Decisión nº 575 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Expediente N° 33.506

Cobro de Bolívares (Intimación)

Sent. No. 575.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La ciudadana C.M.S., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V.-14.356.526, Inpreabogado No. 103.077, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, en fecha 25 de Mayo de 1956, bajo el No. 30, Tomo 16-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio al actual en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de Septiembre de 1979, bajo el No. 23, Tomo 85-B, y por reforma de su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción, en fecha 09 de Noviembre de 1999, bajo el No. 12, Tomo 188-A, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES G.N.C.A., con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de Agosto de 1996, bajo el No. 4, Tomo 5-A, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la demandada empresa REPRESENTACIONES G.N.C.A.; en consecuencia, este Tribunal, procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Factura), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Factura, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES G.N.C.A., sobre:

• Bienes muebles propiedad de la demandada REPRESENTACIONES G.N.C.A..

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 39/100 (Bs.38.655.865, 39), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 60.489.362,12), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida decretada, este Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio. Asimismo, se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:30 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 575, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, veintitrés (23) de Mayo del 2007.

La Secretaria,

Abog. A.V.

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