Privada que los testigos no dijeron en ninguna oportunidad ni lugar, ni hora ni día, eso es cierto ciudadana Jueza, los testigos ninguno dijo ni hora, ni fecha, ni en que momento justo el ciudadano R.S. ejerció actos de violencia en contra de la ciudadana A.S., lo que si dijeron estos tres testigos más la víctima es que lo hacía siempre, que siempre que estaban juntos, lo hacia obviamente no se acordaban la fecha, no tenían una fecha única de cuando ocurrió el acto cuando este ciudadano ejercía estos actos que siempre lo ejercía cada vez que estos ciudadanos se reunían, el ciudadano R.S. ofendía y maltrataba a la ciudadana A.S.. Manifiesta también la Defensa Privada que la hermana del señor Robert, la señora Anelim Suárez manifestó que ellos tenían una buena relación siempre, a preguntas formuladas a la ciudadana Suárez hermana del ciudadano R.S.R., que cuantas veces ella compartió con la pareja, que cuantas veces estuvieron los tres juntos ella explico en el año 2001 dos veces, en el año 2008 cuatro o cinco veces, obviamente ese tiempo esos pocos momentos de compartir no pueden acreditarse una violencia constante de 10 años, ella no puede dar una declaración, un testimonio veraz en cuanto a la violencia que sufrió la ciudadana A.S.. Por ultimo ciudadana Jueza manifiesta la defensora que la psicólogo no dijo que había relación de causalidad entre la afectación psicológica de la víctima con los hechos de violencia ejercido por el ciudadano R.S., definitivamente entendió mal la ciudadana Defensa Privada porque a preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió la psicóloga que si había una relación de causalidad entre las agresiones del ciudadano R.S., con la afectación psicológica de la víctima, de hecho manifiesto que la afectación psicológica emocional que tenía A.S. era producto de la violencia que le ocasionaba su esposo el ciudadano R.S., por lo cual insiste el Ministerio Público en que el ciudadano R.S., sea condenado por la conducta ejercida en contra de la ciudadana A.S., que perfectamente encuadra en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA…

    . Es todo.

    Acto seguido, la Jueza le cede el derecho a réplica a la Representante Legal de la Víctima, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone:

    “…Quería dejar bien claro y sentado que el hecho que se está debatiendo no es si al ciudadana A.S. se traslado no se trasladó a la residencia donde su esposo quería que estuviera en Carúpano, el hecho está en que lo que se debate aquí es que la ciudadana A.S., fue o no objeto de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por parte de su esposo lo cual está ampliamente demostrado acá en todo lo que se ha debatido en todo el curso de los hechos que se han plasmado acá y en cuanto a corroborar un poco lo que dijo la Fiscala del Ministerio Público, en cuanto a lo del informe psicológico la relación de causalidad que pudiera existir no viene dada porque la experto o la que interpreta el informe lo tenga que decir textualmente, taxativamente esta señora tienen esto por esto, sino que eso se deviene específicamente de la relación que existe en la manifestación que va hacer la paciente, que le va hacer su médico, “me siento así, me siento asá”, “me siento aquello”, y el médico me va a determinar dependiendo de lo que perciba o de lo que su paciente le está indicando de donde viene el dolor si viene del corazón o del estomago, cuando uno va al médico esas cosas pasan y le médico no sabe exactamente de donde viene mi dolor o que es lo que me duele…”. Es todo”.

    Acto seguido, la Jueza le cede el derecho a contra réplica a la Defensa Privada, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone:

    … Lo que quiero puntualizar nuevamente es que en el informe psiquiátrico dice claramente que ella recoge las palabras y es el informe donde dice que la ciudadana refiere que ella se siente así por el comportamiento de su esposo, pero no se prueba en ningún momento como lo dice el informe, que mi defendido le hizo algún daño a la ciudadana. Por otra parte, no fueron nueve años de vejaciones como manifiesta tanto el Ministerio Público, como la acusadora privada, porque en su denuncia ella dice que comienzan a tener problemas a partir de casi tres meses, todo se refiere hace tres meses antes de la denuncia en diciembre ella vino y en septiembre empezaron los problemas y al final quiero decirle a este Tribunal que si bien es cierto esta ley ha sido para beneficio de las mujeres, que son a veces antijurídica también existe el derecho de los hombres a no ser calumniados y a no haber utilizado la justicia para fines que no sean estrictamente cuando no se han cometidos hechos que ameriten un procedimiento especial…

    . Es todo.

    Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta a la víctima ciudadana A.E.S.D.S., si tiene algo más que manifestar, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, coacción y apremio, expone:

    ….Yo en este proceso llevo dos años para que llegara el caso aquí a Tribunales, he tenido el apoyo de mi familia y de mis amistades para llegar hasta donde estoy y yo no solamente fui víctima de VIOLENCIA PSICOLOGICA, si no que también en ese momento donde se empeoraron las cosas porque soy un paciente bariatrico y estaba en un estado de salud muy delicado, las personas que me orientaron a llegar hasta aquí, es algo así como que tengo fe y confianza en las leyes y de todo lo que estoy diciendo es verdad, lo puedo repetir veinte, treinta, cuarenta veces y será igual, que yo no tengo ninguna ganancia simplemente en causarle ningún daño a alguien, si no que estoy pidiendo que se respeten los derechos míos y de las mujeres en general, simplemente soy un ejemplo para muchas que de verdad son lastimadas, y uno habla con cualquier mujer en la calle y ve todas las cosas que soportan para tener la familia o para tener lo que desde pequeña le inculcan, porque hay que sobrellevar, hay que ser tolerante en ciertas cosas, yo creo en las leyes, creo que se va hacer justicia, solamente lo que estoy pidiendo es justicia y no veo el porque yo tenga que mentir, cuando hasta aquí me propuse para demostrar todas las cosas por las cuales ya había pasado, para que no fueran solamente palabras también a la vista todo lo que pasé y que para mi no es fácil llevar ahora mi situación de vida, yo lo único que quiero es que se haga justicia y que se hagan valer mis derechos. Con respecto a lo que la abogada dijo de que yo puse la denuncia el 02 de diciembre de 2008, eso es verdad, pero yo no sabía que yo estaba demandada, a mi me notificaron el 21 de enero de 2009, yo de verdad pensaba que eso era pura presión de él por teléfono y en ese momento yo estaba recién operada de la cirugía reconstructiva, como yo le comenté la otra vez, era una cirugía bastante amplia en el abdomen y en las piernas yo no tenía la posibilidad de moverme mucho de una cama, tenía más de mil puntos, esto no es una cuestión de que yo tengo una mente siniestra y quiero perjudicarlo, sino que es una cuestión de que atento contra mi, contra mi dignidad, atentó contra mi vida; porque aquí no se está debatiendo si él me amenazó con una pistola pero lo hizo y él lo que hizo fue aplicar una especie de guerra asimétrica contra mi, porque eso lo estudió él una guerra psicológica contra mi, en toda la relación de nosotros, estamos hablando de cosas que pasaron en el 2001, en el 2006, en el 2007, en el 2009, porque en este momento para mi no es nada agradable estar aquí sentada al lado de un señor al cual le tengo pánico, no es que en todo este proceso a pesar del psiquiatra, a pesar de que tengo una vida totalmente distinta, que me ha gastado mi situación, todavía este señor me produce terror, a mi hijo le produce terror, ósea para mi tampoco es fácil y decir porque a ese señor le tengo miedo, que atente contra mi, contra mi hijo, no es que yo estoy diciendo esto porque yo no tengo otra cosa que hacer, esto es una cuestión real, que yo la vivo en las tres oportunidades que he venido para acá que tenía tiempo sin verlo, yo pensaba que yo había superado este síntoma de pánico hacia él, y claro ya no es tan evidente que siento miedo, tuve que pedirle al alguacil que me dejara pasar, porque él estaba en un momento cerca de mi y me dio pánico, me da miedo. No fue una cuestión que yo hice porque me estas pidiendo el divorcio, no, de repente esta fue la gota que derramó el vaso, pero es que también fue un momento difícil, porque yo estaba totalmente invalida en la cama y él lo que quería era aprovecharse para violentar todos mi derechos como mujer, como ser humano, como madre, no fue el momento oportuno por supuesto que el cambio fue físico, en la parte psiquiátrico, parte de la cirugía bariatrica, porque en pocos meses yo rebajé 60 kilos, yo a veces me veía en el espejo y yo no me reconocía, el cambio tan fuerte y que no me apoyara siendo él que me canalizó todo, estamos hablando de que a mi me dio un ataque porque él me pidió el divorcio, es algo que está hablado de años y él dice en contra de mi que yo en cierta forma permití y toleraba, entonces pensaba que estaba bajo presión por el barco, por los comandantes de él, por los viajes, cualquier excusa, como para darle la justificación al maltrato y por más que cuando una está en ese momento, por más que la gente se lo diga a uno y por más que los amigos huyan de la casa cuando él llegaba y que mi familia no iba ningún lado con él, porque es una cuestión de que cuando uno cree en el matrimonio y las tantas excusas de una persona por su conducta, uno no lo cree, y te lo dicen y te lo repiten, te lo vuelven a decir y tú lo justificas, yo justifiqué la violencia de él por casi diez años, cosas que en estos momentos gracias a Dios lo estoy superando, pero lo que estoy solicitando es que a pesar de que nada de lo que yo he pasado se pueda recuperar con la sentencia, porque el daño es grande para mi y las necesidades que yo he pasado, pido justicia porque este señor lo que le faltó fue matarme, de casualidad no me dejaron internada en el Hospital Militar en psiquiatría, él trató de volverme loca, entonces yo lo único que pido es justicia, porque así como me lo hizo a mi se lo puede hacer a cualquier pareja, de repente a mi no me mató, pero a la próxima la mata…

    . Es todo.

    Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado ciudadano R.M.S.R., si tiene algo más que manifestar, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, coacción y apremio, expone:

    “…Buenas tarde, verdaderamente estoy conmocionado y consternado, porque no se por qué esa actitud de ella hacia mi, si yo prácticamente durante todo el tiempo que viví con ella por casi diez años, traté de darle lo poquito que le dí y lo que no podía darle, al punto tal de que me parece raro que ella diga que cuando yo le pedí el divorcio, que ella no sabía porque yo la llamé y le dije que iba hacer esto, yo le propuse firmar de mutuo acuerdo y me dijo que no, porque ella no iba a permitir que después cualquiera viniera a disfrutar todo los beneficios que iba obtener de mis superiores, cuando me subieran del grado que me tocara, el próximo año. Yo considero que no hay un interés de un maltrato psicológico para llegar a esta instancia, quedó demostrado con la declaración de mi hermana cuando ella dice que si hubiera cometido infracción con ella, dormiría en el mismo cuarto y en su misma cama, porque yo no tengo cuarto en mi casa, porque prácticamente desde hace diecisiete años que salí de la escuela naval, no vivo en mi casa solamente voy de visita, una que otra vez de vacaciones cuando podía, por lo que considero que la actitud por la cual se me está siguiendo, no tiene un fundamento lógico más arriba de eso considero que fue un acto de venganza de ella hacia de mi, porque ella me lo dijo a mi por teléfono: “te voy a escoñetar al carrera, no voy a permitir que asciendas”, ella sabe que tengo una carrera brillante queda demostrado con mi conducta en el mar, se puede verificar que nunca he tenido un expediente disciplinario, fui condecorado por diez años consecutivos de buena conducta, no se porque ella me involucró en esas cosas a mi, verdaderamente no se…”. Es todo.

    A continuación, la ciudadana Jueza declaró cerrado el debate, conforme a lo previsto en el artículo 360 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a dictar la decisión respectiva en la audiencia.

    III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

    Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada de fecha 23 y 30 de agosto de 2010, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 y 106 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

    .

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo evacuados en las audiencia celebrada en fecha 23 y 30 de agosto del presente año.

    De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

  246. - Testimonio de la ciudadana Salgado de Suárez A.E., en su condición de victima.

  247. - Testimonio del ciudadano J.A.C.V., en su condición de testigo.

  248. - Testimonio de la ciudadana G.E.S.P., en su condición de testiga.

  249. - Testimonio de la ciudadana L.L.K.S., en su condición de testiga.

  250. - Testimonio de la ciudadana Suárez Rausseo Briseida, en su condición de testiga.

  251. - Testimonio del ciudadano J.R.M.C., en su condición de Testigo.

  252. - Testimonio de la ciudadana R.F.M.R., en su condición de Psicóloga experta adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien interpretó el informe suscrito por la experta M.R..

    Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

    En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .-

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

    Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    . (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

    También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

    Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

    Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

    la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

    .

    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”( sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).

    En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del agresor, en ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual se expresa:

    La violencia psicológica conforme a la Organización Panamericana de la Salud, la define como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.

    En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar.

    El artículo 15 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, señala que se considera violencia psicológica, “Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

    El artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expresa: “…Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.

    Así pues, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la Mujer que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es en el presente caso la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la Mujer por el hecho de ser Mujer, es decir por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre. El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia. No obstante lo anterior es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la Mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la Mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda Mujer, independientemente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo, etc.

    Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y así demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa que el hecho acreditado por esta Juzgadora, en este tipo penal se circunscribe en el siguiente:

    La ciudadana Salgado de Suárez A.E. dentro de su unión matrimonial con el ciudadano R.M.S.R., durante el lapso de 9 años, ha sido victima de tratos humillantes, vejatorios, ofensas y comparaciones destructivas constantes atentando contra la estabilidad emocional de la ciudadana incluso impulsado por los celos de su cónyuge, llegando a agredirla físicamente, aunado a las ofensas siendo una conducta constante en virtud de que en principio la victima pesaba treinta (30) kilos más de lo que pesaba, por lo que su cónyuge la ofendía, la trataba mal, le decía gorda, nunca le presentó su familia, la mantenía aislada, la acosaba psicológicamente para que ella se operara, se sometió a múltiples operaciones, rebajó más de treinta (30) kilos y una vez que esta persona bajó los kilos pensó que su esposo no la iba a maltratar a ofender, a humillar, pero siguieron los insultos, las amenazas, las ofensas, le decía que era mejor cuando era gorda, le hizo múltiples ofensas humillantes que afectaron psicológicamente a la ciudadana A.E.D.S. en donde en todo momento la presionó de una u otra manera para que ella de su condición física de una persona que pesaba aproximadamente como ciento veinte (120) o ciento treinta (130) kilos bajara a un peso bastante considerable, la consideró que no estaba al altura de un oficial de su rango por no ser profesional, la limitó a que no estudiara la carrera que ella queria, por razones de celos la denigraba por su condición física y por no ser profesional, nunca caminaba al lado ella, la mantenía siempre a un lado atrás, y posteriormente que baja de peso considerablemente aproximadamente treinta (30) o cuarenta (40) kilos, su cónyuge la trataba con insultos diciéndole “Barbie derretida” despectivamente que mejor era gorda, situación esta que le produjo una afectación emocional.

