Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-001928

ASUNTO : NP01-P-2004-000647

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA PROFESIONAL: ABG. ROSMELYS R ROJAS BARRETO.

SECRETARIOS: ABG. R.V.

ABG C.P.

ABG F.T.V.M.

ABG E.F.

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADOS. A.M. Y L.I..

DEFENSA: ABG. G.I.M.H.

ACUSADO: M.A.S.C., Venezolano, nacido en fecha 13/10/1969, Portador de la cedula de identidad Nº V-10.948.416, hijo de A.C. (V) y A.P. (V), de profesión u Oficio Obrero, domiciliado en Calle Bermúdez, Casa Nº 16 de la Población de San A.d.C., Municipio Acosta del Estado Monagas, debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. G.I.M.,

VICTIMA: P.D.V.S.A.

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454. Ordinal 8°, del Código Penal.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, se le cedió la palabra al Fiscal 3to encargado del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG A.M., quien expuso en forma oral su acusación en contra del acusado, M.A.S.C., en virtud de unos hechos acaecidos en “En fecha 22 de Abril del año 2003, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se encontraban efectuando patrullaje en la jurisdicción del quinto pelotón del destacamento 77 el funcionario sub. Teniente (GN) J.J.M.M., en compañía del cabo primero (GN) R.S.C. y el cabo segundo (GN), Velásquez Albornoz Jhonny, cuando se desplazaban por la Avenida Bolívar de un lado de la escuela de la Guardia Nacional de Punta de Mata, Municipio E.Z.E.M., observaron un camión, marca Ford, tipo volteo, modelo F-8000, color blanco, sin placas, desplazándose por la vía, procediendo la comisión a detenerlo, este se paro a la derecha y se bajaron del vehiculo los tripulantes y se identificaron como P.F. y M.A.C., a quienes se le pregunto que era lo que transportaban en el camión y el ciudadano: A.S., manifestó que transportaban unos tubos los cuales se lo habían comprado a un ciudadano de nombre C.L., y que no poseían ningún tipo de documentos que amparara la compra de los referidos tubos, luego procedieron a revisar dicho vehiculo y encontraron quince (15) tubos de tres (03) pulgadas por tres (03) metros de largo, luego procedieron a trasladarlos a la sede del quinto pelotón de la Guardia Nacional y se llamo a un representante de la empresa P.D.V.S.A, presentándose en el comando el ciudadano: H.G., el cual es operador del departamento de protección de control y perdida de la referida empresa, manifestando que esa tubería era clase Nro 4 y esta no tiene ningún uso comercial, ya que es tubería de uso exclusivo de la empresa P.D.V.S.A, todo lo cual calificó el Ministerio Público como la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Previstos y sancionados en el Artículo 454 ordinales 8vo del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A.

Por su parte, la Defensa ABG G.M. planteó los fundamentos de su defensa, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal.

Por otro lado, el acusado, M.A.S.C., una vez explicado de manera sencilla por el Tribunal lo expuesto por el Ministerio Público, e impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas generales para rendir declaración prevista en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no deseaba declarar y que se acogía al Precepto Constitucional.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS

Durante el debate se recepcionarón los siguientes órganos de prueba:

  1. - Declaración del ciudadano: P.F.D.L.S.: en su condición de testigo quien fue previamente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio, se identificó fue juramentado, quien manifestó lo siguiente que ese día el jefe de transporte de la alcaldía le dijo que si dirigiera a punta de mata a comprar unos tubos, asimismo refirió que se traslado en un vehiculo propiedad de la alcaldía con el señor moisés a una finca que queda mas delante de donde esta la virgen de punta de mata, luego estando allí se cargaron los tubos y fue cuando en la vía la guardia nacional los intercepto y les preguntaron que transportaban en el camión respondiéndole que eran unos tubos que se habían comprado a un ciudadano que tiene una finca mas delante de la virgen informándonos los funcionarios que los tubos eran propiedad de pdvsa y que teníamos que trasladarlos a la guardia refierindo que era todo lo que tenia que decir, siendo interrogado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la siguiente manera 1.- ¿ Puede usted manifestar el lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? Contesto: De la hora y la fecha no me acuerdo pero fue en punta de mata, 2.- ¿Conoce usted a la persona que vendió los tubos? Contesto: Si la conozco de Cara pero no se su nombre 3.- ¿Donde se desplazaban? Contesto: En un camión,.-4 ¿Donde se encuentra ubicada la finca? Contesto: Mas delante de donde se encuentra la virgen, 5.- ¿A quien pertenece el Vehiculo? Contesto: A la alcaldía. Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado, Abg. G.M., de la siguiente manera, 1.- ¿Diga usted si es empleado de la alcaldía? Contesto: No directamente hago trabajos particulares. 2.- ¿Recuerda usted la cantidad de tubos que le fueron retenidos por los funcionarios de la Guardia? Contesto: 10 u 8 tubos aproximadamente es lo que recuerdo. Acto seguido siendo preguntado por el ciudadano escabino W.A.L. de la Siguiente manera: 1.- ¿Diga usted en que estado se encontraban los tubos? Contesto: Se veían usados eran viejos, no realizando preguntas la escabino M.B.H., ni la Juez presidenta.

