Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

202° y 153°

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p. m., oportunidad fijada por el Tribunal, conforme lo solicitado por las partes involucradas para reanudar la continuación del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 2648-09 (Nomenclatura de este Juzgado) en fase de Ejecución contentivo del juicio por Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano MORA MOLINA M.A., contra la CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A. y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, a tales efectos comparece el ciudadano Mora Molina M.A., parte actora acompañado de la profesional del derecho, abogado, A.M.B., titular de la cédula de identidad N°V.-2.075.214, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderado de la parte actora conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Así mismo, comparece el profesional del derecho abogado, J.E.V.Á., titular de la cédula de identidad N° V.- 2.065.501 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Igualmente comparece el profesional del derecho abogado: J.A.B.G., titular de la cédula de identidad N°V.-14.891.709, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.747, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.- se deja expresa constancia que debido a la solicitud de las partes de celebrar este acto a los efectos de ejecutar la Sentencia del Ad-quem de fecha 11 de octubre de 2011 ordenada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede, y por cuanto se encuentra debidamente notificada y con vista a la comparecencia a dicho acto, considera prudente quien aquí suscribe celebrar el acto sin que ello violente en modo alguno el derecho a la defensa y el debido proceso.- Estando presente en este acto la Juez de este Despacho, y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo definitivo, ya que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, y los jueces en su condición de rectores del proceso, tienen la obligación no solo de impulsarlo de oficio hasta su conclusión, sino de garantizar que el mismo marche sin obstáculo a ese fin, lo cual se encuentran reunidos hoy aquí, conforme lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- A tales efectos, le concede la palabra a la representación de las parte accionada a lo fines que exponga lo considere en razón a la conciliación sobre el monto condenado e indexado en TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.31.200,03) por concepto de Prestaciones Sociales y el monto condenado de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.109.304,97) por concepto de Enfermedad Ocupacional.- Montos estos que arrojan la sumatoria total de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.140.505,00) condenado e indexado por la sentencia del Superior del Trabajo a la Empresa Caufer Servicios Ambientales C.A., y solidariamente Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en cuanto a las Prestaciones Sociales.- En ese sentido, conforme a las argumentaciones expuestas por las partes aquí presente, convienen ante este Juzgado llegar acuerdo en cuanto a las formas de pago.- Desde luego, expresa la representación de la parte accionada Caufer Servicios Ambientales C.A. asumir el compromiso de cancelar las obligaciones contraídas y condenadas pagaderas en dos (02) cuotas iguales de Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.70.252,50) cada una, con el objeto de ofertar el pago.- En este estado, expresa la parte actora con vista a la forma de pago acepto la promesa de oferta brindada.- Por lo tanto, mediante esta fase voluntaria deciden conciliar ambas partes y concluyen en un acuerdo sobre el modo, lugar y tiempo de pago en la cantidad condenada e indexada de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.140.505,00).- En este estado, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados e indexado que le corresponden al DEMANDANTE: MOLINA M.A., contra la empresa CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A. y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la suma única y definitiva de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.140.505,00), monto este que deciden cancelar en dos (02) cuotas en partes iguales y consecutivas en la siguiente manera: Primera: El Diecisiete (17) de Diciembre de 2012, y Segunda: El día jueves Diecisiete (17) de Enero de 2013, en la cantidad de Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.70.252,50) cada una, todas en cheque de gerencia a nombre del accionante, dentro de las horas de despacho.- EL DEMANDANTE: MOLINA M.A., manifiesta su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo voluntario para la forma de pago y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que lo conciben ante esta audiencia conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.- Se deja expresa constancia de levantar la medida señalada por la representación de la parte actora, lo cual fue acordado a los únicos efectos de garantizar las resultas del juicio por hecho social trabajo.- Así se decide.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena librar oficio al Banco B.O.D. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE (Caufer Servicios Ambientales C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA (Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda)

LA SECRETARIA

EXP. 2648-09

YDCG.-

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