    Los hechos anteriormente expuesto, se corrobora con la deposición de la ciudadana SALGADO DE SUAREZ A.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.154.768, en su condición de víctima, quien manifestó que conoció a su esposo R.M.S.R., en el año 1999, donde él siempre tenía una cuestión de celos, la llamaba más de treinta veces al día, si estaba con una amiga la llamaba o llamaba a su amiga para ver si estaban con unas amigas, era una persecución constante que tenía por el teléfono, porque él siempre estaba en el barco. En diciembre del año 2001 decidiéndose así irse con él para Carúpano, alquilaron una casa, pasaron nueve meses y él la abandonó en Carúpano, manifestándole que ella era una mujer obesa, que no era una mujer profesional y que él había conseguido una mujer mejor que ella, de tanto que le lloraba a él para que la trasladara a Caracas a casa de su mamá, en eso a su mamá de él le dio cáncer y no tenía para pagar la tesis del postgrado que él estaba haciendo, en ese momento él buscó apoyó en ella, se lo dio a pesar de todas las cosas que pasaron ella lo disculpó, señaló que continuaron con su relación en Caracas y siempre estaba con la cuestión de que ella no era digna de ser esposa de un oficial de la armada porque era obesa, él la conoció con noventa y seis (96) kilos, nunca la llevaba a los actos de la armada, no conoció a su familia sino en el año 2008 en el mismo año que la volvió abandonar, agregó que la abandonó en un momento peculiar, en el momento que le había canalizado una cirugía bariatrica por el Hospital Militar y había rebajado cincuenta y algo de kilos, anatómicamente estaba bastante complicada de salud, porque le dio una neumonía repetitiva por la perdida de peso y le daba mucho frío. Él le introduce la demanda de divorcio en Carúpano recién operada, ella se opera de la cirugía bariatrica reconstructiva y eso que él le hizo fue el año 2008 el 18 de octubre, él le introduce la demanda de divorcio en noviembre del mismo año, estaba en reposo post operatorio de una cirugía reconstructiva bastante amplia. Él la denigraba todo el tiempo simplemente porque era gorda y por no ser profesional porque no era digna para estar en el gremio donde él se desempeña, donde solamente fue a dos actos desde que estuvieron viviendo juntos, no conocía a su familia sino como le dijo en el año 2008, en una oportunidad que fue a Guiria en el mes de agosto que estaban de aniversario de bodas por la iglesia. El 17 de agosto, él la llama por teléfono y le pide el divorcio y que no quiere seguir con ella porque le daba asco, ella por supuesto hasta agarró un autobús a Guiria a ver, cuando llegó al barco, él estaba en formación él no sabía que ella iba para allá consiguió unos mensajes de textos que le preguntaba si su amor había desayunado y la persona le responde que sí, “si mi amor ya desayuné”, después yo llamo y atiende, yo le preguntó a él ¿qué son esos mensajes? y me dice que e.d.S.M., trataron de hablar estuvieron en el barco eso fue en agosto de 2008, trataron de hablar para ver que hacían con su matrimonio, antes de salir del barco le dijo que ella quería hablar con el Sargento Martínez, porque ella guardo el número de celular del mensaje de texto, tardó muchísimo en buscarle al sargento, ella le dijó que no iba a salir del barco antes de que hablara con el Sargento, en eso apareció y ella le hace la pregunta al Sargento que si él había mandado ese mensaje de texto del celular de él, porque él le había comunicado que él le prestó su celular porque el Sargento no tenía mensaje, él le dice que sí, después le pregunto si él es casado y el Sargento le dice que si, entonces yo como la esposa siendo feligreses y del ordenamiento militar soy católica que hago cuestiones de estas, y le digo que porque él le está haciendo eso a su esposa que vive en San Cristóbal, porque tiene una novia y le dice: “bueno son cosas” y le dijó: “bueno yo no me meto en tu vida, pero a mi me parece deshonesto de tú parte que estés haciendo esto”; la cuestión es que ella anotó el número de teléfono de su novia y le preguntó que él ya que extraña tanto a su esposa que es de Guiria, que me diga el número de teléfono de la persona el sargento se queda diciendo: “04, 04,” y mirando a su comandante por supuesto que el Sargento no le supo decir el número de teléfono; con todo y esto ella dejó que esto pasara porque como tenían ese problemas que ya él ya le había pedido ese divorcio, ella estaba tratando de mediar para ver que era lo que le pasaba a él porque estaba con esa cuestión, se fueron, comieron y se quedaron esa semana en Guiria tranquilos, ella se viene a Caracas a trabajar con su papá el fin de semana el lunes siguiente volvió a Guiria, duró tres semanas cuando iba a Guiria en el mes de agosto, el niño se quedó en el barco pasando una semana con él. Fue a la casa el 21 de septiembre de 2008, él se quedó con ella y lo acompañó a la escuela naval porque estaba con una maestría bueno y le dio un trato serio pero nada del otro mundo; nuevamente lo vuelve a llamar por teléfono y le dice que es irreversible que él quiere el divorcio y ya, en ese tiempo ya le estaba haciendo la primera cirugía reconstructiva después de la perdida de peso rápido, una porque era en un hospital, dos porque habían tenido intimidades, y él la miro con asco porque tenía flacidez, le decía que estaba derretida que una vez fueron a una playa con su hijo y le dijo que se tapara las piernas porque le daba vergüenza que le vieran las piernas como las tenía, y le dijo: “quédate tranquilo que un mes me operan eso no va a ser toda la vida”, después empezó a decirle que estaba anoréxica porque había perdido la cantidad de kilos que había perdido. Primero era porque era gorda y no servía como mujer porque no podía estar ante el ojo público, porque era una obesa y después era porque era una anoréxica y la seguía presionado con la cuestión, obesa me celaba constantemente y cuando rebajé era peor la cuestión, los celos, la persecución “¿dónde estás?, ¿con quién caminas?, ¿con quién hablas?”, mientras que en caso contrario ella agarraba y él me decía, por ejemplo él tenía el celular apagado y no le reclame y simplemente ella no pensaba que estaba durmiendo con la novia en el barco, pero ella no podía apagar el teléfono, delante de sus amigas, vecinos, familiares, la denigró delante de ellos, le tiró un bollito porque estaba haciendo la dieta de los puntos en el Hipódromo que fue el día que la golpeó le dio una cachetada delante de su hijo, delante de su familia, se fue a Punto Fijo y su comandante que tampoco lo tenía de buena vista, el comandante no lo veía con buenos ojos a él y le dijo anda a resolver los problemas con tú esposa porque él llegó diciéndole que la había golpeado, nuevamente lo vuelve a disculpar porque era la primera vez que le pasa, de su esposo, de su matrimonio; el agradecimiento que ella tiene con él es por se él padre o como dice él que reconoció a mi hijo, o sea que por no ser el padre biológico le tengo que agradecer que haya reconocido a mi hijo que tuvo la figura paterna, no fue mal padre hasta estos últimos problemas de estos años, la verdad que todo esto fue una cizaña contra su persona, desde la cirugía bariatrica para acá ya no hallaba nada que hacer, él la empujaba que ella siguiera adelante con todo eso, ella no se sentía mal por todo eso, de repente se sentía mal cuando entraba a una tienda y no conseguía ropa para ponerme, porque era obesa 120, 130, 150 kilos, yo pesaba 105 kilos y mido 1,70 tampoco era algo que no era un monstruo caminando y él la hacia sentir de esa manera, cuando se hizo la cirugía bariatrica que empezó adelgazar él la apuntó con su pistola en el momento en que hicieron el cambio de Comando de punto Fijo a Guiria, ella estaba durmiendo e iba un domingo para el colegio revisó su celular y consiguió un número repetido en la madrugada que no eran llamadas de ella, eran llamadas de Carla una muchacha que vive en la casa, que había llamado a un amigo que ella tenía y se adelantó a llamar al teléfono, la despertó apuntándole con su arma la hizo caminar hasta la sala donde había una bala volteada en el comedor y apuntándole y montó la pistola y le dijo llama y pon el alta voz lo llamé, porque estaba segura de que no tenía nada con nadie, segura que de no temerle contestó un hombre, y le dije: “disculpe la hora de la mañana tengo este número registrado en mi celular”, y me dice: “soy Alberto el amigo de Carla es que anoche estuvimos hablando por teléfono”, cuando él oye eso que dijo ese muchacho, desmonta la pistola, se saca el peine agarra la hoja que estaba encima de la mesa la rompe y se la come, empieza a llorar arrodillado pidiéndole perdón, ella empezó a decirle que ¿Qué iba a ser? que no pensaba en su hijo que iba a llegar del colegio, que iba a ver muerto o muerta yo, entonces él le dijo que no me iba a matar a mi sino que se iba a matar él, en una oportunidad después que él le pide el divorcio, cuando le reclamo porque ella le había perdonado muchas cosas, infidelidades, mujeres que según eran mejores que ella, pero quien lo apoyó fui ella, quien lo llevó a ser comandante de un barco fue ella, después que ella le dijo: “¿pero por qué tú estas haciendo esto? agarró y le dijo que eso no había pasado, que eso estaba en su imaginación, que nunca lo de la pistola sucedió; y puedo decir en que momento pasó, pasó en el mes de febrero de 2008, en ese año no sabe que le pasó a él, en ese año él cambio de comando en su barco patrio en Punto Fijo le dieron una semana libre y se quedó en la casa para hacer la transferencia a Guiria, porque es lejos, es de una península a otra y en ese momento él le hizo todo eso, no contento con todo eso que todavía lo perdona iban al cambio de comando en Guiria y todas estas cuestiones; se opero, ya con todos esos problemas que tenía con él vinieron las cirugías reconstructivas, la primera y él en ese momento como que se ensañó más con ella porque ella no pudo seguir en el Hospital, en que momento se tenia que operar, si no es porque le médico se da el turno quirúrgico, le da la oportunidad, porque los aires acondicionados estaban malos. Se efectúo la cirugía reconstructiva de piernas, una cirugía que estaba en forma de “A” invertida, imagínese la cantidad de puntos que yo tenía, eso fue el 18 de octubre de 2008, adicional a esa operación me hicieron listín del muslo, sin ver que también fue culpa de él, porque tuve que levantarme de la cama cuando llegó el alguacil en Enero y estaba en un reposo absoluto, eran más de mil puntos en mi cuerpo, procediendo a poner la denuncia en Fiscalía el 12 de diciembre, porque él agarró y le bloqueó los cesta tickets, las chequeras las reportó robadas, no tenía como comprar los medicamentos, no tenía para darle de comer a su hijo, no tenía trabajo y él se reía cuando lo mandaba a llamar, usted sabe lo que es hacer mercado con unos puntos, la faja todas las cosas que yo tenía, hacer el mercado y cuando iba a pagar la tarjeta no pasaba, y habían tres y cuatro veces que no pasaba, la dejó sin dinero endeudada y todavía agarra y no conforme con eso le introduce una demanda en ese pueblo que ella ni siquiera sabía donde estaban esos tribunales, la estaba obligando a tener un hijo en unas condiciones que tenía, la puso a tomar guarapos y todo, en todas las maneras posibles él la violentó en todas físicas, psicológicas, patrimoniales, en todas, porque ella lo único que hizo fue apoyarlo, pero ella creía en el hogar, en el sacramento que dieron ante la iglesia, ella confiaba en él, manifestó además que él nunca confió ella, manifestó que estaba flagelada en todo el cuerpo, que se miro en el espejo y lo que se observa son puras heridas, no son heridas de estéticas, ella se sentía bien como gorda, se sentía normal, ella no se sentía como monstruo como él la hacía sentir, no sabe todo lo que pasó sin dinero, que se le dañaron las cirugías porque él la dejaba sin plata, porque no tenía ni para comprarse los antinflamatorios nada, se desmayó en el baño en ese momento él la llamó y le dijo: “ay que lastima que no te pasó nada”, iba corriendo al hospital y usted sabe lo que le dijo su cirujano que su dolor era mental y no del cuerpo, porque en el peor momento de su vida él le vino hacer esto, yo no era una persona normal era una paciente, él no me violento como una mujer normal con todos sus sentidos a plenitud, si no que estaba viendo de largo a largo ¿Cómo yo hacía para defenderme? si no podía, si hubiese sido un cáncer él la hubiese abandonado de la manera que lo hizo sin poder defenderme, cuando en su familia en los momentos cuando él ha estado en crisis, cuando se murió su hermana cuando a su papá le dio cáncer, quien lo estuvo apoyando a él fue ella, agregó que él la llevó hacerse todo eso porque no era digna de un representante de un oficial de la armada, de un comandante como él, ahora a ella no le da vergüenza, porque es demasiado grande lo que él le hizo, agregó que ella no entiende como él, como cualquier mujer puede permitir eso y dado de que después que ella pasó eso dice: ¿cómo permití que él hiciera todo esto?, una amiga de su mamá la llevó a la Fiscalía y fue donde conocí a su abogada y colocó la denuncia y fue a la comandancia y no le dieron la ayuda, en la comandancia ella mostró las heridas y le dijeron: “vaya a descansar, vaya a tomarse una manzanilla que ellos se encargaban del oficial”, nunca se encargaron de él, ni siquiera le llevaron la citación que dejó para que se la entregaran porque ella no podía viajar a Guiria y cuando lo volvieron a notificar ella se trasladó a llevar la notificación y a buscar un abogado allá en Carúpano para declinar lo que él tenía allá, porque como se defendía desde allá hasta aquí, y siendo una mentira de que ella lo había abandonado, cuando ella nunca había pisado Carúpano en ese año, sino para visitarlo a él, le dispone que ella lo abandonó, le mostró con todas las boletas de su hijo, de comunión, de confirmación, cinco años de convivencia en Caracas, eso no es justo, eso no es una cuestión digna, porque él quería que ella le dijera: “si me divorcio, está bien”, las cosas tienen que ser como tienen que ser, pero primero explicarle porque se quería divorciar, no es así él la estaba chantajeando, le dijo que firmara el divorcio que nosotros viviendo juntos nos la llevamos bien, y yo le dije si casados no solucionamos ese problema como lo vamos a solucionar de divorciado, agregó que ella amo a su esposo, lo apoyó, lo respetó y hasta la ropa se la fue a lavar, ella iba de Caracas a Punto Fijo, a Puerto Cabello a buscarle la maleta para lavársela y llevársela nuevamente al barco, ella iba si el barco estaba en la Guaira y él necesitaba una carpetita, y no era en una oportunidad, un día bajó tres veces a la Guaira en un día, porque era el futuro de ellos lo que estaban labrando. Nunca fue digna, nunca fue la mujer que él esperaba, él quería una mujer que le de todo, no se porque realmente él le hizo lo que le hizo, ella a él no le hice nada, ella de verdad lo que quiere es que se haga justicia, no solamente se violentó a ella, sino también a su entorno, sus amigas todavía salgo con ellas y me dicen: “no te da miedo esto, no te da miedo aquello”, no puede ser que ella salga con usted me llamaba para saber si yo estaba con usted, ¿por qué? si ella nunca hizo nada, si ella siempre estaba en su casa, siempre estaba con sus hermanas o con una amiga, no salía de su casa. La abandonó, porque cuando estaba totalmente débil, totalmente ante tal circunstancia la deja, y le dice que es mejor así, y le dice si se tiene que morir se muere, que eso no era problema de él. Empezó a depositarle un millón para el niño y pagaba él DIRECTV, de un millón él se molestó porque ella colocó la denuncia y le empezó a depositar quinientos, después depositó doscientos cincuenta, este mes no le depositó. La hermana de él que conoció en una oportunidad en el año 2008, del resto ella no conocía a su familia, la llamó para preguntarle si ella sabía que le pasaba a él, y la empezó a insultar que le quería quitar a su hermano las cosas y le dijo que su hijo era un hijo de malandro, ella lo llamó a él y le dijo: ¿qué le pasaba a tú hermana? que la ofenda a ella pero que ofenda al niño”, y él nunca le respondió lo que siempre le respondía cuando ella le reclamaba algo hacia ella: “si te lo dijo fue porque tú te lo buscaste, si a ti te está pasando esto es porque tú te lo buscaste”. La verdad es cuando ella lo fue a visitar a él en el barco y estaba haciendo deporte, llegó y resulta que en la computadora ve fotos de una mujer obesa con él, por supuesto que le dio una crisis, de rabia, de indignación por todo lo que hacía o lo que le hizo pasar para terminar con una mujer obesa, sin discriminarla verdad, por supuesto que ella le reclamó, él le pidió a los soldados del barco que la bajaran del barco, como que si ella fuera una delincuente y le dijo a los soldados marineros que no le podían tocar un pelo, porque el mismo grado que él tenía dentro del barco lo tenía ella por ser la esposa de él y que si la llegaban a tocar un pelo los mandaba a detener, él estaba instando a su tripulación a burlarse de ella con la crisis que ella tenía, de que no entendía porque él estaba destruyendo nuestro hogar, es que no entendía porque estaba destruyendo tantos años de sacrificio, él le llegó a decir que ella lo embruje que le di agua de regla, una persona que está todo el tiempo metido dentro de la iglesia, un año antes él le decía que veía por sus ojos, pero que ya no sentía nada por ella, que él se acostaba con ella y que no sentía absolutamente nada, la dejó desprotegida a ella y a su hijo, en el peor momento de su vida, si no hubiera sido por su hijo ella no sabe que hubiera sido de ella, porque su hijo un día la sentó y le dijo: “mamá no aguanto más verte así destruida si tengo que morir muero y ya mamá porque no aguanto más verte así”, su hijo lo llamó a él y le dijo qué porqué le estaba haciendo esto y él dijo: “porque yo no quiero a tú mamá”, y él le dijo: “si en algún momento mi mamá te ha hecho algo perdónala”, pensando en que si yo le había hecho algo y no lo sabía, “porque mi mamá y yo te hemos perdonado muchas cosas a ti”, entonces él le dijo: “que jamás me perdonaría”, ¿por qué? no sé, entonces él le dijo: “bueno papá el día que me vuelvas a pedir perdón yo no te perdonaré, porque no entiendo porque tú me estás haciendo esto”, y le dijo a nuestro hijo: “este día lo voy anotar porque te recordaré que nunca me vas a perdonar”, y mi hijo no quiso hablar más con él porque mi hijo tiene dignidad y él ha sido el bastón fundamental para que esto pasara y haya llegado hasta aquí, a desmejorado aquí de todas maneras, también porque es su hijo reconocido porque hasta le cambió hasta los pañales, lo llevó al preescolar entonces como su hijo va a querer hablar con él cuando vio que de casualidad no mató a su mamá, que su hijo tuvo que limosnear para hacer las cosas pidiéndole a su familia, a sus amigas para poder medio sobrevivir, tengo un problema en un riñón a raíz de la pérdida de peso y raíz de toda la tortura que él le ha causado porque ella tenía que rebajar pero no tanto, la mandaron para un fisiatra porque se consumió la masa muscular porque por supuesto al él dejar de aportar lo que él aportaba, no tenia para hacer dieta que le mandaban los nutricionista, ella no come comida normal y no tenía para comprar la vitaminas y no tenía para mantenerse, la amenazó con sacarla a ella y a su hijo, con sacarla de la casa que ella alquiló con dinero que trabajó durante un año en un colegio, chantajeándola que si ella no le firmaba el divorcio él la sacaba de su casa, en ese momento en que ella estaba viendo de largo a largo, le dijo que le iba a botar de la casa a la calle con su hijo, que viera donde le iba a meter, se bloqueó los cesta tickets, se bloqueó la tarjeta de crédito, reporta la chequera como robada cuando ella la tenía firma autorizada, la dejó sin nada y endeudada porque ella tenía las tarjetas de crédito hasta aquí con cosas de la comunión del hijo donde ella le compró la ropa, la cosas de su hijo se las compré, los pasajes. Ella lo ayudó mucho a él porque con el sueldo de un militar en esa época cuando eran jóvenes no les alcanzaba ni para pagar la casa, nada de ese apoyo valió para nada, entonces en el momento donde ella estaba prácticamente moribunda ahora quiere darle la estocada final pero gracias a su familia y a su hijo, ella había logrado llegar hasta allí y lo que le faltó fue recuperarse de salud para salir adelante con su vida y dándole gracias a Dios porque esa tortura ya terminó y vio la vida de otra manera y que vio que puede tener libertad de pensamiento, de poder hablar, porque él se molestaba por lo que ella hablaba, básicamente lo que quiero denunciar y quiero demostrar sus heridas aquí porque él no le cree, la cirugía que le iba a reconstruir nuevamente en el Hospital Militar la mandaron al fisiatra agregando que se le daño por culpa de él, al no guardar reposo se deslizaron las heridas y las cirugías que se llevan hasta la espalda la heridas que se ampliaron porque no guardo reposo, porque tuvo que trabajar, porque tuvo que limpiar casas, porque tuvo que hacer tortas, porque no guardó reposo, porque tuvo que hacer lo posible para darle de comer a su hijo. De las preguntas formuladas se desprende que se conocieron en marzo de 1999 y comenzaron a vivir juntos como en mayo del mismo año y la primera vez que estuvieron juntos fue el 15 de abril de 1999 y formalizaron su relación, donde la relación fue rápida de conocerse y vivir juntos porque como él estaba viajando constantemente era como más rápido vivir la relación, agregó que al principio de la relación todo era maravilloso, y bueno a su familia no le parecía bien que ella tuviera un hijo y empezaron a hostigarlo de que ella no era profesional, que no era la mujer idónea para que él escalara posiciones dentro de su carrera en muchas oportunidades le ofendía con eso y que por el niño, por la carrera y por obesa, agregando que las ofensas se iniciaron a partir del año 2001, cuando vivían en un apartamento que les alquiló la tía de él extremadamente costoso para el momento, porque él lo que ganaba era 399 bolívares y les cobraban 250 de alquiler, señalando entre las ofensas que era una obesa, que no era una mujer profesional que no lo representaba