Decisión nº 30 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 04 de Octubre de 2012

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos J.C.M.A. Y N.C.Z.D.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.799.857 y V-12.355.640 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio YOSE K.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.C.M.A. Y N.C.Z.R., antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mesa B.d.M.A.P.S.d.E.M., bajo el Acta Nº 13, Folios Nos 021 y su vuelto y 022, Año: 1996. TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mesa B.d.M.A.P.S.d.E.M..-

En la solicitud los ciudadanos J.C.M.A. Y N.C.Z.R., identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mesa B.d.M.A.P.S.d.E.M., tal como se evidencia bajo el Acta Nº 13, Folios Nos 021 y su vuelto y 022, Año: 1996. -

De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente.-

Señalando los ciudadanos JESUS DIRIMO CELIZ Y K.B.E.O., identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente.-

LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, los cuales serán debitados de la cuenta nómina del Ministerio de Educación, Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, los cuales deberán ser debitados la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 225,00) los diez (10) de cada mes, y el veinticinco (25) de cada mes, en la cuenta que se tramitara para aperturar la misma en beneficio de sus hijos y a nombre de la madre. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en cuanto al inicio del año escolar, el progenitor se compromete a comprar todos los útiles y suministrar oportunamente los uniformes escolares y asume los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina, el progenitor se compromete a darle la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) serán compartidos por ambos progenitores. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fijo un régimen amplio y abierto, donde el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los adolescentes en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas de los adolescentes las compartirá ambos progenitores. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos J.C.M.A. Y N.C.Z.R., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mesa B.d.M.A.P.S.d.E.M., tal como se evidencia bajo el Acta Nº 13, Folios Nos 021 y su vuelto y 022, Año: 1996.-

Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES,

de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente.-

LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la progenitora. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, los cuales serán debitados de la cuenta nómina del Ministerio de Educación, Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, los cuales deberán ser debitados la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 225,00) los diez (10) de cada mes, y el veinticinco (25) de cada mes, en la cuenta que se tramitara para aperturar la misma en beneficio de sus hijos y a nombre de la madre. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en cuanto al inicio del año escolar, el progenitor se compromete a comprar todos los útiles y suministrar oportunamente los uniformes escolares y asume los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina, el progenitor se compromete a darle la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) serán compartidos por ambos progenitores. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fijo un régimen amplio y abierto, donde el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los adolescentes en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas de los adolescentes las compartirá ambos progenitores. ASÍ SE DECIDE.-

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 04 día del mes de octubre del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2012-1486

Ghuizap.-

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