  2. - Declaración del ciudadano: H.M. en su condición de experto quien fue previamente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio, se identificó fue juramentado, quien manifestó lo siguiente: Que en fecha 23 de Abril de 2003, realizo inspección ocular numero 344 en compañía del agente T.O., se trasladaron a un estacionamiento ubicado en la calle ayacucho de Punta de Mata a efectuar una inspección ocular, en la cual se dejo constancia que se encontraba aparcado un vehiculo Marca Ford, Clase Camión, Color Blanco, Modelo F8000, sin placa el cual se apreciaba en buen estado de uso y conservación, apreciándose en la parte trasera una loma de color anaranjado, dos baterías, 20 segmentos de tubo de tres metros de largo cada uno , un caucho de repuesto, no se observaron signos de violencia , se inspecciono la parte interna del vehiculo refiere el experto el cual poseía un radio trasmisor de los cual se dejo constancia en cuanto al serial y a la marca en la inspección, asimismo se observo ausencia del radio reproductor entre otras cosas, refirió el experto que la inspección se realizo por estar relacionado el caso a la causa penal 16F3-228-03, seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas 1.- ¿ Diga usted a que tipo de vehiculo observo? Contesto: Un Camión tipo Volteo, 2.- Que tenia de Carga? Aproximadamente 20 tubos, 3.- ¿reconoce la firma que aparece en la experticia? Contesto: Si es mi Firma. Acto seguido la defensa realizo las siguientes preguntas: 1.-¿ Diga usted cuantos años de servicio tiene en la institución para la cual labora? Contesto: 12 años de Servicio, 2.- ¿Que tipo de experticia realizo en el presente asunto? Contesto: Una inspección ocular, seguidamente fue interrogado por el ciudadano escabino W.A.L. de la Siguiente manera: ¿Diga usted que tipo de constancia dejo en la experticia que realizo? Contesto: Solo constancia visual de lo que se observa en el vehiculo, no realizando preguntas la escabino M.B.H., ni la Juez presidenta.

  3. - Declaración del ciudadano: E.L., en su condición de experto quien fue previamente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio, se identificó fue juramentado, Quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Que su participación en el presente caso fue la de realizar Experticia de Reconocimiento legal numero 9700-214-242, en compañía del Agente T.O. en fecha 23 de Abril de 2003, a cinco tubos de metal , los cuales presentaban signos de corte, con un largo de tres metros y un ancho de cuatro pulgadas, asimismo 15 tubos de metal también presentando signos de corte sin marca aparente y los cuales se apreciaban en regular estado de uso y conservación. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente pregunta 1.- ¿Puede decir usted para que son utilizados los tubos? Contesto: Para la Empresa Petrolera. Acto seguido la defensa efectuó la siguiente pregunta 1.- ¿Puede decir usted con que herramientas fueron cortados los tubos? Contesto: no puede identificarse con que material, Seguidamente fue interrogado por el ciudadano escabino W.A.L. de la Siguiente manera: ¿Puede indicar como fueron cortados los tubos? Contesto: No puede determinarse, no realizando preguntas la escabino M.B.H., ni la Juez presidenta.