a él, porque como él tenía porte con un uniforme como que no encajaba dentro de la gente de la armada. Agregó que después del año 2004 en esa época también estaba tranquila porque en esa época él salió de la ciudad de Carúpano, porque cuando se casaron él estaba destacado en Carúpano, cada vez que él estaba en Carúpano la relación se volvía un desastre porque allí está la familia de él, cuando a él lo mandaban para otro comando la relación estaba tranquila, antes del 2004 el empezaba con la cosa de que tú no eres digna pero era más distante, pero a partir del 2007, que se hace la cirugía bariatrica es cuando él se ensaña contra su persona porque en el 2006/2007 le decía te estas engordando, me tiró un bollito, le dio luna cachetada, le pegó el puño, la excusa de él para no llevarla a los actos era: “mi amor o como él me decía mi reina pero para que vas a ir a ese acto en Punto Fijo”, y señaló que ella le decía porque quería ir a conocer su Jefe conocer la gente de la que él le hablaba, y él le decía “pero para que vamos a gastar esa plata en pasaje, pagar Hotel, pagar comida, arreglarte, ir a la peluquería, nos ahorramos esa plata, total eso son dos horas de las que yo voy a estar allí”, señalando que viéndolo de una manera lógica en esos gastos que se iban a sustentar de esa ciudad tan distante de Caracas, se quedaba y no iba, alegando que no fue a ningún acto en Carúpano, no fue al acto donde le entregaron placas, no fue a ningún acto, solamente fue a uno de novia, y otra cuando le había hecho la cirugía bariatrica que había bajado como 35 kilos aproximadamente, que fue en diciembre del año 2007, que se desmayo por culpa de él en pleno Punto Fijo en virtud de que no había comido y para esa época vomitaba mucho porque se le dañó la vesícula y toda la noche lo que hice fue vomitar, porque todo lo que comía lo vomitaba porque era grasa, no le caía bien la comida, no había desayunado y para ese momentos eran las 11:00 de la mañana y le dijo que no necesitaba tomarse algo que estaban caminando por Punto Fijo porque le andaba comprando un regalo de navidad al niño y él compró un wisky, unas cosas y de repente se paro cuando él estaba en el Bodegón y se desmayo porque estaba entre el sol, de que no había comido, estaba deshidratada y se caía al piso de largo a largo, la única vez que fue a un acto con él de casada que fue al cambio de comando, estaba flaca. De igual manera señaló que se opera por voluntad de su cónyuge se operó, porque empezaron a escuchar de la cirugía bariatrica, primero estaba haciendo dieta y no le resultaba porque cada vez que se salía de la dieta le formaba un escándalo y era un rollo, entonces él fue y habló con un Almirante por la Comandancia General de la Armada que fue el que las ayudó a casar, canalizando la cirugía bariatrica por la Comandancia General de la Armada entonces hablaron con el Comandante Givirí y los mandó hablar con el Coronel que es como Coronel pero ahorita no es el grado en la Armada como Capitán de Corbeta o de Navío, con él señor R.T. que era el Director General del Hospital Militar, aparte de eso el Almirante y el Coronel eran paisanos de él, e.d.C. tenían la afinidad de que se podían ayudar, el Director del Hospital Militar habló con el Doctor Á.E.D. especialista en cirugía bariatrica del Hospital Militar y el Doctor Dao le dijo que en un mes si ella tenía todos los requisitos listos con todos los exámenes en once especialidades le hacía la cirugía, bueno hizo todo los procedimientos que estaban solicitando y le hicieron la cirugía bariatrica por supuesto antes de la cirugía bariatrica, por supuesto antes de la cirugía bariatrica el Dr. Dao, nos reunió a los dos en el consultorio de él y les dijo todas las complicaciones que traía la cirugía bariatrica tanto de salud como en el momento de la cirugía, porque es una cirugía riesgosa que a pesar de que lo hacían por laparoscopia en un momento emergencia podrían abrir el estomago y el abdomen de largo a largo dependiendo de la emergencia que tuviera dentro del quirófano porque era una cirugía que duraba 8 horas y que ella podía perder la vida entonces ella necesitaba la autorización de su esposo y él la autorizó, señaló que la ofendía la humillaba y la maltrataba por ser gorda, haciéndolo en innumerables oportunidades, porque fueron muchos años de convivencia, pero cuando él quería ofenderla le decía que no era profesional, que era obesa y que era gorda, aduce que se sentía afectada porque creía que las otras mujeres eran como más importante porque creía que en ese ambiente de las mujeres militares cualquiera podía ser más mujer que ella, agregó que la relación después de la operación que fue en abril de 2007 y en diciembre de 2007 la tuvieron que volver a operar porque se complicó la vesícula a raíz de la cirugía bariatrica, él se sorprendía porque cada vez que la veía en un mes eran 15 o 20 kilos menos o rebajaba 5 kilos dependiendo de lo que hacía, dependiendo de lo que estaba consumiendo y él estaba en barco de repente un mes, todo era por teléfono, en su momento si la apoyó muchísimo, pero cuando venían las ofensas era terrible porque le decía que parecía anoréxica, parecía una mujer derretida o me miraba con asco en el momento de la intimidad, era para ella bien difícil porque ella se miraba al espejo porque una cosa era ser obeso y otra era que a ti misma te repugna, y lo pero que eso ocurría en varias oportunidades por teléfono y en persona, además era ofensivo porque él la llamaba a toda hora, una vez la llamó y no contestó el teléfono porque estaba en el baño, procediendo él a formarle un escándalo tan grande que le dijo ella que: “no ya va espérate un momentito, es que estoy metiendo el tipo en el closet mientras hablo por teléfono”, porque no era una cuestión así grave; era de noche, de día, de madrugada, a todo hora; cuando él estaba en el barco él la llamaba, fueran las tres, fueran la seis, él la llamaba cuando estaba de guardia porque hay tres roles de guardia doce, tres y seis de la mañana, a las nueve le primer turno, doce el segundo turno y tres de la mañana el tercer turno, en la guardia que él estuviera la llamaba, él la llamaba a las seis y media de la mañana, diez de la mañana, él la llamaba a toda hora y si le decía: “estoy con Ivone”, él llamaba Ivone a ver si estaba con ella, todo el tiempo verificando para ver donde estaba, como que si en algún momento lo estaba engañando, como él mismo le decía. No se cual era la persecución que él le tenía a su persona porque al final pues era una obesa, porque para él cualquier tipo, la peor basura ese era el tipo en que él se iba a fijar, normalmente después de la cirugía bariatrica y de la reconstructiva él la llamaba y la ofendía le pedía que terminara de firmar ese divorcio que lo dejara en paz, que él no tenía ningún compromiso con ella, que le parecía anoréxica, que no se le ocurriera pasar por el barco, que no tenía manera de defenderse, que quien le iba a creer a ella, que no se le ocurriera ir nuevamente a la Comandancia porque ese fue el sitio donde ella fue pensando que moral y disciplina iba a ponerle un punto final a esa cuestión que él le estaba haciendo. No obstante lo anterior, agregó que el quería un muchacho, como que si hacer un niño es así, cae del cielo el muchachito y ya salió, que hasta le mandó a tomar unos guarapos que hacen en Guiria, unas matas que son supuestamente para que tuviera hijo, procediendo a ir a un médico de fertilidad porque ella lo que quería era concretar su matrimonio con él y fue al médico de fertilidad y él nunca fue hacerse los exámenes de fertilidad, todos esos exámenes están metidos en LOPNA y exámenes espantosos que le hicieron en la clínica El Ávila que él nunca quiso ir a la cita, entonces él la acusaba a ella que no le quería dar un niño, entonces por allí comenzaron los problemas porque él quería que cayera un hijo del cielo, la verdad que su proceso preoperatorio de la cirugía reconstructiva no era nada bueno, pues se le estaba cayendo el pelo, no comía, su médico le decía que no era el momento oportuno para tener un hijo porque no podía alimentarse, agregó que le tenía miedo a su esposo por los celos que le daban constantemente, él quería que ella se llenara de muchachos, a criar muchachos y a encerrarla que agrego que ella nada mas estuviera cuidando niñitos y no desenvolviéndose como una persona normal, él quería encerrarla en una casa que quedaba dentro de un monte agregó que su esposo fue peor en el año 2008, pues le puso la pistola en la cabeza, le decía anoréxica, la bloquea patrimonialmente por todas partes; se paró de la cama recién operada para defenderse de tanta tortura que él le hizo en contra de ella, estableciendo que su relación con su esposo siempre fue agresiva pues de repente el veía que un compañero tenía un carro y como ellos no tenían un carro, él empezaba a torturarla porque ella no era una profesional, que no tenía un trato digno, ese tipo de cosas pues, porque como trabajaba con su papá en el negocio eso era un trabajo indigno, además cuando quería estudiar en la universidad empezó a estudiar educación a distancia en la Universidad Nacional abierta y el quería estudiar derecho en la Universidad S.M. y su esposo le dijo que no porque allí habían hombres no le permitía estudiar así en el régimen normal, de tal manera que todos sus tratos ella manifiesta que ella se quería morir ella agregó que trató de cortarse las venas y él le decía: “hazlo eso no es mi problema has lo que te dé la gana, ese no es mi problema”. Señaló que cuando a su esposo le daban esos ataques de ira de violencia hacia e.e. demasiado fuerte, pero habían momentos en que estaba bien el matrimonio, pero cuando era violento era violento fuertemente y sobretodo hacia su persona como obesa, agregó que la última vez que la ofendió, y permitió que otra persona la ofendiera, fue el 09 de febrero en la misma Fiscalía señaló que su esposo la está ofendiendo e insultando desde hace años, reiterando que pone la denuncia porque su esposo le puso una pistola en la cabeza, porque la humilló públicamente delante todo el mundo, porque andaba con amantes delante de todos los comandos, llevándolas a las regiones de los comandos, porque vio que estaba en una mala situación de salud, simplemente porque no era una persona profesional o porque yo era una persona con obesidad mórbida, señaló que lo de la pistola ocurrió en el mes de septiembre, octubre que ella le dije a él que iba a decir que la iba a matar con una pistola, con los amantes virtuales que él tenia en su cabeza, señaló que a su esposo lo único que le faltó fue matarla, las dejo endeudada, le quitó el patrimonio conyugal, la dejó en la calle prácticamente, le dijo que se muriera, le dijo obesa, le dijo anoréxica, le dijo derretida, agregó que hizo con ella lo que le dio la gana.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana L.L.K.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.174.243, en su condición de testiga, quien bajo juramento conforme lo dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó entre otras cosas que convivió durante 10 años con el ciudadano Robert y la señora Any, donde en muchas oportunidades presenció discusiones entre ellos de pareja, como otras muy humillantes para una mujer, en los últimos años fue más fuerte debido a que Any no podía tener hijos debido a su obesidad y él quería tener un hijo, a ellos después que le hicieron la cirugía presenció muchas humillaciones en el sentido de insultos hacia ella en su estado físico, en como cambio su cuerpo tan rápido, en una oportunidad ella le dijo que él le manifestó que la prefería gorda que flaca, que la piel le colgaba, él le pidió el divorcio en el momento menos indicado, ella lloró muchísimo, que por qué lo hacía en ese momento cuando ella estaba pasando una situación muy difícil con esa cirugía muy complicidad, ya que le venía una reconstrucción de piel muy fuerte, él no la apoyó en ese momento, la dejó sola, la dejó con deudas, no le ofreció ningún apoyo, lo único que quería era el divorcio y ya, sin darse cuenta de las consecuencias que quería en se momento hacia ella. Agregó que hace mucho tiempo alrededor de unos tres años, la señora Any tenía un plan de teléfono para las noches y amigos, ella lo usaba mucho, el fin de semana ella agarró el teléfono de la ciudadana Any se lo pidió prestado y se lo llevó al cuarto donde ella dormía y efectúo muchas llamadas de teléfonos, sobre todo un solo número porque costaba para caer la llamada, ese día en la mañana ella se fue temprano al pasar media hora, la llamó ese amigo que ella había llamado y le dice mira tu hermana (Any) me llamó y su voz estaba muy angustiada era muy temprano era como las 06:30 de la mañana, no eran las siete de la mañana y ella se preocupó cuando se enteró de que él la había apuntado con su pistola de destacamento, y había hecho una carta donde él decía que la iba a matar a ella y se iba a matar a él, eso fue demasiado angustiante en la casa puesto que el niño se acababa de ir al colegio, ella había salido y a lo que él llegó, agregó que ella si vivía allí y presenció que el armamento si estaba en la casa, porque cuando limpiaban la casa ella lo vio. En una oportunidad en una reunión familiar le dio una cachetada delante de toda la familia, Gabriela quiso sujetarlo pero el esposo lo sujetó, ella gritó para que las cosas no se pusieran peor de lo que estaban, ella se llevó al niño dentro de la casa, esa discusión fue debido a que ella estaba a dieta, ese día él había comprado un bollito, ese día habían estado en al calle y como ella le pido un mordisco él lo batuqueó contra el piso, ese fue el día que él le cortó las tarjetas de crédito, le cortó tarjetas de cesta ticket. Discusiones entre ellos como pareja en su habitación, él cada vez que venía a la casa, siempre pasaba momentos agradables se divertía, cuando ella comenzó adelgazar fue mucha la diferencia entre lo que fue celos y la celaba del todo el mundo hasta que llegó a vejarla por la cantidad de flacidez y kilos que rebajó, porque rebajó aproximadamente 70 kilos y a él no le gustó. De las preguntas formuladas, agregó que entre las discusiones que ella presencio observo cuando el ciudadano Robert le decía a su esposa que era gorda, que no le quedaba la ropa, señaló que en muchas oportunidades ella comentaba que no la sacaba a los actos del trabajo porque a ella no quedaba la ropa, que era muy complicado para ella comprársela, eran parte de sus discusiones, que si ella comía mucho, que si cuando hacía dieta, que si adelgazaba no sabia si se ponía bonita, que si se arreglaba mucho, que si aquel la veía se molestaba, que si la ropa no le servia o le quedaba muy ajustada que si se le marcaba algo, presenció cuando le decía que “te prefería mas gorda que flaca”, después de todo lo que pasó a raíz de todas esas lágrimas, después de esos tratamientos que ella se hizo, después de tener mil puntos en el cuerpo después de quitarte un 80% de tú estomago, agregó que las discusiones entre ellos, entre pareja y la forma en la que él hablaba, eran mas fuerte después de la operación, antes siempre le decía groserías cualquier palabra, la humillaba verbalmente, le decía gorda, comes mucho, o no te quieres, no quieres adelgaza, le dio una cachetada en una reunión familiar agregó que el ciudadano Robert le profería maltratos a su esposa que no fueron agradables porque ellos en muchas oportunidades se humillaron delante de la gente, gritándole delante de la gente, la humillaba dejándola en la calle, simplemente indicándole de repente a él no le gustaba eso, de repente él le gritaba porque no le gustaba eso o de lo que estuviese a su alrededor, en un restaurante. Le decía a su esposa sucia, poca mujer, la palabra asco, esa eran una de las principales porque a veces le daba asco, esas eran las palabras y además cuando salían porque a ella le gustaba mucho la comida y ella es una mujer muy linda de rostro, sólo que ella cada vez que intentaba una dieta no lograba adelgazar y eso a él le molestaba muchísimo le decía palabras ofensivas tales como: “como te puedes comer eso o no vas adelgazar, te ves gorda, te ves fea”, presenció lo de la cachetada en el año 2007, luego el se fue y se devolvió a pedirle perdón a su esposa, después que ellos se reconciliaban, todo volvía a su normalidad y había alguna otra discusión, agregó que él le proponía que se fueran a vivir a Carúpano y ella no se quería ir, porque hace aproximadamente unos 8 años ellos vivían allá y él le entregó la casa donde vivían y ella llegó a casa de su mamá con toda la ropa en una bolsa negra, porque él entregó la casa donde estaban y ella no se quería ir por temor de que fuera hacer lo mismo, de que él la dejara en la calle otra vez, agregó que ella escuchó palabras denigrantes, cuando discutían y él regresaba de donde estaba trabajando, de igual manera por teléfono la ofendía.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana G.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.094.277, en su condición de testiga, manifestó que hace mucho tiempo ella conoció a Robert desde su primer día de relación con su hermana, se fueron a vivir para Carúpano, estuvo viviendo en una casa alquilada con él, hubo una oportunidad que se acuerda que su hermana llamó a su mamá y le dijo que ella estuvo a punto de agredirse en el baño donde ella vivía. Después el señor Robert, entregó la casa que estaba alquilada por él y ella se presentó en la casa de su mamá con unas bolsas donde estaba su ropa y con el niño. Un día estaban en el negocio de su papá, en el barrio de la Rinconada, estaban pasando el día allí trabajando, ellos fueron a visitar a su papá, se acuerda que salieron a las seis de la tarde y el señor Robert se estaba comiendo un bollito de chicharrón su hermana le pide un poquito y Robert le dijo que no, porque por eso es que ella estaba como estaba y el señor agarró y batuqueó el bollito contra el piso y se fue delante de ellos, llegó a la casa y él estaba afuera de la casa con sus maletas ya hechas, se puso a discutir y a cruzar palabras con su hermana y hubo un momento que llegó a la agresión física de golpearla, de meterle una cachetada de la cual estaban todos presentes, todos los hijos de su hermana, estaba Carla, ellos estaban en la parte pública de la casa, su esposo la agarró a ella y Carla agarró al niño, porque ella en verdad le dije unas palabras malas. Otra versión que fue contada por su mamá telefónicamente y después personalmente por ella fue la mención de un armamento por unas llamadas y unos mensajes que había utilizado Carla del teléfono de ella, porque tenía un plan de “noches jazmín” que ella podía utilizar el teléfono toda la noche si ella lo deseaba, el señor le revisó las llamadas, le revisó los mensajes, y prácticamente la levantó de la cama con la pistola. Señaló que la agresión y la guerra psicológica que él tenía era con respecto a la obesidad de su hermana, donde él llegó a tal extremo de que ella hiciera lo que hizo, su operación, la dejó después que ella se hizo la operación del estomago, él se fue en el momento más crítico que ella estaba pasando por consecuencias que a ella le habían dicho que iba a pasar, lo de la flacidez, lo emocional, se estaba desfigurando poco a poco por la operación, hasta que llegara la operación reconstructiva, él se fue mucho antes de que el señor le pidiera el divorcio a ella, aún así después que el señor le pidió el divorcio ella continuó con su operación sabiendo todos los gastos que tenía, ella no podía trabajar; mi mamá, mi padrastro, y su otra hermana la estaban ayudando con el alquiler y con la comida de la casa, porque él se fue sin dejarle ningún tipo de apoyo, con las tarjetas de créditos endeudadas, ella pasó mucho trabajo y pasaron mucho trabajo con ella. La versión que él hizo no fue al final que ella le había pedido el divorcio, sino que muchos años atrás porque no podía tener niños porque estaba gorda, porque le daba pena salir con ella, porque ella nunca encontraba ropa para salir, porque nada le servía, era un maltrato psicológico y uno como mujer se siente mal que su esposo le diga que está gorda, que está obesa y que está fea, es algo horrible. De las preguntas formuladas agregó que en el hipódromo ella presencio cuando delante de todo el mundo de batuquear un bollito, aparte de que llegó a la casa agrediéndola, que cuando él llega bota las tarjetas, recoge sus maletas amenazándola, hasta que llegó al punto de la agresión física contra ella delante de su familia y su hijo, cuando salían la gritaba, y le decía que “no te saco o no te llevo para tal lado” o a cualquier evento que se pueda presentar en la armada con él, porque “no tienes ropa, porque estas gorda, porque estas fea, en diciembre cuando van a comprar ropa o cuando ella hacia una comida grande, le decía: “por eso es que estas así de gorda de fea”, señaló que cuando el discutía con su hermana era impulsivo, como con despectiva maltrato así como que “me das asco”, o agarraba y tenía un problema hoy le sacaba el problema de la semana pasada o del mes pasado, también era rencoroso en ese aspecto, señaló que las agresiones normalmente era por la obesidad, pues señaló que Robert tenía una carácter violento agresivo y soberbio, así mismo señaló que en el año 2007 no recuerda el mes salieron del Bar del papa que tenían en la rinconada, su hermana y e.i. adelante y ellos dos venían atrás, ellos se habían retrasado un poco porque ellos estaban comprando un bollito entonces su hermana le pidió un poquito y él le dijo que no porque ella estaba haciendo dieta, porque estaba gorda y él agarró un ataque de ira tan grade que batuqueo contra el piso, él se adelantó mucho más que nosotros y llegó a la casa primero, cuando ellos llegaron a la casa como a los cinco o diez minutos y él estaba a fuera con sus maletas, entraron al cuarto y ellos estaban hablando, salieron y entró al cuarto vio las carteras que estaban rotas, salieron ellos estaban discutiendo y ella le dice: “baja la voz que nadie se de cuenta que estamos discutiendo en pleno porche de la casa”, cuando el señor le dio una cachetada, si tuvo la voluntad de agredirlo físicamente, pero fue retenida por mi esposo y por mi hermano que estaban presente también en eso, estaban los niños y mi sobrino mayor, el agarró y se fue para Punto Fijo, luego él se devolvió para resolver el problema y pedirle disculpa.

    Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano J.A.C.V., titular de la cédula de identidad Nº. V.- 17.100.823, quien bajo juramento conforme lo dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó que una de las pocas veces que llegó a ir para su casa ellos mantuvieron una discusión cuando el señor Robert llegó a agredirle a su esposa Any, la golpeó, y él no podía hacer nada porque en ese tiempo estaba sirviendo en el ejército y no hizo nada porque podía tener acciones contra su persona, asimismo señaló que presenció muchas discusiones en la casa, él la insultaba le decía que era una gorda horrible, todas esa cosas, también dijo que no la iba apoyar con el niño si no se llegaba a ir de la casa, agregó que lo conoció en el año 2002, cuando eran parejas donde surgieron discusiones entre ellos, unas de las discusiones que él pudo presenciar entre ellos fue en una de las agresiones que él le hizo hacia a ella, presenciando cuando la golpeó con la mano en el rostro en la entrada de la casa, asimismo presenció discusiones él le decía que era una gorda horrible un montón de cosas más, ella solo se quedaba callada y se ponía a llorar

    Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano J.R.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.914.821, en su condición de testigo, quien bajo juramento conforme lo dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó que el día 4 de febrero del año pasado, la señora Any se presentó al barco a eso de las dos de la tarde, llegando sumamente alterada, diciéndole al comandante que le iba a “escoñetar la carrera, que era un maldito desgraciado”, y a toditos nosotros que éramos “unos malditos cabrones”, llegando a eso se puso muy alterada insultaba a todos, más al comandante, después ya para terminar agarró una llave y quería partir los vidrios del barco, todo eso, nos ofendió, por qué no sé, ella llegó así agresiva, gritando nosotros no dijimos nada, el caso no nos incumbía, llegó así formándole el problema a mi comandante, posteriormente por el modo como estaba alterada ella, el comandante les ordena que lo ayuden para pasarla por el brazo al muelle, la colocaron en el muelle y posteriormente él la acompañó y se fue con ella, después de haber hablado con ella se calmó un poco . De las peguntas formulada se desprende que el es sargento primero y cumpliendo ordenes de su superior del ciudadano R.S., tomaron por el brazo su persona conjuntamente con su comandante por el brazo a la ciudadana Any, para pasarla del Barco al Muelle porque a su consideración estaba alterada, agregando que la contextura de la señora era delgada, señalando que cuando el se subió del barco ella se subió normal y la bajan porque consideraban que estaba alterada, cumpliendo ordenes de su superior.

    Es así que de todas las circunstancias suscitadas a la ciudadana A.E.D.D.S., se le produjo una afectación emocional como bien así lo interpretó la Lic. RODRIGUEZ FERRER MIREYA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.564.234, en su condición de psicóloga, quien acudió en sustitución de la experta M.R., adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento conforme lo dispone los artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó la ciudadana M.R. hace una descripción de la persona que iba a evaluar, ella dice que es una paciente femenina, de contextura delgada, de estatura promedio, bien cuidada en su aseo personal y estaba dispuesta y colaboradora en el proceso de evaluación, su lenguaje fue coherente en el sentido de que fue claro en cuanto al trastorno de personalidad, del pensamiento no hubo ninguna alteración, fue coherente y el pulso fue adecuado. Cuando ella entrevista a la persona considera que para ese momento de esa evaluación la consultante impresiona emocionalmente perturbada, con síntomas y signos psicológicos de importancia los cuales describe como: que presenta baja autoestima, es decir bajo concepto de si misma, “se como yo no sirvo”, “yo no valgo la pena”, poca valoración de si misma, muy parecido a lo de baja autoestima, tiene poco valor y se valora muy poco ella como mujer, presenta una minusvalencia afectiva, esto significa que ella de repente está alegre y de pronto está triste, hay una minusvalía, hay dos variables, hay dos componenda, hay tristeza y hay alegría. En cuanto a la parte afectiva, en su relación de pareja para ese momento, al parecer refiere este informe que ella recibe tratos humillantes y vejatorios por parte de su pareja a través del abandono, con acciones destructivas tal vez la comparaba con otra persona, “fulana es mejor que tú” “tú no sirves”, menospreciando el valor y dignidad de ella como ser humano, como mujer, como persona, por parte de su pareja según lo refiere la paciente. La condición que genera esta paciente que trae como consecuencia después del maltrato psicológico y todas esas humillaciones y todas vejaciones trae como consecuencia: estado de afectación emocional, presentando sentimiento de minusvalía al decir: “yo no sirvo” y de pesimismo, es decir “haga lo que haga no vamos a llevarnos bien como pareja”, infelicidad y tristeza, se muestra insegura e inmadura con necesidad de apoyo y protección, y según lo refiere este informe económicamente dependiente de la pareja, tal vez porque ella no estaba trabajando y era como un compromiso de que la pareja tenia que cubrirle los gastos, se le da orientación en cuanto acudir a consulta psicológica, ella refiere como algo importante que ya la pareja no estaba viviendo con ella desde hace tres meses, para el momento en que ella es evaluada psicológicamente. De igual manera de las preguntas formuladas se desprende que la ciudadana A.E.D.D.S., se encontraba afectada emocionalmente ya que para el momento, de acuerdo a la descripción que la persona dice estar “muy triste me siento mal”, por lo general por los gestos por las pruebas que allí aplicaron y entonces hacen una comparación de todo el proceso y pueden determinar si realmente está o no está por la situación por la cual está pasando, agregando que se encuentra afectada por el motivo por el cual denuncia donde presentó signos y síntomas psicológicos de importancia donde hay baja autoestima, donde hay acoso, donde hay humillación, donde hay comparación, “tú no sirves la otra persona si”, entonces todo eso se va acumulando y se presenta lo que se llama la fase de la violencia, de la primera fase donde “tú no sirves”, voy y te amenazo, viene la otra fase donde explota, viene el humor, el maltrato físico y luego viene lo que es la luna de miel y se repite el ciclo nuevamente, hasta que llega el momento en que es insoportable la relación y se dice que la persona está afectada. Aquí dice donde hay menosprecio y donde hay afectación emocional, saliendo de plusvalía dependiendo todo de la consecuencia de ese maltrato psicológico de lo cual fue sometida donde habían muchas descalificaciones, agregó que la paciente para el momento de la evaluación presentaba síntomas, signos psicológicos de importancia que presenta baja autoestima y poca valoración de si misma, equivalencia afectiva e inestabilidad en su relación de pareja, cuando ella dice y lo manifiesta cuando habla claro aquí, la psicóloga observa los signos y síntomas de la persona es decir, tristeza, pobre concepto de sí misma, por el poco valor que ella tiene, porque tiene infelicidad, tristeza, melancolía, todos esos factores influyen pero cuando ella habla según lo refiere la paciente es porque ella dice que la paciente durante la entrevista habla de que ella era menospreciada por su esposo, que la humillaba, que la vejaba y la psicóloga le explica según ella refiere, pero los síntomas y signos desde el punto de vista psicológicos, si son descritos por la psicóloga es decir hace una separación aquí.

    De igual manera, interpretó el informe practicado al ciudadano R.M.S.R., lo describe como un adulto masculino, que se presenta luego de una denuncia que hace su esposa, se observa buena presencia, cuidado personal, con un uso adecuado en el manejo de las funciones de análisis, de síntesis, del pensamiento adecuado, para el momento de la exploración psicológica el paciente impresiona seguro de si mismo, voluntarioso, con una agresividad reprimida, cuando dice agresividad reprimida es que es una persona agresiva y reprime, guarda su agresividad hasta el momento en que considera la ocasión para él manifestarla y hacer de esa agresividad manifiesta ya no reprimida, es rígido e inflexible y se rige por la normas “esto es así y es así” y no hay flexibilidad, no puede haber como llegar acuerdos “es así como yo digo”, apoyado en una buena vitalidad resistente eficazmente a todo acontecimiento y situación contrario, lo que acabo de decir, él se rige siempre por las normas y no le gusta salirse del deber ser, justificando y argumentando su proceder, es inquieto y preocupado, nervioso y temeroso ante el proceso, se mostró y durante la evaluación estaba nervioso y angustiado reflejando ansiedad e incertidumbre, manifestando su firme decisión de no continuar con la relación, describiéndola como una relación conflictiva; comunicación afectiva, quien se niega aceptar la decisión, según refiere el investigado centrado en su responsabilidad económica la cual afirma: “nunca ha dejado de cumplir con esa obligación”, es decir aquí se manifiesta un importante conflicto con la relación de pareja, donde las expectativas no fueron satisfechas, porque habían muchos conflictos, muchas peleas y no legaron acuerdo de ambas partes, siempre habían muchos conflictos para tomar una decisión con respecto a eso. De las preguntas formuladas señaló que hay dos tipos de agresividad la reprimida y la manifiesta, la agresividad reprimida es cuando tenemos ese sentimiento de rabia, de violencia y la guardamos; cuando hay un momento de violencia en la pareja ya deja de ser reprimida y pasa a ser manifiesta, cuando comienza “ya yo no te quiero”, “esto no sirve”, van a los empujones, maltrato físico etc., ya deja de ser reprimida, ya no la tengo por dentro y la manifiesto, la expreso al parecer la tiene reprimida la va guardado, me imagino que el conflicto de pareja se va como hay una descalificación mutua, es decir tú me dices y yo te digo, ya tornándose como más peligrosa, más difícil de controlar las emociones de ambas partes, igualmente manifestó que el ciudadano R.M.S. presentó una agresividad reprimida guardada, donde explica que tal vez hay una persona guardada, que se rige siempre por las normas, no es flexible, es decir: “es que esto tiene que ser así porque yo digo que es así”, no acepta otro tipo de comentario de como debe ser, es muy lineal se basa en los extremos es si o no, no es flexible, siempre argumenta es que yo digo esto porque esto tiene que ser así, porque es así, “pero es que mira no tiene que ser así”, “no tú no puedes”, no acepta otra manera, otra norma, pudiendo pasara a ser manifiesta, agregó igualmente que cuando hay una relación de pareja y generalmente se hace que la pareja tengan acuerdos, cuando una de las parejas no está de acuerdo por llegar: “mira a mi me gusta el color rojo y a ti te gusta el azul”, “una semana a mi me va a gustar el azul y una semana a ti te va a gustar el rojo”, es llegar acuerdo cierto. Cuando esa persona es inflexible se rige por normas, es difícil que acepte los cambios, entonces ¿qué pasa? que se va tornando un poco agresivo, cuando la otra persona no es reciproca con lo que él le está manteniendo pues es así que a las normas propias de la persona, por ejemplo a la víctima le gusta salir los viernes en la tarde y al victimario le gusta ir a una iglesia, entonces para él su principio como persona es ir a la iglesia, pero entonces ella quiere ir a su fiesta, entonces hay un desacuerdo de ambos y vienen los conflictos, “no tú no me complaces, no yo no quiero ir”, entonces no llegan a un acuerdo y torna el ambiente hostil, entonces vienen las discusiones y vienen las peleas y hay descalificaciones mutuas, afirmando que ese carácter inflexible y de agresividad reprimido se podría catalogar en este punto, como una situación en donde la persona que tiene este carácter no permite bajo ningún concepto que su posición, sus parámetros, sus normas sean sobrellevadas o sobrepasadas a ninguna otra persona, es lo que él dice y mas nada.