  4. - Declaración del ciudadano: C.R.R.S. , en su condición de testigo quien fue previamente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio, se identificó fue juramentado, quien refirió lo siguiente: “Que el día 22 de Abril de 2003, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde en la vía de punta de mata avisto con su compañero un vehiculo y le preguntaron a los señores que iban en el vehiculo que transportaban , los cuales respondieron que eran unos tubos que le habían comprado al señor C.L., para lo cual se procedió a decomisar por cuanto fueron informados que los mismos pertenecían a la empresa pdvsa”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted en que sitio se encontraban de patrullaje? Contesto: En la Avenida de punta de mata. 2.- ¿Que Observo? Contesto: Que el Vehiculo iba sin placa. 3.- ¿Que tipo de vehiculo era y de que estaba cargado? Contesto era un volteo y estaba cargado de tubos 4.- ¿Cuantas personas iban en el vehiculo? Contesto. Dos 5.- ¿Que le manifestaron las personas en relación a los tubos que llevaban? Que se lo habían comparado a un señor de nombre C.L., 6.- ¿Llamaron algún funcionario? Contesto si a un funcionario de pdvsa quien nos manifestó que esos tubos eran de uso exclusivo de la empresa 7.-¿ Recuerda el nombre del Funcionario? Contesto si H.G., Acto seguido la defensa efectuó la siguiente pregunta 1.- ¿diga usted que le manifestaron las personas que iban en el vehiculo que detuvieron? Contesto: Que esos tubos se lo habían comprado a un señor de nombre C.L., seguidamente fue interrogado por el ciudadano escabino W.A.L. de la Siguiente manera: ¿hubo alguna denuncia? Contesto: No, no realizando preguntas la escabino M.B.H., ni la Juez presidenta.

  5. - Declaración del ciudadano: J.V., en su condición de testigo quien fue previamente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio, se identificó fue juramentado, quien refirió lo siguiente: “Que el día 22 de Abril del año 2003, estaba destacado en las adyacencias a la escuela de la Guardia Nacional donde visualizaron un vehiculo en el cual iban a bordo dos ciudadanos en un camión volteo, quienes al pedirles información en relación a los tubos que transportaban manifestaron que se lo habían comprado al señor larez, aproximadamente como 15 tubos de tres metros de largo, quienes al requerirle la documentación no la presentaron refiere el testigo que procedieron a establecer comunicación con un funcionario de pdvsa quien les manifestó que los tubos eran exclusivos de esa empresa, por lo cual procedieron a decomisarlos. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas 1.- Diga usted si el vehiculo portaba placas para ese momento? Contesto: No tenia placas 2.- ¿Cuantos sujetos estaban a bordo del vehiculo? Contesto: dos 3.- ¿Cuantos tubos eran? 20 Tubos 4.- ¿Qué le refirieron las personas en cuanto al origen de esos tubos? Contesto: Que se lo habían comprado al señor Larez .Acto seguido la defensa realizo la siguiente pregunta 1.-¿Diga usted que le refirió el funcionario de PDVSA? Contesto: Que esos tubos eran de uso exclusivo de pdvsa, acto continuo el escabino W.A.L. de la Siguiente manera: ¿hubo alguna denuncia? Contesto: No, no realizando preguntas la escabino M.B.H., ni la Juez presidenta.

  6. - Declaración del ciudadano: A.B.M., en su condición de EXPERTO quien fue previamente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio, se identificó fue juramentado, quien refirió lo siguiente: “Que en fecha 23 de Abril de 2003, fue comisionado a practicar una experticia de dictamen pericial con el motivo de realizar Avaluó y experticia en el serial de carrocería y motor del vehiculo incurso en el presente expediente para lo cual se concluyo que el serial de motor se encontraba original,” seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas 1.- ¿Diga usted que color tenia el vehiculo al cual le realizo la experticia ? Contesto: Blanco. 2.- ¿Diga usted que numero de placas portaba? Contesto: No portaba placas. 3.- ¿Que tipo de vehiculo era? Contesto tipo volteo. Seguidamente la defensa efectuó la siguiente pregunta 1.- ¿ El serial del motor en que condiciones se encontraba cuando realizo la experticia? Contesto en estado original. acto continúo el escabino W.A.L. de la Siguiente manera: ¿hubo alguna denuncia? Contesto: No lo se, no realizando preguntas la escabino M.B.H., ni la Juez presidenta.

    7- Declaración del ciudadano: H.J.G., en su condición de testigo quien fue previamente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio, se identificó fue juramentado, quien refirió lo siguiente: “Que se encontraba de guardia ese día y lo llamo un supervisor que fuera hacer una inspección, se dirigió al sitio realizo la inspección en un camión blanco donde se encontraba una tubería de pdvsa clase 4, refirió que era todo lo que podía manifestar”. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas 1.- ¿Recuerda la fecha y hora cuando le solicitaron la inspección? Contesto: eso fue un día martes 22 de Abril de 2003 a las 6:45 horas de la tarde. 2.- ¿Usted en que funciones se encontraba cuando lo contactaron? Contesto: Me encontraba de Guardia en el segundo turno. 3.- ¿Cuándo usted refiere que la tubería es de tipo cuatro a que se refiere? Contesto: Esas son tuberías que la empresa tira a desechos. Seguidamente la defensa efectuó la siguiente pregunta 1.- ¿Tiene conocimiento usted si la tubería fue objeto de algún hurto o robo? Contesto: No eso no me compete. Acto continúo el escabino W.A.L. de la Siguiente manera: ¿esa tubería tiene uso comercial? Contesto: No son exclusivas de pdvsa, no realizando preguntas la escabino M.B.H., ni la Juez presidenta.