    En razón de lo anterior quedó demostrado efectivamente que la ciudadana Salgado de Suárez A.E. dentro de su unión matrimonial con el ciudadano R.M.S.R., durante el lapso de 9 años, ha sido victima de tratos humillantes, vejatorios, ofensas y comparaciones destructivas constantes atentando contra la estabilidad emocional de la ciudadana incluso impulsado por los celos de su cónyuge, llegando a agredirla físicamente, aunado a las ofensas siendo una conducta constante en virtud de que en principio la victima pesaba treinta (30) kilos más de lo que pesaba, por lo que su cónyuge la ofendía, la trataba mal, le decía gorda, nunca le presentó su familia, la mantenía aislada, al extremo de tirarle la comida cuando ella le pedía, la acosaba psicológicamente para que ella se operara, se sometió a múltiples operaciones, rebajó más de treinta (30) kilos y una vez que esta persona bajó los kilos pensó que su esposo no la iba a maltratar a ofender, a humillar, pero siguieron los insultos, las amenazas, las ofensas, le decía que era mejor cuando era gorda, le hizo múltiples ofensas humillantes que afectaron psicológicamente a la ciudadana A.E.D.S. en donde en todo momento la presionó de una u otra manera para que ella de su condición física de una persona que pesaba aproximadamente como ciento veinte (120) o ciento treinta (130) kilos bajara a un peso bastante considerable, la consideró que no estaba al altura de un oficial de su rango por no ser profesional, la limitó a que no estudiara la carrera que ella quería, por razones de celos la denigraba por su condición física y por no ser profesional, nunca caminaba al lado ella, la mantenía siempre a un lado atrás, y posteriormente que baja de peso considerablemente aproximadamente treinta (30) o cuarenta (40) kilos, su cónyuge la trataba con insultos diciéndole “Barbie derretida” despectivamente que mejor era gorda, situación esta que le produjo una afectación emocional, y por vía de consecuencia, la acción es típica.

    Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

    (…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

    El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

    El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

    (subrayado nuestro).

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

    (…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

    En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

    .

    Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

    En el presente caso, tenemos que en el delito de violencia psicológica, el bien jurídico protegido es la integridad psicológica de la Mujer y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano, y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano.

    Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos R.M.S.R., para cometer el hecho punible estructurado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir, el de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se valió de su condición de cónyuge para ejercer acciones de conducta que afectaron la estabilidad emocional contra la ciudadana SALGADO DE SUÁREZ A.E., como bien así lo refirió la ciudadana victima quien es hábil y conteste y cuyo testimonio tiene credibilidad y certeza, siendo suficiente por este tribunal en virtud de que los delitos entre marido y mujer dentro del ámbito doméstico, son normalmente de naturaleza clandestina, por ser intramuros, más sin embargo, las circunstancias vivida por la victima fueron demostradas a través de la deposición de los testigos en virtud de que dentro de la unión matrimonial durante el lapso de 9 años le profirieron tratos humillantes, vejatorios, ofensas y comparaciones destructivas constantes atentando contra la estabilidad emocional de la ciudadana incluso impulsado por los celos de su cónyuge, llegando a agredirla físicamente, como así lo indicó y lo presenciaron los ciudadanos J.A.C.V. y G.E.S.P., testigos hábiles y contestes de igual manera la ciudadana L.L.K.S., quien es testiga hábil y conteste y bajo juramento manifestó las ofensas proferidas a la ciudadana A.E.S.d.S., por parte de su cónyuge, asimismo, estos testigos presenciaron las ofensas por parte de su cónyuge las cuales fue una conducta constante en virtud de que en principio la victima pesaba treinta (30) kilos más de lo que pesaba, por lo que su cónyuge la ofendía, la trataba mal, le decía gorda, nunca le presentó su familia, la mantenía aislada, al extremo de tirarle la comida cuando ella le pedía, la acosaba psicológicamente para que ella se operara, se sometió a múltiples operaciones, rebajó más de treinta (30) kilos y una vez que esta persona bajó los kilos pensó que su esposo no la iba a maltratar a ofender, a humillar, pero siguieron los insultos, las amenazas, las ofensas, le decía que era mejor cuando era gorda, le hizo múltiples ofensas humillantes, entre estas cuando fue a visitar a su esposo al barco donde el mismo laboraba y por ordenes de él mismo propicio para que el sargento primero J.R.M.C., como bien lo indicó dicho testigo el cual es hábil y conteste, la tomara por un brazo conjuntamente con su comandante actual esposo de la ciudadana A.E.S. para bajarla del mismo, circunstancias estas que afectaron emocionalmente a la ciudadana A.E.D.S. donde en todo momento la presionó de una u otra manera para que ella de su condición física de una persona que pesaba aproximadamente como ciento veinte (120) o ciento treinta (130) kilos bajara a un peso bastante considerable, la consideró que no estaba al altura de un oficial de su rango por no ser profesional, la limitó a que no estudiara la carrera que ella quería, por razones de celos la denigraba por su condición física y por no ser profesional, nunca caminaba al lado ella, la mantenía siempre a un lado atrás, y posteriormente que baja de peso considerablemente aproximadamente treinta (30) o cuarenta (40) kilos, su cónyuge la trataba con insultos diciéndole “Barbie derretida” despectivamente que mejor era gorda, situación esta que le produjo una afectación emocional, como bien así quedó demostrado del acervo probatorio a través de la testimonial de la ciudadana R.F.M.R. en su condición de experta forense adscrita a la División de Familia y Mujeres del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es hábil y conteste y por vía de consecuencia tiene credibilidad y certeza, para esta juzgadora, por sus conocimientos técnicos y cientificos.

    Lo que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado R.M.S.R., en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados.

    En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, R.M.S.R., en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana victima A.E.D.S. este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio de condenar al referido acusado R.M.S.R. por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 eiusdem, referida a la inhabilitación política mientras dure la condena, asimismo, se le ordena al acusado a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle los valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de seis meses, conforme a los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Especial que rige la materia. y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CAPITULO V DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

    El ciudadano R.M.S.R., fue acusado por la por la comisión del delito de violencia psicológica previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que quedó demostrado el hecho dentro de los supuestos de la norma precedentemente señalada, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible descrito, así pues el delito de Violencia Psicológica prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión

    Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del código penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada doctora b.r.m.d.l., señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de violencia psicológica, el cual es de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su ermino medio doce meses y visto que el acusado de autos no posee antecedentes penales se impone el límite inferior de la pena que es de seis (06) meses, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena y el cumplimiento y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 en relación con el artículo 20 y 21 todos de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenando al acusado de autos al acusado a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle los valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de tres meses, conforme a los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Especial que rige la materia. y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 30 de febrero de 2011, se exonera al acusado R.M.S.R., al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE

    CAPÍTULO VI

    DERECHO DE LA VÍCTIMA

    Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana SALGADO DE SUÁREZ A.E., exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y Así se decide.-

    CAPÍTULO VII

    EL DEBER DE TODO CIUDADANO Y CIUDADANA

    Se exhorta al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte integrante del Poder Ciudadano, a los fines de que se investigue la existencia o no de algún tipo penal, si existiere se acredite el hecho y se determine la responsabilidad o no del culpable en virtud de las deposición efectuada por la victima y el acusado de autos en relación a unas presuntas acciones físicas ejercidas sobre su humanidad. De igual manera Se exhorta al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte integrante del Poder Ciudadano, a los fines de que se investigue si se les están garantizando al adolescente hijo de la ciudadana A.E.S.D.S. y del ciudadano R.M.S.R. partes en el presente p.p., de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar el desarrollo Integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- ASI SE DECIDE.

    CAPÍTULO VIII

    MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

    En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba, por parte de la Representación Fiscal y la Defensa, testimoniales admitidas y recepcionada en el desarrollo del juicio oral y a puertas cerradas, las siguientes:

  253. - La Deposición del testimonio de la ciudadana SUAREZ RAUSSEO ANELIM BRISEIDA, testiga promovido por la defensa este Tribunal no lo valora por cuanto no expreso las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos y mucho menos expresó sobre la determinación no de responsabilidad alguna, es por ello que mal podría esta juzgadora valorar dicho testimonio por cuanto sólo señaló entre otras cosas que conoció a la ciudadana “…Any como esposa de su hermano desde el año 2001, ella fue a Carúpano con su hijo Ramses estuvo en su casa, salió con ella al centro, me hizo conocer a su familia, conocí a Pedro y al profesor Bastardo y a su tía; luego la volví a ver cuando ella fue que yo estaba viviendo en Carúpano en el 2001, en la calle las Flores, fui a conocer su casa donde se mudó con mi hermano, que esa se la alquiló mi hermano, fui con otro hermano y un amigo de mi hermano fuimos a conocer eso allí, después tuve contacto con ella en el 2008 cuando ella llega a mi casa, ella fue varias veces a mi casa, de hecho esa vez yo le cedí mi cuarto y mi cama, fui con ella a conocer la casa que mi hermano había solicitado por la armada donde iba a vivir, fui con ella a comprar varias cosas de su casa, ella no le gustó el color de la pintura yo la acompañé a comprar pintura, busqué a un señor para que pintara todo eso, luego ella durmió en mi casa estuvo allí dos días, mi hermano se fue a Guiria compartió con nosotros luego se fue a Caracas, y después me llama y me dice que ella no se va a ir a vivir y me hizo buscarle cupo a su hijo en la escuela, en el liceo donde estudian mis hijos porque el niño iba a estudiar allá, yo le dije que ese era un buen colegio, después ella me llama y me dice que ella no va a vivir en Carúpano, porque ella no va a vivir en ese pedazo de pueblo, que ella estaba acostumbrada a la v.d.C., yo lo único que le dije fue que pensara lo que iba a ser porque cada persona debe estar con su pareja, pero ella me dijo rotundamente que ella se iba que no hiciéramos nada, en la casa a ella no le gustaron los gabinetes, se buscó un carpintero para que los bajara y lo hiciera, se compró tela metálica porque ella decía que al casa era muy descubierta, ósea se hicieron muchas cosas y después ella me llamó que no iba, luego ella me había manifestado que ella quería vivir allá después me dijo que no, no se que pasó luego me llamó me dijo que tenía problemas con mi hermano yo le dije que porque si ella siempre me había dicho que era muy feliz con mi hermano, que él la trataba bien, que ella viva bien con él bien, que él la complacía y yo me extrañé cuando ella dijo que no iba a vivir a Carúpano, es más se expresó mal de un “piazo e` pueblo” que yo no se que yo dije bueno, si ella está acostumbrada a vivir aquí yo entiendo esa parte, pero también le dije que ella debía estar con mi hermano. En el 2008 las veces que ella fue, ella estuvo en mi casa bien, cocinó en mi casa estuvo bien, salimos, compartimos, salió con mis hijas, ese año se le compró ese uniforme a su hijo en Carúpano, porque él iba a vivir para allá, eso fue en Carúpano y todo porque él iba a vivir allá, en noviembre no se si fue en septiembre, pero en noviembre ella me mandó un mensaje diciéndome que yo era cruel que tanto que ella quería a mi hermano y que yo sabía que él tenia otra y yo no se lo había dicho, no le contesté, al siguiente día me mandó un mensaje pidiéndome disculpas que la disculpara, pero que en realidad c.e. sabía que yo no podía saber nada porque mi hermano no estaba con una mujer sino con un hombre, que asco que le estaba siendo infiel con un hombre que le hubiese dolido que hubiese sido con una mujer, pero con un hombre no; de hecho yo tengo aquí los mensajes en el teléfono si quiere los puede leer y revise el número para que usted vea que es el número de Any y decía Any cuñada y así lo tengo, también me dijo que cuando ella se operó, porque ella me dijo que se quería operar porque ella estaba gorda pero que el médico le había dicho que no tenía el peso no se ella no me explicó bien, ella me dijo que se quería operar y yo le dije que por qué, entonces ella me dijo porque ella estaba muy gorda, entonces mi hermano fue con ella porque los dos tenían que asistir a citas, pero ella si me dijo que el Doctor le había dicho que ella no tenía peso ideal para ese tipo de operación, después a ella la operaron, mi hermano estuvo con ella porque nosotros la llamábamos bastante a la clínica en el Hospital Militar, y mi hermano me decía: “ella está así o ella está asao, se recuperó fueron tantas horas de operación, que esto lo otro”, me extrañó bastante porque ella nos hacia ver a nosotros, a mis hijas, a mis hijos, que ellos vivían bien y me extrañé muchísimo cuando ella de la noche a la mañana me llama y me dice que no va a ir a Carúpano, me extrañó muchísimo porque si yo estoy mal con alguien no tengo que estar con esa persona. Ella siempre manifestó estar bien con él, siempre, las pocas muchas veces que nosotras conversamos, porque no le voy a decir que son infinidades de años, pero si desde el 2001 cuando yo la conocí ella manifestó que mi hermano quería mucho a su hijo y mis hijas siempre estuvieron en contacto, y de la noche a la mañana cuando se presentó el problema yo no estaba en mi casa, yo soy una paciente que me estoy haciendo tratamiento en Cumaná y Puerto la Cruz, mi hija siempre me llamaba y me decía: “mamá sabes que Ramses se quitó el apellido de nosotros ya no lo usa no mamá, ya no nos acepta en el Facebook” y yo le decía a mi hija: “no se eso son cosas que están pasando entre ellos, pero ustedes no se pueden meter”, pero de verdad Any se daño porque ella siempre dijo que ella vivía bien con él, siempre nos manifestó eso, si no hubiese sido así ¿cómo yo le voy a dar a un desconocido que duerma en mi cama? y cuarto en la casa de mi mamá que es donde yo vivo, yo se lo doy porque ella está con mi hermano, porque mi hermano siempre la trató bien y ella nunca nos manifestó nada a nosotros, nosotros nos extrañamos cuando esto, ella me envió los mensajes y yo jamás le respondí, una vez me llamó también y me dijo que mi hermano le había quitado las tarjetas y yo le dije: “mire ven acá, ustedes son grandes no es que ustedes se van a divorciar”, yo estaba en mi trabajado y yo estuve una hora hablando con ella por teléfono y yo le dije: “ustedes son grandes y tienen que resolver sus cosas yo no me puedo meter en eso, yo no se nada de eso”, y yo de verdad él cuando s.d.G. nunca iba a Carúpano, siempre se iba para Caracas cuando ellos estaban bien, después que ella dijo que no se quería ir a Carúpano, yo asumo que de allí empezaron los problemas, pero de verdad yo me quedé muy sorprendida y de verdad lo dije porque no tuve ese contacto con ella así, pero las pocas veces que yo compartí con ella, ella manifestó eso, manifestó estar bien, manifestó vivir bien, de hecho ella quería tener un hijo, ese día compartió en casa, es más ese día hasta cocinó y dijo: “yo les voy hacer una comida sabrosa”, e hizo una comida para todos, mi hermano se iba ese día para Guiria y ella se iba para Caracas. De los días que estuvo allí cuando fue para la casa, cual es mi sorpresa cuando ella dice que se va, que ese es un pueblo, yo pienso que esto es lo máximo, yo pienso que la gente debe estar con su esposo y el hombre casado debería estar con su esposa y si tiene su hijo mi hermano nunca habló mal de él y de verdad yo soy testigo y él hasta un diciembre vino y le trajo regalos a mis hijos, a mis sobrinos entonces ella no puede decir que yo no la conozco, que yo no soy amiga de e.c. que no tuvimos ese contacto como de cuñada, porque ella vivió mucho tiempo aquí en Caracas, y yo viví en Carúpano, rara vez que cuando ella iba que se comunicaba, pero no había ese contacto pero si lo tuvimos desde que ella comenzó a vivir con mi hermano y después que ellos decidieron casarse yo la conocía a ella. Ahora si quiere que le diga los mensajes se los puedo mostrar para que verifique si es el número de ella, para que verifique que yo estoy diciendo lo que es…”. En corolario a lo anterior, se evidencia que la testiga no depuso sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos por los cuales el ciudadano R.M.S.R., fue investigado y acusado aunado que conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde es expreso que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina pues darle valor probatorio vulneraria el derecho de defensa existe un nexo consanguíneo y existe un interés en las resultas del juicio a favor de su hermano.

  254. - El testimonio de la ciudadana Lic. MILAGRO RAMÍREZ, Psicóloga adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de experta, promovido por el Representante del Ministerio Público, no puede ser valorado por esta jueza, por cuanto, no fue evacuado en el juicio oral más sin embargo se admitió la deposición de la ciudadana R.F.M.R. en su condición de experta forense adscrita a la División de Familia y Mujeres del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita ante esa d.I., quien interpretó el informe psicológico practicado a la ciudadana A.E.S.D.S. y al ciudadano SUAREZ RAUSSEO ANELIM BRISEIDA, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondiente dictamen pericial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia Nº 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

  255. - Igualmente en relación a las copias simples de la orden impartida por el Inspector General de la Armada, que prohíbe portar armas de reglamento fuera de los comandos y unidades desde el año 2004 hasta el año 2010, las cuales se transcriben a continuación:

    …Martes, 17 de febrero de 2004

    BNFA DE CGA

    T-TUNES

    NR

    R-090830Q FEB 04

    OFL NR 0113

    DE INGAR

    PARA TUNES

    GR SC (V)

    BT

    SETRAN PUNTO 3. APARTE C. NIF-AR-DAE-0001 211000Q ENE 04, “LA CAUSA PRINCIPAL DEL EXTRAVÍO DE ARMAS ES POR NO DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN IMPARTIDA POR EL INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA, QUE PROHIBE PORTAR ARMAS DE REGLAMENTO FUERA DE LOS COMANDOS Y UNIDADES, A EXCEPCIÓN DE ACTOS DEL SERVICIO (COMISIONES).” RECUACON MIRAD TUNES OFL 0862 140851Q OCT 03, APARPREFE ESTA INSTANCIA APLICARA SANCIONES DISCIPLINARIAS COMANDANTES UNIDADES TRANSGREDAN (POR ACCION U OMISION) LO ORDENADO.

    BT

    HD------

    N N N N

    NNNN…

    …Sábado, 08 de mayo de 2004

    NR 03

    R-271159Q ABR 04

    OFL NR 0506

    DE INGEAR

    RARA TUNES

    GR SC (V)

    BT

    PACOFI INFOLE, CONTINUA VIGENTE CONTENIDO DE MIRAD OFL 0862 140851Q OCT 03 REFERENTE A OBLIGACION DE MANTENER ARMAMENTO ASIGNADO AL PERSONAL PROFESIONAL EN CUSTODIA EN PARQUES DE UNIDADES. KA DIRECTIVA PARA REGULAR ASIGNACIÓN YPORTE DE ARMA DE FUEGO AL PERSONAL DE OFICIALES Y SOPC DE LA FAN, PROMULGADA SEGÚN RESOLUCION DG-25016 DEL 10FEB04 Y PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NR 37.878 DE FECHA 12FEB04, DA DIRECTRICES GENERALES PARA LA ADMINISTRACION DEL ARMAMENTO. EL COMPONENTE ARMADA AUN MANTIENE VIGENTE LA ORDEN IMPARTIDA EN CITADO RAD, HASTA TANTO SEA DOROGADO POR ESTA MISMA VIA. COMANDANTES UNIDADES SON RESPONSABLES DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE SU PERSONAL LA PRESENTE DISPOSICION…

    …COMANDO DE LA ESCUADRA

    ESCUADRÓN DE PATRULLEROS

    PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15)

    FICHA CONTROL INDIVICUAL DE ARMAMENTO REGLAMENTARIO

    UNIDAD: PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15). FECHA: 27OCT06

    CARTET: CONJUNIÓN SITUACIÓN

    3387 EFECTIVO ACTIVO

    NOMBRES: APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD:

    R.M.S.R. 11.970.728

    ARMA CALIBRE MARCA MODELO SERIAL NºCARGADORES

    PISTOLA 9MM BROWNING M-46 T-12211 01

    OBSERVACIONES: SE ENCUENTRA DE DEPÓSITO EN EL PAÑOL DE ARMAS MENORES DE LA UNIDAD.

    FIRMA:_____________________________

    S.A.N.O.

    TENIENTE DE NAVÍO

    JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARMAMENTO

    FIRMA:______________________________

    J.C.R.V.

    CAPITÁN DE CORBETA

    COMANDANTE…

    …COMANDO DE LA ESCUADRA

    ESCUADRÓN DE PATRULLEROS

    PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15)

    FICHA CONTROL INDIVICUAL DE ARMAMENTO REGLAMENTARIO

    UNIDAD: PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15). FECHA: 30JUN07

    CARTET: CONJUNIÓN SITUACIÓN

    3387 EFECTIVO ACTIVO

    NOMBRES: APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD:

    R.M.S.R. 11.970.728

    ARMA CALIBRE MARCA MODELO SERIAL NºCARGADORES

    PISTOLA 9MM BROWNING M46 T-12211 01

    OBSERVACIONES: SE ENCUENTRA DE DEPÓSITO EN EL PAÑOL DE ARMAS MENORES DE LA UNIDAD.

    FIRMA:_____________________________

    J.V.V.

    MAESTRE DE PRIMERA

    JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARMAMENTO

    FIRMA:______________________________

    C.L.S.

    CAPITÁN DE CORBETA

    COMANDANTE…

    …COMANDO DE LA ESCUADRA

    ESCUADRÓN DE PATRULLEROS

    PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15)

    FICHA CONTROL INDIVICUAL DE ARMAMENTO REGLAMENTARIO

    UNIDAD: PATRULLERO COSTERO ARBV. “PATRIA” (PC-15). FECHA: 30NOV07

    CARTET: CONJUNIÓN SITUACIÓN

    3387 EFECTIVO ACTIVO

    NOMBRES: APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD:

    R.M.S.R. 11.970.728

    ARMA CALIBRE MARCA MODELO SERIAL NºCARGADORES

    PISTOLA 9MM BROWNING M46 T12211 01

    OBSERVACIONES: SE ENCUENTRA DE DEPÓSITO EN EL PAÑOL DE ARMAS MENORES DE LA UNIDAD.

    FIRMA:_____________________________

    J.V.V.

    MAESTRE DE PRIMERA

    JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARMAMENTO

    FIRMA:______________________________

    C.L.S.

    CAPITÁN DE CORBETA

    COMANDANTE…

    …CONFIDENCIAL

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    ARMADA

    COMANDO NAVAL DE OPERACIONES

    COMANDO DE GUARDACOSTAS

    ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS “ZONA ATLÁNTICA”

    FECHA:30JUN08

    C.D.V.D.A.

    DATOS PERSONALES:

    GRADO: TN NOMBRES Y APELLIDOS: R.M.S.R.

    C.I.V: 11.970.728 CARNET: 3387____________

    DATOS DEL ARMAMENTO:

    MARCA: BROWNING`S CARNET: T-12211____________________

    MODELO: M-46 CONDICIÓN: OPERATIVA________________

    CALIBRE: 9mm UNICACIÓN: PARQUE DE LA UNIDAD_______

    OBSERVACIONES: NINGUNA______________________________________

    ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    ________________________

    J.C.C.

    Capitán de Navío

    Comandante

    CONFIDENCIAL

    1 de 1…

    …CONFIDENCIAL

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    ARMADA

    COMANDO NAVAL DE OPERACIONES

    COMANDO DE GUARDACOSTAS

    ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS “ZONA ATLÁNTICA”

    FECHA:06ENE09

    C.D.V.D.A.

    DATOS PERSONALES:

    GRADO: TN NOMBRES Y APELLIDOS: R.M.S.R.

    C.I.V: 11.970.728 CARNET: 3387____________

    DATOS DEL ARMAMENTO:

    MARCA: BROWNING`S CARNET: T-12211____________________

    MODELO: M-46 CONDICIÓN: OPERATIVA________________

    CALIBRE: 9mm UNICACIÓN: PARQUE DE LA UNIDAD_______

    OBSERVACIONES: NINGUNA______________________________________

    ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    ________________________

    J.C.C.

    Capitán de Navío

    Comandante

    CONFIDENCIAL

    1 de 1…

    .

    “…MENSAJE NAVAL

    DE : INGEAT PRECEDENCIA

    R GFH

    1809122 AGO 09 OFL NR

    1236

    PARA: TUNES MEDIO USADO

    DESPACHO

    INFO: CLASIFICACIÓN

    NO CLASIFICADO

    INFOLE COMANDANTES UNIDADES, JEFES Y DIRECTORES SON RESPOSABLES POR DAR CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN EXISTENTE (MPPD-DGAE-0109) DE MANTENER TODO EL ARMAMENTO REGLAMENTARIO ASIGNADO AL PERSONAL PROFESIONAL EN CUSTODIA EN LOS PARQUE DE LAS UNIDADES, ESTE ARMAMENTO SÓLO DEBERÁ SER UTILIZADO POR SU CUSTODIO PARA EFECTUAR GUARDIA O PARA CUMPLIR COMISIONES DEL SERVICIO QUE AMERITEN SU PORTE, DURANTE INSPECCIONES PROGRAMADAS O ESPECIALES SE EFECTUARAN VERIFICACIONES.

    VA A.J.P. G.C.

    MTT J, ROJAS A H.D. GFH/R.

    1809210AGO06

    PATRIA SOCIALISMO O MUERTE…VENCEREMOS

    REVISADO POR: MTT J. ROJAS A./SM3 J. VELASQUEZ V…”.

    “…MENSAJE NAVAL

    DE : INGEAT PRECEDENCIA

    R GFH

    021535Q OCT09 OFL NR

    1528

    PARA: TUNES MEDIO USADO

    DESPACHO

    INFO: CLASIFICACIÓN

    NO CLASIFICADO

    RE DIRECTIVA “PERIDIA O DETERIORO DE ARMAS, ACCESORIOS Y MUNICIONES DE LA FAB” (MPPD-DGDAE-DI-01-09), DIRECTORES Y COMANDANTES DE UNIDADES ESDARCUMA CAP. IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL 1. EL ARMAMENTO ASIGNADO AL PERSONAL PROFESIONAL Y TROPA DE CADA COMPONENTE A TRAVES DEL SERVICIO DE ARMAMENTO RESPECTIVO, DEBERA ENCONTRARSE EN EL PARQUE DE LA UNIDAD RESPECTIVA Y SOLO PODRA SALIR DEL MISMO PARA: A. PRESTAR SERVICIO. B. CUMPLIR COMISIÓN DE SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL. C. REALIZAR INSTRUCCIÓN MILITAR. D. CUMPLIR UNA MISIÓN. E. CUMPLIR PLANES Y ÓRDENES DEL COMANDO SUPERIOR. F. REALIZARLE MANTENIMIENTO EN LA INSPECCIONES PROGRAMADAS SE TOMARA COMO PUNTO DE EVALUACIÓN.

    VA A.J.P. G.C.

    MTT W. ABAD. Q. H.D. GFH/R.

    021535Q OCT09

    PATRIA SOCIALISMO O MUERTE…VENCEREMOS

    REVISADO POR: MTT W. ABAD. Q.//S2 J. VERA R…”.