    En la presente audiencia el Fiscal del Ministerio Público prescindió de la declaración de los ciudadano: J.J.M.M., en calidad de testigo y, T.O. en calidad de EXPERTO, a quienes se les ordeno la conducción por la fuerza Pública, siendo infructuosa su comparecencia, asimismo en la presente Audiencia Hubo incorporación de pruebas documentales a los fines de ser leídos y exhibidos en el debate, como lo establece el artículo 358 ibidem, siendo leídas íntegramente como fueron: la inspección ocular numero 344 y la experticia de reconocimiento legal numero 9700-214-242, asimismo fue leída parcialmente por anuencia de las partes el acta de dictamen pericial de fecha 23 04 2003 suscrita por el experto A.B.M..

    - De la declaración del ciudadano: M.A.C., a quien se le cedió la palabra antes del cierre del debate y manifestó lo siguiente: previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49 numeral 5 del texto constitucional. “Que ese camión era modelo nuevo, por eso no tenia placas y en cuanto a esos tubos lo donaron para corrales, para una finca y como sobraron el señor se los vendió”.

    Las documentales arriba descritas son valoradas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 339 numeral 2° último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas fueron realizadas por funcionarios debidamente capacitados para su realización.

    En cuanto a las pruebas testimoniales evacuadas en la sala este Tribunal no les da valor probatorio, toda vez que las mismas no permite a este Tribunal concluir de manera fehaciente la responsabilidad penal del ciudadano: M.A.S.C., en la comisión del delito que le fue imputado por el Ministerio Público, en razón de la incongruencia de las declaraciones.

    CAPITULO III

    DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

    Ahora bien, Es concluyente para este órgano decisor, que conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate Oral y Público, no se logró acreditar la responsabilidad penal del ciudadano: M.A.S.C. en el hecho punible atribuido por la Representación de la Vindicta Pública, por cuanto del testimonio rendido en sala de audiencia por los ciudadanos: P.F., H.M., E.L., C.R., J.V., A.B.M. Y H.G. no quedo demostrado que el ciudadano: M.A.S.C., fuera el autor en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8vo del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a tal efecto este Tribunal concluye que las declaraciones evacuadas en sala en cuanto a los funcionarios actuantes y los testigos no son suficientes para dar por acreditada la autoría del ciudadano: M.A.S.C. en el hecho punible sub examine; en consecuencia, resulta obvio, la imposibilidad de demostrar responsabilidad del acusado, Así se declara.

    Siendo las cosas así, es incuestionable para este órgano decisor que, al no quedar demostrado la participación del acusado en los hechos objetos del proceso argüido durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar NO CULPABLE al ciudadano: M.A.S.C., en consecuencia se absuelve al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8vo del Código Penal Vigente toda vez, que construir sin certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del principio de inocencia que obra a favor de las personas imputadas, sino existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la decisión de culpabilidad. Por otro lado, la más elemental lógica nos indica, que no puede condenarse a una persona cuando no resulta debidamente acreditado durante el desarrollo del debate contradictorio su participación en el hecho punible, y que en el supuesto de que se acreditare, su conducta debe quedar subsumida dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración, vinculándola estrechamente con el mismo; es decir debe existir un nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta desplegada por el acusado.

    DISPOSITIVA:

    En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido con el carácter Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley por UNANIMIDAD declara: PRIMERO: NO CULPALE al ciudadano: M.A.S.C. y en consecuencia ABSUELVE, al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8vo del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Por lo que se dejo sin efecto la medida cautelar sustitutiva impuesta en su oportunidad legal al referido ciudadano en consecuencia se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice el asiento correspondiente en el control de presentaciones. TERCERO: Se Exime al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: Se ordena la restitución de los objetos afectados en el proceso, una vez que la presente decisión adquiera su firmeza. A quien acredite su propiedad. QUINTO Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del juicio, se cumplieron totalmente de manera oral y pública, con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en esta misma fecha Años: 198° de la Independencia y 149° años de la Federación.

    La Jueza Profesional,

    ABG.ROSMELYS ROJAS B.

    LOS ESCABINOS,

  7. - M.B.H.

  8. - W.A.L.

    EL SECRETARIO,

    ABG. E.F.

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