    “…MENSAJE NAVAL

    DE : INGEAT PRECEDENCIA

    P GFH

    041126Q DIC09 OFL NR

    1937

    PARA: TUNES MEDIO USADO

    DESPACHO

    INFO: CLASIFICACIÓN

    NO CLASIFICADO

    RECUECON MIRAD TUNES OFL 1236 180912Q AGO 09, MIRAD TUNES OFL 1528 021535Q OCT 09 Y MIRAD TUNES OFL 1665 230900Q OCT 09, ARMAMENTO REGLAMENTARIO SOLO DEBERÁ SER UTILIZADO POR SU CUSTODIO PARA EFECTUAR GUARDIA O PARA CUMPLIR COMISIONES DEL SERVICIO QUE AMERITEN SU PORTE, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL COMANDO RESPECTIVO. PACOFI APARPREFE SERÁN SANCIONADOS DISCIPLINARIAMENTE COMANDANTES UNIDADES, JEFES Y DIRECTORES QUE NO ESTABLEZCAN LOS PROCEDIMIENTOS EFECTIVOS PARA MANTENER TODO ARMAMENTO REGLAMENTARIO ASIGNADO AL PERSONAL PROFESIONAL EN CUSTODIA DE LOS PARQUES DE LAS UNIDADES RESPECTIVAS Y CUYO PERSONAL EXTRAVÍE ARMAMENTO REGLAMENTARIO ASIGNADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA “PERDIDA O DETERIORO DE ARMAS, ACCESORIOS Y MUNICIONES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” (MPPD-DGAE-DI-01-09)

    LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDAD DE TODOS

    TRANSMÍTASE

    VA A.J.P. G.C.

    C.C.JOSÉ BERROTERAN H.D. GFH/R.

    041150Q DIC09

    PATRIA SOCIALISMO O MUERTE…VENCEREMOS

    REVISADO POR: C.C. JOSÉ BERROTERAN J. //S1 BRICEÑO P…”.

    “…MENSAJE NAVAL

    DE : INGEAT PRECEDENCIA

    R GFH

    260950Q ENE10 OFL NR

    0149

    PARA: TUNES MEDIO USADO

    DESPACHO

    INFO: CLASIFICACIÓN

    NO CLASIFICADO

    MIRAD TUNES OFL 1665 230900Q OCT 09, JEFES, DIRECTORES Y COMANDANTES DE UNIDADES ESDARCUMA DIRECTIVA “PERDIDA O DETERIORO DE ARMAS, ACCESORIOS Y MUNICIONES DE LA FANB” (MPPD DGDAE-DI-01-09). ASÍ MISMO ARMAMENTO REGLAMENTARIO DEBERÁ PERMANECER DEPOSITADO EN EL PARQUE DE LA UNIDAD HASTA TANTO EL PROFESIONAL SEA TRANSFERIDO ESTA DISPOSICIÓN INVOLUCRA TAMBIÉN PERSONAL EN COMISIÓN DE ESTUDIO, SIN CARGO Y OTRAS COMISIONES LOS CUALES DEBERÁ ENTREGAR SU ARMAMENTO E NDAE, MEDIDA QUE SE IMPLEMENTA PARA EVITAR RIESGOS Y MINIMIZAR OCURRENCIAS DE EVENTOS NO DESEADOS. DAE HARÁ SEGUIMIENTO A LO DISPUESTO.

    INSPECCIONAR PARA MEJORAR

    TRANSMÍTASE

    VA A.J.P. G.C.

    MTT J, ROJAS A H.D. GFH/R.

    260950Q ENE10

    PATRIA SOCIALISMO O MUERTE…VENCEREMOS

    REVISADO POR: MTT J. ROJAS A./SM3 J. VELASQUEZ V…”.

  256. - Constancias suscritas por las ciudadanas K.S.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.174.243 y G.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-20.094.277, consignadas ante el Ministerio Público y que reposan en el expediente, las cuales se transcriben a continuación:

    …A QUIEN PUEDA INTERESAR

    Yo, G.E.S.P., Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.094.277, residenciada en la Urbanización Delgado Chalbaud, calle el Jabillo vereda 65, casa Nº 01 Coche. Hago constar la Señora A.E.S.d.S., titular de la cédula de identidad Nº V-14.154.758 esta residenciada en la Urbanización Delgado Chalbaud, callo Los Cedros, vereda 44, casa Nº 4, Coche, Desde hace más de 6 años y sé que no ha cambiado de residencia en todo ese tiempo, además de ser una persona de buenas costumbres y una moral intachable, dedicada a su hogar y al cuidado de su hijo.

    También soy testigo de cómo su Esposo el TN R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.970.728, la golpeo delante de todos los presentes familia, amigos, niños y hasta su propio hijo que vio como su Padre maltrato a su Madre, en una reunión familiar en su casa bajo un arrebato de celos que no tenían razón de ser.

    La última vez que el TN. Suárez, fue a su casa fue el 09 de octubre del 2.008, recogió sus cosas y le informo a la Sra. A.S., que no la quería, que era lo peor que le había pasado en la vida, que no le importaba lo que le pudiera pasar y que quería el Divorcio esto lo hizo delante de mí, de su hijo R.S. CI Nº 23.710.094, y de K.L. CI. Nº 17.174.243.

    Además doy fe de que en todo este tiempo la mencionada señora no se ha traslado (sic) a vivir en ninguna otra ciudad del país.

    Sin más a que hacer referencias y esperando que se haga justicia. Queda de ustedes a sus completas ordenes para cualquier información adicional. En Caracas, a los 23 días del mes de Enero 2009.

    Atentamente

    G.S.

    CI: Nº V-20.094.277

    TELÉFONOS: 0412-7069859…

    .

    …A QUIEN PUEDA INTERESAR

    Yo, K.S.L.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.243, residenciada en Urbanización Delgado Chalbaud, calle Los Cedros, vereda 44, casa Nº 4, Coche. Hago constar mediante el presente informe Personal y para dar mi testimonio referente a la situación que la continuación describo: vivo en casa del T.N R.S., y la Sra. A.S.d.S., C.I. Nº V-14.154.768, desde hace mas de 6 años, soy amiga de la familia desde mi adolescencia y por motivos personales me vi en la necesidad de pedirles refugio en su casa y ellos me apoyaron y vivimos en la misma dirección desde entonces.

    La convivencia familiar del matrimonio Suárez Salgado, era normal en armonía con los problemas normales de cualquier unión, ella lo atendía cuando el llegada del barco o de viaje y el hacia todo lo posible por estar el mayor tiempo posible con ella. Entre el año 2006-2007, el comenzó a manifestarle su desagrado por el aumento de peso que ella tenía y fue cuando canalizo por la Comandancia de la Armada y el Hospital Militar C.A., una cirugía bariatrica y así el mismo hizo todas las gestiones para que ella se operara y mejorara su condición. Después de la intervención ella comenzó a bajar de peso rápidamente y los celos de él fueron creciendo y era pero que antes. Primero la humillaba por gorda y no la llevaba a ningún acto protocolar de la Armada y después que regajo comenzó con una obsesión de que todos los hombres querían algo con ella, la llamaba hasta 30 veces día a toda hora tenía que decirle donde estaba y con quien sino llamaba a los teléfonos de quien estaba para verificar la información, llego a decirle que la prefería gorda que flaca y a despreciarla como mujer por el cambio de su cuerpo y no fue condoliente de todo el sacrificio que ella hizo que hasta dejo su trabajo por los celos de él y por lo deteriorada que estaba su salud ya que le daba bronquitis, se le cayó el pelo y no tenía fuerzas para estar sola en la calle ya que se desmayaba.

    Soy testigo que en una reunión familiar en una discusión del hacia ella por celos le rompió la tarjeta de debito de los cesta ticket y la tarjeta de crédito como castigo supuestamente para él.

    Además ese mismo día la golpeo delante de todos amigos, familia y sin importarle que estaban todos los niños, después de eso se fue a su barco Patria en Punto Fijo, donde hablo con su Comandante el Capitán Rojas Velázquez, y él le informo a su Comandante lo que había hecho. El Comandante lo mando de regreso a Caracas, el mismo día que llego a el barco para que resolviera su problema familiar y así fue como llego a pedirle perdón a la Sra. Any, como ese muchos problemas por los celos constantes del T.N. Suárez.

    En una oportunidad le reviso el celular de ella y tenía unas llamadas que realice yo a un amigo mía le agarre el teléfono pues cuando ellos estaban juntos ella no estaba pendiente del celular pues nunca sonaba siempre el que llamaba era el así que lo tome prestado en la madrugada porque Any tiene un de Noches a mil. Cuando llegue de hacer unas gestiones ella estaba muy nerviosa y me contó que e T.N. Suárez la había amenazado con su pistola y que tuvo que llamar a mi amigo y demostrarle que no lo conocía y que no esas llamadas no e.d.e.. Esta información me la comento luego mi amigo ya que me llamo y me dijo que fuera a mi casa que Any lo llamo y tenía la voz extraña y estaba preocupado. Yo me sentí muy apenada con la situación ya que por mi imprudencia de casualidad no se presento una desgracia.

    La Señora A.S.d.S., nunca se ha mudado de la casa donde hemos vivido durante más de 6 años, solo a salido eventualmente de viaje para visitar a su Esposo donde estuviese destacado. La última vez que lo hizo fue en el mes de Agosto al barco Colimbo en la Ciudad de Guiria y estuvo allá por menos de 3 días. El T.N. dice hasta con unos testigos que no conocemos que la Sra. Se mudo a la Ciudad de Carúpano y lo abandonó allá, si eso fuera cierto yo me hubiese tenido que mudar con ellos ya que no tengo con quien más vivir y soy yo quien acompaña y cuida a la Sra. Any, por tener ella problemas de salud a raíz de las variadas cirugías que se ha realizado. Y yo nunca he ido a esa ciudad.

    Doy fe de que la Sra. A.d.S., nunca se ha mudado a ninguna Guarnición donde a lo han transferido. Ellos tenías un arreglo de que el venia a la casa y cuando no pudiera por compromisos de su trabajo, ella iba a visitarlo para verse y compartir. Yo he estado con ellos desde que el hizo el primer Curso Naval en la Escuela de Posgrado en Mamo, después lo mandaron a Carúpano a la Zona Naval de Oriente, que fue donde el solicitó el permiso matrimonial, luego lo mandaron a Punto Fijo, a un Barco llamado Patria y de allí de Comandante en Guiria a el Barco llamado Colimbo. Y nunca vi ni el mínimo interés de ninguno de los dos de descontrolar la vida de su hijo por tantas mudanzas.

    Además con va ser posible que después de tanto tiempo el diga que se mudaron para allá sin ninguna razón y con una cirugía reconstructiva de la Sra. Any, en puerta.

    La última vez que el TN. Suárez, vino a su casa fue el 09 de octubre de 2.008, recogió sus cosas y le informo a la Sra. A.S., que no la quería, que era lo peor que le había pasado en al vida, que no le importaba lo que le pudiera pasar y que quería el Divorsio esto lo hizo delante de mí, de su hijo R.S. C.I. Nº 23.710.094, y de G.S. C.I. Nº 20.094.277, hermana de la Sra. Any.

    Sin más a que hacer referencias y esperando que se haga justicia. Queda de ustedes a sus completas ordenas para cualquier información adicional. En Caracas, a los 23 días del mes de Enero de 2009.

    Atentamente,

    K.S.L.L.

    CI: Nº V-17.174.243

    TELÉFONOS: 0412-7060241/0212-7169894…

    Estas copias simples, no constituyen un medio de prueba para ser incorporado y exhibido para su lectura en el debate, pues no se refiere a un documento público o privado de carácter extraprocesal, que contenga manifestación de voluntad ni de la víctima, ni del acusado relacionado con los hechos de violencia psicológica, pues no verifica, ni fija ni evalúa los hechos objetos del presente proceso como es la violencia psicológica ni se trata de una reproducción total o parcial de una grabación, que haya sido incorporado al proceso, aunado que no es necesaria ni pertinente para determinar las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que acaecieron los hechos de violencia física, violencia psicológica y amenaza, por lo tanto no puede ser leída y exhibida en el debate, conforme dispone el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Ni constituye una prueba documental para ser incorporada por su lectura conforme dispone el artículo 339 eiusdem.

  257. - Testimonio del ciudadano G.J.V.C., Jefe de la División de Evaluación de la Armada Bolivariana, el cual fue promovido por la defensa y por ende prescindió de su testimonio, cediéndole el derecho a la Fiscala de Ministerio Público, en razón de comunidad de la prueba, así como a la Representante Judicial de la Víctima, quienes manifestaron no presentar objeción alguna de prescindir de dicho órgano de prueba, por ende si no fue evacuado en la audiencia del juicio oral y público mal podría esta juzgadora valorarlo por cuanto se violaría el derecho de defensa y la igual de las partes, derecho consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    CAPITULO IX

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado R.M.S.R., supra identificado, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. referida a la inhabilitación política y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 en relación con el artículo 20 y 21 todos de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenando al acusado de autos al acusado a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle los valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de seis meses, conforme a los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se Mantiene vigente las medidas de protección y seguridad impuesta a favor de la víctima previstas en el artículo 87 numerales 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de que el acusado ciudadano R.M.S.R. previamente identificado, las cumpla hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo decida el tribunal de ejecución en su debida oportunidad legal, asimismo se mantiene en libertad, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo que considere pertinente en apegó a lo dispuesto en el artículo 68 eiusdem. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 30 de febrero de 2011. CUARTO: Se exonera al hoy condenado del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima A.E.S.D.S., se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte integrante del Poder Ciudadano, a los fines de que se investigue si se les están garantizando al adolescente hijo de la ciudadana A.E.S.D.S. y del ciudadano R.M.S.R. partes en el presente p.p., de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar el desarrollo Integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. De igual manera se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima SALGADO DE SUÁREZ A.E., se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, publíquese, diaricese, quedando notificada las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DOUGELI A.W.F.

LA SECRETARIA

ABGA. I.R.J.M.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABGA. I.R.J.M.

Asunto Nº AP01-S-2009-000842

EXP. Nº 2º J-078-10

DAWF/ DFG*

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